Fallos Jurisdiccionales

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C.N.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " C.N.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-01327-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 20/5/2026, con relación al niño N.L.C., quien es hijo de la Sra. M.C.C., sin filiación paterna reconocida.

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la modificación de medida excepcional de protección de derechos en relación al niño N.. 

En fecha 22/5/2026 fueron escuchados en audiencia la actual guardadora y los técnicos intervinientes del Senaf, con la presencia del Sr. Defensor de Menores. 

En fecha 27/5/2026 obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención.

SENTENCIA: 345 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

H.E.A.C.S.S.G. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "H.E.A.C.S.S.G. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01123-F-2026 ) y

RESULTA: Se presenta la Sra. <.A.H., a través de su letrada apoderada, la Dra. IRENE PERUZZI, promoviendo acción de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con el Sr. S.G.S..

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 3.m.d.m.d.a.2., en la ciudad de G.R., provincia de R.N., de cuya unión no nacieron hijos. Afirman que se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre del año 2024. Relata que las partes no tienen bienes inmuebles, ni muebles registrables en común y que no están dadas las condiciones para fijar compensación económicas

Encontrándose debidamente notificada del inicio de la acción, el Sr. S.G.S. no se presentó en autos.

En fecha 22/5/26 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirma  que no existen bienes inmuebles, ni muebles registrables en común. Que la disolución del vínculo matrimonial no produce desequilibrio económico, de modo que no establecen compensación a favor de alguno de ellos. Indica además que no tienen hijos en común. 

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial.

Por ello, FALLO
1) Decretar el divorcio de la Sra. E.A.H.D.3. y el Sr. S.G.S.D.2., matrimonio celebrado el 3.d.m.m.d.a.2., en la ciudad de <.s.#.R.p.d.R.N.

SENTENCIA: 372 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

DIAZ QUINTERO FRANCO EMANUEL C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 2 días de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "DIAZ QUINTERO FRANCO EMANUEL C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00471-L-2024).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fechas 27/05/2026 y 29/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor FRANCO EMANUEL DIAZ QUINTERO, la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-), pagaderos el día 12 de junio de 2026.-
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. WALTER EFRAÍN MONTEVIDONE PAREDES, en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000.-) -en su doble carácter-, más IVA en caso de corresponder y el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos dentro de los diez (10) días de la presente. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dra. MA...

SENTENCIA: 137 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MARTINEZ CALVO, EVANGELINA CRISTINA C/ VIDETTA, RAFAEL ANTONIO Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 2 de junio de 2026.

 

Proveyendo escrito E0010 y E0011.

Téngase presente y estése a lo que se provee a continuación.

I. VISTOS: Los autos caratulados: "M.C.E.C. C/ V.R.A. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte N° RO-00060-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, traídos a despacho para resolver de los que,

II. RESULTA:

a. En fecha 28/05/2026, las partes presentan convenio transaccional firmado por cada una de ellas.

b. Por medio del mismo, sin reconocer hechos ni derechos, las partes acuerdan:

1. Los Codemandados, R.V., M.H. y la firma M.S.S.S., abonarán a la actora, E.M.C., la suma total, única y definitiva de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS ($ 1.200.000).

Dicha suma se pagará en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) cada una.

2. Los codemandados asumirán el pago de los honorarios profesionales de los abogados de la actora. 

Se pactan los honorarios profesionales de los Dres. Lautaro Vettulo y Sebastian Audisio, de forma conjunta, en la suma total de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCO CENTAVOS ($ 609.976,50), cifra que incluye 5 JUS, el 40% por patrocinio ($ 580.930) y el 5% de aportes de Caja ($ 29.046,50).

Dicha suma se abonará en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 203.325,50) cada una.

3. Tanto la primera cuota del capital como la primera cuota de los honorarios se harán efectivas antes del dia 2 de junio de 2026, mediante transferencia bancaria a las cuentas que la parte actor...

SENTENCIA: 7 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

LACHENICHT, GRISELDA BEATRIZ C/ MALEDUCADAS SHOES STORE S. A. S. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 2 de junio de 2026.

 

Proveyendo presentaciones E0016 y E0017.

Téngase presentes y estése a lo que se provee a continuación.

I. VISTOS: Los autos caratulados: "L.G.B. C/ M.S.S.S.A.S. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-02415-JP-2025, en trámite ante este Juzgado de Paz, traídos a despacho para resolver de los que,

II. RESULTA:

a. En fecha 28/05/2026, las partes presentan convenio transaccional en los escritos mencionados, firmando cada una de ellas en las presentaciones de sus respectivos patrocinantes letrados.

b. Por medio del mismo, sin reconocer hechos ni derechos, las partes acuerdan:

1. Los codemandados, R.V.M.H. y la firma M.S.S.S., se obligan a abonar a la parte actora, L.G.B., la suma total, única y definitiva de NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000).

Dicha suma será pagada en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($225.000) cada una de ellas.

2. Se pactan los honorarios de los Dres. Lautaro Vettulo y Sebastian Audisio, de forma conjunta, en la suma total de SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($609.976,50), cifra que incluye 5 JUS, el 40% por patrocinio ($580.930) y el 5% de aportes de Caja ($29.046,50).

Dicha suma se abonará en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($203.325,50) cada una de ellas.

3. Tanto la primera cuota del capital como la primera cuota de los honorarios se harán efectivas antes del dia 2 de junio de 2026, mediante transferencia bancaria a las cuentas que la parte actora y los letrados designen a tal efecto.

SENTENCIA: 6 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

BECK MARIA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. BECK MARIA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 2 de junio de 2026.-gw
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 30/5/26 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 1/6/26:
Transfiérase desde la cuenta de autos Nro. 126753345 a la cuenta de M.V.B.-.C.N.2.-.C.0.0., la suma de $ 163.931,30 en concepto de cancelación de planilla aprobada el día 28/5/26.
 
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones "BECK MARIA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS", Expte. RO-00388-C-2026,  del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 19/5/26, el Dr. Fernando Detlefs -abogado apoderado de la actora- manifiesta que su mandante ha percibido la totalidad de los montos reclamados en el presente legajo, por lo que solicita que se le regulen honorarios profesionales por las labores realizadas.
Por otro lado, se observa que en fecha 25/2/26 se presentó la demandada con letrado apoderado -Dr. Pablo...

SENTENCIA: 119 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

DOLCE NINA SRL C/ ALEJOS, LAURA EVANGELINA S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL

DOLCE NINA SRL C/ ALEJOS, LAURA EVANGELINA S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL, Nro. de Expte. BA-00353-L-2026
 
San Carlos de Bariloche,  2 de junio de 2026
 
---VISTOS: los autos caratulados "DOLCE NINA SRL C/ ALEJOS, LAURA EVANGELINA S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL", Expte. PUMA nro. BA-00353-L-2026 y,
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en el día de la fecha.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. Florencia Zárate y del Dr. Mauricio Alejandro Maldonado Aburto, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 415.000.- (pesos cuatrocientos quince mil.-), y TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Carlos Andrés Cimadevila, por la representación ejercida por la parte actora, en idéntica suma de $ 415.000.- (pesos cuatrocientos quince mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.-
---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631 Registración y Protocolización automática por sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación.-
ba
 
                    ...

SENTENCIA: 115 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BARREDA, CARLOS C/ PARADA, VIVIANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 2 de Junio de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "BARREDA, CARLOS C/ PARADA, VIVIANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN"(Expte N° CI-00238-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada Sra. VIVIANA ELIZABETH PARADA, haga íntegro pago al ejecutante CARLOS BARREDA, de la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 314.805.-), en concepto de honorarios, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.280.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER A LA LETRADA que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:OPKX-WNFU
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "OPKX-WNFU" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

SENTENCIA: 59 - 02/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALENTINI NAZARENO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALENTINI NAZARENO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - RO-01594-C-2026

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

GENERAL ROCA, 2/6/2026.-gw

I. VISTO

Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALENTINI NAZARENO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;

II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:

El día 18/5/26 se presentan los Dres. Luciano Minetti Kern y Francisco López Raffo -apoderados de la actora- y el Dr. José Luis Malaspina - patrocinante de la misma parte- a iniciar ejecución fiscal.

En fecha 19/5/26 se dicta sentencia monitoria, donde se regulan honorarios a los Dres. Minetti Kern y López Raffo.

En fecha 1/6/26, éste último letrado ingresa escrito en el cual peticiona que se incorpore en dicha regulación al Dr. Malaspina.

En consecuencia, y asistiéndole razón al presentante;

III. RESUELVO:

1. Rectificar el punto II del  "Resuelvo" de la sentencia de fecha 19/5/26, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO, JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $1.059.747,00 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869".

2. Notifíquese en la forma dispuesta en la mencionada sentencia. 

 

Matías Lafuente
                  Juez

SENTENCIA: 118 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CARDONA ELVIRA ELVA Y TASSONE JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-58596-C-0000

Choele Choel,  02  de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CARDONA ELVIRA ELVA Y TASSONE JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-58596-C-0000, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/02/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por el único heredero declarado en autos  en la cual el monto base asciende a $6.881.780,86 ($4.581.187,24 1°causante y $2.300.593,62 2° causante) 
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 30/05/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la Dra. SILVANA MARIA MARTA CASSO en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $688.178,08  (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del  heredero. MB: $6.881.780,86 (por ambos causantes)

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-
pdm
 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

SENTENCIA: 121 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL