CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 08 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-01954-C-2026 );
I.-Que se presenta la CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el Dr. Fernando Detlefs en carácter de apoderado, iniciando ejecución en concepto del 5% de los aportes de ley 869.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que certifica el actuario en este acto, en los autos: "VILA ATENAS C/ PATELLI NILDA ROSA, ASTRADA ALFREDO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS "RO-00573-C-2025, en fecha 24.04.2025 se regularon honorarios a los Dres. FRANCISCO MORENO DEL HIERRO y PABLO NAPOLITANO en forma conjunta, resultando el 5% de aportes de ley 869 a cargo de la parte demandada, en la suma total de $20.417,97.- (boleta actualizada)
IV.- Que en fecha 07.05.2026 se intimó al pago de dicho monto sin que se haya dado cumplimiento a la fecha.
V.- Que la regulación de honorarios se encuentra notificada y firme.
VI.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A, haga íntegro pago al Dr. Detlefs el capital reclamado que asciende a la suma de Pesos veinte mil cuatrocientos diecisiete con centavos noventa y siete ($20.417,97.-) SENTENCIA: 82 - 08/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROCHON, HERNAN LEANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROCHON, HERNAN LEANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01344-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROCHON, HERNAN LEANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01344-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN LEANDRO ROCHON, CUIT/CUIL 20180023802, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.949.976,13, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.272.719,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ITRV-KXNU Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resoluci... SENTENCIA: 910 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLLAZO, PATRICIO OSCAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLLAZO, PATRICIO OSCAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01382-C-2026 Iván Sosa Lukman SENTENCIA: 908 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.M.E. C/ Q.L.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.M.E. C/ Q.L.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00023-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. M.E.C. y a la Sra. <.D.Q. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL SR. JUEZ DE PAZ SUB. DE MAQUINCHAO, en relación a la abstención ya que la Sra. Q. manifestó que se retiraría de la casa, y que en su parte pertinente dice: "Juzgado de Paz de Maquinchao, Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Junio del año 2026. ... RESUELVO: 1) NOTIFICAR Disponer a la Sra. Q.L.D., ... deberá en adelante ABSTENERSE en acercarse en el radio no menor de los 200 metros, donde se encuentre también realizar todo tipo de acciones que provoque violencia sea Física, verbal, hostigamiento etc., hacia el Sr..C.M.E., como así también realizar llamados Telefónicos, redes sociales, texto de mensajes etc., todo ello bajo apercibimiento, hasta tanto resuelva ante la Unidad Procesal de Familia, con asiento en la Ciudad de General Roca, donde serán elevadas, las presentes actuación informes que corresponda.- 2) Ordenar a la ciudadanaQ.L.D., en adelante evite todo tipo de acciones que provoque violencia sea Física, verbal, hostigamiento etc., hacia el Sr. C.M.E., haciéndoles saber ambos que seria de mucha ayuda realizar un tratamiento terapéutico, por ante el área de Salud mental del Hospital Local, la presente medidas se realiza con la finalidad de resguardar ha ambos, y en los casos que deban realizar todo tipo de reclamos lo deberán canalizar por las vías legales presentación deberá... SENTENCIA: 246 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BARRETO, OSCAR UBALDO Y FUENTES, DELIA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos "BARRETO, OSCAR UBALDO Y FUENTES, DELIA S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-00178-C-2025). Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Oscar Ubaldo Barreto ocurrida el 13/02/1997 (acreditado en fecha 21/02/2025), cónyuge de Delia Fuentes ( acreditado en fecha 21/02/2025) y padre de Marcia Joana Barreto, Noelia Alejandra Barreto, Analia Karina Barreto, Oscar Anibal Barreto y Leandro Agustín Barreto (acreditado en fecha 21/02/2025,17/03/2025 y 13/05/2026 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se acreditó la defunción de Delia Fuentes ocurrida el 09/03/2025 (acreditado en fecha 21/02/2025), madre de Marcia Joana Barreto, Noelia Alejandra Barreto, Analia Karina Barreto, Oscar Anibal Barreto y Leandro Agustín Barreto (acreditado en fecha 21/02/2025,17/03/2025 y 13/05/2026 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos artículos 2424, 2431 y 2434 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 26/05/2026).
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción: 03/04/2025 y 20/08/2025). 5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: informe de fecha: 31/07/2025 y 29/10/2025). Y 6°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 27/05/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Oscar Ubaldo Barreto le heredan sus hijos Marcia Joana Barreto, Noelia Alejandra Barreto, Analia Karina Barreto, Oscar Anibal Barreto y Leandro Agustín Barreto y su cónyuge supérstite Delia Fuentes, en cuanto a los bienes propios -si los hubiera- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Delia Fuentes le heredan sus hijos Marcia Joana Barreto, Noelia Alejandra Barreto, Anali... SENTENCIA: 201 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
N.F.Y. C/ M.N.I. S/ ALIMENTOS CARATULA: N.F.Y. C/ M.N.I. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-01029-F-2026 EXPTE. SEON NRO.
TH
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 13/05/2026 y la aceptación de fecha 02/06/2026 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma equivalente al 20 % de los ingresos del demandado Sr. N.I.M. - DNI N° 3., deducidos únicamente los descuentos de ley, con un piso mínimo nunca inferior al 80 % del SMVM, sumas que serán depositadas en la Cuenta Judicial N° 126754061 (CBU 0340278008126754061008 ) entre el 1 y 10 de cada mes. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 72 - 08/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.J.B. C/ P.S.J. S/ DIVORCIO CARATULA: O.J.B. C/ P.S.J. S/ DIVORCIO
EXPTE. NRO. RO-00357-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 15/05/2026 y la aceptación de fecha 28/05/2026 por parte de la demandada, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, el pago de los alimentos adeudados practicado ($ 827.583,47) en 4 cuotas mensuales de $ 250.000 a partir de junio/2026 que serán abonadas entre el 1 y 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos N° 126747320. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ. Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 73 - 08/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.R.I./.A.A.A. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "E.R.I./.A.A.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01731-F-2026, cd GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026. Por recibida la denuncia realizada por la Sra. R.I.E. en fecha 2/6/26 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad.
Atento que de los términos de la denuncia efectuada no surge que se trate de una situación típica de violencia familiar, que encuadre en las disposiciones de la legislación vigente en la materia (ley 26.485, ley 3040, modificada por ley 4241 o título V del CPF) previo a lo solicitado, líbrese oficio a la Secretaria de Adultos Mayores, a los efectos de solicitar que procedan a realizar un informe de interacción familiar respecto a la denunciante, debiendo remitir dicho informe a este Tribunal. Adjúntense copias de la denuncia efectuada y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Notifíquese por Secretaría de OTIF a la denunciante.
Notifíquese a la Sra. R.I.E., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 389 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.T.V. C/ M.D.G. S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 8 de junio de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "B.T.V. C/ M.D.G. S/ HOMOLOGACION" (Expte. N°CI-01208-F-2025), traídos a despacho para resolver; de las cuales
RESULTA:
Que mediante presentación realizada en movimiento CI-01208-F-2025-E0039 la Sra. B.T.V. rechaza la propuesta de pago realizada por el Sr. M.D.G. sobre la deuda alimentaria, solicitando la aplicación de medidas razonables, consistentes en la inscripción en el registro de deudores alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir.
Sustanciado el planteo, es respondido por el alimentante en presentación de movimiento CI-01208-F-2025-E0042, oponiéndose a lo solicitado.
Refiere no haber incurrido en incumplimiento absoluto, y que ha efectuado pagos concretos y verificables, acreditados en la causa y reconocidos por el Tribunal. De ello entiende una conducta activa de cumplimiento, incompatible con cualquier calificación de incumplimiento deliberado o contumaz.
Explica que actualmente se encuentra en proceso de incorporación a propuestas laborales formales, una de las cuales requiere de manera indispensable la conducción de vehículos, constituyendo dicha actividad una oportunidad concreta de inserción laboral.
Que en tal contexto, la eventual adopción de medidas que restrinjan o suspendan su licencia de conducir impactaría negativamente en sus posibilidades reales de acceso al empleo, frustrando la posibilidad de generar ingresos estables, dificultando la regularización de la deuda y la continuidad del cumplimiento futuro, afectando en definitiva el interés del propio alimentado.
Sobre la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, esgrime que resulta improcedente y prematura, en tanto existe cumplimiento parcial y propuesta concreta de regularización.
Por ello opina que la medida solicitada no resulta idónea ni proporcional a los fines perseguidos, conforme lo previsto en el art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación reiterando la propuesta de regularización consistente en el pago del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, y la cancelación del saldo restante mediante cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas... SENTENCIA: 149 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.S.R. S/ GUARDA Cipolletti, 8 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: V.S.R. S/ GUARDA S/GUARDA Expte. N°CI-02706-F-2025 puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que; RESULTA: Que en fecha 17 de octubre de 2025 se presenta la Dra. PAULA DANIELA RUIZ, Defensora Titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N°1, en carácter de apoderada de la Sra. S.R.V., DNI N° 2., iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de de su nieto T.M.P., DNI 5. de 9 años contra los progenitores del mismo, la Sra. M.E.S. DNI 4. y el Sr. M.E.P. DNI 3. . Refiere que conforme las actas de nacimiento que acompaña la Sra. V. es abuela paterna del niño, por lo cual considera que se encuentra comprendida dentro de los parientes que menciona el art. 657 del CcyC. Indica que al momento de su nacimiento, el niño convivía con sus progenitores, sin embargo, a las pocas semanas de vida, su madre comenzó a ausentarse por largos períodos de tiempo, dejando al niño a cargo exclusivo de su padre. Por su parte, el padre del niño también se ausentaba del hogar, dejando a Tahiel sólo en el departamento que habitaban; momento en los cuales la familia paterna acudía a su asistencia. Expresa que esta situación se mantuvo hasta la adopción de la medida de protección desde el mes de mayo de 2023, en donde se le otorga el cuidado del niño a su abuela paterna, conforme surge de los autos "P. T. M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (Expte n° CI-01427-F-2023) en trámite por ante la Unidad Procesal n° 11 a mi cargo. Señala que desde aquel momento y hasta la actualidad, T. convive con la Sra. V.. Solicita la guarda del niño T. en favor de su abuela la Sra.V., en los términos y condiciones del art. 657 del CPCC. Atento a la existencia de guarda otorgada en autos "P. T. M. S/ ME... SENTENCIA: 507 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |