Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia480 - 11/09/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-04565-2023 - NESTERUK JUAN EMANUEL Y TATO JOSÉ LUIS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil
veinticuatro, este Tribunal integrado por los Jueces Martin Arroyo, Marcelo
Alvarez Melinger y Gregor Joos en estos legajos caratulados “NESTERUK
JUAN EMANUEL Y TATO JOSÉ LUIS S/ ROBO AGRAVADO POR EL
USO DE ARMA DE FUEGO”, Nro. MPF-BA-04565-202 seguidos a JOSÉ
LUIS TATO, DNI xxxx, argentino, 43 años de edad, instruido, soltero,
mecánico, y nacido el xxxx en San Miguel, provincia de Buenos Aires,
hijo de M. L. y de M. A. L., domiciliado en calle xxxx xxxx de esta localidad y
a J. E. N., DNI xxxx, argentino, 43 años de edad, instruido, soltero, mecánico,
nacido el xxxx en Capital Federal, hijo de J. y de E. M. A., domiciliado en
xxxxx, Dto. x de esta localidad, el Tribunal, previa deliberación,
dicta la presente sentencia.
El Juez Gregor Joos dijo:
Los días 31 de julio y 1 y 2 de agosto del corriente año, se celebró
audiencia de juicio oral en la que se encontraban presentes el fiscal Marcos
Sosa Luckman y la ayudante fiscal Sofía Ocampo, los imputados y la abogada
defensora Blanca Alderete y su ayudante Nahuel Benac.
Declarado abierto el juicio, se le advirtió a los acusados que estuvieran
atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el
significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se otorgó la palabra al fiscal
quien relató el hecho materia de acusación, atribuyendo a los nombrados el
hecho ocurrido en fecha 1/08/2023, estimativamente a la hora 22:00, en la vía
pública, frente al domicilio ubicado en calle xxxx xxxx del barrio Las
xxxxx de esta localidad. En las mencionadas circunstancias los nombrados
junto a dos cómplices que no fueron identificados, se movilizaban en un
vehículo marca Peugeot 206 dominio xxxx. Así, en convergencia
intencional y acuerdo de voluntades, este vehículo estacionó próximo al auto
de las víctimas, siendo este un rodado marca Ford modelo Focus dominio
xxxx el cual era conducido por Aixa Johana Rodríguez Caballero
acompañada por su pareja Lucas Michel Diego de Marco. Del Peugeot
descendieron tres masculinos, quienes abordaron a ambas víctimas.
Concretamente Nesteruk le apuntó a Aixa con un arma de fuego mientras le
manifestaba "dame la llave porque te quemo, dame la llave porque te mato,
estas puesta, estas puesta", arrebatándole de sus manos la llave de la vivienda
en la que se encontraban. Al mismo tiempo, Tato junto a otro sujeto no
identificado intentan abordar a Lucas, pero comienza a correr para evitar el
atraco, siendo perseguido por unos metros por los sujetos para luego darse
vuelta y retornar a revisar el vehículo propiedad de las víctimas. Luego de
ello, Nesteruk, Tato y el tercer sujeto no identificado abordan el auto marca
Peugeot dominio xxxx conducido por una cuarta persona y se dan a la
fuga por Avenida Las Victorias en sentido cardinal norte. Instantes después,
los mismos son detenidos por personal policial de la Subcomisaria 80 sobre
calle Cabildo 19 en el vehículo marca Peugeot 206 dominio xxxx. Al
momento de efectuar el cacheo de seguridad al ciudadano Nesteruk se le cayó
de entre sus prendas un arma de fuego tipo pistola, coloración oscura con
inscripción en cacha lateral izquierdo GMC con logotipo de rombo y parte
superior de armazón metálico con inscripción GMC CAL.22LR-Pat. xxxx
con 01 cargador tipo quita conteniendo 09 cartuchos de bala con inscripción
en culote “ORBEA”. Por esta circunstancia, se le atribuye también a Juan
Emanuel Nesteruk que en las mismas circunstancias temporo-espaciales, el
haber tenido en su poder sin la debida autorización legal un arma de fuego
calibre 22 inscripción GMC CAL.22LR-Pat. xxxx con 01 cargador tipo
quita conteniendo 09 cartuchos de bala completos, no pudiendo acreditar la
debida autorización legal para su tenencia y traslado, calificándolo como
constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en
poblado y en banda siendo José Luis Tato y Juan Emanuel Nesteruk
responsables a título de co- autor y en concurso ideal con el delito de tenencia
ilegal de arma de fuego de uso civil, para Juan Emanuel Nesteruk en carácter
de autor de conformidad con los artículos 166 inciso 2, 189 bis pto 2 primer
párrafo, 45 y 54 del Código Penal.
En este alegato de apertura el fiscal explicó las pruebas que produciría
para sustentar la acusación, y luego lo hizo la defensa señalando que se trató
de un encuentro desafortunado en relación a una operación con
estupefacientes y no se trató de un robo calificado.
Luego se produjo toda la prueba testimonial y declaración de los
imputados que resumiré más adelante, y seguidamente las partes efectuaron
sus alegatos de clausura.
El fiscal inició su exposición haciendo alusión a sus dichos en el
alegato de apertura al inicio del juicio, en donde el Ministerio Público Fiscal
se comprometió a corroborar una teoría del caso, respecto de un hecho que
ocurrió el 31 de agosto de 2023 en la vía pública calle xxxx
del B° Las Victorias de esta ciudad. Que para afirmar esta situación,
nombraron a los testigos que efectivamente comparecieron ante el Tribunal y
declararon en relación a la acreditación de las circunstancias modales. Así,
indicó que Lepiman, Barra, Rodríguez y De Marco -las víctimas-, Garnica a
través del sistema de emergencias 911, Carrizo a través del análisis de las
cámaras, Velázquez, y hasta ahora el propio Tato y Nesteruk en su descargo,
afirmaron que ese día, a esa hora en la vía publica de calle xxxx, ocurrió un hecho.
Indicó que el Ministerio Público también se comprometió a corroborar
que el Sr. José Luis Tato y Juan Emanuel Nesteruk, llegaron a bordo de un
Peugeot 206 de color negro, dominio xxxx, en compañía de dos
cómplices que no pudieron ser identificados por el Ministerio Público Fiscal.
Que habían estacionado ese vehículo en proximidades al rodado de las
víctimas, que iban a acreditar que se movilizaban en un Ford Focus gris plata
dominio xxxx, que ese vehículo era conducido por Aixa Rodríguez y que
del lado del acompañante estaba el Sr. De Marco. Prometieron acreditar
además a través de estos testigos, que tres masculinos descendieron del
Peugeot y abordaron el Ford Focus de las víctimas. Que dos sujetos
masculinos abordaron al Sr. De Marco entre los que estaba Tato, y que el Sr.
Nesteruk, apuntando con un arma de fuego, exigió la entrega de las llaves a
Aixa para luego revisar el auto. Que De Marco salió corriendo hacia la
dirección de Avenida Las victorias, que Aixa había arrojado su teléfono celular
y las llaves del vehículo y luego se refugió en una Ford Eco Sport blanca, que
luego del hecho estos tres masculinos se volvieron a subir al Peugeot y
huyeron por calle las Victorias hasta ser detenidos y demorados en calle
Cabildo N° 19 por parte del personal de la Subcomisaría 80. Prometieron que
a través de los testimonios iban a acreditar, no solo las circunstancias modales
sino también la materialidad, la autoría, el móvil que motivó a los acusados a
cometer el hecho, que además acredita la convergencia intencional y acuerdo
de voluntades postulada en la plataforma fáctica. Y que raíz de todo ello iban a
acreditar el agravante del arma de fuego apta para disparo, que el hecho
también se agrava porque fue en poblado y en banda, y además que producto
de la requisa personal urgente llevada a cabo por el personal policial, ente las
prendas de Sr. Nesteruk se hallaba un arma de fugo calibre .22 marca GMC.
En este sentido, el Fiscal explicó que el testigo Lepiman, al momento de
prestar declaración, no solo ratificó que el 31 de agosto del 2023 a la hora 22,
había ocurrido un hecho de robo con arma en calle xxxxx, sino
también indicó que a través de las modulaciones VHF por llamados al servicio
de emergencia 911, él desde el Destacamento 105 y a raíz del dato de que los
sospechosos se movilizaban en un Peugeot negro, se dirigió a la zona. Este
mismo dato fue retransmitido por la oficial Barra, que dijo que ese día, recibió
llamado del 911 que hablaba de un robo con arma de fuego. Que los
sospechosos también se dirigían en un Peugeot 206 negro, que iban bajando
por av las Victorias y que había habido arma de fuego en el marco del hecho
perpetrado por los sospechosos. Indicó que entonces se pudo escuchar tanto a
Lepiman, a Barra y a Norambuena, sobre la forma en la cual interceptan este
rodado en la calle Cabildo 19; no hay dudas que en Cabildo 19 fue demorado
un Peugeot 206 de color negro dominio xxxx, ni tampoco hay dudas de
que en el mismo venían circulando Tato y Nesteruk. Ellos mismos en sus
descargos no ponen en duda esta porción de la plataforma fáctica. Manifestó
además el Fiscal que se escuchó a los policías, concretamente Lepiman, que
indicó que procedieron al secuestro de un arma de fuego y teléfonos celulares,
que convocaron al jefe del Gabinete y pidieron una requisa de urgencia
respecto del rodado, que de esa requisa de urgencia el objeto era buscar las
llaves que le habían sustraído a la femenina víctima, y que no habían sido
halladas. Sí, que habían secuestrado un arma de fuego con cadena de custodia
y dos teléfonos celulares pertenecientes a los sospechosos.
El Fiscal se refirió además a la testigo Barra, que contó el contenido de
esos tres llamados al sistema de 911, ratificó que se trataba de un robo con
arma, indicó cómo se llevó adelante la aprehensión de los sujetos, habló de la
requisa personal y dónde y cómo detectó el arma de fuego en la humanidad
del Sr. Nesteruk. Que hizo un cacheo de seguridad y que estaba en la zona de
la cintura, que allí sacaron el arma calibre .22 marca GMC que fue volcada
correctamente en la plataforma fáctica, que estaba entre sus prendas y que el
mismo no tenía la debida autorización legal. Que también secuestraron un
teléfono celular. Y que por una cuestión de protocolo de urgencia habían
efectuado esa requisa, porque el propio llamado al 911 indicaba que el robo
era con arma de fuego. Y luego indicó cuáles fueron todas las tareas que se
fueron desarrollando para acreditar la plataforma fáctica. Entonces, concluye
que Barra ratifica la presencia del Peugeot, la presencia de identificación de
los dos sospechosos en el lugar de detención, dijo que se entrevistó con las
víctimas de manera cuasi inmediata, se entrevistó con Aixa Rodríguez. Ella le
dijo que un masculino la había apuntado con un arma de fuego y le dijo “dame
las llaves” y luego se las arrebató de sus manos. Ella misma le tomo a
denuncia penal, y Aixa vino a través de Zoom, ratificó lo que dijo Barra, la
denuncia penal, las circunstancias modales y la materialidad del hecho. En
ningún momento dudo en relación a como se sucedieron los mismos, que a
ella la apuntó un masculino con arma de fuego y hasta lo describió. Que Barra
también se entrevistó con De Marco, que ratificó la circunstancia que los
sospechosos se subieron a un Peugeot 206 negro y que se dieron a la fuga por
calle Las Victorias en sentido norte (hacia el lago). Que Barra aportó además
que De Marco le dijo que a él lo abordaron dos masculinos, y que a Aixa la
abordó un masculino y la apuntaba con el arma de fuego. Finalmente, que
Barra ratificó la consumación del hecho, que esas llaves que le arrebataron de
las manos a Aixa no fueron encontradas.
Seguidamente, el Fiscal abordó el testimonio de Aixa Rodríguez,
indicando que no solamente ratifica las circunstancias de tiempo, modo y
lugar, sino que ella ratifica que venía manejando un Ford focus xxxx.
Comentó que habían ido a una cueva en la calle principal a cambiar dinero, y
que los estaban esperando. Que cuando llegaron a una vivienda de alquiler sita
en calle xxxx, un departamento, lo abordó un masculino. Que ese
masculino la apuntó con un arma de fuego, la amenazó con ese arma, le exigió
la entrega de la llaves y le arrebató las llaves de sus manos, y también dijo que
esas llaves nunca aparecieron. Que Aixa también contó, que al momento del
hecho ella se asustó, arrojó el teléfono celular bajo su vehículo y las llaves del
auto. También contó que es importante en la conexión del rompecabezas que
hace la acreditación; que el teléfono cuando lo arrojó abajo del auto estaba en
llamado de emergencia, el registro 34, a los primeros 20 segundos se refieren a
a llamada de emergencia. Y luego se escucha manifestar “me están robando”.
Dato objetivo incontrastable, los llamados al sistema de emergencias 911.
Prosiguió el Dr. Lukman que Aixa ratificó además la sustracción de las llaves
que no aparecen, el Peugeot 206 donde se movilizaban los autores, la
descripción del sujeto que le apuntó con el arma de fuego que es coincidente
con la descripción que dio Cabrera en relación a Nesteruk. Que esto también
se lo dijo a Barra; cuando Aixa se hace presente en Cabildo 19, Barra dijo que
Aixa le manifestó que quien le había apuntado, había sido identificado como
Nesteruk. Ella ratificó también su vehículo xxxx, el Ford Focus. También
dijo que ni ella ni su pareja tenían armas de fuego: que es relevante a los
efectos de contradecir lo manifestado por la defensa y los imputados al
momento de realizar su descargo.
Por otra parte, el Fiscal hizo referencia algo que considero que era muy
importante que el Tribunal pueda volver a escuchar si es necesario: los
llamados al servicio de emergencias 911. Ello, en función de que estos
establecen que el 31 de agosto se dieron los mismos, que el horario es a las 10
de la noche, y que el primer llamado telefónico es Aixa. Que ese llamado
telefónico se compadece o se sucede de los otros cuatros llamados sobre la
misma incidencia, y que no hubo ningún llamado por parte de los imputados
que ponga en conocimiento una transacción de estupefacientes fallida. No se
consultó esa situación. Indicó el Fiscal que los cinco llamados hicieron
referencia a un robo con arma, a la presencia de un Peugeot 206 negro, que
fue identificado -dijo Garnica- como xxxx, a nombre de Tomas González.
Que en la cartilla de llamada 839 se dejó constancia que el vehículo de los
damnificados era un Ford Focus dominio xxxx, se dejó constancia de la
identidad de los sospechosos y las víctimas del caso. Y se dejó constancia de
la presencia de armas de fuego en el hecho. Que además se escuchó la cartilla
principal que es muy importante, porque lo primero que dice Aixa cuando
levanta el teléfono de abajo del auto es “hola si, me esta robando, estoy en en
Martín García” (cartilla 3417839). No contento con ello, obviamente ante la
ocurrencia de ello, el operador que atiende en Viedma deriva el llamado a
Bariloche. Cuando atiende en Bariloche, Aixa dice nuevamente “me están
robando. Es un departamento estoy alquilando” manifestó ella, porque la
operadora le preguntaba donde estaba. “Me están robando con revólveres”.
En es llamado se escuchó una persona de sexo femenino con miedo, asustada,
agitada, mismo sentimiento que se escuchó en la llamada 840.
En relación a la llamada 840, el Fiscal indicó que es la llamada de De
Marco. Lo importante de esta llamada es que en los primeros segundos el
afirma “me están robando”. Y le dice al colectivero “cerrá la puerta y
acelerá por favor”. Esto significa que De Marco luego de que corrió cuando
lo quisieron abordar, se subió de manera inmediata al colectivo que pasaba por
Av. Las Victorias y García. Esto está acreditado no solo con el testimonio de
De Marco, sino con la llamada de emergencia. Después de esto dice “es un
Peugeot 206 color negro, se les quedó encima!”. Él mismo lo advierte y por
eso la necesidad que llamen a la policía de forma urgente. Cuando el operador
de servicio le insiste preguntando donde está, le pregunta al colectivero y este
le dice “En avenida las Victorias y Boyacá”. Siguiendo esta línea, el Fiscal
hizo una explicación sobre las calles, indicando que si se paran en Av Las
victorias y Martín García, se encuentra primero García, luego Combate del
Buceo, Boyacá y Pichincha: es decir que son dos cuadras. Lo mismo que dijo
de marco en su testimonio: “hicimos dos cuadras y se le había quedado el
auto”. “Me están robando ¿Pueden llamar a la policía?” grita en el colectivo
a alguna persona. Refiere el Fiscal que seguramente ahí es donde advierte a
Alan Infante y al otro llamado que hizo reproducir la Defensa, por eso se arma
tanto alboroto en Avenida Las Victorias. “Esos que están ahí son los chorros,
se les quedó el auto”. Entonces, este llamado acredita que se movilizaban en
un Peugeot 206 negro donde iban los autores, y que esos eran “los chorros”
según el llamante. Esto es importante porque es contemporáneo, casi
inmediato, lo mismo que dijeron Aixa y De Marco a Barra, es lo mismo que
plasmaron en los llamados al 911, lo mismo que dijeron Lepiman y
Norambuena cuando por VHF escucharon las novedades a raíz de la situación.
A continuación, el Fiscal recordó a Natacha Norambuena, del Área
Judicial de Investigaciones, refiriendo que también es importante porque llegó
casi inmediatamente, porque se encontraba trabajando en Cabo Campos y 12
de octubre. Cuando escuchó por VHF la situación, fueron directamente hacia
el lugar porque estaban cerca. Entonces, indicó Sosa Lukman, estaba Lepiman
en el Destacamento 105 que está frente INVAP, la gente del Área Judicial a
unas cuadras y a la gente de la Subcomisaría 80 que salía dese calle México.
Entre los tres, ubicaron a Peugeot 206 sospechoso en calle Cabildo N° 19. Y
Natacha dijo que Nesteruk manifestó que estaba asustado, que se sentaron
afuera de una despensa porque allí había cámaras. Pero esto no es así. Barra,
Lepiman y Norambuena afirmaron que al cruzarles el auto, les exigieron que
se bajen del rodado, Barra dijo que Nesteruk manejaba y Tato iba en el asiento
del acompañante, y esto descarta el descargo de Nesteruk. Y es ahí, a raíz del
contenido de esos llamados del arma de fuego, que proceden a la requisa de
urgencia.
La otra llamada que el Ministerio Público Fiscal entendió que era
importante es la 846. Indicó que es de un empleado de Mi Bus que pone en
conocimiento que un compañero de él, lo llamó por teléfono y le dijo que en
Av. Las Victorias y Boyacá habían robado a una pareja. Ese chófer es el que
contó esto. Esta llamada da verosimilitud a los primeros llamados. La
ubicación que da este chofer dentro de las 5 llamadas, es coincidente con la
segunda.
Seguidamente, se refirió a la la llamada 842, indicando que era la de
Alan Infante, que era testigo de la defensa y luego fue desistido por la misma.
Este refirió en la misma “Quiero informar un robo en Las Victorias. -¿Donde
ocurrió? Combate del Buceo una cuadra más arriba, se escucharon como
tiros, salió gente corriendo, se ve que estaban robando, se les quedo el auto
tirado parece, es un Peugeot 206 de color negro, me llamo Alan Infante”.
Indicó el Fiscal que este llamado tiene incidencia cuando se analiza el llamado
844. Siguiendo esta línea, explicó que hay una sucesión de llamados en un
periodo de tiempo, cuya ocurrencia de los hechos que van informando, se van
sucediendo durante ese tiempo. Esto implica que cuando llama este cuarto
señor dice “hubo unos disparos, bajaron de un auto Peugeot color negro,
sacaron unas máscaras y empezaron a correr por todos lados”. Cuando lo
derivan a Bariloche ratifica esta situación, que en Av. las Victorias al 900 –
bastante lejos de Martín García al 3000- dice que “es un Peugeot 206 negro.
Se bajaron tres personas. Dos salieron corriendo para Esandi –los dos
cómplices que no se pudieron ubicar- quedo uno empujando”. Cabrera dijo
que cuando se queda el auto así hay que cambiar la batería o empujar el auto,
uno empuja y el otro arranca. Entonces, este testigo desacredita la versión de
que De Marco supuestamente había efectuado disparos, ya que manifiesta que
“se escucharon tiros, se bajaron tres del auto y dos encararon para Esandi,
andaban encapuchados con máscaras y ropa oscura”. Aseveró el Fiscal que
si uno se ubica en la cuestión temporo-espacial, De Marco para ese entonces
ya estaba arriba del colectivo, por lo que es imposible fácticamente. Porque
supuestamente estos disparos son en Av. Las Victorias al 900, los supuestos
disparos, porque nada trajo la Defensa para acreditar las armas de fuego. Se le
preguntó a Carrizo que analizó las cámaras de las calles y las filmaciones de la
vivienda próxima a Martín García, si había observado disparos o detonaciones
de armas de fuego y ella dijo que no. Fue contundente. Entonces, este llamado
al 911 descarta de plano, porque no da ni el espacio ni tiempo para que De
Marco pueda haber efectuado los disparos que dice que efectuaron los
imputados.
El Fiscal refirió que esto también se acredita porque al lugar concurrió
Cabrera, que explicó de forma concreta el método utilizado, quién los
convoco, observaron el vehículo, ratificó la presencia del Peugeot 206, ratificó
la presencia de los dos masculino que habían sido demorados por la
Subcomisaría 80, que eran quienes se encontraban transitando en ese rodado,
ese día, a esa hora, y los definió como Nesteruk y Tato. Que Cabrera también
contó que él, en presencia de testigos procedió al secuestro de un arma de
fuego calibre .22 marca GMC, que hizo la cadena de custodia correspondiente,
que también procedió al secuestro de un primer teléfono celular que se
encontraba al lado de un arma de fuego, que esto era de Nesteruk, y que
después el Dr. Gangarrossa autorizó una requisa sobre ese rodado Peugeot,
que se dio en los términos del art. 21 CNP, fue nocturna y en su presencia. En
ese Peugeot buscaban la llave, que arrojó resultado negativo. La llave no
apareció. Apareció otro teléfono celular que después fue identificado como de
Tato. Que también aparecieron otras cosas: un gorro de lana gris (si se revisa
la declaración de Aixa dice que uno de los autores tenía), gorras con pelos
incrustados, que después Tomás González dijo que no había dejado, ni una
gorra, ni plata, ni gas pimienta, dijo que su auto estaba impecable. Indicó el
Fiscal que además, Tato reconoció que el vehículo es de González. Que
Cabrera exhibió en fotografías la póliza de seguro a nombre de González. Y
que Tomás ratificó que su auto tenía problema de bobina y se le apagaba y que
a veces cuando lo prendía hacía unas explosiones muy fuertes y que también
tenía problema de caja. Por eso justamente lo llegó al mecánico, se le paraba
igual que le pasó a Tato y Nesteruk cuando quisieron huir.
A continuación, el Fiscal retomó sobre el testimonio de Cabrera, lo
importante es que además aporta en relación a la materialidad y los
agravantes, no solamente efectuó la requisa y los secuestros sino también
hablo de esta cuestión sobre que hizo su descargo Tato. Respecto del arma de
fuego, que le fue secuestrada a Nesteruk, lo importante es que fue
debidamente acondicionada y secuestrada, no hay objeciones de la Defensa en
ninguna de las actas de procedimiento que se llevaron adelante. De todo lo que
contaron los empelados policiales, no hay cuestionamientos en cuanto a su
legalidad. Entonces, si no hay cuestionamientos, Cabrera no solamente
describió el arma, sino que también dijo que al momento de la manipulación
de la misma, como el hecho había sido con arma de fuego, por una cuestión de
seguridad se retiró a un costado, la manipuló, pudo observar que había 9
cartuchos completos en el almacén cargador, pudo observar la descripción del
arma, volcó en el acta y también dijo que ese arma de fuego no había sido
disparada de forma inmediata porque no presentaba las características de un
arma recientemente disparada. Y no encontró ni bala ni vaina en la recámara.
Esto acredita el segundo hecho que ha sido imputado a Nesteruk en concurso
ideal, la tenencia de arma. También ratificó que ese arma se le encontró a
Nesteruk y no a Tato. Finalmente en su relato para acreditar la tenencia, indicó
que ese arma es de fuego de uso civil, conforme lo establece el 189 bis CP.
Respecto del auto, además de ratificar que tenía problemas eléctricos, que en
el celular no se encontraron las llaves, es otro testigo que aporta la
consumación del hecho. Aporto que tenía un caño de escape que no era
original, que en a requisa la patente estaba en el interior del vehículo que es
coincidente con la patente del auto de González. Informo que es técnico
electro mecánico porque esto choca con la teoría del caso de la defensa. El
hablo de como funciona el motor de cuatro tiempos, y que la bobina genera
contra explosiones irregulares al momento de la ignición, el habló de
petardeos. Y esos petardeos pueden ser confundidos tranquilamente con
disparos de arma de fuego. De hecho, el dueño de casa Velazques afirmo que
lo único que escuchó fue como estruendos de un vehículo, coincidente con lo
que dictaminó Cabrera en su carácter de técnico electromecánico. Como
relevante se ratifica que se secuestro el teléfono celular y son los mismo que
fueron elevados a OITEL. Finamente aporto que el arma es apta para el
disparo.
Erika Carrizo, encargada de visualizar las cámaras, indicó que la de Av.
Las Victorias y Pichincha, se pudo observar que venía circulando el Focus de
las víctimas color gris plata y que detrás de ella venía el Peugeot negro donde
adentro estaban Tato, Nesteruk y los dos cómplices. Carrizo mostró que 22:05
venía circulando ese Peugeot con las luces apagadas hacia el Norte, es decir,
ya se estaban retirando del lugar. No parecería ser personas que estén huyendo
de una transacción comercial de estupefacientes fallida. Esto acredita la
presencia en el lugar de los dos vehículos, de las dos victimas y los dos
imputados, y esto acredita circunstancias de tiempo modo y lugar. Por otra
parte, ella observó que el masculino corrió hacia Av. Las Victorias y que se
observó a una femenino esconderse atrás de una Eco Sport mientras otro
sujeto revisaba el vehículo y estos tres masculinos corrieron hacia Av. Las
Victorias. Este es el hecho y es igual al hecho que contó De Marco y Aixa.
Pero no contentos con ello, es igual a lo que le manifestaron a Barra una vez
que se subieron al patrullero 22.05. La coincidencia en relación a los
elementos subjetivos con el elemento objetivo acreditado, no deja ningún tipo
de margen de duda de como se sucedieron los hechos.
En relación al testigo Raúl Velazquez, el dueño del domicilio, indicó
que el mismo ratifica el lugar: xxxx. Que le alquiló una parejita
y esa parejita sufrió un robo. Aixa le contó que un masculino le había
apuntado con un arma de fuego. Se preguntó el Fiscal por qué el dueño de la
casa vendría a mentir sobre un hecho, o por qué Aixa va contar la misma
versión en el mismo momento y casi un año después lo viene a contar acá. El
testigo dijo que no recuperó las llaves del departamento, que tuvo que cambiar
esa cerradura porque tenía miedo que los otros dos masculinos puedan
regresar e introducirse en ese domicilio.
Sobre Tomas González, el Fiscal indicó que su testimonio era para
descartar la tesis que postuló la Defensa. Como relevante dijo que el 29 de
agosto le dejó el auto al Pela (Tato). Y el propio Tato dijo que había usado el
auto. Relevante es lo de las explosiones que fue explicado en detalle.
De Marco, víctima, ratificó circunstancias de tiempo, modo y lugar,
hace referencia el agravante de poblado y banda, habló de tres personas,
indicando el modo en el cual se cometió el hecho, acreditó la materialidad del
injusto, que subió a un colectivo, que los sospechosos luego de perpetrado del
hecho se subieron al 206 y huyeron por Av. Las Victorias. Esto mismo se
acreditó con la propia llamada al 911. No hay motivo para descreer ni hay
pruebas en contra que ponga en duda siquiera le testimonio de De Marco.
También ratificó que observó a cuatro personas. Tres provocaron el hecho, uno
estaba manejando el Peugeot, que bajaba por Av las Victorias y se les quedo.
Lo mismo que está en el 911. Dijo también que fueron a cambiar plata, lo
mismo que dijo Aixa Rodríguez Caballero. Y también que a su pareja le
exhibieron un arma de fuego. Entonces, todos estos testigos fueron contestes
en acreditar las circunstancias modales del hecho, la materialidad, el arma de
fuego, la circunstancia agravante del poblado y en banda, barrio las Victorias,
la presencia de más de tres personas.
Finalmente, el Fiscal hizo referencia a un testimonio que consideró
elocuente y contundente: el del ingeniero David Baffoni. Dijo que el
Ministerio Público Fiscal le había encargado efectuar una extracción forense
de los teléfonos que fueron peritados y que encargaron oficio al ANMC para
saber si Tato o Nesteruk eran legítimos usuarios y si el arma de fuego estaba
registrada a nombre de alguna persona o tenía pedido de secuestro. Esta
prueba acreditó que Tato no es legítimo usuario. La tenencia fue sin debida
autorización. Pero también exhibió que esos teléfonos fueron secuestrados por
Cabrera con la debida cadena de custodia, y contó algo que es sumamente
relevante y es que ellos analizan información a pedido del Ministerio Público
Fiscal. A las preguntas del Ministerio Público Fiscal, escucharon audios que
surgían de conversaciones que habían mantenido: del celular de Juan Nesteruk
(Elemento 1_C), ¿qué es lo relevante? Se pudo acreditar la planificación, el
seguimiento, necesidad de cometer un hecho. E 25 de agosto vieron la foto de
Nesteruk con un compañero en la esquina de Mamuschka marcando a una
persona que estaba llevando adelante cambio de dinero. Nesteruk le avisa a
Tato, Tato no va porque no tenía el auto, porque González se lo dejo el día 29.
Tato dice que se quedó dos horas vigilándolo, viendo los movimientos.
Después se tuvo que ir porque tenía que ir a La Anónima y después se vio la
foto del asado que compartieron esa noche. Pero yendo a cuestiones más
específicas: El 31 de agosto del 23, cerca de las 15.56, se pudo leer y escuchar
como Tato convoca a Juan Nesteruk a calle Moreno y Rolando. Se juntan estas
dos personas de forma objetiva el 31 de agosto ya a esa hora; esto es
importante porque se acredito después con el teléfono de Tato que ya a las 4
de la tarde del 31 ya los estaban siguiendo. Nesteruk le manifiesta que
“necesitan un hecho ya” que lo llamaron del Don Bosco, que si no pagaba la
matrícula su nene no entraba al colegio (pagina 73 a 74). Y desde la página 76
en adelante hay toda una conversación que planifica el hecho que
posteriormente motivó el inicio de esta causa judicial. Como mensajes
relevantes, el Fiscal destacó: “te espero en lo que era mi restaurante, Palacios
y Mitre”, “tengo que pasar a buscar a casa las herramientas” –el arma de
fuego, el gas pimienta, etc-. A las 19:42, le manda un mensaje Tato a Nesteruk,
que es donde se empiezan a juntar: “Juan estate en punga en 20”, Juan le dice
“ahí voy a estar”. “Juan anda bajando”, “si ahí voy”. No solo se acredita la
intención de llevar adelante el hecho sino que se ve complementado con
A continuación, Sosa Lukman se refirió al teléfono de Tato. Indicó que
en primer lugar acreditaron que era fehaciente y real la conversación de
Nesteruk hacia Tato y viceversa. En este segundo teléfono se acreditó que
todas las cuentas estaban a nombre de Tato, no hay dudas sobre la titularidad.
Pagina 1655, se pueden ver las conversaciones que tuvo Tato con Aaaa Beto.
Estas conversaciones del 30 de agosto son relevantes porque acreditan la
planificación, el seguimiento para la ejecución del robo que terminaron
cometiendo el 31 de agosto. A las 23:11 Beto le dice a Tato “800 es la
patente”. “Va por Moreno” “lo perdí”. “venía de las Victorias” (23:34
página 1658) “es un Ford Focus con baúl color gris”, coincide con el rodado
de la víctimas. “Joya entonces la casa tiene que ser en la Victorias, hay que
buscar más, ahora le vamos a decir a Beto”. 21:41 este mismo abonado le
dice “están por ir seguro, atentos”. Es decir que el Ministerio Público Fiscal
sospecha que el titular de este abonado es uno de los sujetos o cómplices con
el que no pudieron dar en el marco del presente caso. Luego otro usuario
“Beto” ya empieza a hablar con Tato porque lo estaban siguiendo al vehículo.
Hay un audio 22:05 “hacela re corta, si el auto no anda bien llamá al Peque”
“lo vengo siguiendo desde ayer, se me perdió, es un Focus gris baúl grande,
patente 800”. En esta conversación entre Beto y Tato le dice que tiene unas
fotos de la casa y Tato le dice que se las mande a ver si lo puede ubicar. A las
00 del día 31 de agosto ya tenían planificado el robo y ya lo estaban tratando
de llevar adelante.
En estas conversaciones además se puede acreditar que dos vehículos ya
habían identificado al vehículo de las víctimas. Luego de pasarlo a buscar
cerca de las 4 de la tarde, Beto le manda un video a Tato parado en calle
Morales en la YPF. Le dice “si, acá está, seguramente lo está esperando
porque la chica fue a la galería”. Beto en uno de los mensajes le manifiesta
que veía a la chica que tenía un bolso lleno de plata, que era como un bolso
matero. Ya los venían siguiendo desde las 4 de la tarde, ¿de que transacción se
puede hablar? Lo hubieran hecho ahí. A las 16.13 Tato le manda mensaje a
Beto diciendo que lo siga por las Victorias y el por la YPF para que no sea tan
obvio. En ese mensaje, se escucha la voz de Juan Nesteruk que estaba arriba
del auto charlando con el. A las 16:14 (pagina 1733) “que onda Beto, siguen o
se metió en alguna curva?” es el último audio de esa pagina. Beto le contesta
que se metió por la principal las Victorias, va para arriba. Nesteruk ya estaba
siguiendo al auto con Tato. A las 19:25 (página 2334) le dice “Movete ya.
Busca la picana en lo del peque, buscá a Juancito y vení a buscarme”. A las
19:34 (página 2728) “Peque, necesito la picana”. “Ok, cargala un poco”. El
peque borró todas las conversaciones. ¿Que se deduce de esa conversación?
(2728) para la consumación del hecho iban a utilizar una picana. A las 20:15
en la YPF pasaron a buscar al cuarto sujeto en este punto. A las 20:08, “ya
salgo para allá”. Tato pasó a buscar a los cuatro sujetos que fueron a cometer
el hecho. De esa extracción se acreditó también que hay una voz de un cuarto
sujeto que no es ni Beto, ni Tato, ni Juan, que acredita el poblado y en banda.
Por otra parte, en relación a la tenencia, el Fiscal refirió que toda la
evidencia ya postulada se fue mechando para explicar circunstancias modales.
Que la autoría de la tenencia se acredita con los dichos de Barra, Cabrera,
Baffoni, y la convención probatoria efectuada en el marco de control de
acusación en la cual se convino que el arma de fuego de puño corta tipo
pistola color oscura calibre .22 resulta apta para el disparo. Que este
rompecabezas marca claramente la acreditación de las circunstancias de
tiempo, modo y lugar, acredita específicamente la autoría de los sujetos, la
presencia. Ellos mismos dijeron que estuvieron ahí. Acreditan los agravantes
postulados y toda la situación y todo lo que se prometió que iban a acreditar.
Por todo ello, en base a toda la evidencia colectada y explicada y la
plataforma fáctica y jurídica, solicita la declaración de responsabilidad de Tato
por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en poblado y banda
a tenor de los artículos 45, 166 inc. 2° y 167 inc. 2° CP. En segundo punto,
solicita se declare autor penalmente responsable a Nesteruk, por el delito de
robo agravado por el uso de arma de fuego en poblado y banda, en concurso
ideal con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, a tenor de los artículos
45, 54, 166 inc. 2°, 167 inc. 2° y 189 bis punto 2 primer párrafo del CP.
A criterio de la Defensa, a lo largo de estas jornadas, lo único que ha
sido probado por el Ministerio Público Fiscal más allá de toda duda razonable,
es el delito que se le imputa al Sr. Nesteruk sobre la tenencia ilegal de arma de
fuego de uso civil.
Por otra parte, como anunciaron en el alegato de apertura, entiende que
el derecho penal es la última ratio y el fin constitucional es la reinserción
social. Dijo en su alegato que este desafortunado suceso tenía que ver con una
transacción frustrada de compra de estupefacientes. A su entender, de ninguna
manera esta situación puede ser utilizada para proteger operaciones
relacionadas con el narcotráfico ni sus frutos. Entiende que estos bienes están
fuera de comercio, no son bienes jurídicos tutelados, no integran bienes lícitos
que protegen ordenamiento penal entonces no se puede a través de un proceso
de esta características tender a proteger situaciones ilícitas. Dio lectura a una
cita extraída de una obra del Dr. Donna donde es sumamente claro al sostener
“en este tipo de caso las propias disposiciones del derecho colisionarían
entre si y más aun en el ámbito penal por lo que seria inaceptable. Este
concepto sería contrario al del bien jurídico basado en valores reconocidos
por la Constitución Nacional en la medida en que esta no podría aceptar que
lo ilícito tuviera protección directa”.
Ahora bien, indicó que respecto de este hecho que se investiga, cree que
es mucho más complejo de plataforma fáctica planteada por el Ministerio
Público Fiscal. Ello tiene que ver con la imputación que se hace sobre sus
asistidos. Al ser consultado Baffoni sobre los audios del elemento 1 anexo
1_02 en las páginas 34, 48, 123 y 136, surge que ambos son personas adictas y
que estaban en miras a conseguir producto. Estaban tratando de comprar
sustancias. Esa situación también se corroboró con lo que dijo en ultimo
término el Lic. Fernícola, que les hizo la pericia a ambos, quien sostuvo que
ambos son personas adictas que consumen sustancias, que pueden haber
conductas desajustadas o impulsivas provocadas por esas sustancias.
También, sobre la pericia de Baffoni, refirió que se pudieron ver
conversaciones de WhatsApp del elemento 2 anexo 02_01, a partir de la
página 10713, donde se mantenía una conversación con “Beto Beto”. Ahí se
pudo apreciar que se hace un seguimiento respecto del vehículo del señor De
Marco, que se encontraba en nuestra ciudad distribuyendo cocaína. Y se pudo
ver como ese usuario Beto, al advertir de la posible ida o egreso del señor De
Marco de esta ciudad, es cuando le surge esta situación de interceptarlo.
Refiere a usuario José diciendo “para que va a venir con esa gilada y va a
querer llevársela” se refiere a cocaína que han traído para ser vendida y seria
ilógico querer llevársela, porque puede ocurrir que al querer llevársela sean
capturados por alguna autoridad policial. No tendría sentido
Además refiere al mismo usuario “podemos decirle a guachin que nos
haga a onda, esta re barato, 450mil nos deja los 100 gramos. Preparen la
nariz”, entonces claramente habían intenciones de consumir este producto,
situación que se corrobora con lo que se planteo el primer día de debate, de
que esto había sido un desafortunado encuentro para una operación para la
compra de sustancias. Es común que en este tipo de casos se siga a la persona
que hace esta distribución, y es difícil custodiar sustancias que están fuera del
comercio, ¿Qué otra manera tendrían ellos de reclamar si no fuera siguiendo a
las persona que les vendió y la cantidad o calidad no era la correcta?. Todo
esto no existe porque este tipo de operaciones están prohibidas por ley, son
bienes que no están tutelados por el derecho penal y no hay manera de poder
hacer ningún reclamo. Y si, había una pistola que le fue incautada a Nesteruk
y otros elementos que estaban destinados a poder resguardar la identidad de
los compradores. Tanto los que compran como los que venden tienen que
tomar ciertos recaudos.
Por otra parte, continuando con la pericia de Baffoni, refirió la
Defensora que respecto de la fotografía que se exhibió y a la que hizo
referencia el Fiscal el 25/08 en inmediaciones del local Mamuschka, ese hecho
no se investigó, no se acreditó, no tiene relación con lo que se está tratando en
este debate, y ella se opuso a su reproducción aunque no se le hizo lugar,
planteó revocatoria y dejó reserva de impugnación ante una eventual condena.
Indicó que lo cierto es que su teoría del caso se ve acreditada con los
antecedentes penales del señor De Marco, que pudieron acreditar más allá de
la dudosa memoria del testigo o su evasiva respuesta. Lo cierto es que al
momento que ocurre le hecho el Sr. De Marco se encontraba aun cumpliendo
las pautas de conducta del art 27 bis CP en el marco de la condena firme de 3
años de prisión impuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal de San Isidro,
por comercialización de estupefaciente y tenencia ilegal de arma de fuego de
uso civil en concurso real, a título de autor. Circunstancia que difícilmente
podía ser desconocida por su pareja Aixa Rodríguez, al momento que le
consultaron, que además en evidente contradicción primero dijo que
desconocía si tenía antecedentes, pero después dijo que en fin ya había pagado
sus deudas. Entonces claramente no desconocía los antecedentes. También le
resta credibilidad que también ella en su relato el primer día del debate, dijo
que había descartado su celular bajo el vehículo de los autores y salió
corriendo para dar aviso a la autoridad policial; pero si descartó el teléfono y
quedó debajo del vehículo, ¿Cómo pudo llamar al 911 si descartó el teléfono y
después se escapó?, o sea se escapó sin el teléfono. Después ella habló de tres
armas de fuego, eso no fue corroborado por ningún otro testigo, y De Marco
tampoco lo pudo corroborar. Ella también dijo que había sido Nesteruk quien
la había apuntado con el arma de fuego y sustraído las llaves, esto tampoco
quedo acreditado porque si bien ella hizo descripción de los presuntos autores
que fueron detenidos en un lapso temporal bastante cercano, lo cierto es que
respecto de ellos no se realizó ninguna rueda de reconocimiento.
Por otra parte, consideró la Dra. Alderete que no solo la Defensa pudo
acreditar su teoría del caso respecto de la comercialización de estupefacientes,
sino también respecto del manejo de armas del denunciante De Marco, porque
de las personas que llamaron al 911 –surge del llamado específicamente de la
carta 3417842 y 3417844-, se pudo escuchar testigos independientes, que
dijeron que estaban alertando a la Policía porque decían que se escuchaban
detonaciones de arma de fuego. Incluso, lo que pudieron escuchar el primer
día de debate y que fue introducido por el oficial Garnica, está en soporte
papel en la transcripción que manda precisamente el 911. Esta circunstancia
nota que el Ministerio Público Fiscal ha hecho un esfuerzo para intentar
justificarlo a posteriori, novedosamente, porque nunca surgió del Ministerio
Público Fiscal que estaba esta situación de los desperfectos del vehículo
Peugeot, sino que es una circunstancia que no se hizo referencia ni previo al
control de acusación, ni en el mismo y tampoco hay ningún informe pericial
de eso. Cabrera dijo que el no había hecho ninguna pericia porque no se la
habían encargado. Entonces hay un esfuerzo por parte de Ministerio Público
Fiscal en tratar de justificar lo que los testigos dicen, que fueron armas de
fuego, con un desperfecto mecánico que se está introduciendo por primera vez
en esta instancia. También se intentó introducir esa cuestión a través del
testimonio del propietario del rodado en el día de ayer, que no manifestó por
qué desperfecto mecánico le había llevado el vehículo a Tato, sino que el le
dejo el auto y cuando lo va a retirar se encuentra con la situación que le
vehículo iba a ser secuestrado. Pero no deja de llamar la atención lo que dijo el
Sr. González en su declaración, de que al momento de devolverle el vehículo,
el encuentra en el interior adentro de unos envoltorios de huevitos Kinder,
envoltorios con cocaína en su interior que luego descartó junto con otras
cosas, que puso todo adentro de una bolsa y lo tiró en el tacho de basura de la
unidad policial. No quedó constancia de eso en ningún lugar, dijo que la
Policía no había hecho ningún acta al respecto. Esa parte del testimonio del
propietario del vehículo fue muy espontánea. Lo que no resultó espontáneo y
si resultó forzado, fue esta situación de los posibles sonidos explosivos que
haría el vehículo. Esto no se había trabajado antes del control.
Por otra parte, respecto de la materialidad del hecho, la Dra. Alderete
manifestó que hay una situación que la Fiscalía tiene la obligación de probar,
y la carga de la prueba es del Ministerio Público Fiscal. Y también se sabe que
tienen el deber de objetividad para evaluar elementos de cargo y de descargo.
Nos informa el Fiscal que se habría extraviado el video de las cámaras de
seguridad, que estaban en el exterior de la vivienda de las cámaras externas 01
y 02 que habrían registrado el momento y modo de acontecer el hecho. La
Defensa entiende -y en honor a la buena fe- que se trató de un error
involuntario del Ministerio Público Fiscal, pero esta situación no puede ser
imputada a sus asistidos. Esa evidencia era una evidencia fundamental porque
podría haber sido una posible prueba de cargo para la Fiscalía, o bien podría
haber sido una prueba de descargo de la cual se la privó a la Defensa, más allá
del esfuerzo titánico que hizo la agente Carrizo en su declaración, cuando pasó
tres cortes fotográficos que pudieron observar, que se correspondían a los
videos extraviados. Pero se pudo ver que se veía la mitad de una cabeza sobre
un tapial, una cabeza que no se pudo identificar. Y algunos vehículos
estacionados de la vía publica. Respecto de cómo sucedió el hecho, eso no se
pudo ver, porque las cámaras de videos no estaban. El testimonio de la agente
Carrizo es un testimonio de oídas porque simplemente vino a narrar lo que ella
había visto al momento de hacer el relevamiento de las cámaras, pero esas
cámaras no se pudieron ver. Después, consideró Alderete que si bien el Fiscal
acaba de manifestar que el video era esclarecedor, si hubieses sido así, la
agente hubiera seleccionado otros cortes más puntuales o precisos que tengan
que ver con el hecho, pero se vieron esas tres fotografías que muestran la
mitad de una cabeza y vehículos sobre la vía pública.
Respecto de que sus asistidos no dispararon, la Defensora aseveró que
esto está fuera de toda duda. Lo dijo Cabrera al momento de su declaración,
que si bien el arma era apta para el disparo, no había sido disparada ni estaba
en condiciones inmediatas de ser utilizada. Esta circunstancia se corrobora con
lo que dijeron sus asistidos, con que De Marco realizó tres disparos y que por
esa situación ellos salen corriendo porque obviamente se sintieron
amedrentados.
Por otra parte, más allá de que el Ministerio Público Fiscal debiera
haber obrado con la debida diligencia y cumplido con la carga de la prueba en
esta situación del video perdido, la Defensa entiende que el delito tal como lo
presenta el Ministerio Público Fiscal no está acreditado más allá de toda duda
razonable. Esto es respecto del robo calificado. No se puede tener acreditada
la consumación.
Sobre el testimonio de Raúl Velázquez, más allá de que el refirió que le
habían desaparecido las llaves, es una mera referencia. Le preguntaron si eso
estaba debidamente acreditado, si desde el Ministerio Público Fiscal se le
había solicitado algún tipo de factura que pudiera corroborar esa situación del
cambio de cerradura, y dijo que no. Entiende la Defensora que ese juego de
llaves que fue denunciado, no integra de ningún modo el tipo subjetivo del
modo. Es un juego de llaves que no tienen ningún tipo de valor en el mercado,
sirve para una vivienda en particular, en este caso para la vivienda del Sr.
Velazquez, el único fin es el acceso a la vivienda, y en este punto la teoría
fiscal también se ve menguada porque las llaves no fueron encontradas en el
auto, tampoco en sus asistidos. Fueron demorados o detenidos prácticamente a
los minutos de que ocurre el hecho denunciado y en tampoco se sabe si
pudieron haber quedado en poder de las otras personas a las que hace
referencia el Fiscal, no se sabe si pudieron haber sido extraviadas en la huida,
si las buscaron, o si no las encontraron. Todos los testigos dijeron que era un
día lluvioso, que era una lluvia intensa, entonces todas estas circunstancias
escapan a la subjetividad de sus asistidos. El único fin de las llaves era el
ingreso a la vivienda: una vez que la autoridad tuvo conocimiento de esta
situación y también el propietario, mal se podría disponer de ese efecto porque
una vez que el propietario tiene conocimiento, no se configura el tipo
subjetivo. Y como se dijo antes, tampoco tiene sentido revender un juego de
llaves, no es un bien que se pueda comerciar como si fuera un celular. Ante
esta debilidad, aparece una cuestión novedosa, que también los sorprende y a
la que tampoco se hizo referencia en el proceso, con el testimonios de De
Marco. Este dijo que también le había faltado una campera, pero eso no quedó
consignado en ninguna otra pieza procesal del legajo. Cuando se le toma una
declaración testimonial en la policía no lo menciona. Lo único que siempre se
mencionó fue el juego de llaves, que para robustecer la teoría fiscal, ahora
aparece esta campera, que ni siquiera fue denunciada o consignada en el acta
de reconocimiento de efectos secuestrados ni en ningún lado.
Por lo expuesto, la Defensora solicitó la absolución de sus asistidos en
orden a los delitos indicados por la Fiscalía, y que se condene a Juan Manuel
Nesteruk por el delito subsistente por la tenencia ilegal de arma de fuego de
uso civil que fue imputada por el Ministerio Público Fiscal en concurso ideal.
Entiende que la figura penal más gravosa no fue probada más allá de toda
duda razonable. Subsidiariamente, solicitó que en caso de declaración de
responsabilidad por la figura más gravosa, sea en grado de tentativa.
MATERIALIDAD Y AUTORIA RESPONSABLE.
Para analizar esta cuestión resulta útil destacar que no está controvertido
que el día 1/08/2023, estimativamente a la hora 22:00, en la vía pública, frente
al domicilio ubicado en calle xxxx del barrio xxxx de
esta localidad los acusados junto a dos personas no identificadas se
movilizaban en un vehículo marca Peugeot 206 dominio xxxx. Que este
vehículo estacionó en cercanías al lugar donde se encontraba el rodado marca
Ford modelo Focus dominio xxxx el cual era conducido por Aixa Johana
Rodríguez Caballero acompañada por su pareja Lucas Michel Diego de
Marco. Que del vehículo Peugeot descendieron tres masculinos, quienes
abordaron a las personas que se hallaban en el vehículo Ford Focus.
Podemos decir que está cuestionado por la defensa lo ocurrido a partir
de este momento, lo que será materia de análisis, pero podemos señalar que
luego de este primer momento, Nesteruk, Tato y el tercer sujeto no
identificado vuelven y abordan el auto marca Peugeot dominio xxxx
conducido por una cuarta persona y se dan a la fuga por Avenida Las Victorias
en sentido cardinal norte. Poco tiempo después, los acusados son detenidos
por personal policial de la Subcomisaria 80 sobre calle Cabildo 19 en el
vehículo marca Peugeot 206 dominio xxxx. Al momento de efectuar el
cacheo de seguridad al ciudadano Nesteruk se secuestró un arma de fuego
tipo pistola, coloración oscura con inscripción en cacha lateral izquierdo GMC
con logotipo de rombo y parte superior de armazón metálico con inscripción
GMC CAL.22LR-Pat. xxxx con 01 cargador tipo quita conteniendo 09
cartuchos de bala con inscripción en culote “ORBEA” que tenía en su poder.
A poco de cotejar las teorías del caso de la Fiscalía y la Defensa, se
puede observar que la controversia está dada en la naturaleza del encuentro
que protagonizaron los dos acusados con las dos víctimas. Estas refieren un
asalto a mano armada, aquellos una operación desafortunada de compraventa
de estupefacientes.
Para poder determinar las circunstancias de esta situación, partiré del
testimonio de las víctimas de este suceso.
Aixa Johana Rodríguez Caballero declaró que el 31 de agosto, estaban
de vacaciones en Bariloche, habían pasado por una cuevita de cambio,
llegaron al departamento donde estaban alquilando y cuando bajaron del auto,
un sujeto la apuntó con un arma de fuego, le dijo que le diera todo lo que tenía
porque la quemaba o la mataba. Su pareja escuchó los gritos, lo quisieron
reducir y salió corriendo. Ella logró tirar su teléfono abajo del auto y la llave
del auto, y le manotearon de su mano la llave del departamento y salió
corriendo. Se escondió y vio como revolvían todo el auto y salieron en busca
de su pareja. Ahí ella volvió a buscar el vehículo, y a la vuelta se encontró
unos vecinos, y cruzó un auto negro que los vecinos decían que esos eran los
chorros. A los dos minutos el auto se fue, a los minutos apareció su pareja y le
dijo que era un auto negro, un 206, un Peugeot. Este hombre llamó a la Policía
porque era algo de seguridad del barrio, la policía se hizo presente al instante,
y cuando le dijeron que era un 206 negro salieron a buscarlo y lo encontraron
a la bajada de la calle en la YPF, con las descripciones que ella había dado del
ladrón y con qué arma la había apuntado. Ellos estaban parando en Martín
García al 3600 en las Victorias. Su vehículo era un Ford Focus gris patente
xxxx. En ese momento el rodado lo venía manejando ella. El hecho se dio
en la vereda del domicilio, cuando se estacionaron, bajaron y automáticamente
se presentaron estos sujetos a sustraer las cosas. El sujeto le manifestó que le
entregue las cosas porque la iba a matar o la iba a quemar. Dijo que entregue
las cosas, ella entregó lo que tenía en la mano y lo otro lo pudo tirar. Lo que le
sacó son las llaves del departamento, que no aparecieron, luego se retiraron
del lugar.
Su teléfono había entrado en emergencia, cuando subió al vehículo
denunció que estaba en esa altura, en esa dirección y que les había pasado ese
hecho. No sabe si fue su llamada o la llamada del vecino la que tuvo prioridad,
pero la policía se hizo presente en el instante y por eso pudieron agarrarlos.
Consultada sobre si efectuó algún tipo de descripción de los sujetos, refirió
que sí. El que la apuntó específicamente, era de noche, había neblina y lluvia,
pero ella llegó a reconocerlo. Consultada sobre si recuerda las características
refirió que era un hombre flaco, alto, metro setenta, que por el frío y demás
estaba medio tapado, pero le vio un gorro gris, y que era un hombre de piel
medio morocho y ojeroso, flaco, chupado. Ese día no volvió a ver a ese sujeto.
Consultada sobre si tomó contacto con el personal policial, refirió que ese día
los llamaron, los fueron a buscar en móvil y les tomaron declaración, ahí ella
le brindó características a la policía. Consultada sobre si fue hasta donde
demoraron a los sujetos, indicó que le tomaron una declaración con un
micrófono o algo, un celular. Vio como estaban aprehendidos, pero estaban
lejos, no se veía mucho, se llegaba a ver el auto y ellos ahí, pero el clima no
dejaba ver mucho. Consultada sobre si recuerda que vehículo era, refirió que
era un 206 negro, que es el mismo que había visto anteriormente. Respecto de
la descripción física que dio, no pudo ver si alguno era el que apuntó con
arma, no llegó a ver por el clima. Preguntada sobre cómo describe el arma de
fuego, indicó que fue un gran susto porque nunca en su vida la apuntaron con
un arma ni la amenazaron de muerte, se asustó, entro en pánico, pero que era
un arma de fuego, una pistola.
A la defensa le señaló que estas personas no intentaron ingresar a la
vivienda. Preguntada sobre si cuando fueron asaltados, tenían consigo
efectos de valor, indicó que sí, la plata que habían cambiado, teléfonos
celulares, el vehículo, la llave del departamento con las pertenencias adentro.
Pero solo se llevaron la llave del inmueble, fue lo único que llegaron a sustraer
porque lo otro lo tiró y salió corriendo.
Consultada sobre si el dinero estaba en el interior de la vivienda o dónde
se encontraba, explicó que no, que la traía su pareja, que logró salir corriendo,
entonces no se pudieron quedar con la plata.
Preguntada sobre si aun está en pareja con De Marco, refirió que no.
Estuvieron un año y medio en pareja, más o menos. El es comerciante, tiene
un maxi kiosco, panadería.
Consultada sobre si sabía que su ex pareja tenía antecedentes penales,
refirió que lo supo después de unos meses de relación, pero que cuando lo
conoció el estaba libre, ella no se dio cuenta.
Preguntada sobre si después que ocurrió el hecho la convocaron para
una rueda de personas refirió que no, porque ella se encuentra en Buenos
Aires, y al momento del hecho tampoco.
Preguntada sobre si sabe si ese día su pareja portaba algún arma de
fuego, refirió que no, que no tenían armas. Estaban de vacaciones disfrutando
Bariloche, habían salido de una sesión de masajes relajantes, se iban a dormir
y aparecieron estos sujetos.
Su pareja, Lucas Michel Diego de Marco dijo que es comerciante. Sobre
el hecho de robo, indicó que estaban de vacaciones con su ex pareja, cuando
llegaron al lugar donde estaban alquilando y los vinieron a robar. Era
aproximadamente las diez de la noche, y estaba con su ex pareja que se llama
Aixa Rodríguez. Refirió que alquilaban en la calle xxxx, y que se
movilizaban en su auto, era un Ford Focus gris plata, patente xxxx, que
ese auto lo iba manejando su ex pareja. El venía ubicado en el asiento del
acompañante. Explicó que llegaron a lugar, y cuando bajaron los fueron a
robar. Para su lado fueron dos y para el lado de ella fue otro, y ahí fue que
corrieron uno para cada lado del auto, y en la esquina tenían el auto que
estaban ellos que era un 206 color negro. Indicó que él se subió a un colectivo
que pasó justo, y de ahí los vio que se subieron todos al auto. Hicieron dos
cuadras y el auto les venía fallando, se les rompió y cuando se estaban yendo
los terminó de ver bien. Consultado sobre si había alguien más en el Peugeot,
dijo que era quien manejaba. Explicó que bajaron tres, y había uno arriba del
auto manejando, o sea que en total había cuatro personas en el lugar.
Siguiendo el relato, refirió que fue su ex novia la que llamó a la policía.
Él se bajó de colectivo, volvió a buscar a su novia y ahí se la cruzó y la Policía
llegó enseguida y los agarraron ahí a tres cuadras.
Preguntado sobre qué le sustrajeron, indicó que la llave de la casa, que
no la encontraron, y después las camperas que no se habían dado cuenta en el
momento, se dieron cuenta después. Eso no lo denunció, porque se dieron
cuenta después y ya habían hecho todo. Eran una campera Puma negra con
logo Mercedes Benz.
Luego de eso, se cruzaron con la Policía, les contaron la situación y
fueron para abajo rápido para llegar a una calle que no se acuerda, y a las tres
cuadras los agarraron. El rodado en que se movilizaban ellos era un Peugeot
206 color negro. Antes del hecho, ellos estaban en una sesión de masajes en el
centro, la habían contactado a la masajista por Instagram. Consultado sobre si
efectuaron alguna transacción en la ciudad, dijo que si, ese día o el anterior, no
recuerda. Fueron a esas casas de cambio en la avenida principal.
Consultado si recuerda la descripción de los sujetos que lo abordaron.
Indicó que era un flaco alto y uno más peticito. Preguntado sobre cuál es su
número de teléfono, indicó que xxxx. Y el de Aixa no lo recuerda
Preguntado sobre si recuerda haber llamado al 911, indicó que llamó
Aixa.
A la defensa le dijo que se dedica a la gastronomía.
Preguntado sobre si al momento en que fue víctima del robo, tenía otras
cosas de valor además de la campera y las llaves, indicó que lo normal, el
celular.
Consultado sobre si dijo que bajaron cuatro personas del vehículo,
indicó que tres personas. En total eran cuatro.
Consultado sobre si después salió corriendo y ella (Aixa) salió para el
otro indicó que si.
Consultado sobre si a él lo abordaron dos personas y a ella una indicó
que sí.
Preguntado sobre cómo fue esa situación, refirió que estacionaron el
auto, estaban bajando y fue que aparecieron ahí apenas bajaron.
Consultado sobre si le exhibieron arma de fuego, indicó que sí, a ella.
Consultado sobre cuántas personas le exhibieron el arma, indicó que
una sola.
Consultado sobre qué hizo cuando le exhibieron el arma, explicó que
ella corrió para el lado que bajo del auto, y él corrió para el otro lado.
Preguntado sobre si tenían planificado hacer algún viaje al exterior (por
el cambio de dinero) el testigo refirió que no, que cambiaron pesos para
alquilar ahí.
Consultado sobre si puede describir o recuerda quien manejaba el
vehículo o como era la descripción física que manejaba, indicó que del que
manejaba no.
Preguntado sobre si tiene antecedentes, indicó que sí. Preguntado sobre
si tiene condena firme y por que delito, indicó que tuvo una condena por
estupefacientes.
Frente a estos testimonios, contamos con la siguiente versión del suceso
por parte de los acusados.
En una primera declaración, al inicio del juicio, Jose Luis Tato afirmó
que la denuncia no es como se dice, iban a hacer una compraventa de droga y
salió mal, porque los vendedores se pusieron nerviosos y tuvieron que salir del
lugar.
Sobre el final del debate, Tato agregó que es una persona solidaria con
todos, tenía una constructora y un taller que por medio de este inconveniente
lo perdió porque no lo pudo mantener, vendió sus dos vehículos para poder
estar bien con sus hijos que están a su cargo desde que se separó. Queda más
que visto que él problemas económicos no tenía, su intención siempre fue ir a
comprar cocaína y no ir a robar. A Beto lo conoció por las redes sociales y él
siempre fue intermediario para hacer la compra. La realidad es que su error
grave fue haber utilizado el vehículo de un cliente para ir a hacer una compra,
eso lo reconoce y sabe que fue una falta grave. Cree que si se hubiese
investigado más todo se hubieran dado cuenta que no tiene antecedentes para
decir que son ladrones. Si adictos, y se hace cargo. Pero robar no, nunca fue su
intención ni tampoco la de Juan. Siempre le dio una mano a todos tanto en el
trabajo con en la vida normal, nunca tendría idea de ir a lastimar a otra
persona. El dia que los detuvieron le decían a la policía que no tenían nada que
ver con un robo y ni siquiera los escucharon. Lo único que hizo desde los 15
años es trabajar. Nunca tuvo un problema con la ley. La idea siempre fue ir a
comprar droga. Nada más.
El auto ese día se le salió la correa del alternador y es imposible que
tenga explosiones porque no tenía corriente, no podían cerrar los vidrios ni
trabar las puertas, era imposible que tuviera algún tipo de combustión. Aunque
lo empujen mil kilómetros no va a generar explosiones nunca
Juan Emanuel Nesteruk al inicio del juicio señaló que es como dice
Tato, un día antes fueron a comprar droga, y que ese día la operación salió
mal.
Sobre el final del debate, Nesteruk agregó que el el día que intervino
este tal Beto, hizo como intermediario para comprar la droga, entonces se
encontraron con De Marco primero en la Catedral en frente a la plaza de los
niños donde esta Crucijuegos. Se encontraron con De Marco, porque iban a
comprar 100 gr, iban a pagar 550 dólares Tato y él. Hicieron la compra, se
fueron con Tato a un kiosco y compraron una balanza para dividir la mitad
para cada uno. Cuando llegaron a la casa, se dieron cuenta que faltaban 30 gr
de cocaína, entonces enojados porque De Marco los había estafado, querían
encontrarlo. Trataron de ubicar este Beto un par de veces, pero se hizo el
tonto, hasta que entonces surgió la idea de que iban a hacer una compra nueva
para que De Marco vuelva a aparecer y ahí poder reclamarle. Al día siguiente
lo ubicaron.
Sobre el momento del hecho, refirió que es verdad que fueron a
buscarlos. Que el auto se les paró en la esquina, se bajaron caminando los dos,
venía manejando él y no ella, por ende, ellos fueron automáticamente los dos a
hablar con él. La chica quedó sola del lado del acompañante. Se pusieron a
discutir y él (De Marco) atinó como a sacar un arma. En ese momento salió la
chica corriendo y ellos se quedaron discutiendo unos minutos más. Después si
sacó el arma y ahí salieron corriendo. Aseveró el acusado que justamente la
chica dijo que tiró el teléfono abajo del auto pero se la escuchó haciendo una
llamada del teléfono a la policía escondida atrás de una camioneta. Se
preguntó si él le estaba apuntando, cómo ella estaba haciendo la llamada la
911 diciendo que le estaban robando, es algo absurdo. Refirió que para robar
una llave, entraría y robaría directamente.
Continuó su declaración manifestado que de palabra y de enojados se
pueden decir un montón de cosas pero en el momento cuando De Marco sacó
el revólver, se asustaron y salieron corriendo. Con Tato empujaron el auto, dos
chicos que iban caminando por Avenida Las Victorias lo ayudaron a empujar
el auto, pensaron que había arrancado, pero no aceleró. Indicó que De Marco
hizo tres disparos desde el auto de él, se vieron los fogonazos, había dos
testigos en Las Victorias que vieron los fogonazos. Explicó que hay un grupo
de Whats App donde dijeron que es distinto un fogonazo de auto a un tiro.
Agregó que nunca sacó el arma de su bolsillo, que su campera tiene un abrojo,
estaba cerrada su campera, que nunca le apuntó a nadie, solo fue a reclamar
los 30 gr de droga que le faltaban de la compra que habían hecho.
Seguidamente, Nesteruk explicó que De Marco pasó por al lado de ellos
con el auto plateado a paso de hombre, los miró y ellos se echaron al piso por
miedo a que les quiten la vida. Porque el no es chorro, es un comerciante,
tiene hijos y nunca le daría ese ejemplo a sus hijos. Con el mismo envión,
llevaron a la YPF donde en frente tenía un food truck de comida, que después
lo tuvo que cerrar, y se puso a hacer cambio de moneda y divisas en calle
Mitre. Indicó que en ese momento se quedaron sentados frente al almacén
para que haya público y testigos por miedo a que les hagan algo. Manifestó
que el podría haber salido corriendo si hubiese sido una persona delincuente.
Pero se quedaron en el auto para que haya testigos, tenía miedo, porque el les
disparó.
Luego consideró que hubo un montón de cosas de los testigos que son
todos policías que se contradicen. El no tiene antecedentes penales, siempre
trabajó, ama a sus hijos y siempre luchó por ellos. Sí tiene un problema de
adicción a las drogas muy grande, es adicto al crack y se droga desde los 14
años. Intentó por todos los medios, se quiso quitar la vida, lo intento, cuando
murió su papá volvió a recaer en las drogas.
Cuando vendió el food truck y una camioneta que había comprado, él
vivía en Frey entre xxxx y xxxx, en ese barrio frente a la anónima
por el galpón, lo apuntó a punta de pistola un mes antes del hecho, un tal
Balmaceda Rodrigo, lo secuestró y le sacó la plata que tenía para cambio, le
sacaron una foto a mi DNI y le dijeron que si él hacía la denuncia iban a matar
a sus hijos. Sabían todo de ellos. Indicó que entonces, partir de ese momento
empezó a cargar con su arma porque andaba con dinero de divisas y ellos ya le
había sacado 2 millones de pesos aproximadamente, y entonces tenía miedo, y
empezó a estacionar su vehículo en la puerta de Gendarmería, lo que se puede
constatar con las cámaras. Tampoco sabe de dónde sacaron tantos datos de él.
Siguiendo con el relato del hecho investigado, indicó que cuando fueron
a reclamar lo que estaba faltando, él no sabía con quien se estaba encontrando,
y es verdad que tenía un 22 que era de su padrastro, pero jamás la disparó, no
sabía ni cómo se pone el gatillo. Se hace cargo de que fue así, pero él jamás
apuntó con un arma a la chica, ellos fueron a hablar del lado del conductor que
estaba De Marco. Ella se quedó ahí estaba llamando al 911 diciendo que le
estaban robando.
A preguntas de su abogada, si cuando lo llevaron a la Comisaría 80 le
manifestaron algo, indicó que el estaba preguntando por que los detenían si el
que disparó era el otro, el quería hacer la denuncia. Por eso no aceptó el
abreviado.
Si hubiera ido a robar no se hubiese quedado sentado en el auto. Ellos
estaban estacionados en la puerta del almacén porque hay cámaras. Sabe
dónde están las cámaras conocen a los del almacén. Justamente la cámara que
despareció es donde está mostrando que De Marco les disparó. Hay muchas
cosas que están jugando en contra. El auto quedó abierto, la campera la
podrían haber tirado, no está denunciado, la podían haber tirado con la puerta
abierta el auto lo dejaron en la calle, no es que lo dejaron en un garaje.
Consideró que hay mucho encubrimiento, para beneficiarse ellos, están
beneficiando a un narco traficante, en vez de beneficiar a un padre de familia
que se desvive por sus hijos. Sostuvo que es una persona que nunca cometió
un delito en su vida, no tiene causas, más allá de tenencia lo han enganchado
con un porrito, más de eso nada. No se dedica a robar. Se dedica a trabajar.
Tiene miedo por sus hijos y su familia, porque esto se trata de algo mucho más
grande, por eso hay tanto movimiento. Cuestionó que a él no le hicieron la
parafina. Actuaron mal y es la realidad. El estuvo cinco días en un calabozo
todo mojado, no les llevaron comida, estuvo en su casa con la tobillera
sufriendo inflamación de páncreas, riñón, y no lo fueron a atender.
Indicó que no quería hablar de todo esto por miedo de sus hijos, porque
que ya lo amenazó Rodrigo Balmaceda, y estos son peor, y tienen una
impunidad bárbara. El tipo disparó y no le hicieron parafina, se están
borrando videos, se borraron audios, hay un montón de cosas raras. Le da
vergüenza decirle a la gente que estaba preso por esto, estuvo un año
encerrado, hay gente que lo podría haber ayudado y el no dijo nada por miedo
a que su nombre se ensucie.
Por consejo de su abogada no contestaron preguntas.
Como se podrá observar, la discusión esta muy clara. Las víctimas, tal
como lo asegura la Fiscalía, sostienen que fueron asaltadas por los acusados y
estos afirman que solo fueron a efectuar una compra de droga.
Para sostener su teoría del caso, la Fiscalía aportó diversos elementos de
prueba, entre los cuales habré de comenzar por los llamados al 911. Estos
fueron introducidos por el suboficial Gustavo Garnica, encargado de controlar
el funcionamiento y despacho del despacho del 911 hace 5 años.
Indicó que en el presente caso en particular, el 911 recibió un llamado,
una carta de incidencia que es un llamado que ingresa al sistema 911 Viedma,
desde ahí envían automáticamente la información de lo que está sucediendo.
Se despachó esa carta a Bariloche, se derivó el llamado, pero el mismo se
cortó y ahí fue donde se inició el procedimiento de llamado. Refirió el testigo
que esto fue el 31 de agosto a las 22:00 hs. La identificación de la llamada era
un teléfono de Buenos Aires, abonado número xxxx, el teléfono que
ingresó la llamada. Se comunicó una femenina diciendo que estaba siendo
asaltada por tres masculinos, solamente dio esa información, dijo tres personas
armadas. Garnica explicó que recepcionada la llamada, se le informa a la
unidad interventora y se va comentando la carta de acuerdo a todo lo que va
sucediendo en el lugar. En este caso se dejó constancia del arribo del personal
policial, donde se entrevistaron con las partes damnificadas, y estas
informaron de un vehículo autor Peugeot 206 negro dominio xxxx, por lo
que personal policial solicitó el estado de ese dominio. Estaba a nombre de un
ciudadano del barrio Frutillar, que no era coincidente con los que estaban
conduciendo, no eran los titulares. El apellido de el era González, y las
personas del interior se identificaron como Tato y Nesteruk. Asimismo, el
personal solicitó la presencia del Gabinete donde observaron un arma de fuego
en el interior del rodado. Todo esto quedó plasmado en la carta de incidencia
que se recepcionó, el numero terminaba en 39. Pero se recibieron muchos
llamados al respecto. La carta principal era la carta que finalizaba en 39.
Consultado sobre cómo es el llamado principal y los derivados, el
testigo indicó que el principal ingresa al 911 de Viedma, elaboran la carta de
incidencia, ocasionalmente derivan los llamados y son atendidos acá en
Bariloche, así funciona. Por cada llamado se genera una carta de incidencia,
se van asociando. Se informan a la unidad o se va ampliando lo que se va
recepcionando.
En uno de los llamados se escucharon detonaciones, no se sabe si eran
de fuego, solo informan detonaciones. La mayoría de los llamados era
indicando eso. El vehículo se detuvo en Av. Las Victorias y Boyaca.
El fiscal solicita exhibición de las cartillas para refrescar memoria del
testigo, y luego la reproducción de tres de ellas. Números 391789 es la carta
principal, 341740 fue otro llamado, 341742 y 46 también. Quedan grabados
los llamados.
Transcripción Carta N° 3417840: Soy de Bariloche, me están robando,
en xxxx -¿Es su casa?, No un departamento que estoy
alquilando. Tres personas armadas. Bariloche no sé qué barrio es, estoy
alquilando. Me están robando a mi con tres revólveres.
Transcripción Carta De Marco: Hola me están robando, un Peugeot
negro 206, estoy en las Victorias Boyaca Av las Victorias y Boyaca., pregunta,
que altura, Boyaca, (Se escucha que habla con alguien más), le refiere “cerrá
la puerta..”, Esos que están ahí son los chorros, se les quedó el auto. Podés
llamar a la policía, le dice a alguien. ¿Qué robaron? ¿Dónde robaron?
Consultado el testigo si recuerda la identificación de llamada, Garnica
refirió que el primero es el teléfono de Buenos Aires. El segundo no recuerda
porque entraron otros con identificación 011 y después entraron llamados
locales.
El Fiscal solicitó entonces autorización para exhibir cartilla para
refrescar memoria. (abonado xxxx)
Transcripción Cartilla N° 846: Yo trabajo acá en M Bus, una de mis
compañeras me avisa que en calle Las Victorias y Boyacá le estaban robando a
una pareja y los chicos se subieron al colectivo desesperados buscando ayuda
y aparentemente los delincuentes se habrían subido a un auto. Andaban ahí.
Consultado el testigo si todas las llamadas son del mismo día, el mismo
indicó que sí.
A la abogada defensora le refirió que que se recibieron cinco llamados
por lo menos, del lugar.
Consultado sobre si recuerda si fueron una o más personas las que
manifestaron que hubo disparos, indicó que recuerda un solo llamado que
manifestaban detonaciones. No específicamente disparos, sino detonaciones,
en la zona, avenida las Victorias era uno de los llamados.
Preguntado sobre si recuerda el contenido de la incidencia 842 que es
uno de los llamados locales, indicó que no recuerda específicamente.
Refrescada su memoria, refirió que del xxxx reiteraban el pedido de
presencia por tres masculinos dándose a la fuga y que se escuchaban
detonaciones de arma de fuego.
La Defensora solicita la reproducción de la Carta N° 842: Hola quiero
informar un robo en las Victorias a la altura del kiosco, Combate del Buceo,
una cuadra más arriba hay un Peugeot negro, se escucharon como tiros y salió
gente corriendo, se ve que estaban robando. -¿No sabe que robaron o donde
ingresaron? - Ni idea porque estábamos atendiendo el negocio, salimos afuera
y se escuchó todo el lio. Las Victorias y Combate del Buceo, un Peugeot 206
negro se quedó tirado el auto parece. Soy Alan infante.
De igual modo, la Defensora consultó al testigo si recuerda el contenido
respecto de otra incidencia de ese día, que es la 844, llamado de numero de
local. El testigo indicó que no recordaba específicamente.
Transcripción Carta N° 844: Hubo unos disparos bajaron unos del barrio
Las Victorias, un auto negro, tiraron unas máscaras y empezaron a correr por
todos lados, están bajando por la avenida hacia la ruta camino a la terminal. Es
un auto negro. Harán 5 minutos estaban bajando por la avenida las Victorias al
900, ahora están bajando hacia la ruta, se escucharon disparos y se bajaron tres
personas tirando máscaras y uno empujaba el auto como que no arrancaba,
debe ser un 206 negro. Lo visualice. -Vio para donde fueron? A Piedrabuena.
Se le ahogaba el auto empezaron a empujar y dos tipos bajaron hacia la barda
como yendo para Esandi. -Como es su nombre? Patricio. ¿Sabe si tenían
arma? Se escucharon los tiros, se bajaron tres del auto. Arrancaron como
yendo a la barda para Esandi, andaban como encapuchados porque tiraron la
máscara. -El otro que quedó ¿para dónde salió? Para el lado de Esandi.
Llevaban algo en las manos no salieron arrancando, escucharon los tiros y
salieron arrancando.
De estos llamados podemos destacar que inmediatamente de comenzado
el hecho, una vez que Aixa recuperó su teléfono, el que había arrojado abajo
del vehículo, efectuó el llamado al 911 denunciando el hecho del asalto a
mano armada. Del llamado se escucha que inicialmente se produce una
comunicación automática de emergencia, que se produce al arrojar el
teléfono, y luego, cuando es recuperado por la víctima, se la escucha
efectuando personalmente el alerta del robo, mientras de fondo se escucha que
continúa el llamado de emergencia.
De Marco desde el colectivo al que se había subido, estando a la altura
de Las Victorias y Boyaca -a dos cuadras de Martín García- también llamó al
911, preguntando a los que se encontraban allí la altura de la calle, alertando
que los autores del hecho estaban allí, que se les había quedado el Peugeot.
Como se puede observar, son muchos los llamados que alertaron sobre
este robo, y que los autores se conducían en un vehículo Peugeot 206 negro.
Destaco el llamado del colectivero, el que fue alertado por otro
compañero de trabajo, alertando sobre este robo.
Las llamadas tienen todas un denominador común, a Aixa Rodriguez y
De Marco como víctimas de los autores del hecho que se desplazaban en este
Peugeot 206 negro con problemas mecánicos.
Aquí me detengo en un punto que fue materia de controversia entre las
partes, es que varias personas hicieron referencia a haber escuchado
detonaciones. El fiscal considera que fueron efectuadas por el vehículo
Peugeot que presentaba defectos de funcionamiento, respecto de lo cual habló
el dueño del vehículo y la defensa concluyó que fueron disparos de arma de
fuego, lo que podría dar sustento a la versión de Nesteruk que De Marco les
disparó.
No es posible determinar con certeza este punto. Ni que fueron disparos
de arma de fuego, ni que fueron explosiones del motor del vehículo. Y de
haber sido disparos de arma de fuego, tampoco se podría asegurar quien fue su
autor, ya que no debemos olvidar que en este hecho participaron dos personas
mas.
Y como bien señaló el fiscal, el llamado del conductor del colectivo de
Mi Bus, arriba del cual se encontraba Di Marco, al que subió a poco de llevar
a la Av. Las Victorias, también resulta un elemento de convicción importante.
No solo porque limita el período en que De Marco pudo haber
disparado, sino que esta ascensión al colectivo, tal como la expresó la propia
víctima, demuestra esta condición, esto es, la de víctima. Tal habrá sido su
desesperación, que se sube a un colectivo para huir del lugar, sabiendo que
además, su pareja quedaba a solas con el otro atacante.
Por otra parte, sobre este punto, Nesteruk afirma que De Marco sacó el
revólver, se asustaron y salieron corriendo. Con Tato empujaron el auto, dos
chicos que iban caminando por Avenida Las Victorias lo ayudaron a empujar
el auto, pensaron que había arrancado, pero no aceleró. Indicó que De Marco
hizo tres disparos desde el auto de él, se vieron los fogonazos.
Esta secuencia resulta contraria a las reglas de la sana crítica. Si los
acusados como dicen, luego de haber tenido esta discusión, que De Marco
sacó un arma de fuego, salieron corriendo, llegaron a la Av. Las Victorias,
empujan el auto, y el denunciante les hace los disparos desde donde estaba el
Ford Focus, cómo se explica que luego De Marco se subiera a un colectivo,
llamara al 911, para volver luego al domicilio donde se hospedaban. El sentido
común indica que es De Marco quien sale corriendo primero, hacia la Av. Las
Victorias, donde se sube al colectivo para huir de la agresión. Si los autores
del robo habían salido delante de De Marco, para que habría de seguirlos,
luego subirse al colectivo, llamar al 911, y volver, si el peligro ya se había
alejado? Es decir que esta versión de Nesteruk no guarda relación con la
información que contamos.
Finalmente, y en relación a esta controversia respecto de estos
estampidos a los que se refieren muchas personas, diremos que mas allá que
no se puede afirmar su naturaleza, aún si fuera como señaló la defensa y los
acusados, disparos efectuados por De Marco, lo serían en el ámbito de una
reacción defensiva provocada por el imprevisto encuentro con estas tres
personas. De haber sido cierto este hecho, solo sería una consecuencia del
hecho que antes habían efectuado los acusados junto a estas dos personas que
se desconoce su identidad. En todo caso, estamos juzgado lo ocurrido en ese
encuentro frente al departamento que alquilaban las víctimas.
Bien, en función de estos llamados al 911 se puso en marcha el
dispositivo policial que asistió al lugar del hecho.
En este sentido declaró la oficial Daiana Barra. Explicó que a las 2200
hs. Estaba de servicio en la 80, reciben tres llamados de un hecho ilícito en
Sgto Garcia y Las victorias. Yendo al norte los intercepta un masculino, el
damnificado del hecho, le dijo que se estaban yendo en un Peugeot 206 negro.
El vehiculo estaba en calle Cabildo, lo interceptan, descienden. Hacen
descender a dos ocupantes, les dijeron se tiren al suelo, los identificaron, el
conductor Testeruk y Tato el acompañante. Se inició el procedimiento, llamó
al jefe y al fiscal. Hicieron una requisa inmediata para identificarlos, y al
conductor Testeruk se le toca un arma en la cintura, el que luego dejan en la
calle. Se trajo a la damnificada al hecho, que se quedó en el móvil. Querian
tener información sobre lo sustraído y saber si eran los autores del hecho. La
damnificada dijo que el conductor, el flaco alto, era el que tenía el arma
cuando los interceptaron en la calle Martín García. No sabía si le había
sustraído un bolso, por los nervios. Le habían sacado un juego de llaves. Le
dijo estas quemada, dame la llave, y que arrojó el teléfono abajo del asiento le
sacaron la llave de la casa que alquilaba. Tomó la denuncia y testimonial al
masculino. El vehículo de las victimas era alquilado. Los autores eran tres.
A la defensa le indicó que le informaron por tres llamados pidiendo
presencia policial por un robo calificado.
También declaró el oficial Alex Fernando Lepiman quien señaló que
estuvo a cargo del acta de procedimiento. El día 31 de agosto les avisan de un
hecho delictivo, les van informando el recorrido, el hecho ocurrió en la calle
Martín García, les informan que el vehículo tenía un desperfecto, estaban en la
calle los habían demorado en calle Cabildo. Al llegar estaban Nieves y
LLanquileo. Estaban reduciendo a los señores, y le dicen que cuando estaban
esposándolos a uno de ellos, Testeruk, se le cae un arma de fuego. Luego
hicieron la requisa vehicular. Buscaban otra arma u otro efecto relacionado al
hecho. Secuestraron teléfonos y el arma de fuego. Era un Peugeot 206 negro.
El arma era un calibre 22. Les habían informado de un robo calificado. Entre
Martín García y ese lugar hay un kilómetro aproximadamente.
A la defensa le señaló que no recibió el llamado al 911, solo le
informaron del robo calificado.
Natacha Norambuena es policía. Declaró que junto a su compañera
intervinieron en el procedimiento, vía radial, se encontraban en su base. El
llamado fue que había habido un hecho o intento de robo calificado y que el
vehículo donde abordaban los presuntos autores circulaban por Av. Las
Victorias. Intervinieron porque su base se encuentra cerca de esa ubicación, en
calle Cabo Campos. Al tomar calle Cabildo, notaron un vehículo con las
características que se habían modulado y es por ello que intervinieron, dado
que vieron que se acercaba también el móvil de unidad 80 a gran velocidad
hacia ese vehículo. Ese día fue el 31 de agosto a las 22 horas. Continuó la
testigo explicando que vieron el vehículo, en el interior dos sujetos en primera
instancia, por lo que su compañero fue hacia el lado del acompañante y ella al
lado del conductor y les pidieron que desciendan del vehículo, había dos
personas. Era un Peugeot negro modelo 206. Luego estaba el personal de la 80
por lo que continuó con el procedimiento interviniendo. En eso escuchó que el
ciudadano Nesteruk se le había caído un arma de fuego. Es por eso que se le
pidió al ciudadano restante, Tato, que se tirara al piso. Ellos se quedaron un
momento más, pero después continuaron en el lugar donde habría ocurrido el
hecho, en calle xxxx, para hacer el relevamiento de Cámaras y poder
entrevistarse con vecinos. Relevaron cámaras y el análisis lo efectuó la oficial
Carrizo. Pudo identificar a los del vehículo como Nesteruk y Tato. Y en el
llamado dijeron que había habido una tentativa de robo calificado. El llamado
fue de una femenino. Señaló que se secuestraron las cámaras. Agregó que el
llamado fue por un una tentativa de robo calificado
El jefe de criminalística Victor Cabrera refirió que se entrevistó con
personal de la prevención, y la oficial Barra Danisa fue una de las cuales
indicó las características del hecho. Llegaron a calle Cabildo y Luis
Piedrabuena, no había un numeral específico pero cree que era Cabildo 19, era
toda una zona comprendida desde la esquina hacia la parte superior, subiendo
por esa misma calle, todo lo que sería el frente para orientarse la YPF de Las
Victorias. Los convocó personal de la Comisaria 80, el día 31 de agosto el
2023, cerca de las 22:22, cuando hacen arribó al lugar. Constataron la
existencia de un vehículo y en esa circunstancia de requisa de urgencia es que
se encontró un arma de fuego. Explicó Cabrera que el personal de la
prevención tiene la facultad de poder hacer algún tipo de intervención o
urgencia que amerite por las características del hecho que puede generar lesión
en victimas, como cuestión de aseguramiento de los terceros.
Consultado sobre qué requisas hicieron, explicó que cuando ellos
llegaron al lugar, había un vehículo estacionado en la vía pública, un Peugeot
206 negro, dos personas masculinas que estaba en calidad de aprehensión y
personal de la prevención que hacía la custodia, y sobre el suelo en la parte
inferior trasera del vehículo sobre la calle de tierra, un arma de fuego, un
teléfono celular y elementos varios. Analizaron el contexto previamente y en
relación a eso hicieron un criterio de abordaje. Se advertía la falta de chapa
patente en la parte delantera. Se secuestraron dos teléfonos celulares y un
arma de fuego.
Cabrera explicó que el arma tenía 9 cartuchos de bala completos,
colocados en almacén cargador, no tenía signos de haber tenido percusión
fallida ni nada, eran de marca OA Orbea Argentina. Indicó que es un arma de
fuego que es diferente a las más comúnmente utilizadas, es de simple acción y
tiene un sistema que se llama blow back que es el largo del retroceso del
cañón, por inercia. Usa otro sistema de disparo que no es el más común de las
armas de fuego policial, es un calibre de baja nominación, calibre nominal .22
LR. No llevaba seguros por sus características técnicas, y por otro lado, ese
arma no tenía ni cartuchos ni vaina servida, no tenía signos de haber sido
disparada recientemente. Ni tampoco estaba en condición de disparo
inmediato. El arma era calibre .22 LR.
También se secuestraron prendas de vestir, se realizaron fotografías al
diseño y morfología de los calzados por un eventual hallazgo de rastros de pie
calzado en otro sector.
Luego dio detalles del procedimiento, señalando entre otros aspectos
que además de los teléfonos había un dispositivo aerosol de venta libre que era
tipo gas pimienta.
Prosiguió explicando que el objeto de la requisa era el hallazgo de una
llave o llavero de una vivienda o departamento, y cualquier otro elemento que
fuera de interés para la causa. En el sector dos, había algunas prendas de vestir
que no se sabía si tenían o no relación con el hecho, una gorra visera roja, un
gorro de lana gris y una campera que tiene un símbolo de Mercedes Benz. Les
llamó la atención porque las personas aprehendidas tenían sus camperas
puestas y ahí había más camperas, era algo irregular o infrecuente. Sobre el
sector central y por debajo del paño amarillo había una gorra oscura con
elementos pilosos adosados al borde, con apliques de cinta adhesiva
rudimentaria, no sabe si tuvo trascendencia, pero era llamativo.
En la parte delantera del lado del acompañante, y en esas circunstancias
observaron la existencia de guantes descartables de tipo nitrilo o látex. Lo
analizaron porque se usan debido a que generalmente no dejan huella, no deja
trasferencia de materiales. Más abajo encontraron la guantera, encontraron una
bolsa tipo de compras, y analizando la misma encontraron que había una
chapa patente que era la misma que tenía la parte posterior el vehículo, y que
habían constatado el faltante en primera instancia en la parte delantera del
vehículo. También había una billetera, y un escrito a mano alzada. También
una póliza de seguro, que no era coincidente con los datos que aportaban de la
identificación de las personas que estaban aprehendidas (que eran Nesteruk y
Tato)
Seguidamente, se le consultó sobre cómo son los tiempos de un motor.
El testigo explicó que es de cuatro tiempos. Los motores de combustión
interna usan el combustible de forma termodinámica, es decir que un vehículo
de 4 tiempos tiene 4 fases de funcionamiento. A consultas del Fiscal, refirió
que si falla la bobina se genera una irregularidad en el funcionamiento del
motor. Se genera una explosión más violenta y también una post combustión,
que ese combustible no quemado en recámara, se pueda quemar a la salida del
escape y eso genera un petardeo o corcoveo del auto y contra explosiones. Se
le dice así al fenómeno de combustión mal quemada, explosiones de forma
irregular, un tironeo en el vehículo que quiere arrancar y funcionar pero no lo
hace. Puede ser que el vehículo no encienda en forma irregular o que se
apague.
Consultado sobre si respecto del arma de fuego elaboraron cadenas de
custodia, el testigo indicó que sí. Y preguntado sobre si se requirió algún tipo
de pericia, explicó que si, del arma de fuego y el envío de los teléfonos
celulares.
Preguntado sobre cuál fue el resultado de la requisa o si se halló la llave,
refirió que no, no había ninguna llave.
Siguiendo con su relato, Cabrera explicó que finalizadas las tareas,
hicieron el cierre previa lectura del contenido de las actas de procedimiento a
los testigos, y tenían conocimiento de que habría un lugar sobre calle
Victorias, en dirección a una zona que era entre Pichincha y Martín García,
que hicieron una inspección ocular general en relación a donde les indicaron
que habría acontecido el suceso primario, según donde dijo la Comisaría 80.
En el lugar había un puesto policial resguardando, e indicaron dónde se
produjeron los hechos. Ahí hicieron un acta de constatación fotográfica, se
hizo una inspección ocular de carácter general, instancia de lluvia, había poca
luz visible. Hicieron un barrido sobre la zona de carácter genérico y en una
instancia secundaria, se entrevistaron con De Marco Lucas. Él refirió que
habría sido parte víctima de la situación, que estaba con su vehículo un Ford
Focus color gris, no recuerda la patente pero cree que xxxx. Hicieron una
constatación por parte externa y aprovecharon la oportunidad para consultar si
podía aportar información del hecho para poder establecer las zonas de interés
para analizar. No pudo aportar mucho por la situación de estrés, no recordaba
si había personas que que ingresaron al vehículo o manipularon el mismo.
Consultado sobre si sabe el resultado de la pericia del arma, refirió que
sí, que el arma era apta para funcionamiento de forma normal, era de uso civil,
apta para emitir disparos. Y se procedió a la identificación alfa numérica.
Preguntado sobre si en esta última inspección ubicaron la llave, indicó
que no.
A la defensa al ser consultado si cuando arribaron al lugar les
informaron si hubo detonaciones de arma de fuego, Cabrera indicó que no,
que no recordaba que les hayan indicado esa circunstancia. Estaba lloviendo,
tomaron información parcial de los sucesos y el oficial indicó qué es lo que
tenían en escena, y procedieron al trabajo de campo. Pero de esa información
no tuvieron conocimiento de particularidades del hecho.
Preguntado sobre si sabe si se hizo alguna prueba de parafina, indicó
que no, no se le hizo, no obstante se hizo un examen empírico del arma y no
encontraron vaina servida en la recámara por un lado, y tampoco encontraron
signos de oxidación o coloración gris o partículas de pólvora combustionada
en el tubo cañón del arma de fuego, que permita establecer rápidamente que
estaban ante la presencia de que el arma estuvo en algún momento efectuando
un disparo. Refirió que son datos que indican de forma empírica si hubo
disparos recientes. La no existencia de esos elementos permiten inferir
rápidamente de que no hay. Tampoco en la inspección general en la zona se
encontraron elementos de carácter balístico.
Consultado sobre si el vehículo tenía la correa en el alternador, indicó
que no lo observó, no se le requirió pericia mecánica.
Preguntado sobre si el desperfecto del mal funcionamiento de la bobina,
pudo tener alguna relación con que la batería tuviera algún desperfecto, refirió
inferir que si. Explicó que puede arrancar o quedarse sin batería. Se puede
empujar el auto si hay una pendiente, debe haber al menos dos personas,
alguien que empuje y alguien del costado para darle energía cinética darle
contacto poner un cambio. Puede pegar un tirón y arrancar, de forma irregular.
Consultado sobre si consignó esa información sobre el vehículo en
alguno de sus informes, indicó que no se lo pidieron como punto de pericia
ninguna de las partes. No sabe si se le pidió a otro mecánico. Solo hizo
apreciación de conocimiento empírico y el conocimiento sobre sistema
termodinámico.
La oficial inspector Erika Macarena Carrizo refirió que es empleada
policial del Cuerpo de Investigación Judicial, hace siete años. En el caso, su
intervención fue la recolección de registros fílmicos junto al cabo Méndez.
Después del procedimiento visualizaron las cámaras de seguridad,
visualizaron una cámara del centro de monitoreo que está en Av. Las Victorias
y Pichincha, en fecha 31 de agosto de 2023 a las 22:00 aproximadamente. Lo
que vieron ahí fue identificar el vehículo de los denunciantes, que era un
Focus gris plata. Iba circulando de avenida las Victorias hacia la calle Martín
García, que es donde ocurrió el hecho, iba el vehículo Focus gris, atrás iba
otro vehículo y atrás iba un Peugeot color negro 206. A las 22.05
aproximadamente vieron que se retiraba el vehículo de Av. las Victorias en
dirección al norte, entendiendo que el Peugeot se daba a la fuga.
Después obtuvieron una cámara particular a dos casas del lugar del
hecho sobre Martín García. Esas cámaras las visualizaron y vieron que estaba
estacionado el vehículo de las víctimas, se logró observar como llegaban
desde la esquina de Av. las Victorias hacia Martín García tres personas, hacia
donde estaba estacionado el vehículo. En ese interin, una de la víctimas, el
masculino, salió corriendo hacia Avenida las Victorias y ahí dos personas
salieron a corretear al masculino que salió del auto. Y la femenina que quedó
en el vehículo se escondió atrás de una camioneta Eco Sport blanca y el otro
masculino quedó revisando el vehículo de las víctimas. Después, las otras dos
personas volvieron al lugar y segundos después se retiraron. Las cámaras eran
de donde ocurrió el hecho, dos casas para arriba. Después hubo otra cámara de
seguridad del comercio donde terminó el procedimiento, pero esas no
aportaron nada. Son las cámaras particulares, del domicilio era a dos casas de
donde ocurrió el hecho en calle Martín García. En esas filmaciones se observó
que se acercaban las tres personas antes mencionadas que van en dirección al
vehículo de la víctima que esta estacionado en la vereda, vienen tres personas
desde la calle avenida las Victorias hacia el lugar y después sale una de las
personas que estaba en el Focus. El masculino sale corriendo hacia las
Victorias y ahí es donde dos sujetos comienzan a seguirlo. La otra persona
femenina se esconde atrás de una camioneta blanca y uno de los masculinos
queda dentro del vehículo de la víctima. había tres personas llevando adelante
el hecho. Estas personas se retiran para avenida las Victorias.
Hasta aquí el testimonio del personal policial que intervino en este
suceso. Podemos concluir que desde un inicio, en base a los numerosos
llamados al 911 se trabajó en la ocurrencia de un robo calificado, en el cual los
sospechosos se movilizaban en un Peugeot 206 negro, el que finalmente es
detenido en calle Cabildo, en cercanías de la YPF del Barrio Las Victorias, a
unas diez cuadras del lugar del hecho en la calle Martín García.
En ese lugar, de los cuatro autores iniciales, solo quedaban dos, Tato y
Nesteruk. Como evidencia fundamental surge el secuestro de un arma de
fuego calibre 22 que tenía en su poder Nesteruk, cuestión no controvertida por
la defensa, el que luego se determinó que estaba en condiciones de ser
utilizado, es decir, con idoneidad para el disparo, que contaba con munciones
y que no estaba registrado a nombre de los imputados.
Se efectuó una requisa del auto, en el cual se encontraron diversos
elementos, como gorros con unos pelos adosados, un gas pimienta, prendas
de vestir, entre ellas una campera Puma negra con el logo de Mercedes Benz,
la que se puede ver en una de las fotos exhibidas en el juicio, y que en el
testimonio que prestó en juicio De Marco indicó que era propia, pero que no
denunció ello en su momento porque “ya fue”.
Esta campera no fue parte de la imputación, ninguna mención se efectuó
al respecto. Pudo haber tenido, como luego veremos, impacto en la
calificación legal del hecho. Si tiene valor convictivo frente a las versiones
encontradas entre víctimas y acusados, en tanto pone de manifiesto que
efectivamente uno de los autores, posiblemente Nesteruk que era quien
portaba el arma de fuego, que fue quien encañonó a Aixa, revisó el vehículo
Focus en el que se movilizaban las víctimas, tal como lo había dicho la testigo.
Y demuestra que la intención de los acusados no era efectuar una operación de
estupefacientes, sino de apoderarse del dinero y demás efectos de las víctimas.
Otorga credibilidad a las manifestaciones tanto de Aixa como de Carrizo quien
hiciera referencia a lo que vio en la cámara que luego ser perdió.
Con esta primera conclusión, estoy adelantando la convicción del
Tribunal que la versión de los acusados no tiene apoyatura en evidencia o
prueba alguna, y que por el contrario, la fiscalía acreditó mas allá de toda duda
razonable tanto la materialidad como la autoría de los acusados.
La numerosa información que surgió del excelente trabajo de la Oitel a
cargo del Ing. David Baffoni, que consistió en la apertura y extracción forense
de los dos teléfonos secuestrados en la causa, y que se determinó pertenecen a
los dos acusados, resulta concluyente.
El ingeniero nos dijo que entro al Poder Judicial en el año 2007 y desde
el año 2013 está en la OITEL, dependiente de la Procuración General. Entre
sus funciones tiene responsabilidad de realizar todas las pericias, extracciones
forenses de dispositivos móviles en causas penales de rio negro.
Las herramientas de extracción, la OITEL utiliza desde hace muchos
años la herramienta Cellebrite Ufer, es una herramienta forense número 1, la
mayormente utilizada en todo el mundo y la que mayor compatibilidad y tipos
de extracciones permite y posibilita abrir teléfonos. Además, a diferencia de
otros organismos, la OITEL realiza la tarea de extracción y si la fiscalía lo
solicita se realiza un análisis de lo extraído según los puntos de pericias, y si
dotamos toda la información a la fiscalía le hacen algunos anexos respecto lo
que han podido encontrar. Toda la información del teléfono y además si
encuentran coincidencias con los puntos de pericia solicitado en la fiscalía.
Explicó que en este caso en particular, la Fiscalía 6 solicito realizar
extracción forense en dos dispositivos móviles. Un celular 1 Motorola E13
plus (NUS 3543) y un celular 2 Motorola de color azul G71 (NUS 2544). Los
puntos de pericia fueron los generales, extraer IMEI, mensajes, llamadas,
agenda, documentos, y en particular se dio un pedido que era del 25/8/23 al
31/8/23, y que se solicitara la titularidad de las líneas que podían tener los
teléfonos. No tenían anomalías ni los sobres ni las cadenas de custodia.
En el dispositivo 1 (NESTERUK) Motorola E13 plus se identificó el
IMEI, se intentó hacer una extracción física (dentro de los distintos tipos),
pero no se pudo porque no era compatible. Se realizó una extracción lógica, se
extrajeron algunas aplicaciones, algún tipo de información, pero no
completamente toda.
El dispositivo 2 (TATO) Motorola G71 con chip de empresa Movistar,
vino con un pin de seguridad. Se intentó realizar la extracción física, no fue
posible y se intentó realizar un desbloqueo manual con los patrones más
utilizados. Tampoco fue posible entonces se intentó buscar información en
fuentes abiertas, número de documento, fecha de nacimiento, etc. Haciendo
esas pruebas pudieron abrir el teléfono con un pin y realización una extracción
de sistema de archivos. En ambos teléfonos hay anexos.
Por ejemplo:
Anexo 1.1 del teléfono 1 → Es todo lo que se pudo sacar del teléfono NUS
2543 (Motorola E13 Plus), en crudo.
Y después hay Anexos con letras, como 1.A, 1B, 1C, que es de ese crudo lo
que la OITEL resalta que coincidía con algo que la fiscalía había pedido.

En el Anexo 1.C, se encontró una conversación con alguien denominado “El
Pela” que podía ser de interés. Este teléfono 1 (Nesteruk) tenía configurado un
WhatsApp con número xxxx, con nombre de perfil “Juan”. Y se
encontró en ese anexo una conversación de WhatsApp con xxxx que
estaba agendado como “El Pela”.
El segundo teléfono (Tato) tenía lo mismo en cuanto a anexos. En el
Anexo 2.C, encontraron la extracción de una conversación de WhatsApp con
Juan Nesteruk. Este segundo teléfono tenía instalada una cuenta de Gmail con
el perfil José Tato, mail xxxx, también tenía WhatsApp
xxxx con el nombre de perfil José Luis Tato GLT, y también tenía una
cuenta de Instagram xxxxx y ID xxxx.
Y una cuenta de Facebook a nombre de xxxx.

Anexo 1.C del teléfono 1 (de Nesteruk), conversación página 55 a 61, entre
propietario de teléfono y el interlocutor El Pela (xxxx)
25/08/23 15 hs:
Juan: Que onda perris, todo bien, che bueno nada en un ratito voy a bajar al
centro a cambiar esos chilenos y voy a hacer compras al super, por si te pinta.
Hay que comprar algo para el auto?
17:31 Juan: Peladito, el que esta sentado ahí en Mamuschka está
cambiando guita tiene el bolso ahí, sentado tomando café, un tentador
hermoso.
19:19 Pela: Queres hacerlo?
19:24 Juan: yo no puedo hacerlo amiguito, porque no puedo, tienen que
hacerlo ustedes.
Pela: ok ok, vigílalo, porfa hasta que ubico al compa, sabes si anda a pata?
19:26 Juan: Hasta recién le hice la visa, ahora me tuve que venir porque estaba
vomitando Ivancito así que me vine recién para casa.
Juan: dos horas estuve parado ahí en la esquina hablando con un amigo
haciéndome el boludo, ahí me saqué la foto para que lo vean.
Pela: uff
Juan: Esta regalado hermosamente.
Juan: No che, me parece que anda en vehículo este eh, pero esta sentadito
haciendo cambio ahí en el café, justo ahí en la esquinita. Déjalo que se
vaya y cuando está bajando a buscar el auto partilo como un queso.
Juan: Bueno si lo ubicas al compa ahí, yo voy a hacer unas compras a la
anónima y bajamos de vuelta.
Pela: Ok
19:29 Juan: Avisame, manteneme al tanto, yo ya me voy a La Anónima.

20:08: Amiguito no lo ubicaste no?
Pela: No, estoy en eso boludo, encima no tengo auto yo.
Juan: Si boludo me imaginaba, que cagada, bueno igual este va a estar ahí
cambiando mañana seguro también.
(Imagen 20:40)
Juan: Mas vale que vengan puto eh
Pela: Sticker
21:08 Juan: Pela … así no se pone mal
Pela: Dale dale. En cuanto esta la comida?
Juan: Y ahora en un ratito ya, 20 minutos, dale metele guacho.
21.44 Juan: estás a las vueltas que tenes que esperar a tal, dale
Juan: ..que haga lo que quieran es lo mismo, entre estar esperando allá …
(Imagen)
21:50 Pela: ya voy
(video)
22:51 Pela: estoy saliendo para ahí
Tu sobrina nos trabo todo con sus berrinches
Es mujer tenes que bancarla, es tu mujercita esa
23:24 Juan: dale que se me pasa el asado vieja
23:44 Pela: baja a abrir trae la llave del portón.
(Luego dia siguiente envia imagen 7.23)

Página 73 a 74 - 28/08/2023, 13:19
Juan: Pasá boludo estoy acá en casa
Pela: Los paso a buscar cuando dejo a los nenes
Juan: Estoy re caliente recién me llamaron del Don Bosco que si no regularizo
deuda matricula no entran a la escuela mis hijos, la concha de su madre…
Pela: bueno paga
Juan: necesitamos un hecho ya.
Pela: Usa plata mía y vemos como hacemos mas

Página 86 – 31/08/23, 13:22
Dice que te pase a buscar para hacer el trabajo
Juan: Dale amiguito pásame a buscar estoy acá en la Mitre te espero donde
estaba mi restaurante Palacios y Mitre metele pata
Juan: Tengo que pasar por casa a buscar las herramientas
Pela: Estoy amigo justo en la puerta de donde era tu restaurante
(13:51 llamada perdida)
15.54 Juan: Ojo que hay dos pintas en frente.
Pela: Juan ¿podés venir para Moreno y Rolando rápido?
Juan: Voy
19:42 Pela: Juan, estate en punga, en 20 maso.
Juan: En eso estoy
20:04 Pela: Juancito, andá bajando yo estoy ya a 4 cuadras, ándate para la
esquina que tengo que buscar a Lauty a fondo lo dejo en casa y arrancamos
Juan: Listo, ahí voy ahí voy
Pela: …. Se me hace re tarde voy a buscar a Lauty

Anexo 2.C: Motorola G7 de José Luis Tato. Conversación con Juan Nesteruk.
Está la conversación extraída entre ambos tanto de un teléfono como del otro.
Es decir que toda la comunicación referida precedentemente, se replica
en el teléfono de Jose Luis Tato, de tal manera que resulta indudable esta
información.
Anexo 2.1: Extracción completa de la memoria del dispositivo G7 que tenía
datos de contacto a nombre de José Luis Tato.
Página 1651-1665 - Conversación del 30/08/2023 a las 21:56. Dueño del
dispositivo línea xxxx (Tato), con otro contacto agendado como A
Beto Amigo xxxx.
Jose: loco loco
Amigo: como va, estoy por el tercero
Jose: ok, que parte
22:00 Amigo: Monteverde. En la esquina ahí te veo te parece
Jose: ok ok
Amigo: En cuanto estas
Jose: en 15 maso
Amigo: dale. Ahí ya llegando
22:26 amigo: ?
Jose: Estoy acá por el Ñireco ya por la rotonda en un toque por Monteverde
Amigo: joya
22.32 Jose: Estoy a dos cuadras
Amigo: oka
22.35 José: Vos donde estás amigo
22:50: donde estas amigo?
Amigo: en la panadería
Amigo: eliminado
22.55: como no te veo
Amigo: banca, ya llega, atenti
22.58 José: estas en la pana? Ni te veo, donde estas
23:00 Amigo: En la panadería
José: ahí te vi
Amigo: Para con los mensajes
23:11 Amigo: Y? 800 la patente
Jose: donde te dejo
Amigo: va por Moreno
José: Si si lo perdí
22:32 José: Me trabó un micro, para donde iba?
Jose: estaba en el centro pero no lo puedo encontrar, di vuelta por todos
lados pero no esta. Para mi va a repartir y después volverá, no sé, porque
no tenía pinta de volver para el lado de las Victorias
Amigo: No no, no tenía pinta de volver, pero vos lo viste que vino de Las
Victorias no?
Jose: Si si, porque de frente no pasó ningún Focus con baúl
23:24 Jose: Encima no pude salir atrás de ustedes porque va a frenar justo
adelante mio, bien adelante
Amigo: Joya entonces la casa tiene que ser ahí en las Victorias, tiene que
estar por ahí, hay que buscar bien nomas, hay que decirle a Beto
23:35 Jose: Y tampoco muy adentro porque el auto estaba muy limpio como
para andar pasando por las calles de tierra

Conversación 31/08/2023, 16:27
Jose: Locura como andas
Amigo: Bien pela vos
Jose: Decime a que hora nos vemos por eso, por el repuesto ese, me dijo Beto
que hable con vos
Amigo: Si ya lo tenes podemos vernos ahora
Jose: Si amigo
Amigo: Dale, yo estoy en Mitre, avísame
Jose: Decime bien donde yo ya bajo en 10 minutos estoy donde vos me digas,
estoy en el auto de ayer
Amigo: Dale, en dólares nos traen, en la Catedral te veo
Jose: si si, te llevo 500 dolares y 37mil pesos que serian 50 dolares
Amigo: Dale, estoy cortando el pelo, podes enseñarme
Jose: estoy en la cate. Cuanto?
17:02 Amigo. Oka esperame
17:11 Jose: cuanto maso? Loco te falta mucho?
17:18 Amigo: estoy ya, donde estas?
Jose: Estoy donde era el pelotero que hacían los cumpleaños, o no me
acuerdo. Ahora esta aptitud
21:36 Amigo: que onda pela, está por ir seguro, atento
José: Ok, tamos
22.06 Amigo: están por centro deben estar comiendo algo asi, esperen

Página 1713-1736 – Conversación 28/08/23, 01:14, Jose Luis Tato con Beto
(2944-138859)
Beto: Hola perro, tenes una tuca de marihuana, un gramo, avísame

30/8/23
Jose: hola amigo todo bien
Beto: todo bien negro, ahí voy a tu casa
Jose: ok ok

21:53 Beto: Negro escúchame, tenes .. activo? Yo te voy a pasar un numero
que el pibe que tiene el contacto con esa pintura. 10.30 va a venir a dejar algo
al pibe… el chabón se va a ir mañana. Ahora vine a buscar esta cosa donde
este pibe, lo venis a buscar acá, y lo esperan al otro pancho allá en el centro..
lo esperas en el centro y ahí ves el auto y lo seguís… el chabón se va a ir
seguro para el lado de las Victorias. Avísame al toque que onda así te
pones activo. Yo porque el auto como lo anduve siguiendo hoy para que
no se persiga, no vaya a ser que vea el auto y se persiga.
Escuchar

22:04 Beto: Carlitos llama al pibito dale? Mira, el pibe le esta escribiendo
porque le quiere vender .. 30 o 40 gramos, porque se ve que el otro anda
desesperado porque no se quiere llevar nada quiere ver como la puede sacar.
(…) para ubicarlo en el centro entendes. El chabón tiene un Focus gris,
ahora te voy a mandar foto. Yo lo anduve atrás desde ayer, no vaya a ser
que haya visto el auto o algo, así que nada, de ultima no se hermano,
hacela re corta, si el auto tuyo no esta andando bien, agarra y llama al
peke alguno de esos, que pongan el auto boludo dale.
22.34 Beto: Bueno negro escúchame, te pudiste comunicar con este pibe?
Jose: sisi
Beto: Bueno dale negrito, buenísimo, que cagada yo a la pasada después
tenemos que conversar porque yo ya vi el tema de la llave esa de la otra
vuelta, asi que mañana lo conversamos bien. De ultima podemos rescatar ese
coso ..
Bueno negro, trata que no se te pierda dale
Jose: Dale dale joya joya, no hay drama

23:58 Beto: Negro que onda
00:02 (ya 31)
Jose: se me perdió boludo se fue para el centro no iba para las Victorias,
se pudo a dar vueltas en el centro se me cruzo un colectivo se me perdió
no lo pude encontrar. Es un focus gris baúl grande patente xxx
Beto: que onda que parte del centro se quedo? Seguramente se quedo
turisteando si anda turisteando el hijo de puta, porque yo tengo todas las
fotos de donde está alquilando. Igual viste como te decía, se iba a ir hoy y
cambio la jugada y se va a ir mañana, yo creo que mañana también
porque para que mierda va a venir con esa gilada y se la va a querer
llevar.
Jose: Mandamelas ..
Beto: Claro ese es el que te decía yo, el focus gris. Viste que fue a ver a este
pibe y le iba a pasar a este pibe, así que nada yo lo voy a llamar ahora que
se la haga trabajar, que le cumpla para mañana asi yo mañana tengo que
buscar la casa, tenemos que buscar la casa, buscamos la casa y estamos
ganados
Beto: Ahí te mando las fotos
Jose: Si si
00:06 Beto: Dale negro pero igual lo tenemos cazado, porque viste al pibe
que llévate hoy que fue y lo vio, el mismo me decía que el chabon mismo le
dijo que le daba tanto si se lo podía mover al toque. Asi que recién estuve
mandando mensaje a este pancho que se maneje rápido que le haga la plata y
se la cumpla al toque y el chaboncito ya esta ahí y lo hacemos venir mas
rápido, pongo el auto y lo empezamos a seguir los dos. Acá esta la plata
hermano
Jose: si si.

13:45 del 31/08/23
Jose: Amigo como andas todo bien
Beto: Negro todo bien, que onda ahí yo te estoy por ir a ver en un toque, vine
a dejar a mi hijo al jardín
Jose: No estoy en casa eh sali, si queres te aviso cuando llego, que onda
14:16 Beto: Por donde vas a andar? Porque de ultima te voy a ver de una
escapadita
Jose: Ya te digo. Donde estas vos?
Beto: Veni para aca para el lado de las Victorias boludo, anda viendo que
onda si podes encontrar la casa
Jose: Dame la foto así yo te puedo guiar boludo
14:45: Cuchame negro, yo estaba pensando a ver que mierda le podemos
hacer porque no le puedo encontrar la casa, pero bueno podemos agarrar… se
te ocurre alguna a vos? Por el tema de la casa, ahora yo voy a ver si en un rato
mas se encontraba con este pibito de ayer a ver si lo sigo, ojala no se me
pierda ni nada, y ahí vamos, antes que se vaya. Se va hoy en un rato mas.
Seguro que a las 11 12 de la noche se va a ir.
Jose: y no esta muy adentro porque el auto estaba impecable de limpio. Yo
tengo algo de bille, podemos decirle al guachin que nos haga de onda, encima
estaba barata
Beto: Yo también tengo algo de bille como para agarrar y no se, acá cuanto
están los 100 gr mas o menos en que precio andan?
Jose: acá los 100 600mil, no 700mil
Beto: 450 deja este boludo, los 100 gr, yo por eso te preguntaba porque vos
estas más claro con los números y yo no estoy ni enterado. Este la está
regalando 450, si tenes moneda la hacemos al toque, armamos una movida y
de paso aprovechamos a ver si la podemos cazar… recontra re barata negro,
fíjate que se te ocurre
Beto: No hermano por eso te digo, esto está recontra re zarpado en barato,
450mil. Fijate si le podemos comprar
Jose: cuanto tenes vos?
Beto: yo te confirmo en un toque más cuanto tengo pero puedo llegar a tener
100 lucas yo, pero como andaba viendo si podía hacer eso quería ver si puedo
conseguir un poco mas de moneda me entendes. Vos no tenes ahí 300 lucas?
Pones 300 y ganas una banda negro. Este chabon la deja a 450 un regalo
boludo.
Jose: tengo las 300. Arreglá la movida. Tengo en dólares o lo cambio.
Fijate si le podes sacar mas.
Beto: Ok.
Jose: en dólares?
Beto: si queres si
Jose: si arregla y lo hacemos
Beto audio: No esta hasta mas rato boludo así que voy a tener que esperar un
ratito hasta que llegue este chabón con la moneda, avísame y adelantamos las
300 lucas que tenes vos y yo me le pongo atrás y lo sigo hasta donde vaya de
paso… al rato las recuperas
Jose: Decile si acepta dólares
Beto: ok
Jose: capaz que llego a los 400
Beto: si llegas golazo
Beto: Porque sabes que agarras al toque le compras 100 g y al rato capaz
lo recuperamos yo me voy a poner las pilas y lo voy a seguir
Beto: si acepta dólares
Jose: Pedile de una u otra forma llego a los 400
Beto: ok
Beto: Pelado voy a buscar la plata quédate ahí
Jose: Para que no estoy en casa, donde nos cruzamos? En dolares?
Beto: Estoy aca llegando a donde paran los colectivos donde esta la estación
de trenes decime hasta donde voy
Jose: donde estas amigo estoy en elflein y fagnano
Beto: Ahí estoy yendo a verte a elflein
Llamada entrante

15:43 Beto reenvia mensaje: 550 dolares los 100
Beto: pelado escúchame, yo me voy a meter en la galería está la mina
cambiando dólares, el chabón esta acá nomas pasando Rapa Nui donde
cambian una cuadra mas allá bajando por costanera debe estar
esperando que la mina le diga ya termine, estate con los dos autos capaz
en alguna los cazamos
Jose: Si
Llamada entrante
15:49 Beto: Pela vos ya llegaste a la galería? Avisame que onda, justo en
frente está mi prima te vas a dar cuenta enseguida esta con la campera blanca,
avísame si la podes pasar a buscar
15:55 Jose: Beto para donde mierda.. viste como esta el trafico me mata
Beto: video. Llamada
15.56 Beto: esta parado aca nomas negro todavía.
Jose: Estoy aca en el Elflein.. si va para el lado de las Victorias va a venir por
ahí
Beto: viste acá donde te dije que esta parado, o puede seguir derecho para
arriba, seguro va a doblar en esa en la que decis vos y se va a ir para el lado
de la Victorias todavía esta ahí de aca lo estoy viendo
15.59 Beto: Conoces aca justo donde está el pancho al toke acá arribita donde
te mande la foto? Estacionáte por ahí medio cerquita, no se donde va a
arrancar el hijo de puta. La mina tiene un bolso negro grandote lleno de
plata recién se lo cale, estaba comprando plata la gila … así que estamos
acá, estate atento, andas trayendo okupa no? Te dije que este iba a estar un rato
mas, se quiere mover, no se si se va hoy. Donde lo podamos cortar lo
cortamos, tiene toda la plata con un bolso negro.
Jose: ok
16:01 Beto: Andas con el tema de los dólares ahí no? Carlitos está aca abajo
en la barbería, donde están los jueguitos de Moreno, ahí al toque esta el
Carlitos, el pibito que tiene el contacto con este gil… y ahí al toque va a
sacar 100 gr y ahí nos vamos a dar cuenta al toque, total después la plata
tuya la vamos a volver a rescatar. Ahí se esta yendo! Me voy!
Beto: Agarró para el lado que vos estas, para calle Elflein! Para allá va que no
se te pierda, voy para allá voy a tras de un colectivo el va mas adelante
Beto: video
Beto reenvia mensaje: tiene todo ahí en el auto parece
Jose: Ahí acaba de doblar yo sigo y lo espero mas adelante por la 12 de
octubre, doblo a la izquierda aca en Elordi
Beto: ok bien, Segundo Sombra, lo encontras al toque
Beto: bajate por la segundo sombra lo encontras al toque justo se me cruzaron
autos se me quedo adelante
Jose: Donde esta la camioneta blanca no aceleres por la banquina
Jose: Yo de aca lo estoy viendo vengo atrás tuyo y ya lo vi pero va adelante
Jose: Atrás de la Toyota que va a delante
Beto: Aca tengo que ver donde mierda se mete porque yo lo anduve
buscando por las Victorias las margaritas y por aca abajo y no pude
encontrar la casa
Jose: Allá va a subir
Beto: Subió
José: Seguilo vos por acá y yo lo sigo para la YPF por las dudas para que no
quede tan obvio
Beto: Ok
Jose: Siguio el chabón o se metio en alguna curva?
16:16 Beto: Se metio por aca por la principal para arriba yo voy aca atrás de el
le estoy dando un espacio

Llamada entrante

31/08/23, 19:25
Beto: Ya movete ya, anda a buscar la picana donde el peke, búscate al
Juancito y te venís a buscarme a mi casa. Lo voy a bicicletear con 400 lucas
más en una hora mas y en una hora lo esperamos afuera y en una hora lo
hacemos pelota
Beto: La picana
Jose: ok ok

20:08 Beto: vengan
Jose: Dale dale, ahí ya salgo para ahí
Jose: para donde queres que vaya para el centro o para donde
Beto: a buscarme
Jose: oka oka dale
20:34 Jose: Beto estoy afuera

21:45 José: Decile que nosotros ya estamos acá de hoy esperando, así que si el
sabe que viene para aca que se quede tranquilo nomas, te escribo a vos y vos
me escribis para acá
22:19 Beto: te voy a buscar

Página 2719 hasta 2731 – conversación José con un contacto Pequeño
2944369893, 31/08/23, 09:07
Jose: Hola peque todo bien? Consulta, tenes mil en mp?
Peke: mensaje borrado
Jose. Si tenes mas decime cuanto tenes te paso efe
Peke: audio borrado
Jose: estoy en la Fiscalía ahora
Peke: audio borrado
Jose: tenes mil? Si tenes mas escribile al flaqui
Peke: mensajes borrados
Jose 10:10: emoji ok
12:54 Peke: mensaje borrado
Peke: Chau
Jose: Ok
13:02 peke. Mensaje borrado
Jose: audio que no se pudo recuperar
13:56: llamada
14:06: mensaje borrado de peke
Hasta 17:30 mensajes borrados de peke

19:34 Jose: peke necesito la picana
Peke: mensaje borrado
Jose: ok ok cargala un poco
Peke: mensajes borrados
Jose: Que
Audios de jose que no se pudieron recuperar
Mensajes borrados de peke
20:14 llamada realizada
20:15 José: YPF
Mensajes borrados de Peke
Retomado el interrogatorio, el Fiscal consultó al testigo si el Ministerio
Público Fiscal le requirió algún otro tipo de diligencia al respecto. Baffoni
indicó que si, solicitaron una consulta al ANMAC por el tema de armas.
OITEl gestiono por pedido de la Fiscalía ante al ANMAC el siguiente pedido:
Si el arma de fuego portátil de puño corta tipo pistola semi automática de
acción simple con cañón blow pack calibre 22. LR marca GMC modelo súper
67 se encuentra registrada en ANMAC y en su caso historial de titularidad y si
posee pedido de secuestro. Y si las personas Nesteruk Juan Manuel y José
Luis tato están o han sido inscriptos como legitimos usuarios del ANMAC
contando con autorización para su portación, en su caso informar historial de
registro de arma. El ANMAC respondió que las personas requeridas no se
encuentran inscriptas como legítimos usuarios de arma de ninguna de sus
categorías, y que el material solicitado no se encuentra registrado ni posee
pedido de secuestro a la fecha.
Luego refirió otros contactos, como el Elemento 1 (teléfono de
Nesteruk) en el anexo 1.2, paginas 34 entre Fafi y el propietario
Entre el dueño Juan y el contacto Fafi xxxx

31/08 – 22:55
Fafi: estamos con las más ricas de Bariloche, 11mil el gramo, delivery a la
puerta de tu casa, hacemos zona alto centro y km

Página 48
Juan con 2944388485 Fafi124 – 26/8/23, 21:42
Fafi: Ya salimos a las calles volvimos con ella la más rico 05 5000 1 gr a
10.000 aceptamos mp en el momento full deli
Juan: Hola estas trabajando?

Página 123 - Juan con Pela xxxx 18/8 a las 20:00
Gay conoces alguien que venda al por mayor?
Juan: Que venda al por mayor, no, no conozco ni tampoco quiero conocer.
De modo general podemos decir que del intercambio de mensajes de
texto y audio entre los dos acusados, entre ellos y otras personas como Beto y
Pequeño que claramente se trató de un robo planeado que incluía la
intervención de los dos acusados y otras dos personas. Que venían siguiendo
los movimientos de las víctimas desde varios días atrás, lo que incluía el
vehículo y las personas con sus actividades. Que tenía como principal objetivo
conocer el domicilio donde se hospedaban, para lo cual efectuaron estos
seguimientos, incluyendo la toma de fotografías y deducciones como que no
podía estar muy lejos de la Av. Las Victorias por la falta de barro en el
vehículo.
Para no repetir los mensajes, he resaltado algunos, que resultan
elocuentes respecto del plan que fueron preparando los acusados, que se inició
varios días antes del hecho. En los que queda en evidencia que la finalidad era
hacerse del dinero que habían visto tenían las víctimas.
El contenido de las comunicaciones no pudo ser refutado ni cuestionado
por la defensa, que en todo caso hizo referencia a algunos interpretándolos
para intentar sostener su teoría del caso, tarea que no logra modificar las
conclusiones de este Tribunal.
En base a esta información, cotejada con los demás testimonios a los
que me he referido, resulta evidente que el descargo de los acusados no tiene
ningún asidero.
En este mismo sentido, tampoco surge de este profuso intercambio de
mensajes dato que corrobore la versión dada por Nesteruk quien afirmó que
Beto los hace de intermediario para comprar la droga. Que se encuentran
frente a la catedral. Iban a pagar 550000 llegaron a la casa y faltaban 30 grs.,
de tal manera que De Marco los había estafado, y que iban a hacer otra
compra para reclamarle.
No hay ninguna evidencia sobre esta operación, y por si fuera poco, ni
siquiera Tato en su declaración en juicio hace referencia a esta situación. La
única referencia a alguna operación, sería a modo de treta para entablar el
contacto, para luego recuperar el dinero y hacerse de todo el dinero que
tendría De Marco, a tal punto que en uno de estos mensajes se refiere
expresamente..”donde lo podamos cortar lo cortamos, tiene toda la plata con
un bolso negro”, ello relacionado con otro anterior que señalaba...La mina
tiene un bolso negro grandote lleno de plata recién se lo calé, estaba
comprando plata la gila...”. Reitero, no hay ninguna mención en todas estas
comunicaciones de lo afirmado por Nesteruk en el juicio en relación a una
suerte de estafa por parte de De Marco.
Por ello la necesidad de contar con las herramientas necesarias, como el
arma de fuego, la picana, el aerosol con gas pimienta.
Y la necesidad de ubicar la vivienda donde paraban las víctimas.
Las circunstancias que rodearon al hecho, analizadas en base a la sana
crítica, tampoco ayudan a la teoría del caso de la defensa. Seguimiento previo
de varios días, preparación del hecho incluyendo picana, gas pimienta, arma
de fuego y la intervención de cuatro personas. Utilización de este vehículo
ajeno y sin autorización, al que sugestivamente le faltaba la chapa patente.
Persecución por la ciudad, hasta la Av. Las Victorias, desde muy cerca hasta
llegar al departamento que alquilaban las víctimas. Allí abordaje a esta pareja,
haciéndolo dos en dirección a De Marco, otro a Aixa Rodriguez. De noche,
oscuro, con lluvia en pleno invierno. No parece que estas sean las condiciones
de un pacífico encuentro para adquirir sustancias. Lo que parece, y es, es un
atraco a mano armada.
De haber sido cierta la existencia de una operación anterior en la que
faltaron 30 gramos, resulta evidente que De Marco, al que tenían localizado en
el centro de la ciudad, podía ser abordado allí. O en el mismo lugar donde se
hizo esta supuesta primera operación. No aparece necesario ni razonable
efectuar este operativo tipo comando para efectuar este reclamo. No hacía
falta el seguimiento, la persecusión, la búsqueda del domicilio, el
apoderamiento de las llaves de la vivienda, el encuentro en esas circunstancias
de tiempo y lugar, en fin, cualquier eventual reclamo podría haber sido tratado
en estas oportunidades en las que previamente habían divisado a las víctimas
del hecho.
Esto aclarando que se trata de la versión de Nesteruk, no apoyada por
Tato ni ninguna evidencia del juicio.
Las comunicaciones de Whats App hablan por si solas. No hay modo de
considerar que la actividad de los acusados estuviera dirigida a efectuar una
compra de sustancia, toda la maniobra tenía una finalidad, apoderarse del
dinero que habían visto que tenían las víctimas.
Los acusados adujeron ser consumidores, la defensa aportó el
testimonio del Lic. Alfredo Fernícola, quien señaló que efectivamente los
imputados manifestaron padecer consumo problemático de tóxicos lo cual
puede generar desorganización de la conducta, pero no porque ellos padezcan
algún trastorno de la personalidad. Básicamente en los dos es la misma
conclusión. No había ningún indicador de que al momento de la entrevista
padecieran ningún tipo de perdida de capacidades o indicar de desorden
mental.
Pero esta circunstancia en nada modifica la imputación. Podrían ser o
no consumidores, pero aquí lo que se reprocha es este asalto a mano armada y
en poblado y en banda para hacerse del dinero y otros efectos. Ni siquiera es
necesario examinar cual sería la utilización de esta droga. Resulta evidente
que los acusados en primer término iban por el dinero que habían visto tenían
en su poder las víctimas, ello lo reflejan las comunicaciones ya citadas.
Agrego que la Fiscalía también aportó el testimonio de Raúl Alejandro
Velazquez quien alquiló fines de agosto del años pasado un monoambiente a
las víctimas del hecho. Estos le comentaron que llegando a la tardenoche, se
estaban bajando y se encuentran una persona que las quiere asaltar. Habían
llegado el 28 o 29 de agosto. Después estuvieron muy nerviosos, les habían
querido robar. Les pidieron la llave del departamento. La arrojaron. La llave
no la encontraron, al día siguiente compró y cambió la cerradura. Las víctimas
se fueron, no quisieron estar mas, estaban muy asustados. Ese día escuchó
ruidos de un motor fuera de punto, de explosión, aunque parecían disparos.
Agregó que la pareja alquiló el departamento a través de un conocido. Fue la
primera vez. Por tres o cuatro días, vinieron a pasear a Bariloche. Agregó que
cambió la cerradura al otro día, no presentó factura a Fiscalía de ello.
Finalmente declaró Jorge Tomás Gonzalez quien dijo ser conocido de
Pela, en relación al acusado Tato. Señaló que es el dueño de un Peugeot 206
negro dominio xxxx el que el año pasado llevó a reparar al taller del
Pela, en calle Brown y Rivadavia. Quería arreglar la bobina y selectora de
cambios, el vehículo andaba mal. Se apagaba y hacía explosiones cuando lo
utilizaba. Los cambios no entraban bien. Dejó el auto a reparar el 29 de agosto
y se enteró un jueves de la semana próxima que le habían secuestrado el auto.
Fue al taller, el Pela le dijo que había tenido un percance, que había salido a
probarlo, lo dejó tirado en Las Victorias, la policía buscaba a los autores de un
robo y le secuestraron el Peugeot. Cuando recuperó el vehículo, sin reparar,
estaba la ventanilla y capot roto. Había unas pelucas y gorras, ropa, bolsas de
cocaína, billetes enrollados, lo metió en una bolsa y lo tiró. De esto no se dejó
constancia.
Concluyendo, toda la evidencia corrobora la tesis fiscal. No hay
información que nos permita dar crédito a la versión de los acusados. Los
actos propios anteriores y posteriores son concluyentes. Las víctimas
retornando a su departamento sin saber que pocos metros atrás eran seguidos
por los acusados y dos personas mas. Quienes desde varios días atrás los
habían seguido, conociendo de todas sus actividades. A quienes al llegar a este
domicilio abordaron de manera tal que no permite contemplar este diálogo que
refiere Nesteruk, quien señaló que luego que se les quedó el auto fueron
caminando al encuentro. Que discutieron con De Marco, quien atinó como a
sacar un arma. Que la chica salió corriendo y ellos se quedaron discutiendo
unos minutos más. Después si sacó el arma y ahí salieron corriendo.
La cámara de la Av. Las Victorias muestra a estos vehículos pasando a
la altura de Pichincha a las 21:58 y luego a las 22:05 al Peugeot retirándose
con las luces apagadas. El llamado de Aixa Rodriguez al 911 fue a las 22:00
horas. Es decir que ni los tiempos permiten sostener esta versión. En todo caso
los tiempos se ajustan a la versión de las víctimas, quienes son abordadas, y
sin mediar diálogo alguno, se escapan por distintos caminos, De Marco a la
Avenida donde luego se sube al colectivo, Aixa quien se esconde detrás de
una camioneta blanca. Cabe preguntarse; porque en lugar de ingresar al
departamento que habían alquilado, luego de esta tarde que incluyó unas
sesiones de masaje, las víctimas habrían de salir corriendo sino es porque
fueron abordadas de manera absolutamente imprevista y violenta por parte de
estas tres personas?. Porque habrían de haber llamado tanto Aixa como De
Marco, quienes en ese momento perdieron contacto entre si, ya que se
separaron en dicho lugar, de manera inmediata al 911 alertando sobre un robo
armado sino fuera exactamente eso lo que pasó?
Lamentablemente el video de la cámara que se hallaba en cercanías del
lugar del hecho se perdió. Pero del testimonio bajo juramento de ley de la Of.
Carrizo se desprende que de esta cámara particular de a dos casas del lugar
del hecho sobre av Martín García, se pudo observar que estaba estacionado el
vehículo de las víctimas, se logró observar como llegaban desde la esquina de
Av las Victorias hacia Martín García tres personas, hacia donde estaba
estacionado el vehículo. En ese interín, una de la víctimas, el masculino, salió
corriendo hacia Avenida las Victorias y ahí dos personas salieron a corretear al
masculino que salió del auto. Y la femenina que quedó en el vehículo se
escondió atrás de una camioneta Eco Sport blanca y el otro masculino quedó
revisando el vehículo de las víctimas. Después, las otras dos personas
volvieron al lugar y segundos después se retiraron.
Este testimonio no fue cuestionado, y mas allá que sería una suerte de
testimonio indirecto en este punto, este se ajusta a la versión de las víctimas. Y
también por ello cobra relevancia el hallazgo de la campera de De Marco en el
Peugeot, en tanto como información nos permite comprobar que
efectivamente uno de los autores del hecho revisó el Focus de las víctimas y
evidentemente se llevó la campera.
Dato que confirma la hipótesis del robo y no de una operación frustrada.
He analizado la conducta de las víctimas. En relación a los acusados
quienes de algún modo se colocan en una suerte de víctimas, primero de una
estafa en la cantidad de droga que dice Nesteruk haber adquirido, luego de
unos disparos de parte de De Marco, sus acciones no se ajustan a este rol. En
primer término, por todo este seguimiento que termina en una persecución esta
noche del 31 de agosto. Luego, si fueran víctimas de una agresión armada de
parte de De Marco, habrían sido ellos quienes hubiesen llamado al 911. Y las
dos personas que se encontraban con ellos en ese momento no se habrían
fugado del lugar. Eventualmente podrían haber sostenido la versión de Tato y
Nesteruk.
Por último, el tema de la llave del departamento ha sido foco de la
atención de las partes. Al respecto, y sin perjuicio de lo que habremos de
considerar al momento del tratamiento de la calificación legal, diremos que no
es un hecho controvertido que esta llave no fue encontrada, ni en cercanías del
domicilio donde ocurrió el hecho, ni en poder de los acusados o en el auto que
se movilizaban. Aixa afirmó que el agresor le arrebató la llave, este dato fue
desde el inicio del procedimiento policial, motivo de búsqueda. No tenemos
duda que este hecho ocurrió de este modo. Incluso el propietario tuvo que
cambiar la cerradura. Y este primer apoderamiento de la llave, que solo puede
tener por objeto el ingreso a la vivienda, demuestra claramente cual era la
finalidad de los acusados. La rapidez que se dieron los acontecimientos de este
ataque, en una noche de invierno fría y lluviosa, impide considerar que esto
haya sido falso y que en todo caso, las víctimas acordaron ello para
comprometer a los acusados. En todo caso se habrían concentrado en otros
bienes que faltaron, como las camperas. Lo cierto es que ambas víctimas, ni
bien ocurrido el hecho, haber hecho los trámites judiciales del caso, se fueron
de la ciudad.
Concluimos entonces esta primera cuestión, afirmando que estas
acciones desarrolladas por las víctimas y los acusados pone en evidencia la
coherencia de la acusación fiscal, de tal forma que habremos de considerar
que se ha probado tanto la materialidad del hecho como la autoría responsable
de Juan Emanuel Nesteruk y Jose Luis Tato.
CALIFICACION LEGAL.
Es en esta cuestión que responderemos brevemente uno de los
argumentos de la defensa, que sostiene que esta situación no puede ser
utilizada para proteger operaciones relacionadas con el narco tráfico ni sus
frutos. Entiende que estos bienes están fuera de comercio, no son bienes
jurídicos tutelados, no integran bienes lícitos que protegen ordenamiento penal
entonces no se puede a través de un proceso de esta características tender a
proteger situaciones ilícitas. Dio lectura a una cita extraída de una obra del Dr.
Donna donde es sumamente claro al sostener “en este tipo de caso las propias
disposiciones del derecho colisionarían entre si y más aun en el ámbito penal
por lo que seria inaceptable. Este concepto sería contrario al del bien
jurídico basado en valores reconocidos por la Constitución Nacional en la
medida en que esta no podría aceptar que lo ilícito tuviera protección
directa”.
Sin perjuicio de dejar en claro que la idea de la operación de
compraventa de sustancias no tiene aval en la evidencia del juicio, en todo
caso era un pretexto de los acusados para justificar el acometimiento a las
víctimas, debemos señalar que esta argumentación omite considerar que lo que
aquí se juzga es la comisión de un hecho que la ley considera delictivo. No se
esta juzgando una operación de compraventa. No se trata de algun tipo de
reclamo derivado de una operación con bienes fuera del comercio. Se trata de
un hecho en el que mediante la utilización de un arma de fuego y en poblado y
en banda se pretendió sustraer dinero y efectos a las víctimas. Si siguiéramos
la linea de pensamiento de la defensa, por ejemplo, el Estado no intervendría
en ningun hecho de homicidio que tenga vinculación con el narcotráfico.
Existiría una suerte de Estado paralelo donde regirían otras reglas, en las
cuales no intervendrían ni las fuerzas de seguridad ni el Poder Judicial. En el
caso juzgado, el hecho ocurrido a las 22:00 hs. del día 31 de agosto del año
2023, las víctimas no habían realizado ninguna conducta de naturaleza ilícita
que permita considerar algún tipo de colisión de bienes jurídicos y así la linea
de defensa ensayada. El antecedente penal de De Marco, las actividades que
este desarrollaría según los acusados refieren en sus comunicaciones, no son
materia de juzgamiento en este caso, y como vimos, tampoco tienen impacto
en la conducta que se les reprocha a Tato y Nesteruk. En este hecho se ha
determinado con precisión quienes fueron víctimas y quienes los victimarios
autores de un hecho que el Derecho Penal califica como delito.
Los hechos constituyen los delitos de robo agravado por el uso de arma
de fuego y robo en poblado y en banda. Sobre este punto no hubo controversia
y los hechos se ajustan a la tipificación legal, en tanto se probó la operatividad
o idoneidad del arma de fuego para disparar a traves del testimonio de
Cabrera, y la existencia de cuatro autores en un lugar indudablemente
poblado.
Si la hay en relación a la consumación del hecho. La fiscalía sostiene
que el hecho esta consumado en tanto las llaves del departamento no fueron
recuperadas y la defensa refiere que no hubo prueba suficiente para poder
asegurar que los autores del hecho se hicieron de estas llaves.
Como ya dijimos, si bien las llaves le fueron arrebatadas a Aixa
Rodriguez por parte de uno de los autores, estas no se hallaban en su poder
poco tiempo después al momento de la detención. Esta se produjo a unas diez
cuadras del lugar del hecho, pocos minutos después del robo. Se efectuaron
requisas personales sobre los dos detenidos, como también en el auto y las
llaves no fueron encontradas.
Tampoco se hizo referencia a que se hubiese efectuado algún
procedimiento en el lugar del hecho en búsqueda de estas llaves. Solo se probó
que el dueño del departamento cambió la cerradura, pero esto no significa que
necesariamente los acusados se hayan quedado con las llaves. Los
acontecimientos se precipitaron con la respuesta de las víctimas, dándose a la
fuga por distintos caminos. Frustró en definitiva el plan que tenían los autores
del hecho. Dos de los cuales fueron en persecución de De Marco, otro fue
hacia Rodriguez. Pero el atraco que comenzaba con la obtención de las llaves,
necesarias para ingresar al departamento alquilado por las víctimas, fracasó
rápidamente por estas reacciones.
Solo podemos asegurar que estas llaves fueron sustraídas en un primer
momento, al arrebatárselas a Rodriguez, mas no podemos afirmar que pasó
luego de ello, reitero, en tanto no se encontraron en su poder al momento de la
detención. Se pueden efectuar conjeturas, quizá se la llevó alguno de los otros
coautores hasta ahora desconocidos, quizá quedaron en cercanías del lugar,
pero lo cierto que es un dato incierto. Como se mencionó en el juicio, las
circunstancias climáticas y horarias, lluvia y de noche, resultaron un
impedimento para su búsqueda, en realidad nada se dijo sobre alguna
diligencia dispuesta para su hallazgo.
En estas condiciones, siendo el único objeto que refiere la acusación
como parte del robo, resulta difícil sostener que el hecho se encuentra
consumado solo porque estas llaves no fueron halladas.
Con este argumento bastaría para sostener que no es posible aseverar
que el hecho resultó consumado. De todas maneras, también podemos decir
que el plan pensado por los cuatro autores del hecho, esto es, ubicación del
domicilio, seguimiento, persecución del vehículo hasta la vivienda alquilada,
obtención de la llave y posterior desapoderamiento de dinero y efectos, tanto
del inmueble como del vehículo, no se pudo concretar por esta situación ya
mencionada. Fue todo muy rápido, ambas víctimas actuaron de manera tal que
impidieron que el hecho pueda desarrollarse del modo planeado. En esta idea,
ni siquiera funcionó adecuadamente el vehículo utilizado para este robo,
siendo paradigmática la imagen de uno de los autores empujando el vehículo
intentando darle marcha, mientras el otro lo conducía. En definitiva los
acusados no pudieron consumar el hecho que tenían planeado, por
circunstancias ajenas a su voluntad, esto es, la reacción de las víctimas.
Por ello concluimos que asiste razón a la defensa, y el hecho debe ser
calificado en grado de tentativa.
En relación al concurso ideal de este robo doblemente calificado con la
tenencia del arma de fuego que se atribuye a Nesteruk, diremos que se trata de
un concurso aparente en tanto se da una relación de consunción. El tipo penal
del robo con armas encierra a la tenencia del arma, máxime cuando de la
descripción del hecho surge expresamente que esta tenencia se encuentra
adjudicada en las mismas circunstancias temporo espaciales que el robo.(conf.
D’Alessio, C.P. com. Pag. 596) Del mismo modo tampoco diríamos que el
hecho concurre idealmente con las amenazas que se profirieron, son parte del
modo comisivo.
Distinto es el caso del concurso del robo con armas y en poblado y en
banda, en tanto hacen referencia a circunstancias fácticas distintas y que
autorizan a efectuar esta calificación.
Los Dres. Martín Arroyo y Marcelo Alvarez Melinger dijeron; siendo lo
expuesto fiel reflejo de la deliberacion, adherimos al voto precedente.
JUICIO SOBRE LA PENA.
El día 4 de septiembre se desarrolló el juicio sobre la pena.
La fiscalía indicó que se valdrían de los testimonios de la primera etapa
y la defensa propuso varios testimonios.
Declaró la madre de los hijos de Nesteruk, María Julia Bolonci, quien
dijo que comenzó su relación con Juan Nesteruk en el año 2012, que vivieron
un tiempo en Buenos Aires, después vinieron a Bariloche y luego nacieron sus
hijos que tienen 9 y 11 años. En relación al acusado, refirió que siempre lo vio
trabajar, que sabe que tiene problemas con las adicciones, pero que siempre
intentó buscarse la vida de todas las maneras posibles. Explicó que cuando
vinieron a Bariloche él empezó desde cero, se puso un kiosco, trabajó varias
años hasta que pudo poner su local, que lo trabajó hasta el 2022. Refirió que
todos los que lo conocen saben que es un “laburante”.
Explicó que en el año 2016 con el nacimiento de sus hijos dejó de
consumir drogas, hasta el 2020 que seguía limpio, y solo trabajaba y estaba
con los chicos, eran una familia normal. Después vendió el fondo de
comercio, y se compró un carro, y luego de ello empezó con una época difícil,
de poco trabajo, y eso desencadenó una circunstancia que lo llevó a esta
situación. Indicó que el acusado se encuentra solo en Bariloche, y que su
familia vive en Buenos Aires.
Consultada sobre cómo es Nesteruk con sus hijos, indicó que siempre
fue un padre presente, nunca la dejó sola con los chicos. Actualmente el los
ve, están con el. Primero estuvieron un tiempo sin verlo, pero ahora están con
el y lo extrañan, quieren verlo y la pasan bien con el. Explicó que su hijo más
grande va al psicólogo por un pedido realizado desde su escuela, porque no lo
veía bien. Que ambos hijos se preocupan por su papá, lo quieren, lo aman, y
quieren estar con el.
Consultada sobre la situación de consumo de Juan, refirió que lo ve
mejor. Ella padeció mucho su enfermedad, lo vio luchar y salir adelante. Trata
de ser un padre presente a pesar de toda la situación.
A preguntas del Fiscal refirió que el acusado tiene adicción solamente a
la cocaína. Que ella debió hacer llamados de atención a su familia porque lo
veía mal, que veía que estaba consumiendo de nuevo, y que ese consumo
generaba estados relacionados por ejemplo con ataques de pánico. Que no
tiene una red de contención, que tiene amigos, pero no familiares.
Luego lo hizo la madre de Nesteruk, Mirta Alicia Etchepare de
Cacciatore, quien habló sobre los comienzos de la vida de su hijo, explicó que
hizo la primaria en la localidad de 9 de Julio, después concurrió a una escuela
técnica, y a los 14 años se fue a vivir con el padre. Allí comenzó su grave
problema de adicciones, ya que su padre tenía un micro emprendimiento lo
que hacía trabajar todo el día, por lo que en ese momento asistía a un colegio
nocturno en Caseros. Refirió la Sra. Etchepare que fue en ese momento que
Nesteruk comenzó con la droga, a los 14 años. Luego vino a Bariloche a los
años y comenzó a vender anteojos de sol, luego puso comercios, en un
momento tenía 2 locales en una galería de calle Mitre. Al tiempo que ella
volvió a visitarlo, ya no tenía esos locales, tenía un maxi quiosco también
sobre calle Mitre. Después puso una juguetería, en la que ya no le fue tan bien,
y ahí volvió a Buenos Aires. En Buenos Aires alquiló un taxi y empezó a
vender ropa de cuero a locales.
Refirió la Sra. Etchepare que fue en ese momento donde se dieron
cuenta de la realidad del consumo de drogas de su hijo. Explicó que el mismo
se internó tres meses en una granja en Moreno, su familia iba a llevarle
provisiones los domingos. Pero luego se retiró de allí y fue al psiquiatra o
psicólogo y le dieron Rivotril para que pudiera seguir manejando el taxi.
Luego volvió a Bariloche con el taxi, lo vendió y puso el restaurante El
Ñato. Luego de ello se compró un foodtruck, después lo vendió junto con un
auto que tenía, y se dedicó a cambiar divisas. Agregó además que en una
ocasión lo asaltaron con el dinero del cambio y lo amenazaron con lastimar a
sus hijos. Y después de eso comenzó a armarse con plata prestada, comprando
autos viejos para poder arreglarlos y venderlos.
Consultada sobre cómo lo ve hoy por hoy a Nesteruk, la Sra. Etchepare
indicó que la droga es algo terrible, que es el único caso que hay en la familia
y que ella desconocía cómo se manejaba todo ese tema. Agregó que el arma
que tenía Nesteruk era de su esposo, que no estaba declarada. Ese arma la
había comprado el marido para una tía, y el acusado se la pidió en un
momento que ella venía del suicidio de su esposo, y no pudo reaccionar a lo
que significaba el riesgo de que la tuviera. Refirió que su esposo se suicido
hace 9 años y medio, el 17/03/15.
Finalmente, indicó que Juan Siempre fue hiperquinético, buscando
trabajar ganar plata, nunca en relación de dependencia sino buscándose su
propio trabajo.
Claudia Patricia Moreira refirió que conoce a Juan por medio de su
hermano. Indicó que es una buena persona, buen padre, que tuvo diversos
trabajos en la calle Mitre de promotor, vendedor, ropa de nieve, chocolate, etc.
Manifestó que tienen una relación importante porque sus hijos lo quieren
como si fuera el tío, él ha hecho muchas cosas por ellos desde ese papel, los ha
cuidado. Es un excelente padre también, y muy trabajador.
Por otra parte, se refirió al momento en que tomó conocimiento de lo
que le había sucedido a Juan con respecto a la causa, ya que el mismo un día
le pidió comida, y le contó lo que había sucedido, y le dijo que no tenía para
comer.
En relación al consumo de sustancias, la Sra. Moreira indicó que
Nesteruk tiene un problema de adicciones desde que era chico, del que no
puede salir. Pero que siempre fue trabajador, se preocupó siempre por ella y
sus hijos.
Finalmente, refirió tener conocimiento en relación al hecho en que lo
asaltaron y lo golpearon.
Declaró Cecilia Angélica Strack, quien dijo conocer a Tato desde los 12
años porque eran vecinos, y compartieron la adolescencia. Refirió que han
compartido algunas pocas salidas, y que luego, cuando ella vino a vivir a
Bariloche, se enteró que el mismo también se encontraba residiendo aquí, por
lo que lo contactó y se volvieron a encontrar. Explicó que tuvieron algunos
encuentros esporádicos, que no se veían siempre, pero si tuvieron siempre un
buen vínculo, y que él siempre fue un tipo muy servicial.
Comentó que en el mes de agosto intentó enviarle un mensaje, le
escribió por Facebook, y vio la noticia en los diarios de que había sido
condenado. Le preguntó que había pasado y lo fue a ver.
En relación a su personalidad, la Sra. Strack indicó que Nesteruk es
“buen tipo”, no roba y no robó. Refirió que cuando lo conoció, lo ayudaba a su
papá haciendo trabajos de albañil, y después en Bariloche tuvo un lavadero de
autos, después estuvo en cabañas, que siempre tuvo trabajo y no tuvo
necesidad de robar. Cuando lo fue a ver, se enteró que portaba la tobillera,
viviendo con sus hijos. Manifestó que él es muy respetuoso con los chicos y
que los tiene a cargo, por lo que al ver ese panorama y con la situación de
consumo de por medio, le resultó muy chocante.
Consultada sobre si sabe qué pasó con la madre de los chicos, refirió
que la última vez que vio a Tato todavía estaba con Noelia, vivían en el km. 7,
cree que fue en el año 2019, pero actualmente no sabe nada de ella. Refirió
que uno de los hijos de Tato le dijo que no ve a su mamá, que se fue. Que a
veces les dice que va a ir a verlos, pero nunca va.
Por otra parte, indicó que José Luis es bondadoso, servicial, laburante,
buen tipo, respetuoso, y que siempre fue querido en los ambientes que ha
estado.
Finalmente, a preguntas del Fiscal, indicó que la última vez lo vio a
Tato fue en el 2021 cuando terminó la pandemia, y que después lo vio recién
este año cuando se enteró lo que había sucedido.
Sebastián Andrés Vera Moreira dijo ser cliente del taller de Tato hace 10
años. Indicó que trabajaba en un restaurante conocido de Bariloche conoció al
acusado porque se le fundió su auto, y se lo llevó a él para arreglar. Explicó
que a los 6 o 7 meses se cerró el local donde él trabajaba y puso un foodtruck,
que también se lo llevó a Tato para armarlo, y Tato lo ayudó financiándole el
trabajo.
Refirió que además el acusado le ha prestado su auto cuando se le
fundió el suyo, que siempre tuvo buenos gestos, y siempre tuvieron afinidad.
También conoce a sus hijos, conoce la situación con su ex pareja y sabe que
estos últimos años se ha hecho cargo de sus hijos el solo.
Sobre la madre de los hijos de Tato, refirió haber sido testigo de veces
que ha ido al taller a gritar o a romper cosas, y tiene conocimiento de que una
vez se quiso suicidar. La conoció porque cada dos por tres caía a su local del
centro a comprar panchos con los chicos, y consideró que siempre fue muy
efusiva o extraña, pero no tenía mucha relación con ella.
En relación al consumo de sustancias, refirió que Tato siempre fue muy
reservado sobre el tema. Indicó que se enteró de eso hace un año, siempre lo
aconsejó de que no lo hiciera porque estaba a cargo de los nenes.
Finalmente, indicó que Tato es un excelente ser humano, que se brinda
mucho, no está interesado en cuánto te puede sacar, sino en la persona.
El licenciado en psicología del CIF Alfredo Fernícola indicó que se lo
convocó para realizar la ampliación de pericia efectuada previamente a los
acusados, por la cuestión del consumo problemático de sustancias y las
consecuencias que pueden traer aparejadas.
Explicó que en dicha ampliación realizó una respuesta genérica, en
función de que la pregunta era genérica, porque para evaluar de forma
individual la situación de cada acusado requiere una evaluación mucho más
amplia. Indicó en primer lugar que las consecuencias dependen de cada
persona en particular, en función de las condiciones fisiológicas y vitales. Pero
que hay una serie de consecuencias del consumo prolongado de cocaína que
pueden ser comunes a todas las personas.
Dentro del campo de la psicología tienen que ver con los niveles del
deterioro de las áreas del cerebro que puede afectar el consumo sistemático y
prolongado de cocaína, en particular el lóbulo frontal con todo lo que tiene
que ver con la regulación conductual, la capacidad de planificación, y la
atención impacta sobre la posibilidad de desarrollar la memoria, más
cuestiones conductuales que tienen que ver con la posibilidad de desinhibición
que puede aparecer en un cuadro de deterioro neurológico por consumo de
sustancias.
Consultado sobre si puede especificar alguna otra consecuencia, indicó
que sobre todo que en el tipo de caso que se investiga, tienen que ver con
desórdenes conductuales, que pueden aparecer no necesariamente por el
deterioro existente, sino también por cuestiones propias del consumo que
lleven a un síndrome de abstinencia, que pueden llevar a la comisión de
delitos u otros actos que tienen que ver con el consumo, o con el acceso al
tóxico. A preguntas de la Defensa, explicó que los ataques de pánico también
pueden aparecer como consecuencia, como así también ideas delirantes, ideas
persecutorias, trastornos de la ansiedad. Este último es característico en la
falta de tóxico en el cuerpo.
Finalmente y a preguntas del Fiscal, indicó que no se realizaron estudios
neurológicos, y que en su caso él no podría hacerlos porque es psicólogo.
Marina Ailín Mercado dijo que conocía a a Tato hace 7 u 8 años, a
través de sus hijos, que tienen la misma edad que los de él y que iban al jardín
juntos, desde salita de 3. Refirió que las dos familias eran amigas y se
juntaban, y allí nació su amistad. Que actualmente se siguen viendo, los chicos
van juntos a la escuela otra vez y siempre se mantuvo su relación, igual que
entre ellos, siempre se mantuvieron en contacto.
Manifestó que los hijos de Tato viven con él exclusivamente desde el
2021, año en que su mamá empezó a ir y venir y no se hacía cargo totalmente
de los nenes. Indicó que la misma tiene algunos problemas psiquiátricos y no
pudo hacerse cargo de sus hijos, por eso los dejo a cargo de José Luis, y que
un verano en el año 2021, intentó suicidarse estando con los nenes. Ella la
conoció pero ahora no tienen contacto tan seguido.
Refirió que actualmente ella ve a los nenes muy seguido, casi todas las
semanas, a veces los fines de semana van a su casa a dormir, sobre todo el hijo
más grande que es más independiente.
Indicó que José Luis es una excelente persona, excelente padre, muy
trabajador, y para ella es un amigo que siempre ha estado para ella.
Sobre el consumo problemático de sustancias indicó que sabe que
consume, nunca consumió adelante de ella pero sí sabe que tiene adicciones. A
preguntas del Fiscal, indicó que sabe que consume, pero no qué sustancia ni
en qué cantidad.
Luciano Raúl Lozano es licenciado y magíster en trabajo social, y
docente. Realizó dos informes socio ambientales, uno de cada acusado.
En relación a la entrevista con Nesteruk, indicó que le generó una
sensación de mucha fragilidad, que se encuentra en una situación muy endeble
a nivel personal, con mucho nivel de angustia, ansiedad y tristeza. Todo esto
fruto de una vida atravesada por haber sufrido maltrato infantil por un inicio
precoz en el consumo problemático de sustancias, y la muerte del padre que lo
afectó mucho. También por la separación de su pareja y alejamiento de sus
hijos a partir de la presente causa. Refirió el licenciado haberse preocupado y
en función de ello haberle sugerido la derivación a Salud Mental, para que
puedan contenerlo. E indicó que Nesteruk se mostró sensible, preocupado por
sus hijos, y con conocimiento de detalles de la crianza cosa que no es común
en los hombres.
En relación al consumo problemático de sustancias, explicó que el
acusado en su relato fue describiendo cómo a partir del maltrato que sufrió
cuando era chico por parte de su madre, admitió que tenía problemas de
consumo de crack, fue detallando sensaciones, visiones, mucha depresión,
ansiedad. Indicó que necesitaba ayuda, que no aguantaba más, que quería
dejarlo y no podía, y manifestó alguna idea suicida, por la desesperación de no
poder parar con el consumo. Que consume cocaína desde los 14 años y otras
sustancias, que en algún momento había podido frenar un poco cuando
concurrió a una Iglesia Cristiana, pero después con la muerte del padre se
agravó el consumo.
En relación a su vida laboral, indicó que a pesar de tener una vida
atravesada por muchas desventajas, pudo desarrollar un negocio propio, le
contó que había tenido restaurantes, carros de comida. Consideró el testigo
que se trata de una persona que se nota que tiene capacidad a la hora de
emprender proyectos.
En relación al informe de José Luis Tato, el Lic. Lozano explicó que lo
más destacable es que es un padre a cargo de un hijo y una hija desde hace
muchos años, y tiene otro hijo en Buenos Aires. Le llamó la atención la
relación afectuosa con su hijo Lautaro, lo cual son indicadores que tienen que
ver con los vínculos que tienen en la crianza. Refirió que la madre de los niños
tenía problemas de salud mental, que había tenido intentos de suicido y que
por eso el terminó siendo desde hace 5 años el tutor de los niños.
En cuanto a lo laboral, indicó que se desempeña como mecánico.
Terminó el secundario en San Miguel, adquirió habilidades con la mecánica y
el rubro de la construcción. Que no recibía ayuda alimentaria de la madre de
los niños.
Y en relación al consumo problemático, el acusado admitió que solía
consumir. No lo destacó como algo problemático sino como algo ocasional y
aseveró que lo podía manejar. No recuerda qué sustancias dijo que consumía.
Los acusados optaron por no declarar en esta etapa del juicio.
A continuación hizo su alegato de clausura el fiscal, quien recordó la
calificación por la que se declararon autores penalmente responsables a los
acusados. Seguidamente, indicó que se apoyaría en la prueba que ha sido
ofrecida en el presente caso, que le permite apartarse del mínimo legal, para
pedir una pena proporcionada. Para poder peticionarla, merituó los artículos
40 y 41 del CP. Partió de la base de que ambos imputados no cuentan con
antecedentes penales y computables, e indicó que esta situación lo obliga a
seguir la metodología seguida en los fallos Brione, Callueque y Cabrera,
jurisprudencia reinante en este sentido para sujetos primarios.
En cuanto a los atenuantes, indicó que además de la ausencia de
antecedentes, se analizó la edad de los imputados, personas adultas de 43
años, padres de familia. Y que conforme a lo escuchado en la cesura, son
buenas personas, tienen un círculo de amistad y son buenos padres.
En cuanto a la educación, indicó que Tato tiene primario y secundario
completo y es mecánico, además de que ha trabajado en la construcción, y el
mismo se definió como una persona solidaria, padre de dos hijos, actualmente
separado como refirieron los testigos de la cesura. Refirió que no tenia
problemas económicos e indicó que “no es chorro, solo adicto”, y en cuanto al
caso reconoció haber utilizado el vehículo de un cliente como para comprar
droga. Reconoció que tenía un foodtruck en Las Victorias que tuvo que
vender, por lo que se pudo acreditar que era trabajador. El mismo reconoció
que si tiene problemas de adicciones desde los 14 años, y que tenía un arma de
fuego que era de su padrastro, que jamas la disparó y que ni siquiera sabe
cómo se pone el gatillo.
En cuanto al trabajo, el fiscal indicó que Tato es mecánico, y Nesteruk
gastronómico. Que Tato indicó que tenía un taller -al cual González le llevó el
vehículo- donde el desarrollaba la actividad con la cual se daba sustento
económico. En definitiva, al momento del hecho contaban con trabajo estable,
es decir que no estaban en la miseria. Y por su parte, Nesteruk relató su vida
laboral, sus adicciones, que al momento del hecho se desempañaba cambiando
divisas, y que había padecido un hecho delictivo. Pero indicó el Fiscal que sin
perjuicio de ello, se desprende de las conversaciones de OITEL cuál fue la
verdadera intención de ambos sujetos, y en ninguna de ella se veía que
quisieran hacer algo relacionado al trabajo, sino que por el contrario, se
acreditó que su única intención era robar. No estaban en una situación de
miseria o dificultad para ganarse la vida, ellos optaron y decidieron un camino
que trajo consecuencias, no solamente a las víctimas de autos, sino a toda su
familia. Y además, los testigos que depusieron en la cesura, manifestaron que
los acusados son personas capaces, que trabajaban, por lo que ellos mismos
tomaron la decisión de ir a robar, lo planificaron, lo ejecutaron y les salió mal.
En cuanto a las costumbres, el Dr. Sosa Lukman indicó que no tenían un
hobbie. Que la declaración de Fernícola fue importante porque dijo que no
surgió ninguna causa de inimputabilidad que permita eximirlos de
responsabilidad. Ambos acusados son adictos en base a sus dichos. No
pudieron traer ningún elemento que diga que son adictos, solo concurrió
mucha gente que dijo eso, pero que el consumo no era problemático. Esto
denota que no hay un sustento científico que acredite esa adicción, y que no
hay ningún indicador para pensar que no tenían capacidad al momento de
ocurrencia del hecho.
En cuanto a la naturaleza de la acción, el Fiscal indicó que se trató de un
robo agravado por el uso de arma de fuego, agravado en poblado y en banda.
Esto fue acreditado,y si bien se declaró su responsabilidad por la tentativa,
esto no obsta a que el hecho en sí haya sido grave, ocurrido en nocturnidad, en
la vía pública y con “herramientas” de gran poder de daño, y a consecuencia
de una minuciosa planificación, seguimiento, preparación previa, ejecución
por parte de ambos imputados y dos sujetos que no han podido ser
identificados. Y que además involucró una fuga defectuosa, y en definitiva ese
accionar tuvo consecuencias con una pluralidad de víctima en el marco del
presente caso.
Seguidamente, el Dr. Lukman se expresó sobre lo que los motivó a
delinquir. Aseveró que no se está frente a imputados a los que sus adicciones
los muevan a cometer esos delitos. Ni Tato ni Nesteluk son adictos que salen a
robar a consecuencia de la adicción para poder seguir consumiendo. Ellos
salieron a robar porque así lo quisieron y decidieron. Refirió que se pudo
observar conversaciones de OITEL, escuchar audios donde quedó claramente
demostrada la intencionalidad que tenían los sujetos en relación a robar, y no a
hacer una transacción comercial. También se observaron los modos en que se
llevó adelante la cuestión, y en que los acusados se dirigieron a la Fiscalía por
no estar de acuerdo con ellos.
En cuanto a los medios empleados, indicó que utilizaron el vehículo que
era propiedad de un cliente, y decidieron empezar a seguir a las víctimas.
Además utilizaron un arma de fuego cuya aptitud para el disparo ha sido
acreditada, que tenía 9 balas en el cargador al momento del cacheo, que no
estaba registrada y que utilizó Nesteruk para apuntar a Aixa Rodríguez.
Además, utilizaron un gas pimienta que fue encontrado en la requisa del
vehículo. Y recordó la petición de la picana y las gorras con cabellos
adheridos, gorros, capuchas encontradas en el vehículo. Esto denotó
claramente la intencionalidad de ambos sujetos.
En cuanto a la extensión del daño, recordó cómo se extendió el hecho y
qué consecuencias trajo, no solo para las víctimas sino para damnificados
indirectos. Menciono a González, que no tiene cómo arreglar su vehículo, y
perdió varios meses del mismo. Y a Velázquez que debió cambiar su
cerradura. Y también a damnificados indirectos como los hijos de los
acusados, la madre, etc.
Refirió que los peligros tienen que ser merituados de forma objetiva, y
que buena parte de sus allegados dijeron que eran buenas personas y que no
tenían antecedentes. Pero en este caso, los acusados llevaron adelante uno de
los hechos más graves que establece el Código Penal, que fue minuciosamente
planificado, a pesar de que todos los testigos dijeron que ambos imputados
contaban con muchas opciones para trabajar.
Teniendo en cuenta todo ello, el Fiscal solicitó para ambos acusados, la
pena de 6 años de prisión en orden al hecho y calificación enunciados.
La defensa comenzó su alegato afirmando que el Fiscal solicitó la pena
basándose en prueba producida en la primera fase del juicio, y que para esta
oportunidad no ha presentado prueba nueva. Y que la Defensa a lo largo de la
jornada trajo a declarar a distintos testigos.
Que en relación a Nesteruk declararon las testigos Bolonci, Etchepare y
Moreira, y todas ellas refirieron que el mismo era una persona trabajadora, se
refirieron a los diferentes trabajos que tuvo a lo largo de su vida, a sus trabajos
como emprendedor en diferentes rubros como comercio de roba, juguetería
etc. Y también se refirieron al consumo problemático de sustancias. Además se
expidieron sobre los problemas económicos que tuvo antes y después de la
pandemia y que terminó cerrando el último local que le quedaba una vez
finalizada la misma. También se escuchó a su madre, que indicó sus
problemas de consumo desde muy pequeño. La Sra. Bolonci refirió todo el
impacto negativo que ha tenido este caso con los niños, incluso que uno de
ellos se encuentra con asistencia psicológica.
En relación a José Luis Tato, la Dra. Alderete indicó que comparecieron
a declarar las testigos Strack, Mercado y Moreira, quienes lo definieron como
alguien servicial, trabajador, padre de familia. Que tiene los niños a su cargo
desde hace algunos años, y que atravesó la situación de que la madre de los
niños tiene algunos padecimientos de salud mental, y que lo cierto es que el
único sostén es Tato. También hicieron mención al consumo problemático de
sustancias de Tato, incluso el les refirió en algún momento que el podía
manejarlo. Además comentaron la situación difícil sobre los intentos de
suicidio de la madre de los niños.
La Dra. Alderete se refirió además puntualmente al testimonio de
Fernícola, indicando que si bien el mismo brindó una declaración genérica, lo
cierto es que dio un poco de luz respecto de las circunstancias e impacto
negativo en una situación de consumo problemático de sustancias tan
extendida en el tiempo. Hizo hincapié en los síntomas y consecuencias de
dicho consumo en el sistema nervioso central del cuerpo.
Por otra parte se refirió al testimonio de Lozano, quien concurrió a los
domicilios de ambos imputados y constató personalmente en el caso de Tato
que es él quien tiene a cargo a los hijos menores de edad. Pudo percibir el trato
afectuoso que tienen y el cuidado que él les brinda más allá de las dificultades
y la situación que atraviesa. También dijo Lozano que a pesar de estas
adversidades, Tato puede sustentar sus necesidades básicas a través de trabajos
de mecánico realizados en su domicilio. Pese a todo pudo seguir trabajando y
sosteniendo a los niños, brindándoles las necesidades básicas.
En relación a Nesteruk, expresó su preocupación por el estado de salud.
Dijo que era necesario que tenga necesario un apoyo terapéutico psiquiátrico
porque no lo había visto bien. Que el había reconocido el consumo
problemático de crack de larga data.
Por todo ello, entiende que más allá de la pena solicitada y los
argumentos brindados por la Fiscalía, Brione es una sentencia dictada bajo el
sistema anterior mixto inquisitivo. En aquella época no se contemplaba esta
audiencia de cesura. Entendió que la jurisprudencia aplicable es Callueque del
TI, y que esta es otra instancia del juicio que está prevista.
Afirmó que son personas primarias que han transgredido la ley penal
por primera vez, y también debe ser valorado todo lo que se produjo el día de
la fecha, las circunstancias personales de cada uno de ellos. El limite de la
pena no puede exceder el principio de culpabilidad. El fin resocializador de la
pena se encuentra ampliamente cumplido. Se habla de u hecho donde no hubo
perjuicio patrimonial, no hubo violencia física sobre las personas, no se
acreditó que las personas hayan quedado con algún padecimiento o
circunstancia de estrés postraumático. La utilización del arma de fuego se
encuentra contenida en el mínimo del tipo penal. Y también, si bien el Fiscal
hizo referencia al desapoderamiento, se entiende que el fin del mismo también
esta contenido en el tipo penal. Conforme el fallo Callueque, la doble
valoración negativa está prohibida. Entonces solo se debe ponderar el hecho
del robo calificado por el uso de arma de fuego grado de tentativa.
Por otra parte, indicó que no se acreditó en el legajo que las personas
sindicadas referidas en el informe fueron otras.
Respecto al tema del arma fue claro Cabrera cuando dijo que la misma
no estaba en condiciones de ser disparada porque es un arma especial por el
mecanismo, porque el mismo debe ser activado por el operador. Eso en este
caso no ocurrió. Y también dijo que no presentaba signos de que hubiera sido
utilizada recientemente. Se entiende que solo fue utilizada a los fines
intimidatorios.
Finalmente, la Defensora hizo referencia a un fallo reciente en el caso
“UFT 1 S/ INVESTIGACIÓN FEMICIDIO (VTMA. EDUARDA
SANTOS)”, en el que hubo un voto interesante del Dr. Cardella donde se
preguntó respecto de esta situación de la segunda fase del debate,
considerando que los operadores deben brindar las herramientas al Tribunal
para que puedan “delinear la pena lo más ampliamente posible en función de
los requerimientos postulados”. Entiende la Dra. Alderte que esto aquí no
ocurrió porque la Fiscalía no produjo prueba, sino que solamente se remitió a
lo producido en las jornadas anteriores.
En virtud de todo ello, solicitó se imponga a sus asistidos, el mínimo
legal de 3 años y 4 meses de prisión.
Ingresando al análisis de la determinación de la pena que corresponde
aplicar en este caso, comenzaremos por señalar que efectivamente la escala
penal a considerar en este caso parte de un mínimo de tres años y cuatro meses
hasta un máximo de quince años de prisión.
Luego, resulta pertinente destacar dos aspectos importantes a la hora de
individualizar la pena en concreto, en cada caso y condenado en particular,
esto es, que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la
ley 24660 la pena está orientada a la resociabilización del condenado, pero
además, que para la mensuración debemos contemplar el aspecto o contenido
retributivo, el cual tiene que ver con la magnitud del injusto.
En este sentido, el S.TJ.RN. ha sostenido que "es útil recordar
brevemente que la decisión se integra con dos fuentes normativas, la nacional
y la internacional, en lo que se denomina un "bloque constitucional" que es
inmediatamente operativo en el caso. Así, son de cita usual los arts. 3, 5 y 11
de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los arts. 1, 6, 7, 10, 11 y
15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los arts 4, 5, 6 y
9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De modo particular
destaco el numeral 6 del art. 5 de esta última en cuanto establece que "las
penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación de los condenados". Continúa afirmando que: "Se trata entonces
de una prioridad a favor de los criterios de prevención especial positiva para la
imposición de penas privativas de libertad, en la búsqueda de remover
mediante un tratamiento resocializante la disposición psíquica que ha
conducido al individuo a cometer determinado delito. Como contrapartida,
dicha finalidad tiene como límite el acto cometido en sí, pues la aplicación de
cualquier pena encuentra su legitimación en el principio de culpabilidad,
conforme con el que la sanción elegida debe ser proporcional al hecho
perpetrado. Además de las nociones de resociabilización y proporcionalidad
puestas de resalto, comúnmente se sostiene que la determinación de la pena
responde a criterios valorativos sobre los que no se puede construir una regla
general, pero cuya racionalidad puede analizarse a partir de la tarea del
juzgador en el análisis de los aspectos objetivos y subjetivos de los arts. 40 y
41 del Código Penal". (S.E. 46/20).
Estos artículos son los que estipulan que los tribunales fijarán la
condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes
particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que
establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y
de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro
causados, esto en clara referencia al injusto, abordando así el análisis objetivo
del injusto, a las particularidades del hecho, y luego la norma contempla el
aspecto subjetivo, esto es, el relacionado con la personalidad del autor, en el
que deben considerarse los aspectos que hacen a la persona condenada, esto
es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto,
la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la
miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los
suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que
hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así
como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias
de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor
peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto,
de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para
cada caso.
Dicho ello, diremos que consideramos especiales factores de
agravamiento de la pena que se trata de un hecho que contiene dos agravantes
que concurren idealmente. La utilización del arma de fuego y la comisión del
hecho en poblado y en banda. Sin desconocer la prohibición de la doble
valoración, diremos que este injusto desde el punto de vista de la intensidad de
la agresión, que contiene varios factores de suma violencia, deben ser
ponderados. Agresión que además, se produce en aquella fría y lluviosa noche
de invierno, aprovechando su oscuridad, circunstancia que si nos ponemos en
lugar de las víctimas, acometidas por estas tres personas -mas otro que
esperaba en el auto- aprovechando estas circunstancias, sin duda debe haber
sido muy angustiante.
En este plano, también valoramos como un factor agravante toda la
planificación previa del hecho, desde varios días antes, comenzando por la
identificación de las víctimas, su seguimiento a diario, ubicación del
domicilio, preparación del hecho con las herramientas, esto es, gas pimienta,
picana, arma de fuego, gorros con pelos, etc, persecución a pocos metros la
noche del suceso, y finalmente el ataque plural. Se trató de un hecho
claramente premeditado por estas cuatro personas. No fue un hecho casual, se
trató de un robo preparado y diseñado por los autores del hecho desde varios
días atrás.
Esto también descarta cualquier tipo de influencia en la determinación
del hecho que tenga que ver con la condición de consumidores de los
acusados. Los acusados conocían y sabían perfectamente lo que querían hacer,
lo fueron preparando detalladamente durante estos días previos.
Asimismo consideraremos el impacto que tuvo en las víctimas la
comisión de este hecho, que las llevó a irse de la ciudad inmediatamente, a tal
punto que Rodriguez dijo que no volvería mas.
En el aspecto subjetivo coincidimos con la Fiscalía en que ambos
imputados son personas adultas, con educación, y que sin perjuicio de esta
situación de consumo problemático, tuvieron perfecto dominio de toda la
situación. La que se ve reflejada en los audios ya mencionados, en los que se
ratifica este cuadro de violencia al que estaban dispuestos, ya que se habla de
tenerlo cazado, lo hacemos pelota, la picana, partilo como un queso....etc.. Si
vinculamos ello a lo expuesto por los testigos de la defensa, si bien no tenían
una situación económica holgada, a tal punto que el imputado Tato le pidió a
Nesteruk hacer un hecho para poder afrontar el pago del colegio de sus hijos,
sin duda no pasaban por un estado de miseria o dificultad para ganarse el
sustento necesario que permita entender positivamente la calidad de los
motivos del hecho. Máxime que para cometerlo no dudaron en utilizar
recursos de extrema violencia.
Como atenuantes nos parece fundamental la condición de primarios de
ambos condenados, los que no registran antecedentes penales a sus cuarenta y
tres años de edad.
Agregamos que la defensa hizo un buen trabajo con los testigos que
declararon en el juicio, dándonos una idea de la vida, educacion, relaciones,
personalidad de ambos que interpretamos positiva. Ambos fueron definidos
como buenas personas, trabajadoras, emprendedoras. Los dos haciéndose
cargo de sus obligaciones paternas, en especial Tato, que tiene a su cuidado
sus dos niños menores. Los dos con situación de consumo problemático, en
especial Nesteruk, de quien su madre, como referí antes, nos relató toda su
vivencia, desde los catorce años.
De esta manera, son los principios de culpabilidad y de
proporcionalidad los que deben ser tenidos en consideración, llegado el
momento de determinar cuál es el monto de la sanción que cabe imponer a una
persona que resulta condenada en un proceso penal. Derivado de este principio
de culpabilidad aparece el principio de proporcionalidad, lo que implica un
límite a la sanción penal para no convertirse en una pena arbitraria.
Es aquí donde estimamos que desde el punto de vista objetivo, de lo que
fue el hecho, la extrema violencia desplegada antes y durante el hecho, la que
además se ve reflejada en los citados mensajes, el pedido del fiscal no aparece
desproporcionado. Ahora bien, cuando consideramos la finalidad de
prevención especial, sobre la que se esforzó la defensa en su alegato, que no es
otra que la que procura evitar que quien cometió un delito, vuelva a tener tal
actitud en el futuro, entendemos que los factores atenuantes, en especial la
falta de antecedentes, debe tener especial atención.
Como ya hemos mencionado en el fallo del S.TJ.RN. se ha ha
sostenido la importancia que las penas privativas de la libertad tengan como
finalidad esencial la reforma y la readaptación de los condenados. En este
sentido, el T.I.P. ha destacado el criterio expuesto por nuestro máximo
Tribunal de Justicia en el sentido que “La pena es la herramienta que emplea
el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal.
Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en
cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las
simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a
criterios objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de
la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849)
citado en “FISCALÍA Nº 2” expediente nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006)
(TIP Fallo en el que el Tribunal de impugnación ha recordado que “La pena,
según la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad
esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y
su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la
reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación
esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el
individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación
mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en
comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Es por ello que el STJRN (SE 94/13 ha
considerado que esta condición de infractor primario debe ser merituada
adecuadamente en consideración a la finalidad de la pena, la que tiene
encuadramiento constitucional en el art. 18 de la C.N. y a nivel legislativo
supranacional en El Pacto de San José de Costa Rica (art.6 numeral 5º) y
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal
en la ley 24660.
Es por ello, que ponderando así estos aspectos subjetivos, con aquellos
objetivos, esto es, buscando un equilibrio entre las circunstancias objetivas
claramente agravantes de estos hechos, y aquellas que se refieren a la
necesidad de darle a la pena una función resociabilizante, que busque como
indica la ley, lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y
respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la
comprensión y el apoyo de la sociedad, entendemos que la pena justa y
adecuada a este caso es la de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias
legales y costas.
Asimismo se encomienda a la Fiscalía hacer saber a las víctimas las
facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660.
Los jueces Martín Arroyo y Marcelo Alvarez Melinger manifiestan que
adhieren al voto precedente por ser fiel reflejo de la deliberación.
Considerando todo ello este Tribunal por unanimidad ,
RESUELVE:
I. DECLARAR A A JUAN MANUEL NESTERUK Y JOSE LUIS
TATO AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES DEL
HECHO MATERIA DE ACUSACIÓN CONFIGURATIVO DEL
DELITO DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE
FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON ROBO AGRAVADO EN
POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA
CONDENÁNDOLOS A LA PENA DE CUATRO AÑOS Y DIEZ
MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.
(ARTS. 42, 45, 54, 166 INC. 2DO Y 167 INC. 2DO DEL
C.PENAL).
II. ENCOMENDAR A LA FISCALÍA INFORME A LAS
VICTIMAS LA INFORMACIÓN PREVISTA POR EL ART. 11
BIS. DE LA LEY 24.660.
III.PROTOCOLICESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE VÍA
CORRREO ELECTRÓNICO.
III. Se deja constancia que el Dr. Marcelo Alvarez Melinger no firma
por encontrarse en uso de licencia.

Firmado digitalmente por
ARROYO Juan Martin
Fecha: 2024.09.11
14:09:09 - 03'00'


Firmado digitalmente por: JOOS Gregor
Fecha y hora: 11.09.2024 09:15:48
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