Fallos Jurisdiccionales

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C.O.E.R. C/ M.C.E. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "C.O.E.R. C/ M.C.E. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00001-JP-2026
Sierra Grande, 14 de enero de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 01 de enero de 2026 por la Sra. C.O.E.R. en contra del Sr. M.C.E., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. C.O.E.R., el 02 de enero de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que su hijo tiene problemas de consumo y necesita ayuda, no quiere medidas de prohibición sino que desde salud lo ayuden a su hijo.
Que el mismo día se celebró audiencia privada con el Sr. M.C.E., quien fue informado de los hecho...

SENTENCIA: 6 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

C.M.V.S.C.C.L.M. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00003-JP-2026

Villa Regina, 15 de enero de 2026
 
Conforme lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.
Por recibidas las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy, el día 15/01/2026, las cuales se iniciaron a partir de la denuncia interpuesta por la Sr. V.S.C., ante la Subcomisaria N° 65 de dicha localidad.-
En base los antecedentes obrantes en este Juzgado, y la vulnerabilidad que reviste el denunciante por ser adulto mayor, ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento ordenadas al Sr. L.M.C., las que fueran dispuestas por la Jueza de Paz en Feria de Gral. E. Godoy en su resolución del día 14/01/2026, por el término de 60 días, y que consisten en:
1) Prohibición de acercamiento al Sr. L.M.C. en radio inferior a los 200 metros a la persona del denunciante Sr. V.S.C. y/o a su esposa, cuyo nombre no ha sido denunciado - en su domicilio de S.y.A.G. de Gral. E. Godoy, sus lugares de trabajo y de esparcimiento; 2) Prohibición de realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) 
Hágase saber a la Sr. V.S.C. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.- Ratifíquese por el término de 3 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy a la Subcomisaria N° 65 de dicha localidad . Asimismo requiérase a la SubComisaría N°65, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento  provisoriamente impuesta al Sr. L.M.C., debiendo prestar colaboración con el Sr. V.S.C. y su esposa en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
3) REITERAR al Sr. L.M.C. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos,  el consumo problemático y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inici...

SENTENCIA: 11 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

B., V. Y B., T. V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Villa Regina, 15 de enero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: B., V. Y B., T. V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00473-F-2025, de los que; RESULTA:
Que en fecha 07/01/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 003/2026 mediante Nota Nº 005/2026 remitido vía Puma por el Órgano Proteccional consistente en la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de sesenta días (60) a partir del 24 de diciembre de 2025 hasta el 21 de febrero de 2026 inclusive, de la niña V.B. y al adolescente T.V.B. en el domicilio de los abuelos paternos Sra. R.E.C. y Sr. J.D.D.B., sito en calle A.N.8. de V.R., conforme lo prescripto en el articulo 39 Inc. H, 40, cdtes de ley N° 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley N° 26061 y la Convención de derechos del niño.-
Que en providencia de fecha 07/01/2026 se provee el acto administrativo confiérase traslado a los progenitores Sres. M.A.B. y Sra. P.M.R. por el término de dos días. Asimismo se confiere vista a la Defensoría de Menores en Feria. 
Que en fecha 08/01/2026 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores en Feria Dra. Elizabeth Quesada quien se expresa en favor de la legalidad de la prórroga de la medida proteccional.
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, encontrándose la progenitora Sra P.R. notificada mediante cédula N° 202602000325 en fecha 08/01/2026 y el Sr. M.B. mediante cédula N° 202602000326 en fecha 09/01/2026, del traslado conferido en autos, no habiendo formulado peticiona alguna al respecto, pasan los presentes a resolver.
CONSIDERANDO: A los fines de resolver es necesario considerar la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos especialmente la Convención de los Derechos del Niño, en los que se ha consagrado un amplio manto de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo y en este orden de ideas, destacar que conforme lo dispuesto por el ordenamiento jurídico a favor de la integridad de los NNA, se sostienen la vigencia de todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas, considerando primordial atender el interés superior del niño.
A fin de expedirme acerca de la prórroga de la legalidad de la medida de protección de derechos cabe destacar que conforme surge del informe de la SeNAF, desde la implementación de la Medida Excepcional de Protección de D...

SENTENCIA: 10 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

¨A.M.N. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA¨

EXPTE. N° CY-00005-JP-2026
CARATULA: "¨A.M.N. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA¨"

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, día 15/01/2026 en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 14/01/2026 por ¨Aguiar Miryam Noemi¨ con domicilio en Huentel 755 de esta localidad, contra el Sr ¨Pascua Miguel Andres¨ con domicilio en Huenei 242 de esta localidad, en virtud de lo dispuesto por LEY D 3040 ( y su modificatoria 4241), con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;

CONSIDERANDO
Que la Sra. ¨Aguiar Miryam Noemi¨ y el Sr. ¨Pascua Miguel Andres¨ tuvieron una relación de pareja, conviviendo en forma discontinua hasta el mes de noviembre de 2025.
Que la Sra. ¨Aguiar Miryam Noemi¨ denuncia situaciones de violencia económica, psicologica y emocional
Que el Sr. ¨Pascua Miguel Andres¨ fue notificado por la Comisaria local en fecha 14/01/2026 mediante cedula que dice: “Queda usted, debida y legalmente NOTIFICADA/O, que tiene 1) Prohibido acercarse hacia la ciudadana ¨Aguiar Miryam Noemi¨ y grupo familiar conviviente, a no acercarse a menos de 200 metros de su domicilio sito en calle Huentel 755 de Chimpay, y/o cualquier lugar donde se encontrasen o frecuenten 2) Prohibicion de ejercer actos de violencia y perturbación y/o malos tratos del ¨Pascua Miguel Andres¨ hacia la ciudadana ¨Aguiar Miryam Noemi¨ y grupo familiar conviviente; entiendase como tales aquellos que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de publicaciones y/o manifestaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, INSTAGRAM, WHATSAPP ETC, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecusión; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros. Asimismo Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTICULO 239 DEL C.P. QUEDA USTED LEGALMENTE NOTIFICADO.CONSTE.-

RESUELVO:
1) HABILITESE la feria judicial para el presente trámite,
2) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre ¨Aguiar Miryam Noemi¨ y grupo familiar conviviente, que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos.
3) PROHIBIR a ¨Pascua Miguel Andres¨ la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside ¨Aguiar Miryam Noemi¨. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio NO MENOR DE 200 mts. en el cual ¨Pascua Miguel Andres¨ NO puede acercarse a ¨Agui...

SENTENCIA: 5 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

R.M.G.E. C/ R.B.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "R.M.G.E. C/ R.B.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00008-JP-2026
 
Sierra Grande, 14 de enero de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 06 de enero de 2026 por la Sra. R.M.G.E. en contra de la Sra. R.B.A. , por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia telefónica con la denunciante el día 07 de enero de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia y solicita medias de protección.
Que el mismo día se comunica al Juzgado de Paz la denunciada, explicando que reside en la zona rural y no puede presentarse al cargo. También fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho ...

SENTENCIA: 5 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

".A.O.E.R.D.S.A.C.R.S.E.S.V.".

AUTOS CARATULADOS:".A.O.E.R.D.S.A.C.R.S.E.S.V.".LA-00011-JP-2026
//marque, 14 de enero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:".A.O.E.R.D.S.A.C.R.S.E.S.V.".LA-00011-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  14  de    enero   de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241del Sr R.A.O.  en representación de S.A. ., de la cual resulta ser denunciada la  Sra .S.E.R.   Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a la  Sra . S.E.R.  acercarse  a la víctima Sra. S.G.J.A.   e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 500 metros a la redonda;    sito en SECCION CHACRAS       de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de...

SENTENCIA: 7 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

F.A.A.C.O.E.S.S.S.J.Y.J.S.V.

AUTOS: F.A.A. C/ O.E.S. S/ SITUACION J.F. Y J.F. S/ VIOLENCIA FO-00010-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 15 de enero de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: que surge del escrito que se trata de situación vivida por una  adolescente.-
EL JUEZ DE PAZ SUPLENTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia al Juzgado de Familia que corresponda para su intervención.-
2º) NOTIFIQUESE al sr F.A.A. que se halla OBLIGADO en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad teniendo en cuenta el grado de parentesco, a los que establece el art. 41 de Ley 4109, que es la de concurrir personalmente al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales. Por lo cual podrá acudir al SENAF en calle Roca e Iguazú de esta ciudad o comunicarse al teléfono 299 6536707.-
3º) Ofíciese al SENAF a fin de evaluar la situación del niño de  años de edad si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla al Juzgado de Familia correspondiente.

SENTENCIA: 10 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

T.M.E. C/ V.K.E. (NIETO) S/VIOLENCIA

AUTOS: T.M.E. C/ V.K.E. (NIETO) S/VIOLENCIA
Expte. N° CG-00004-JP-2026 -
 
Cipolletti, 15 de enero de 2026. nd
 
Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juez de Paz de Campo Grande bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. K.E.V. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. T. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. V. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. K.E.V. respecto de persona y residencia de su abuela la Sra. M.E.T., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondient...

SENTENCIA: 21 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

P.S.S. C/ L.J.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.S.S. C/ L.J.P. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00087-F-2026 / EXPTE. SEON N°
 
 
Nota: En el día de la fecha me comuniqué telefónicamente con el Sr. P.S.S. quien me informa que en el día de la fecha se acercó a su domicilio y pudo corroborar que el Sr. L.j.P. se encontraba preparando sus pertenencias para retirarse del mismo; que igualmente él volvió a la casa de su hermano en la localidad de Villa Regina para estar más tranquilo. Que ya se le designó una abogada defensora. Se le informa que la presente denuncia quedó radicada en la Unidad Procesal de Familia N° 16 y que cualquier petición que estime corresponder deberá realizarla a través de su abogada en el expediente, dándose el mismo por notificado. Conste.
 
Tania Hollweg
Jefa de Despacho Sub.
 
TH
GENERAL ROCA, 15 de enero de 2026.
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial.
Téngase presente el informe que antecede.
Por presentado, parte y con domicilio constituído.
Procédase a vincular a la Defensoría N° 1 a los presentes.
Hágase saber al Sr. S.S.P. y al Sr. <.P.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a la parte demandada que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada, y el informe que antecede, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.P.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.S.P., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ...

SENTENCIA: 30 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

J.M.B. C/ P.P.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: JARA, MARTA BELENC.PLACENCIA, PABLO MARCELOS.V.
EXPTE. NRO. MA-00001-JP-2026 -

NOTA: Se deja constancia que en las presentes actuaciones no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado.

Código para contestar demanda: PEXO-MQWV
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda


GENERAL ROCA, 15 de enero de 2026.

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilítase la Feria Judicial.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a M.B.J. y P.M.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.


En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.


SENTENCIA: 13 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA