PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ JUAN FELIPE GANCEDO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01532-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ JUAN FELIPE GANCEDO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A210 01AF002, 181A320 08AF010, 181A322 16, 181A715 0010000,181A715 0160000, 181A716 0010000, 181A716 0020000,181A716 0030000, 181A716 0040000, 181A716 0060000,181A716 0110000, 181A716 0120000, 181A716 0130000,181A716 0140000, 181A716 0150000, 181A716 0160000,181A736 0020000, 181A736 0060000 y los automotores denunciados, dominios FGJ506, FGJ507, FGJ509, FGJ510, FGJ511, FGJ512, FGJ534, FGJ537,FGJ539, FGJ540, FGJ541, FHM650, KLY192 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN FELIPE GANCEDO S.A., CUIT/CUIL 30644574667 hasta cubrir las sumas de $ 18.086.101,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN FELIPE GANCEDO S.A., CUIT/CUIL 30644574667, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.808.965,67 en concepto de capital reclamado. Co... SENTENCIA: 416 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01118-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 06/06/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $575.555,87 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 97190.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 10/06/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 10 de junio de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01118-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO, CUIT/CUIL 30636911913, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.(...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 15/12/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a trabar embargo al Banco Central de la República Argentina.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 10/06/2024.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Ampliar el embargo ordenado sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO, CUIT/CUIL 30636911913 en caja de ahorro y/o cuent... SENTENCIA: 238 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
FIGUEROA SANCHEZ MARTINA NEREA Y OTRO C/ FIGUEROA GUILLERMO CLAUDIO S/ ALIMENTOS F.S.M.N. Y OTRO C/ F.G.C. S/ ALIMENTOS
CI-00728-F-00008067
Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.S.M.N. Y OTRO C/ F.G.C. S/ ALIMENTOS (Expte N° CI-00728-F-0000 / 8067), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-00728-F-0000-E0032, se presenta el Sr. <.G.C. con el patrocinio letrado de la Dra. Ovando Agustina, solicitar el cese de cuota alimentaria en relación a su hijo F.S.C.L., DNI 4. y su hija F.S.M.N., DNI 4., quiénes han alcanzado la mayoría de edad. Se acompañan copias de acta de nacimiento y DNI.
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al cumplir los 21 años, sin perjuicio de la posibilidad que habilita el art. 663 del C.C. y C. de demandar los alime... SENTENCIA: 1090 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AMPUERO PONCE CESAR ANTONIO S/ LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ///Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en alegajo N° MPFBA-05308-2024, caratulado AMPUERO PONCE CESAR ANTONIO S/ LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a fin de resolver la situación procesal de CESAR ANTONIO AMPUERO PONCE (DNI XXX), con domicilio en XXX, Pilcaniyeu, Rio Negro, tel XXX.- Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en fecha 7 días de septiembre 2024, en el horario aproximado de las 10:40 hs, en el Aeropuerto de la ciudad de SC de Bariloche. En dichas circunstancias, el imputado, en su desempeño como chofer de REMISSE, a bordo de una ECO SPORT Gris DOMINIO XXX se detuvo sobre la senda peatonal, a subir pasajeros impidiendo la circulación sobre la calzada de arribos, por lo que recibió un llamado de atención por parte del Subinspector CAYUMAN JUAN CARLOS quien se aproximó al vehículo colocando su brazo en la puerta mientras que le requería que se identifique mientras el conductor le hacía caso omiso, desobedeciendo y resistiéndose a su accionar. Acto seguido, luego de mencionarle "TENÉS UN MAL DÍA HOY?", intentó retirarse del lugar de forma violenta, realizando una maniobra antirreglamentaria e imprudente de escape con el vehículo, golpeando con el sector de la puerta izquierda del rodado y arrastrando al agente policial por varios metros hasta caer en el pavimento, causándole lesiones y no conforme con ello, se dio a la fuga dejándolo tirado en la cinta asfáltica debiendo movilizar a la PSA para su detención, mientras que la víctima debió ser derivado a guardia médica presentando traumatismos múltiples, traumatismos de cara con traumatismo dental y traumatismo de cráneo leve. Su accionar fue antirreglamentario e imprudente al incumplir la Ley 24.499 en su artículo 39 ya que encontrándose en la vía pública, no circuló con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. También violó el artículo 48 inciso d) al haber realizado una maniobra caprichosa e intempestiva, y el artículo 65 inciso a) al no haberse detenido inmediatamente, emprendiendo la fuga hasta ser perseguido por el personal de seguridad aeroportuaria .- Se calificaron los hechos imputados al epigrafiado como delito de lesiones leves culposas y resistencia a la autoridad, de conformidad con los arts. 45, 55, 94 bis y 239 Código Penal.- Que culminado el plazo de la suspención ... SENTENCIA: 877 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
MARTINS MARCELINO SERODIO S/ HURTO CON ESCALAMIENTO (V.M.) FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO LEGAJO N° MPF-VI-04949-2023 Viedma, 17 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver el sobreseimiento y definir estado procesal de MARCELINO SORODIO MARTINS, DNI (...), nacido el 09/08/1985 en Comodoro Rivadavia; hijo de Olga Del Carmen San Martin y de Felipe Amadeo Martins (ambos fallecidos); educación primaria completa, último domicilio informado en (...), Barrio El Progreso, Viedma, Río Negro, solicitado por la Sra. Defensora Oficial, Dra. María Carolina Llano, en el marco del legajo N°MPF-VI-04949-2023 “MARTINS MARCELINO SERODIO S/ HURTO CON ESCALAMIENTO”. Y CONSIDERANDO: I. SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA La Sra. Defensora, Dra. María Carolina Llano, solicita, el sobreseimiento de su defendido en el entendimiento de que cumplió con las reglas de conducta a las que se comprometió, durante el plazo de duración del beneficio. Expone los antecedentes del caso. Entre los cuales, destaca que el 22/10/2024 esta Jueza resolvió hacer lugar a la formalización de cargos y declarar abierta la investigación penal preparatoria por cuatro meses seguida al imputado, por los siguientes hechos: Hecho I: “Se le atribuye a MARCELINO SERODIO MARTINS haber sido quien el día 11 de diciembre de 2023, en el horario aproximado de 14.00 hs., trepó por un muro de aproximadamente 3.30 mts. de altura, para ingresar al balcón trasero del departamento de Santiago Deve, ubicado en calle Pomona N° 67 de la ciudad de Viedma, de donde sustrajo la bicicleta de Santiago Deve, marca COLNER, rodado 29, color negra con violeta, con el auxilio de otro sujeto aún no identificado que la recibió desde el suelo para que éste pudiera descender del balcón y así darse a la fuga FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO LEGAJO N° MPF-VI-04949-2023 con la misma. Hecho II:“Se le atribuye a MARCELINO SERODIO MARTINS haber sido quien en el día 29 de junio de 2024, a las 21:50 hs., aproximadamente, intentó sustraer una (1) botella de Fernet Branca sabor menta de 1.25 lts., del comercio denominado "AUTOSERVICIO TEO" sito en calle Venezuela N° 21 de Viedma, no logrando su cometido en atención a que en momentos en que intentaba darse a la fuga fue aprehendido por personal policial en la puerta del local con el elementos sustraído”. El Hecho nro. 1 fue calificado “HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO PERPETRADO CON ESCALAMIENTO a título de “CO-AUTOR" de conformidad con los arts. 45 y 163 inciso 4to del Código Penal... SENTENCIA: 610 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
C.A.S. C/ NN S/ HURTO Y AMENAZAS ///Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo caratulado "ZELAYA MARIO GABRIEL S/ HURTO", Nº MPFBA-01376-2025, a fin de resolver la situación procesal de Mario Gabriel Zelaya , identificado mediante D.N.I. XXX.- Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en fecha 11 de enero de 2025, aproximadamente a las 17:11 horas, en el local comercial denominado "Despensa Mi Argentina" ubicado en calle Rolando 1330 de esta ciudad, oportunidad en la que el imputado sustrajo diversas mercaderías sin abonar su valor, entre las que se encontraban golosinas, una botella de fernet, una botella de gancia, un queso crema y un desodorante, las cuales guardó entre sus prendas. El accionar fue advertido a través del sistema de cámaras de seguridad del comercio." . Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de hurto, de conformidad con los arts 45 y 162 del Código Penal. . Que en el transcurso de la etapa penal intermedia, el titular de la acción pública llega a un entendimiento con los sospechosos de autoría y la Fiscalia, solicitando por ello el sobreseimiento de los sospechosos por aplicación de un criterio de oportunidad cuyas condiciones y reparación del daño ya fue cumplido. Ante ello, la Defensa e Imputados prestan conformidad para que se resuelva conforme lo peticiona el M.P.F. .- Teniendo en cuenta lo solicitado, que existe un desinterés por parte del M.P.F. en la prosecución del presente legajo de investigación en base a lo descripto supra, lo cual encuentra sustento en lo normado en el art. 96 inc. 5 y 14 de la ley 5020 , e interpretando las partes que la conducta endilgada en los presentes no representa una afectación grave al interés público, deviene aplicable el art. 155 inc. 5 de la norma citada,. Por todo ello, es que RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE MARIO GABRIEL ZELAYA , YA FILIADO AL INICIO DE LA PRESENTE, POR EL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARAN CARGO, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE HURTO (arts. 45 Y 162 del Código Penal.), POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ( arts, 14, 59, 96 inc.1, 5 y 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro), CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD DE SER SOMETIDO A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN (art. 157 del código de rito).. Protocolícese, regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Archívese.- Firmado digitalme... SENTENCIA: 876 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
L S L R Y P S A E S/ HURTO EN GRADO DE CUASIFLAGRANCIA General Roca, 17 de diciembre de 2025-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en legajo N° MPF-RO-00110-2025, caratulado “L S L R Y P S A E S/ HURTO EN GRADO DE CUASIFLAGRANCIA” en favor de S L R L, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de General Roca, en fecha 16/12/2024, alrededor de las 06:18 horas, en el domicilio sito en calle ... En dichas circunstancias de tiempo y lugar, S E P, previo saltar el portón de reja de 1,80 de altura, que resguarda la vivienda de J S A, ingresó al patio y se apoderó ilegítimamente de un triciclo infantil, el cual entregó por encima de la reja a S L R L, quien estaba esperándolo en la vereda, momento en que fueron sorprendidos por los gritos del propietario. Acto seguido, P trepo el portón y se dieron a la fuga, siendo aprehendidos inmediatamente en proximidades de calle Alsina, sentido cardinal este-oeste al llegar a calle Misiones. Allí S L R L tenía consigo el triciclo sustraído". El hecho imputado a S L R L constituye el delito de hurto agravado por escalamiento, en calidad de coautor.
La Fiscalía informa que se le formularon cargos a L el pasado 08-08-2025 por el hecho descripto precedentemente.-
Que posteriormente se dió trámite a una salida alternativa, habiendo resuelto la Fiscalía la aplicación de un criterio de oportunidad en los terminos del art. 96 inc. 1 del CPP, dado que entiende que el suceso que diera origen a este proceso no ha afectado gravemente el interés público. Suma a ello, que las cosas hurtadas fueron recuperadas y restituidas al propietario.
Así las cosas, en virtud de lo expuesto y, de conformidad con lo normado en los arts. 96 inc. 1, 97, 155 inc.5 del CPP, corresponde admitir el criterio sustentado por el Ministerio Público Fiscal atento la fundamentación expuesta,
Por ello,
RESUELVO: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en relación al hecho de por el cual fuera imputado S L R L, filiado “ut supra” (arts 96 Inc. 1° y 97 CPP), en la investigación MPF-RO-110-2025; y consecuentemente DICTAR EL SOBRESEIMIENTO del nombrado por aplicación del art. 155 inc. 5 del CPP.-
2) Registrar, notificar y archivar.-
Firmado digitalmente por QUELIN Gustavo Omar
Fecha: 2025.12.17
12:11:02 -03'00' SENTENCIA: 1446 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
VARELA, NORBERTO MARTIN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, de diciembre de 2025 VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados VARELA, NORBERTO MARTIN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N° RO-00321-L-2025) venidos al acuerdo a resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 07/10/2025. A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Victorio N. Gerometta dijeron: I. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 07/10/2025 el Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada al progreso de la acción, tras considerar que la pretensión entablada en este proceso ya había sido tratada por otro Tribunal y rechazada en los autos "VARELA, NORBERTO MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. Nº RO-00236- L-2023). Contra dicha resolución se alza la parte actora, interponiendo recurso extraordinario de casación por inaplicabilidad de ley en los términos del art. 61 inc. B de la Ley 5631 y por arbitrariedad. Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y expresa los agravios que hacen al recurso. 1. Arbitrariedad de la sentencia: comienza destacando la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al edificar una cuidadosa doctrina dirigida a exigir a los jueces que las sentencias que dicten sean el resultado de una derivación lógica y razonada de los hechos de la causa y del derecho aplicable. Que si ello no sucede, no se está en presencia de un acto judicial válido, como entiende que ha sucedido en esta causa, para lo cual expone las razones: 1.1 Sentencia Arbitraria por prescindir de la normativa aplicable: el Tribunal ha enumerado la legislación adaptable al caso, pero ha omitido su aplicación al resolver el conflicto. Las partes en este reclamo son las mismas que en el anterior proceso, donde también se reclamaron diferencias salariales, pero del rubro “zona desfavorable”. En ese caso se analizó si el adicional creado por el Decreto 681/17 se debía incluir o no para la reliquidación de la zona, disponiendo la sentencia lo siguiente: "... En cuanto a la "Bonificación Policía", el incremento que reconoce el Decreto nº 681/17 se aplica sobre el adicional por "zona" integrando su propia base de cálculo (como así también sobre el resto de los adicionales que la norma especifica), toda vez que dicho items implica una mejora salarial para los trabajadores que se desempeñan bajo el régimen policial. Entonces, más allá de la naturaleza jurídica evidentemente salarial de l... SENTENCIA: 494 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.M.C.C.S.O.D.S.A. AUTOS: M.M.C. C/ S.O.D. S/ ALIMENTOS
Expte. N°D-4CI-1570-F2017 /CI-02291-F-0000
Cipolletti, 17 de diciembre de 2025. vh
Atento haber adquirido el Sr. J.F.S.M., la edad de 21 años el día 05 de Octubre de 2019 (fecha de nacimiento 05 de Octubre de 1998), contando actualmente con la edad de 27 años, dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE.
Notificada que sea al nombrado la presente, cumplido el aporte de ley 869 y acompañada la conformidad electrónica de Caja Forense, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que cese en la retención de los haberes percibidos por el Sr. O.D.S., que fuera ordenado en autos en concepto de cuota alimentaria a favor del Sr. J.F.S.M..-
Regúlese los honorarios de la Dra. O.A.M. en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($355.445 - 5 JUS). COSTAS POR SU ORDEN. Cúmplase con la Ley 869.
Asimismo, toda vez que la cuenta bancaria de autos Nro. 1. cuenta con SALDO de $.9. -(con fecha de último movimiento el día 03 de Diciembre de 2025)- y a los fines de proceder al cierre de la misma, HAGASE SABER a la Sra. M.C.M. que en el plazo de 5 (cinco) días deberá proceder al retiro de los fondos allí depositados. (mediante extracción, débito, etc). NOTIFIQUESE en el domicilio real.-
Despachos a cargo del peticionante.-
CUMPLIMENTADO QUE SEA el retiro de fondos, ORDÉNASE el cierre de la cuenta bancaria de autos Nro. 1., a cuyo fin NOTIFÍQUESE al Banco Patagonia SA.-
En caso de resultar necesario, OFICIESE a la entidad bancaria.-
Cúmplase por OTIF.
Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 413 - 17/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
DIAZ, NELSON GUSTAVO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 17 de noviembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: DIAZ, NELSON GUSTAVO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01014-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de resolver los hechos nuevos denunciados por la actora y el pedido de que se otorguen prestaciones en especie.
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A.C. Perramón dijeron:
I. Que el Sr. Nelson Gustavo Díaz, bajo el apoderamiento de la Dra. Lucía Benatti, interpone demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Limitada S.A. con el objeto de perseguir el cobro de las prestaciones en especie y dinerarias derivadas de las consecuencias dañosas de orden físico que le habría ocasionado el siniestro acaecido en fecha 28/10/2023 y la cobertura, con carácter de cautelar, de la cirugía de hombro derecho.
Por providencia de fecha 27/09/2024 se ordena el traslado de la demanda y se dispone como previo, en relación a la medida cautelar, la intervención del Cuerpo Médico Forense a fin de que designe Perito Médico Oficial para realizar una pericia médica y expedirse sobre los puntos de pericia ofrecidos por la actora.
En el ínterin en que el perito médico toma intervención y solicita documental respecto de atenciones médicas realizadas en el Sanatorio Juan XXIII en el año 2024, se presenta la demandada a contestar la acción. En su contestación, niega el derecho invocado por el actor, la relación de causalidad entre la patología que invoca y el accidente ocurrido el 28/10/2023 y la procedencia de la medida cautelar.
En fecha 15/11/2024 se agrega pericia médica, de la que se corre traslado a las partes, disponiéndose en fecha 22/11/2024 el pase de los autos al acuerdo para resolver. Es así que, por sentencia interlocutoria de fecha 16/12/2024, se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenándose a la accionada a brindar al actor con carácter cautelar las prestaciones en especie en los términos del art. 20 LRT (intervención quirúrgica y, en caso de así ordenarlo los especialistas, rehabilitación y medicación farmacológica correspondiente). SENTENCIA: 493 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |