CASTRILLO, ARIEL ANGEL C/ MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
VIEDMA, 11 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados, caratulados “CASTRILLO, ARIEL ANGEL S/ MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO”, Expte. VI-01137-L-2023, puestos a resolver la siguiente C U E S T I Ó N: ¿Es procedente la acción interpuesta? A la cuestión planteada el señor Juez Carlos Alberto Da Silva, dijo: I.- La demanda. En fecha 29.06.2023 se presenta el Sr. Ariel Ángel Castrillo, por intermedio de apoderado, con el objeto de promover demanda laboral en concepto de indemnización por muerte de la trabajadora prevista en el art. 248 de la LCT, como así también remuneraciones mensuales adeudadas y el pago del seguro de vida obligatorio dispuesto por el Decreto 1567/74 PEN, por la suma de $2.520.648,07, con más sus intereses, costos y costas. Relata que su esposa, Sra. Lilian Esther Dupont ingresó a trabajar para la Mutual del Personal del Banco de la Provincia de Río Negro el 01.01.1997; y que trabajó hasta el 17.05.2021, fecha de su fallecimiento. Manifiesta que realizó reclamos a la demandada a través de notas presentadas en fecha 7.11.2021 y 7.5.2022 y mediante Carta Documento de fecha 17.10.2022, sin haber obtenido respuesta. Agrega que en fecha 5.5.2023 se inició proceso de conciliación laboral ante el CIMARC, el cual finalizó el 17.5.2023 por inasistencia de la parte demandada. Detalla los fundamentos jurídicos en los que sostiene su reclamo, practica liquidación, ofrece pruebas, efectúa reserva de caso federal y enumera sus peticiones. II.- La contestación de demanda de la Asociación Mutual Personal Banco Provincia de Río Negro. Que corrido el pertinente traslado de demanda, se presentan a contestarla los Dres. Gastón Hernán Suracce e Iván Alejandro Streitenberger Cachuk, en su carácte... SENTENCIA: 96 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
R.I.D. C/ R.A.A.D.C. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE LA FILIACION
Viedma, 11 de abril de 2025.- I) El 11 de octubre de 2023 se presenta la Señora I.D.R., DNI N° 3., por derecho propio y con patrocinio letrado, interponiendo demanda de impugnación de reconocimiento filial contra el Señor A.d.C.R.A., DNI N° 9.. Manifiesta que el reconocimiento efectuado por el accionado se produjo luego de siete años de su nacimiento, a raíz de la relación sentimental que inició con su madre. Aduce que tanto el accionado como ella saben que no existe vínculo biológico entre ellos, entonces promueve la presente demanda a fin de que se dicte sentencia de impugnación filial y de esta manera, poder continuar en la búsqueda de su verdadero progenitor para su emplazamiento. Solicita se suprima el apellido que porta del demandado, quedando como definitivo el apellido materno, por lo que peticiona la rectificación por el nombre I.D.M.d.O.. Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba. II) En virtud de que la demanda es presentada en la jurisdicción del Departamento Judicial de Bahía Blanca (Prov. de Buenos Aires), mediante sentencia del 18/10/2023 la jueza interviniente se declara incompetente conforme al art. 720 del Código Civil y Comercial. En consecuencia, por Providencia del 02/11/2023 resuelvo el avocamiento de esta Unidad Procesal de Familia. III) En fecha 14/05/2024 se corre traslado y dentro del plazo para contestar demanda, se presenta el demandado, por derecho propio y con patrocinio letrado, sin oponer excepciones ni contradecir los hechos invocados. IV) Se presenta informe pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense en fecha 06/02/2025, acreditándose previamente por la actora el... SENTENCIA: 28 - 11/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
F.M.R. C/ C.G.A. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 11 de abril de 2025.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "F.M.R. C/ C.G.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro.CI-02106-F-2024 ), y
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante presentación de fecha 19/12/2024 14:44:55 la parte actora solicita la aplicación de medidas razonables ante el incumplimiento de la prestación alimentaria por parte del Sr. C..
Explica que notificado de la intimación de fecha 02/10/2024 continúa con una actitud renuente a cumplirla, motivo por el cual peticiona el libramiento de oficio a las empresas de telefonía celular a efectos de suspender las líneas y/o todo servicio que se le preste al Sr. C.G.A., así como también, que se lo inscriba en el Registro de Deudores Alimentarios, y se disponga la suspensión y retención del carnet de conducir, en las localidades de Cipolletti y Neuquén.
II.- A su vez, en presentación realizada en fecha 19/02/2025 14:40:56, F.M.R. practica planilla de liquidación por alimentos adeudados abril 2024 a febrero de 2025, por la suma de $ 1.193.283,35.-
Sustanciada que fuera, tampoco mereció responde, pasando en consecuencia los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
III.- Que tal como ha quedado planteada la cuestión, y a efectos de dar mayor sustento a las medidas razonables que, adelanto, habré de hacer lugar, principiaré por dar tratamiento a la planilla de liquidación practicada en la causa.
IV.- Así las cosas, sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte ACTORA en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse el Sr. C.G.A. notificado en fecha 27/02/2025, conforme surge de la cédula de notificación Nro. 202505010707. En base a ello, no existiendo objeciones a considerar, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación efectuada por F.M.R., en concepto de alimentos adeudados durante el período abril 2024 a febrero de 2025, por la suma de $ 1.193.283,35.-
V.- Resuelto ello, toca expedi... SENTENCIA: 292 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
INCIDENTE - UGALDE, WALTER OMAR C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (HONORARIOS)
VIEDMA, 11 de abril de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - UGALDE, WALTER OMAR C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00071-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 05.03.25 se presentan el Dr. Francisco López Baquero y la Dra. Z. Natalia Hermida, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses. Se deja constancia que se adopta este criterio por considerar que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra OMINT A.R.T. S.A. por la suma de $702.296 en concepto de honorarios, calculada al 22.11.24 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago conforme los parámetros dados en el considerando de la presente.- Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada, OMINT A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-71234180-3), tenga o tuviera en el futuro en cuentas corrientes, plazos fijos, cajas de ahorro, transferencias y/o cualquier otra forma de imposición, en las entidades bancarias del país con las que opere, hasta cubrir la suma de SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($702.296) en concepto de honorarios, con más la suma de SEISCIENTOS DOCE MIL PESOS ($612.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la ... SENTENCIA: 29 - 11/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ALVAREZ MICAELA CRISTINA C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2.025, reunidos en Acuerdo la Sra. y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "ALVAREZ MICAELA CRISTINA C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00705-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se les formulara a las partes en fecha 31/03/2025, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna. Atento su inactividad procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real de la actora y demandada en fecha 01/04/2025 y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo de la actora (art. 67 C.P.C.C.).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:- I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).– II.– Costas a cargo de la actora (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora Dra. FLAVIA VALERIA LASTRA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CUARENTA ($247.178,40.-) y los del letrado de la demandada Dr. JUAN JOSE PONCHIARDI, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CUARENTA ($247.178,40.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40%) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.- Regular los honorarios profesionales del Perito Contador JORGE DANIEL WAINSTEIN, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA ($147.130.-), teniendo en consideración la utilidad e importancia de la labor realizada y las demás regulaciones de honorarios efectuadas a los profesionales intervinientes. La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 5 y 18 Ley 5069 y la Ley 2541).-
Regular los honorarios profesionales del Pe... SENTENCIA: 75 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
W.N.C.R.P.M.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA W.N.C.R.P.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00977-F-2025 GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025 Por recibido. Hágase saber a N.W. y M.A.R.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese. En virtud de que en las actuaciones vinculadas el Sr. N.W. posee patrocinio letrado y a los fines de evitar el dispendio procesal, deberá canalizar sus futuras presentaciones a través de su letrado patrocinante el Dr. Diego Suarez. Vincúlese a las presentes la Defensoría Nro. 11.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de M.A.R.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de N.W., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación... SENTENCIA: 418 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.J.S.C.R.C.D. S/ VIOLENCIA (F)
CARATULA: "P.J.S.C.R.C.D. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-16145-F-0000, C-2RO-9595-F2022 AC
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025. Téngase por contestada la vista conferida al Sr. defensor de Menores.
Teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Sr. defensor de Menores, en atención a los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. C.R. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de sus sobrinos <.J.R.P.S.G.R.P.y.B.D.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Expídase testimonio.
Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Siendo que la Sra. P. posee patrocinio letrado de la Defensoría Oficial n° 1, se hace saber que las notificaciones ordenadas en fecha 31/mar/25 y de la presente resolución se encuentran a su cargo.
SENTENCIA: 384 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
VILLANUEVA RODOLFO ALEJANDRO S/ SUCESION INTESTADA
REGULACIÓN DE HONORARIOS PROCESO: Atento el estado de éstos autos VILLANUEVA RODOLFO ALEJANDRO S/ SUCESION INTESTADA RO-02121-C-2024, corresponde regular los honorarios de las Dras. SOFIA SZECHENYI y RUTH ISABEL LUENGO en conjunto en su carácter de patrocinantes por la primera etapa a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 697.200.- y a cargo de la cónyuge en la suma de $ 348.600.- (se regula el 5 % por la primera etapa sobre la mitad del MB: $ 27.887.930 (100% Automotor AF780DC $ 21.687.930; 50% Automotor PKF474 $ 6.000.000, Ajuar $ 200.000) a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo de la cónyuge supérstite).
Corresponde regular los honorarios de las Dras. SOFIA SZECHENYI , RUTH ISABEL LUENGO y MARIA ARACELI PREBOSTE en conjunto en su carácter de patrocinantes por la segunda etapa a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 697.200.- y a cargo de la cónyuge en la suma de $ 348.600.- (se regula el 5 % por la segunda etapa sobre la mitad del MB: $ 27.887.930 (100% Automotor AF780DC $ 21.687.930; 50% Automotor PKF474 $ 6.000.000, Ajuar $ 200.000) a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo de la cónyuge supérstite).
No se regulan honorarios al Dr. Carlos Andres Marinozzi por no haber suscripto el escrito presentado en fecha 22/08/2024 19:18:03 hs. y no haber dado cumplimiento con la ratificación ordenada en 28/08/2024.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cám... SENTENCIA: 79 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
G.M.P. C/ M.G.B. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 11 de abril de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.M.P. C/ M.G.B. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-00234-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.P.G. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 24 de Junio de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. G.B.M., sobre cuidado personal, asignaciones familiares, alimentos, obra social, gastos adicionales y régimen de comunicación, respecto de la niña D.M..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Cuidado personal: acuerdan que el cuidado personal de su hija M.D. DNI 5. es compartido, indistinto, con domicilio principal con su madre, Sra. M.P.G..-
Prestación alimentaria: El Sr. M.G.B.T. aportará en concepto de prestación alimentaria mensual a favor de su hija el 30% (treinta por ciento) de sus haberes y SAC deducidos los descuentos de ley.
Las fechas de pago son del 01 al 10 de cada mes y comienza en julio de 2024.
Asignaciones familiares: Las asignaciones familiares las cobra en forma directa de ANSES el Sr M. y las entrega a la requerida.
El Sr. M. presta conformidad para que las asignaciones familiares las perciba directamente la Sra. G. realizando los tramites respectivos.
Gastos adicionales: El Sr. M. se hace cargo de los gastos de pañales y toallas húmedas para su hija.
Asimismo el Sr. M. abona los gastos de luz y gas de la vivienda que ocupa la Sra.G. con su hija.-
Obra Social: El Sr. M. seguirá afrontando los gastos de Obra Social de su hija y de la requerida.
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de G.M.P., DNI N°4., mail: m. CUIL 2..
Las partes serán notificadas de los datos bancarios (Nro. de cuenta y CBU) en los siguientes EMAILS: m. y m..-
SENTENCIA: 21 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
DIMARK SRL C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DIMARK S.R.L. C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-01364-C-2024);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 08/04/2025 (E0010/E0011) y 09/04/2025 (E0012) surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por el art. 1641, sigs. y ccds. del CCyC, y arts. 278, 279 y 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y -respecto de la relación procesal entre la parte actora y la codemandada Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.- declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000), por todo concepto reclamado en autos por DIMARK S.R.L.
Asimismo, homologar lo relativo a los ... SENTENCIA: 4 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |