P., J. C S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Villa Regina, 15 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; P., J. C S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07422-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: Que a fs. 18 (23/05/2007), se presenta la Dra. María Vilma Silfeni, en su carácter de Defensora General Civil ante el Juzgado de Familia y Sucesiones N°11 de General Roca, solicitando el inicio del presente trámite respecto del Sr. J.C.P., ya que según los informes el mismo sufría de alcoholismo y tenía una debilidad mental. Solicita se designe curador provisorio al Defensor de Ausentes, ofrece prueba y peticiona se declare oportunamente la incapacidad solicitada.
A fs. 19 atento el domicilio del causante, se remiten las actuaciones al Juzgado de Instrucción N°20 de Villa Regina.
A fs. 33 (31/10/2017) atento la asunción de jurisdicción del Juzgado de Familia, me avoco al presente trámite.
A fs. 34, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces la Dra. Sandra Benito.
A fs. 40 (01/02/2018), se ordena la producción de los informes pertinentes.
A fs. 46, se presenta el Sr. J.C.P. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Cristian Klimbovsky a manifestar que en razón de las características de este proceso, deja constancia que se encuentra en perfectas condiciones físicas y psíquicas, lo que quedará demostrado con las pruebas a relevarse. Asimismo informa que no posee inmuebles ni automotores.
A fs. 48, el Sr. P. solicita se disponga audiencia de contacto personal, reiterando que se encuentra en perfecto estado de salud, que ejerce por si mismo sus derechos sin ningún tipo de apoyo. A su vez, afirma que ha variado la situación fáctica (alcoholismo crónico) que dieron origen a estos autos.
A fs. 68/69 (30/08/2018), obra informe interdisciplinario, en el que los profesionales consideran en esa oportunidad que no es necesario determinar algún sistema de apoyo ni que se restrinja ninguna de las capacidades del Sr. P..
El 17/08/2021, atento el extenso tiempo transcurrido desde la confección del informe Interdisciplinario del CIF y CAS de fecha 30/08/2018, se requiere al Cuerpo de Investigación Forense y Cuerpo Asistentes Sociales proceda a realizar una nueva evaluación del Sr. J.C.P..
En fecha 08/05/2023, obra informe interdisciplinario.
En fecha 03... SENTENCIA: 347 - 15/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MERCADO, LUCA GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01468-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MERCADO, LUCA GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUCA GABRIEL MERCADO, CUIT/CUIL 20355911544, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCOS SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, Y BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.267.485,11 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUCA GABRIEL MERCADO, CUIT/CUIL 20355911544, condenándolo a... SENTENCIA: 373 - 15/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
R.R.Y.C.T.S. S/ VIOLENCIA CARATULA: "R.R.Y.C.T.S. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03796-F-2025 - lf GENERAL ROCA, 15 de diciembre de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. S.T. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. Y.R.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.2.(.R.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. S.T. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones... SENTENCIA: 317 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.N.R.C.M.F.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: "G.N.R.C.M.F.N. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03804-F-2025 - lf GENERAL ROCA, 15 de diciembre de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de CUATRO MESES al Sr. F.N.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.R.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.A.9.B.S.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. F.N.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a ... SENTENCIA: 320 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.S.E. EN REP. H. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA H.S.E. EN REP. H. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA
CI-03367-F-2025
Cipolletti, 15 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "H.S.E. EN REP. H. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA" (CI-03367-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Siendo que la situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener una modificación del régimen de comunicación actual.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado partic... SENTENCIA: 1076 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.P.Y.S.C.M.G.E. S/ HOMOLOGACION CARATULA: "S.P.Y.S.C.M.G.E. S/ HOMOLOGACION" na Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 10/10/23 (legajo N° 02013-CGR-23). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1. abierta en el expte. S.P.Y.S.Y.M.G.E.S.P.A.(. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias. SENTENCIA: 123 - 15/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
SANCHEZ, DANIEL OMAR S/ SUCESIÓN INTESTADA "SANCHEZ, DANIEL OMAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" - Expte. N° CI-01377-C-2025 Cipolletti, 15 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SANCHEZ, DANIEL OMAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01377-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 01/10/2025) se acredita el fallecimiento de DANIEL OMAR SANCHEZ - DNI 14800145, ocurrido el día 17/09/2025, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero, sin descendencia.
Se presentan sus padres: ANA MARIA PUENTE - DNI 4163731 y OSVALDO SANCHEZ - DNI 7301806, acreditando su vocación hereditaria con la copia certificada de la libreta de familia, agregada en igual fecha.
En fecha 07/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 08/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 16/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de DANIEL OMAR SANCHEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus padres: ANA MARIA PUENTE y OSVALDO SANCHEZ.-
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, com... SENTENCIA: 186 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
U10 C/ REBOLLEDO MARCELO FABIAN S/ TENTATIVA DE HURTO (DCTE. IZCO JOSE MARIA) Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma San Antonio Oeste, 15 de diciembre de 2025. Y vista: La solicitud jurisdiccional de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público Fiscal en el legajo MPF-SA-02129-2025 caratulado "U.10 C/Rebolledo, Marcelo Fabián S/Hurto”; en favor del imputado Marcelo Fabián Rebolledo, argentino, estado civil soltero, 33 años, con instrucción, de ocupación jardinero, DNI (...), nacido en Gral. Roca el 27 de junio de 1992, hijo de Nelson Osvaldo Rebolledo y Sandra Viviana Poblete, con domicilio en calle (...) de esta ciudad. Considerando: 1º) Que el fiscal Dr. César G. Arbués presenta escrito informando la aplicación de un criterio de oportunidad (art. 96 inciso 5º CPP). Que se le atribuyó a Marcelo F. Rebolledo haber sido quien, el 27 de octubre de 2025, siendo aproximadamente las 21:50 horas, ingreso al local comercial “Jamón del Medio”, sito en calle Belgrano intersección con e Victoria de esta ciudad. Que desde el sector de la vinoteca del mencionado comercio intento sustraer una botella de vino de 750 ml, marca “Staphyle”, tomando el mencionado elemento y dirigiéndose hacia la puerta de emergencia con la intención de retirarse del local, no logrando consumar el apoderamiento al haber sido interceptado por José María Izco (propietario del comercio), quien recupera la botella sustraída. No obstante ello, el imputado se da a la fuga y es aprehendido por personal policial en calle Victoria, intersección con calle Mitre de esta ciudad. La conducta desplegada fue subsumida en el delito de Tentativa de hurto, a título de autor (arts. 162, 42 y 45 Código Penal). Agregó el representante del Ministerio Público que en las actuaciones se cuenta con acta denuncia de José María Izco, acta procedimiento policial y video- filmación de cámaras de seguridad del local. Que elo Código Procesal Penal introdujo la aplicación de criterios de oportunidad reglados en el artículo 96, para diseñar una política de persecución penal de aplicación racional por parte del Ministerio Público Fiscal; la atribución que tienen los órganos encargados de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal, de no iniciar la acción o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitar su extensión o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aún Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma cuand... SENTENCIA: 602 - 15/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
SURA PABLO NICOLAS S/ USURPACION Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma San Antonio Oeste, 15 de diciembre de 2025. Y escuchado: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “Sura, Pablo Nicolás S/usurpación”, legajo MPF-SA-00666-2025; seguido a Pablo Nicolás Sura, (...). Lo requerido: 1º) Por el fiscal César G. Arbués solicitando el sobreseimiento al no contar con posibilidad de incorporar con elementos de prueba ni fundamentos para la apertura a juicio. Agregó que el 28 de abril del corriente año se formularon cargos a Pablo N. Sura por haber sido quien en esa misma fecha, aproximadamente a la 01:00 horas, saltó la reja de la vivienda que se encontraba sin ocupantes, ubicada en calle (...) del balneario las Grutas, Río Negro, y presumiblemente rompió la cerradura de la puerta de acceso. En la ocasión, se habría quedado ocupando el inmueble hasta que arribo personal policial y fue aprehendido. La conducta desplegada fue calificada provisoriamente como delito de Usurpación por despojo, a título de autor penalmente responsable (Arts. 45 y 181, inciso 1°, C. Penal). Informó que durante la etapa preparatoria del presente legajo no se logro recolectar evidencias sólidas para proseguir y elevarlo a juicio. Explicó que ab initio existieron dudas respecto a los motivos de intromisión en el inmueble por parte de Sura, quien a instancias de la presencia policial en ese horario, habría optado en refugiarse allí por su presunta actitud sospechosa en la vía pública. Que de la información recabada a la Sra. Marcela Leonarda Paez (Inmobilairia Paez-Cappi), se trato de un inmueble de alquiler por día, cuya propietaria no reside en el balneario. 2°) Concedida la palabra a la defensa representada por el defensor oficial, Carlos J. Dvorzak, manifestó adherir en un todo a lo solicitado por la fiscalía. Y considerando: Que el Sr. fiscal ha dado suficientes razones por las cuales decidió retirar la acusación y solicitar el sobreseimiento en este caso, concretamente ante la inexistencia de evidencia suficiente para llevar el caso a juicio. La defensa aportó evidencia conducente a los intereses de su asistido Sura. Así las cosas, Los fundamentos vertidos por el fiscal y información aportada, hace que su petición tenga acogida favorable. Que en informe escrito complementario el fiscal del caso hace saber que se mantuvo comunicación con Marcela Leonarda Paez (denunciante), quien en representación de la Sra. Amanda Noemi Zeunin (propietaria del inmueble), manifestó comprender la de... SENTENCIA: 601 - 15/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
M P J S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Villa Regina, 15 de diciembre de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-00365-2024, caratulado “M P J S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO”.
La Fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado P J M, ... por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.
Asimismo solicita se proceda al abandono en favor del estado para decomiso y posterior destino conforme normativa vigente, de los elementos que fueran secuestrados y resguardadas en OFIJU de acuerdo al siguiente detalle: a) NIR N° 280/2024: 01 hisopo con muestra de ánima de cañón; b) NIR N° 281/2024: 01 proyectil con punta plomo desnudo individualizado como T1: una (01) vaina servida testigo calibre 32 S&W con inscripción en base de culote "ORBEA 32 S&W" individualizados como T1; y c) NIR N° 06 - ROTULO N° 05 - UN (01) ARMA de fuego, portatil de puño, orden revolver a repetición, calibre 32 S&W, de fuego central, marca DOBERMAN M.R, tambor de 07 alveolos, NRo de serie 07813B; 06 (seis) cartuchos de bala, calibre .32 S&W, punta de plomo cubierta con pintura EPOXI color negra, fuego central, marca G.F.L. (GIULIO FIOCCHI LECCE), inscripción base de culote "G.F.L. 32 S&W; una (01) vaina servida calibre 32S&W con inscripción en base culote "G.F.L. 32 S&W.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 26/09/2024 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.
En dicha oportunidad se le atribuyo el hecho ocurrido en fecha 8 de febrero del año 2024, a horas 13:13 aproximadamente, en el domicilio sito en … de la localidad de Ingeniero Luis Huergo, donde reside el imputado. En la oportunidad, personal policial dependiente de la División Toxicomanía Alto Valle Este de la ciudad de Villa Regina, llevo a cabo en el domicilio de mención diligencia de allanamiento y secuestro dispuesto por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca en las actuaciones caratuladas: “N.N. S/ INFRACCIÓN LEY 23737” causa Nro. FGR 19164/2023, procediéndose al secuestro de (01) Revolver largo marca dóberman calibre 32. Numeral 07813B con 06 municiones marca G.F.L calibre 32 S.W., la cual M tenía... SENTENCIA: 1429 - 15/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |