Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUEVARA, CECILIA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUEVARA, CECILIA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02915-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUEVARA, CECILIA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02915-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CECILIA ELIZABETH GUEVARA, CUIT/CUIL 27264582828, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.258.514,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.441.450,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JUOA-IBRK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1435 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADO, PABLO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADO, PABLO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02919-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADO, PABLO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02919-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO IVAN DELGADO, CUIT/CUIL 20281561627, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.284.559,03, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.454.472,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YGOD-HLZK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENERALES<...

SENTENCIA: 1436 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANNA, GIMENA LUCIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANNA, GIMENA LUCIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02911-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANNA, GIMENA LUCIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02911-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GIMENA LUCIANA SANNA, CUIT/CUIL 27419610300, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.281.831,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.453.108,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OFGJ-MVXT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GEN...

SENTENCIA: 1439 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MARIFILI, ELADIO ATILIO C/ SALAS, OSCAR ANDRES Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 25 de agosto de 2026. 
EXPEDIENTE: MARIFILI, ELADIO ATILIO C/ SALAS, OSCAR ANDRES Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS- EXPTE. N° VI-01444-C-2024. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 26/08/2024 se presenta el Sr. Eladio Atilio Marifili mediante patrocinio letrado e interpone demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Oscar Andrés Salas -titular del vehículo- y el Sr. Diego Emanuel Martínez -conductor del vehículo- y la Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. por la suma de $5.166.810, o la que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses legales, costos y costas del juicio.  
Relata que el día 10/03/2024 su hijo Máximo Marifili se encontraba en el local nocturno Joker ubicado en calle Villarino 116 de la ciudad de Viedma, salió del local sobre las 5.30 h. de la madrugada-, y se dirigió al su vehículo -que estaba estacionado en la calle Villarino frente a la heladería Fiore- cuando se encontró con que su automóvil Chevrolet Corsa 1.6 Dominio GMG950 había sido embestido por un vehículo marca Chevrolet Aveo 1.6 LT, modelo 2011, Dominio JLP839 color negro que, raíz del fuerte impacto, se encontraba volcado. 

SENTENCIA: 50 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (RO-01600-F-2025), y,
RESULTA: En fecha 26/5/2025 se presenta el Dr. Diego Suarez, en carácter de apoderado de la [ACTOR_1], interponiendo demanda de alimentos en beneficio del hijo de su mandante, contra el [DEMANDADO_1]. Reclama el 40 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de 2 SMVM. 
Manifiesta que de la relación entre las partes nació su hijo [DEMANDADO_1]. Que el progenitor no ve al niño desde febrero/2025, que no tiene contacto alguno con su hijo ni aporta con cuota alimentaria. 
Refiere que el demandado estuvo un tiempo detenido y que ahora está con tobillera electrónica. 
Comenta que la [ACTOR_1] vive con su hijo en la casa de su madre ya que no cuenta con recursos para alquilar un lugar propio. Que en donde viven no tienen gas, por lo que deben calefaccionarse con leña, lo que lleva un gasto aproximado de $ 90.000 mensuales. Que tampoco tienen servicio de agua, debiendo comprar bidones para abastecerse. Que trabaja vendiendo productos por internet, con ingresos aproximados de [MONTO_ACTOR_1] mensuales. Que no cuenta con obra social y que es atendida en el Hospital local.
Refiere que la progenitora en todo este tiempo ha cubierto las necesidades de su hijo con la ayuda que recibe de sus familiares, que colaboran con las necesidades elementales que surgen diaria o imprevistamente. Que en virtud de la escasa edad del niño, la capacidad laboral de la progenitora se encuentra restringida, viéndose imposibilitada para cumplir con horarios laborales, ya que debería abonarle a una persona que se encargue del cuidado del niño, volviendo su tarea improductiva. 
Afirma que el cuidado del niño se encuentra exclusivamente bajo responsabilidad de la actora.
Menciona que el demandado trabaja realizando delivery y que también es mecánico, con ingresos que desconoce en la actualidad. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 3/6/2025 se corre traslado de la demanda y se mantienen los alimentos provisorios fijados en los autos conexos, en el 20 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo del 50 % del SMVM. 
En fecha 4/6/2025 obra cédula debidamente diligenciada.
En fecha 10/6/2025 se agrega informe del ARCA. 
En fecha 13/6/2026, atento la denuncia de incumplimiento realizada en los autos conexos, se intima al demandado al cumplimiento de los alimentos provisorios. 
En fecha 26/6/2025 se tiene por incontestada la demanda y se fija audiencia preliminar, la que se celebra en fecha 31/7/2026. A dicho acto, no comparece el demandado pese a estar debidamente notificado, por lo que...

SENTENCIA: 699 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

DE ILZARBE, IGNACIO C/ FB LINEAS AEREAS SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240

Viedma,  25 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE: “DE ILZARBE, IGNACIO C/ FB LÍNEAS AÉREAS S.A. S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240”, N.° VI-00682-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 14/05/2026 se presenta Ignacio de Ilzarbe, mediante apoderado, y promueve demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra FB Líneas Aéreas S.A. -Flybondi-, en el marco de una relación de consumo.
Relata que, en fecha 30/06/2025, contrató con la demandada el transporte aéreo para sí, su pareja y sus tres hijos menores de edad, correspondiente a los tramos Buenos Aires-Puerto Iguazú, previsto para el día 26/03/2026, y Puerto Iguazú-Buenos Aires, programado para el día 31/03/2026.
Expone que el vuelo de ida originalmente contratado fue cancelado y reprogramado para un horario anterior y que, posteriormente, el vuelo de regreso fue cancelado por razones operativas con menos de diecisiete horas de anticipación. Afirma que intentó comunicarse reiteradamente con la empresa sin obtener solución y que, ante la falta de asistencia, debió afrontar por sus propios medios gastos de traslado, alojamiento y la contratación de un vuelo alternativo para regresar junto con su grupo familiar.
En función de ello reclama la reparación del daño emergente, la restitución de 20.000 millas utilizadas para adquirir los pasajes sustitutivos -o su equivalente en dinero-, daño extrapatrimonial y daño punitivo, con más intereses y costas.
2.- En fecha 28/05/2026 se tiene por promovida la demanda y se dispone que las actuaciones tramiten conforme a las normas del proceso sumarísimo, de acuerdo con los arts. 433 y siguientes del CPCC y 53, primer párrafo, de la Ley 24.240.
Contra dicha decisión FB Líneas Aéreas S.A. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio y plantea la inconstitucionalidad de los arts. 294 y 433 inc. 1 del CPCC y del ...

SENTENCIA: 236 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de agosto del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , BA-01505-F-2023, .
Y RESULTA: Que en fecha 13.08.26 se presenta la Sra. [DENUNCIANTE_1], solicitando la renovación de medidas, sin plazo y sujetas a que el denunciado acredite y pruebe, que se encuentra en condiciones de sostener un vínculo sano y adecuado con su hijo.-
Que en fecha 14.08.26 la Defensora de Menores, presta conformidad a las medidas en los términos peticionados por la actora, y en su dictamen establece que "de las constancias de autos surge un patrón sostenido de incumplimiento de las órdenes judiciales por parte del progenitor, asociado a rasgos de impulsividad que comprometen las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y estabilidad emocional de [VÍCTIMA_1]. Los informes técnicos coinciden, además, en que el inicio y la acreditación de un espacio psicoterapéutico individual constituyen un presupuesto previo para evaluar, oportunamente, cualquier proceso de revinculación.".-
Que previo al dictado de las medidas, se remitió el expediente al Equipo Técnico a fin de evaluar la situación de autos y la conveniencia de las medidas solicitadas.-
Que en fecha 24.08.26, la Dra. Garcia Oviedo, letrada de la denunciante, solicita el dictado de las medidas de protección sin más trámite ni dilación y apela la providencia que supedita el dictado de medidas a la intervención del Equipo Técnico.-
Que sin perjuicio de las fechas de entrevistas fijadas por el Equipo Técnico, entiendo que con el objeto de proteger la integridad psicofísica de la denunciante y de [VÍCTIMA_1], corresponde el dictado de medidas, con plazo determinado a fin de dar cumplimiento con normativa que rige la materia, hasta tanto se agregue al expediente el informe encomendado al ETI.-
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16.06.26 y 06.08.26, se procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias.
Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada.-
Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancion...

SENTENCIA: 482 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-02565-F-2026
lf
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] en fecha 20/8/26 en la Comisaría de la Familia de esta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender. 
Vincúlese electrónicamente el expediente RO-01516-F-2025 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA".
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. . Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Atento que lo planteado esta relacionado con el ejercicio de la responsabilidad parental de los hijos, que si hay una tensión familiar en la que el denunciante indica que no quiere ser molestado por su ex pareja es que deberá ocurrir por una vía distinta a esta, ya que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes.  del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.
POR ELLO, hágase saber que no corresponde encuadrar  el conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archivese.
No...

SENTENCIA: 628 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02585-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026.
 
Por recibido. 
Atento la intervención de la Fiscalia N° 8, considerando que lo expuesto se trata de la posible comisión de un delito, es que ordeno la remisión de estas actuaciones al fuero penal conforme lo establece el Art. 138 del CPF, ordenando el cese de la presente intervención de familia. 
No obstante dispongo por el plazo de 90 días, pudiendo el mismo ser modificado por la instancia penal,  de manera cuatelar a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, decretar al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la niña [VÍCTIMA_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Remitase copia de todo lo actuado a la Fiscalía N° 8 (en turno). Se deja constancia que se procedió a su vinculación a las presentes actuaciones. Cúmplase por secretaria de OTIF.
Notifíquese a las partes...

SENTENCIA: 629 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARCE, DIEGO CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01694-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARCE, DIEGO CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AC741AG, AC760EF siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DIEGO CRISTIAN ARCE, CUIT/CUIL 20281006046 hasta cubrir las sumas de $ 7.546.568,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DIEGO CRISTIAN ARCE, CUIT/CUIL 20281006046, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.406.659,96 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.515.522,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 867 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA