Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,831-8,840 de 337,326 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN MARTIN, MARCOS DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN MARTIN, MARCOS DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01425-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 8 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN MARTIN, MARCOS DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01425-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCOS DANIEL SAN MARTIN, CUIT 20332925831, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.278.095,38, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $658.826,69 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.468.461,03, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones prev...

SENTENCIA: 699 - 08/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INOSTROZA GORRIZ, MÁXIMO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INOSTROZA GORRIZ, MÁXIMO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01426-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 8 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INOSTROZA GORRIZ, MÁXIMO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01426-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MÁXIMO INOSTROZA GORRIZ, CUIT 20452070953, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.130.604,87, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.363.033,44, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un...

SENTENCIA: 702 - 08/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

C.B.E.R. C/ V.F. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00042-JP-2026

 Villa Regina, 8 de junio de 2026
- Proveyendo informe del ETI de fecha 05/06/2026.-
Agréguese y téngase presente lo valorado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario: ORDENO al Sr. F.V. iniciar y realizar un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver. Ofíciese por Secretaría.-
Asimismo, requiérase, mediante oficios a la Secretaría de Adultos Mayores de la ciudad de General Roca, a fin que aborde, intervenga la posible situación de vulnerabilidad en que se encontraría la Sra. E.R.C.B. y el Sr. F.V. y realice en el plazo de 10 días un amplio informe socio- ambiental y económico respecto de las condiciones generales en que se encuentra la Sra. C.B. y el Sr. V., informe si recibe asistencia médica o no y todo aquello que estime conveniente atento a la denuncia de riesgo recepcionada, proporcionándole los cuidados que merece siendo la misma una persona mayor y de riesgo. Ello en los términos previstos por la ley 5071/2015. Líbrese oficio por Secretaría con copia de la denuncia e informe del ETI.-.
FDO. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
ajh/g. bon

SENTENCIA: 352 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

VENCHI ALEJANDRA ELISABET, VENCHI ROSANA ANDREA Y VENCHI HECTOR JOSE C/ GARCIA FRANCISCO ALBERTO S/ SUMARISIMO

General Roca, 08 de junio de 2.026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "VENCHI ALEJANDRA ELISABET, VENCHI ROSANA ANDREA Y VENCHI HECTOR JOSE C/ GARCIA FRANCISCO ALBERTO S/ SUMARISIMO" (Expte. N° RO-02174-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que

RESULTA:

I.- Que se presentan las Sras. Alejandra Elisabet Venchi, Rosana Andrea Venchi y el Sr. Héctor José Venchi (en adelante también la parte actora y/o los actores) promoviendo demanda de desalojo contra el Sr. Francisco Alberto García, (en adelante también la parte demandada y/o el demandado), solicitando la restitución del inmueble ubicado en calle 225 bis nro. 2422 de esta ciudad, y/o de las demás personas que habiten el inmueble en el carácter de sublocatarios y/o ocupantes por cualquier otro título que invoquen la ocupación.

Relatan que con fecha 12/01/2024, suscribieron un contrato de locación de vivienda particular con el demandado, por veinticuatro meses (2 años), contados a partir del 12/01/2024, finalizando el 11/12/2026. Que el alquiler se fijó en la suma de tres mil dólares (U$S 3.000)  por año adelantado, fijando domicilio de pago en el de la parte locadora (calle Córdoba Nº 1977) de esta ciudad. Conforme se desprende del contrato, la mora sería automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, sumiendo como garante la Sra. Marcela Metallo, de manera lisa, llana y principal pagador  de  las obligaciones que contrae la parte locataria.

Indica que el demandado abonó en forma adelantada el precio de locación que correspondía al primer año, pero al momento de abonar el segundo año lo tuvieron que intimar mediante carta documento y luego iniciar proceso de mediación sin acuerdo, que tampoco se abonaron los servicios de uz, gas y agua, como tampoco el servicio de internet, ni las tasas municipales, por lo que inicia el presente proceso.

II.- Dispuesto trámite sumarísimo, se ordena correr traslado de la demanda, presentándose el Sr. Francisco Alberto García a conte...

SENTENCIA: 58 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

L. O. A. S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, presidiendo el
presente trámite el primero de los nombrados, se dicta sentencia en el caso “L. O. A. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-SA-01462-2024. 
A la cuestión planteada los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Miguel Angel Cardella, dijeron:
1.- Antecedentes.
a.- La audiencia de control de acusación en autos se realizó los días 13, 20 y 21 de abril del corriente año. En el segundo bloque, el Juez de Control de la Ira. Circunscripción Judicial de la provincia, doctor Guillermo Bustamante resolvió no hacer lugar a la petición de
la defensa de excluir a los querellantes en virtud de la falta de firma en el requerimiento acusatorio presentado por su abogado patrocinante, doctor Alonso.
b.- La Defensa impugnó esa decisión argumentando que se convirtió un acto inexistente en uno existente viciado y subsanable, apartándose de la norma aplicable (art. 114 del CPCyC, arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 46 del Reglamento
para la Justicia Nacional) y de la doctrina legal. El decisorio debilita los presupuestos básicos del juicio oral en el sistema contradictorio y obliga a L. a litigar contra quien no es parte. 
Señala además, que la firma no es una formalidad vacía, sino que es el único acto que vincula la voluntad del querellante con el ejercicio de la acción penal.
c.- El Juez de control, resolvió la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
d.- El defensor presentó recurso de queja ante el Foro de Jueces, que fue rechazado en audiencia del día 27/05/2026 por el doctor Ignacio Gandolfi, en los siguientes términos “… debo decir que comparto de todas las locuciones la que hizo el doctor Álvarez Costa cuando refiere a dos artículos, que es los que están en juego, el 222 y el 167. El 222 establece no otra cosa que el principio de taxatividad de los recursos y que las decisiones son siempre impugnables en los casos específicos por los motivos y por las condiciones que establece el Código. Y esta es una novedad, si se quiere, del sis...

SENTENCIA: 127 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MONCADA MAURICIO SEBASTIAN S/ ART. 27 BIS (MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:10 horas y en el marco del expediente RO-00317-P-2024 - MONCADA MAURICIO SEBASTIAN S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y MAURICIO SEBASTIAN MONCADA, asistido por su Defensor Dr. HORACIO TRALCAL, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 04/07/24.

Pena impuesta: Un año de prisión de ejecución condicional

Delito: Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género, Desobediencia a una Orden Judicial, Violación de Domicilio y Lesiones Leves.

Reglas de Conducta: por el término de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones bimestrales ante el IAPL. 3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes. 4) Realización de un curso de nuevas masculinidades que dicta la Provincia de Río Negro. 5) Prohibición de contacto hacia la víctima, Y.D.C.L. por cualquier medio. Prohibición de acercamiento para con la víctima Y.D.C.L. a un radio menor de 100 mts.

La Sra. Fiscal dijo que MONCADA tenia entrevistas bimestrales en IAPL, las que viene cumpliendo. En el último informe -de abril- el condenado vuelve a decir que gestionaría el curso impuesto en la regla 4. Agota el plazo de cumplimiento el día 04/07/26 y dicho curso no es de un día para otro, lleva su tiempo. MONCADA se hizo presente en el dispositivo grupal pero el mismo está cerrado por cuestiones de cupo. Ya no hay tiempo. Para poder cumplir esta regla solicita una prórroga y así MONCADA cumpla con el taller de masculinidades, salvo alguna alternativa que proponga la defensa.

La Defensa manifiesta que efectivamente falta cumplir con dicha regla. MONCADA se hizo presente en el dispositivo pero por cuestiones laborales no pudo cumplir con el curso. Eso lo hizo saber en la Defensoría. Desde ese Ministerio se ofreció brindarle todo lo que sea necesario para que MONCADA pueda hacer el curso de género y masculinidad...

SENTENCIA: 321 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ELOSEGUI ANALIA CORALISES C / ELOSEGUI OLGA CORALISE Y PASSANITI BIANCA DIANELLA S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00251-JP-2026: “E.A.C.C./.E.O.C.Y.P.B.D.S./.D.L.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. E.A.C.D.2.y.d.e.2.d.M.3.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a E.O.C.Y.P.B.D. , con domicilio en 2.d.M.3. de esta localidad, según constancia de fs. 08, donde resulta víctima E.A.C. , con domicilio en calle 2.d.M.3.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 02 de Junio del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA POR (EL TERMINO DE 60 DIAS) QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A ...

SENTENCIA: 115 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

AVILES, LUIS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CERVANTES Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACTUACIONES FUERO CIVIL

Ingeniero Huergo, 8 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS; para resolver en estos autos caratulados: “AVILES, LUIS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CERVANTES Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (IH-00021-JP-2026)
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Conforme surge de los presentes actuados, el actor; Sr. Aviles, Luis, con domicilio real en Roberto Fontanarrosa 835, Barrio Paraíso de Ingeniero Huergo, inicia acción de beneficio de litigar sin gatos contra Municipalidad de Cervantes y Departamento Provincial de Aguas, a efectos de obtener exención de tasas judiciales y costas en relación al expediente principal por daños y perjuicios que iniciara contra los demandados mencionados, en virtud de que su camión Marca Dodge, con el que realizaba su trabajo diario, resulto completamente dañado producto de un derrumbe en un puente de la localidad de Cervantes.
Ante dicha presentación, en consideración a los domicilios de los demandados y a efectos de determinar competencia en autos, se dispone vista a Fiscalía.
En fecha 25-3-26 Fiscalía Jefe contesta la vista conferida entendiendo que el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo resulta competente para entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el articulo 5 inciso 11 del CPCC.-
En fecha 30-04-26 se tiene por contestada la vista conferida y pasan estos autos a resolver.
II.- Sin perjuicio de lo que dispone el articulo 5 inciso 11 CPCC, en aras de determinar la competencia territorial de Juzgados de Paz de la misma circunscripción judicial, y conforme surge del análisis de las actuaciones, considero aplicable lo dispuesto por el articulo 5 del código de rito que establece reglas sobre competencia terri...

SENTENCIA: 66 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

P.M.A.E.R.D.S.S.P.Y.T.C.P.A.B.S.S.

AUTOS: P.M.A.E.R.D.S.S.P.Y.T.C.P.A.B.S.S.

EXPEDIENTE N.º CA-00342-JP-2026

 

VISTO; la denuncia formulada por la Sra. <.M.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 05 de Junio de 2026 y;

CONSIDERANDO: 

Que el vigente marco normativo de fondo coloca al interés superior del niño y adolescente como principio rector de toda decisión judicial (Ley Nac 26061, Ley Prov. 4109, CPF).-

Que de lo expuesto en las denuncias, surge necesario dar oportuna intervención al organismo SeNAF, a fin de que evalúe la posible situación de riesgo y/o vulneración de derechos que podría estar afectando a las personas menores de edad involucradas.- 

Que atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de las personas menores de edad RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 05 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º)  Disponer la urgente intervención de SENAF respecto del adolescente: P.L.D. y  la niña V.T..-


2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber a la Sra. A.B.P. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

 

Catriel, 8 de junio de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 

SENTENCIA: 164 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

C.J.M. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

ALLEN, 08 de junio de 2026.-
AUTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "CABRERA JONATHAN MAXIMILIANO S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL" Expte. Nº AL-00969-JP-2025 de los que,
VISTO Y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones iniciadas en el
marco del Código Contravencional:
Del análisis de las audiencia  y las pruebas incorporadas, se desprende la inexistencia de elementos objetivos suficientes que permitan sostener la participación responsable del Sr. CABRERA JONATHAM MAXIMIALIANO.-
En efecto, no se puede  corroborar de manera concreta, precisa y objetiva los extremos fácticos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional, observándose que los elementos reunidos resultan insuficientes para superar el estado de duda existente respecto de la materialidad del hecho y/o de la intervención de la persona imputada.-
RESUELVO: DISPONER EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, en
virtud de
Regístrese, notifíquese  y archívese.-
 
 
BARRERA NICHOLSON ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 257 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN