ZAMBRANO, MARIA FERNANDA S/ CONCURSO PREVENTIVO Villa Regina, 17 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados ZAMBRANO, MARIA FERNANDA S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expte. N° VR-00430-C-2025; de los cuales,
RESULTA: Que en Movimiento N° VR-00430-C-2025-I0003 de fecha 04/12/2025 se decretó el inicio del presente concurso preventivo, en donde se ha designando como sindica a la Cra. Maria Elena GAMARRA, y se ha ordenado: "Publíquese edictos en los cuales se dejará constancia del número de CUIT de la concursada y fecha de presentación en concurso, en cumplimiento de la Resolución General 745/99 de la AFIP, durante CINCO (5) DÍAS en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Hágase saber a la concursada que deberá dar cumplimiento con dicha publicación dentro de los cinco días de notificado, contados a partir de la aceptación del cargo por parte del Síndico designado y debiendo acompañar los justificativos dentro del quinto día posterior a su primera aparición, todo bajo apercibimiento de tenerle por desistido de su petición".
Que en Movimiento N° VR-00430-C-2025-I0009 se tuvo por aceptado el cargo por la Sindica designada en fecha 26/12/2025
SENTENCIA: 164 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
T.M.R. EN REPRESENTACION DE T.T.J. C/ S.C.E. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: “T.M.R. EN REPRESENTACION DE T.T.J. C/ S.C.E. S/ VIOLENCIA.”, SENTENCIA: 30 - 17/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
F.E.R. S/ ART. 27 BIS (LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGVDAS POR EL VINCULO Y X CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 17 de abril de 2026, siendo las 9.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00032-P-0000 (E-3BA-1480-JE2022) caratulado "F.E.R. S/ ART. 27 BIS (LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGVDAS POR EL VINCULO Y X CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el Sr. Fiscal Jefe Dr. Martín Lozada (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Se deja constancia de que ni el condenado se encuentra presente -estando debidamente notificado-, ni la Defensa se conectó, habiendo ofrecido teléfonicamente en el día de la fecha aportar constancias que no aportó con anterioridad. Escuchado el Sr. Fiscal Jefe, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- DECLARAR LA REBELDIA Y ORDENAR LA CAPTURA DE F.R.E., argentino, DNI 29.921.333, nacido en Buenos Aires el 26 de diciembre de 1982, hijo de Figueredo Anacido y de Clara Yolanda Ojeda, con último domicilio conocido en Barrio El Frutillar, calle Hermán N° 4281 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 43 y sgtes. del C.P.P. III.- SE TIENE POR NOTIFICADO AL SR. FISCAL JEFE EN ESTE ACTO.- El Dr. Lozada consiente lo que se ha resuelto.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 90 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. Y OTRO C/ MANCILLA NICASIO MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 17 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados “PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. Y OTRO C/ MANCILLA NICASIO MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. CI-11730-C-0000), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- El 16/4/2014 (fs. 21/26) se presentó el Dr. Rodrigo Esteban Scianca, en carácter de apoderado de PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. y NECON S.A., con el patrocinio letrado de los Dres. Guido Horacio Poma Borghelli y Julián Amelung, y promovió demanda de daños y perjuicios contra Nicasio Manuel Mancilla, por la suma de U$S165.532,06, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más intereses desde el 10/10/2013 y costas.
Refirió que los perjuicios reclamados se sucedieron a raíz del corte de acceso producido al ingreso de los inmuebles identificados como lote 355 NC: 01-2-N-001-07, lote 356 NC: 01-2-N-001-6, lote 357 NC 01-2-N-001-5 y lote 358 NC 01-2-N-001-04, ubicados en el departamento de General Roca, provincia de Río Negro.
Aseveró que el demandado impidió el ingreso a personal de sus mandantes como así también de sus contratistas, durante el periodo transcurrido entre el 10/10/2013 al 10/12/2013.
Detalló que sus representadas integraron una unión transitoria de empresas, a la cual se le otorgó la titularidad de la concesión de explotación hidrocarburífera del área denominada CNQ-6 “Centro Este” antes identificada, conforme surge de los Decretos N° 41/91 y 629/94.
Indicó que el día 10/10/2013 el personal dependiente de sus representadas, se encontró con el impedimento de ingresar al inmueble, por estar cerrada la tranquera del acceso ... SENTENCIA: 42 - 17/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
DURAN, SEBASTIAN DOMINGO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de abril de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por los Dres. María de los Angeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y Jorge A Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "DURAN, SEBASTIAN DOMINGO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01178-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: ---A la cuestión planteada la Dra. Alejandra M. Paolino dijo:
---I)ANTECEDENTES:
--- I- a) Mediante movimiento I0001 se presentan las Dras. Klein Graciela y Villaverde Paola Lirio del Valle en representación del Sr. Duran Sebastián Domingo, e inician formal demanda contra EXPERTA ART SA, reclamando que se condene a la accionada al otorgamiento de prestaciones en especie, y dineraria que estiman en $ 2.878.413,30, o lo que en más o en menos surja de prueba a producirse. --- Plantean y desarrollan diversas inconstitucionalidades de las leyes de accidentes de trabajo 24557, 27348, 5253, Res. SRT 298/2017.
--- Relatan los diferentes trabajos que desempeñó el actor desde los 18 años de edad, destacando que entre el 2013 y 2022 trabajó para Supermercados la Anónima (SAIEP SA), con una jornada laboral de martes a sábado, en el horario de 13 hs a 22 hs, el domingo de 10 hs a 15 hs, y el lunes era su día de franco.
--- Detalla que el actor se desempeñó en carnicería y en pollería, donde levantaba cajas de 20 kg de pollo, los trozaba, acomodaba en paquetes de 20 kg, y los transportaba manualmente en una carretilla que contenía alrededor de 10 paquetes (aproximadamente 120 kg).
--- Agrega que todas estas acciones eran realizadas dentro de una Cámara frigorífica (entre 2° y 4° C de temperatura).
--- Durante este período describe que sufrió dolencia en el codo por lo cual fue infiltrado y le indicaron sesiones de kinesiología, y que al regresar lo pasan a sector de cajas, debido a la persistencia del dolor.
--- Relata que el 29/06/19, al levantar un bidón de agua de 5 litros, sintió un tirón y dolor en su hombro izquierdo que lo inmovilizó por completo, por lo que dio aviso a su superior quien le indicó continuar con las tareas.
Indica que 48 hs despu.. SENTENCIA: 41 - 17/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PEREZ, ANDREA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 17 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PEREZ, ANDREA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00202-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0014 del 30/07/2024 de conformidad con SENTENCIA de fecha 08/04/24 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO CUIT N° 30672846303 para que haga pago a la ejecutante PEREZ ANDREA SOLEDAD la suma de $943.107,80 en concepto de capital histórico, con más la suma de $ 2.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639... SENTENCIA: 27 - 17/04/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
NICOLAS, NADIA CECILIA C/ WURTH ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026 ---VISTOS: Los autos caratulados NICOLAS, NADIA CECILIA C/ WURTH ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00498-L-2024; para resolver y.- --- CONSIDERANDO: --- Que mediante presentación E0053 y E0054 los letrados de la parte actora y demandada respectivamente, solicitan se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en autos, en tanto ello fue diferido para la oportunidad en que existiera planilla de liquidación aprobada.
--- Corrido traslado de la liquidación actualizada (Mov. E0048), las partes no formularon observaciones. ---En consecuencia, corresponde aprobar la liquidación practicada y acceder a la regulación de honorarios peticionada. --- Por lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I.- Aprobar en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación practicada por la parte demandada (Mov. E0048).- --- II.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada respecto de los rubros por los que prospera la demanda, a favor de la Dra. Hermida María Ayelén, en su carácter de letrada de la parte actora, en la suma de $ 7.677.424.- y a favor de los Dres. Gisella Jerez Leal y Marcelo Gabriel Fernández, apoderados de la demandada, en forma conjunta y en partes iguales, en la suma de $ 5.793.908.- .
--- Se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 37.622.780, conforme liquidación aprobada en autos, aplicándose el 14,5% y el 11% para letrada de la actora y letrados de la demandada respectivamente y adicionándose en ambos casos el 40% devengado por la labor procuratoria desempeñada los porcentajes de ley pertinentes (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y ccs. de la L.A.). --- III.- Por la labor profesional vinculada al rubro correspondiente a la multa prevista en el art. 80 LCT, cuyo rechazo se dispusiera en autos, fíjanse los honorarios a favor de la Dra. Hermida María Ayelén, en su carácter de letrada de la parte actora, en la suma de $ 1.312.207.- ( 11 % 40 %) ; y a favor de los Dres. Gisella Jerez Leal y Marcelo Gabriel Fernández, apoderados de la demandada, en fo... SENTENCIA: 90 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
I.M.A. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01867-F-2025 Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en fecha 16.04.2026. Téngase presente el domicilio denunciado de la Sra. C.. Atento el estado de autos, lo que surge del informe efectuado por el Organismo Proteccional en fecha 06.04.2026 y en los término del art. 25 del CPF.- RESUELVO: I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. M.A.I. en fecha 13.04.2026.- II) Disponer el cuidado personal unilateral de Y.F.I.D. (DNI 5.) y J.P.A.I. (DNI 5.) a cargo de su progenitor M.A.I. (DNI 29.166.870) por el término de 4 meses, ello es hasta el 17.08.2026. III) Hacer saber al Sr. I. que atento el carácter cautelar de la presente medida, antes de su vencimiento deberá efectuar las actuaciones de fondo a los fines de regularizar el cuidado parental de sus hijos. IV) Disponer la prohibición de acercamiento de la Sra. J.D.C. respecto a sus hijos Y.F.I.D. y M.A.I. en una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, colegio, etc. V) Requerir al Organismo Proteccional que evalúe el vinculo materno- filiar de la Sra. J.D.C. respecto a sus hijos Y.F.I.D. y M.A.I. e informe si existe riesgo en el vínculo de los niños . Asimismo deberá remitir un informe actualizado respecto del seguimiento y del plan de intervención en el plazo de diez días hábiles. A tal fin ofíciese por Otif. VI) Atento lo que surge del informe efectuado por la SENAF, hágase saber a la Sra. J.D.C. que deberá iniciar tratamiento psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti (grupo mujeres). Se le hace saber que es obligatorio que cumpla con esta orden judicial y además tiene que acompañar a este expediente los comprobantes de que está cumpliendo con su asistencia. Asimismo, deberá dar inicio y/o continuidad a un tratamiento respecto de sus adicciones, pudiendo efectuarlo en el ámbito público (Hospital - CICS) o privado, debiendo acreditar en estos autos la concurrencia a los mismos, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Notifíquese en forma personal. SENTENCIA: 133 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
NIELSEN, LEANDRO EMANUEL Y DISTRIBUIDORA INAUN S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN VIEDMA, 17 de abril de 2026 CONSIDERANDO: I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ. III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo, los rubros allí reclamados por la requirente y los recibos de haberes acompañados. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado. IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008). Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria del requirente. V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC. Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631, 144, 282 y 283 del CPCCm y 1641 y 1643 del CCyC). Segu... SENTENCIA: 40 - 17/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
C.E.E. C/ F.T.B. S/ DCIA LEY 5592 Aº 47 ACTUACIONES CARATULADAS: "C.E.E. C/ F.T.B. S/ DCIA LEY 5592 Aº 47"
EXPEDIENTE: SG-00122-JP-2026
Sierra Grande, 15 de abril de 2026.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados “ C.E.E. C/ F.T.B. S/ DCIA LEY 5592 Aº 47”, puestos a despacho para resolver.
Que las presentes actuaciones se inician con fecha 20/03/2026 a raíz de la denuncia formulada por la Sra. C.E.E. ante la Comisaría N° 13 de la ciudad de Sierra Grande, quien manifestó haber tenido un inconveniente con la Sra. F.T.B. En la vía publica, situación que le generó angustia y temor respecto de cómo podría reaccionar esta persona, solicitando en consecuencia medidas de protección
Que posteriormente la denunciante ratificó la presentación realizada en sede policial.
Que con fecha 08/04/2026 compareció la Sra. F.T.B. a efectuar su descargo conforme al procedimiento contravencional, manifestando que reconcoe los hechos, solicitando asimismo la aplicación del instituto de suspensión del proceso contravencional a prueba, previsto en el art. 11 del Código Contravencional.
CONSIDERANDO:
Que de las con... SENTENCIA: 29 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |