AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHUTT, CLAUDIO SEBASTIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHUTT, CLAUDIO SEBASTIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01436-C-2026 SENTENCIA: 674 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUFAC INMOBILIARIA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUFAC INMOBILIARIA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01431-C-2026 SENTENCIA: 692 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CORTES, LEANDRO MANUEL C/ CARRILLO OSSES, CRIASTIAN ANDREA S/ SUMARÍSIMO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 8 de junio de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "CORTES, LEANDRO MANUEL C/ CARRILLO OSSES, CRIASTIAN ANDREA S/ SUMARÍSIMO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (EXPTE. N° CI-00631-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta LEANDRO MANUEL CORTÉS, con su propio patrocinio letrado, a interponer incidente de regulación de honorarios profesionales correspondientes a la actuación cumplida en su carácter de letrado patrocinante del accionado, el Sr. CARRILLO OSSES, CRIASTIAN ANDREA, en el marco del proceso de mediación prejudicial obligatoria caratulado “ARAUJO, JOAQUÍN LEONARDO C/ CARRILLO, CRISTIAN Y OTROS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL – DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expediente Nº AL-00333-M-2025, tramitado ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), Delegación Allen, a cargo de la mediadora interviniente Sra. Stella Maris Bittner.
Relata que el Señor Sr. Carrillo Osses fue requerido a mediación y que lo asistió como letrado patrocinante a la primer audiencia celebrada en fecha 9 de marzo del corriente año, bajo modalidad virtual y en la segunda audiencia llevada a cabo en el mismo mes y bajo la misma modalidad, el día 19 de marzo. Que en fecha 6 de abril del corriente año la Delegación CIMARC Allen dictó el correspondiente Agotamiento de la Instancia de Mediación Prejudicial (concluyó por ausencia de la parte requirente).
Manifiesta que no existe convenio escrito entre las partes que fije el valor de los emolumentos y que el Sr. Carrillo Osses no ha abonado suma alguna en concepto de honorarios
Y CONSIDERANDO:
I. Que el objeto de la demanda incoada consiste en un pedido de estimación y fijación de honorarios por la labor desarrollada por el letrado promovente, por asistir jur.. SENTENCIA: 118 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ACOSTA FRANCISCO MARIO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 8 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ACOSTA FRANCISCO MARIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00458-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 24/04/2025 se acredita el fallecimiento de FRANCISCO MARIO ACOSTA -DNI M 5.442.524-, ocurrido el día 3 de agosto de 2017 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil SOLTERO.
De su relación con la Sra. DELMIRA ORTIZ, nació su hija DANIELA ALEJANDRA ACOSTA -DNI 27.883.964-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada el 24/04/2025.
En fecha 20/05/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 10/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 17/06/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 26/06/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que la precedentemente indicada.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de FRANCISCO MARIO ACOSTA, le sucede en carácter de universal heredera su hija: DANIELA ALEJANDRA... SENTENCIA: 102 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
RIOS YANINA MARCELA ELIZABETH C/ AUTOS ZANET S.A. Y FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO General Roca, 08 de junio del 2.026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "RIOS YANINA MARCELA ELIZABETH C/ AUTOS ZANET S.A. Y FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO" (Expte. N° RO-28526-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, del que RESULTA: I.- Que se presenta la Sra. Yanina Marcela Elizabeth Ríos (en adelante también la parte actora y/o la actora) promoviendo demanda contra Autos Zanet S.A. y FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, reclamando el pago de la suma de $ 4.576.977,79, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y daños punitivos, más intereses y costas. Solicita también se condene a las demandadas a publicar la sentencia en diarios de amplia circulación. Dice que el día 05/09/2017 contrató en la concesionaria Auto Cattedrale de Lombardia S.A. un plan de ahorro N° 13814/87, para la adquisición de un vehículo Fiat Toro TF3 y abonó ocho cuotas, hasta que en el mes de mayo de 2.018 recibió una llamada de un representante de "Fiat Fábrica" informándole que había sido beneficiada de una adjudicación extraordinaria en su plan FIAT N° 13814/87 y que, para continuar con el trámite, debía enviar un telegrama renunciando a su plan actual así ingresaba a un plan extraordinario, y podía adjudicar con todas las cuotas abonadas hasta el momento. Agrega que la parte actora procedió a enviar la carta de renuncia a su plan NQ 13814/87 y, luego de unos 60 días aproximadamente recibió un mensaje por Whats App de un vendedor que le avisó que había un atraso con la adjudicación. Con posterioridad a ello recibió una llamada de una vendedora que se comunicaba en nombre de la administración de Plan de Ahorro de la concesionaria AUTO ZANET S.A. para brindarle la bienvenida a un nuevo Plan de Ahorro NQ 14303/138. Alega que, en dicho momento la parte actora consultó por las cuotas anteriores que había abonado en el plan rescindido, y le hacen sa... SENTENCIA: 59 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
M.J.E. C/ P.L.M. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos "M.J.E. C/ P.L.M. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", Expte. Nº SA-00088-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 28/04/2025 se presentó la Sra. Y.E.M. DNI. 3. representada por la Dra. Gabriela Yaltone (a cargo de la Defensoría Nº 1 de esta ciudad) y en representación de sus hijas A.P. DNI. 5. y F.P. DNI. 5., solicitando se incremente la prestación alimentaria fijada en los Autos: "P.L.M. Y M.Y.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)"(EXPTE D-2LB-1161-F2020), que tramitó ante el Juzgado de Familia de Luis Beltran, en el 30% de los de los haberes que perciban los demandados, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, con más igual porcentaje de SAC, más asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar en caso que las perciba por las niñas de autos. Para el caso de que no posean empleo registrado en relación de dependencia, peticionó la suma mensual equivalente a 2 SMVM. Asimismo solicitó el 50% de los gastos extraordinarios y la inclusión de las niñas en la obra social.-
La demanda fue entablada contra el progenitor Sr. L.M.P. DNI. 3. y el abuelo paterno Sr. J.D.P. DNI. 1.. Posteriormente, en fecha 19/09/2025 la actora denunció el fallecimiento del abuelo paterno, motivo por el cual desistió de la demanda incoada en su contra.-
A tales efectos, la progenitora relató que mediante acuerdo homologado en el expediente mencionado ut supra, tramitados en el año 2020, se fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor por la suma de $12.000 mensuales, monto que -afirmó- resulta actualmente insuficiente para atender las necesidades de las hijas en común.-
Expuso que las partes se encuentran separadas desde hace aproximadamente seis años, período durante el cual el demandado habría efectuado aportes de manera irregular e intermitente, abonando sumas discrecionales y sin ajustarse de manera sostenida a las obligaciones asumidas. Refirió que, incluso existiendo un acuerdo homologado judicialmente, el alimentante colaboraba “cuando quería y con lo que quería”.-
SENTENCIA: 115 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAN, ROBERTO YANI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAN, ROBERTO YANI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01377-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
Cipolletti, 8 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAN, ROBERTO YANI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01377-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROBERTO YANI JUAN, CUIT/CUIL 20316769676, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.635.929,85, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JUAN PABLO MARTIN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS 719.933,20 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la canti... SENTENCIA: 696 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, PEREZ MARTA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, PEREZ MARTA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01424-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 8 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, PEREZ MARTA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01424-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARTA ALONSO PEREZ, CUIT 27928868473, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.343.290,41, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.469.376,20, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
SENTENCIA: 698 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
H.V.N. S/ SITUACION ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 8 de junio de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados H.V.N. S/ SITUACION, EXPTE. Nº SA-00307-JP-2026 para resolver; RESULTA: 1.- Que el día 20/05/2026 realiza demanda espontanea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia la señora H.V.N. en protección de niño, R.LN. de 2 años de edad. 2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.- Y CONSIDERANDO: 1.- Atento que en este Juzgado de Paz tramitó el expediente R.P.A.(EN REP. DE R.H.L.N.) Y H.V. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00737-JP-2025 en el que se dictaron medidas cautelares en fecha 21 de mayo de 2026 mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA 2026-I-232 de fecha 21/05/2026 y que fuera ratificada por el Juzgado de Familia, corresponde proceder al archivo de la denuncia radicada toda vez que la misma no aporta nuevos hechos a los ya existentes, habiéndose dictado resolución al respecto, la que debe ser cumplimentada por las partes. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- DESESTIMAR la presentación efectuada en el marco de la Ley 4109 por la señora H.V.N. de fecha 20 de mayo de 2026.- 2.- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos.- 3.-Notifiquese.-
4.- Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
Dra. Giannina E. OLIVIERI Jueza de Paz.- SENTENCIA: 254 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
CONFIAR S.R.L. C/ FELICIANO, FERNANDO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ FELICIANO, FERNANDO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-01122-C-2026.
ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI, ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada: Fernando Manuel Feliciano, DNI 26.189.179, como empleado del Ministerio de Educación y DD.HH. de la provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $606.070,96 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $303.035,48 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertene... SENTENCIA: 99 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |