Sabido es que las agresiones sexuales se dan en un marco de intimidad y que muchas veces las víctimas no suelen denunciar o hablar al respecto, pero ello no impide -y por el contrario, se impone conforme la amplitud probatoria (ley 26485)- que la corroboración del testimonio se realice por pruebas que sostengan el relato integral de la denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
U.G.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-03313-2020 SENTENCIA: 132 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Ante el relato que impresiona sentido y la probabilidad cierta de que los hechos efectivamente hubieran ocurrido como los menciona la señora O., se erige el cuadro probatorio descripto que genera una duda razonable que no ha sido despejada en forma suficiente en la fundamentación de la sentencia analizada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V.M.O.L. C/ V.J.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04341-2019 SENTENCIA: 134 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La interpretación judicial no puede desapegarse de la reflexividad crítica, es decir de aquella reflexión que nos impone la continua revisión de nuestras tradicionales posiciones ante los nuevos discursos, en especial, ante aquellos que abogan por el acceso a justicia de los grupos más vulnerabilizados y desaventajados de la sociedad. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal) B. C. L. C/ V S E I S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00106-2021 SENTENCIA: 133 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Entiendo que un análisis del artículo 63 del Código Penal vigente al momento de los hechos, bajo el tamiz convencional, en particular en lo relativo a la prescripción de delitos sexuales contra niños, no podría llevar sino a su inaplicabilidad o al menos a su reinterpretación. Ello a efectos de no colisionar con lo impuesto por la Constitución Nacional (art. 16), la Convención de Viena, la Convención de los Derechos del Niños (art. 2, 3, 12 y 19), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 5, 8.1, 24 y 25), Convención de Belem do Pará (art. 7) el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las Reglas de Brasilia y la CEDAW. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal) B. C. L. C/ V S E I S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00106-2021 SENTENCIA: 133 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La interpretación que reclama la fiscalía -sobre el art. 63 de Código Penal vigente al momento de los hechos- no implicaría -a mi criterio- irretroactividad de la ley penal, ni violación al debido proceso, ni afectación al plazo razonable desde que las personas imputadas quedarían vinculadas al proceso -con las afectaciones que ello importa- y bajo las debidas garantías, desde la denuncia y en adelante. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal) B. C. L. C/ V S E I S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00106-2021 SENTENCIA: 133 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Vale remarcar que los mecanismos defensivos de silenciamiento en muchos casos resultan reactivos al secreto impuesto por el/la agresor/a, por lo que se lo beneficia (mientras corre la prescripción) en orden a la impunidad que le garantiza su propio accionar delictual. En consecuencia, el reclamo a la prescripción de la acción que se pretende para impedir el proceso judicial no es el ejercicio legítimo de un derecho, sino por el contrario, un liso y llano abuso del derecho. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal) B. C. L. C/ V S E I S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00106-2021 SENTENCIA: 133 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si bien el relato impresiona como padecido por la denunciante y nada indica que haya creado una falsa historia, ante el contexto probatorio que voy a mencionar resulta también necesario sostener la veracidad del relato y descartar una falsa creencia sobre la existencia del ataque imputado. Ello por cuanto, sabemos que la coherencia interna del relato, no alcanza para sostener --con la certeza que requiere una condena penal- que los hechos han sucedido en realidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V.M.O.L. C/ V.J.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04341-2019 SENTENCIA: 134 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Nos encontramos con un testimonio que encuentra en la prueba rendida insuficiente corroboración en sus extremos fundamentales que puedan darle sustento para despejar toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) U.G.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-03313-2020 SENTENCIA: 132 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia da razones para descartar un relato falso pero lo que no se ha descartado razonadamente es una falsa creencia por parte de la denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V.M.O.L. C/ V.J.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04341-2019 SENTENCIA: 134 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Quienes fueron vulnerada/os en su integridad sexual durante la niñez -y antes de la sanción de las leyes 26705 y 27206- no se encontraron entonces frente a la posibilidad de accionar por cuanto, indiscutiblemente, siendo niño/as no estaban en las mismas condiciones que otras personas adultas, en particular para enunciar y denunciar los abusos. Tampoco se encuentran ahora en condiciones de obtener un juicio, por cuanto al alcanzar a la adultez no tienen acción porque el tiempo paso y la acción prescribió. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal)
B. C. L. C/ V S E I S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-00106-2021 SENTENCIA: 133 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |