Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZUBIRI, FERNANDO GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZUBIRI, FERNANDO GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02334-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZUBIRI, FERNANDO GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02334-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO GONZALO ZUBIRI, CUIT/CUIL 20257962351 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.470.522,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.054.944,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JEIS-ZUHW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1600 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, FLORINDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, FLORINDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02585-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, FLORINDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02585-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FLORINDO ENRIQUE TORRES, CUIT/CUIL 20145196575 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.327.391,73, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.483.378,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WYPK-TINV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1604 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCO, VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCO, VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02576-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCO, VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02576-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VALERIA ÑANCO, CUIT/CUIL 27325740456 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.488.586,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.563.976,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ALNK-QWXG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 Iván Sosa Lukman
Juez 

SENTENCIA: 1595 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CENTENO, HECTOR GUMERCINDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 3 días del mes de septiembre del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CENTENO, HECTOR GUMERCINDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00036-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I) Mediante providencia de fecha 22/05/2026 se dispuso citar a GCQ & ASOC. S.A.S. por el plazo de dieciocho días, a fin de que compareciera a estar a derecho y tomara la intervención que le correspondiera en las presentes actuaciones, en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo.
--- Cumplida la citación, la Dra. María Inés Sánchez Otharán se presentó en representación de GCQ & ASOC. S.A.S., acreditó personería y constituyó domicilio procesal y electrónico. En dicha oportunidad formuló consideraciones relativas a la legitimación pasiva, al alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva, al límite temporal de los intereses, a las costas procesales y a la inembargabilidad de sus recursos, además de efectuar la reserva del caso federal.
--- Mediante providencia de fecha 18/06/2026 se la tuvo por presentada en el carácter invocado, se vinculó a su letrada como interviniente y se corrió traslado de dicha presentación a las restantes partes.
--- Posteriormente, se tuvo por contestado el traslado y se dispuso la apertura de la causa a prueba.
--- Mediante presentación E0009, la representante del Fondo de Reserva solicitó que se le corriera traslado de la demanda, alegando que la citación oportunamente dispuesta no había habilitado formalmente el ejercicio de las facultades de contestar la acción, oponer defensas y ofrecer prueba.
--- Por providencia de fecha 29/07/2026 (mov. I0020) se rechazó lo solicitado, al considerarse que la gerenciadora había tenido acceso a la totalidad de las constancias digitales del expediente y que la oportun...

SENTENCIA: 229 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEPIO LEPIO, JOSE ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

"AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEPIO LEPIO, JOSE ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-02284-C-2026

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.-

Previo a expedirme respecto de la competencia del suscripto en autos y atento las constancias obrantes el Registro Público de Juicios Universales, requiérase por OTICCA la remisión en préstamo de la causa "LEPIO LEPIO, JOSE A. S/ QUIEBRA" BA-06790-C-0000 en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de esta Ciudad.

 
Iván Sosa Lukman
Juez 

 

 

SENTENCIA: 1601 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TESONIERO, EDUARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TESONIERO, EDUARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02510-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 3 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TESONIERO, EDUARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02510-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO ANDRES TESONIERO, CUIT/CUIL 23256793989 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.835.389,11, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.229.887,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VMLB-HSOU.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
M...

SENTENCIA: 1179 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARILLAN, EMILSE ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARILLAN, EMILSE ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02561-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARILLAN, EMILSE ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02561-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMILSE ALEJANDRA MARILLAN, CUIT/CUIL 27428502480 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.340.646,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.490.006,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NREK-UGCZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria ...

SENTENCIA: 1188 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HURTADO, SUSANA ALICIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HURTADO, SUSANA ALICIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02565-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HURTADO, SUSANA ALICIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02565-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SUSANA ALICIA HURTADO, CUIT/CUIL 27184525157 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.439.110,73, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.539.238,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EVAP-CIHS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
...

SENTENCIA: 1184 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ CORTES IDA MARGARITA S/ EJECUCION

Viedma, 03 de septiembre de 2026
VISTO: Carátula: SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ CORTES IDA MARGARITA S/ EJECUCION Expte.: VI-00171-JP-2026
CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro S-00171-JP-2026/A1 -
2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-
3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777).
4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada IDA MARGARITA CORTES, DNI 20.690.767 como dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 897.600,00) en concepto de monto de capital reclamado, con más la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO ONCE CON 34/100 ($ 2.141.111...

SENTENCIA: 41 - 03/09/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00722-F-2026

Villa Regina, en la fecha de la firma digital.-
- Proveyendo informe remitido vía correo electrónico por Salud Mental en fecha 28/08/2026
Agréguese Nota N° 103/26 en respuesta al Oficio Nº 2093-JF-2026, del que surge que el Sr. [VÍCTIMA_1] posee diagnostico y es usuario del Servicio de Salud Mental. Hágase saber.-
Del mismo, confiérase vista a las Defensorías Oficiales y Defensor de Incapaces intervinientes
- Proveyendo presentacion vía PUMA de Dr. Cristian D. Klimbovsky con cargo web: 03/09/2026 07:26:36
A lo requerido por la presentante, atento los nuevos hechos denunciado por la  Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde se pueden advertir elementos compatibles con violencia familiar, procédase a la recaratulacion de las presentes actuaciones; VR-00722-F-2026 "[DENUNCIANTE_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA.
En consecuencia, en orden a los nuevos hechos expuestos en los que se encontraría en situación de vulnerabilidad una persona adulta mayor; en los términos de la Ley 3040 y lo previsto en el art. 36 del C.P.F, DISPONGO por el plazo de 90 días: 
1) PROHIBIR al Sr.  [VÍCTIMA_1]  acercarse en radio inferior a los 200 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [VÍCTIMA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).

SENTENCIA: 570 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA