PELOC, MARCELINO C/ AMAN, MATIAS Y OTRA S/ ORDINARIO VIEDMA, 13 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PELOC, MARCELINO C/ AMAN, MATIAS Y OTRA S/ ORDINARIO", Expte. VI-00208-L-2026, y CONSIDERANDO:
I.- Que el día 10.08.26 comparecen ante la Cámara del Trabajo de Viedma el actor Marcelino Peloc junto a su patrocinante el Dr. Bruno Ariel Grün, y los demandados Matías Aman y María Laura Knodel junto a su abogada la Dra. Vanesa Rozado quienes en el marco de la audiencia de conciliación señalada en autos arriban a un acuerdo transaccional, que en su parte pertinente dice: "...1. - Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, los demandados se comprometen a abonar al actor la suma de $5.000.000 que será cancelada en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas la primera el 21.08.26 y la restante a los 30 días de abonada la primera. El capital será transferido a la cuenta de titularidad del trabajador CBU N° 0140348803628151672562. 2. - Las costas estarán a cargo de los demandados. 3. - Las partes pactan los honorarios profesionales de ambas representaciones letradas en el 20% del monto del capital. Respecto de los honorarios profesionales del abogado del actor serán cancelados conjuntamente con la primera de capital y transferidos conjuntamente con el 5% de aportes a Caja Forense a la cuenta titularidad del Dr. Bruno Grün CBU N°0140460303620753261766. El letrado se compromete a acompañar el comprobante de transferencia de aportes del 11% de Caja Forense. 4. - Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $125.000, Sellado de Actuación: $31.250; Colegio de Abogados: $10.000. 5.- La falta de pago determinará la caducidad automática de los plazos y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a los demandados con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto el accionante ratifica el presente acuerdo".
II.- Que ese mismo día el actor ratifica el acuerdo ante el secretario de la Cámara del Trabajo de esta ciudad Dr. Martín José Crespo.
III.- Que, respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas la cual se confeccionará a pedido de la parte. En su defecto... SENTENCIA: 50 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MELLA BARRIGA, SEBASTIÁN S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 13 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "MELLA BARRIGA, SEBASTIÁN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00110-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 26/03/2026 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Sebastián MELLA BARRIGA ocurrido el día 22 de agosto de 2014 en Villa Regina. Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Elsa Carmen SILVEIRA, por acto celebrado el día 15/06/1960, según partida acompañada en presentación de fecha 07/04/2026 Movimiento Nro E0001. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: -Néstor Oscar MELLA, nacido el día 11/01/1961 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 26/03/2026 Movimiento Nro I0001. -Rogelio David MELLA, nacido el día 05/05/1963 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 26/03/2026 Movimiento Nro I0001. SENTENCIA: 370 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
GARRIDO, ESTEFANIA ALEXANDRA C/ BARRIOS, DIEGO GUILLERMO S/ALIMENTOS GARRIDO, ESTEFANIA ALEXANDRA C/ BARRIOS, DIEGO GUILLERMO S/ALIMENTOS VR-00686-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.- SENTENCIA: 362 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[ACTOR_1] Y OTROS C/ [ACTOR_3] S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 13 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 672 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [VÍCTIMA_1] S/ LEY 4109.-BA-01659-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan las presentes actuaciones a los fines de controlar la legalidad de la medida excepcional adoptada por el organismo proteccional SENAF en fecha 22.06.26 respecto del joven [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]), consistente en modalidad de alojamiento en el dispositivo “[LUGAR_1]”, ubicada en [LUGAR_2] de la provincia de Rio Negro por el término de 90 días.- (I0001)
Senaf acompaña constancia de notificación del acto administrativo a la progenitora, firmado por la misma en disconformidad en fecha 23.06.26.- (E0002)
En fecha 24.06.26 se tiene por recibida la medida proteccional e informe proveniente de la SENAF respecto del joven [VÍCTIMA_1], se fija entrevista art. 12 de la CDN para el día 29.06.26 y audiencia art. 162 inc. c) del CPF con su progenitora Sra. [FAMILIAR_1] (no tiene filiación paterna), SENAF y el Ministerio Pupilar para fecha 7.07.26.- (I0003)
La Sra. [FAMILIAR_1] se presenta a estar en derecho en autos con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo (E0001), haciendo saber que cuando se hizo presente en el [LUGAR_3], no pudo tomar contacto con su hijo, ya que lo habían trasladado. Que todo el accionar del organismo proteccional, es contrario a los derechos de su hijo, violando gravemente todas la normativa constitucional y convencional, atentando contra su interés superior. Por lo que se opone a la medida dispuesta por SENAF, por constituir una medida de extrema gravedad, desproporcionada por no haber agotado las alternativas previas, para que me permanezca bajo sus cuidados y en el seno familiar.-
La audiencia art. 12 de la CDN a celebrarse co... SENTENCIA: 251 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GIVAUDANT, DARIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GIVAUDANT, DARIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02149-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GIVAUDANT, DARIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02149-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DARIO EDUARDO GIVAUDANT, CUIT/CUIL 20358170286 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 93.810,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 359.098,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ROFY-BWQX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1198 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUZMAN, DIEGO YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUZMAN, DIEGO YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02119-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUZMAN, DIEGO YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02119-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO YAMIL GUZMAN, DNI 35818732 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 33.150,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 328.768,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KSHP-LZVI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. <... SENTENCIA: 1193 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUIJADA, JOSE ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUIJADA, JOSE ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02099-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUIJADA, JOSE ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02099-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ANGEL QUIJADA, CUIT/CUIL 20221183151 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 418.506,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 521.446,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TIXQ-EWRB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1203 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GUILLEN, MAXIMILIANO GASTON C/ INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 13 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GUILLEN, MAXIMILIANO GASTON C/ INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00394-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Se presenta la parte actora mediante mov. E0006 e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria dictada en autos, solicitando se deje sin efecto el pronunciamiento que declaró la incompetencia de este Tribunal. Sostiene, en lo sustancial, que la resolución habría omitido tratar cuestiones conducentes para la solución del caso, en particular el dictamen del Sr. Fiscal, la incidencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y el alcance del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en autos "N.N. s/ incidente de competencia", postulando que tales circunstancias impondrían reconocer la competencia de la justicia provincial para entender en las presentes actuaciones. Formula reserva del caso federal y solicita, en subsidio, se conceda el recurso de apelación.
---2) En primer término, corresponde señalar que no asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la resolución atacada habría omitido el tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del caso.
--- Ello es así, por cuanto el hecho de que el Tribunal no haya seguido los argumentos desarrollados por la parte actora ni el criterio propiciado por el Sr. Fiscal no implica, por sí solo, un supuesto de arbitrariedad o falta de fundamentación. El dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal constituye un valioso elemento de juicio, pero carece de carácter vinculante, conservando el órgano jurisdiccional plena independencia para resolver conforme la interpretación del ordenamiento jurídico que estime aplicable. En consecuencia, el apartamiento del criterio allí propiciado no configura, por sí mismo, una omisión de tratamiento ni un supuesto de arbitrariedad.
--- En cuanto a la incidencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, tampoco cabe compartir la interpretación postulada por la recurrente. En efecto, los arts. 48 y 50 del citado decreto introducen modificaciones relativas al régimen jurídico sustancial de las sociedades con participación estatal, disponiendo su sujeción a las previsiones de la Ley General de Sociedades y suprimiendo determinadas prerrogativas de derecho público. Sin embargo, ninguna de dic... SENTENCIA: 198 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
RODRIGUEZ POBLETE, SAMUEL JONATHAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 12 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ POBLETE, SAMUEL JONATHAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-01202-L-2024)
CONSIDERANDO: El desistimiento de la acción formulado por la parte actora por escrito presentado en fecha 26/03/2026, con la conformidad de la demanda -cfr. escrito de idéntico tenor presen fecha 27/03/2026- y la ratificación personal del actor conforme certificación publicada en fecha 29/07/2026, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas de acuerdo a lo pactado por las partes, siendo los honorarios del perito médico y los de los letrados de la demandada, a cargo de ésta última; y los de los honorarios de los letrados de la actora y los impuestos de justicia a cargo del actor (aunque el mismo se encuentra exento del pago del impuesto de justicia y sellados de actuación).
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DRES. IBRAHIM Julio Mariano y Andreina Amanda BARRIONUEVO por las labores cumplidas durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $ 1.762.960,26 [MB div. 2 (art. 21) x 12% (art.40)+ 40% (art. 10)]; y a los Dres. Gonzalo Nicolas GATTI y Néstor Hugo REALI, en forma conjunta por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $ 1.762.960,26 [MB div. 2 (art. 21) x 12% (art.40)+ 40% (art. 10)]; todo conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que no se han regulado honorarios a favor del Dr. BRIGES DOYHENARD, HORACIO ANDRES por cuanto no ha realizado peticiones útiles tendientes a hacer avanzar el proceso, más allá de su presentación en autos como patrocinante del letrado apoderado del actor.
SENTENCIA: 183 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |