Fallo Completo STJ

OrganismoTRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Sentencia138 - 27/06/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-04557-2021 - G. F. S/ ABUSOS SEXUAL
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia
TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de junio del año 2023, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “G. F. S/ ABUSOS SEXUAL”, legajo MPF-CI-04557-2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la acusación pública el Sr. Fiscal Dr. Diego Vázquez, el defensor oficial Dr. Mario
Sebastián Nolivo y el imputado N. F. G..
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la parte acusadora no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 228, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 25/04/2023 el Juez de Juicio -unipersonal- de la IIda. Circunscripción Judicial resolvió:
declarar culpable a N. F. G. a título de autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, 4 hechos en concurso real, conforme a los arts. 119, primer pfo. 55 y 45 del CP, y condenarlo a la pena de 11 meses de prisión de ejecución condicional y pago de las costas del proceso (artículos 190, 191, 266, 267 y 268 del CPP). Asimismo, le impuso reglas de conducta conforme al art. 27 bis del CP por el plazo de 2 años y bajo apercibimiento de ley. 
Consta que se acusó y condenó por el siguiente hecho: “Ocurrido el día 26/09/2021 a las 11 horas oportunidad en que S., E., de 13 años de edad, se encontraba en el domicilio sito en .................., donde se
había quedado a dormir junto a su hermana y a su madre N. R., el imputado G. N. F. abusó sexualmente de ella. En esas circunstancias y encontrándose E. durmiendo en un colchón en el sector de la cocina, se vio sorprendida al advertir que G. N. F., se había acostado a su lado, es así que se sentó en el colchón y en esas circunstancias el imputado G. N. F., comenzó a acariciarle la pierna metiendo su mano por la botamanga y subiendo su mano por debajo del pantalón le realizó tocamientos en la vagina (por encima de la bombacha), sin el consentimiento de E. S. quien sacó su mano, se levantó y le dijo que no, haciendo que F. G. se retirara. Seguidamente, a los pocos minutos el imputado G. volvió a donde estaba E. y con la excusa de hacerle cosquillas, y por sorpresa, le realizó tocamientos libidinosos en los pechos, por arriba de la ropa, en ese momento E. volvió a decirle que no, que no le hiciera cosquillas, se levantó y se sentó en el otro extremo de la cocina sobre un balde. Allí por detrás volvió acercarse G., asustándola, y nuevamente comenzó a realizarle cosquillas con sus manos para luego realizarle tocamientos libidinosos sobre sus pechos, a lo que E. vuelve a decirle que no. Por último, en esas mismas circunstancias de tiempo y lugar, habiéndose E. relajado, por cuanto había transcurrido más de media hora desde el último suceso con G., volvió a recostarse en el colchón, allí apareció nuevamente el imputado G. quien se le subió encima a la adolescente y comenzó a realizarle nuevamente cosquillas en la panza, para luego efectuarle tocamientos libidinosos en los pechos, ello sin el consentimiento de
E. quien intentaba sacárselo de encima sin poder lograrlo, allí gritó fuerte que no, momento en que N. R. se despierta haciendo que G. cesara en su accionar" (páginas 1/2 de la sentencia).
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS.
Impugnación de la Defensa
El principal agravio es arbitrariedad al momento de valorar la prueba producida en el juicio.
La menor ingresó a la Cámara Gesell con un celular va en contra del protocolo y le quita espontaneidad a la declaración. También advierte en la Cámara Gesell ciertas contradicciones que pone en duda el relato refiriendo horarios y conductas de irse acostar y levantarse.
Destacó que la testigo V. C. que es pareja del encartado contó que G. se fue a dormir a la mañana prácticamente y que G. durmió en la habitación con V. C. y N. R. 
Pone en duda la mecánica del hecho, la materialidad del hecho relatado por la menor en cuanto le habría metido la mano por debajo del pantalón comenzando por el pie subiendo la mano hasta la parte de arriba y le toca la vagina. Esto prácticamente es imposible.
El relato de la señora N. R. también contiene contradicciones que lo tornan dudoso, refiriendo de su relato momentos, lugares y horarios en que se fue a dormir.
También consideró arbitrario habérsele dado fuerza probatoria a unos mensajes que aparentemente al momento del hecho, esa mañana E. S. a través del teléfono de su padre, le enviaba y le iba contando a una amiga todo lo que le estaba pasando. Se hicieron capturas de esos mensajes y considera que esa no es la forma de resguardar la evidencia (señaló que ingresó en el control de acusación y que esa Defensa no intervino en ese procedimiento). Luego agregó que aún admitiéndolos no guardan correlación entre sí por el tenor de los mensajes porque hay situaciones que generan dudas al momento en que las menores se van enviando esos mensajes, por ejemplo E. S. le cuenta a su amiga que se llama A., le va contando situaciones, y la menor se ríe, le responde con un "jaja" o le envía fotos y también le pregunta "qué pasó", también hay un mensaje que tiene como horario las 14:29 hs donde la menor S. le envía por mensaje a su amiga A. de que G. supuestamente se había acostado al lado de ella, y a esa
hora a las 14:29 ya estaban todos despiertos, luego refiriendo otros horarios. 
El testimonio de V. C., pareja de su asistido, contó que G. había dormido con ella en la misma habitación y con la señora N. R..
Pero además ella explicó que había dormido en la cama grande con N. R. y el imputado en la cama de abajo de una cama cucheta y que de haberse levantado G. ella lo hubiera escuchado porque tuvo un sueño intermitente porque las niñas en la cocina se reían y eso hacía que se despierte a cada rato y además dijo que la cama donde estaba durmiendo G. es una cama cucheta que hace ruido y que la puerta de la habitación hacía ruido y que ella se hubiera despertado.
La testigo S. D. contó que su hijo había tenido una relación en ese momento sentimental con E. S., y ella contó una situación en particular de que un día en una reunión del colegio a la salida del colegio se encontró con N. R. y le empezó a contar una situación de que supuestamente esa misma noche mi asistido también la habría abusado a ella (denuncia que fue archivada por la propia fiscalía), y en un momento N. R. le dice textualmente "por suerte a E. no le pasó nada”. Además, S. D. contó que en una charla que tuvo con E. que le contó que G. no le había hecho nada. D., cuando habló con su hijo, le contó: "sí, es cierto, mamá, G. no la tocó, no le hizo nada a E.".
No se valoró el dictamen de la licenciada Sarno quien dijo que al momento del hecho la menor estaba atravesando el estadío de las operaciones formales y que por lo tanto podía llegar a inventar una historia; agregando que quizás por esta cuestión de que la causa de N. R. había quedado archivada (denuncia por abuso sexual con acceso) quizás había influido en la menor para que cuente esto.
Entiende que el juez no dio una respuesta a toda la prueba producida, que debería haberlo hecho para no caer en la íntima convicción y poder actuar y resolver conforme a la sana crítica nacional. Solicitó se tenga presente la impugnación, se revoque la sentencia y se dicte la absolución o bien se anule con reenvío para un nuevo juicio conforme a derecho.
Responde del Ministerio Público Fiscal
No observa los agravios que intenta sostener la defensa. La sentencia sí valoró cada uno de los aspectos sostenidos por la defensa, los interpretó de una manera armónica con toda la prueba desarrollada en el debate y concluyó la decisión que pone en crisis la defensa.
El cuestionamiento a la cámara Gesell sobre que la menor no brinda un relato espontáneo y utiliza una especie de ayuda de memoria con el celular, el juez se refirió en la página 17, en el segundo párrafo esto fue valorado y explicado porque no observa este comportamiento.
De igual forma la falta de valoración que pretende sobre algunas discrepancias en cuanto a la hora de ir a dormir y despertarse también las valoró el juez, no es cierto que no las valoró, y dio su justificación de porqué las valoraba todas las declaraciones, una interpretación armónica conjunto con todas las declaraciones que se produjeron en la causa, sobre todo que los hechos imputados, y en esto coincide con la defensa, comenzaron alrededor de las 11 del domingo. Es claro en la página 19 en el tercer párrafo y a fojas 21 en el tercer párrafo de la sentencia donde se avoca a esto, hace referencia a esta situación, lo valoró específicamente.
Respecto a la imposibilidad material de introducir la mano por la bota manga el juez a fojas 22 segundo párrafo dice específicamente sobre cómo era que ella misma describía que tenía un pantalón para ir a dormir, que se había llevado un pantalón de pijama ancho para ir a dormir y ella es muy clara al sostener por donde introduce su mano en el primero de los cuatro hechos que se denuncian.
La madre de la víctima cuenta sobre su estado, que fueron también abordadas por el juez en su decisorio en esto de que narraba la especulación de cuándo y cómo se fue a dormir y cuándo y cómo se despertó, y en esto hizo una interpretación armónica de todas las declaraciones de todos los testigos de los que estuvieron allí presentes. E. relata en su alocución hasta siete veces pero concretamente la fiscalía lo imputó por cuatro hechos y fueron los que se pudieron probar y cada vez le decía que "no" en forma más enérgica. Esto lo decía no sólo a su amiga que también lo corroboraba a los mensajes, sino que lo dice claramente en su exposición en la cámara Gesell, que le iba diciendo que no una vez, que se corría, que se iba para otro lado, que volvía, que le volvía a hacer cosquillas, le volvía a decir que no, él se retiraba, le decía "no, quedate vos, yo me voy", se iba y volvía a los cinco minutos y le volvía a hacer cosquillas y la volvía a tocar y le volvía a decir que no, hasta que finalmente cuando se le sube arriba en la última vez que declara E. sobre el comportamiento de G., le grita que no y se lo intenta quitar de encima y le dice, y lo declara, y se lo dice a la amiga "Él tiene más fuerza, no lo puedo sacar". Y ahí es cuando grita y ese es el momento que la madre, y son todos coincidentes, tanto E. como la madre que es el momento en que se despierta, y que narra después que cuando se despierta y va hacia la cocina.
Diferencias casi semánticas donde dice tanto E. como la mamá donde iba a dormir G. al hacer referencia al colchón y su hermana. 
En cuanto a los mensajes, no hacen más que graficar y reforzar lo que habían sostenido la víctima, la amiga con la que estaba comunicándose que también declaró en cámara Gesell, y la madre de esta que también vio los mensajes y que habló con su hija y le contó lo que le venía contando E. a través de esos mensajes, y dijo también que se comunicó después en horas de la tarde ese domingo con su amiga, con la señora R. que le dijo que ya había realizado  las denuncias.
El Tribunal no dice que miente V. C., pero aún admitiendo que puede ser verdad lo que dice, efectivamente se concentra en qué pasó a partir de la 11 donde se denuncian los delitos. Valora que ella dice "yo lo habría escuchado". Es una potencialidad, no se sabe si lo escuchó o no, si estaba durmiendo ahí o no porque sí dice N. R.que ella se fue y se durmió, no escuchó si se levantó G., incluso si se acostó a dormir efectivamente ahí. Aun tomando la hipótesis de que se podría haber acostado efectivamente ahí en un inicio cuando se fueron a dormir alrededor de las 8 de la mañana, el juez valora que esa potencialidad que hubiera escuchado implica la posibilidad de que pudo no haberlo escuchado. Lo que sí efectivamente todos concuerdan, tomando esta interpretación armónica es que habían estado toda la noche tomando en una fiesta, habían bebido mucho alcohol, se habían acostado tarde y cansados y que se habían ido todos a dormir ¿donde durmió cada uno? no queda claro, lo que sí surge de lo que dice la menor es que a partir de las 11 de la mañana G. empezó con esta sucesión de hechos. Es decir: lo valora el juez en su justa incidencia.
Respecto a la señora D., efectivamente dice lo que dice la defensa. Ella conversa con la señora R., le dice que la había abusado sexualmente, dice "me violó", y que dice "por suerte E. no le pasó nada", y esta fiscalía le pregunta si se podía referir a que no le pasó nada de eso, que la habían abusado con acceso carnal, lo que comúnmente se entiende como "violación", y dijo: "sí, sí, a eso". Y en eso hace valoración el juez de que no quedó claro.
Solicitó que se mantenga la decisión y se rechace la impugnación deducida por la defensa.
Uso de la palabra por la Defensa
Sostiene los agravios antes expresados.
Uso de la palabra por el imputado
No declaré y no tengo nada más que agregar, simplemente que nunca le hice nada ni a ella ni a la madre, a ninguna de las dos. Mi señora en ningún momento salió de la casa, siempre estuvo conmigo, nada más. 
HABIENDO SIDO ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia (artículo 240 del CPP).
Luego de nuestra deliberación sobre la temática del fallo, se transcriben nuestros votos en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes CUESTIONES A RESOLVER: Primera: ¿Qué solución corresponde adoptar? Segunda: ¿A quién corresponde la imposición de las costas?
VOTACIÓN
A la primera cuestión el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
1) Comienzo por recordar que este Tribunal de Impugnación revisa la sentencia recurrida en el marco de lo previsto en el art. 224 del CPP, y de allí en cuanto corresponda y se requiera para el caso, los alegatos de clausura, y con igual criterio determinados actos del desarrollo del juicio oral y eventualmente actos procesales previos.
En esta línea de ideas los agravios de la defensa son insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis. Doy motivos.
2) Los respondes del MPF fueron -en lo pertinente- completos y suficientes para desechar los agravios, argumentos que comparto y a los que me remito en honor a la brevedad.
3) Siguiendo esta línea de ideas, el Defensor critica la ausencia de espontaneidad de E. porque en la declaración de Cámara Gesell sacó su celular y lo observó previo a responder a la entrevistadora, y luego intentó mirarlo otra vez, lo que no hizo por indicación de la Lic. Sarno.  
Es cierto que esta situación ocurrió. Pero tal como afirma el a quo, en “la Cámara Gesell E. S. ha narrado en detalle como se sucedieron los hechos. Que haya ingresado con un celular no significa que lo haya utilizado para leer lo que tenía que decir, no vio tal circunstancia, ni tampoco lo mencionó la psicóloga que la entrevistó, sólo se dio una situación de fecha y hora que la menor quiso corroborar porque aseguró que tenía en resguardo los mensajes de WhatsApp guardados en el teléfono, pero ante la advertencia de la psicóloga que no los mire, siguió con su relato” (pág. 17).
En definitiva, la crítica carece de sustento y eficacia impugnaticia.
4) Igual suerte corre el agravio referido a la imposibilidad material de tocar la zona de la vagina de la niña ingresando la mano desde la bota manga del pantalón.
Dijo el a quo: “Ha quedado establecido que la menor E.S. tenía puesto un pantalón tipo Joggin y que en nada pudo haber dificultado que G. pudiera llevar adelante su accionar” (pág. 22).
Y si bien es cierto que la menor no dijo usar -en esa ocasión- un joggin, el Tribunal de Juicio al sostener que tenía puesto un pantalón tipo joggin solo utilizó una comparación de prendas de vestir para demostrar la improcedencia del planteo de la Defensa.
Concretamente, surge de la Cámara Gesell:
Al minuto 50 de la videograbación:
Sarno: ¿vos recordás como estabas vestida?
E.: si, tenía una remera como un top que llegaba hasta acá y era como medio así cortito acá, y el pantalón del pijama, y el pantalón del pijama es medio suelto, y venía con una campera ancha negra que es de mi papá pero me la dio a mi, y una campera ancha color negro, y estaba tapada con esa campera yo, y ahí me empieza a manosear y me empieza a pasar la mano por dentro del pantalón, y ahí me empieza a manosear y a tocar la vagina con las manos
S: ¿recordás como hacía? ¿como te tocaba la vagina?
E: la pierna me empezaba a molestar y me empezaba a subir la mano intentando, eh me estaba tocando y empezó a manosear, o sea me quiso tocar la vagina pero me la tocó, o sea empezó a subir la mano, me tocó, y después de... si, no me acuerdo bien pero me empezó a manosear y a tocar y a subirlo acá y yo le quité la mano, le quité la mano y le dije que no. Me levanto, me voy a la otra punta de la cocina, agarro el celular y había un balde ahí porque no había sillas. Voy al balde y me quedo ahí en el balde sentada y él se va, me dice “bueno bueno me voy”, y se va, y al rato vuelve, si, eso
S: vos dijiste que tenías un pantalón y que él te toca la vagina, mete la mano dentro del pantalón
E: y sube la mano
S: ¿vos recordás que sentiste en ese momento?
E: me sentí confundida, no sabía si estaba mal lo que estaba haciendo, me sentía muy confundida y tenía muchas ganas de llorar e irme, y me sentía demasiado incómoda, ya como que pasó de quererlo como un padre, porque él tiene casi la edad de mi papá, y yo lo veía como un papá, o sea porque nunca se sobrepasó, nunca, entonces como que lo veía casi un padre, cambió completamente y muy incómoda me sentía 
A la hora 1:14:
S: vos en un momento decís que te metía la mano por abajo del pantalón ¿podés brindar un poquito más de detalle de como hizo él para meter la mano adentro del pantalón?
E: eh si si. Yo estaba cruzada las piernas, o sea una pierna doblada así y la otra puesta así
S: ¿en qué posición estaba?
E: yo estaba sentada así contra la pared y una pierna estaba doblada así y la otra así, entonces él pasa la mano por debajo del pantalón así y ya después empieza a subirlo, porque me empieza a acariciar la parte del pie nomás, después empieza a subir la mano por debajo del pantalón
S: cuando vos hacés este movimiento ¿sería la parte de...?
E: del pie
S: no por la parte de la cintura
E: no, del pie
Así, queda claro lo declarado por la niña como lo expresado por el a quo en cuanto a que el pantalón que usaba permitía la conducta acusada. En definitiva, el planteo no puede prosperar.
5) Las críticas a la declaración de la madre de la niña carecen de chances de prosperar pues omite rebatir lo sostenido por el sentenciante.
Este dijo: “... como N. R. han sido testigos de corroboración y referencia de los hechos narrados por la menor víctima. Debo considerar que en el caso de la madre de la menor la misma padece un trastorno -por ella mencionado y no controvertido- que le pudiera impedir afirmar los tiempos de los hechos, dado que se habría tomado medicación que le produce sueño. Además habría estado consumiendo alcohol que también pudo afectar su conciencia. Pero ello no obsta lo que contó sobre como toma conocimiento el domingo por la tarde, cuando su hija E.S. le devela lo ocurrido esa misma mañana. Si consumió la medicación en uno u otro horario o si salió de la casa y luego volvió no tiene significación en este caso, porque los hechos suceden casi sobre el mediodía del 29/9/21 y lo cierto es que a la mañana junto a V. C. se fueron a dormir a la habitación, cuando ya los niños se habían levantado. Esto lo afirmó la propia C., agregando que se les sumó su marido G.” (págs. 18/19).
El Tribunal de Juicio consideró las circunstancias que afectaron a la testigo afirmar los tiempos de los hechos, fundamento contra el cual el recurrente sólo reedita su opinión subjetiva.
Tampoco tiene andamiento el agravio de arbitrariedad basado en el testimonio de la esposa del imputado pues el recurrente dejó incólume el argumento del a quo conforme a las circunstancias del caso y la sana crítica racional en cuanto dijo: “... la defensa ha sostenido en su alegato de cierre que G. permaneció durmiendo en la habitación durante el lapso en que se habrían sucedido los hechos, es posible, pero nada impide que se hubiera levantado y se dirigiera hacia adonde estaba la víctima. Reitero esa noche todos habían tomado alcohol y permanecieron despiertos toda la noche. No puede asegurar la Sra. C. que al haber conciliado el sueño no escuchara que su marido se levantara y se dirigiera a la cocina en donde estaba E.S.” (pág. 19). Y luego agregó: “No voy a descreer de la secuencia de hechos que C. refirió, pero si puedo tener por comprobado que a la hora de ocurrencia de los eventos estaba durmiendo en la habitación principal, mientras que los hechos se sucedieron en la cocina. Su afirmación de que tiene el sueño liviano y que hubiera escuchado cualquier ruido o que se levante su esposo no tiene sustento alguno, puesto que sostuvo que esa noche bebieron cerveza y fernet, a lo que sumado al horario en que se fueron a dormir es muy posible que no hubiera escuchado ruidos entre las 11 y 13 o 13:30 hs. que es cuando se levanta, pese a que aseguró ver vio a F. durmiendo en la cucheta” (pág. 21).
A igual conclusión arribo respecto de las críticas a la valoración del testimonio de D. porque “la Sra. S. D., madre de F., quien fuera novio de E.S. sostuvo que supo de parte de N. R. que había sufrido un abuso sexual con acceso, pero que a E.S. nada le habría pasado y aquí coincido con los acusadores por cuanto no se aclaró si se refería a hechos como los que narró N. o a otros hechos” (pág. 21).
La Defensa también sostuvo que F. le dijo “a su madre que E.S. le había confesado que F. no le había hecho nada y que luego la propia E.S. en una conversación que tuvo con ella también le dijo lo mismo” (pág. 22). Y aquí cabe similar análisis en cuanto a que no se aclaró si se refería a hechos como los que dijo ser víctima su madre o a otros hechos.
6) El quejoso adujo omisión de valorar que la licenciada Sarno refirió que al momento de los hechos la menor estaba atravesando el estadío de las operaciones formales y que por lo tanto podía llegar a inventar una historia.
Sin embargo, esa información lejos está de la interpretación pretendida por la Defensa porque, como señaló el psicólogo Forense Sergio Blanes, al “tener 14 años sin ninguna alteración, se la toma como un adulto para hacer construcciones, es análogo a un adulto. Conforme a la edad transita el estadio de las operaciones formales, puede realizar construcciones abstractas análogas a las de un adulto.
Significa operar con simbolismos” (pág. 23). De allí que concatenando esta información con el resto del plexo probatorio se desecha la posibilidad de que E. contara una historia sobre los abusos sufridos.
Por otra parte, el cuestionamiento al ingreso de los mensajes de WhattsApp carecen de sustento y son insustanciales.
Lo primero, porque más allá de cuál podría haber sido la forma correcta de recabar la evidencia y luego introducir la prueba en juicio, lo cierto es que ningún hecho concreto se mencionó sobre la posibilidad de falsedad o modificación de los mismos.
Y lo segundo, en línea con lo anterior, es porque el contenido de dichos mensajes fueron referidos de forma concordante por E. y su amiga A. “También hubo audios que la defensa cuestionó no haberlos traído y hubo explicación de que se borraron, pudiéndose conservar los mensajes de whats app. 
Lo relevante es que E.S. refirió hechos ocurrido en un momento los que fue contando a su amiga A.M.A. en lo sustancial coinciden con su relato y con lo que le contó luego a su mamá. Además A.M.A. también se contó a su madre esto que supo de E.S. y en ese sentido la testigo S. S. también lo mencionó en el juicio” (pág. 20).
Entonces, como destacó el sentenciante, la declaración de la menor E. encuentra corroboración no solo con el develamiento que le hace a su madre y a su amiga A. sino también con lo que quedó registrado en los mensajes y lo declarado por S. S. (en cuanto a lo que le contó su hija A. y observó los mensajes -pág. 21-).
7) De lo expuesto cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica concreta de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian.
8) En conclusión, propongo al Acuerdo rechazar la impugnación deducida por la Defensa. ASÍ VOTO.
A la misma cuestión el Juez Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, dijeron:
Adherimos al voto del Juez Zimmermann. ASÍ VOTAMOS.
A la segunda cuestión el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo: Que en razón de lo resuelto las costas se imponen a N. F. G. por su condición de perdidoso (artículo 266, CPP). ASÍ VOTO.
A la misma cuestión el Juez Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, dijeron:
Adherimos al voto del Juez Zimmermann. ASÍ VOTAMOS.
Por ello, EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
Primero: Rechazar la impugnación deducida por el Defensor doctor Mario Sebastián Nolivo en representación del imputado N. F. G.
Segundo: Imponer las costas a N. F. G. por su condición de perdidoso (artículo 266, CPP).
Tercero: Registrar y notificar.
Firmado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí.
Protocolo N° 138.
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Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía AccesoIMPUGNACIÓN ORDINARIA
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VocesABUSO SEXUAL SIMPLE - CONDENA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS - DISCREPANCIA SUBJETIVA
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