Estamos frente a un femicidio y debemos resaltar que así lo resolvió el Tribunal de juicio aplicando una perspectiva de género en su resolución ajustándose de ese modo la sentencia al “criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, parte de la consideración de la situación de discriminación en que se hallan las mujeres y ha sido concebida por un sistema normativo que obliga a la adopción de políticas públicas a las que el Poder Judicial no es ajeno --STJ “CARUS” 18/4/2018--. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos) P. R. P. V. C/ V. E. S/ HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-05431-2018 SENTENCIA: 149 - 30/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa pretende responsabilizar la conducta del femicida en una actividad de la víctima, y muy bien le responde la sentencia cuando indica que la posición exculpatoria en una circunstancia extraordinaria de atenuación “no tiene su génesis en una inconducta de la víctima”. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos) P. R. P. V. C/ V. E. S/ HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-05431-2018 SENTENCIA: 149 - 30/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se ha dicho que se “descarta todo supuesto de inimputabilidad o imputabilidad disminuida y encuentra la conducta del imputado motivada en los celos. [Ello así puesto ...] que, aunque el imputado se encontrara en un estado emocional intenso, este no revestía tal magnitud que le impidiera comprender la conducta que se encontraba realizando. [Surgen ...] las razones para tal conclusión en orden a la valoración de lo actuado por G. en su modo de ingreso a la casa, el acometimiento con el cuchillo y el pedido de perdón al advertir el error” (STJRNS2 Se. 64/11).(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) P. R. P. V. C/ V. E. S/ HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-05431-2018 SENTENCIA: 149 - 30/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa pretende responsabilizar la conducta del femicida en una actividad de la víctima, y muy bien le responde la sentencia cuando indica que la posición exculpatoria en una circunstancia extraordinaria de atenuación “no tiene su génesis en una inconducta de la víctima”. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos) P. R. P. V. C/ V. E. S/ HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-05431-2018 SENTENCIA: 149 - 30/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se ha dicho que se “descarta todo supuesto de inimputabilidad o imputabilidad disminuida y encuentra la conducta del imputado motivada en los celos. [Ello así puesto ...] que, aunque el imputado se encontrara en un estado emocional intenso, este no revestía tal magnitud que le impidiera comprender la conducta que se encontraba realizando. [Surgen ...] las razones para tal conclusión en orden a la valoración de lo actuado por G. en su modo de ingreso a la casa, el acometimiento con el cuchillo y el pedido de perdón al advertir el error” (STJRNS2 Se. 64/11).(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi) P. R. P. V. C/ V. E. S/ HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-05431-2018 SENTENCIA: 149 - 30/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia no es definitiva, porque se ha dictado su nulidad por cuanto la misma no contenía una motivación fundamentada del modo que lo requiere el artículo 200 de nuestra Constitución provincial. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
L. J. E. (VICTIMA) C/ M. D. R. Y R. J. S/ HOMICIDIO SIMPLE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-BA-03783-2018 SENTENCIA: 145 - 29/07/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Según doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia -STJRNS2 Se. 161/13- “resulta pertinente destacar que la realización de un nuevo juicio, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8.4 CADH y 14.7 PIDCyP) -“Olivera” sentencia de fecha 11 de abril de 2016-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
L. J. E. (VICTIMA) C/ M. D. R. Y R. J. S/ HOMICIDIO SIMPLE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-BA-03783-2018 SENTENCIA: 145 - 29/07/2019 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, a los fines de evitar dispendios jurisdiccionales, desde que habiéndose satisfecho plenamente la exigencia del doble conforme con sustento fáctico jurídico sin demostrarse ni poner en evidencia arbitrariedad, violación alguna al debido proceso o la defensa en juicio que amerite la intervención del Tribunal de Impugnación, del STJRN ni de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, queda en evidencia la improcedencia de la queja en razón de un desarrollo insuficiente que no supera las meras afirmaciones dogmáticas o con discrepancias subjetivas. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
C. W. A. C/ E. F. M. S/ LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO MPF-BA-01366-2017 SENTENCIA: 144 - 12/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Tribunal de Impugnación tiene competencia funcional para resolver la impugnación que se interponga contra la sentencia definitiva (“deberá entenderse por sentencia definitiva la resolución que condene, absuelva o imponga una medida de seguridad" -artículo 1, Acordada 25/17 STJ-) (artículos 25 y 242, CPP); y también, para garantizar la doble instancia (artículos 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP) respecto de la resolución del juez de revisión (STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 "Forno" y Se. 1/19 Ley 5020 "Wickham") (TI MPF-RO-00015-2019-HENRIQUEZ, 15.2.19; ver punto 3 sobre las competencias funcionales). (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
C. W. A. C/ E. F. M. S/ LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO MPF-BA-01366-2017 SENTENCIA: 144 - 12/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
orresponde rechazar la impugnación deducida por la Defensa de J.L.C., desde que omite señalar cuál es el error lógico (arbitrariedad) del sentenciante pues sólo se limita a discrepar con la motivada valoración y alcance probatorio que se asignó al relato de una testigo; esto es, se consideró su testimonio en función de su situación con el hecho y los imputados (al momento del hecho), además de establecer su insuficiencia para generar duda sobre la culpabilidad de J.L.C. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) C. J. L. S/ TENENCIA DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL Y C. J. C. S/ PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL; RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-03801-2018 SENTENCIA: 142 - 10/07/2019 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |