Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,691-8,700 de 326,771 elementos.

T.G.E. C/ F.M.A. S/ ALIMENTOS

T.G.E. C/ F.M.A. S/ ALIMENTOS 

PUMA:VR-00297-F-2026

Villa Regina, en la fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación del Defensor de Menores e Incapaces Federico Aravena de cargo 09/04/2026 15:20:12 hs.-
I.- Téngase presente la intervención asumida por el Sr. Defensor de Menores en representación complementaria de los derechos del niño Roma Figueroa.-
II. III- Téngase presente lo manifestado.- 
A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades básicas del niño de autos y de los gastos derivados de su diagnóstico y de manera acorde al caudal económico del alimentante.
En autos, no estando denunciada la situación económica del alimentante aprecio como razonable en esta instancia inicial, hacer lugar a los alimentos peticionados sobre la base del salario mínimo, vital y móvil, sin perjuicio de haberlos peticionado sobre la base de la canasta de crianza del INDEC. Por eso hasta tanto no conste mayores elementos de merito, dispongo una cuota alimentaria provisoria y mensual a cargo del Sr. Matias Alejandra Figueroa consistente en UN salario mínimo, vital y móvil, mensuales, con más las asignaciones familiares si las percibiere.
Dicha cuota efectivizará del 01 al 10 de cada mes a partir del mes de MAYO de 2026, mediante depósito judicial en la sucursal VILLA REGINA, del BANCO PATAGONIA S.A., a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos. Not. Notifíquese y ofíciese al Banco Patagonia S.A de Villa Regina para que proceda a la apertura de la Cuenta Judicial y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. Giuliana Evelyn Tagliadis, DNI Nº 43.372.411 perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a éstos Autos en concepto de cuota alimentaria con la sola presentación del DNI. Requiérase a la entidad bancaria informe al Tribunal número de cuenta y datos de CBU. Conforme lo dispuesto por la DISPOSICIÓN N° 02/2023 notifique la parte con adjunción del oficio el que será presentado a control y suscripto por Secretaría.
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza.
s.v

SENTENCIA: 165 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

O.Y.R. C/ G.N.M. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00318-F-2026

Villa Regina,  20 de abril de 2026

Agréguese y téngase presente informe final efectuado por las profesionales del
Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Que del relato de los hechos de fecha 08/04/2026 Y 09/04/2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se deduce que la situación denunciada es una discusión familiar donde se reclama respecto de los cuidados parentales del Sr. G., sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Sí es evidente la tensión en la relación parental entre laSra. Y.R.O. con su ex pareja el Sr. G., donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge atento a la falta de acuerdo ante la crianza y cuidados de la hija en común que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
En relación a lo pedido por las partes hágase saber, deberá accionar por la vía que corresponda.-
Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida la persona denunciante, requiérase a la Comisaría de la Familia que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habida informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.- 
 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA

 

SENTENCIA: 164 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DE REGE ROBERTO Y OTROS S/ EXPROPIACION (CA)

Viedma, 20 de abril de 2026. 

EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DE REGE ROBERTO Y OTROS S/ EXPROPIACION (CA)" VI-31933-C-0000. 

ANTECEDENTES: 

1.- A fs. 6/14 se presenta la Provincia de Río Negro mediante el Fiscal de Estado y apoderados e interpone formal demanda de expropiación de dominio y de servidumbre de acueducto de cinco (5) bienes inmuebles declarados de interés público cuya Nomenclatura Catastral se identifica como 18-1-J-003-06, 18-2-458595, 18-2-436598, 18-1-C-C80-01 y 18-2-507622, según planos 171-19 (fs. 23), 148-19 (fs. 17), 149-19 (fs. 18), 216-19 (fs. 16) y 151-19 (fs. 18), con una superficie de 12 As. 00 Cas., 218 Has. 00 As. 07 Cas., 360 Has. 67 As. 83 Cas., 1 Ha. 07 As. 46 Cas. y 49 As. 38 Cas., respectivamente, ubicados en cercanías a la ciudad de Viedma, Departamento de Adolfo Alsina, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en las matrículas Nº 18-17840 (fs. 21), Nº 18-23874 (fs. 13/14), Nº 25414 (fs. 21), Nº 18-16844 (fs. 14/15) y Nº 18-13593 (fs. 13/17), cuyos titulares resultan ser los Sres. Roberto de Rege (LE Nº 1.593.812), Irma Elisa De Rege (LC Nº 9.963.632), Mario de Rege (LE Nº 1.594.650), Mario Luis De Rege (LE Nº 13.823.955), Enrique Inda (DNI Nº 16.590.210), Nora Alicia Inda (DNI Nº 14.775.312), Fridevi Sociedad Anónima Frigorífica, Industrial y Comercial (CUIT Nº 30-60226033-6) y Luis Fernando Iribarren (DNI Nº 16.590.203). 

Sostienen que, conforme surge de las Resoluciones Nº 882/19, 850/19, 1002/19, 847/19 y 933/19 emitidas en los expedientes administrativos Nº 091071-DRS-2018, 091072-DPS-2018, 091060-DPS-2018, 091064-DPS-2018 y 091073-DPS-2018, respectivamente, se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles señalados en el párrafo anterior, y conforme el art. 2º de las resoluciones mencionadas, se ordenó notificar en forma fehaciente al propietario lo resuelto con el objeto de procurar su ejecución mediante concertación directa, y a esos fines se comunicó para ello la oferta según valuación realizada por la Gerencia de Catastro (art. 11º Ley A Nº 1015 y art. 11º Decreto A Nº 1325/75). 

Refieren que las valuaciones fueron notificadas a los Sres. Roberto de Rege, Irma Elisa De Rege y M...

SENTENCIA: 13 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, 20 de Abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: “PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. N° VI-01446-C-2025), puestos a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. Con fecha 05/12/2025 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por intermedio de sus apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (CUIT 30-66322124-4), por la suma de $ 5.431.910,53, conforme surge del Certificado de Deuda N° 40 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial N° 5754, su Decreto Reglamentario N° 98/2025 y Resolución Ministerial N° 2206/2025, reclamando el capital consignado, con más intereses y costas del proceso. Solicita el dictado de sentencia monitoria y el embargo de activos financieros de la demandada.
Relata que la deuda se origina en prestaciones de salud brindadas en establecimientos públicos provinciales a pacientes con cobertura a cargo de la demandada, en el marco del art. 59 de la Constitución Provincial.
2. Con fecha 10/12/2025 se dicta sentencia monitoria, mandando llevar adelante la ejecución, con más intereses y costas, disponiendo embargo preventivo.
3. Notificada, con fecha 27/12/2025 comparece la demandada, rechazando parcialmente la pretensión respecto de determinadas facturas (0059-000000249; 0071-000000081; 0071-000000082; 0094-00000163), alegando que las mismas no habrían sido notificadas...

SENTENCIA: 14 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

R.J.J. C/ P.E.S. S/ ACCIONES DE FILIACION

GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "R.J.J. C/ P.E.S. S/ ACCIONES DE FILIACION" (EXPTE. RO-00802-F-2025 - ) y

RESULTA: En fecha 14/3/2025 se presenta la titular de la Defensoría Nro. 9 como apoderada de la Sra. JESSICA JOANA ROMERO DNI 36.427.768, con domicilio en calle 12 Nro.1326 de la localidad de Mainque, Provincia de Rio Negro, en representación de su hija A.S.R. nacida el 3/4/2019, reclamando filiación extramatrimonial del Sr. E.S.P..

Sostiene que conoció al demandado en la localidad de Mainque, comenzaron una relación sentimental durante seis meses con convivencia, que una vez separados se anotició del embarazo comunicándoselo, sin embargo el mismo la abandonó no acompañándola en el embarazo ni en los controles.

Expresa que al nacer la niña se presentó en el Hospital de Villa Regina con la voluntad de efectuar el reconocimiento, aunque el abuelo de la actora y sus tías lo impidieron. Explica que posee un retardo madurativo y posee CUD, que vivió con sus abuelos que la criaron. Que su abuela falleció hace años, que nunca conoció a su progenitor.

Considera que su hija, tiene derecho a saber quien es su progenitor. Que entiende que su abuelo y tías quisieron protegerla pero se excedieron. Por lo que a los fines de determinar la realidad biológica de su niña, atento la negativa del demandado, demostrada durante todo este tiempo, acude a esta vía judicial mediante defensoría. Funda en derecho y ofrece prueba.

En fecha 1/4/2025 toma intervención en las actuaciones la Sra. Defensora de Menores.

En fecha 21/4/2025 se corre traslado de la dema...

SENTENCIA: 312 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MALDONADO VON SCHMELING, FATIMA BEATRIZ C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "MALDONADO VON SCHMELING, FATIMA BEATRIZ C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)" - Expte. Nº SA-00145-C-2025, para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1. En fecha 18/03/2026 las partes intervinientes presentaron un acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.-
2. En fecha 31/03/2026, la Agencia de Recaudación Tributaria, dictaminó la tasa de justicia y sellados de actuación.-  
Se agregó en este acto deposito bancario hecho en el Banco Patagonia S.A. por el 50% de los sellados de ley, presentado en fecha 14/04/2026.-
3. Que, según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, corresponde homologarlo.
Asimismo se tiene presente que el acuerdo se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
Por ello, 
RESUELVO: 
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.-
2.- Se tiene presente la cuenta abierta a nombre de estos autos 122362322, debiendo denunciarse  su CBU.-
3.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la forma acordada, a saber: a la Dra. Fatima Beatriz MALDONADO VON SCHMELING la suma de $377.230,00, (5 JUS), a lo que debe sumarse el 5% correspondiente a la Caja Forense, y la de los Dres. Fernanda Rodrigo y Fernando Chironi en forma conjunta, en la suma de $377.230,00 (5 JUS), y la de los Dres. Gervasio Roberto Vallati y Tomás Moyano Czertok en forma conjunta, en la suma de $377.230,00 (5 JUS)  (arts. 8, 9, 10, 40, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212). Cúmplase con la Ley 869.- 
4. - Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC.-
5. - Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 .-
K. Vanessa Kozaczuk

SENTENCIA: 21 - 20/04/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

A.O.A. Y C.F.A. C/ B.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.O.A. Y C.F.A. C/ B.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00956-JP-2025 / 

DFC/sf 
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
 
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "CAMPOS, FLORENCIA AILIN C/ BUSTAMANTE, MARIANA GISEL S/ VIOLENCIA" Expte. AL-00243-JP-2026 y "ANGELONI, OSCAR ALFREDO C/ BUSTAMANTE, MARIANA GISELLE S/ VIOLENCIA" Expte. AL-00249- JP-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que las nuevas denuncias efectuadas obran como archivos adjuntos.
Atento a los hechos denunciados, estese a las medidas decretadas en fecha 1/12/2025 y ratificadas en fecha 15/12/2025, haciéndole saber a las partes que las mismas se encuentran vigentes Not. con transcripción de las medidas de fecha 15/12/2025. Cúmplase por OTIF.
Atento no encontrarse notificada la Sra. Mariana Bustamante, notifíquese a la misma de lo ordenado en fecha 15/12/2025 con la aclaración de fecha 02/01/2025 por intermedio de la Comisaría correspondiente. Cúmplase por OTIF.
Dése vista a la DEMEI.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 365 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

F L F Y OTROS S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de abril del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-04113-2025, caratulado: “F, L F y otros s/ Tentativa de Homicidio Agravado”, seguida contra A D P, ... , actualmente en libertad, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), el día 16 de Junio de 2025, siendo las 06:10 horas aproximadamente en las afuera del local bailable "..." ubicado en ... En la oportunidad L A G, M S M, L F "..." F y el menor A D P de 16 años de edad; se dirigieron al menor G A D de 17 años de edad, lo insultaron; y mientras M S M se acercó a D y le tapó la cabeza con la capucha de su propia campera, L F “...” F tomó un escombro del suelo del sector, con el que golpeó con él en el lateral derecho de la cabeza de D, provocando que se desplomara en el piso de la calle. Allí, T M (primo de D) se encontraba en cercanías del lugar y al ver que F agredió con el escombro a D, quiso asistirlo y L A G con intenciones de evitar el auxilio a D, tomó un fragmento de escombro y se lo arrojó a M quien logró esquivarlo. Mientras D se encontraba inmóvil en el piso, el menor A D P se acercó a él y le propinó un golpe de patada en la cabeza provocando que D permaneciera inmóvil en el piso. Cuando P le iba a efectuar una nueva patada a D, intervino M logrando auxiliarlo. Todas las lesiones dirigidas a la cabeza de D le provocaron fractura de cráneo en lateral derecho y tenían por fin acabar con su vida, empero no lograron su cometido atento la rápida atención médica que recibió, la intervención de M, de la Sra. F V (transeúnte) y del personal de seguridad del local "..." quienes acudieron en auxilio de D alejando a los agresores; quienes fueron aprehendidos ”. El Ministerio Público Fiscal atribuye al imputado la co-autoría del delito de Homicidio simple en grado de tentativa (arts. 45, 42 y 79 del Código Penal de la Nación).
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensora Pública, Dra. María Estela Aroca, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sra. Fiscal, Dra. Verónica Villarruel, mediante el cual esta última fijó el hecho delictivo y calificación legal tal cual como se lo detallara precedent...

SENTENCIA: 372 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

L. K. A. Y G. J. A. S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Cipolletti, 20 de abril de 2026.-
Y VISTO:
La solicitud efectuada por las partes en legajo N° MPF-CI-04688-2025, caratulado “L., K. A. y G., J. A. s/ Resistencia a la autoridad”, seguida contra K. A. L., (...); y J. A. G., (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia de fecha 7 de octubre de 2025 se les formularon cargos a los nombrados por el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 7 de octubre de 2025, aproximadamente a las 07:24 horas, en el marco de un procedimiento de desalojo y demolición ordenado por el Juzgado Municipal de Faltas de esta ciudad respecto del predio ubicado en (...), donde los imputados, junto a un grupo numeroso de personas, habrían intentado repeler la ejecución del procedimiento, impidiendo el ingreso de maquinaria y agrediendo al personal policial”; siendo calificado legalmente como resistencia a la autoridad, en los términos de los arts. 239 y 45 del Código Penal.-
II.- En la audiencia del día 16 de abril de 2026, el Sr. Fiscal Dr. Guillermo César Ibañez, titular de la acción pública, solicitó el sobreseimiento de los imputados. En dicha oportunidad, el Sr. Fiscal expuso que, durante el desarrollo de la etapa penal preparatoria, se procedió a la recolección de los elementos de prueba disponibles, incluyendo testimonios del personal policial interviniente y el análisis de una video- filmación aportada por la Defensa, señalando que el hecho investigado resultaba de difícil acreditación en razón del contexto en que ocurrió, caracterizado por la presencia de numerosas personas y una situación de tensión generalizada. Indicó que, si bien inicialmente se contaba con relatos que permitían sospechar la posible participación de los imputados, el análisis integral de la prueba reunida no permitió corroborar de manera fehaciente la existencia de conductas típicas de agresión o resistencia en los términos exigidos por la figura penal atribuida. En particular, destacó que los testimonios policiales no resultaron concluyentes y que la videofilmación analizada no evidenciaba una acción concreta atribuible a los imputados que configurara el delito. Asimismo, señaló que se han agotado las posibilidades investigativas sin que sea posible incorporar nuevos elementos de convicción que permitan sostener la acusación en una instancia ulterior, por lo que, en aplicación del art. 155 inc. 6° del C.P.P., solicitó el sobreseimiento de K. A. L. y J. A. G.. Por su parte, el Sr. Defensor particular Dr. Rubén Omar Antiguala manifestó no tener objeciones al planteo fiscal, prestando conformidad con lo solicitado y adhiriendo a la solución propues...

SENTENCIA: 196 - 20/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

O R B S/ DESOBEDIENCIA

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, siendo el día 20 de Abril del año 2026, el SUSCRIPTO, Dr. Agustín María Bianchi, JUEZ DE GARANTÍAS DEL FORO DE JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo N° MPF-VR-00441-2025, caratulado: "O R B S/ DESOBEDIENCIA”.-
1.- Partes intervinientes en la audiencia:
Por la acusación pública la Dra. Yamila Ayelén Vera, Fiscal Adjunta, que interviene bajo expresas instrucciones del Dr. Juan Carlos Luppi (Fiscal del caso), mientras que por la defensa participó el Dr. Leonardo Ballester, titular de la Defensoría Oficial Pública de Villa Regina, en su carácter de asistente técnico del acusado R B O; los cuales no presentaron oposición alguna a mi competencia para la presente intervención como Juez.
2.- Datos del imputado:
La presente causa es seguida contra el ciudadano R B O P
3.- Hechos:
Al nombrado se le reprochan los siguientes hechos (incluido el investigado en el legajo MPF-VR-00652-2026, acumulado al presente en aplicación del art. 18 del CPP):
Ocurrido el día 26 de febrero de 2025, a las 23:00 horas en el domicilio de la denunciante L, E L sito en calle … de la ciudad de Villa Regina. En esa oportunidad O, R B se presentó en el domicilio de su ex pareja y sin la autorización de la propietaria, saltó el portón e ingresó y revisó toda la vivienda. L le pidió que se retirara porque él no podía estar allí. Comenzaron a forcejear, él le quitó a su hijo y la empujó contra la estufa hogar. Su hijo se cayó al piso, lo cual lo asustó y comenzó a llorar. La Sra. L le insistió a O que se fuera, pero él agarró su teléfono Samsung A15, color negro, lo tiró al suelo, lo pisó rompiéndolo por completo y luego se fue corriendo.
Con este accionar O DESOBEDECIÓ la medida cautelar de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar dispuesta por la Dra. Claudia E. VESPRINI, Jueza del Juzgado de Familia de Villa Regina el día 26 de diciembre de 2024, en los autos caratulados "L, E L C/ O, R B S/ VIOLENCIA", causa Nº VR-00914-F-2024. Mediante dicha orden, se dispuso la prohibición al Sr. O, R B de acercarse a un radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y d...

SENTENCIA: 370 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA