Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONSTRUCTORA DEL COMAHUE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01023-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONSTRUCTORA DEL COMAHUE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CONSTRUCTORA DEL COMAHUE SRL, CUIT/CUIL 33718711199, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargar las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias (BANCO MACRO S.A., BRUBANK S.A.U., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE COMERCIO S.A.) hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que S.S. presupueste provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $5.695.086,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.

SENTENCIA: 604 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MARGARITA SAS C/ CASTELLANOS, GUSTAVO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE:"MARGARITA SAS C/ CASTELLANOS, GUSTAVO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - EXPTE. N°VI-00975-C-2026 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Gustavo Gabriel Castellanos, DNI 25.790.420, como empleado de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $538.191,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $269.095,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo emplead...

SENTENCIA: 97 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MASSETTA CESAR ALEJANDRO C/ R1 BAHIA BLANCA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Viedma, 2 de junio de 2026.
EXPEDIENTE: "MASSETTA CESAR ALEJANDRO C/ R1 BAHIA BLANCA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" - N° VI-30199-C-0000.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 15/11/2022 se celebra la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC. En ese acto se fija el objeto de prueba, la parte actora ratifica la prueba ofrecida y las demandadas no formulan objeciones. En lo que aquí interesa, se provee la prueba de reconocimiento judicial y se dispone que, atento el desconocimiento formulado por la demandada Plan Rombo S.A. respecto de la autenticidad y veracidad de las noticias periodísticas invocadas por la actora, Secretaría certifique su contenido con las copias acompañadas, ingresando a los respectivos links, conforme lo solicitado por la parte actora en el punto IX 1 inc. 3), último párrafo, del escrito de demanda. A tales fines, se ordena a la parte oferente presentar, en el plazo de cinco días, el archivo editable con los correspondientes links de las páginas -noticias periodísticas- ofrecidas como prueba.
2.- En fecha 06/05/2026 se tiene a la parte actora por desistida de la prueba informativa a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la localidad de Sierra Grande -O.M.I.C.-. Asimismo, previo a lo peticionado, se hace saber a la parte actora que, atento a la intimación cursada en el auto de apertura a prueba en relación con el aporte de los links de acceso a las noticias periodísticas ofrecidas como prueba, sin que lo hubiera cumplido, debe manifestarse respecto del interés en su producción y, en tal caso, acompañarlos para su constatación por Secretaría.
3.- En fecha 11/05/2026 se presenta la parte actora y, con motivo de lo proveído por Secretaría respecto de la prueba a certificar y de la intimación para manifestar su interés en la reproducción de los links de acceso a noticias, expresa que aporta las noticias que a la fecha se encuentran disponibles en los respectivos diarios digitales, en archivos PDF, a los efectos de que se agreguen al plexo probatorio ofrecido por esa parte.
4.- En fecha 13/05/2026 se provee: “Por acompañada documental. Sin perjuicio de ello, a fin de constatar por Secretaría, conforme fuera ordenado en el auto de apertura, hágase saber al letrado que deberá denunciar los links ofrecidos en el escrito de demanda, en formato editable a fin de poder acceder a ellos y verificar las noticias periodístic...

SENTENCIA: 149 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MARGARITA SAS C/ HERNANDEZ, NOELIA EMILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"MARGARITA SAS C/ HERNANDEZ, NOELIA EMILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - EXPTE. N°VI-01010-C-2026 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Noelia Emilia Hernández, DNI 30.284.577, como empleada de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $548.411,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $274.205,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deb...

SENTENCIA: 101 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

BERNALES GONZALEZ HECTOR EDUARDO C/ SALAMANCA SANDRO JAVIER S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, 2 de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BERNALES GONZALEZ HECTOR EDUARDO C/ SALAMANCA SANDRO JAVIER S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00133-L-2026).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 28/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado SANDRO JAVIER SALAMANCA abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, HECTOR EDUARDO BERNALES GONZALEZ, la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), pagaderos en siete (7) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) cada una de las seis (6) primeras y de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) la séptima y última cuota, venciendo la primera el día 10 de junio de 2026 y las seis (6) restantes los días 10 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo del demandado. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dra. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y Dres. FEDERICO JOSE EMANUEL ALARCON RASCOVICH y JUAN FRANCISCO LUNDGWIST, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) -en su doble carácter y e...

SENTENCIA: 135 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGUILERA, HECTOR RUBEN C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 2 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "AGUILERA, HECTOR RUBEN C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00099-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30-50005130-9, haga íntegro pago al perito HÉCTOR RUBÉN AGUILERA del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 89/100 ($197.369,89), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).

SENTENCIA: 68 - 02/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

CANDIA GIULIANO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca,  02 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CANDIA GIULIANO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00325-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0012 del 22/04/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 04/03/2024 publicada el día 05/03/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante CANDIA GIULIANO DANIELla suma  de $1.446.188,86 en concepto de capital, con más la suma de $5.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro. 126748504 <...

SENTENCIA: 87 - 02/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MONTIEL, VALERIA SOLEDAD C/ PADERNO, JUAN PABLO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

MONTIEL, VALERIA SOLEDAD C/ PADERNO, JUAN PABLO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-00402-L-2026)
 
General Roca, 1 de junio de 2026.

------ VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MONTIEL, VALERIA SOLEDAD C/ PADERNO, JUAN PABLO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00402-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 

------ Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.


------Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:


------ CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 

----- Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 

----- Costas a cargo de la parte requerida, el sr. Juan Pablo Paderno. 

----- Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Laura Maria Garcia por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $500.000, más 5% ($25.000) de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.

----- Asimismo, se admiten los honorarios del Dr. José Luis García Pinasco en la suma de  $500.000, más 5% ($25.000) de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212 por la asistencia letrada por la parte requerida.
----Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras Dras. Claudia D´alicandro y Natalia San Miguel  en forma conjunta en la suma de $250.000 más 5% ($12.500) de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.- 

SENTENCIA: 162 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.M.G. C/ C.R.A. S/ DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "G.M.G. C/ C.R.A. S/ DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00664-F-2026, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. R.A.C. en su presentación E0013 y su ampliación E0014, ambos del expediente principal, contra el auto del 05/12/2025 que ordenó mandamiento de constatación preparatorio de las cautelares solicitadas.
La apelación le fue  concedida en relación y con efecto devolutivo.
Presentó su memorial el apelante (E0001) que previa sustanciación fue respondida por la  Sra. M.G.G. (E0002).
II. Antecedentes del asunto. La Sra. G. promovió, en el marco de la división de comunidad de bienes, dos medidas cautelares  urgentes: una medida de no innovar y un embargo preventivo sobre el 50% de los ingresos netos que generen los comercios denominados "P.S.R." y "G.".
Alegó que se ha reconocido que es copropietaria del 50% de los comercios y de los inmuebles correspondientes a la sociedad conyugal, pero que el demandado los  maneja  a su  voluntad.
Atribuyó maniobras de ocultamiento, consistentes en el traspaso a nombre de la sociedad E.V. S.A. y que las habilitaciones comerciales de los negocios dejaron de estar a nombre del Sr. C. y pasaron a la firma P.S.R. S.A.
La jueza de grado dictó cautelares el 20/08/2025. Más adelante, ante nuevos pedidos, la magistrada dict...

SENTENCIA: 200 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

B., V. Y B., T. V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Villa Regina, 2 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: B., V. Y B., T. V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00473-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 20/05/26 obra informe de intervención y acto administrativo N° 031/26 mediante Nota Nº 289/26 remitido vía Puma por el Órgano Proteccional consistente en la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por plazo de noventa días (90) a partir del 23 de Mayo de 2026 hasta el 20 de Agosto de 2026 inclusive, respecto a la niña  V.B., y el adolescente T.V.B., en el domicilio de los abuelos paternos Sra. R.E.C.  y J.D.D.B. sito en calle Alem 825 de Villa Regina, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y lo prescripto en el articulo 39 Inc. H, 40, cdtes de ley N° 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley N° 26061 y la Convención de derechos del niño.-
Que en providencia de fecha 20/05/26 se provee el acto administrativo requiriendo a SeNAF aclare el plazo de prorroga otorgado atenta la discondarcia advertida entre en el Acto Administrativo y el informe acompañado.-
Que en fecha 22/05/26 obra presentación via Puma del organismo proteccional mediante Nota N° 310/26 aclarando que el plazo es el dispuesto en el acto administrativo remitido.-
Que en la misma fecha se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces y se da traslado a los progenitores por el termino de dos días.-
Que en fecha 26/05/26 obra dictamen del Defensor de Menores Dr. Federico Aravena quien se expresa en favor de la legalidad de la prórroga de la medida proteccional y se manifiesta a favor de hacer lugar al pedido de intimación a los progenitores a los fines que abonen la cuota provisoria fijada en estas actuaciones.-Consta en autos cédula N°202602008857 a la Sra. R. y cédula de notificación N°202602008858 al Sr. B.  diligenciada en fecha 28/05/2026, no habiendo formulado petición alguna al respecto.
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 20/05/26.-
pasando los presentes actuados a resolver en el día de la fecha.
 CONSIDERANDO...

SENTENCIA: 251 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA