Se rechaza la queja presentada, en tanto la parte reedita el mismo planteo llevado ante el Juez de garantías sin demostrar que los fundamentos del rechazo (y su confirmación), formen parte de un error judicial y tampoco existe la ausencia de revisión cuando, a pesar de la inadmisibilidad del planteo, la Jueza dió tratamiento de la petición explicando el sistema recursivo y la finalidad del nuevo proceso (argumentos que se comparten en cuanto a la centralidad y celeridad del nuevo sistema procesal adversarial acusatorio). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) I. L. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-02440-2023 SENTENCIA: 6 - 06/02/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La inadmisibilidad resuelta por la Jueza del Foro de la Tercera Circunscripción Judicial es la solución que se ajusta a nuestros precedentes “Gatica 12/2020” y “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva, en tanto la queja presentada no reúne los requisitos de objetividad y subjetividad que exige el ritual (artículo 222 CPP) o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales. Tampoco se exponen y acreditan agravios que evidencien una cuestión atendible en los términos del artículo 242 del Código Procesal. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
SCHENFELD VALERIA BEATRIZ C/ CONCHIGLIA RODRIGO S/ USURPACION MPF-BA-00120-2023 SENTENCIA: 170 - 07/08/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Tengo presente que a) en el caso no se verifica un supuesto de impugnabilidad objetiva; b) la sola mención a la afectación de garantías constitucionales es insuficiente para habilitar la vía ante este Tribuna l c) no se exponen fundamentos serios para considerar que el Superior Tribunal haya infringido los límites constitucionales al emitir la Ac. 25/17 y que, más allá de ello, la mentada inconstitucionalidad deviene insustancial en función de lo expresado por el art. 236 del CPP; y d) que la tutela judicial efectiva (incluso en las cuestiones de género) debe atenerse al cumplimiento estricto de las reglas procesales referidas por el a quo. En función de ello, corresponde rechazar in limine la queja intentada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) S. M. F. S/ AMENAZAS MPF-VI-01022-2021 SENTENCIA: 148 - 05/07/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal en concordancia con la doctrina del STJ (Se. 80/23). Las resoluciones -no sentencias definitivas carecen Impugnación pues son irrecurribles. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias) FERNANDEZ, DAVID S/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 6) MPF-CI-06008-2021 SENTENCIA: 140 - 27/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias) MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS C/ EPUL GERMAN FELIX S/ DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MPF-CI-02696-2021 SENTENCIA: 128 - 15/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la Queja presentada por la defensa, en tanto no presenta las causales que habiliten nuestra competencia porque no rebate lo sostenido en la denegatoria que habilite la intervención de este Tribunal de Impugnación “puesto que no se ha demostrado excepción alguna a la regla general vinculada con la imposibilidad de impugnar las resoluciones no definitivas de los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión o por el tribunal revisor del art. 264 del código ritual, tal como señala el Tribunal de Impugnación” (STJ "Wickham s/ Queja” 6 de febrero de 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) C. M. A. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE (MENOR A.R.P) MPF-CS-01751-2021 SENTENCIA: 58 - 28/03/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se advierte sin mayor esfuerzo que no se demuestra arbitrariedad en las decisiones de los magistrados intervinientes en tanto sus resoluciones se ajustan a las previsiones normativas, y es insuficiente para rebatir lo anterior la alegada fundamentación de apartarse de lo resuelto en el foro local, pues bien destacó el Magistrado con funciones de revisión que nos encontramos ante un caso de una elevada calificación legal y la resolución tomada por la jueza de garantías responde a la necesidad de neutralizar cualquier riesgo para el proceso. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias) ZALAZAR RAMON SERGIO DANIEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-CI-05468-2022 SENTENCIA: 43 - 10/03/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El pretenso recurrente no ha acreditado la constitución en querellante que exige el art. 129 del Código Procesal, por lo cual carece de legitimación a los efectos requeridos -conversión de la acción pública en privada-, lo cual obsta ab initio el tratamiento de la cuestión planteada, por lo que corresponde rechazar in limine la presentación efectuada (Se. TI 198/22 y Se. STJ 3/23) (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos M. Mussi y Adrián F. Zimmermann) MASSETTA CESAR ALEJANDRO S/DENUNCIA - LEY 5020 MPF-VI-01810-2022 SENTENCIA: 10 - 03/02/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
M. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION OJU-VI-00147-2022 SENTENCIA: 268 - 19/12/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar in límine los recursos de queja deducidos por el MPF y la Querella en razón de que no se exponen ni se advierten argumentos nuevos ni suficientes que justifiquen apartarnos de la doctrina legal obligatoria fijada en Se. 332/16 “Cuerpo Seg. Vial G. Roca”, Se. 337/17 “Melo” y Se. 83/18 “Melo”. (voto de los Dres. Carlos M. Mussi y Adrián Fernando Zimmermann en mayoría) C.J.D.D. S/ABUSO SEXUAL MPF-VR-02674-2021 SENTENCIA: 247 - 28/11/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |