'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 5 de agosto de 2026, siendo las 10.50 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)'RO-00374-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a MANUEL QUELIN con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 01/09/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que en primer lugar solicita se le de la palabra a su asistido. El interno expresa que concurre al área de deporte, hace fajina interna en el pabellón, que ha sacado escritos para ser incorporado a las demás áreas, que por eso entiende que le corresponde un punto más en concepto y conducta, que su calificación se repite ya tres veces. Atento lo manifestado, la defensa sostiene que efectivamente, hace cuatro períodos que repite la calificación sin estar justificado por lo cual considera que hace a la arbitrariedad y agravio, está en condiciones de pasar a la fase de confianza si se le aumenta un punto en concepto. Que si bien como dice su asistido, que puede que estén completos los cupos por eso no se lo ha incorporado, pero eso no es su responsabilidad, por eso manifiesta y requiere un punto en concepto, atento ser el punto necesario para pasar de fase y ser el cuarto período que repite el guarismo, lo cual lo sostiene en la etapa de consolidación y no le permite avanzar en el tratamiento. La Sra. Fiscal dijo que se quedó pensando en lo que dijo el Dr. Quelin, y su asistido, que pedía participación, lo que arroja la planilla, evaluando marzo, abril y mayo, de acuerdo a lo ilustra en educación dice que fue entrevistado en el 2024 pero no demuestra interés en participar, tal vez esto ahora haya pedido ir a la escuela, el socioeducativo también no envió escritos, por supuesto si lo envió después, impactará en el próximo trimestre, salvo deporte que tiene muy bueno, en psicología que habla de constitución, la profesional informa que tiene un recorrido favorable pero durante el presente período no ha demostrado inter.. SENTENCIA: 407 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS) General Roca, 06 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00334-P-2024 [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el [CONDENADO_1] en fecha 30 de julio de 2024 fue condenado por el Dr. LUCIANO PEDRO GARRIDO, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, reiterado en un número indeterminado de veces (Arts. 45, 55, 119 primer párrafo del Código Penal). Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrán ausentarse sin previo aviso del Juez de Ejecución, 2) Abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, 3)
Realizar presentaciones bimestrales ante el IAPL, 4) No cometer nuevos delitos, 5) Se le prohíbe el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts. De donde se encuentre [VÍCTIMA_1]. A su vez, también se le impide cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales.- Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.- No obstante las preocupantes consideraciones expuestas por la licenciada Castro de IAPL, sobre la actitud del condenado, en lo formal cumplió con las entrevistas. ("Desde este organismo se intentó abordar el delito y reflexionar sobre el mismo para trabajarlo y evitar la reincidencia, la persona en cuestión no se implicó en todo el proceso y se colocó en el lugar de víctima sin poder pensarse como victimario".)"
Atento estado... SENTENCIA: 177 - 06/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
DE LIO, RINALDO FERNANDO Y OTRO C/ VERGARA, NILDA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) El Bolsón, 6 de agosto de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado "DE LIO, RINALDO FERNANDO Y OTRO C/ VERGARA, NILDA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)", EB-00773-C-0000, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que, el 12 de noviembre de 2013, se presentan los Dres. Stella Maris Rabino y Sebastián Feudal, en su carácter de apoderados de los Sres. Rinaldo Fernando De Lio y Jorge Omar Giacobbo, a fin de promover demanda de reivindicación contra Nilda Vergara, Juan Carlos Huenelaf, Marina Napal, Heraldo Oses, Mirian Barría o Barrias, Julia Olivares, Angélica Crespo, Carlos Silva, Pedro Leiva, Fernanda Rodriguez, Sofía Costich, Sandra Linares, José Milaneo y Sandra Riveray demás ocupantes de los lotes: 10 (NC 20-1-J-112-10), 11 (NC 20-1-J-112-11) y 12 (NC 20-1-J-112-12) de la Manzana 112, Sección J de la Localidad de El Bolsón.
Que el lote 10 pertenece al Sr. De Lío y los lotes 11 y 12 al Sr. Giacobbo.
Indican que si bien los títulos acompañados que acreditan la propiedad fueron labrados el 28 de abril de 2009, tales bienes bien ya les pertenecían y eranposeídos por ellos, en condominio con un tercero, Sr. Gazquez, por haber mantenido estas tres personas una sociedad durante muchos años. Agregan también que a la fecha de división de ese condominio y posterior escrituración de los inmuebles cuya reivindicación se demanda se encontraban libres de ocupantes y cercados. Mencionan que sus representados residen en Buenos Aires y que venían a vacacionar a la localidad de El Bolsón, generalmente en verano y cuando sus respectivas ocupaciones se los permitían. En el año 2010, la Sra. María Fernanda De Lío - hija del Sr. Rinaldo De Lío y de profesión arquitecta- en aras de un proyecto de construcción concurre a esta localidad y advierte la ocupación indebida de dos lotes de la manzana 112.
Al poco tiempo, vecinos de El Bolsón, informan a sus mandantes que otros lotes de la misma manzana habían sido ... SENTENCIA: 169 - 06/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Luis Beltrán, a los 6 días del mes de agosto del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR" Expte Nº LB-00650-F-2024 de los que:
RESULTA: Que en fecha 09/12/2024 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. María Agostina Portela solicitando autorización judicial para que su hija [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], pueda salir del país en su compañía, con destino amplio, hasta alcanzar la mayoría de edad, durante los períodos de receso escolar y por lapsos que no excedan la duración de estos. Señala además, que al momento de promover la acción proyectaba viajar a Uruguay durante la temporada de verano de 2025. Relata que mantuvo una relación con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], desde aproximadamente el año 2017 y que se separaron en 2020. Refiere que la ruptura se produjo en un contexto de violencia psicológica, económica y física, circunstancia por la cual decidió no radicar denuncia penal. Expone que, antes de la separación, la familia residía en Sierra Colorada y que luego de la ruptura, se trasladó con [FAMILIAR_1] a Luis Beltrán, mientras el progenitor permaneció en aquella localidad. Manifiesta que la niña vio a su padre por última vez en junio de 2024 y que desde entonces, no mantuvo contacto ni comunicación con él. Indica que promovió la instancia de mediación prejudicial obligatoria con resultados infructuosos. Afirma que desde 2020 asume de manera exclusiva el cuidado cotidiano, la crianza, la alimentación y la educación de [FAMILIAR_1], sin colaboración económica ni participación parental del demandado. Señala que la ausencia de contacto le impide obtener la autorización exigida para cada salida del país y que una autorización limitada a un único viaje no resolvería la situación planteada. Por ello, solicita una autorización amplia hasta la mayoría de edad de la niña, destinada a viajes fa... SENTENCIA: 440 - 06/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ QUINTEROS, FACUNDO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ QUINTEROS, FACUNDO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02018-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ QUINTEROS, FACUNDO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02018-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FACUNDO NAHUEL FERNANDEZ QUINTEROS, CUIT/CUIL 20314476701 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.177.160,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 900.773,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TGUR-HPXN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1132 - 06/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVARADO FERNANDEZ, JOSE HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVARADO FERNANDEZ, JOSE HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01977-C-2026 SENTENCIA: 1129 - 06/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANSILLA, HECTOR NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANSILLA, HECTOR NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02017-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANSILLA, HECTOR NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02017-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR NICOLAS MANSILLA, DNI 37949391 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.796.400,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.210.393,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JWHN-RUXL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Iván Sosa Lukman J... SENTENCIA: 1134 - 06/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00693-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento y/o a la [LUGAR_1] al momento de ingreso y egreso del hijo de la [DENUNCIANTE_1];
2) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que tome razón SENTENCIA: 494 - 06/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CARRIZO JOSE MARIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CARRIZO JOSE MARIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00423-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 27/07/2026, y ratificado por el actor el día 31/07/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor JOSE MARIA CARRIZO, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000.-), pagaderos a los veinte (20) días hábiles de la presente.- II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dr. FACUNDO FERNANDEZ y Dra. SILVANA MICAELA CAYUMAN PEREZ, en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($960.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, más IVA en caso de corresponder y el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dra. SENTENCIA: 185 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,6 de agosto de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00303-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19/05/2026.-
Las medidas dispuestas telefónicamente por el Juez de Paz y ratificadas en fecha 20/05/2026.-
Lo que surge de la audiencia celebrada el día de la fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE Ministerio Ley.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE Ministerio Ley.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de l... SENTENCIA: 653 - 06/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |