Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE GARCIA, ISAAC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 17 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE GARCIA, ISAAC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (EXPTE. N° RO-01982-C-2025): 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia;

SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados sucesores de GARCIA, ISAAC hagan al acreedor Municipalidad de Villa Regina íntegro pago del capital reclamado de $960.120,63, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de SAGGINA Adrián Gustavo y CAILLY María Carolina, en forma conjunta, en la suma de equivalente a 5 JUS con más el 40% al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (WRLU-FITJ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las e...

SENTENCIA: 241 - 17/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

I.D.D. C/P.L.D. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 17 de diciembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados I.D.D. C/P.L.D. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01003-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por D.D.I.-.D.1.-.P.C.N.N.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado P.I.L.D. .3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:
 
Me h.p.c.e.f.d.d.q.m.h.P.L.D.v.e.l.c.d.C.p.t.q.d.e.a.d.a.q.t.p.c.l.d.A.s.m.a.u.d.u.e.m.p.E.e.t.d.l.n.c.a.c.d.y.a.e.u.m.m.d.e.r.q.p.d.l.d.e.L.a.q.m.l.p.i. a v.q.p.c.l.m.d.c.q.L.e.d.t.c.i.h.m.d.q.n.m.m.q.m.f.a.d.S.l.a.l.p.L. en e.m.t.u.c.d.e.s.c.s.e.p.d.l.p.y.s.r.d.a.U.v.q.e.p.p.l.m.i.q.e.n.p.h.n.a.r.y.q.d.h.l.d.a.Y.n.t.p. con q.e.s./.a.v.a.s.y.c.t.u.b.c.c.c.t.o.m.p.q.e.d.l.p.E.t..

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por D.D.I., denunciando  a su h., L.D.P.I., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails.  Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales", que realizan un aporte considerable a la temática, si bien dependen como toda ley para su efectiva aplicación principalmente de la asignación de recursos económicos suficientes por parte del Estado, para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas dispuestas.

SENTENCIA: 651 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

Z.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

///ma, 17 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Habeas Corpus efectuada por el interno M.A.Z.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados Z.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando problemas con la guardia de J.C. y A.M., quienes hacen abuso de autoridad, denunciando que al finalizar las visitas lo provocan con vocabulario inapropiado y excesos en las requisas corporales.
Que el Complejo Penal N° 1, remite Oficio N° 269 "DSI-EV", de fecha 14/12/2025, informando en relación a los dichos del interno. Al respecto afirman que se realiza requisa personal a los internos cada vez que egresan e ingresan de su lugar de alojamiento y la cual siempre se efectúa en el marco de lo normado en Ley 24.660, capítulo III, art. 70. Agrega que no existen medidas particulares para su persona, que dicho procedimiento se lleva a cabo con la totalidad de los internos en ese complejo penal a modo preventivo para evitar el ingreso de sustancia y/o elementos prohibidos. Además informa que las diligencias de requisa que se practican no constan en desnudar a los internos, sino que se revisa las pertenencias con las que los internos egresan y/o retornan desde el salón de visita, sumado a la realización de un palpado corporal. Por último, respecto a las agresiones, informan que el interno fue evaluado por el servicio médico de la unidad y se dejó constancia del estado de salud en que se encuentra, adjuntando certificado médico expedido por el Dr. Marulanda José, en fecha 14/12/2025.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, que requieren para la comprobación de los hechos informados, medidas probatorias que no se condicen con la naturaleza del Instituto de Habeas Corpus intentado, máxime cuando el protocolo de requisa y registro de visitantes, aprobado mediante Disposición N° 460 DG-SPP, establece en el Títutlo II, Artículo 4 inc. g) que, en ningún caso, el personal de seguridad podrá realizar registros táctiles y/o visuales en las cavidades corporales íntimas de los internos, sus familiares o visitantes y prevé que las requisas más minuciosas, se realizan únicamente ante indicios concretos, determinados por personal idóneo, siguiendo parámetros establecidos.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimient...

SENTENCIA: 80 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

G.G.A. C/B.K. S/VIOLENCIA

AUTOS:G.G.A. C/B.K. S/VIOLENCIA
EXPTE: BP-00177-JP-2025
Balsa las Perlas Cipolletti,  17 de diciembre de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denunciada realizada oportunamente en la unidad 82, que el Sr G.G.A. manifiesta haber sigo insultado, increpado por la Sra B.K. momentos en que se acercó a entregarle el dinero por alimentos y para medicamentos de su hijo en común, que la misma se encontraba alterada, molesta, diciéndole que bajar del vehículo que le iba a romper todo, que a posterior se presentó en su domicilio particular, que el Sr G. quiere evitar todo tipo de problemas con la Sra B.
- - - - - - Por ello, 
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA LAS PERLAS
RESUELVE:
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra K.F.B. al Sr G.A.G., a la persona, a 500 metros del domicilio que se encuentren, como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir a la Sra  K.F.B. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP, ETC) hacia el Sr G.G.A. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE  MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp) por lo cuál en caso de incumplimiento será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo comunicarse con el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en el Juzgado de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia corr...

SENTENCIA: 94 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

B.S.E. C/ G.G. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

AUTOS: B.S.E. C/ G.G. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CC-00081-JP-2025
CHICHINALES, 17 de diciembre de 2025


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: B.S.E. C/ G.G. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL: CC-00081-JP-2025, (expediente policial S/N, oficio 289/25),  iniciado a partir de una denuncia contravencional formulada por S.E.B. en la Comisaría 40, en trámite por ante este Juzgado de Paz, del que resulta

Se recibe Oficio policial Nro. 289/25 de fecha 03-09-25 adjuntando denuncia contravencional, sin encuadre legal. No obstante, considerando que se trata de hechos reiterados ya tratados y resueltos en este Juzgado de Paz, se solicitan al Oficial intervinientes medidas tendientes a mejor proveer, por Oficio Nro. 138 de fecha 03-12-25. 

De las actuaciones policiales posteriores a la denuncia, surge que a la fecha solo hay una perra abandonada, a la que los vecinos alimentan y no resulta ser agresiva. Que el perro que habría atacado gatos en el barrio, ya no está, y sería porque el dueño/responsable de su cuidado  G.G. se lo habría llevado luego de mudarse. 

Preguntada la denunciante en audiencia con el oficial actuante, si deseaba denunciar a quienes nombra como responsables de los animales G.G. y W.L., contesta que no. 

Del informe policial Nro. 456/25 firmado por la Oficial L.L. surge que no existe artículo alguno en la Ley 5592, Código contravencional, que pudiera enmarcar los hechos denunciados. 

Se agrega al informe copia del Oficio 290/25 que la Comisaría 40 elevara oportunamente al Juzgado de Faltas local anoticiando sobre la denuncia realizada por S.E.B., considerándose que es parte de su competencia intervenir en el caso de animales sueltos en la vía pública en cumplimiento de las ordenanzas municipales vigentes. 


CONSIDERANDO:

Que a la fecha no existe la situación que generó la radicación de la denuncia y S.E.B. ha manifestado que no desea que se impute a G.G. ni a W.L. como responsables de los animales sueltos. 

Que dicha situación no se enmarca en las disposiciones del Código Contravencional de Río Negro, ley 5592. 

Que es competencia del Juzgado Municipal de Faltas atender respecto de la existencia de perros sueltos en la vía pública y desde la Comisaría 40 se remitió la denuncia de S.E.B. a dicho Organismo, de lo que se desprende que ha tomado intervención. 

Que el Sr. G. se ha mudado del barrio y se habría llevado al perro calificado como agresivo. 


Por ello RESUELVO:

                     1°) Dar por concluida la intervención de este Juzgado de Paz respecto de la denuncia presentada por S.E.B. en la Comisaría 40, sin encuadre legal ni imputados. 

       ...

SENTENCIA: 28 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

L.R.V. C/ G.D.J. C/ LEY 26485

ALLEN, 17 de diciembre de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: A movimiento AL-00531-JP-2025-E0005 se presenta la víctima con patrocinio Letrado reiterando la solicitud de AL-00531-JP-2025-E0004, en la que solicitara que Gilardi Darío José acredite el inicio de tratamiento psicológico a fin de erradicar las situaciones de violencia de género en el trabajo, como medida ampliatoria a las ya ordenadas a AL-00531-JP-2025-I0022.
Se supeditó la respuesta a los informes solicitados a la empleadora y a la Junta de Calificación y Disciplina, que ya obran contestados.
Resta decir que en ambos informes, en lo laboral y disciplinario , las únicas medidas tomadas fueron el apartamiento del cargo y reubicación de Gilardi.
 
Por ello,
RESUELVO: ORDENAR al Sr. Gilardi Darío José la realización de tratamiento psicoterapeutico brindado por el sistema público y/o privado, debiendo presentar constancia que acredite su realización, dentro del plazo de 15 días hábiles.
Su incumplimiento será considerado DELITO PENAL (Art. 239 CP), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia.
 
En caso de requerir medida judicial alguna y de acuerdo al estado de la causa, deberán presentarse en autos con el debido patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. De resultar menester, requerir el Auxilio de la Fuerza Pública a fin de dar cumplimiento a la medida impuesta. NOTIFÍQUESE a las partes.

SENTENCIA: 649 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

T.M.F. C/ V.M.L. S/ VIOLENCIA

CH-00420-JP-2025

 
Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente.
Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados, se concluye que la situación denunciada no es compatible con el fenómeno de violencia familiar, no surgiendo que la situación narrada se enmarque en lo previsto por la Ley 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley antes referida, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que debe corresponder y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica.
Es por ello que,
RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y en consecuencia Archívese. Notifíquese. Cúmplase por secretaría. 
 
                   Dra. Claudia Vesprini                      
              Jueza de Familia Subrogante                 

SENTENCIA: 285 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

DEL CASTILLO, DOMINGO FIDEL C/ BERRA, CARLOS RAIMUNDO S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados DEL CASTILLO, DOMINGO FIDEL C/ BERRA, CARLOS RAIMUNDO S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-01420-L-2024; para resolver y,
--- CONSIDERANDO:
---Que en autos se dictó Sentencia Definitiva con fecha 02/09/2025 (I0059) en la que se dispuso: "...III) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Alexis Arturo Patricio Gutierrez, Jorge Luis Olguin, Dra. Julieta Aranzazu García, apoderado y patrocinantes de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, se fijan en el catorce por ciento (14%) del monto base más el cuarenta por ciento (40%) por procuración; y los de los letrados de la parte demandada, Dr. Gerardo Francisco Viegener y Patricio Schreiber, apoderados, en conjunto y en la proporción de ley, se determinan en el once por ciento (11%) del monto base más el cuarenta por ciento (40%) por procuración; todo ello de conformidad con la Ley de Aranceles vigente (arts. 6,7,8,9, 10 y concs.), con más el IVA si correspondiere. Los honorarios deberán abonarse en el mismo plazo fijado para el pago del capital e intereses de condena conf. art. 55 inc. 5 ley 5631. El monto base de regulación surgirá de la liquidación a practicar por la demandada. difieriéndose la regulación de honorarios hasta tanto exista monto base determinado al efecto.-
---Que practicada la liquidación por la parte demandada (E0050), corrido su traslado, fue impugnada por la parte actora, quien practicó la que consideraba correcta (E0052).- 
---Que mediante interlocutoria de fecha 21/10/2025 se resolvió la incidencia y en dicho acto se dispuso aprobar la practicada por la actora al 15/10/2025.- 
---Que encontrándose firme la liquidación aprobada, corresponde determinar los honorarios profesionales regulados en porcentaje en Sentencia Definitiva (I0059), del Dr. Alexis Arturo Patricio Gutiérrez, Jorge Luis Olguin, Dra. Julieta Aranzazu García, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.340.025,56.- (pesos un millón trescientos cuarenta mil veinticinco con 56/100.-).-, , de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212, siendo equivalente a (14% + 40%) de (Monto Base: $ 6.836.865,10.- );
---Asimismo, determinar los honorarios profesionales de los Dres. Gerardo Francisco Viegener y Patricio Schreiber, por la representación ejercida por la parte demandada,  en conjunto y en la proporción de ley, en la suma de $ 1.052.877,23.- (pesos un millón cincuenta y dos mil ochocientos setenta y siete con ...

SENTENCIA: 261 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MENDOZA, ALDO NADAL C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 17 de diciembre de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan Pablo Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MENDOZA, ALDO NADAL C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. Puma Nro. BA-00645-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley  P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr.  Juan Lagomarsino; segundo y tercera votante, Dr. Juan Pablo Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
----Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Aldo Nadal Mendoza, a través de sus apoderadas María Paula Secco y Mailén Brega, contra ANDINA ART S.A, pretendiendo el pago de diferencias en el monto correspondiente a la indemnización por accidente de trabajo, toda vez que se calculó erróneamente el ingreso base mensual al no computarse sumas no remunerativas y conceptos que sí tienen naturaleza salarial.
---Sostiene que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de TRADICIÓN S.R.L. el 20 de mayo de 2024, desempeñándose como cocinero. El día 21 de agosto de 2024, sufrió un accidente in itinere mientras se trasladaba en moto, lesionando su rodilla derecha. Luego de recibir prestaciones en especie y ser intervenido quirúrgicamente, la ART le otorgó el alta médica con secuelas el 20 de enero de 2025. Posteriormente, se inició el trámite administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad (Expte. SRT 138990/25), y la Comisión Médica Jurisdiccional 35-2 dictaminó una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 4,70% de de la total obrera.-
---El actor no prestó conformidad con el monto indemnizatorio determinado por la SRT en sede administrativa ($7.409.144,31) que arrojaba un resultado notoriamente inferior al que correspondía, ya que no se utilizaron las remuneraciones devengadas en su relación laboral vigente con TRADICIÓN S.R.L. y se utilizaron únicamente los salarios declarados al SUSS, excluyendo sumas no remunerativas. El actor calculó que el IBM correcto ascendería a $1.301.958,00 (en lugar de los $923.679,00 fijados por la SRT) y que la prestación dineraria reclamada ascendía a $10.877.616,91 al 24 de julio de 2025.
----Todo confo...

SENTENCIA: 262 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02873-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02873-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL RAMIREZ, CUIT/CUIL 20205657658 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.244.253,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.370.938,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PLAS-CDFZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente
...

SENTENCIA: 898 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA