Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia515 - 23/09/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-70911-C-0000 - RODRIGUEZ MARIA JULIA GRACIELA C/ CERVANTES HECTOR H. Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS- P/C 249-08)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes  de septiembre de 2024, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ MARIA JULIA GRACIELA C/ CERVANTES HECTOR H. Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS- P/C 249-08)" (RO-70911-C-0000) (490-09) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL DR. VICTOR DARIO SOTO  DIJO: Se presenta la administradora de la Sucesión de Pablo Andrés Franco manifestando que  no se han regulado honorarios a favor del nombrado.
Advirtiendo que le asiste razón, corresponde corregir la sentencia de fecha 11-09-2024 conforme a las previsiones del artículo 36 inciso 3 y 166 del CPCC, agregando la regulación mencionada a la parte resolutiva " Asimismo corresponde regular los honorarios en favor del perito sicólogo Pablo Franco en $2.200.000 -artículo 18 Ley 5069".  ASI VOTO.
LA DRA. ANDREA TORMENA DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
EL DR. VICTORIO NICOLAS GEROMETTA  DIJO:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCC).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE: Aclarar la sentencia de fecha 11-09-2024 agregando a la parte resolutiva "Asimismo corresponde regular los honorarios en favor del perito sicólogo Pablo Franco en $2.200.000 -artículo 18 Ley 5069"
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/22 Anexo I art. 9 del STJ y oportunamente vuelva
     
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Sentencia Aclaratoria de 10 - 11/09/2024 - HOMOLOGADA
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