Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 171-180 de 347,913 elementos.

ORTEGA, NELSON GUALBERTO C/GOMEZ, CARLOS ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026

VISTOS: 

Los autos caratulados ORTEGA, NELSON GUALBERTO C/GOMEZ, CARLOS ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-02445-C-2023 para dictar sentencia,

RESULTA:

A) Que Nelson Gualberto Ortega demandó por daños y perjuicios al sr. Carlos Antonio Gómez, en su carácter de chofer del rodado Toyota Hilux, L/ 12 3.0 DC 4x4 TDI SR, dominio ORI-756, y a Prosegur S.A., como titular registral del mismo, por la suma de $ 4.234.101 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses legales y costas.
 
Refiere que el día 26/8/2021 siendo aproximadamente a las 20:50hs se encontraba a bordo de su vehículo marca Renault Logan, dominio MNX198, en compañía del Sr. Pablo Cristian Grancolini, el cual estaba detenido en el semáforo en rojo ubicado sobre la calle Diagonal Capraro entre las arterias Sáenz Peña y Av.9 de Julio, momento en el cual es embestido, por una camioneta marca Toyota Hilux, L/ 12 3.0 DC 4x4 TDI SR color amarilla ploteada con el nombre y logo de la empresa PROSEGUR, dominio ORI-756, conducida por el demandado, la cual impacta en la parte trasera de su vehículo, provocando su colisión inmediata con el colectivo situado adelante perteneciente a la empresa MI BUS, dominio AA-924-SR conducido por el Sr. Julio Rafael Rodriguez.

Señala que, a causa de dicho impacto, su vehículo sufrió diversos daños en la parte trasera y en la delantera.

Asimismo, indica que tuvo realizar a su cargo estudios médicos para descartar lesiones al haber sufrido dolores en la zona lumbar, cervical y cintura, adormecimiento en sus manos y brazos, pánico y stress postramáutico.

Agrega que experimentó pérdida y ganancias atento a que debió cerrar su negocio/despensa por el término de 4 días, pérdida de turnos médicos especialistas en Villa La Angostura, pérdida de viaje familiar programado a la ciudad de Mendoza con motivo de estar su padre delicado de salud, imposibilidad de trasladar a su hijo Tahiel Ortega al Colegio San Esteban ubicado en Anasagasti Nº 202 de esta ciudad y la presencia de otros inconvenientes en su vida cotidiana.

Alude a la responsabilidad del conductor del vehículo y a la del titular registral y describe los daños que le fueran causados y los cuantifica.

Ofrece prueba y funda su demanda en derecho.

B) Que contesta demanda Prosegur S.A. y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Niega todos y...

SENTENCIA: 37 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, MARIA PAZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, MARIA PAZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03043-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, MARIA PAZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03043-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA PAZ NAVARRO, CUIT/CUIL 23381516024 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 112.464,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 375.915,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YEKF-OHRM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1982 - 25/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PINO, MARCOS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PINO, MARCOS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03045-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PINO, MARCOS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03045-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS SEBASTIAN PINO, CUIT/CUIL 20478556072 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.003.269,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.321.317,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LESZ-NFHD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1983 - 25/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OSORIO, JOEL EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OSORIO, JOEL EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03066-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OSORIO, JOEL EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03066-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOEL EZEQUIEL OSORIO, DNI 37364844 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 65.490,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 352.428,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XQVN-ADPZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1975 - 25/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PINOLLI, ABRIL GABRIELA C/ AMMAMIA EMPRENDIMIENTO SAS Y HENRIQUEZ, OSCAR FERNANDO S/ CONCILIACIÓN LABORAL

 
PINOLLI, ABRIL GABRIELA C/ AMMAMIA EMPRENDIMIENTO SAS Y HENRIQUEZ, OSCAR FERNANDO S/ CONCILIACIÓN LABORAL (EXPTE. N° RO-00681-L-2026)
 
General Roca, 25 de septiembre de 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PINOLLI, ABRIL GABRIELA C/ AMMAMIA EMPRENDIMIENTO SAS Y HENRIQUEZ, OSCAR FERNANDO S/ CONCILIACIÓN LABORAL (Expte. N° RO-00681-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 
Integrándose el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.
Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.
Costas a cargo de la requerida AMMAMIA EMPRENDIMIENTO SAS
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Lucas Martinez Povedano por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $525.000. 
Asimismo, regúlense los honorarios del Dr. Rubenz Hiza Vila en la suma de  $525.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. 

SENTENCIA: 285 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ MENOR CUANTIA

AUTOS: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ MENOR CUANTIA FO-00400-JP-2026

                                                 Gral. Fernandez Oro, 25   de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ MENOR CUANTIA" (Expte. Nº FO-00400-JP-2026), puestos a despacho para dictar sentencia 
RESULTA:
Que se  inició expediente de reclamo de menor cuantía por la [ACTOR_1] por cobro de pesos en contra del [DEMANDADO_2] Y  la [DEMANDADO_1], se celebró la audiencia conciliatoria correspondiente presentadose las partes con su letrado patrocinante y Defensores oficiales, y no arribando a un acuerdo por lo cual se corrió traslado de las respectivas contestaciones de demanda a la actora. 
En movimiento E0007 (ESCRITO SIMPLE)  se presenta la actora manifestando ".. que vengo por medio del presente a manifestar mi voluntad de desistir de la continuación del presente proceso de menor cuantía,  solicito se tenga por desistida la accion/proceso promovido oportunamente.. en los términos del articulo 278 y sgtes del Código Procesal civil de Rio Negro..".
En fecha 10/09/2026 se corre traslado a las partes (art. 278 CPCyC RN). 
En fecha 14/09/2026 obra Movimiento E0010 (escrito simple) de la Dra. ANGELA HERNANDEZ apoderada del [DEMANDADO_2], quien presta conformidad con el desistimiento peticionado, solicitando que las costas sean a cargo de la actora.- 
En fecha 17/09/2026 (Escrito simple) El Dr. Matías VIDOVIC, apoderado de la Sra. [DEMANDADO_1], presta conformidad al desistimiento del proceso efectuado por la parte actora.- 
CONSIDERANDO:
En primer lugar podemos señalar que el CPCC de Río Negro desde el Artículo 278 analiza como uno de los modos anormales de terminación del proceso el desistimiento. Respecto al desistimiento del proceso dice que "En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al Juez o Jueza quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo de las actuaciones. Cuando el actor desista del proceso después de notificada la demanda debe requerirse la conformidad del demandado, a quien se da traslado, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si media oposición, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa".
Asimismo aclara el Artículo 280 que "El desistimiento no se presume y puede revocarse hasta tanto el Juez o Jueza se pronuncie o surge del expediente la c...

