Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02012-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02012-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO ROBERTO MIRANDA, DNI 24469570 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $3.964.640 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $609.749 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $2.287.194,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZTKY-LCJR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1207 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ORTIZ, OSCAR ISMAEL Y OTROS S/EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ORTIZ, OSCAR ISMAEL Y OTROS S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-01937-C-2026 

CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C.,  habiéndose advertido que la demanda contiene la firma del Dr. Gastón Pérez Estevan que no fuera cargado por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no lo incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos.
2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ y GASTÓN PEREZ ESTEVAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en conjunto e idénticas proporciones, en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869".

Por todo ello,
RESUELVO:
I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha en el sentido que donde dice "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" debe leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ y GASTÓN PEREZ ESTEVAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en conjunto e idénticas proporciones, en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869". II) Or...

SENTENCIA: 165 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALUN-CO BARILOCHE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALUN-CO BARILOCHE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02081-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALUN-CO BARILOCHE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02081-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALUN-CO BARILOCHE S.R.L., CUIT/CUIL 30710111495 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $671.400,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $647.893,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TLVN-PDOB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adju...

SENTENCIA: 1188 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTANA, MARIANO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTANA, MARIANO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02127-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTANA, MARIANO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02127-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO IVAN QUINTANA, CUIT/CUIL 20250151250 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.728.080,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.676.233,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VPJX-RSYB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1192 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GRILLIA, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GRILLIA, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02117-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GRILLIA, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02117-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS EMANUEL GRILLIA, CUIT/CUIL 23385325029 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 65.490,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 344.938,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HMLZ-RAYF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1196 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRUCCO, JONATAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRUCCO, JONATAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02129-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRUCCO, JONATAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02129-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATAN EZEQUIEL TRUCCO, DNI 35206101 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 58.460,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 341.423,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZUEA-DCHP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1194 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MIGOYO, ALICIA EMILA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "MIGOYO, ALICIA EMILA S/ SUCESIÓN INTESTADA" BA-02065-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $22.743.316,11, de acuerdo con el valor correspondiente al Inmueble NC 19-2-C-320-26A-F001 propio de la causante, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme escritura publica acompañada en fecha 16/12/2025 y valuación fiscal obrante en movimiento N° E0011) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Jose Maria Daguer en la suma de $1.819.465,29 a cargo de todos los herederos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 270 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, a los 13 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  V.M.V. C/ IPROSS S/ AMPARO- RO-00594-L-2026":
 
CONSIDERANDO: Atento la certificación que antecede,  y habiéndose cumplido el objeto de este amparo, ello es la entrega y puesta a disposición del médico tratante de la amparista de los materiales quirúrgicos a fin de realizar el procedimiento de "VCC + Mucosectomía con clips hemostáticos para el estudio de "endoscopia", debido a padecer de: "Poliposis Serrada y carcinomas de colon" por parte de IPROSS, conf. informe de fecha 03-08-2026, corresponde DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, ordenándose el ARCHIVO de la causa.
Todo lo que ASI SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese mediante art. 25 de la Ley 5631 y archívense las presentes
actuaciones por OTIL.

DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Amparo- 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 13 de agosto de 2026.
 
ANTE MI:
DRA. MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA 
       -Secretaria-

SENTENCIA: 175 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA

Viedma, a los 13 días del mes de agosto del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-01887-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 4/12/2024 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), con patrocinio letrado, por derecho propio y en representación de sus hijas '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') y '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]') y promovió demanda de prestación alimentaria contra la abuela paterna, Sra. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]').-
Relató que en marzo del 2024 promovió demanda de plan de parentalidad en autos "'[ACTOR_1]' C/ '[FAMILIAR_3]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD", Expte. N° VI00418-F-2024, donde se fijaron alimentos provisorios a cargo del progenitor. Indicó que ante los reiterados incumplimientos de su deber alimentario, debió presentar numerosas liquidaciones tendientes a su cobro. Mencionó el complejo escenario familiar que atraviesa (detallado en el expediente mencionado) a partir de las conductas violentas del progenitor, situación que la obliga a acudir a vías alternativas en pos de los derechos de las niñas.-
Destacó que sin la ayuda de sus progenitores (abuelos maternos de las niñas) sería imposible cubrir las necesidades básicas de sus hijas, teniendo en cuenta el aumento de los costos de su crianza y que la actora posee un único ingreso para hacer frente a todos los gastos. Destacó que la familia paterna se mantiene al margen de esta realidad, y que solo '[FAMILIAR_1]' comparte algunos momentos con su abuela por dicha línea.-  
Manifestó que alquila una vivienda en la cual reside con sus hijas. Las niñas concurren a dos establecimientos educativos pagos y realizan actividades extraescolares. Entre los sus gastos mencionó además aquellos vinculados a obra social y coseguros, gastos médicos no...

SENTENCIA: 333 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

C.V.M. C / G.G.A. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, a los 13 días del mes de Agosto del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.V.M. C / G.G.A. S/ ALIMENTOS, BA-02091-F-2023, 
RESULTA: Que en el mes de Agosto del año 2023 se presenta la Sra. C.V.M. DNI N° 2. en representación de sus hijos G.A.P. DNI N° 4., G.S.N. DNI N° 5., y  G.M.C. DNI N° 5., con el patrocinio letrado de las Dras. Fabiola V. Signore y Nadina Moreda, a fin de interponer demanda por alimentos, contra el Sr. G.G.A. DNI N° 2., por la suma equivalente al 250% del salario mínimo vital y móvil (SMVM en adelante), más el pago de la obra social, la cuota del colegio al que asisten y las asignaciones familiares en caso de percibirlas.-
Relata que con el demandado iniciaron una relación en el año 1999, fruto de la cual nacieron sus tres hijos. Que a causa de la violencia ejercida por el progenitor finalizaron la misma en el año 2019, retirándose el demandado de la vivienda, la cual resulta de propiedad de los padres de la actora.-
A unos meses de la separación el demandado comenzó a colaborar con el pago del colegio al que concurren S. y M. más la suma de $10.000 (PESOS DIEZ MIL) mensuales.-
En el año 2021 acordaron en mediación, que el progenitor continuaría abonando la cuota del colegio más la suma de $20.000 (PESOS VEINTE MIL) mensuales en concepto de cuota alimentaria por S. y M., y por A. la suma de $7.000 (PESOS SIETE MIL) mensuales.-
Refiere que al día de la fecha el demandado continúa abonando lo acordado, más el pago de la obra social FEDERADA y la cuota del viaje de egresados de S. que ronda aproximadamente $8.000 (PESOS OCHO MIL) mensuales, más la matrícula del colegio de los hijos.-
En cuanto a A. refiere que convivió con su progenitor durante un tiempo, luego retornó al hogar materno porque el progenitor la echó de su casa, y finalmente volvió a la propiedad donde convive con el demandado, manteniendo poco contacto con él, ya que por su trabajo como chofer de camión se encuentra mucho tiempo de viaje.-
Sostiene que ella resulta ser el sostén económico de su hija, quien estudia la carrera de emergencias médicas en el I., siendo quien abona la cuota, y que además le entrega una mensualidad por ayudarla en la atención del local comercial durante las mañanas, permitiéndole estar al cuidado de sus otros hijos.-
Por otro lado, ate...

SENTENCIA: 459 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)