La interpretación que reclama la fiscalía -sobre el art. 63 de Código Penal vigente al momento de los hechos- no implicaría -a mi criterio- irretroactividad de la ley penal, ni violación al debido proceso, ni afectación al plazo razonable desde que las personas imputadas quedarían vinculadas al proceso -con las afectaciones que ello importa- y bajo las debidas garantías, desde la denuncia y en adelante. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal) B. C. L. C/ V S E I S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00106-2021 SENTENCIA: 133 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Vale remarcar que los mecanismos defensivos de silenciamiento en muchos casos resultan reactivos al secreto impuesto por el/la agresor/a, por lo que se lo beneficia (mientras corre la prescripción) en orden a la impunidad que le garantiza su propio accionar delictual. En consecuencia, el reclamo a la prescripción de la acción que se pretende para impedir el proceso judicial no es el ejercicio legítimo de un derecho, sino por el contrario, un liso y llano abuso del derecho. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal) B. C. L. C/ V S E I S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00106-2021 SENTENCIA: 133 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si bien el relato impresiona como padecido por la denunciante y nada indica que haya creado una falsa historia, ante el contexto probatorio que voy a mencionar resulta también necesario sostener la veracidad del relato y descartar una falsa creencia sobre la existencia del ataque imputado. Ello por cuanto, sabemos que la coherencia interna del relato, no alcanza para sostener --con la certeza que requiere una condena penal- que los hechos han sucedido en realidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V.M.O.L. C/ V.J.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04341-2019 SENTENCIA: 134 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Nos encontramos con un testimonio que encuentra en la prueba rendida insuficiente corroboración en sus extremos fundamentales que puedan darle sustento para despejar toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) U.G.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-03313-2020 SENTENCIA: 132 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia da razones para descartar un relato falso pero lo que no se ha descartado razonadamente es una falsa creencia por parte de la denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V.M.O.L. C/ V.J.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04341-2019 SENTENCIA: 134 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Quienes fueron vulnerada/os en su integridad sexual durante la niñez -y antes de la sanción de las leyes 26705 y 27206- no se encontraron entonces frente a la posibilidad de accionar por cuanto, indiscutiblemente, siendo niño/as no estaban en las mismas condiciones que otras personas adultas, en particular para enunciar y denunciar los abusos. Tampoco se encuentran ahora en condiciones de obtener un juicio, por cuanto al alcanzar a la adultez no tienen acción porque el tiempo paso y la acción prescribió. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal)
B. C. L. C/ V S E I S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00106-2021 SENTENCIA: 133 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Entiendo que le asiste razón a la defensa y que, al condenar, el tribunal ha incurrido en arbitrariedad porque efectivamente los jueces descartaron abuso de poder por sometimiento por violencia de género y trajeron una circunstancia no incluida en la plataforma fáctica: la imposibilidad de consentir. U.G.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-03313-2020 SENTENCIA: 132 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La normativa internacional, citada por la Fiscalía, establece la obligación en cabeza del Estado (en este caso representada por el Ministerio Público Fiscal) a fin de investigar, perseguir, y llevar a juicio a quienes cometan los delito que la manda trasnacional establece en protección de la mujer y la niña. Esa actuación de ningún modo desprotege las garantías y derechos que operan en el sistema penal constitucional y convencional a favor del persona inculpada; entre otros el derecho de defensa, el debido proceso, el principio de legalidad y de reserva como también la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal, los que de ninguna manera pueden ser conculcados (artículos 18 y 22 -constituciones Federal y Provincial-, 9 Convención ADH y 15.1 del Pacto IDCP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) B. C. L. C/ V S E I S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00106-2021 SENTENCIA: 133 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Las personas con algún padecimiento mental, en este caso adultas mayores con avanzada edad, se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad y suelen ser víctimas de abuso sexual, lo cual requiere una debida diligencia reforzada en la investigación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V.M.O.L. C/ V.J.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04341-2019 SENTENCIA: 134 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Las obligaciones asumidas por el Estado se armonizan con los derechos y garantías constitucionales y convencionales que operan a favor del imputado (derecho de defensa, debido proceso, principio de legalidad y reserva, prohibición de aplicación retroactiva de la ley), como surge de la doctrina legal del Superior Tribunal, y no debe desconocerse su ajuste al derecho público ni desprotejer derechos y garantías, como son, entre otros que el proceso penal se resuelva en un plazo razonable evitando aplicar el principio de legalidad (Gelli, Ma. Angélica. Constitución de la Nación Argentina, páginas 220/221. La Ley. CABA 2001).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
B. C. L. C/ V S E I S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00106-2021 SENTENCIA: 133 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |