AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, RUBEN OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, RUBEN OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01500-C-2026 SENTENCIA: 762 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
VALLADARES, NANCY JOHANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, a los 18 días del mes de mayo del año 2026.
------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VALLADARES, NANCY JOHANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - RO-01237-L-2025" venidos al acuerdo a los fines de resolver el planteo de falta de agotamiento de instancia previa administrativa ante Comisión Médica respecto de la petición por daño psicológico formulado en autos por la parte actora. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
------I.-1. En la contestación de demanda, en el acápite IX la accionada formuló planteo de falta de agotamiento de vía administrativa respecto de las afecciones psíquicas, señalando que la misma no fue denunciada ni puesta a consideración de la Comisión Médica Jurisdiccional competente durante el trámite administrativo obligatorio y excluyente que impone el régimen de riesgos del trabajo. Considera, por lo tanto, que la pretensión indemnizatoria por supuestas secuelas de carácter psicológico o psíquico resulta manifiestamente inadmisible en sede judicial, por cuanto no fue denunciada ni puesta a consideración de la Comisión Médica Jurisdiccional competente durante el trámite administrativo obligatorio y excluyente que impone el régimen de riesgos del trabajo.
Sostiene que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en el reciente y vinculante precedente “Montesino, Sergio Fernando c/ Provincia ART S.A. s/ accidente de trabajo” (Sentencia N.º 2, de fecha 05/02/2025), ha resuelto con claridad que “El control judicial amplio no puede ejercerse de manera abstracta, cuando en la instancia administrativa no se han producido pruebas ni se ha denunciado patologías, aun tratándose de un siniestro que transitó por esa sede. Tal omisión implica un claro apartamiento de la ley y de la doctrina legal aplicable.
En el caso citado, el Alto Tribunal provincial ... SENTENCIA: 115 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.L.I. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD Cipolletti,18 de mayo de 2026 .-. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "C.L.I. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD S/INCIDENTE Expte. N°CI-00103-F-2022" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuale RESULTA: En fecha 12 de diciembre de 2025 la María Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces de la Defensoría de Menores e Incapaces N° 4 de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, solicita la REVALUACIÓN de su asisitida a fin de conocer su estado actual y eventualmente solicitar la revisión de su limitación de capacidad civil. Ello a partir de las manifestaciones efectuadas por la Sra. L.I.C., DNI 3. respecto de su deseo de no contar con sistema de apoyo para los actos de la vida civil, ante la renuncia de la persona designada para cumplir con dicha función. En igual fecha se libra libra OFICIO al Cuerpo de Investigación Forense a tal fin. Asimismo se DESIGNA como figura de apoyo en los términos del art. 101 inc c) del C.C. y C.N., con facultades de administración y disposición de fondos y bienes, a la Titular de la Oficina de Servicio Social de la Defensa. Lic. R.V.C., en especial a los efectos de realizar actos jurídicos complejos, como para administrar y disponer de sus bienes; y a los efectos de decidir y controlar la realización del tratamiento médico adecuado, quien deberá promover la autonomía, la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de de la Sra. L.I.C.. El 22 de diciembre la Lic.R.V.C., DNI 2., acepta el cargo conferido y se libran los oficios correspondientes. En fecha 25 de marzo de 2026 se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto. En fecha 28 de abril de 2026 , obra acta de audiencia de la que surge el contacto personal de la suscripta con L.I.C. en presencia de su abogada y la Defensora de Menores e Incapaces. En la misma se pone de manifiesto que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia de determinación de la capacidad vigente (2 años y medio) en virtud del principio de concentración y economía procesal, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y una nueva citación a la brevedad que resultaría revictimizante para la Sra. C., se dispone —con la conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces y de las partes presentes— que el acto se celebre con los alcances de la audiencia de revisión prevista en el Art. 1... SENTENCIA: 457 - 18/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTORO, DARIO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTORO, DARIO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00660-C-2026 Ivan Sosa Lukman SENTENCIA: 435 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MILLALEF DANTE ARGENTINO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (E/A: CH-58910-C-0000) CAUSA N° CH-00320-C-2023
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MILLALEF DANTE ARGENTINO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (E/A: CH-58910-C-0000)", EXPTE. PUMA Nº CH-00320-C-2023, de los que, RESULTA: Que en fecha 25/03/2026 los Dres. Jorge María Bernardi y Efraín Adeff, letrados apoderados del actor Dante Argentino Millalef, por su propio derecho y encontrándose agotado el crédito en ejecución solicitan que se regulen sus honorarios profesionales denunciando como Monto Base a los fines regulatorios la suma de $ 16.767.055,78 al 31/03/2026. Que el monto surge de la providencia de fecha 17/10/2024 en la que se aprobó la planilla de capital e intereses dados en pago por $ 8.074.788,36, suma a la que debe aplicarse ahora la Tasa Fleitas desde el 31/08/2024 hasta el 31/03/2026. En fecha 08/04/2026 se tiene presente la planilla de liquidación acompañada y de la misma se dispone conferir traslado. En fecha 17/04/2026 el Dr. Norberto Hugo Hidalgo, letrado apoderado de la citada en garantía El Progreso Seguros S.A., contesta el traslado conferido impugnando la liquidación presentada y solicitando que se la desestime parcialmente, ello por considerar ilegítima e inexacta la liquidación del monto base arancelario en $ 16.767.055,78. Dice que los letrados para arribar a ese importe suman indebidamente $ 8.692.267,42 en concepto de ficticios intereses nunca devengados; ello por cuánto el monto total de la condena por capital e intereses en el presente trámite ascendió a $ 8.074.788,36, suma que fue oportuna e íntegramente abonada el 10/10/2024. Que en razón de ello deviene absurdo e insostenible el cómputo de intereses sobre dicho importe con posterioridad a su pago. Solicita que de la liquidación en análisis se desestime la suma de $ 8.69... SENTENCIA: 117 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
GIMENEZ MENICHELLI, EZEQUIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "GIMENEZ MENICHELLI, EZEQUIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00470-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora y con la conformidad de la parte demandada, así como la forma de imposición de costas acordada por las partes mediante escritos de fechas 22/04/2026 y 30/04/2026, y ratificado por el actor en fecha 14/05/2026.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 22/04/2026.-
Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr. EZEQUIEL GIMENEZ MENICHELLI respecto de la demandada EXPERTA ART S.A. (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).- II.- Costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada, conforme lo acordado por las partes (art. 67, 3º párrafo C.P.C. y C.).- Regular los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. MARTÍN NÉDIR AON, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.133.538.-); y los de los letrados de la demandada, Dres. NÉSTOR HUGO REALI y GONZALO NICOLÁS GATTI, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y... SENTENCIA: 110 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
B.M.E. C/ T.A.J.E. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 18 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: "B.M.E. C/ T.A.J.E. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CI-01419-F-2026) traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). - Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra J.E.T.A., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER al Sr. M.E.B., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente, y a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada y el pedido de bienes realizado, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs., TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, WHATSAPP 0299-1... SENTENCIA: 121 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
LARA OBREQUE MARIA CRISTINA C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS PROCESO LARA OBREQUE MARIA CRISTINA C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE N° CH-00130-C-2024
Choele Choel, 18 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LARA OBREQUE MARIA CRISTINA C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00130-C-2024, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 20/04/2026, la Dra. Karina Alejandra Meder, en carácter de letrada patrocinante de la actora, presentando readecuación de planilla de liquidación (mov. E0052) -conforme los parámetros indicados en providencia de fecha 15/04/2026 -. Que se aprueba la misma por la suma total de $ 23.023.189,79 al 05/12/2025 (fecha de sentencia de primera instancia) en concepto de Capital $13.551.950,00 e Intereses $9.471.239,79.- Finalmente en fecha 08/05/2026 la doctora Karina Alejandra Meder solicita se regulen sus honorarios complementarios. En consecuencia, RESUELVO: Detrminar los honorarios profesionales, en carácter de complementarios y correspondientes a la doctora KARINA ALEJANDRA MEDER en su carácter de letrada patrocinante en la suma equivalente de $ 1.420.685,96 -guarismo 15% sobre MB-(Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $ 9.471.239,79).- Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. SENTENCIA: 101 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
A.D.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
Cipolletti, 18 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.D.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 20/09/2024 se presenta la Sra. I.D.C.A. con patrocinio letrado, solicitando se determine la restricción a a la capacidad de su hermando D.A.A. atento a que este padece un severo y progresivo deterioro de su salud mental que pone en riesgo tanto su integridad como la de terceros.
Expone que el historial clínico se remonta a junio de 2010, cuando su hermano sufrió una crisis psicótica caracterizada por angustia, aislamiento, ideación delirante polimorfa y un deterioro grave de sus necesidades básicas.
Continua relatando que en el año 2014, fue diagnosticado con esquizofrenia (F20.5) o trastorno límite de la personalidad (Borderline). Agrega que durante años recibió tratamiento farmacológico con Olanzapina y Valproato de magnesio, logrando una estabilidad que le permitió retornar a su labor como docente de música con funciones adecuadas a su estado.- Sostiene que a principios de 2024, el Sr. A. manifestó una fuerte resistencia a continuar medicado bajo la falsa creencia de estar "recuperado". Esto derivó en el abandono total del tratamiento y el resurgimiento de síntomas graves.-
Expresa que su hermano presenta un cuadro de delirios místicos y religiosos, realizando plegarias constantes en esquinas y utilizando un discurso propio de clérigos. Asimismo, sufre de un delirio erotómano con una psicóloga (L.A.), creyendo erróneamente que mantiene una relación sentimental con ella.- Por otro lado, indica que su hermano ha desarrollado ideas persecutorias contra su esposo, a quien acusa de ejercer violencia inexistente. Esto ha escalado a amenazas de muerte, agresiones físicas hacia ella y el acoso constante a vecinos, a quienes ataca con ladrillos por considerar que portan "el mal".-
Expone que el Sr. A. realizó actos de peligro como la quema de materiales tóxicos en la vía pública, la destrucción de rejas y paredes de su propiedad, y disturbios, lo que provocó una breve detención policial.
Resalta el contraste entre la pulcritud previa de su hermano y su estado actual, pues una inspección en su domicilio reve... SENTENCIA: 306 - 18/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CARRILLO ANGELO ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 11:10 horas y en el marco del expediente RO-00081-P-2023 - CARRILLO ANGELO ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, el interno ANGELO ANDRES CARRILLO, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, y la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO. También participan de la audiencia el Sr. Director del Servicio Penitenciario Provincial, Comisario Inspector JUAN ACUÑA; y la Sra. YANINA MAGAGNA Coordinadora del Área de Judiciales del Ministerio de Salud de la Provincia. Todos se encuentran reunidos mediante el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia, cuyo objeto es gestionar la intervención quirúrgica del interno ANGELO ANDRES CARRILLO en su brazo derecho. TRANSCRIPCION DEL DEBATE Juez: Vamos a escuchar primero a la defensa. Defensa: Bueno muchas gracias, su señoría. Tal como está en el legajo esta audiencia fue pedida por esta defensa en su oportunidad, a fin de tratar nuevamente la situación de salud de Carrillo. Ahora se lleva a cabo por orden del juez de revisión … que había dispuesto que se tenía que llevar a cabo a los fines de intentar resolver de una vez por todas con las personas responsables la situación de salud de Carrillo. Ya sabemos que eh tiene que ser operado en su brazo. Sabemos que tiene que ser operado en su brazo derecho, el codo, y bueno ya la verdad que gracias a Dios venimos a esta audiencia con el trámite de la operación bastante avanzado ya que estarían todas las condiciones para que lo único que faltara fijar es la fecha en la cual el señor va a ser intervenido quirúrgicamente, porque de acuerdo a lo que manifestó, no sé, me podrán informar quizás con mayor detalle desde el Ministerio de Salud de acuerdo a lo que me dice, dijo recién el interno, el día viernes después de la audiencia que tuvimos con el doctor Sánchez Freytes lo trasladaron al hospital y ahí le hicieron el informe pre quirúrgico que es necesario ya para que se fije la fecha de la operación y se practique, así que yo lo que pido acá en definitiva es que se establezca tal como dijo el doctor Sánchez Freytes, con la información disponible una fecha determinada en la cual se pueda practicar tentativamente, porque lógicamente siempre cuando se fija una fecha de una operación siempre se está a la espera para que se cumpla, pero nunca se sabe si pu... SENTENCIA: 272 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |