D.J.C. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA Cipolletti, 10 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: D.J.C. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA (Expte. Nº CI-02792-F-2025) en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 166 incs 1 y 2 del CPCC corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO: que se advierte un error al consignar en la sentencia de fecha 04 de marzo de 2026 el nombre de la actora como "T.M.R.", cuando correspondía "T.M.R.".-
POR LO EXPUESTO RESUELVO: I.- ACLARAR la sentencia en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: "T.M.R." - LO QUE ASI DECIDO.
II.- REGISTRESE, y NOTIFIQUESE A LAS PARTES cfme. Ac. 36/2022.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
Dra. M. Gabriela Lapuente
Jueza UPF 11..
SENTENCIA: 226 - 10/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.T.N. C/ C.J.L. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado "<.T.N. C/ C.J.L. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-25258-F-0000",
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora T.N.M. con el patrocinio de la doctora Florencia Duran, solicitando la renovación de las medidas protectivas dispuestas en fecha 22 de septiembre de 2025 (E0027). En tal sentido refiere que el señor C. no ha evidenciado ningún cambio respecto de su comportamiento agresivo y c.p.d.a., lo que genera mayor predisposición a que ella y su grupo familiar se encuentren expuestos a situaciones graves de violencia, y es por lo cual siente mucho temor y preocupación ante el posible accionar del mismo y considera la adopción de medidas protectorias una cuestión fundamental a fin de resguardar su protección integral, asimismo la de sus hijos. Asimismo, indica que se encuentra atravesando una delicada situación económica tras haber perdido su empleo y afronta complicaciones de salud, por lo cual requiere se renueve además la cuota de alimentos provisorios.
Del informe del SAT (E0026) surge que la entrevista mantenida con la señora M. refleja una situación de vulnerabilidad marcada por la falta de protección, la pérdida de empleo, la precariedad económica y las secuelas de la violencia sufrida. En este contexto, se respalda el pedido de renovar la medida perimetral, a fin de resguardar la seguridad y tranquilidad de la persona en situación de violencia de género y de su familia. La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad a la adopción de las medidas solicitadas en miras de garantizar el desarrollo integral y cobertura de las necesidades básicas de los niños involucrados (E0028). Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que, RESUELVO:
1) Por con... SENTENCIA: 107 - 10/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
TRIPOLI, MAURO MIGUEL EN REP. DE T., S. Y. C/ SANDOVAL, PAMELA S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL) ///Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026.- thi SENTENCIA: 80 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
A.P.D. EN REP. DE A.E.M. C/C.V. S/VIOLENCIA - LEY 26.485 Expte. Nro.: IJ-00038-JP-2026.-
Autos: "A.P.D. EN REP. DE A.E.M. C/C.V. S/VIOLENCIA - LEY 26.485".-
INGENIERO JACOBACCI, 10 de marzo de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS:"A.P.D. EN REP. DE A.E.M. C/C.V. S/VIOLENCIA - LEY 26.485", Expte Nro.: IJ-00038-JP-2026. Sr. <.s.#.D.A., D.N.I. Nro. <.s.#., 48 años de edad, de estado civil soltero, Peón Rural, con instrucción y con domicilio en El Paraje La Gotera, en Representación de su hermana E.M.A. (53) / P.c.D., D.N.I. Nro. 2., con domicilio en G.5. – Barrio Hornos y el Denunciado, Sr. <.s.#.C., D.N.I. Nro. <.... SENTENCIA: 29 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'TROCHE TOLEDO MIRIAM GRACIELA' S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA (JE) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de marzo del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, dicta resolución en el caso “TROCHE TOLEDO MIRIAM GRACIELA' S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA (JE)”, legajo VI-02250-P-0000, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja deducida por el Ministerio Publico Fiscal?
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
1.- En audiencia del 10 de diciembre de 2025 la jueza de Ejecución, Dra. Shirley Gonzalez, resolvió -en lo pertinente- “Hacer lugar a la solicitud incoada por la Defensa de la condenada Miriam Graciela TROCHE TOLEDO, DNI Nro ...................... y en consecuencia, mantener el Arresto Domiciliario de la nombrada por el término de un (1) AÑO, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad del beneficio, en razón del Interés Superior del Niño, la falta de cupo femenino en el Penal más cercano al domicilio de la niña, la prisión efectiva que cumple el progenitor de la menor y demás consideraciones esgrimidas en la presente resolución”.
Contra dicha resolución, el Ministerio Publico Fiscal dedujo impugnación, la que fue rechazada por el Tribunal en función de revisión en fecha 05/02/2026, que también declaró inadmisible la impugnación interpuesta, deduciendo el MPF la presente queja.
2.- El a quo, al motivar la inadmisibilidad, sostuvo primeramente que el decisorio puesto en crisis no revestía el carácter de sentencia definitiva, para luego concluir que “la competencia del Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes. del CPP; Acordada 25/17-STJ). (TI Se. 45/21 ‘Cisterna’, entre otros)”.
3.- El MPF alega una errónea interpretación de los requisitos y previsiones estipuladas para la concesión del Régimen de Prisión Domiciliaria, establecido en los artículos 10° del Código Penal y 32° inc. f), de la Ley n° 24.660. Que la norma tiene como condición de
procedencia que el/la hija/o sea menor a 5 años o posea alguna discapacidad, s... SENTENCIA: 30 - 10/03/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
C.V.C.I. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.V.C.I. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA "
Expte. N° FO-00105-JP-2026 - Cipolletti, 10 de marzo de 2026.-ab Mántenganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de General Fernandez Oro bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que las medidas de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, prohibición de contacto y cese de hostigamiento son de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. C.A.C. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. C.I.C.V. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
Manténganse los rondines dispuestos por la Jueza de Paz de General Fernandez Oro a realizarse en el domicilio de la Sra. C.I.C.V. sito en calle J.A.M.S.B.C.C. (c.d.d.p.c.l.a.l.v.) de la ciudad de General Fernandez Oro, los que deberán efectuarse durante el día y la noche por el término de 15 días a contar desde el día 06 de marzo. Hágase saber a la comisaria respectiva que deberán recurrir en auxilio a la denunciante en caso que se denuncie el incumplimiento de la medida restrictiva dispuesta en autos, debiendo asimismo informar el desarrollo de la misma y en el caso de no respetar la medida en las presentes actuaciones por parte del Sr. C.A.C. deberá proceder a lo ordenado oportunamente. OFÍCIESE a la Comisaría respectiva.
INTIMESE al Sr. C.A.C. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omit... SENTENCIA: 138 - 10/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CANNAO ANDRES EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 10 de marzo de 2026, siendo las 09.11 horas , y en el marco del expediente C.A.E.S.D.E.U.C.(.RO-00297-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno A.E.C., asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 20/05/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que conforme acta 483/25 toma conocimiento de las primeras calificaciones que recibió su asistido, lo cierto es que se encuentra desde el 21/07/2025 en el establecimiento y fue calificado por primera vez en diciembre, es una demora que no es imputable a él, se cuenta con informes mensuales como un plus valoratorio, el área de educación indica que no está participando y en un oficio a requerimiento de esta parte, le aclararon que fue incorporado, que esta yendo al área, incluso que la entrevista fue en Septiembe del 2024, cuando ni siquiera estaba en el Establecimiento, por eso entiende que se debe pedir una aclaración. Que su asistido quiere hacer conducta, por lo que solicita 6 en conducta, tiene todo bueno y atento el tiempo que lleva en el Establecimiento Penal, y respecto al tiempo total de la condena. Que ha participado de la escuela, por lo que solicita también un punto más en concepto, para que pueda avanzar en el tiempo que tiene de condena. Requiere compartir pantalla, exhibe un oficio que le respondieron el 06/03 desde el área de educación. La Sra. Fiscal dijo que en cuanto a tiempo de detención, comenta los tiempos informados en el cómputo de pena, ingresó al penal en Julio cuando el tercer trimestre ya había transcurrido por la mitad, es lógico que no lo hubieran calificado, inició muy avanzado el trimestre. Además, tiene todo bueno, en la ley corresponde a 5/6, para ser la primera calificación, aunque tuviera todo bueno en educación, el cinco es bueno y se ajusta a derecho, no hay arbitrariedad ni ilegalidad, no encuentra razón a esta audiencia. El interno expresa que no tiene nada para agregar. que no puede ir a los pabellones 2, 3, 4 y 5. Que el día 11/06 cumple años, tiene 23 a... SENTENCIA: 74 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
BRAVO, LUIS ALBERTO Y GONZALEZ DOUGLAS, PAOLA SUSANA S/ ADOPCION INTEGRATIVA (F) (DIGITAL) San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026.- SENTENCIA: 127 - 10/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
B.A.G. Y S.G.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO El Bolsón, 10 de marzo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado B.A.G. Y S.G.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00032-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Que según se desprende de su escrito inicial, las partes han manifestado que los hijos en común son mayores de edad y que lo atinente a la distribución de bienes lo efectuarán de manera privada.-
Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO: I) Decretar el divorcio de los cónyuges <.G.B.D.2. y G.E.S.D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 18 de julio de 1997 en la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, inscripto al Folio N° 33, Acta Nº 65, Tomo I del año 1997, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- II) Costas por su orden (art. 19 CPF).-
III) Regular los honorarios de la Dra. Claudia Garnero, patrocinante de las partes, en la suma equivalente a 30 Jus. ; de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 9 de la L.A.- IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de quince días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- V) Firme que sea la presente y con la conformidad de Caja Forense, expídase oficio o testimonio (Oficio y/o testimonio ley 22.172) a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.- VI) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza SENTENCIA: 31 - 10/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
ALVAREZ ORDOÑEZ, BASILIO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALVAREZ ORDOÑEZ, BASILIO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-27978-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por el cesionario Wenceslao Mario Antonio Rodríguez (E0044) contra la providencia del 14/11/2025 (I0018) que rechazó la inscripción en su favor del inmueble sobre el cual recayó la cesión, y se remitió a la inscripción ordenada con anterioridad (I0011).
Dicha apelación fue concedida en relación y no ha tenido respuesta de parte interesada a pesar del traslado dispuesto en el auto de concesión (I0019, punto II).
II. Que los agravios del apelante son suficientes para revocar lo apelado, sin perjuicio de los recaudos previos a la inscripción que seguidamente se indicarán.
La providencia en crisis ha rechazado la inscripción con el argumento de que excede al procedimiento sucesorio y resulta suficiente con la ya dispuesta anteriormente.
Es verdad que la norma procesal respectiva solamente alude -al menos explícitamente- a la inscripción de la declaratoria, del testamento y de las hijuelas (artículo 655 del CPCC). Sin embargo, la norma registral específica contempla las inscripciones por tracto abreviado (excepción al tracto sucesivo) cuando, entre otras hipótesis, los herederos declarados o sus sucesores transmiten o ceden bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge (artículo 16, inciso b, de la Ley 17801), o cuando parten la herencia (inciso c, artículo citado).
En est... SENTENCIA: 65 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |