Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ MUÑOZ ELIDA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ MUÑOZ ELIDA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 19 de junio de 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Brunello del 18/06/2026:
Téngase presente los planes de pago, la conformidad de Caja Forense y el formulario 332 adjuntado. 
Estese a lo que se provee a continuación. 
 
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ MUÑOZ ELIDA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL",  del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 18/06/2026 el Dr. Brunello manifiesta que su mandante ha percibido la totalidad de los montos reclamados en el presente legajo, por lo que solicita se le regulen honorarios profesionales por las labores realizadas. 
Indica que la demandada ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña. 
Además, adjunta formulario 332 y dictamen de Caja Forense. En dicho dictamen, el apoderado del organismo señala que deben realizarse los a...

SENTENCIA: 135 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

DELGADO, LORENA C/ MUÑOZ, SEBASTIAN NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DELGADO, LORENA C/ MUÑOZ, SEBASTIAN NICOLÁS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01618-C-2026);
 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIAN NICOLÁS MUÑOZ, DNI 34860731,  haga íntegro pago a  LORENA DELGADO, DNI 31771813, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 710.890,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).

SENTENCIA: 84 - 19/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

LEIVA, JOSE PABLO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
  
EXPEDIENTE: "LEIVA, JOSE PABLO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00140-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que José Pablo Leiva falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro, el día 18/02/2026.
2. Con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijas: María Celeste Leiva, ocurrido en Ciudad de Buenos Aires, el día 01/08/1989 y P.L.U., ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 19/11/2009.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de José Pablo Leiva (DNI N° 21.618.019) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: María Celeste Leiva (DNI N° 34.577.260) y P.L.U. (DNI N° 49.925.224).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Correr vista a la Defensora de Menores e Incapaces interviniente.
IV.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 176 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

L.G.A. C/ S.F.A. S/ EJECUCIÓN

L.G.A. C/ S.F.A. S/ EJECUCIÓN
CI-01839-F-2025
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas L.G.A. C/ S.F.A. S/ EJECUCIÓN" (CI-01839-F-2025, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación CI-01839-F-2025-E0009, se presenta el Dr. WAIMANN, MATIAS ADRIAN, a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante, en las presentes actuaciones.-
Pasan los autos a Resolver.-
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
REGÚLAR, los honorarios profesionales del Dr. W.M.A., en carácter de patrocinante de la ejecutante Sra. L.G.A., en la suma PE.C.V.M.T.T.(.4. (5IUS), conforme criterio dispuesto por STJ en los autos "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada. (ARTS.6,8, 31 y ccs. L.A.). Cúmplase con la Ley 869.-
Costas al ejecutado.-
Notifíquese a las partes y Caja Forense de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22- STJ.-
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-

Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF7

SENTENCIA: 280 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

URRUTIA TIZNADO, TIBURCIO SEGUNDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar ampliatoria de la declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "URRUTIA TIZNADO, TIBURCIO SEGUNDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. N° CI-01117-C-2025 y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/06/2026, se presenta GUSTAVO MARTIN URRUTIA, DNI 27.094.465, por derecho propio, solicitando su inclusión en la declaratoria de herederos dictada en fecha 05/05/2026, por ser heredero del Sr. TIBURCIO SEGUNDO URRUTIA TIZNADO.
Que con la copia de la partida de nacimiento adjunta acredita el vínculo y la vocación hereditaria.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 628 del CPCC, RESUELVO:
I. Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 05/05/2026 y declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento de TIBURCIO SEGUNDO URRUTIA TIZNADO, le sucede también, en carácter de universal heredero su hijo: GUSTAVO MARTIN URRUTIA.
II. Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
III. NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.


Diego De Vergilio
Juez

SENTENCIA: 113 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

GUAJARDO, GUSTAVO ANDRES; ISPIERTO, ANTONIO ROLDAN; PAREDES, JUAN JOSE Y CIFUENTES MOSCOSO, JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha  11  de junio de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: " GUAJARDO, GUSTAVO ANDRES; ISPIERTO, ANTONIO ROLDAN; PAREDES, JUAN JOSE Y CIFUENTES MOSCOSO, JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", EXPTE. NRO. BA-00877-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Pablo Frattini; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo:
---I) Antecedentes.
--- Se inician las presentes actuaciones el 26 de septiembre de 2025 con la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Dr. Pablo Alfredo Devoto, en su carácter de letrado apoderado de los agentes municipales Gustavo Andres Guajardo, Antonio Roldán Ispierto, Juan José Paredes y José Luis Cifuentes Moscoso, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (MSCB), con el objeto de que se revoque la Resolución Municipal N°1654-I-2025, dictada por el Intendente Municipal y notificada el 19 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico oportunamente articulado por la parte actora.
---La pretensión se dirige, en sustancia, a que se regularice el adicional salarial individualizado en los recibos de haberes como “01339. ADICIONAL NO REMUNERATIVO 50% CAT 16”, se efectúen los aportes y contribuciones de ley sobre dicho concepto, se equipare el tratamiento salarial de los actores con el régimen establecido por la Resolución N°1775-I-2024 y se modifique el modo de liquidación vinculado al sistema denominado “ruta terminada” o “ruta completa”, particularmente en relación con la incidencia de los días sábado y el régimen de turnos.
---Sostiene la parte actora que los accionantes prestan tareas en el sector de talleres de reparación de vehículos —Dirección de Mecánica General— dependiente de la MSCB, con antigüedades laborales de larga data, según surge de los recibos de haberes acompañados como prueba documental. Refiere que, a partir de la Resolución N°0542-I-2009, complementada y extendida por las Resoluciones N°0638-I-2010 y N°0856-I-2010, el personal afectado al servicio de recolección de residuos que cu...

SENTENCIA: 85 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CAVADAS, DAFNE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. - FONDO DE RESERVA ART. 34 LEY 24.557 S/ MEDIDA CAUTELAR

 

  San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.

VISTOS:

Los autos caratulados: "CAVADAS, DAFNE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. – FONDO DE RESERVA ART. 34 LEY 24.557 S/ MEDIDA CAUTELAR", Expte. Nro. BA-00226-L-2026, para resolver la presentación efectuada por la parte actora en fecha 29/05/2026, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes.

Que la parte actora denuncia el vencimiento e incumplimiento de la medida cautelar ordenada por este Tribunal en fecha 15/04/2026.

Refiere que, pese a encontrarse vencido el plazo oportunamente conferido, no se ha acreditado el otorgamiento efectivo de la cobertura integral necesaria para la cirugía de rodilla indicada a la trabajadora Dafne Cavadas, ni la autorización de la práctica, ni la fijación de fecha quirúrgica cierta, ni la cobertura de los gastos médicos, sanatoriales, protésicos y de rehabilitación involucrados.

En particular, denuncia que ni la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la Ley 24.557, ni SML Consultores Médicos S.A., en cuanto operadora o gerenciadora médica interviniente, han dado cumplimiento útil y efectivo a la manda judicial.

Solicita, en consecuencia, que se hagan efectivos los apercibimientos, se impongan astreintes y se adopten medidas compulsivas suficientes para asegurar la prestación médica ordenada.

II. Procedencia de la readecuación de la medida.

De las constancias de autos surge que la medida oportunamente dictada tuvo por objeto garantizar prestaciones en especie derivadas de una contingencia laboral denunciada como accidente in itinere, respecto de la cual la actora invocó aceptación tácita por silencio de la aseguradora, conforme el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, se tuvo especialmente en consideración la existencia de una lesión traumática de rodilla derecha con indicación quirúrgica reconstructiva, necesidad de prótesis e implantes, estudios, internación, medicación y rehabilitación posterior, como también el riesgo de agravamiento derivado de la demora en la atención médica.

En ese marco, la presentación actual no introduce una pretensión nueva, sino que denuncia la frustración práctica de la tutela urgente ya concedida. Por ello, corresponde readecuar la manda judicial, precisando su alcance, reduciendo el plazo de cumplimiento y estableciendo apercibimientos concretos que permitan asegurar la eficacia de la decisión.

La naturaleza de la prestación comprometida impide considerar el incumplimiento como una mera demora administrativa. Se encuentra en jueg...

SENTENCIA: 151 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ORTEGA, JUAN PABLO Y OTROS/AS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026


---Y VISTOS: Los autos caratulados: ORTEGA, JUAN PABLO Y OTROS/AS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. PUMA nro. BA-00180-L-2023, ,  y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora , y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva  dictada en autos.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.-
---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte demandada, quien lo ha contestado mediante presentación E0022.-
---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.-
---5) La parte actora se encuentra exenta de dar cumplimiento del requisito del depósito previo, exigido por el art. 66 de la ley 5.631.-
---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---7) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos:
---Aclaración preliminar:
---A estas actuaciones se acumularon los autos BA-00181-L-2023 "CROCE, TAIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, b) BA-00183-L-2023 "QUIROGA, GASTON SEBASTIÁN C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" y c) BA-00178-L-2023 "RUBBO, BRENDA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. BA-00181-L-2023.
---Sentencia:
---En la sentencia definitiva dictada por la mayoría del Tribunal, resolvió rechazar la demanda imponiendo las costas a la parte actora vencida pero eximiéndola de su pago en tanto la valoración de la estabilidad en el puesto de trabajo ha quedado librada al análisis definitivo de este Tribunal y pudo considerarse con suficientes fundamentos para instar la acción (arts. 62 segundo párrafo del CPCC, anexo I Ley 5777).
---Para así decidir el Tribunal consideró que no se encontraba controvertida la...

SENTENCIA: 152 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 359375/25 KOCH)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 17 de junio de  2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano,  bajo la Presidencia del Dr. Juan P. Frattini, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 359375/25 KOCH) ", EXPTE. N° BA-00046-L-2026, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Juan A. Lagomarsino, segundo votante  Dr. Dr. Juan Pablo Frattini y tercera votante Dra. Alejandra E. Autelitano. 
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Que el 4 de febrero de 2026 se presenta el Dr. Darío Flavio Edmundo García Saavedra invocando ser apoderado del Dr. Rodolfo Fernando Díaz y en  carácter de patrocinante,  y solicita la regulación de los  honorarios profesionales a cargo de La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA  por la actuación profesional de su mandante ante la Comisión Médica 35-2 en el expediente administrativo SRT N° 359375/25 s/Rechazo de la Contingencia AT/EP  realizada representando al trabajador Sr. G.E.K. en su carácter de letrada apoderada,  así como en la etapa recursiva administrativa y en este incidente, con mas intereses, costos y costas. La demanda consta firmada por el actor.
---Relata las tareas y labores profesionales realizadas en sede administrativa con las cuales logró revertir el rechazo  inicial de la contingencia por parte de la ART y el reconocimiento del evento como accidente laboral y el otorgamiento de tratamiento.  Realiza manifestaciones a las cuales me remito en honor a la brevedad, vinculadas con el carácter oficioso de las tareas profesionales, el carácter alimentario de los honor...

SENTENCIA: 93 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CASTILLO, NELIDA ORFELIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026


---Y VISTOS: Los autos caratulados: CASTILLO, NELIDA ORFELIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. PUMA nro. BA-00816-L-2021, y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora,
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.-
---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte demandada, quien lo ha contestado mediante presentación I0048.-
---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.-
---5) La parte actora se encuentra exenta de dar cumplimiento del requisito del depósito previo, exigido por el art. 66 de la ley 5.631.-
---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---7) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos:
---El Tribunal resolvió rechazar la demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche tal como fue interpuesta e imponer las costas a los actores vencidos, conforme al artículo 31 de la Ley 5631 y art. 68 CPCC.
---Para un mejor entendimiento de la cuestión a decidir, es necesario señalar que los actores iniciaron demanda solicitando el reconocimiento y pago de diferencias salariales desde noviembre de 2011, con sus intereses y costas. Argumentaron que hasta esa fecha percibían un adicional del 20% sobre el salario básico de la Categoría 16 en función de sus tareas en Obras y Servicios Públicos, adicional que fue eliminado por la Resolución 3300-I-2011, la cual dispuso una nueva Asignación del 30% sobre el salario básico de la Categoría 16. Sostuvieron que si bien el adicional del 20% fue eliminado, no se les otorgó el incremento del 30% establecido en la mencionada resolución, resultando en una disminución de sus ingresos. Por su parte, la demandada mediante acto administrativo del Intendente Munic...

SENTENCIA: 137 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE