Entiendo que le asiste razón a la defensa y que, al condenar, el tribunal ha incurrido en arbitrariedad porque efectivamente los jueces descartaron abuso de poder por sometimiento por violencia de género y trajeron una circunstancia no incluida en la plataforma fáctica: la imposibilidad de consentir. U.G.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-03313-2020 SENTENCIA: 132 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La arbitrariedad en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJ 21/21). Ello no se observa cuando se motivan en la culpabilidad del imputado sobre los hechos atribuidos y declarado responsable, en la magnitud de los daños ocasionados, de lo que previamente el Tribunal de juicio dio cuenta en forma fundada (STJ 24/23). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) L.M. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-04452-2018 SENTENCIA: 124 - 12/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa técnica de V. no demostró la arbitrariedad de la sentencia, sino solo una mera disconformidad con el resultado del juicio, máxime cuando de la resolución atacada surge que las partes vienen de transitar una pareja conflictiva, con medidas cautelares debidamente notificadas al imputado, y las críticas apuntadas por la recurrente en su recurso, han sido tenidas en cuenta por el Juez de juicio, respondidas y reiteradas en el momento de fundamentar el recurso ante este cuerpo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
R. K. M. C/ V. N. S. S/ AMENAZAS MPF-VR-01287-2022 SENTENCIA: 118 - 07/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la Queja presentada por la defensa, desde que la parte, no acredita la manifiesta arbitrariedad de la decisión tomada en la denegación de la queja o que la inadmisibilidad no se ajuste a las normas que regulen nuestro sistema recursivo, situación que no se advierte como se termina de exponer. Tampoco de la lectura del recurso se evidencia la afectación clara y concreta de alguna garantía constitucional o convencional, que dé fundamentos para la utilización de la herramienta procesal que pide, para abrir esta vía en forma excepcional. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
SANTOS WILLY JOAQUIN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA S/ EJECUCIÓN DE PENA OJU-RO-00009-2023 SENTENCIA: 70 - 12/04/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contraria a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho. La apreciación absurda de la prueba se vincula a una injusticia evidente; en tanto que el absurdo es cuando existe una falla en el razonamiento lógico derivando en conclusiones contradictorias con las circunstancias objetivas de la causa, caso contrario es una apreciación meramente subjetiva contra el decisorio del sentenciante (TI sentencia 44/18). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) CARRASCO FRANCO AGUSTIN S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-CI-00442-2021 SENTENCIA: 33 - 01/03/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los agravios son insuficientes para demostrar arbitrariedad en que los hechos de abuso sexual por los que se unificó penas son similares a casos anteriores resueltos en base a los cuales, tras supresión mental de cuestiones fácticas y jurídicas particulares de los precedentes, se decidió el monto de la pena. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias) R. L. S. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-RO-03002-2020 SENTENCIA: 27 - 22/02/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias) G. L. E. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-01334-2019 SENTENCIA: 26 - 16/02/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde hacer lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal dado que se verifica que el tribunal de juicio dictó una sentencia desprovista de la debida fundamentación y que, consecuentemente, se erige como arbitraria. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias) G. L. E. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VR-01334-2019 SENTENCIA: 26 - 16/02/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Entiendo que en este caso el tribunal de juicio ha hecho una valoración arbitraria de la prueba prescindiendo de elementos dirimentes y sobre tal arbitrariedad ha construido una absolución que no puede ser convalidada, por lo cual corresponde hacer lugar al recurso de la querella y el Ministerio Público Fiscal y anular la sentencia recurrida. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V.G.E. (EN REP. DE SU HIJA A.C.V) C/ C.R.M. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-02049-2019 SENTENCIA: 256 - 02/12/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia de marras incurre en arbitrariedad manifiesta por cuanto resulta obvio que a un/a niña/o de 3/4 años no puede exigírsele que otorgue detalles precisos sobre los lugares en que los hechos fueron cometidos o tenga sentido de la ubicación temporal cuando la propia edad del mismo es indicativa de un desarrollo cognitivo insuficiente a tal fin. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V.G.E. (EN REP. DE SU HIJA A.C.V) C/ C.R.M. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-02049-2019 SENTENCIA: 256 - 02/12/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |