Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01996-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
 
Por recibido. 
Vincúlense al presente trámite los expedientes RO-01997-F-2026 "[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA" y RO-00242-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_2]; [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de SEIS MESES a las Sras. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a las denunciadas, Sras. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se debe...

SENTENCIA: 454 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.U.E. C/ C.J.A.J. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

                                                                General Roca, 26 de junio de 2026 

Señora Presidenta

Cámara Apelaciones

II Circunscripción Judicial

                         En los términos del art 24 del CPC por medio del presente efectuó informe respecto a las causas alegadas por la letrada rechazando las mismas por las consideraciones que a continuación se detallan.

                    En la causa CONTRERAS, JUAN ANGEL JONATHAN C/ CAÑETE, CLAUDIA ANTONIA S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO (PROCESO ORDINARIO) EXPTE: RO-02736-F-2025 en fecha 11 de mayo de 2026 se resolvió en base a las recomendaciones de la Defensora de Menores "Es por ello que en función de la protección y vulneración que se desprende, la letrada del niño deberá iniciar medida autosatisfactiva cuyo objeto sea el tratamiento psicológico tendiente a zanguear las consecuencias de los actos de los adultos".

                       Dicha providencia fue notificada por el sistema de gestión Puma (art 120 del CPC) a las partes vinculadas, la que incluía al demandado y a la Dra Revsin.

                         La mencionada providencia se encuentra firme y consentida, no habiendo interpuesto recurso alguno. Lo que motivo el inicio del presente proceso donde las partes debían plantear sus pretensiones y defensas, el que se encuentra en tramite.

                    La recusación debió en su caso plantearse ante la providencia mencionada, ya que el proceso iniciado se vincula a la misma y conforme lo prescribe el art 17 del CPC debe plantearse dentro de los 5 días de notificada, por lo cual el planteo resulta extemporáneo.

                    Ademas niego expresamente todas y cada una de los fundamentos esgrimidos por la Dra Revsin para la recusación dado que conforme surge de...

SENTENCIA: 299 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

TORRES, MARIA VIRGINIA Y OTROS C/ TOLEDO, PAULA RENATA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN


San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026

VISTOS
 
Los autos caratulados TORRES, MARIA VIRGINIA Y OTROS C/ TOLEDO, PAULA RENATA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN BA-00980-C-2024 para dictar sentencia,

RESULTA:
 
A) Que María Virginia Torres y María Cecilia Torres Gangas demandaron la reivindicación del inmueble identificado catastralmente como 19-2-N-204-06A Matrícula 19-45140, ubicado en calle Los Cuyes N° 7363, del Barrio Lomas del Cauquen, de San Carlos de Bariloche, en contra de la señora Paula Renata Toledo y/o demás ocupantes del inmueble.
 
Relatan que en fecha 29 de junio del año 2011 adquirieron el inmueble objeto de esta reivindicación conforme surge de la escritura Nº 42 que en copia certificada adjunta.
 
Manifiestan que el certificado de dominio adjunto acredita que dicha adquisición fue debidamente inscripta a su nombre siendo por lo tanto indiscutible el dominio a su favor, que previo a la adquisición del inmueble fue acompañada por el Sr. Patricio Maxwell, agente de la inmobiliaria REMAX PATAGONIA, al inmueble verificándose que todo estaba en orden libre de objetos y ocupantes sin que persona alguna impidiera el ingreso al inmueble.
 
Cuentan que desde la compra del inmueble hasta el día de la fecha han abonado en tiempo y forma los impuestos municipales y provinciales propios del lote, que el inmueble lo adquirieron con dinero de su madre mediante acuerdo privado de partes se decidió inscribirlo a nombre de ellas, pero su madre en varios períodos fue la encargada del pago de impuestos.

SENTENCIA: 21 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANRIQUEZ, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANRIQUEZ, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01654-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANRIQUEZ, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01654-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO ALEJANDRO MANRIQUEZ, DNI 34714635 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.932,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 350.697,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BSGZ-MTXN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1055 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BOBADILLA, MARTA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BOBADILLA, MARTA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01649-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BOBADILLA, MARTA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01649-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTA INES BOBADILLA, CUIT/CUIL 27179952608, DNI 17995260 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 634.100,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 614.781,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JQRT-EIBX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1058 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
 
VISTOS: Los autos "PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-00991-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que la presente tiene por objeto la nulidad de la Resolución 892-I-2025 que rechazó el recurso de apelación contra la sentencia 150190-2025 del Tribunal de Faltas I y, consecuentemente, declare la nulidad del acta 52012 del 24-01-2025.  El acta que se labró puntualmente estableció "Inspección de rutita, se observa un DJ tocando en Vivo en el deck de afuera del Establecimiento y Gente bailando y consumiendo alcohol parados. la música Se escucha a mas de cien (1oo)mtrs. Al ingresar al local se verifica gente bailando sin lugar para poder moverse dentro del mismo de la cantidad de personas y en la puerta un chico cobrando entradas...".
 
La actora sostuvo que la infracción no corresponde a La Juana, por cuanto entendió que el video correspondía a otra empresa que no es Pono SRL, lo que deriva en un error en la identificación del administrado; tornando por ello nula de nulidad absoluta e insalvable el acta 52012. 
 
Agregó que el DJ tocando en el deck, la gente tomando y bailando en el exterior y el sonido de esa música que supuestamente se escucha a más de 100 metros, fueron acciones de un comercio que no es La Juana y que el video que muestra la música en el interior es diferente de la que corresponde a la otra empresa. 
 
A.2°) Del acta de infracción labrada parecería que refiere a que la música (ruidos molestos provienen de la música exterior) y que de la inspección en el interior del comercio se objetaría el aforo, cobro de entradas y falta de barra antipánico. La pericia ofrecida tiende a determinar la acústica y aislación del sonido que se produzca desde dentro del local. 
 
A.3°) La Municipalidad al contestar el traslado de la demanda negó que los antecedentes sobre los que basó la multa sean inválidos, ni que exista una interpretación equívoca y arbitra...

SENTENCIA: 129 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1]' S/ LEY 4109. BA-00049-F-2024.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA y ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Pasan los presentes a resolver respecto del pedido efectuado por SENAF en cuanto a la renovación de guarda de la adolescente [ACTOR_1] a favor de su abuela materna [FAMILIAR_1] y tía materna [FAMILIAR_3].-
El organismo proteccional (11.03.26) acompaña informe del que surge que tanto [FAMILIAR_3] como su mamá son las cuidadoras principales de [ACTOR_1], es [FAMILIAR_3] la que se encarga de todas las cuestiones de salud, escolares y actividades, ya que la Sra. [FAMILIAR_1] es una persona mayor de edad. Siendo la familia materna quienes brindan un ambiente de cuidado y contención adecuado, solicitando renovar la guarda de [ACTOR_1] con su tía y abuela materna con el objetivo principal de la restitución y pleno ejercicio y conservación de los derechos elementales de la joven.-
Del pedido de renovación de guarda se ordena correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces (12.03.26). Quien contesta solicitando que atento al tiempo trascurrido sin que obre en autos informe actualizado respecto a la situación de su asistido, se intime al Organismo Proteccional a realizar el informe oportunamente peticionado.-
En fecha 18.03.26 se requiere a SENAF acompañe la conformidad de la Sra. [FAMILIAR_3] -tía materna- a la guarda solicitada y en caso de que la adolescente cuente con DNI actualizado respecto del cambio de genero acompañe copia del mismo a los fines de actualizar los datos del sistema y se ordena correr traslado a la Sra. [FAMILIAR_2] -progenitora- a fin de que se manifieste al respecto dentro del término de 5 (CINCO) días de notificada, bajo apercibimiento -en caso de silencio- de resolver sin más trámite en base a las constancias de la causa.-
La Sra. [FAMILIAR_1] presta conformidad a la renovación de la guarda de su nieta [ACTOR_1]. Como así, también otorga su conformidad la Sra. [FAMILIAR_3], tía materna (29.04.26).-
Se fija entrevista art. 12 de la CDN con la adolescente [ACTOR_1] llevada a cabo el día 17.06.26 en la cual nos cuenta que su abuela se ocupa más que nada de ella, la tía la lleva al colegio. No quiere hacer [SALUD_ACTOR_1] y sí le gustaría empezar la [SALUD_ACTOR_1]. Refiere que no fue a un taller de género. Se habló sobre la importancia de abordar ciertos temas y a qué lugares dirigirse. Refiere que su mamá vive arriba ahora, sigue con su pareja. Que logró cambiarse de colegio y le gusta mucho.-
Finalmente, se corre la última vista correspondiente a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien dictamina prestando su conformidad a la renovación de la guarda de su asistida a favor de su abuela materna [FAMILIAR_1] y su tía [FAMILIAR_3]. Su...

SENTENCIA: 215 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

INALEF, FABIAN AGUSTIN C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y MONSALVE, HECTOR MARTIN S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de junio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "INALEF, FABIAN AGUSTIN C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y MONSALVE, HECTOR MARTIN S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00248-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que los Dres. José Luis Bianco y Cristina Serantes, en representación del codemandado Héctor Martín Monsalve, oponen las excepciones de falta de legitimación pasiva y de cosa juzgada (mov. E0005).
--- Respecto de la primera, sostienen que el nombrado carece de legitimación para responder por las prestaciones reclamadas en autos, por cuanto las obligaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo corresponden exclusivamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, por lo que solicitan su desvinculación del presente proceso.
--- Asimismo, oponen excepción de cosa juzgada, alegando que la pretensión deducida se encuentra alcanzada por los efectos de los acuerdos conciliatorios celebrados entre las partes con fechas 28/12/2021 y 06/03/2025. Sostienen que, mediante dichos acuerdos, quedaron definitivamente resueltas las cuestiones vinculadas con las diferencias salariales, la registración de la relación laboral y su extinción, razón por la cual entienden que no resulta admisible reeditar en esta instancia el debate relativo a la jornada laboral y su incidencia en la determinación del ingreso base mensual previsto por la Ley 24.557.
--- Corrido el traslado, la parte actora solicita el rechazo de ambas excepciones (Mov. E0007). En lo sustancial, sostiene que la presente acción no se encuentra alcanzada por los efectos de los acuerdos conciliatorios invocados por el codemandado, al no existir identidad de objeto ni de causa con la pretensión aquí deducida. Asimismo, afirma que el empleador reviste legitimación pasiva por cuanto el reclamo articulado se funda en la alegada registración deficiente de la jornada laboral y de las remuneraciones, conducta que atribuye exclusivamente a dicho codemandado
--- 2) Ahora bien, partiendo de la premisa de que se ha señalado reiteradamente que las excepciones de falta de legitimación pasiva y de cosa juzgada deben interpretarse y aplicarse de manera restrictiva, se advierte que en el presente caso tales defensas se encuentran íntimamente vinculadas con la cuestión de fondo. En efecto, determinar la legitimación del e...

SENTENCIA: 168 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

H.V.B. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO E.J.N.) C/ E.C.F. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados H.V.B. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO E.J.N.) C/ E.C.F. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA, Expte. SA-00118-F-2026, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 04/05/2026 se presentó V.B.H. DNI. 3., e inició demandada de aumento de cuota alimentaria en favor de su hijo, J.N.E. DNI 5., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, en  fecha 26/05/2026  se presentó C.F.E. DNI 3. y contestó demanda.-
III.- Que, las partes en la audiencia celebrada el día 02/06/2026 han arribado al siguiente acuerdo, a saber: 1) El Sr. E. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo el niño J.N.E. DNI. 5., el 80% del SMVM vigente en cada período y, en caso de registrar empleo en relación de dependencia, se compromete a abonar el 25% de los haberes que perciba por todo concepto, deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, en caso que las perciba, suma que no podrá ser inferior al 80% del SMVM vigente en cada período. En ambos casos, deberá realizarse el pago del 20 al 30 de cada mes, en la cuenta judicial que deberá abrirse en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos. Se deja aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto cualquier descuento por tal concepto que se le viniera efectuando al Sr. E.. Asimismo, se mantendrá vigente lo oportunamente acordado en relación a la contribución en partes iguales de los gastos extraordinarios.-
IV.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.-
2.- Imponer las costas al alimentante, Art. 121 del CPF.-
3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Elisabet Ruth OBAIT en la suma de $850.660,00 (10 JUS) según Arts. 6, 9, 48 y 50 Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869.- 
4.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela K. YALTONE, en la suma de $425.330,00 (5 JUS), debiendo ser depositada por el condenado...

SENTENCIA: 44 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

GARCES, MICAELA AYELEN C/ MICALI, PAULA SILVINA S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de junio de 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "GARCES, MICAELA AYELEN C/ MICALI, PAULA SILVINA S/ ORDINARIO"- Expte. BA-01212-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que se presenta Marina Alejandra Palma con el patrocinio letrado de la Dra. María Rodrigo, solicitando vista de las presentas actuaciones argumentando que adquirió por boleto de compraventa un vehículo Dodge Journey patente IKJ 137 en el año 2024 la cual se encuentra inhibida conforme medida ordenada en estas actuaciones (Mov. E0056).- A requerimiento del Tribunal, adjunto la documental que considero pertinente (Mov. E0060).-
---2) Corrido el pertinente traslado, sostiene la parte actora que la presentante se encuentra vinculada a las actuaciones y pudo tomar conocimiento del expediente y no hizo ningún planteo en concreto respecto a los motivos de su vinculación, así como tampoco respecto a la suma adeudada a la trabajadora en el presente expediente.
--- Así, no existe planteo concreto respecto a un eventual levantamiento de medida cautelar o cancelación de la deuda.
---Desconoce la documental adjunta y sostiene que la modalidad e irregularidad de la supuesta venta del vehículo es totalmente ajena a los intereses de su parte y ninguna relación guardan con el objeto de las presentes actuaciones.
---En atención a que desde el cese de reserva de las actuaciones el expediente puede ser consultado por la “consulta pública” del Poder Judicial de la Provincia de Rio Negro, solicita se proceda a desvincular a los profesionales que no formaron parte de la presente Litis.-
--- 3) Cabe remitirse a la lectura de las presentación referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---4) Que no corresponde en esta instancia pronunciarse sobre la validez de la instrumental adjuntada por la Sra. Palma, en ta...

SENTENCIA: 170 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE