P.J.L. C/ C.M. S/ HOMOLOGACION ///Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.J.L. C/ C.M. S/ HOMOLOGACION.-BA-00427-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 1.03.19 relativo a convenio de división de condominio respecto de un inmueble realizado en la sede del CEJUME esta ciudad, entre el Sr. P.J.L. con el patrocinio letrado del Dr. G.G., y la Sra. C.M. con el patrocinio letrado de las Dras. N.L. y E.A..-
Se presenta el Sr. PEREZ, JOSE LISANDRO con el patrocinio letrado de la Dra. A.G. a los fines de solicitar la homologación del acuerdo, toda vez que, conforme la cláusula segunda, la Sra. C. se obligó a firmar la documentación ante el IPPV a los fines de desafectarla a ella, y poder adjudicar el 100% del inmueble al Sr. P. conforme lo acordado, y no cumplió con lo pautado.-
En fecha 2.03.26 se requiere que previo acompañe valuación fiscal correspondiente del inmueble objeto de las presentes. Y la documentación relativa al inmueble (titulo de propiedad o acta de adjudicación / tenencia precaria). Se acompaña la valuación fiscal y documentación del IPPV.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 1.03.19 relativo a convenio de división de condominio respecto de un inmueble.-
II) Imponer las costas por su orden.-
III) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. A.G., en la suma de 5 Jus.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) Firme que sea la presente, líbrese oficio al IPPV a los fines de proceder a la inscripción del inmueble identificado como Edif./Esc. 20, Departamento 115, Planta Baja, Barrio 144 Viviendas, a favor del Sr. P., en un 100% de titularidad.
VI) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. Y a la Sra. C.M. a su domicilio real mediante cédula.-
SENTENCIA: 32 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CESAR, ALEJANDRA MARIELA C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 17 de abril de 2026 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CESAR, ALEJANDRA MARIELA C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00119-L-2025)" el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Preboste Maria Araceli el 19/3/26.
Téngase por presentado en tiempo y forma el recurso interpuesto, en los términos del art. 58 de la Ley 5631.
Atento a lo manifestado y las razones invocadas, se confirma lo dispuesto en Sentencia Homologatoria de fecha 17/3/2026.
Hágase saber a la letrada que en caso de no pactarse en audiencia fecha exacta de pago de honorarios, deberá estarse a lo dispuesto en la normativa legal aplicable a su respecto, en su caso, art. 50 Ley 2212.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
DR. VICTORIO GEROMETTA
-PRESIDENTE-
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-Juez Subrogante-
DRA. DANIELA A.C. PERRAMON
-Jueza Subrogante-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 17 de abril de 2026.
ANTE MI:
DRA. Marcela Lopez
-Secretaria-
SENTENCIA: 68 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.M.E. C/ BAN SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) General Roca, 17 de abril de 2026.
PROCESO: Este proceso "S.M.E. C/ BAN SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)” (EXP. RO-00944-C-2022), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:-
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 6/9/22 M.E.S. (DNI 34.052.652), por derecho propio, promueve acción por daños y perjuicios contra BAN S.R.L; reclama daño directo en la suma de $ 242.000, daño moral en la de $700.000 y daño punitivo en la cantidad de 80 IUS a la fecha de pago; todo bajo la fórmula de lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas.
Expresa que a mediados de diciembre de 2020, desde la empresa demandada tomaron contacto para ofrecerle la posibilidad de adquirir un vehículo en cuotas.
El 30 de diciembre de 2020 se presentó en las oficinas de la demandada (BANCAR, en esta ciudad) para comenzar a abonar en cuotas un vehículo usado -Volkswagen Gol 5 Puertas Trendlyne, con una cuota de aproximadamente $14.000 mensuales-; firmó un contrato y abonó la suma de $2000 por gastos administrativos, las cuotas de manera completa y total.
Agrega que en la cláusula 4 del contrato estaba prevista la posibilidad de adquirir e... SENTENCIA: 20 - 17/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
ARREGUI ESTEBAN SEBASTIÁN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO (REGULACION DE HONORARIOS) En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de abril del año 2.026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ARREGUI ESTEBAN SEBASTIÁN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO (REGULACION DE HONORARIOS)" Expte. N°CI-00500-L-2025.- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el actuario presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término a la Sra. Jueza María Marta Gejo, quien dijo: I.- Se presentan, por derecho propio y con su propio patrocinio letrado, los Doctores Esteban Sebastian Arregui y Javier Andrés Utrero, promoviendo formal demanda, contra la razón social PROVINCIA ART S.A., a fin de obtener la regulación de honorarios por su actuación en el proceso administrativo llevado adelante ante la Comisión Médica Nº 353 de la ciudad de Cipolletti.- Relatan que el Sr. Mora Danielo David el día 17/03/2025 sufrió un accidente laboral mientras desarrollaba sus labores en la empresa PRODUMEN, por lo que padeció una amputación distal del dedo índice izquierdo. Refieren que luego de efectuar una intervención quirúrgica y recibir tratamiento el trabajador recibió el alta de la ART con fecha 22/07/2025. Que a efectos de determinar la incapacidad resultante del siniestro los letrados debieron iniciar trámite ante la SRT con fecha 20/08/2025 asumiendo de manera conjunta el asesoramiento y patrocinio del Sr. Mora con el objeto de brindarle servicios profesionales en el marco de dicho proceso.- Que transitaron todo el procedimiento correspondiente ante la Comisión Médica hasta llegar a la determinación de la incapacidad del trabajador. Detallan todas las tareas realizadas extrajudicialmente y en el marco del procedimiento administrativo. Refieren que en el presente caso se cumple con la actuación oficiosa reconociendo la pretensión reclamada, siendo prueba de ello el dictamen médico de fecha 08/10/2025 con el consecuente reconocimiento de incapacidad del 10 % al trabajador. Que la Aseguradora interpuso una revocatoria contra ese dictamen y que la misma resultó rechazada el 13/10/2025. Señal... SENTENCIA: 29 - 17/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
RUIZ MARTHA SUSANA C/ PROGRECAR S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - (ETAPA DE EJECUCION) Viedma, 17 de abril de 2026. EXPEDIENTE: “RUIZ, MARTHA SUSANA C/PROGRECAR S.R.L. Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - (ETAPA DE EJECUCION)” - Nº VI-16271-C-0000. Antecedentes. 1.- En fecha 11/02/2026 -mov. E0036- la parte actora procede a practicar liquidación conforme los parámetros de la sentencia definitiva de primera instancia y la sentencia de la Cámara de Apelaciones, por un total de $5.136.174,68 (Monto Base + Total Intereses). 2.- Corrido el correspondiente traslado de ley, el 18/02/2026 -mov. E0040- contesta la parte demandada Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados e impugna la liquidación de la actora por los fundamentos que allí expone, y practica una nueva. Añade que la accionante omitió liquidar los honorarios del perito y tasas judiciales, los que son incluidos conforme detalle que acompaña. En primer lugar, procede a presentar un cálculo propio basado en la sentencia del 20/03/2024. Expone que el capital reclamado -$1.757.358,23- más los intereses calculados al 13/02/2026 bajo la doctrina "Fleitas" arroja un total de $4.017.744,46. A ello añade los honorarios del perito, estimados en $181.275, equivalentes a 2,5 Jus, y el pago de tasas judiciales por $155.343. En tal sentido, determina que el total general a abonar asciende a $5.612.048,40. Por otro lado, solicita que sus honorarios de segunda instancia y otros gastos causídicos sean descontados o afrontados por la actora, ello, bajo el argumento que, si bien la actora gozaba del beneficio de justicia gratuita, conforme art. 53 de la Ley 24.240, “al estar por cobrar una suma millonaria ya cuenta con la solvencia necesaria para que dicho beneficio cese”. SENTENCIA: 95 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
Y.G.A. C/ R.G.G. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00348-F-2026
Villa Regina, 16 de abril de 2026
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO: 1) PROHIBIR al Sr. G.G.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. G.A.Y. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - 2) ORDENAR al Sr. G.G.R. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavi... SENTENCIA: 162 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CENA, LEONARDO JESUS C/ CASTRO, CLAUDIA ADRIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS: CENA, LEONARDO JESUS C/ CASTRO, CLAUDIA ADRIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CI-00168-JP-2025 Gral. Fernandez Oro, 17 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "CENA, LEONARDO JESUS C/ CASTRO, CLAUDIA ADRIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº CI-00168-JP-2025), puestos a despacho para dictar sentencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 09/06/2025 se presenta CENA Jesús Leonardo con el patrocinio letrado de Alejo Zapoc y Sebastián Distel, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar acción contra la Sra. CASTRO Claudia Adriana, por ser titular, dueño y guardián de la cosa y exclusivo responsable del vehículo FIAT CRONOS Dominio AE812GH, y en consecuencia considera civilmente responsable de los daños y perjuicios que dice que le fueran ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito que habría acaecido el día 27/09/2023 aproximadamente a las 14:30hs en Ruta Provincial N° 65, en inmediaciones de la localidad de Cipolletti (trayecto Fdez. Oro/Cipolletti). Asimismo cita en garantía en los términos del Art. 118 de la Ley 17.418 a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA. Ofreció prueba, fundó su derecho y concretó su petitorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art 72 y ccdtes del C.P.C.C. y 79 inc d Ley 5731.
Que es carga de la parte peticionante la prueba de la insuficiencia de recursos sin requerirse una prueba acabada de tal carencia pero sí acompañar en autos elementos suficientes que puedan formar a la convicción suficiente.
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, de los Sres. MARIO FRANCISCO LEAL DNI 11.531.611, MIGUEL PADILLA DNI 14.288.824 y DIEGO ALBORNOZ DNI 28.748.651, surge que el peticionante se sustenta desempeñándose como taxista, que vive en una vivienda de la cual es propietario con su esposa y tres hijos, y que es propietario de un vehículo.
Que en fecha 23/07/2025 se notifica a la Agencia de Recaudación Tributaria quien se presenta en autos en fecha 10/04/2026.-
Que en fecha 30/07/2025 se notifica a CASTRO CLAUDIA ADRIANA y en fecha 26/09/2025 se notifica a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA, quienes no se presentan en autos.
Que en fecha 28/10/2025 (Mov E0010) acompaña certificación negativa de ANSES.
Que con fecha 10/12/2025 (Mov I0009) se agrega Oficio del Registro de la Propiedad Automotor en el cual se informa que el Sr. Cena posee dos vehículos registrados a su nombre: el primer... SENTENCIA: 70 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
C.M.M.F. C/ P.E.E.L. S/ MEDIDA CAUTELAR (ALIMENTOS PROVISORIOS) Cipolletti, 17 de abril de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.M.M.F. C/ P.E.E.L. S/ MEDIDA CAUTELAR (ALIMENTOS PROVISORIOS) CI-00425-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/02/2026 se presenta la Sra. M.F.C.M. con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. E.L.P.E., tendiente a obtener ALIMENTOS PROVISORIOS en favor de su hijo I.N.P.C. DNI N° 7..
Que en fecha 23 de febrero de 2026, se fijaron los alimentos provisorios en el 20% de los ingresos que percibe el Sr. E.L.P.E., deducidos los descuentos de ley y rubros tales como "viandas", "viáticos", "horas de viaje" o afines, si correspondieren, en su carácter de empleado de la P.D.L.P.D.R.N.. Se dispuso que dicho importe sea retenido por el empleador, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que percibe por su hijo I.N.. Asimismo, la medida se dictó bajo un plazo de caducidad de noventa (90) días, período en el cual la parte debía acompañar el acuerdo arribado ante el C. o, en su caso, el formulario de agotamiento de la instancia, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la medida cautelar y disponer el inmediato levantamiento de la misma (art. 155 del CPCyC). Que en fecha 31 de marzo de 2026, la actora manifiesta haber arribado a un acuerdo con el demandado ante el C. el día 26 de marzo de 2026, acompañando copia del mismo. En tal sentido, solicita se homologue lo convenido y se libre oficio a la J.D.L.P.D.L.P.D.R.N. para que tome conocimiento de lo acordado en concepto de alimentos definitivos. SENTENCIA: 41 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
HELLER, PAULA YANINA C/ PAINEN S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "HELLER, PAULA YANINA C/ PAINEN S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00156-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 13/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 13/04/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida PAINEN S.R.L. abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente Sra. PAULA YANINA HELLER, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) pagaderos en tres (3) cuotas consecutivas de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) cada una de las dos primeras, y de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) la tercera y última, con vencimiento la primera a los cinco (5) días de la presente, y la segunda y tercera a los treinta (30) y sesenta (60) días corridos, respectivamente, del vencimiento de la primera cuota, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil.-
II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada de la requirente, Dra. MARÍA EUGENIA AIZICOVICH, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), más IVA en caso de corresponder y el a... SENTENCIA: 64 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
B.R.M. C/ R.M.O. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 17 de abril de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. B.R.M., caratuladas como 'B.R.M. C/ 'REBOLLEDO MATIAS ORLANDOS.V. (Expte. N° CI-01118-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 16/04/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. M.O.R. respecto de la Sra. R.M.B., debiendo el Sr. M.O.R., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. M.O.R. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a la denunciante que, en razón de los conflictos suscitados en torno al régimen de comunicación con el progenitor de la niña en común, en el marco del ejercicio de la responsabilidad parental que ambos detentan, deberá canalizar sus pretensiones por la vía legal correspondiente, toda vez que excede el objeto del presente proceso de violencia familiar.-
IV.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
V.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje re... SENTENCIA: 359 - 17/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |