| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 10 - 11/09/2024 - HOMOLOGADA |
| Expediente | RO-70911-C-0000 - RODRIGUEZ MARIA JULIA GRACIELA C/ CERVANTES HECTOR H. Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS- P/C 249-08) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
En la ciudad de General Roca, a los 11 días del mes de septiembre del año 2024. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "RODRIGUEZ MARIA JULIA GRACIELA C/ CERVANTES HECTOR H. Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS- P/C 249-08)" Expediente N° RO-70911-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SR. JUEZ DR. VICTOR DARIO SOTO DIJO: 1. Con fecha 30-08-2024 las partes presentan acuerdo transaccional que pone fin al juicio.
2. Importando el acuerdo alcanzado una justa composición del conflicto corresponde homologarlo con fuerza de sentencia. Atento al convenio presentado aparte para los honorarios de los letrados de la actora, corresponde regular por la actuación en esta instancia los honorarios de los Dres. Justo Epifanio, los del Dr. Joaquin Garro y los del Dr. Adolfo Bonacchi -en conjunto- en la suma de $7.000.000 (artículos 6 y 15 Ley G 2212). Asimismo corresponde regular los honorarios en favor del perito médico Dr. Daniel Roberto Ambroggio en $2.200.000 -articulo 18 Ley 5069. ASI VOTO LA SRA. JUEZA DRA. ANDREA TORMENA DIJO: Por compartir lo sustancial de sus fundamentos adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
EL SR. JUEZ DR. VICTORIO NICOLAS GEROMETTA DIJO: Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCC).
Por ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE: 1. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo presentado por las partes con fecha 30-08-2024. 3. Regular por la actuación en esta instancia los honorarios de los Dres. Justo Epifanio, los del Dr. Joaquin Garro y los del Dr. Adolfo Bonacchi -en conjunto- en la suma de $7.000.000 (artículos 6 y 15 Ley G 2212). Asimismo corresponde regular los honorarios en favor del perito médico Dr. Daniel Roberto Ambroggio en $2.200.000 -artículo 18 Ley 5069. Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/22 Anexo I art. 9 del STJ y vuelvan.-
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 515 - 23/09/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Voces | No posee voces. |
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