SENTENCIA: 11 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

GUZMAN NATALIA TERESA C / GUZMAN CESAR ENRIQUE S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00433-JP-2026: “G.N.T.C./.G.C.E.S./.D.L.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. G.N.T.D.2.y.d.e.M.1.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a G.C.E. , con domicilio en P.S.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima G.N.T. , con domicilio en calle M.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 22 de Septiembre del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano G.C. hacia la ciudadana G.N.T.y.g.f.c. con domicilio sito M.N.1.é.c. y lugaar donde esta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241 (por termino de 45 días); 2°) DISPONER EL CESE ACOS DE...

SENTENCIA: 177 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

CASTELAY, NESTOR FERNANDO C/ NAUTISUR MOTONÁUTICA Y MOTOZUNI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LDC 24.240)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CASTELAY, NESTOR FERNANDO C/ NAUTISUR MOTONÁUTICA Y MOTOZUNI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LDC 24.240), Expte. SA-00298-C-2025, traídos a despacho para resolver:
Y CONSIDERANDO:
I.-  Que, en fecha 02/07/2026, Claudio POCOSGNICH, Perito en Informática, aceptó el cargo para el que fuera designado y solicitó adelanto de gastos por la suma de $150.000,00 (valor aproximado en Julio de 2026 a 2 JUS)
II.- Que, corrido los pertinentes traslados, la parte actora contestó el mismo en fecha 09/08/2026 oponiéndose a la misma. Asimismo, la parte demandada contestó traslado en fecha 11/09/2026, oponiéndose también al pago de adelantos de gastos solicitados por el perito informático.-
III.- Que oídas que fueran las partes, a los fines de resolver quien abonará el anticipo de gastos solicitado por la perito sorteada, teniendo en cuenta la normativa aplicable en la materia, Ley 24240, como asimismo la ley G 5069 en materia de regulación de honorarios de los Peritos y auxiliares de Justicia, corresponde hacere lugar a lo peticionado por la actora y disponer que el anticipo de gastos solicitado por el perito informático, correspondientes a 2 Jus  (hoy la suma de ($182.676,00) sea sufragado por la parte mas fuerte en ésta relación de consumo (demandada), y en el plazo de 5 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes
Por ello, y teniendo en cuenta los argumentos allí vertidos, que por economía y celeridad procesal se replican a este caso.-

RESUELVO:
1.- Hacer lugar a lo peticionado por la actora y disponer que el anticipo de gastos solicitado por el perito informático, correspondientes a 2 Jus  (hoy la suma de ($182.676,00) sea sufragado por la parte mas fuerte en ésta relación de consumo (demandada), y en el plazo de 5 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes..-
2.- Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de autos en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos.-
3.- Regístrese y notifíquese.-

Leandro Javier Oyola
Juez Subrogante

SENTENCIA: 816 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 25 de septiembre de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00227-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, fue realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en sede de Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 24-09-26 a las 19:24 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 21:00 hs aproximadamente. Que conforme el horario de la denuncia, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediéndose en este acto a RATIFICAR las mismas;
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- Disponer el urgente abordaje psicoterapéutico de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. A tal fin el Sr. [DENUNCIANTE_1] deberá presentarse en el hospital local por GUARDIA a efectos de su URGENTE e INMEDIATO abordaje. Ofíciese al Hospital de Ingeniero Huergo, área de salud mental y servicio social y guardia.
2.-Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] el inmediato CESE DE ACTOS MOLESTOS respecto de su grupo familiar compuesto por su hija [DENUNCIANTE_1]; yerno [FAMILIAR_1]; nieto [FAMILIAR_2], y su pareja [FAMILIAR_3]. Ello bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial. 
3.- Disponer la intervención de la Oficina de adultos mayores, dependiente de la Secretaria de políticas publicas para personas mayores y del Ministerio de Desarrollo humano. Ofíciese. 
4.-Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 24-09-26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente ratificación. Asimismo se dispone un rondín frecuente en el domicilio [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
5.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas la presente ratificación a las partes de autos. Cumplido, elévese al Juzgado de Familia 19.-

Dra. Silvana Petris.
Jueza de Paz.-

SENTENCIA: 121 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' (EMPLEADO) S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' (EMPLEADO) S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-22127-F-0000 - C-2RO-8778-F2022


GENERAL ROCA, 22 de septiembre de 2026.

En virtud de lo peticionado, y hasta agregarse el informe final del ETI, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [VÍCTIMA_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia).

Las notificaciones ordenadas son a cargo de la peticionante.

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia

En el día de la fecha se vuelve a publicar la sentencia dictada en fecha 22/9/26.

 

SENTENCIA: 935 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA