C.M.I.C.C.J.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: "C.M.I.C.C.J.L. S/ VIOLENCIA" Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS al Sr. J.L.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.I.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle B.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado J.L.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF. Considerando que se desconoce el domicilio del denunciado, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los efectos que ubiquen al Sr. J.L.C. y le notifiquen la medida ordenada en el mismo acto deberá denunciar su domicilio real. Hágase saber que en caso de no ser habido podrá consultar a la denunciante Sra. M.C.c.d.e.B.N.1.B.E.P.... SENTENCIA: 127 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
BALBOA ROA ANABELA FRESIA LILIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Cipolletti, 26 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "BALBOA ROA ANABELA FRESIA LILIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00311-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a los ejecutantes ANABELLA FRESIA LILIANA BALBOA ROA, ESTER MARINA CAYULEO, MANUEL DAMIAN HUENCHUNAO, RICHARD MIGUEL LINARES y JAVIER ALEJANDRO LLANQUELEO, de la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 10/100 ($ 6.937.728,10), en concepto de capital conforme la planilla de liquidación aprobada en fecha 04/06/2024 correspondiente a BALBOA ROA, ANABELLA FRESIA LILIANA $1.513.622,91.-, a CAYULEO, ESTER MARINA $1.537.206,82.-, a HUENCHUNAO, MANUEL DAMIAN $1.544.810,64.-, a LINARES, RICHARD MIGUEL $1.477.237,04.- y a LLANQUELEO, JAVIER ALEJANDRO $ 864.850,69.-, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL ($ 14.126.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
Se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Luis Lavedan no firma la presente, no obstante haber pa... SENTENCIA: 21 - 26/02/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.A.F.C.M.R.D.Y.L.E.R. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) CARATULA: "C.A.F.C.M.R.D.Y.L.E.R. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" cd
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo realizado por las partes en audiencia preliminar de fecha 19/2/26 . Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1. abierta en el expte. C.A.F.C.L.E.R.M.R.Y.M.A.S.S.A.(.d.L.n.D.P.n. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares. Regulo los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ en la suma equivalente a 8 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.) y regulo los honorarios de la Dra. CINTIA ROXANA MARQUARDT MOLINA en la suma equivalente a 8 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la causa, conforme l... SENTENCIA: 7 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.R.B.C.T.N.A.Y.T.R.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: S.R.B.C.T.N.A.Y.T.R.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00525-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.S., a la Sra. <.A.T. y al Sr. R.E.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 45 DÍAS de la Sra. <.A.T. y del Sr. <.E.T. a la Sra. R.B.S., en su domicilio sito en calle P.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.A.T. y al Sr. R.E.T., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedec... SENTENCIA: 179 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GRANADOS, CLAUDIO ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GRANADOS, CLAUDIO ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00427-C-2026 SENTENCIA: 221 - 26/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
VRLICA, PABLO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO POR AGRUPAMIENTO (ART. 65 LCQ) Cipolletti, 26 de febrero de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “VRLICA, PABLO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO – CONCURSO POR AGRUPAMIENTO (ART. 65 LCyQ)” (Expte. Nº CI-00791-C-2024), elevados por la Unidad Jurisdiccional Nº 9 de esta Circunscripción, de los cuales; RESULTA: Los señores Jueces y la señora Jueza doctores Alejandro Cabral y Vedia, y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi dijeron: I. Con fecha 30/10/2025 el Sr. Juez de grado dictó resolución homologatoria del acuerdo preventivo alcanzado en el marco del concurso por agrupamiento que involucra a PABLO ANTONIO VRLICA, CERVECERIA DE LA PATAGONIA S.R.L. y a la garante MARIA CONSTANZA LUCIA GARRITANO, regulando los honorarios del Síndico y de los letrados intervinientes en forma unificada para los tres procesos concursales. II. Contra dicha regulación, con fecha 10/11/2025, el Síndico Cr. David Oscar Londero y su letrada patrocinante interpusieron recurso de apelación por considerar bajos los honorarios regulados. Sostienen que el magistrado de grado efectuó una única regulación global cuando, en realidad, el concurso por agrupamiento tramitó a través de tres procesos concursales independientes, cad... SENTENCIA: 18 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ DIAZ OSVALDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-01951-F-2025 UP NRO 16) GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ DIAZ OSVALDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-01951-F-2025 UP NRO 16) RO-00385-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 26 de febrero de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ DIAZ OSVALDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-01951-F-2025 UP NRO 16)RO-00385-C-2026 y proveyendo la presentación de las Dras Gustin y Franco en fecha 20/02/2026 12:30:28
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme certificación expedida en el proceso RODRIGUEZ, ELDA BEATRIZ C/ DIAZ, OSVALDO ENRIQUE S/ ACCIONES DE FILIACION EXPTE. N° RO-01951-F-2025, en trámite por ante la Unidad Procesal N° 16 de General Roca, los honorarios regulados a la ejecutante en fecha 11/09/2025 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada Osvaldo Enrique Diaz DNI 27.091.288 haga íntegro pago a las acreedoras Dras Micaela Elizabeth Gustin y Leticia Beatriz Franco, de la suma de $1.131.690.- (15 IUS), con más intereses (en concepto de honorarios regulados el 11/09/2025. Valor del IUS febrero 2026 $75.446.-).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instanc... SENTENCIA: 27 - 26/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
A.E.L.D. C/ L.C.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS) Cipolletti,26 de febrero de 2026
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara E.L.D.A., caratuladas como "A.E.L.D. C/ L.C.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)" (Expte. Nro. CA-00091-JP-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia radicada.
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz ratificadas en fecha 26/02/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
II.- INTÍMESE a los Sres. E.L.D.A. y C.M.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
III.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. E.L.D.A. y C.M.L. de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de... SENTENCIA: 179 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ VIDAL, JESSICA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 26 de febrero de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ VIDAL, JESSICA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-02173-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JESSICA BELEN VIDAL, CUIT/CUIL 23368166324, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., CUIT/CUIL 30532847547, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS UNO CON 93/100 ($ 2.823.701,93), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARI... SENTENCIA: 13 - 26/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
P.M.F. C/ T.G.A. S/ VIOLENCIA PUMA: EG-00012-JP-2026 Villa Regina, 26 de febrero de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy el día 11 de Febrero de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 15 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 11 de Febrero de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. G.A.T. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. M.F.P. y/o al domicilio de J.D.3. de la localidad de G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Subcomisaría N° 65, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. G.A.T., debiendo prestar colaboración con la Sra. M.F.P. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.- Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Notifíquese por Secretaría con adjunción de la presente sentencia y la denuncia radicada en fecha 03 de Febrero de 2026.- Líbr... SENTENCIA: 124 - 26/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |