Fallos Jurisdiccionales

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MANRIQUE, LAUTARO DAVID C/ KAPLAN TURISMO SRL; SOPRANZI, SERGIO Y SOPRANZI, EDUARDO ALEJANDRO S/ ORDINARIO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 10 de abril de 2025 , reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MANRIQUE, LAUTARO DAVID C/ KAPLAN TURISMO SRL; SOPRANZI, SERGIO Y SOPRANZI, EDUARDO ALEJANDRO S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00983-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino, .-
---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el día 17/09/2024 por Lautaro David Manrique, representado por sus abogados Dres. Sergio M. Estofan Aguilar,  Federico R. Santiago y Juan Andrés Garrafa,  contra KAPLAN TURISMO SRL, SERGIO SOPRANZI y EDUARDO ALEJANDRO SOPRANZI , a fin que se los condene al pago de la suma de $22.243.009,61 en concepto de diferencias salariales, indemnización producto de la deficiente registración de la relación; integración mes de despido, indemnización por antigüedad art. 245 LCT SAC s/ indemnización art. 245 LCT,; indemnización sustitutiva de preaviso ( art. 232 LCT) SAC s/ preaviso, proporcional días trabajados; indemnización sustitutiva de vacaciones; sac s/ vacaciones, SAC adeudados correspondientes a los periodos 2022, 2023 y 2024, agravantes de los arts. 1 y 2 ley 25.323, indemnización art. 80 LCT por falta de entrega de certificaciones, indemnización del art. 132 bis LCT,  con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio. 
---Relata que junto a su progenitora constituyeron la sociedad Kaplan Turismo SRL dedicada a la venta y contratación de servicios turísticos, que en 2022 ced...

SENTENCIA: 51 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

V., B. S. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

Villa Regina, 11 de abril de 2025
Y VISTOS: Estos autos caratulados VR-00864-F-2024 "V., B. S. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" Expte VR-00864-F-2024 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA: Que los presentes autos se inician encabezados por el dictamen de adoptabilidad remitido mediante Nota N°74/2024 por el Órgano Proteccional con fecha 11/12/2024, el que surge del expediente VR-00242-F-2024 "V., B. S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" en trámite ante este Juzgado N°19, y agregado por cuerda a estos actuados.
En el mismo, el equipo interviniente emite dictamen a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 607. inc. C del Código Civil y Comercial de la Nación, con la finalidad que se inicie proceso de adoptabilidad respecto a B.S.V. DNI N°5.9.4., quien se encuentra alojado junto a una familia solidaria.
En fecha 16/12/2024, se tuvo por iniciado el presente trámite conforme el proceso establecido por el art.170 a 177 del CPF y se corre traslado a los progenitores la Sra. C.A.S. y el Sr. A.S.V.. A su vez, se ordena la vista a la Defensoría de Menores.
En fecha 17/12/2024, contesta vista y asume intervención la Sra. Defensora de Menores Ana Ganuza.
Consta cédula N°202402016655 diligenciada a la Sra. C.S. el día 18/12/2024 y cédula N°202402016654 diligenciada al Sr. A.V. el día 17/12/2024.
En fecha 30/12/2024, la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, en calidad de gestora procesal de la Sra. C.S., se presenta a contestar el traslado conferido, oponiéndose expresamente al dictamen de adoptabilidad de su hijo solicitando su total rechazo.
Que entre sus fundamentos refiere que conforme surge de la medida excepcional, no se han agotado todos los recursos necesarios que le permitan a B. permanecer con su familia de origen o ampliada, pues advierte que SENAF no ha trabajado con la progenitora como en reiteradas oportunidades se le solicitó, acompañándola responsablemente, desplegando estrategias concretas y eficaces a los fines de que la misma logre adherir a un tratamiento serio de rehabilitación por su consumo problemático. Todo ello siendo que la Sra. S. les ha manifestado su falta de voluntad para poder sostener sola un tratamiento y más teniendo en cuenta los antecedentes familiares que bien conoce el órgano proteccional. Reitera que desde dicho organismo no ha desplegado estrategias concretas para lograr que la joven concurra a terapia ante Salud Mental y que sostenga la misma, así como tampoco la acompañaron con estrategias eficaces para posibilitar su internación en alguna clínica de rehabilitación. Otro de los aspectos que critica de la actuación de ...

SENTENCIA: 55 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.R.D.C. Y H.M.E. C/ N.K. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.R.D.C. Y H.M.E. C/ N.K. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. IH-00061-JP-2025 

 
 
NV
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.
Proveyendo la presentación efectuada por la Dra. Quesada: téngase presente el dictamen efectuada por la DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada, el dictamen y lo informado por la DEMEI,  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense y amplíense  POR EL PLAZO DE 15 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, que en su parte pertinente dice: "Ingeniero Huergo, 2 de abril de 2025... RESUELVO: 1.- Disponer la urgente intervención de SENAF Delegación Alto Valle Centro de cuya intervención y evaluación deberán informar a la Unidad Procesal de Familia que resulte competente en estos autos. Oficiese. 2.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.C.R. de manera provisoria por el término de cinco (5) días respecto de sus hijos H., J. (2 años y 7 meses ) y H., N. (6), en el domicilio paterno ubicado en B.d.S.L. 5. y en el domicilio de los abuelos paternos ubicado en S. 1. de esta localidad a una distancia no inferior a los 200 (doscientos) metros de todo lugar público y/o expuesto, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio de la Unidad Procesal de Familia competente que permitan modificar la presente medida. Considerando los hechos denunciados, siendo que en el domicilio materno habitan y/o asisten personas que podrían estar implicadas en los hechos denunciados, a efectos de lograr el resguardo de los menores de edad, en pos del interés superior del niño, se dispone la siguiente medida en forma provisoria hasta tanto intervenga SENAF y la Unidad Procesal de Familia que resulte competente. - Las medidas dictadas son provisorias, y ambas partes tienen derecho a peticionar mediante abogado particular o Defensor Oficial en la Unidad Procesal de Familia en la que resulte radicada la presente causa con posterioridad a su elevación. 3.- Disponer el abordaje psicoterapéutico del Area de Salud Mental del Hospital Dr. Carlos Ratti para la Sra. N.C.R., A.R. y H.M. de cuya intervención y evaluación deberán informar a la Unidad Procesal de Familia que resulte competente en estos autos. Hágase saber a las personas c...

SENTENCIA: 408 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

LOPEZ SANDOVAL JOSÉ GUILLERMO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA PETICIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 11 de abril de 2025 , siendo las  10.21 horas y en el marco del expediente " L.S.J.G.S.D.E.U.C.(.RO-04526-P-00002RO-15244-P2016" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí,  Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno J.G.L.S., asistido por su Defensor/a  Dr. Miguel Angel Zeballos Dìaz y la tutora propuesta N.V.L., todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a Resolver la incorporación del mencionado interno a la modalidad de Prisión Domiciliaria (Favorable por unanimidad, acta del Consejo Correccional nro. 41/2025).

Se informa que proponen como referente a N.V.L., nacida el 0. en la ciudad de Villa Regina, DNI Nro. 1., 6.a., empleada administrativa de la Universidad Nacional del Comahue, telèfono 2. (relación con el interno:hija ) .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

El Señor Defensor aduce que conforme el art. 32 de la Ley 24660, 110 del Còdigo Procesal Penal, art. 10 del Còdigo Penal ha solicitado esta audiencia a los fines de tratar la incorporaciòn  de su asistido al cambio de modalidad de la ejecuciòn de la pena, ya que se dan dos supuestos: uno objetivo, los 81 años que tiene el Señor, los artìculos citados establecen que las personas mayores de setenta años por su edad, por el principio de humanidad de las penas, la modalidad es en el domicilio. Que conforme Acta 41/25 el Consejo Correccional da ademàs del supuesto de los ochenta y un años, dan el supuesto de salud, tenemos el informe del Dr. Insfran que menciona todas las patologìas del señor -lee las del informe-, tiene varias, està muy complejo tambièn con su situaciòn de salud, màs allà de la edad, que tiene 81 años y la ley habla de 70, se dan los supuestos de los incisos a) y d) de la ley 24.660,  dictamen por unanimidad favorable para que se otorgue este cambio de modalidad, tambièn se cuetna con el dictamen del Director del Penal que tambièn lo propicia. En este sentido tenemos a la señor V.L. quien va a ser su referente y tutora, que quiere que se tenga en cuenta, màs allà de lo que dijo la vìctima E. que esta disconforme, no es vinculante, para que no haya problemas familiares, que no haya conflictos familiares, se harà un cambio de domicilio, que hasta tanto se pueda hacer el cambio de domicilio, iba a prestar la otra hermana la c...

SENTENCIA: 128 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

CREDIL S.R.L C/ JARA MARIANA NOEMI S/ EJECUTIVO (C)

General Roca, 11 de abril de 2025.
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados : CREDIL S.R.L C/ JARA MARIANA NOEMI S/ EJECUTIVO (C) RO-43125-C-0000 D-2RO-6289-C2017
I.I) Llega la presente causa a despacho para proveer la petición de transferencia de fondos con reserva de practicar nueva liquidación.
En forma previa a evaluar dicha petición, debo resaltar que la presente ejecución fue iniciada en el año 2017 por la suma de $ 18.018.- en concepto de falta de pago de un pagaré contra la aquí demandada, con domicilio en  General Roca.
Efectuado un control del expediente, se advierte que se ha practicado liquidación en Marzo 2022 por la suma de $64.827,11 (capital, gastos e intereses) y $9.827,73 (honorarios).
Con posterioridad a esa fecha, la parte ejecutante solicitó ampliaciones de embargo y practicó nuevas planillas de liquidación.
El 4-2-2025 se regularon honorarios acrecidos a la letrada. 
En primer lugar, desde el inicio de esta ejecución hasta la fecha tanto el trámite de rito impreso a este tipo de procesos como la interpretación y armonización de las normas vigentes -procesales, de fondo, principios y valores han variado sensiblemente ante un nuevo enfoque de base constitucional, con fundamento en el art. 42 de la Constitución Nacional y la interpretación de la Ley 24.240 -entre otras- y esto sin duda lleva a reexaminar lo actuado ante el extenso período de tiempo desde su inicio (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. C/ ESTEBAN", EXP 26985/14; Cámara local en "AVALON C/ CARVALLO" del 03/06/15; "AVALON c/ GONZALEZ FREDY", del 29/05/2017, entre otros tantos).
Tampoco surge de la documentación agregada el cumplimiento de los presupuestos mínimos exigidos para toda operación de crédito; vgr la ejecutante no ha acompañado documentación relativa al negocio causal.
Tengo presente también los lineamientos dados por la Alzada en el precedente "AVALON c/ GONZALEZ FREDY" (Exp 40373, del 29/05/2017; entre otros): evitar abusos en el proceso, límite preciso en cuanto a la extensión de costas del art. 730 del CCyC, política de disminución y concentración de los recursos.
Por todo ello, corresponde dar por finalizada la presente ejecuc...

SENTENCIA: 140 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

VRLICA, PABLO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO POR AGRUPAMIENTO (ART. 65 LCQ)

Cipolletti, 11 de abril de 2025.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "VRLICA, PABLO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO POR AGRUPAMIENTO (ART. 65 LCQ)" (EXPTE. N° CI-00791-C-2024), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0043 de fecha se presenta el letrado apoderado del concursado a solicitar se aclare la parte pertinente de la resolución dictada en fecha 01/04/2025 en los términos del art. 42 LCQ (movimiento I0098), en cuanto a la incorporación del acreedor "PROVINCIA DE NEUQUÉN" en el punto 4 de la Categoría C (Acreedores Financieros con créditos menores a $15.000.000).
Refiere que carece de sustento, dado que dicho acreedor no figura en la resolución del art. 36 LCQ. ni en la propuesta de agrupamiento del concursado (presentación E0033 del 06/02/2025) en forma individual, sino a través de los créditos verificados por FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE NEUQUEN y DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DEL NEUQUEN, incluidos en los puntos 1 y 2 de la Categoría D correspondiente a ACREEDORES FISCALES. Advierte que la incorporación de la PROVINCIA DE NEUQUEN en la resolución de categorización, evidencia una incongruencia numérica, pues la nómina verificatoria registra 24 créditos y no 25 como ha sido consignado en la resolución aquí observada.
Por lo expuesto, y aun reconociendo el carácter irrecurrible de la resolución de categorización (art. 273, inc. 3, LCQ), solicita la rectificación de la resolución de fecha 01/04/2025, en consideración al error material manifiesto advertido y la observancia del principio de congruencia procesal.
II. Que de una revisión de la propuesta de categorización efectuada por el concursado (presentación

SENTENCIA: 81 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

L.G.A. C/ S.J.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,11 de abril de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara G.A.L., caratuladas como AUTOS: L.G.A. C/ S.J.C. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-00841-F-2025
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 10/04/2025.-
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. G.A.L. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por la cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. G.A.L. que para obtener asesoramiento respecto de su probl...

SENTENCIA: 293 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.M.N. C/ S.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.M.N. C/ S.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02918-F-2023 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.
Téngase presente lo manifestado.
Téngase presente el nuevo domicilio del Sr. D.S. denunciado.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.S. respecto de la Sra.M.N.S., en su domicilio sito en c.s.-.L.D.d.l.l.d.C. y a 300 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.D.S. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). 
Hágase saber al Sr. D.S. que, en caso de corresponder deberá iniciar las acciones que considere pertinente en relación a la vivienda. Not.
Hágase saber a la parte peticionante que la confección y el diligenciamiento de las notificaciones ordenadas precedentemente se encuentran a su cargo (art.2 C.P.F).

SENTENCIA: 405 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MONTESINO, JULIO MARCIAL Y HERNANDEZ, VICTORINA ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "MONTESINO, JULIO MARCIAL Y HERNANDEZ, VICTORINA ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA" CI-02674-C-2024; y

CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 18/03/2025, se incurrió en un error material al consignar el número de DNI de JUAN JOSE MONTESINO;

RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "JUAN JOSE, DNI 82.158.112", debe entenderse suplido por su forma correcta: JUAN JOSE, DNI 8.215.812 (art. 148 CPCC).

Déjese nota en el protocolo respectivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. Acordada 36/2022 STJRN, Anexo I).

EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.

Soledad Peruzzi
Jueza

SENTENCIA: 74 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CABRERA MATIAS ALBERTO S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA

AUTOS: “CABRERA MATIAS ALBERTO S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA”. LEGAJO N°: MPF-CI-00021-2025. Cipolletti, 11 de Abril de 2025.-
Y VISTO: La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Yésica Montenegro y el Sr. Defensor Oficial Dr. Rodrigo Martínez, en Legajo N° MPF-CI-00021-2025 caratulado “CABRERA MATIAS ALBERTO S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA”, seguida contra CABRERA, MATIAS ALBERTO (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 03 de Enero de 2025 se le formularon cargos a Cabrera Matías Alberto en relación al siguiente hecho: “...Ocurrido en Cipolletti, en fecha 02/01/2025, a las 15:00 horas aproximadamente, en dependencias de la empresa "HIDROAGUAS MECANICA PESADA", ubicada en Ruta Provincial N°151 -KM 0.5 de la ciudad de Cipolletti.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, CABRERA MATIAS ALBERTO, con intenciones furtivas, ingresó a la propiedad por uno de sus laterales, y posteriormente, se apodero ilícitamente de un reflector solar.- Su propósito no logró consumarse por cuestiones ajenas a su voluntad, atento a que previo haber tomado conocimiento del hecho por aviso del C.R.E, personal policial de la Unidad 4° se hizo presente en el lugar, hallando al imputado en el interior de la propiedad y procediendo a su aprehensión. ..”. Los hechos fueron calificados legalmente como delito de Hurto en grado de tentativa, siendo CABRERA MATIAS ALBERTO, responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 162, 42 y 45 del Código Penal.
II.- En audiencia del día de la fecha la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Yésica Montenegro dijo que venía a solicitar el sobreseimiento de Cabrera Matías Alberto en los términos del art. 155 inc. 5to primer supuesto en función del art. 96 inc. 1ro) del C.P.P. y art. 59 inc. 5º del C.P., por el hecho que oportunamente se le formuló y oralizó en la audiencia como también la calificación legal impuesta en la oportunidad. Indicó que atento el tipo de hecho investigado y que el elemento que intentó sustraer fue recuperado, habiendo tomado contacto con la denunciante la misma dijo que no tenía interés en que la investigación continuara y prestó conformidad para aplicar un criterio de oportunidad. Por todo lo cuál careciendo Cabrera de antecedentes penales y tratándose de un hecho insignificante que no ha afectado gravemente el interés público solicita se dicte el sobreseimiento del nombrado. A su turno el Sr. Defensor Oficial Dr. Rodrigo Martínez dijo qu...

SENTENCIA: 184 - 11/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI