Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,321-3,330 de 273,402 elementos.

F.L.A. C/ E.S.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: F.L.A. C/ E.S.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02944-F-2024
 
 
NV
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025.
Téngase presente lo manifestado por la DEMEI.
Atento lo peticionado, el informe del ETI agregado en fecha 15/05/2025, lo manifestado por la  DEMEI  en fecha 16/05/2025, y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.A.E.M. respecto a la niña S.E. y el niño G.E., ordenada en fecha 27/09/2024. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  Notifíquese. Cúmplase por OTIF.
Asimismo, hágase saber a la Sra. F. y al Sr. E. que deberán iniciar tratamiento psicoterapéutico, en el ámbito privado o público, a los fines de abordar la temática de la violencia familiar y de género, la forma sana de relacionarse a fin de no exponer a sus hijos y no generar conductas disvaliosa todo en consonancia con las disposiciones del art. 148, inc. ñ del CPF y art. 32, inc. c de la Ley 26.485, debiendo acompañar en autos las constancias respectivas en el plazo de 30 días. Not. Cúmplase por OTIF.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 553 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

PAULI, BLANCA MATILDE S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: PAULI, BLANCA MATILDE S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-02801-C-2024
CONSIDERANDO: 
1°)  Que por advertir en este acto que se incurrió en un error material en la declaratoria de herederos de fecha 15/05/2025, al consignar el nombre de uno de los herederos como "PAMELA LOPEZ PAULI" cuando en realidad debió decir  "CARLA PAMELA LOPEZ PAULI" , corresponde aclarar la misma.-
En consecuencia,

RESUELVO: Aclarar la declaratoria de herederos de fecha 15 de mayo de 2025 en el sentido que donde dice: "PAMELA LOPEZ PAULI" debe leerse: "CARLA PAMELA LOPEZ PAULI". Déjese constancia en el protocolo respectivo.

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 156 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SEPULVEDA MAICOL DANIEL C/ ZANARDI CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 22 de mayo de 2025.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "SEPULVEDA MAICOL DANIEL C/ ZANARDI CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-34741-C-0000) de las que;
RESULTA: I.- A fs. 45 se presenta Maicol Daniel Sepúlveda con patrocinio letrado e inicia demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Carlos Zanardi en su carácter de conductor del vehículo Fiat Strada dominio MXW-471 por considerarlo civilmente responsable del accidente que le causó diversas lesiones.
Respecto a los hechos relata que con fecha 15/02/2019 siendo aproximadamente la 01:30 hs. se trasladaba como acompañante del Sr. Alejandro Vivanco quien conducía en forma prudente una motocicleta marca Garelli Sahel 150 dominio 799LPF por ruta provincial N° 65 en sentido este-oeste.
En tales circunstancias en forma imprevista, intempestiva y violenta la motocicleta fue embestida en la parte trasera por el vehículo Fiat Strada conducido por el Sr. Zanardi originando la caída del actor y el conductor de la motocicleta.
Producto del siniestro, Sepúlveda sufrió diversos traumatismos que motivaron su traslado en ambulancia a una sala de primeros auxilios y luego al Hospital de Cipolletti por la entidad de las lesiones. Allí constataron que sufrió fractura de tobillo derecho y costilla izquierda, permaneciendo internado hasta el día siguiente en la que le dieron alta y con yeso colocado debió hacer reposo.
Considera que el demandado es el responsable del siniestro por haber impactado la motocicleta en la que se trasladaba desde atrás ya que sobrepasó a un vehículo que circulaba por detrás de la motocicleta sin advertirlo y en función de ello sumado a la velocidad excesiva, no tuvo control suficiente para frenar o efectuar una maniobra evasiva y evitar el impacto.

SENTENCIA: 26 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

J.S.G.C.L.J.E. S/ CUIDADO PERSONAL(F)

GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "J.S.G.C.L.J.E. S/ CUIDADO PERSONAL(F)" (Expte. RO-30279-F-0000 - G-2RO-3266-F2022), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 1/Sep/22 y 29/Sep/22, con la presentación de la Sra. S.G.J. con patrocinio letrado, contra el Sr. J.E.L. con el objeto que se le otorgue el cuidado personal compartido con residencia principal en el domicilio materno de su hija J.A.L.. 
En su presentación refiere que fruto de la relación que mantuvo con el Sr. L. nació su hija J.. Relata que al cumplir la niña un mes y medio de vida y en virtud de las discusiones que existían entre ambos decidieron separarse, por lo que a partir de dicho momento se traslada a vivir al domicilio de sus padres, lugar donde se sentía acompañada y contenida. Meses después decide mudarse sola con su hija a fin de tener independencia, haciéndose cargo de todos los gastos (alquiler, guardería, gastos médicos).
Señala que en un principio mantuvieron con el padre de la niña un acuerdo de palabra, a los fines que la niña pueda pasar tiempo con su padre, coordinando mediante mensajes los días y horarios de visitas. Sin perjuicio de ello, expresa que comenzaron a generarse diversos conflictos, por lo que inicio una mediación con el padre de su hija acordando en fecha 19/Feb/18, que el régimen de comunicación de su hija se desarrolle de la siguiente forma: los días lunes el padre retiraba a la niña de su hogar a las 20hs y la regresaba el día martes a las 21 hs, los miércoles el padre la retiraba a las 20hs y la regresaba el día jueves a las 21hs y los días sábados desde las 9hs hasta las 19hs, fin de semana por medio E. retiraba de su hogar a la niña el día viernes a las 20hs y la regresaba el domingo a las 18 hs. Es decir, J. pasaba día por medio con cada uno de sus padres.
Ésta forma, según expresa, en ese momento de su vida le era funcional, dado que trabajaba en una peluquería, en la ciudad de Cipolletti, con largas jornadas laboral...

SENTENCIA: 43 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-01736-C-2023 "JULIANO PEDRO MAURO C/ SAPAC S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240 (SUMARISIMO)" C/ FORD ARGENTINA S C A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES RO-00562-C-2025

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-01736-C-2023 "JULIANO PEDRO MAURO C/ SAPAC S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240 (SUMARISIMO)" C/ FORD ARGENTINA S C A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES RO-00562-C-2025JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

General Roca, 22 de mayo de 2025.
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-01736-C-2023 "JULIANO PEDRO MAURO C/ SAPAC S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240 (SUMARISIMO)" C/ FORD ARGENTINA S C A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES RO-00562-C-2025" (RO-00562-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 31/03/25 el apoderado de Caja Forense inicia ejecución de aportes honorarios notificados, firmes e impagos. y ofrece bien a embargo.
En misma fecha se dicta sentencia monitoria  mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FORD ARGENTINA S C A haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, la suma de $27.375,74.-, con más intereses en concepto de aporte del 5% de la Ley 869 correspondiente a la Dra. VAZQUEZ GABRIELA CLAUDIA conforme boleta 579499.
En fecha 04/04/2025 se presenta FORD ARGENTINA S.C.A por medio de apoderada y manifiesta que por un error depositó dicha suma equivocadamente en la cuenta judicial de los autos principales ““JULIANO, PEDRO MAURO C/ SAPAC S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – LEY 24240 (SUMARISIMO)” (RO-01736-C-2023)”, y no en la cuenta de la CAJA FORENSE. Adjunta comprobante.
Asimismo opone excepción de pago total en los términos del artículo 453, inc. 5 del CPCC por haberse cancelado la suma total de $27.760,07, suma actualizada al día 3/4/2025, día del efectivo pago.
2) Sustanciado el traslado con la ejecutante, el mismo fue contestado en fecha 07/04/2025. 
Argumenta que el depósito no fue hecho en la cuenta de su man...

SENTENCIA: 116 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

URIBE MARIA SOLEDAD Y VARELA GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 22 de mayo de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora E. Emilce Álvarez y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "URIBE, MARIA SOLEDAD Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-01370-C-2024), elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo N° 15 de esta Circunscripción, de los que;

 

CONSIDERANDO:

 

La señora Jueza y los señores Jueces, doctora E. Emilce Álvarez y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

1).- Que las presentes actuaciones vuelven al Acuerdo a fin de tratar el recurso de aclaratoria interpuesto en fecha 5 de mayo de 2025 por las Dras. Virginia Sangiuliani y María Simonella, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de abril del mismo año.

Las letradas recurrentes señalan que en dicha interlocutoria se habría incurrido en una omisión, concretamente en lo relativo a la imposición de costas derivadas del recurso de apelación deducido por la parte demandada, expresando: “…en la interlocutoria de fecha 28 de abril el tribunal omitió resolver a quién se le impone...

SENTENCIA: 59 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

CONTRERAS CRISTOBALINA Y LEON GERMAN S/ SUCESION AB INTESTATO

Cipolletti, 22 de mayo de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CONTRERAS CRISTOBALINA Y LEON GERMAN S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-25814-C-0000); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción acompañada se acredita el fallecimiento de GERMAN LEON, LE 7.296.514, ocurrido el día 16 de octubre de 2007; y el fallecimiento de CRISTOBALINA CONTRERAS, DNI 2.047.216 ocurrido el día 19 de julio de 2017, ambas en Cipolletti, provincia de Río Negro.

Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio. 

Se presenta su hijo OMAR HECTOR LEON, DNI 13.462.552 y en representación de su padre  ROBERTO ENRIQUE LEON, DNI 11.531.793,  fallecido el día 17/05/2012 en Plottier, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y defunción, agregadas , se presentan  NATALIA VANESA LEON, DNI 30.174.870, BRENDA ANALIA LEON, DNI 31.614.626, MATIAS NICOLAS LEON, DNI 32.887.442 y ANTONELLA BEATRIZ LEON, DNI 34.944.895 como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y declaratoria de herederos agregadas en autos. 

En fecha 07/11/2019 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha 07/11/2019, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 20/03/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 16/12/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 26/12/2024, 02/01/2025 y 06/01/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545 y concordantes del Código Civil, arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccd...

SENTENCIA: 116 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

GINNOBILI FEDERICO LUCAS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 22 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GINNOBILI FEDERICO LUCAS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00147-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT 30-50006171-1, haga íntegro pago al perito FEDERICO LUCAS GINNOBILI, del capital por honorarios reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($44.896), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($640.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupu...

SENTENCIA: 33 - 22/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARCENIO, GUSTAVO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARCENIO, GUSTAVO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02663-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 22 de mayo de 2025.mp
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARCENIO, GUSTAVO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02663-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro.15 y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 20-05-2025 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense para proceder al levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $ 1.054.626,37.
Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago. Adjunta formulario 332 y comprobante de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta...

SENTENCIA: 61 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.A.C.C.M.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.A.C.C.M.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01278-F-2025

n.a

GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025.

 

Por presentado parte en el carácter invocado y domicilio constituido.

Ratifique gestión.

Atento los hechos denunciados y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. C.O. prohibición de acercamiento hacia la Sra. A.C.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle U.N.4.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

En función de que la denuncia refiere a amenazas y ante la posible comisión del delito, dese inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal de turno, a cuyo efecto líbrese oficio a la Fiscalía N° 7 adjuntando copia del escrito y/o denuncias, procediéndose a vincular al PUMA para que tome conocimiento de todo lo actuado.

Notifíquese a las parte...

SENTENCIA: 533 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA