Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia209 - 31/05/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteOJU-VI-00298-2017 - R. R. O. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

ACTA DE SENTENCIA: En la de Viedma, Provincia de Río Negro, a los treinta y un
días de mes de mayo del año 2021, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra.
VERONICA RODRIGUEZ, y los Dres. GASTON MARTIN y JUAN BRUSSINO
KAIN (Juez de Juicio Subrogante), procede a dictar sentencia en este Legajo N° OJUVI-00298-2017, caratulado, “R. R. O. S/ ABUSO
SEXUAL”, y en relación a las audiencias de juicio oral realizada los días 17, 18 y 19 de
mayo de 2021, y que fueran presididas por la Dra. VERONICA RODRIGUEZ, y en la
que intervino, por la Acusación penal Privada, el Dra. EMILIANO GALLEGO, letrado
patrocinante de la querellante Sra. M. B. G.,

y como Defensor

Particular del imputado, el Dr. DAMIAN TORRES, y en esta causa seguida contra
R. O. R.,

argentino,

D.N.I. (...), (...),

comerciante, nacido en (..., el día ..., hijo de ... y de ..., domiciliado en la ciudad de (...) (Pcia. de Rio
Negro), por el siguiente hecho, admitido al momento de la audiencia de control de
acusación, “ocurrido en la ciudad de Viedma, en un período desde que la menor C.
R. contaba con cinco años de edad (5 de septiembre de 2011), hasta el 31 de
septiembre de 2012, su papá R. O. R. abusó sexualmente de C.
R. en reiteradas ocasiones, mediante tocamientos en su vagina. Que esos
tocamientos ocurrieron durante los fines de semana en que C. se quedaba de visita
en la vivienda de su papá R., ubicada en calle (...) de (...). C.
manifestó que los abusos se llevaron a cabo en la cama ubicada en el interior del
dormitorio de R., que se encontraba en la planta alta de la vivienda. Con la
aclaración de franja horaria tarde-noche”.
EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD
A.- ALEGATOS DE APERTURA:
El Dr. EMILIANO GALLEGO, representante de la Acusación Privada, dijo:
“ es el patrocinante de M. B. G., esta causa es ella, es su vida, porque después
de 9 años de proceso puede traer finalmente al lugar indicado la palabra de su hija C.,
la verdad de su hija, que es la víctima en este juicio, a través de la palabra de C.
podemos conocer el hecho por el que traemos a juicio al Sr. R., se los voy a contar
ahora; entre el 5 de septiembre de 2011 y el 31 de septiembre de 2012, R. O.
R. abusó sexualmente de C. R. en reiteradas ocasiones, mediante
tocamientos en su vagina, esos abusos sucedieron durante los fines de semana en que
C. se quedaba de visita en la vivienda de su papá R., ubicada en calle (...) de Viedma, concretamente según manifestó C., los abusos se llevaron a
cabo en la cama ubicada en el interior del dormitorio de R., que se encontraba en
la planta alta de la vivienda; hechos calificados en los términos del art. 119 primer y
último párrafo, inc. b) del C.P.. Quiere adelantar, que por parte de la querella van a tener
acceso a información de calidad, de primera mano, porque van a escuchar el relato de
C., es un relato que se prestó hace unos años, que costó muchísimo traerlo acá. Van
a escuchar además muy poquitos relatos cercanos, gente a la que C. le habría contado
como ocurrieron las cosas, el hecho y su autor, estos relatos les van a permitir tener por
acreditado al finalizar el juicio, la responsabilidad penal, más allá de toda duda razonable.
El caso no presenta dificultades, es lineal, no van a escuchar de la querella ningún testigo
técnico porque no lo hay, y quiere adelantar lo que van a escuchar desde el punto de vista
de la defensa, se van a encontrar en una historia basada en la conflictiva que exista entre
la familia de R. y su representada, ellos estuvieron casados, convivían, dejaron de
hacerlo, y en base a los problemas de la pareja van a intentar mostrar los hechos que
justifican una denuncia falsa, para eso van a traer testigos de todo tipo que intentaran
desacreditar en especial, a la persona de la querellante, les pido que estén atentos a lo que
van a escuchar porque el foco de la defensa esta corrido. Existe prueba suficientemente
estandarizada y algunas convenciones probatorias, entre ellas han acordada que previo a
la denuncia respecto del evento referido, existió reclamo de cuota alimentaria y sobre
régimen de visitas, de la denunciante respecto del imputado y que, con posterioridad a la
denuncia del hecho, existieron denuncias por ley 3040 entre denunciante-denunciado y
viceversa, hay también prueba suficientemente estandarizada, como el certificado de
nacimiento que acredita la edad de la niña y su vínculo con el imputado, y el dictamen
del Ministerio Público donde desiste de acción penal. Eso es todo por parte de la querella”.
Por su parte, el Dr. DAMIAN TORRES, Defensor del imputado dijo: “hay
un punto que coinciden en las dos teorías del caso con la querella, 9 años, 9 años de
proceso tanto para la querella como para R., vamos a dilucidar un caso que llevo
más de 9 años de investigación, en el que hubo sobreseimientos, nulidades, revocaciones,
pasaron muchísimas cosas, hasta que en el año 2018, ante la falta de interés de continuar
de la Fiscalía, por inexistencia de delito, llegamos a la querella autónoma, si no hubiera
cambiado el código el caso estaría con sobreseimiento, hace ya un par de años. Pero el Sr.
R. lo va a enfrentar, ¿qué justicia podemos encontrar,? para ambas partes lo dice.
Es un caso que está basado en dos ejes. Algo quiso adelantar el Dr. Gallegos, pero esa es
la segunda parte de la teoría del caso. La primera parte, en la que van a trabajar tiene que
ver con la inexistencia de cualquier situación de abuso, van a trabajar con la
contaminación del relato, e influencia de terceros en el discurso de la niña. El segundo
eje es la conflictividad entre R. y G., en función de la nueva pareja de G.,
quien era presuntamente amiga de la querellante, es decir hay dos ejes, el primero va a
ser la inexistencia del delito, relato e influencia de terceros, van a contravenir el caso de
la acusación. Respecto del relato de la niña, les pido que presten atención la forma de
interrogatorio de la entrevistadora, como inicia el interrogatorio y como viola las reglas
de UNICEF, verán la influencia de terceros, cuando le preguntan sobre las partes íntimas,
todo un eje relacionado con la actividad pericial, Gallego dijo que no tiene pericia,
escucharán a García Pinasco que hizo informe sobre la Cámara Gesell, y luego sobre el
discurso de la niña, Patricia Martínez Llenas intervino para analizar el testimonio de la
niña aplicando las distintas técnicas para verificar la credibilidad del relato (SVA), estas
dos primeras fueron peritos de la Defensa, pero se van a encontrar con el Licenciado
Battcock perito del Cuerpo Médico Forense, que presentó dos informes, uno tiene dos
aristas si se encuentra estrés post traumático y credibilidad, fue requerido por la Fiscalía
y fue realizado por la acusación, pero verán que es útil a la Defesa, también hizo un
informe en relación al Sr. R., todo bajo un eje pericial, relacionado con el relato de
la joven y el análisis pericial en concreto. En el eje de conflictividad entre R. y
G. y, las fechas de imputación, les va a significar a Uds. algo, esto lo va a demostrar con
la esposa de R., inicio de la relación conflictos, fecha de denuncia con conflictos
importantes, actividad laboral desarrollada y relación con G.; S. G. su
hermana, hablará sobre esta conflictiva, consejos dados a la pareja, a T. A.
B., la seño de C., sobre las cosas que le decía G. y como era la relación entre
la niña y R., escucharán a amigos de la familia T. y L. B., en cuanto
a relación y conflictos que se dieron en este proceso contextualizando esta fecha, que
tiene significancia con G., van a hablar sobre las fechas y cuando fueron a vivir al
domicilio de los hechos. Los interrogatorios y contrainterrogatorios versaran sobre estos
extremos. Cuenta también con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que oralizará.
Toda esta prueba que ya estaba en el legajo, y por la cual se solicitó el sobreseimiento de
su asistido, demuestra que tuvo una actitud desincriminatoria. Esta es la teoría del caso,
en los hechos, prueba y lo llevará a solicitar la absolución de R.”.
B.- PRODUCCION DE PRUEBA
De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias
de debate los siguientes testigos: M. B. G., García Pinasco, Carina Monserrat
González, Cristian Guillermo Battcock, A. V. B., M. L.
(Zoom), M. R. B., T. C. A. B., M. J. T., S.
Al. G., D. F..
Se reprodujo asimismo la declaración de la menor víctima, C. R.,
recepcionada mediante Cámara Gesell.
El imputado, haciendo uso del derecho que le asiste, prestó declaración
indagatoria y dijo: “la verdad que a partir del primer día de haber terminado, la relación
fue muy conflictiva, del día uno ya fue muy conflictiva, porque llegando a la casa ella me
dijo que me vaya directamente, sus dos hijas C. y M. llorando, porque ella me
echaba en ese momento, terminó así nuestra relación de pareja, me tuve que ir con un
bolso, sin recibir una explicación y sin poder explicarle a mis hijas lo que estaba pasando
en ese momento. Ese fue el comienzo, de un montón de conflictos que tuvo a partir de
ese día y siguieron, algunos cada vez peor. Después de haber terminado una relación, seis
meses después empecé a salir con M., era mi primer novia después de esta separación,
y empezaron otra vez los conflictos, ella iba a la casa de mi novia en ese momento a
patearle las puertas, exponiéndolas a mis nenas que, en la parte de abajo, estaban en el
auto, diciendo que era la culpable de sus separación, cuando esta chica era de (...).
Ni siquiera era de (...), era una relación que empezó en ese momento, se conocieron
por el deporte que practicaban el hacía rugby y ella hockey, cada vez todo era peor, si iba
a tomar un helado, y era peor, porque ella decía que ella no tenía que cumplir el rol de
madre, pero Maite era mi novia, en ese momento no tenía una relación con M. como
para compartir muchas otras cosas con sus nenas, en ese momento no tenía como el sentir
que alguien me acompañe, y ella era la única persona que conocí que me acompañaba a
todos estos lados, y con estas cosas que le hacia la Sra. G.. Con C. empecé a salir
a mediados de Julio del 2011, esta relación la mantuve en reserva por unos meses, por
todo lo que había pasado con mi novia, C. también entendió que llegado el momento
se lo iba a decir a C. y M.. Me case el 8 de febrero de 2013, lo decidimos a
mediados de septiembre de 2012. La relación con G. en relación a las nenas, era
conflicto, no podía jugar con ellas, porque él era un perverso, era lo peor que había por
jugar a los tacles, mirar tele en la cama, que decirte si la quería bañar era un escándalo,
no podía actuar libremente, me tenía que estar cuidado de todo, de todos, todo tenía que
estar muy pensado para no recibir mensajes de ella agrediéndome, cuando iba a buscar a
las nenas, con mensajes, no me dejaba vivir, era una cosa que no sabía, tanto el odio de
una persona que puede dañar a uno, por querer hacer las cosas, bien, darle todos a mis
hijas, darle un abrazo, pero yo soy así, lo que doy lo que da con el corazón, nunca pensó
llegar a estas instancias. No podía jugar a las cosquillas con su nena, jugar al tacle,
mimarla, abrazarla, era todo perverso, no tenía derecho nada, a nada, esa obsesión que
tenía, que él era el mayor perverso que había en la tierra, por querer darle cariño y abrazos
a lo más lindo que uno tiene a la vida. La última vez que vi a las nenas, fue cuando G.
se enteró que me iba a casar, a mediados de septiembre, ese fue el desencadenante de todo,
insultos, porque ellos no se casaron, que él quería tener otro hijo con C.; todo esto es
lo peor que podría haber tenido en estos 9 años, no lo merecía. Si por abrazar, por hacer
cosquillas, por darle cariño a sus hijos, es ser perverso, no sabe cómo poder dar todos
esos momentos lindos que uno pasa con sus hijos. Extraño a mis hijas (lo dice sumamente
angustiado y rompe en llanto) jamás, jamás haría daño a una hija, me perdí, el egreso, la
bajada, me perdí todo lo lindo de la adolescencia, compartir, jugar, acompañarla en todas
estas etapas de su vida, tiene M. De (...) y C. De (...), todo lo que perdí en estos
años no se recupera más, tengo a Á. De (...), y pienso con C. ¡me
perdí todo esto!, porque de los seis años nunca más la vio, la veo a Á. crecer y digo
todo esto me estoy perdiendo. Nunca pude estar en una fiesta con ella, ni el día del padre,
no me merezco esto, porque saber cómo era con C., era alegría, sonrisa, le mimaba,
le cuidaba, como hago hoy con Á. de (...), ojala pudieran ver como
soy como papá, lo fui con C., le di todo lo que estaba al mi alcance, todos estos años
se me privó de todo, de todo, de cuidarla, de escuchar su voz, “papá”, “papi”, C.para
mí era mi “osito Winnie Poo”, era dulce, cariñosa, mis hijas eran todo para mí, jamás,
jamás, jamás les haría algo, es algo desgarrador que solo uno lo vive, porque uno lo vive,
te arrancan todo de un día para otro, jamás haría algo tan dañino, la buena relación que
tenía con ella, era lo mejor que podía haber, de viajes, de muchas cosas, porque soy de
dar quiero verla feliz, el cree que estos años le falto toda esta felicidad de la parte de papá,
lo sabe porque sabe cómo son, su hija Á. le pregunta cuándo va a ver a sus hermanas,
tiene necesidad de verlas. La extraña horrores, jamás jamás las tocaría, ni le haría un daño
a ninguna de mis hijas, son los más sagrado y lo más lindo que la vida te puede regalar,
cuando uno es padre lo sabe. Ellos son alegría, ellos te levantan con un “papi”, un abrazo,
un “te quiero” (llora). No vio a M. en estos años, no estaba en esta causa, nunca le
dieron esa posibilidad tuvo que esperar 9 años, para hablar y decir todo lo que siente de
mis hijas, sacar lo que tenía guardado durante 9 años, jamás le haría daño a ninguna de
mis hijas. G. muchísimas veces lo ha denunciado, cruzaba la esquina, recibía
denuncias de todo tipo, cree que no se lo merecía, nunca le ha hecho daño a nadie,
denuncias por acercamiento, por levantársele el tejido, se le cruza una sombra y soy yo.
Pero ella se va a vivir a dos cuadras de mi casa y soy culpable de todo, que se le cae el
techo, se le rompe el auto, la pared, se le levanta el tejido, son innumerables. El Dr. Alice
y el Dr. Torres, también recibieron denuncias, al Dr. Alice le revisaron todo por el solo
hecho de defenderme, también ha recibido insultos en negocios, que con altura Alice lo
ha sabido sobrellevar. Tiene videos y filmaciones del padre de ella insultándolo en el
banco, de querer pegarle, donde la misma seguridad lo ha sacado al padre de él. También
fue al jardín de mi hija Á. cuando tenía dos años, hay una denuncia por los maestros
de ese jardín, llevaba a mi hija a jardín y me hizo seguir con dos patrulleros, llegué al
jardín y la maestras se llevaron a la nena, cuando ella empezó gritar frente al jardín que
era violento, abusador, todo eso recibió y se lo tiene que aguantar, solo por mis hijas, son
muchísimas innumerables, tengo filmaciones de los padres pasando por mi negocio
insultándome, no saben que tiene cámaras, son innumerables. Gracias por este momento,
me merecía hablar, por todo lo que extraño a mi hija y como me la arrancaron si poder
hacer nada, de un día para otro me la arrancaron. Si pudiera ver a mis hijas les diría que
las extraño, que necesita un abrazo, un día del padre, una fiesta, compartir lo que hacía
siempre, las extraño muchísimo y las amo con todo mi corazón, las amo las quiero,
siempre las voy a cuidar, es lo más lindo que me paso, tener a mis tres hijas, uno como
padre puede llegar a entender el sufrimiento”.
Concluida la recepción de prueba, se continuó con la última etapa del juicio “la
clausura”,
C.- ALEGATOS DE CLAUSURA:
Previo a los alegatos, la Sra. M. B. G., solicitó la palabra y dijo “solo
quiere decir que, no llegará a la etapa de su vida, en la que pueda, con plena convicción
saber que lo que hizo de corazón y de mente, lo hizo como madre y que hoy sus hijas de
(...) y de (...) años, lo saben y lo valoran”.
El Dr. EMILIANO GALLEGO, representante del Acusación, dijo: Comienza
su alegato, solicitando al Tribunal, tengamos en cuenta esta frase “El niño no debe tener
necesariamente un conocimiento exhaustivo de todos los asuntos que solo afectan, sino
una comprensión suficiente para ser capaz de formarse un juicio propio sobre el asunto”
(Corte Interamericana “Átala Riffo y niñas vs. Chile”). Hace dos días anuncio que
traemos a juico a R. por un hecho que fue descripto con claridad suficiente, que
entre el 5 de septiembre de 2011 y 31 de septiembre 2012, C. R., hija del
imputado, fue abusada sexualmente por su padre y que esos abusos sucedieron durante
los fines de semana que C. se quedaba de visita en la vivienda de su padre, en calle
(...), que los abusos ocurrían en la habitación de la casa del imputado que
quedaba arriba, estas cosas que pudo contar B., recibieron su primer respaldo fuerte
que fue a declaración de la niña, C. conto qué, dónde y quién, las circunstancias y
la manera en que pasó, contó lo de las cosquillas, que C. estaba de guardia y podía
quedarse en la casa de su papá y ahí jugaban a las cosquillas, las que ella legítimamente
pudo advertir como abusivas, como una intromisión en su cuerpo, en su ser, como una
agresión de contenido sexual, libidinoso, se dio cuenta que no era un juego, se dio cuenta
que el secreto que su papá le pedía mantener era algo malo, se dio cuenta que los secretos
pesan, entonces lo tuvo que contar y para eso lo tuvo que procesar. Lo que no es fácil, ya
que es una niña que puede tener más información de la que puede procesar, lo dijo
Battcock, explicó que es una niña muy inteligente y la maestra de jardín, quien dijo que
tienen en la curricula el tema de Esi, para que los niños puedan comprender cuales son
las partes del cuerpo, vagina, pene, tetas, y así C. lo interpretó, lo incorporó y lo dijo
así en la Cámara Gesell, dijo que era en la casa del padre y que le decía que no se lo
contara a su mamá y como procesarlo no fue fácil para C., la situación la desbordó
y llegó a su casa cargada con esto, pateó, puteó, dijo malas palabras, la mamá no sabía
que pasaba, pero la madre pudo traducirlo, esto lo contó Belén, porque fue la primera en
conocer éste relato, lo conoce ella, la abuela de C., dijo la abuela fui a ayudar a B.
a bañar a la niña y era un demonio, en la segunda oportunidad ya pudo contarle a la mamá
y a la abuela. Las otras dos personas a las que C. le contó fueron B. y F., y
lo hizo como podía, retaceando adelante de la mamá, si fue una animalada, arrancándole
la información por parte de las profesionales, pero se los contó de manera fragmentada,
pero se los pudo decir. La historia está completa, porque es transparente, y es sólida y
tiene la palabra de la víctima. Claro del otro lado, con la experticia que lo caracteriza a
mi colega, presentó la historia persuasiva de los conflictos del matrimonio, entre el
acusado y B., para ese momento ya estaban advertidos de ello, lo dijo B. que tenían
una relación conflictiva y vino gente a hablar de lo feliz que era C. y de lo podrida
que estaba la relación entre el acusado y B., si es cierto, pero había que demostrar algo
más en esa línea de defensa, quisieron demostrar que esa relación era tan dañina, grave y
perversa para ungir de motivos a B. a inventar la denuncia e impulsar durante 9 años
este proceso para llegar a juicio hoy. Eso no se demostró, que había un conflicto sí, que
la presencia de R. era incómoda para la familia de B., sí; no justifica a la abuela,
no, no la justifica desde la actitud de la abuela, pero si desde una abuela dolida, y una
mujer que arrastra 9 años de dolor, como B.. Quiere poner el acento en algo (afiche
con la palabra Evitar) evitar, se habló mucho de evitar, según la Rae significa, impedir
que ocurra alguna cosa, huir el trato de alguien, apartar algún daño y abajo puso,
puntuación 2 punto de corte 6, es decir ausente, esto corresponde a la pericia del Lic.
Battcock, cuando analiza el stress post trauma y el factor evitación, dijo que había
realizado, dos entrevistas, un examen semiológico y una batería de test, además el que se
encontraba la escala para determinar la escala de stress post traumático, llega a este punto
y lo encuentra ausente, dice que utilizo el análisis del expediente, pero el expediente, es
esta gente que vino acá, y eligió la palabra “evitar”, porque en la Cámara Gesell C.
evitaba quedarse sola, como porque como contó B. C. evitaba irse con el padre,
porque como contó F. evitaba mencionar al padre o su familia, porque como contó la
mamá, C., evitaba quedarse sola cuando hicieron la pericia, como le chorreaba la
manito de transpiración, la abuela dijo que evitaba ir sola al baño, ella evitaba a los
hombres, la mamá pidió ir a la pericia con una mujer, lo dijo la madre, Battcock no se
acordaba porque hace muchas pericias, 3000 desde 2007, y no sabe cuántas a estar parte.
Es súper solvente, pero dijo tener muchísimo trabajo, no recordar el caso particular,
preparó los power points y no difería de su trabajo, nos leyó su pericia; dijo que había
administrado dos entrevistas y una batería de 5 test, le pedí que nos pusiera en situación
de cómo se administra cada test, entonces ahora quiero darles un dato duro, la declaración
duró una hora 34 minutos, estos últimos trascurrieron íntegramente en el contra examen
de la querella, es cierto que hizo varias preguntas, arranca explicándole la metodología,
porque claro Raven, familia, Rorschach, Escala de no se acuerda ahora, como hizo fue
muy didáctico al explicar el Rorschach, la mamá dijo estuvimos tres horas, él no se
acordaba, es especialista y no recordaba cuando llevó ésta metodología, no supo, tampoco
donde estaba la madre, este trabajo no es confiable, si solamente tardó 34 minutos para
explicarlo en la sala, no, no cree que haya tardado dos horas en aplicarlo para una niña de
seis años, habló de fatigabilidad, pero cuando hablo de la metodología de trabajo no hizo
referencia la fatigabilidad, si dijo muchas veces dijo, con las limitaciones una niña de seis
años. Lamentablemente tampoco recordaba haber recibido colaboración, no quería pasar
por lo mismo que García Pinasco en el día anterior, conto que generalmente el perito de
parte si está de acuerdo, firman juntos, entonces seguramente García Pinasco presento su
borrador y estaban de acuerdo, admitió haber tenido cúmulo de trabajo y ante ese cúmulo
su trabajo se vuelve endeble, insiste 34 minutos para contarlo, dos horas para
administrarlo. ¿Y la perito de parte?, qué es lo que nos vino a contar, dijo haber hecho 10
Cámara Gesell, no era especialista en niños, hizo 10 Cámaras Gesell, patinó y bastante al
hablar de su informe anterior, tuvimos que buscar su declaración previa para que
recordara, acá no sabía que la había hecho, cómo se había hecho, se vio obligada a decir,
bueno entre los colegas se trabaja así, firmó sin leer, es por lo menos irresponsable que
nos quieran hacer entender como una prueba fuerte una pericia que está sin leer, ella si se
acordaba que la mamá de C. estaba atrás, y es extraño no, para alguien que hace
pericias, no conocer la metodología le tiró todo el fardo a Battcock. No puede dejar de
referirse a los testigos de la defensa, magistralmente presentados y con grietas muy
visibles, fue evidente que no venían a dañar no el caso de la querellante, sino a la
querellante, ¿qué suma que C. G. diga que ella se sentía amenazada, intimidad,
que le apuntaron con un arma desde una auto una vez?, no suma, nada porque no hizo
ninguna denuncia, como hace cualquier persona ante hechos tan graves, como hizo Belén ,
la reacción esperable de cualquier ciudadano en sistema de derecho, se sintió amenazada
y denuncia; ¿trabajaba o no los sábados?, T. apoyó ese punto, generalmente no
hacían guardia y C. también lo dice, cuando no estaba la esposa de mi papá, cuando
está haciendo guardia, T. dijo que había visto un mensaje, que decía “cuiden a mis
hijas”, lo menos que pretende una madre separada de la nueva pareja del padre, T.
interpretó de otra manera, que era obvio que el mensaje tenía otro sentido, aun así dijo
que R. iba con las nenas a visitar a C. al Hospital, por lo que no estaba en la
casa. No puede irse sin antes hablar de otro especialista que nos ilustró con sus palabras,
la Licenciada Martínez Llenas, un curriculúm impresionante, dijo ser perito de parte y
asumió, que su trabajo es ser perito de parte, y quedó claro cuando empezó a declarar
contradijo la teoría del caso de la Defensa que la Cámara estaba mal tomada, que eran las
primeras Cámaras Gesell que se hacían y no estuvo, hizo una pregunta tramposa, es cierto,
él sabiendo que ella no había estado en la Cámara Gesell, le preguntó si estas alertas de
las había manifestado al defensor, estuve, la vi porque la nena salió del cuarto, si uno no
sabe comprar la historia, no puede dejar de pensar en lo que dijo Battcock, hay un
comercio en todo esto, hay un comercio, que vio Martínez Llenas, porque ella no dijo en
ningún momento haber visto el video, dijo que estaba, le mostraron las actas y no estaba,
no pudo evitar su ausencia, y no estaba porque ya habíamos visto la Cámara Gesell, se
tiró a la pileta, y sobre la labor pericial reconoció que había realizado el test sin aplicar la
lista de validez externos, CVCA, sin el SVA con un ejemplo didáctico, dijo, en ese
ejemplo estaba la pericia, estaba desarrollada la pericia como tendría que haber sido, y en
el momento de desarrollada no la había hecho, dijo que estaba pero no estaban, y se
permitió también deslizar un juicio crítico sobre los profesionales que intervinieron,
aprovecho la oportunidad violando cualquier perspectiva de género para atacar a la madre,
irracionalmente porque no tenía sustento, no pudo explicar de dónde sacó que B. está
desarrollando una parentenontomia, que B. hacia reclamos en todos lados, ¿de dónde
lo sacó? No la conoció, no la peritó, no conocía a la nena, pide que no se considere a la
testigo y deja a criterio el Tribunal los apercibimientos del caso es desprolijo. Con lo visto,
y con el norte distrito de la teoría de la diferencia, pueden Uds. libremente sin mayores
esfuerzos, pasar el umbral y cualquier duda razonable, y deberán a partir de allí, declarar
al Sr. R. como autor penalmente responsable del delito de abusos sexual en
perjuicio de su propia hija, arts. 119 párrafo primero y último en función el inc., b) del
Código Penal”.
A su turno, el Dr. DAMIAN TORRES, Defensor del imputado dijo: “Sres.
Jueces, se les pide responsabilizar al Sr. R., por haberle hecho cosquillas a su hija,
a las que se les dio un carácter de libidinoso, la acusación pasó más tiempo en tratar de
desacreditar la teoría de la defensa, que, en la propia, esto en litigación dice algo.
Considera que debe tenerse en cuenta al momento de analizar la Credibilidad del
testimonio, lo parámetros sentados en la doctrina legal por el Superior Tribunal de Justicia
en la Se. 117 de fecha 13/11/2019, esto viene a colación, a lo que se refiere a la psicología
del testimonio, se pasó de valorar la credibilidad del testigo, por sus personalidad y sus
expresiones, al análisis de la credibilidad de su testimonio, En el caso STJ Cao Chaga Se.
31/2021. Así va a trabajar primero sobre la credibilidad del testimonial, análisis del relato
en Cámara Gesell, de la metodología utilizada por la entrevistadora, de su observación
surgen circunstancias muy llamativas, minuto 6, pregunta inicial, introducción al tema, la
psicóloga le habla de la hermana, que le contó cosas, ¿te contó? le preguntó la niña ¿qué
contó? la metodología de inicio no es la adecuada en ese sentido, entonces allí la niña con
un relato estructurado dijo “me tocó las partes íntimas”, y esto es muy significativo porque
como lo dijo Battcock, los niños en esta edad no tiene desarrollada la metamemoria, no
pueden distinguir la fuente del recuerdo, y en un punto importante, la fuente del recuerdo
está basada en lo que le contó la hermana y le dijo a tu mama; en el minuto 11, “¿dormías
con papá y C. o a veces sola?”, pregunta cerrada con dos opciones para elegir; minuto
14, “cuando te tocaba las partes íntimas estabas sola o había alguien más”, otra vez
cerrada dirigida con dos opciones de respuesta; minuto 15.25 “¿con qué te tocaba, con la
mano?”, pregunta cerrada dirigida, “¿siempre estaba vestido?” Minuto 27 “esto que
pasaba con tu papá, ¿te pasó una vez o pasaba muchas veces?”. Es decir que la
metodología llevada a cabo con las preguntas, que nos llevaría a acreditar la existencia o
no de una conducta ilícita, están basadas en preguntas dirigidas con dos alternativas de
respuesta, esto no se comparece con las guías de buenas prácticas de UNICEF, en cuanto
cómo se le debe llevar a cabo el interrogatorio (art. b inc. 3.3.), la metodología no fue al
adecuada, lo dijeron los expertos. Termino partes íntimas, Martínez Llena y García
Pinazco, lo dijeron, es una teorización, la entrevistadora en el minuto seis le dice “¿cuál
es la vagina?”, y aparece el relato propio, “chochi” respondió, esto es un indicador que
ella podría teorizar sobre términos concretos, pero cuando se le preguntó, podrán advertir
que la terminología era “la chochi”, por eso había terminología que no era propia de la
niña, y aquí está la primera prueba, de que, como dijeron todos los expertos había
terminología que no era propia. Minuto 8.40 “¿desde cuándo había pasado esto?”, es una
pregunta abierta, la niña para que se explaye, que de circunstancias de tiempo, la niña no
pudo responder, “¿qué es lo que podés recordar?” pregunta espontanea, la niña no pudo
responder, y nuevamente al entrevistadora le dice, “¿qué es lo que le constate a tu mamá?,
y allí puede decir “que me tocaba las parte intimas”, esto indica que la niña no puede
responder espontáneamente a una pregunta abierta. Minuto 9.20. primer, foco de conflicto,
el secreto, que no le podía contar que dormía en la cama con su papá y C. y miraban
en televisión, la entrevistadora le preguntó pasaba algo ahí, le dijo que no, allí fue
espontanea, se lo preguntó dos veces y dijo que no. No podía dormir con el padre ni mirar
televisión, porque esto generaba conflicto. Minuto 13.56 prueba de información externa,
en ese momento le pregunta la entrevistadora, “¿lo ves a tu papá?” M. lo vio, pero vio
la Sra. porque pasó la por la calle, esta información no era propia, es una evidencia clara
de información externa, es algo que hizo un tercero de abrazarla, que alguien se la dio, es
información de discurso de terceros en el relato de la niña. Minuto 14.50 pregunta para
que sea espontanea, “¿qué te decía tu papá?” no me decía nada, no pudo reproducir
diálogos, cosa que los profesionales dijeron esta cuestión, no pudo contextualizar los
momentos en concreto lo que es muy importante para analizar la credibilidad. Minuto 15,
“me hizo cosquillas muy fuerte”, este es el gran foco de conflicto además el tema de la
cama. Minuto 20.45, la niña se quedó sola, cuando vuelve, le dice te angustiaste, por lo
que me contaste de tu papá, “no, a mí no me gusta que me dejen sola”, fue la respuesta,
espontáneos, no hay correlato emocional, lo que los psicólogos hablan del apego
emocional a la madre. Minuto 22.22, surge espontaneidad cuando cuenta algo, coherente
con lo que dijo el forense sobre la espontaneidad y la lucidez de la niña, hablan de la
Costanera, es espontanea, dice que no iban porque la perra se sacó la uña, entonces, van
a poder cotejar con los demás minutos cuando su discurso es amplio con detalles
contextuales y demás. Minuto 24 habló con Adriana, no pudo contar lo que habló con
A. B., creo que tienen muy claro porque no lo pudo contar. Todo éste análisis,
permite en consonancia con la doctrina del STJ, nos demuestra y tiene coherencia con lo
que dijeron los especialistas, no es un lenguaje espontáneo, ni propio con las partes
relacionadas con este legajo; es un relato desafectivizado, no hay coherencia emocional
entre el abuso y su relato, que son muy visibles en este tipo de hechos, ausencia de detalles
contextuales, no pudo mencionar fue un relato estructurado y lineal, siempre decía la
misma frase, no podría contextualizarla. Ausencia de fuente del recuerdo, la
entrevistadora intenta evocar la fuente del recuerdo y la niña no lo pudo hacer y esto
fueron coincidentes todos los expertos. Analizada la metodología de la entrevista, vamos
al análisis pericial. Cristian Battcock, integrante del CMF de la Pcia de Rio Negro,
requerido por el juzgado Instrucción, no tenía interés en el caso, fue requerido por la
propia Justicia, es el que se hace en toda la Pcia. con las técnicas que exige el STJ, porque
no llevó a cabo ninguna otra técnica de la que se requiere para este tipo de casos.
Hallazgos, niña con inteligencia superior a la media, lenguaje acorde a la edad, esto es
una evidencia en concreto y lo que venía hablando. Metamemoria en desarrollo, implica
que no puede distinguir la fuente de los recuerdos, es importante tiene relación con el
procesamiento cognitivo, tiende a incorporar más información de aquella que la que
puede procesar eficazmente, este mecanismo se traslada al campo conductual en forma
de indecisiones, fácilmente persuasible por terceros, lo que es poco esperable para niños
de esa edad, el informe nos está marcando algo, fácilmente persuasible por terceros;
ausencia de sintomatología de stress post trauma, no posee re experimentación, no posee
evitación, no hay aumento de la evitación, el punto dos de corte que la querella quiere
mostrar es que hay nomencladores en este tipo de pericias, y para que exista evitación es
6, y de 6 a 15 estamos hablando evitación, si el nomenclador da 2 no hay evitación, quiso
la querella traerles algo que no es, no se dieron los parámetros para que exista la evitación.
La niña no tiene sintomatología relacionada con stress post trauma, uno de ellos es el
abuso sexual infantil, el 80 por ciento que sufre un abuso hace sintomatología, solo el 20%
no lo hacen, en función de lo que hablamos de la Cámara Gesell y lo que vieron, resulta
lógico que esta ausencia se deba a que no lo llevo cabo la niña o resulta más razonable
pensar que la ausencia de sintomatología es por la ausencia de existencia del hecho, este
deberá ser el gran análisis. Análisis credibilidad SVA STJ acordada 3/2015 art. 3, esta es
la técnica que aplico Battcock, requerida por el STJ, y el resultado es que el relato, no
resulta creíble. La evocación del evento que realiza la examinada responde más bien un
script sugerido e instalado en la memoria de la examinada, lo dijo Battcock importancia
del perito oficial, lo que ha dicho la querella no pone en tela el trabajo del perito, sino que
cuestiona únicamente cuanto duró la pericia, y si García Pinasco firmó o no el informe,
cuando se buscan estos detalles, periféricos, no hay cuestionamiento al contenido, lo dijo
la querella, no tengo perito, no tiene el perito, porque el oficial, dijo todo esto, no pudo
controvertir sus fundamentos. Martínez Llenas llega a los mismo resultados, más allá de
los cuestionamientos que le haga la acusación, son idénticos y fundados, más allá del
tema de la firma, ¿Uds., notaron que estaba hablando de otra Cámara Gesell?, ninguna
duda hay que hablo de la misma Cámara Gesell que vieron Uds., más allá de las chicanas
muy inteligentes de mi colega, el trabajo de Martínez Llenas es por la misma Cámara
Gesell. Insiste, pasaron 9 años de esa pericia, es normal que no lo recuerde si estuvo o no.
Vamos a la parte de conclusiones, la metodología de Cámara Gesell fue con deficiencia
por lo que marco, en función violación a la reglas de UNICEF, el análisis del relato de la
menor, no espontáneo, estructurado lineal, lenguaje no propio, todo lo que ha mencionado;
la evidencia científica en función de este relato, probó que no reúne los criterios de
credibilidad, no hay sintomatología de stress post trauma y hallazgos relacionados con la
influencia de terceros, se pregunta si con este relato se tiene la certeza más allá de toda
duda razonable de la existencia del hecho en concreto. Humildemente entiende que no.
Siguiendo con el análisis del caso, vamos a trabajar con los indicios externos, miren al
testigo que va a mencionar B., testigo de la querella, diferencio dos momentos
antes y después de la denuncia, antes C. era una niña espontánea, propositiva;
después de denuncia, cuando quisieron hablar del evento abusivo, no fue para nada
espontánea solo hablaba con la madre allí presente, y tampoco fue espontánea, se le
hicieron preguntas dirigidas, “se dio un poco forzado” dijo, claro, todo esto fue para
prepararla a la Gesell, porque venía a la Gesell, pero además dijo algo que quebró a
R., la niña extrañaba a su papá, extrañaba a sus juguetes; dijo que después de la
denuncia, R. se acercó espontáneamente a hablar (2011), para hablar y contó los
problemas con G., su preocupación por que lo trataba de perverso, antes de la denuncia,
problemas con la cama si miraban tele, problema por el tema cosquillas. T. A.
B., docente, hemos aprendido que los nenes son muy espontáneos, y muchas veces
utilizan el jardín para contar, la seño dijo que era una nena despierta, no notó nada raro,
se iba con su papá, era muy cariñosa; G. notó cambios que la docente nunca vio, dijo
que la niña planteó que no quería irse con su papá, la docente tampoco nos informa que
se la retirara antes del jardín, tampoco se lo preguntaron. F., terapeuta de la niña de
2014, ya había Cámara Gesell y la pericia, dos años después de la denuncia, la madre le
habló de la denuncia de abuso, pero la niña nunca le habló de un evento abusivo, otra
testigo de la querella termina siendo coincidente con la teoría del caso de Defensa. Otros
testigos ajenos a la relación familiar, amigos y demás; no va a desacreditar a la testigo
G., solo analizará su testimonio, no hay correlación entre los relatos, (coherencia
externa) recordaran los gestos fuertes que señaló cuando la niña le contó, esos gestos no
se vieron en Cámara Gesell, la niña no evoca ningún gesto, dijo que dormían desnudos,
la nena dijo estaban con ropa, de que le tocaba las tetitas, nada dijo la niña, no lo dijo,
dijo que le vio el pene al padre, la niña no lo dijo en Cámara Gesell, que se ponía crema
porque estaba lastimada, nada tiene correlato en la Cámara Gesell, dijo que vieron esos
indicios con la niñera, ¿vino declarar?, que el padre la retiraba para jugar a las cosquillas,
no se le preguntó a la docente, ni trajeron los registros del jardín. El relato de G. no
tiene coherencia externa con el relato de e la niña, no hay línea unívoca en estos relatos.
Hablaron de M., pero no trajeron su relato, habló de indicios médicos, vulva irritada,
caca con sangre, no trajeron evidencias; sí se mencionaron focos de conflicto, “no cama
grande”, “desde que estamos casados, nunca la nena a la cama grande”, “los
coordinadores”, “ojo con las cosquillas”, este primer relato no tiene coherencia con el de
la niña. Lo mismo sucede con B., no hay coherencia con el relato de e la niña, es un
relato exacto al de G., por eso en el contrainterrogatorio, le pregunto lo de las
cosquillas, porque ella no lo mencionó como cosquilla, le pregunto si había dicho a la
nena “que conocía a una persona que de tantas cosquillas le hicieron se murió”, contesto
que sí, B. tenía un interés en el proceso y es lógico, como la madre, no lo pone en tela
de juicio, pero Uds., sabrán analizarlos desde la credibilidad del testimonio; tenía interés
en el proceso, bronca, el relato no encuentra coherencia externa. Todos los elementos
indiciarios nos demuestran que no hay coherencia externa en el relato de G., ni con la
familia, ni con las demás pruebas, todos estos elementos nos llevan a pensar que el hecho
no existió. Trajo como teoría del caso los conflictos, porque el TIP en la Se. 44 de fecha
21/03/2019, habla de esta necesidad de analizar los conflictos familia. Desde septiembre
de 2011 a septiembre de 2012, dice la imputación, G. dijo que fueron a vivir a ese
domicilio en Diciembre de 2011, ¿porque la fecha de la denuncia es septiembre de 2011?,
es porque es la fecha que se enteran de nueva relación de R. con G.,
septiembre 2012 cuando se iban a casar. Conflictos de ingreso a la cama grande,
cosquillas, bañarla, focos de conflictos que había en esta ex pareja. Otro foco, es el rol de
madre, siempre la mención era R. que era un perverso, G. y B.
refieren que la madre evocaba que R. era perverso, todas las denuncias de G.
marcan algo, todo lo relaciona directa con R., lo que demuestra una sugestión,
cuando Martínez Llenas habló del informe psicológico de G., nos habla de la sugestión,
todos los focos de conflictos, los testigos y los psicólogos. Otro tema, las guardias de
fines de semana de C. G., con el testimonio de P., quedo claro que
cuando las nenas iban a lo de R., C. se acomodaba para estar en su casa, los
conflictos muestran la motivación en razón para denunciar; esta doctrina del TIP no es
legal, pero es un indicio para analizar. Dictamen del Ministerio Publico Fiscal, la Dra.
Frandsen en su dictamen analizó la misma prueba, mucha más de la que ingreso a juicio,
con esos elementos acredito que no existió el hecho, no había indicios de su existencia,
con el análisis de toda la causa, con mucho más de lo que Uds. vieron en juicio así
dictaminó; justo hubo cambio de código por eso trajeron a la fiscalía al control, por eso
fue un juicio sin Fiscal, esto es un indicio fuerte, pasaron muchísimos actores del sistema
judicial, es llamativo que en una Circunscripción de Viedma todos los funcionarios
intervinieron en esta causa y, todos pasaron con una misma línea, cree que eso lo van a
analizar también. Concluye, en que ha hecho un análisis tal cual nos exige el STJ, el relato
de la niña, la evidencia científica, el correlato externo con testigos cercanos y lejanos,
este hecho no existió, el debate se centró en el tema cosquillas, la querella ha solicitado
la condena de alguien por unas cosquillas, solicita que después de 9 años declare la no
culpabilidad de R.”.
Dada la última palabra al imputado, dijo: “Sólo pide recuperar a sus hijas, fueron
nueve años que se las arrancaron, quiere recuperara sus hijas nada más”.
D.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros
votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y
luego los jueces GASTON MARTIN Y JUAN MARTIN BRUSSINO KAIN; nos
hemos planteado las siguientes cuestiones:
a. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo.
b. Delito que se configura.
c.- Pena a imponer y costas.
A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.
RODRÍGUEZ, DIJO:
Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video
filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los
aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.
El Tribunal de Impugnación de la Pcia. ha establecido que “en los casos de abusos
sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará
una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente”
aporten solidez a la versión de la acusación. Al respecto se ha sostenido “sabido es que
en este tipo de delitos “entre paredes” generalmente la prueba de la autoría del imputado
tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe
encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo
independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras) y
que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra
sujeto a los principios de la sana crítica que imponen que exponga un adecuado y
riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y pruebas” (TIP Se.
28/19).
“y cuando “resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de
agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más
allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de
violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello,
la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” CIDH,
Caso Fernández Ortega vs. México de fecha 30 de agosto del 2010, Serie C-215, párrafo
100”.
Este estándar, además, implica un abordaje con perspectiva de género al
verificarse una situación de violencia de un hombre contra una mujer (“Carus-STJ-2018
y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). Las leyes 23179, 24632,
26171 y 26485 -a la que adhirió Río Negro por ley 4.650-, establecen el marco legislativo
sobre esta materia (la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer, la “Convención de Belem do Pará", el acuerdo sobre
"Protocolo facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer” y de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer).
La doctrina específica señala que “La forma en la que los jueces argumentan en
sus resoluciones no sólo tiene trascendencia en la respuesta al conflicto individual, sino
que también permite aprehender las miradas de la justicia sobre las condiciones que
generan exclusión política, económica y social… Hasta la sanción de la ley 26.485,
nuestro régimen jurídico no había incluido el factor “género” en las reglas que permiten
descifrar, conocer e interpretar la violencia de género” (Di Corleto, Julieta “Valoración
de la prueba en casos de violencia de género”, páginas 589/606. Garantías
Constitucionales en el enjuiciamiento penal. Florencia G. Plazas y Luciano A. Hasan,
coordinadores. Editores del Sur. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018). “TI-Antinao”
12.8.19. 4.2. (Voto del Dr. Cardella “in re” Betanzo “ Se. 21/06/20).
También se han sentado pautas de valoración cuando estamos frente a casos como
el presente, en que la víctima de abuso es una pequeña de 5 años de edad.
“Es ineludible señalar que la declaración de la niña “debe ser interpretada en el
contexto de las características del fenómeno de abuso sexual infantil” (conf. Carlos
Alberto Rozanski, Abuso Sexual infantil ¿Denunciar o Silenciar?, ediciones B, pág. 203),
marco en el que se destaca “que la capacidad para recordar depende de condiciones
psicológicas en el momento de la evocación” (Diana Sanz y Alejandro Molina, Violencia
y abuso en la familia, ed. Lumen Humanitas, 1999, pág. 171). También debe tenerse en
cuenta que “suele observarse que el niño omite información por vergüenza, culpa,
sentimientos ambivalentes hacia el abusador, etc.” (Álvaro de Gregorio Bustamante,
Abuso Sexual infantil –Denuncias falsas y erróneas-, ed. Omar Favale, 2004, pág. 216)
Se suma a todo ello, que en esto delitos sexuales, a los efectos de una condena, se
requiere la verificación de datos probatorios, que provengan de una investigación
eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el
refuerzo externo de dicha declaración. Tales datos pueden ser relativos al contexto de
producción de los hechos, la específica configuración de una relación de poder, la
existencia el estado anímico y psicológico de la víctima después de los hechos, la
existencia de posibles secuelas, la presencia de eventuales testigos de referencia a los que
la denunciante haya contado lo acontecido y que también puedan dar fe -como testigos
directos- del estado de aquella al narrar los hechos, entre otros. (Ramírez Ortiz, El
testimonio Único de la víctima en el proceso penal desde la Perspectiva de Género, en
Quaestio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). Por su
parte, el Juzgador deberá establecer si se ha comprobado cada una de las proposiciones
fácticas contenidas en la acusación, exponiendo el razonamiento lógico que da cuenta de
tal comprobación a la luz de las pruebas producidas en debate y si, y solo si, tal
acreditación alcanza el estándar de prueba suficiente señalado anteriormente estará
habilitado a imponer una condena penal (TIP Se. 101/19).
Bajo estos lineamientos, entiendo que, la prueba tal como fuera rendida en juicio
de manera alguna, me permite tener por acreditado, “más allá de toda duda razonable”,
que R. O. R., sea el autor de los hechos por los cuales fuera traído a
juicio.
Previo a todo considero importante señalar algunas cuestiones que hacen al
devenir del legajo, en primer lugar que el presente proceso se inició en el año 2012, mucho
antes que entrara en vigencia la nueva normativa procesal; y si bien la Titular de la UFT
N°1 mediante dictamen de fecha 5 de abril de 2016 insto el sobreseimiento del Sr.
R. los términos del art. 306 inc. 1 C.P.P. ley 2107 (dictamen que fue oralizado en la
audiencia por acuerdo de partes), ello en esta instancia poco agrega, toda vez que la acción
pública ha sido privatizada, y el juicio oral y público celebrado, sin la presencia de la Sra.
Defensora de Menores, toda vez que así fue acordado por las partes, y aceptado por el
Juez del control de Acusación, previa escucha de la Dr. Patricia Arias.
Lo que si llama la atención, es que la prueba producida en el debate, fue
exactamente la misma que se rindiera a lo largo del proceso anterior, no habiendo la
querella, propuesto al momento del control de acusación, prueba distinta, nueva o
diferente que robusteciera el ya endeble y conocido cuadro probatorio en contra del
acusado, máxime cuando el nuevo ordenamiento procesal, impone reglas y cargas
probatorias diametralmente distintas al anterior sistema, a lo que se suma, el modo en que
en la actualidad deben presentarse y juzgarse los delitos sexuales, con perspectiva de
género, y bajo los parámetros que deben ser tenidos en cuenta, cuando estamos frente a
un caso de abuso sexual infantil, todo lo que se encuentra ausente en la Acusación.
Sabido es que es función de la Acusación, realizar los mayores esfuerzos para
acreditar el hecho imputado, le incumbe la carga de la prueba y debe ser de tal entidad
que alcanza el punto de certeza de la responsabilidad de una persona en referencia al
delito sobre el que se lo acusa, más allá de toda duda razonable (artículo 13 del CPPRN).
Conforme surge del Auto de apertura a juicio las partes acordaron las siguientes
convenciones probatorias:
Que previo a la denuncia respecto del evento referido, existió reclamo de cuota
alimentaria y sobre régimen de visitas, de la denunciante respecto del imputado y que,
con posterioridad a la denuncia del hecho, existieron denuncias por ley 3040 entre
denunciante-denunciado y viceversa.
Conviniendo en juicio que la menor C. R., tenía (...) años al momento de
los hechos y es hija del imputado.
Entiendo que tampoco es un hecho controvertido, porque así ha quedado
acreditado durante el juicio, y las partes lo han asumido en sus alegatos finales, que la
relación entre el imputado y la madre de la víctima, era y es pésima, ello surgió no solo
de la declaración de M. B. G., especialmente del contrainterrogatorio al que fue
sometida por la defensa, del cual surge que todos los eventos de su vida, los relaciona con
el imputado y su entorno, y la han llevado a radicar múltiples denuncias penales, sino
también del de la abuela de la niña M. R. B., de la esposa del imputado, C.
G., de su hermana S. G. y de su amiga M. J. T..
Este es el contexto en el que se dan los hechos.
El imputado haciendo uso del derecho que le asiste se avino a declarar, contó el
devenir de su relación de pareja con la Sra. G., la relación con sus hijas, la separación,
la denuncia, negando terminantemente los hechos que se le imputan.
La imputación, se sustenta en los dichos de la niña C. R., la cual debe
ser analizada con rigurosidad y precaución, ya que los sucesos habrían ocurrido hace
muchos años atrás, estando ambos protagonistas a solas, sin testigos y sin presencia de
huellas físicas como consecuencia del hecho.
El juicio inició de un modo particular, no con la reproducción de la declaración de
la niña víctima, sino con la de su madre B. G., “ella es el caso”, dijo Dr. Gallegos,
quien en un extenso y por momentos angustiante relato, brindo información al Tribunal
no solo sobre como salieron a la luz los hechos por los que hoy se juzga a R., sino
también sobre su vida con el imputado, la actitud por ella asumida luego del develamiento,
los profesionales que intervinieron antes y después de la declaración de la niña en Cámara
Gesell, la relación entre ella y R. por aquel entonces, todo lo que impone abordar
dicho testimonio desde distintos aspectos; así en primer lugar corresponde comenzar por
el develamiento.
B. G. dijo que “…después de 9 años que su hija le contó lo que su padre
le hacía, esta para transmitir todo lo que ella le contó, fueron años difíciles…se junta con
R. tienen dos hijas, M. Nace (...) y C. (...), la relación comenzó a fallar, no se llevaban bien por diferentes
cuestiones, hubo cosas que ella no soportó y se rompió…luego de un año de separación
empieza a escuchar que C. le empieza contar cosas que vive en la casa del padre, por
ejemplo, lo que era continuo era “mamá yo duermo en la cama grande con papá”, y ese
era un tema que seguía y…”bueno C. vos sabes que eso no”; venía enojada. Muchas
veces le decía “me hice pis, me arde la vagina, mira como tengo”, le miraba y tenía rojo
vivo, a lo cual ella se lavaba y se ponía crema. Y una serie de cosas que ella le iba contando,
además hacía caca con sangre. Ella trabajaba en San Blas, R. la retiraba, la llevaba
a comer y después la entregaba a la niñera. Un día la niñera le dice, B. C. llegó
terrible, llegó pateó todo, lloraba, lloraba, daba vueltas y se fue corriendo al baño, fue en
el cruce que entro y ella se iba, apenas entra, ve a C. llorando, no quería nada, le
hablaba no la escuchaba, pateaba, lloraba, llama a su mamá, para que la ayude porque se
había esguinzado en San Blas, para que la ayude porque había escalera, llega su mamá y
la intenta ayudar, C. seguía igual, su mamá dice “¿qué le pasa?, no sé llegué y estaba
así, “¿ves? son mañas” le dice su madre, “¿ves? al final le dan maña ustedes, ahora no la
podes manejar, que va a de un lado al otro, esto con un azote se arregla”, M. estaba
en un sillón y les grita “¿no se dan cuenta que algo le pasó?”, se quedaron heladas “¿qué
paso?”, y M. les dice, “cuando llego de la casa del papá, fue corriendo al baño, decía
que el pis el salía caliente y le ardía, y tenía la panza caliente, lloró un montón, algo le
pasa, algo le pasó!”, bueno, le dijo a su mamá que se arreglaba, un día que no se bañe no
le iba a pasar nada, el tema era que no podía calmarla, M. lloraba….Después viene
el momento en que, el último fin de semana que fue a ver al padre en septiembre, ella
sabía que el papá la venía a buscar a mitad de mañana y ni bien se levanta, le dice “ mamá ,
si está C. yo voy, sino no”, porque hacía guardia, le dice bueno, llama a tu papá y
pregúntale si va a estar, lo llamó le dijo que iba a estar, bueno, le dice “ yo me voy, pero
cuando yo te digo que me quedo, vos me tenés que ir a buscar igual”, ahí se le empiezan
a cruzar cosas, todo esto que le decía de la cama grande, el día que la hermana le decía
que algo le pasaba, que la vaya a buscar igual, ¿qué le estaba pasando, qué le quería decir
su hija?, es el día de hoy que piensa que no se dio cuenta lo que estaba pasando y su hija
se lo venía diciendo. Se va a la casa del papá, M. tenía un cumpleaños y la iban a
buscar más tarde. Se queda mal y se fue igual, pasa el fin de semana y el domingo fue a
la casa, después de estar con el papá, sube y porque sabe que se tenía que bañar, ella le
dice prepárate, se va, cuando vuelve a entrar, C. estaba en su pieza frotándose desnuda
arriba de la cama, y se ponía las almohadas entre las piernas y estaba y estaba, salió de
la pieza, porque era como que decía “¿qué está haciendo?”, se acordaba de cosas que ella
le venía diciendo, dice que pasa acá, cuando entra de nuevo le dice “mamá entrá, ¿no es
cierto que papá no me tiene que tocar las tetitas? papá no tiene vergüenza de dormir
desnudo”. Le dice bueno C. eso no está bien, siempre les hablo de que el cuerpo no se
mira ni se toca, bueno, “pero a papá no le da vergüenza”, le dice “bueno dale, que te tenés
que bañar”, no sabía qué hacer, en ese momento pensó ir reventarle el negocio, hacerle
de todo en contra de él, segundo llevarla al hospital para ver que había pasado, pero pensó
en una criatura de 5 años que la tenía que revisar y era muy fuerte, o esperar al otro día
para ver que tenía que hacer. Llama a su mamá y le dice lo que le acaba de decir, “que su
papá le toca las partes íntimas, que le toca las tetitas y duerme en la cama del desnudo”.
Cuando sale del agua, su hija le dice porque no la llamas a M., le quiero contar lo que
me hacía papá, la llama y le dice a la hermana, le empieza contar que “cuando iba a la
casa del papá, le tocaba las tetitas que estaban desnudos en la cama grande, con la mano,
con tres dedos y en la vagina le hacía cosquillas, se ponía una crema cuando estaba
conmigo en el pene, si porque decía que estaba lastimado, pero no lo vio lastimado y
como hacia así (hace movimientos de masturbación)”…la nena venía, de la casa de él, y
la vagina era rojo, la última vez la vulvitis que la Dra. constató tuvo dos semanas en irse,
era rojo vivo, tuvo que hacerle baños de asiento, la bombacha de C. tenía olor y una
pasta siempre, ese flujo la Dra. lo pudo constatar en su consultorio en dos ocasiones, lo
rojo que tenía en la vagina y en el ano, lo pudo constatar, porque ella también decía que
“cuando estaba durmiendo sentía como que le ponían algo en la cola a ella le daba
vergüenza quería llorar, no sabía qué hacer”, le dijo “mamá, yo me cansé esto era un
secreto, no lo quiero ver más a papá, ¿me podes ayudar?”, si te voy a ayudar, “pero no lo
veo más a papá”, no quedate tranquila: Su culpa hasta el día de hoy es no haberse dado
cuenta, la cama grande, caca con sangre, venía con picazón, una vez volvió de la casa del
padre durmió 36 horas y la pediatra no sabía qué hacer, llamó hasta toxicología a un centro
de La Plata, y nunca se pudo ver. Todas estas cosas que pasaban y ella como madre ¿qué
hizo?, nada, tuvo que contárselo, la alarma, la impotencia que siente, de no haberle podido
evitarle algo de esto. Otra alarma es que jugaban a las cosquillas, con el papá en la cama
grande, el papá la retiraba de la escuela e iban a la cama grande a jugar las cosquillas, le
digo como C., “si vamos y jugamos”, un día estaban en el sillón, entro, le pregunto
cómo jugaban, y se le tiró encima, le empezó cosquillas y le dijo “papá tiene el pito
grande”, o sea que le vio el pito parado, porque hizo como un triángulo con la mano, sino
no lo hubiera hecho así y grande. Había muchas cosas, como estas que ella largaba y no
sabía”.
Sintetizando y en lo que hace a los sucesos abusivos denunciados, B. G.
dijo que su hija C. le dijo “mamá yo duermo en la cama grande con papá”, “muchas
veces le decía me hice pis, me arde la vagina, mira como tengo, le miraba y tenía rojo
vivo, a lo cual ella se lavaba y se ponía crema” “además hacía caca con sangre”, “Que
un día la niñera le dice B. “C. llegó terrible”, llegó pateó todo, lloraba, lloraba,
daba vueltas y se fue corriendo al baño, no quería nada, no la escuchaba, pateaba, lloraba,
llama a su mamá, para que la ayude , M. estaba en un sillón y les grita ¿ no se dan
cuenta que algo le pasó?”; “ que jugaban a las cosquillas, con el papá en la cama grande”,
“que él la retiraba de la escuela e iban a la cama grande a jugar las cosquillas”, “que
estaban en el sillón, la nena se le tiró encima, le empezó cosquillas y le dijo “papá tiene
el pito grande”, afirmando que su hija le vio el pito parado a R. “porque hizo como
un triángulo con la mano, sino no lo hubiera hecho así y grande”, “ que luego de un fin
de semana con el padre, sube a la habitación para bañar la niña, cuando entra a la ve
frotándose desnuda arriba de la cama, y se ponía las almohadas entre las piernas… cuando
entra de nuevo C. le dice “mamá entra, no es cierto que papá no me tiene que tocar
las tetitas, papá no tiene vergüenza de dormir desnudo”, que la niña le dijo “bueno, pero
a papá no le da vergüenza”; que le quiso contra a su hermana M. a quien le dijo que
“ cuando iba a la casa del papá, le tocaba las tetitas que estaban desnudos en la cama
grande, con la mano”, mostró tres dedos y “en la vagina le hacía cosquillas, se ponía una
crema cuando estaba conmigo en el pene, si porque decía que estaba lastimando, no lo
vio lastimado y como hacía así (hace movimientos de masturbación)”.
Ahora bien, veamos que dijo la niña en Cámara Gesell, nuevamente hemos de
recordar, atento las críticas de la Defensa sobre el modo en que se tomó la entrevista, y
los señalamientos que hicieran los profesionales que depusieron en la audiencia al
respecto, que la niña declaró en el mes de diciembre del año 2012, reiteramos durante la
vigencia de la Ley 2107, las partes admitieron que esa declaración ingresara a juicio,
como prueba de cargo de la Acusación, incluso fue la Defensa quien ofreció el testimonio
de la entrevistadora Calpacki, quien quizás podría haberse sido preguntada no sólo sobre
el modo en que interrogó a C., sino también sobre su estado psíquico-anímico al
momento de declarar, pero ante el desistimiento de la Defensa de su testimonio, nada
pudo acreditarse en juicio sobre estos aspectos de la declaración de la niña, por lo que la
declaración ingresó al juicio del modo en que fue tomada, hace ya más de ocho años atrás.
En primer lugar, hemos de señalar que de la visualización de la entrevista,
advertimos, tal como lo han referidos los diferentes testigos profesionales, que declararon
en juicio, una niña de 6 años alegre, vivaz, sumamente inteligente, con un buen sentido
del humor, que puede contar espontáneamente a la entrevistadora cosas de su vida
cotidiana, quienes son sus amigos, dónde vive, quién la acompañó a entrevista, cuáles son
sus gustos, hasta que, formalmente y con una pegunta directa, comienza la entrevista, en
la cuestión que hoy nos convoca:
“¿Sabes que tu hermana vino acá, te contó?, “si, me contó” ¿ y qué te contó?
“muchas cosas que me las olvido”. Vino a verme, estuvo conmigo y hoy te llamo a vos
porque ahí quedó que tu hermana sabía algunas cositas que vos le habías contado a tu
mamá, y hoy venimos para ver si vos nos podes contar esas cositas que te habían pasado
y no te habían gustado, “¿y qué contó?”, bueno vos contame lo que quieras contarme de
estas cosas que le molestaron a tu mamá, cosas que vos le habías contado a tu mamá, ahí
que te había pasado. “que me toca las partes íntimas”, a ver contame, que te toca las
partes íntimas ¿Quién? “me toco las partes íntimas, mi papá, cuando antes iba a la casa”,
parafrasea la entrevistadora, “me toca la vagina”, a ver, “y esa cosas”, y contame a ver,
si alguna vez viste algo - se nota que a la niña le da vergüenza, la entrevistadora insiste-,
contame algo que recuerdes, dónde queda la vagina a ver mostrame, “es la chucha, y la
cola”, y desde cuándo había empezado esto, qué es lo que vos recordas a
ver…silencio…lo que le contaste a tu mamá, no le contaste “bueno…eso que me tocaba
las partes íntimas, que también quería que duerma en la cama grande de él, que él no
quería que le cuente mamá”, y eso, a ver cómo era eso, que él no quería que le cuentes
a tu mamá, sí que es lo que no quería, “que dormía en la cama grande”, vos con quien,
“con la Sra. de mi papá que se llama C. y con él, que él decía que no le cuente a
mamá , que dormía en la cama, y eso me dijo mi mamá que le tenía que contar”. ¿Y qué
pasaba, pasaba algo cuando dormía en la cama grande?, “no”, a ver, dormías con tu papá,
dormía con Carina y vos sola con tu papá?, “no, a veces ella sola, cuando la Sra. estaba
de guardia”, ¿qué pasaba, él dormía solo conmigo, y? “le decía que no le cuente a mamá”,
¿qué es lo que no le tenía que contar a tu mamá?, “que dormía en la cama grande y eso,
porque a ella no le gustaba que durmiera en la cama grande, pero él quiso que durmiera
en la cama grande y le dije a mamá”. Y ahí en la cama grade ¿qué pasaba, pasa algo?,
“no”, no que, “no pasaba nada” ; y cuando te tocaba la cola era en la cama, donde pasaba,
“en la cama cuando estaba en la pieza de él”. ¿Qué te decía tu papá, te decía algo, te
tocaba la cola y que te decía?, la niña se pone nerviosa y contesta “ y eso”, ¿y eso, qué
es C.? “ que no le tenía que contar a mamá”, todavía no entiendo que es lo que no le
tenías que contar, que dormías en la cama y que más, “y otras cosas que no me
acuerdo ”¿y si hacemos un esfuercito? Reticente contesta, “le conté otras cosas a mi
mamá que no me acuerdo”, “esto lo hablo con su hermana, su abuela, a su abuelo no le
conto, esto que el me tocaba las partes íntimas, y que me tocaba la vagina, la cola, que
M. estaba abajo y C. estaba de guardia, ahora no lo ve a su papá, no lo extraña
ni lo quiere ver, M. lo vio, pero a la Sra. porque paso por la calle en la camioneta y
una amiga de ella la abrazo para que no la vea”. Cuando tu papá te tocaba las partes
íntimas, ¿estabas sola?, “en la cama estábamos nosotros dos, y abajo mi hermana estaba
en el sillón mirando tele y a veces C. estaba de guardia” ¿a veces está en la casa?
“sí, pero abajo, en la cocina”.¿ Te acordás que te decía tu papá, cuando estaba en la cama?
“no me decía nada, y después tampoco, ella estaba con ropa y su papá también”. Los dos
estaban con ropa, alguna vez a parte de tocarte te hizo alguna cosa, si me hizo cosquillas
muy fuerte, ¿alguna otra cosa?, no, ¿siempre con la mano? “si ”¿y él siempre estaba
vestido? “si,”
La entrevistadora le da unos lápices para que dibuje, la niña se entusiasma, habla
sobre los colores, le dice que haga un dibujito y después siguen charlando. Ahora te dejo
un segundito, le dijo a la niña, te dejo dibujando un ratito, ¿sí? Bueno te dejo dibujando
un segundo. Pasan unos minutos la niña está sola, se larga a llorar, se quiere ir de la sala,
llora, una persona de sexo masculino, la contiene, interviene también una persona de sexo
femenino, para persuadirla de que no se retire de la sala, y regresa la entrevistadora, C.,
contame que estabas haciendo, esas flores preciosas, C. ¿te asustaste? ¿pensaste que
te había dejado sola, qué pasó, te pusiste así por lo de tu papá?, “no, porque me dejaste
sola” le dice la niña llorando, ¿creíste que me iba a ir sin volver, somos amigas o no somos
amigas?, a ver contame, ¿qué querías dibujar?, “¿hay pañuelitos?” le dice a nena, si hay,
si no los inventamos, se nota a la nena está muy angustiada. La entrevistadora retoma el
diálogo y le pregunta ¿qué estas dibujando? “la costanera, va ahí, antes que antes iba a
la Costanera, ahora no porque su perra se lastimó, se sacó una uña, se golpeó primero y
después se sacó, la uña, y estaba caminando así, se llama C., ahora la vamos a llevar
lo de mi tío que trabaja para perros”. ¿Es veterinario, y vas igual sin ella, “si”, donde
estaban los brillitos? pregunta la niña, C. ¿pasó el susto? “si”.
Dibujan juntas, C. podemos seguir hablando de esto, unas cositas que te quiero
preguntar, ¿con quién hablaste de esto? “con mi mamá, mi abuela y mi hermana, y
A.”, ¿quién es? “una psicóloga, que yo tengo que, voy todos los días, ahora tengo
que ir el jueves” ¿y que hablaste con A.?, sí, pero hable hace mucho, igual después
que terminamos de hablar, tenía juguetes ella, ¿con quién hablaste esto de las partes
íntimas, quien te dijo?, “no, lo aprendimos en el jardín lo que eran las partes íntimas, ¿lo
de la vagina también? “Si , y del pene, ¿tenes las piedritas mágicas?” No, te las debo.
Che cuando le contaste a tu mamá, lo que pasaba con tu papá, ¿porque le contaste? ¿había
pasado algo, algún problema? “porque si no la ponía triste”, a eso te ponía triste, ¿ y
habías tenido algún problemita con tu papá o C.?, no, ¿y cómo te llevabas con C.”,
“bien” ¿cómo era con vos, buena?, “ buena, si”. La primera vez que vos hablaste ¿con
quién fue? “con mi mamá”, porque a mí tu hermana me conto de una vez que vos llegaste
a la casa enojada, creo que el día que le contaste a tu mamá, creo que algo así., “ no me
acuerdo” pero si fue una vez, eso que te tocaba ¿fue una vez o muchas veces?, “pasaron
muchas veces, arriba en la cama de él”, ¿siempre fue la cama?, “si siempre, era en la
cama”. Sigue jugando, “¡que suave!” dice en relación a una textura, dibujando, alegre.
Bueno alguna otra cosita que me quieras contar, “no”, alguna cosita que te haya
molestado mucho y le hayas contado a tu mamá, “no”. Mira el dibujo y le dice, muy lindo
C., entonces si sabes tu nombre, lo escribís, “si”, ¿queres escribir algunas otras
cositas?, todo lo que vos puedas decirnos C. es muy importante,“ voy a escribir otra
cosas”, siguen hablando de los lápices, termina el dibujo, hizo la Costanera, ¿qué hay en
la costanera? “césped, flores, y el rio”. C., esto vos ahora, antes de venir lo hablaste
con alguien, te dijo tu mamá que tenías que decir, “no”, no estuviste hablando con alguien?
“no. M. me dijo que bailo acá”, si, viste ella no se puso a llorar, cuando yo me fui ella
se puso a bailar y cantar, ¿a vos te gusta cantar?, “si” quien tu cantante favorito, “Justin
Bieber, no me acuerdo ninguna canción”, no te gusta cantar tanto como le gustaba a
M., a M. me pareció que le gustaba. Alguna otra cosita que me quieras decir, “no”,
continúan hablando sobre los lápices de colores, y la entrevistadora le dice a la niña , ya
no te queres quedar sola, ni un ratito así chiquito, quiero saber si hay alguna otra
preguntita para hacerte, la nena le muestra los dibujos, y le dice que “tiene otro apellido
que su mamá le va a poner el documento”, G. lee la entrevistadora, que bien ya sabes
escribir tu nombre con los dos apellidos, R. G. ¿ a vos cual te gusta? “los dos”,
contesta la niña. Tras lo cual le pregunta, alguna otra cosita que te acuerdes de que no te
gustaba de tu papá, algo que te acuerdes, “no me acuerdo nada más”, seguís yendo a ver
a la psicóloga, “si voy todos los días, casi todos los días, me gusta ir, porque ella juega,
es buena también”, ah, es buena con vos, “si con todo el mundo”. Che, con C., la
volviste a ver, “no”, tenes algo que te haya regalado, “no”¿ no te regalo nunca nada?
“no”.
Golpean la puerta, espérame dos minutitos, te voy a dejar dos minutitos, ¿“le
puedo decir algo a mamá”? no, aguardame dos segunditos, “¿“le puedo decir algo a
mamá”? reitera la niña, ¿qué le queres decir?, dice algo que no se entiende, ya le pregunto,
le dice la entrevistadora. Nuevamente la persona masculina habla con la niña, mientras
esperan a la entrevistadora, nuevamente no se quiere quedar sola, le dice toma asiento ya
viene, un segundito, queres que te acompañe un ratito hasta que viene la señora. Retomada
la entrevista, la licenciada le pregunta a la niña, ¿viste la Hadita?, “hay que linda, yo tengo
una”, si es para colgar, pero básicamente para que te cuiden, por eso cuando me fui te la
deje, para que te cuide. Retoma el interrogatorio ¿en qué horario ibas a la casa de tu papá,
“cuando salía de la escuela, me iba a buscar todos los días, y me quedaba hasta las dos,
comía en la casa de mi papá, salía a las doce, de ahí iba la casa de mi papá; comía y se
quedaba hasta las dos, después se iba a la casa de su mamá”, la nena habla sobre la
hadita, Che C., ¿cuándo ibas a la casa de tu papá, ahí pasaban las cosas que me
contaste?, “si, era a la noche cuando se quedaba dormir, todos los sábados y domingo
me hacía eso porque me se quedaba a dormir “(lo dice rápido). Porque no le quería contar
a tu mamá, “no, porque papá no le quería contar a mamá que dormía en la cama grande,
porque, no sé , le dije a mamá que él quería guardar ese secreto, no sabe porque no le
quería contar a mi mamá, y yo le conté, esto que le tocaba las partes íntimas”, y le
contaste alguna cosita más concreta a tu mamá, y esto cuanto te paso, “cuando tenía 5
años”, ¿le decías a tu papá que no te toque?, “porque me daba vergüenza”.
Hasta aquí el relato de la niña, el cual resulta mucho más escueto en su contenido,
de lo que le dice su madre le habría contado, coincido con la Defensa, que no fue un
testimonio espontáneo sino dirigido, pero, aun así, la niña contó lo que le dijo a su mamá,
“que me toca las partes íntimas…me toco las partes íntimas mi papá cuando antes iba a
la casa. Me toca la vagina, es la chucha y la cola…bueno, eso que me toca las partes
íntimas, que también quería que duerma en la cama grande de él, que él no quería que le
cuente a mamá…no quería que le cuente que dormía en la cama grande, con la Sra. de mi
papá y eso me dijo mi mamá que le tenía que contar”, consultada en la primer parte de la
entrevista si pasaba algo cuando dormían en la cama grande, la niña contesto que
“no…que a veces dormía sola, cuando la Sra. estaba de guardia…que lo que no le tenía
que contar a su mamá, era que…dormían en la cama grande y eso, porque a ella ( a su
mamá) no le gustaba que durmiera en la cama grande y le dije a mamá” consultada si
pasaba algo en la cama grande, la niña contestó que “no, no pasaba nada”.
Aun así, la entrevistadora insiste y le repregunta de un modo directo ¿y cuando te
tocaba la cola era en la cama? “en la cama, cuando estaba en la pieza de él” ¿qué te decía
tu papá, te tocaba la cola y que te decía? “ y eso” ¿y eso qué es? “que no le tenía que
contar a mi mamá” ante la insistencia de la entrevistadora con el tema, la niña contesta “y
otras cosas que no me acuerdo”, “que le contó otras cosas a su mamá que no se acuerda,
le contó además a su abuela y a su hermana M., a su abuelo no, les contó que “el me
tocaba las partes íntimas, la vagina y la cola, M. estaba abajo mirando tele y C. a
veces estaba de guardia y a veces estaba en la casa, pero abajo en la cocina. Que cuando
estaban en la cama su papá no le decía nada, que los dos estaban con ropa y que una vez
le hizo cosquillas fuerte.
En la segunda parte de la entrevista, la niña a preguntas directas de la
entrevistadora, contesto, que habló de esto con su mamá, su abuela, su hermana, y con
A. la psicopedagoga, que lo de las partes íntimas lo aprendió en el jardín, lo de la
vagina y también lo del pene. Que le conto a su mamá “porque si no la ponía triste”, que
tenía buena relación con C., y a pesar de la insistencia de la entrevistadora, no recordó
el día que llego enojada a su casa, dijo que eso que la tocaba pasaron muchas veces ,
arriba en la cama de él, siempre era en la cama.
Finalmente en el último tramo de la entrevista, la niña a preguntas directas de la
entrevistadora contesta: “que iba a la casa de su papá, cuando salía de la escuela, me iba
a buscar todos los días, y me queda hasta las dos, cuando salía de la escuela comía en la
casa de mi papá, salía a las doce, de ahí me iba la casa de mi papá; comía y me quedaba
hasta las dos, después se iba a la casa de su mamá”, ¿cuándo ibas a la casa de tu papá,
ahí pasaban las cosas que me contaste?, “si, era a la noche cuando se quedaba dormir,
todos los sábados y domingos me hacía eso porque me se quedaba a dormir “(lo dice
rápido). “que no le contó a su mamá, porque papá no le quería contar a mamá que dormía
en la cama grande, porque, no sé , le dije a mamá que él quería guardar ese secreto y no
sabe porque no le quería contar a mi mamá, y yo le conté, esto que le tocaba las partes
íntimas”, “ pasó cuando tenía 5 años”, y no le decía a su tu papá que no la toque, porque
me daba vergüenza”.
Ahora bien, una simple lectura de la declaración de la niña, surge que difiere
sustancialmente de lo que la madre dijo en juicio, el relato de la niña parece como escueto;
y en su espontaneidad, en principio carente de contenido sexual, toda vez que C. si
bien contesto a preguntas directas, que le contó a su mamá que su papá le tocaba las partes
íntimas, la vagina y la cola, que y le hacía cosquillas fuerte, no lo es menos que en el
relato inicial, y en relación a lo que sucedía en la “cama grande”, la niña contó que sí, que
dormía en la cama con el padre, estando ambos vestidos, que a veces lo hacía con C.
(la esposa de su padre) pero que cuando estaba de guardia lo hacían solos, y que nada
pasaba allí, que si bien su papá no quería que le cuente a su mamá, ella lo hizo porque si
no su madre se ponía triste.
Absolutamente toda las respuestas relacionadas con los abusos sexuales
denunciados por G., fueron a instancias de preguntas directas, efectuadas por la
entrevistadora, lo que mengua en un primer momento el valor convictivo de la declaración
de la menor, máxime cuando es la madre quien introdujo al juicio otras situaciones
abusivas sufridas por la niña a manos de su progenitor, pero la niña nada dijo sobre
haberse acostado con su padre estando ambos desnudos, ni que lo vio ponerse una crema
en el pene mientras la tocaba, ni habérselo visto o tocado erecto, y mucho menos sentir
como que le introducían objetos en la cola mientras dormía, a lo que se suma la falta de
referencia, a secuelas físicas en su cuerpo a consecuencia de dichos abusos (lesiones y
dolor en la vagina, vulvitis, flujo, y caca con sangre) ni de las numerosas visitas a la
pediatra, a quien ni siquiera nombró en su testimonio.
Citada que fuera a declarar a juicio, la abuela de la niña M.R. B., dijo
que C. le contó, después de haberle contado a su mamá, que su papá le tocaba las
partes íntimas, que ella le pregunto cuáles son la partes íntimas y ella se tocó con ambas
manos su cuerpo y nada más (empezó por los pechos y bajo a la vagina), ella estaba en
casa, se había quedado con ella, estaba haciendo unos dibujos, y se sentó al lado de ella a
ver que estaba dibujando y le dijo “ ¿sabes abuela porque no quiero ir más a la casa de mi
papá?”, porqué?, porque “papá me toca las partes intimas,” que ella cambió de tema, lloró
pero evito que la niña la viera, le dijo además que eso pasaba en la cama grande, en la
casa de su papá.
Eso es todo lo que la niña le contó, recordó la abuela asimismo el día que fue a la
casa de su nieta y la encontró sumamente enojada pateando todo, y que su hermana
M. le preguntó si no se daban cuenta que algo le había pasado, como cuando la niña
durmió más de 36 horas, sin haber podido la pediatra encontrar una explicación a ello,
contrainterrogada por la defensa, recordó que la niña le contó que su padre le hacía
cosquillas y ella le dijo que “conoció a una nena que de tantas cosquillas que le hicieron
se murió”; reconoció también las publicaciones que hiciera en Facebook en contra del
imputado y sobre el abuso sexual infantil.
Este testimonio por demás escueto, poco suma a la hora de fortalecer el testimonio
de la niña, máxime cuando, como se verá más adelante, la prueba de cargo tampoco
permite tener por acreditados los sucesos que dice la abuela de la niña, haber sido testigo.
Resulta sumamente llamativo, que no se haya citado a prestar declaración
testimonial, a la hermana de la víctima, M., toda vez que más allá del vínculo que la
une con el imputado, bien podría haber relatado qué le conto su hermana, cómo era la
dinámica cotidiana cuando se quedaban a dormir en el domicilio del padre, dónde dormía
cada una de ellas, a qué se refería cuando en medio de una crisis de su hermana menor
dijo ¿no se dan cuenta que algo le pasa o le paso?, que permita en su caso, darle a esa
pregunta una connotación de carácter sexual como lo hacen la madre y la abuela de la
niña. Tampoco fue citada a declarar la pediatra de la niña, a quien la madre desde un
comienzo dijo haberle pedido ayuda, y quien, en su caso, habría podido acreditar si las
lesiones y secreciones que la Sra. G. dijo haber observado en la vagina de la niña,
tenían relación con los abusos sexuales denunciados, y que la llevó a decirle a la
denunciante “B. está todo bien con M., pero C. es una bomba de tiempo, vos ves
todo lo que estamos viendo”.
Continuando con el análisis de la prueba de cargo, corresponde adentrarnos
nuevamente en la declaración de B. G., quien dijo que ante el develamiento de los
hechos por parte de su hija, fue a atención a la víctima, donde cuenta de estas alarmas y
ahí empieza a ser atendida, ya le había dicho al imputado que C., necesitaba una
sicóloga, era como tenía el aval de él para buscarla, cuando la empiezan atender en
Derechos Humanos, también lo citan a R., que como madre pidió ayuda, a su vez
le daba bronca porque su hija le decía “esto no te lo tengo que contar mamá, que duermo
con papá, ahí empezó a trabajar un secreto”, que no se cuente su secreto está mal, los
secretos no existen afirmó, cuando C. le cuenta lo que pasaba, que el papá le tocaba
las tetitas y lo que contó, llevo a las nenas a la escuela y fue a la casa de su padre, le
explica en el jardín y la escuela que R. con la podía llevar por esto que había pasado,
pregunto así habían visto algo le dijeron que no, habían notado nada
Dijo que, en dos o tres oportunidades, R. retiró a C. antes del jardín,
esto lo constato con los registros, lo que corroboro que C. no mentía, en el jardín le
dicen que se quede tranquila. Luego fue a la casa de sus padres y empiezan a ver que se
podía hacer, fue a hablar con la defensora de menores fue a OFAVI e hizo la denuncia.
Dijo que, después del develamiento, su hija no quería ver más al padre, era una
nena que no podía salir afuera sola, tenía miedo, a las dos semanas dejo de hacer caca con
sangre, la vulvitis desapareció y le dijo, mira hay prohibición de acercamiento quédate
tranquila, papá no se puede acercar a vos.
Fue a atención a la víctima, acompañada con su mamá, la atiende un grupo de
profesionales, abogados, psicólogos asistente sociales, y le dicen bueno, para nosotros si
hay indicadores de abuso, y que la niña debía ser atendida, esto fue en junio que fue a
Derechos Humanos y cuando empezó el padre lo sabía, la atendía la Licenciada Batistton,
era su terapeuta en ese momento.
También fue al jardín a corroborar los retiros anticipados de R., la
atendieron bien, sorprendidas y le dijeron “por favor mamá estamos con vos”, ella le dijo
tenes algunos dibujos que pueda ver, la maestra se los mostro y le dijo “mami acá va a
estar cuidada, quédate tranquila”, y le dijo a la maestra que si ella ve al papá seguramente
se va a ir, así que tenelo en cuenta, en la escuela siempre tuvo apoyo siempre la cuidaron.
Ahora bien, citada que fuera a juicio por la Defensa, T. A. B., dijo
que fue docente de jardín, en una institución, en una sala integrada por niños de tres y
cuatro años, fue aproximadamente hace 10 años, cree que fue en el 2011, respecto de
C. R. dijo que una nena muy amorosa, cariñosa, comunicativa, siempre
dispuesta a realizar las propuestas educativas, a compartir, entraba siempre contenta a la
Sala, era una nena súper despierta, súper comunicativa, contaba, compartía, en las puestas
en común de los cuentos siempre participaba, nunca le dijo nada relacionado con su papá,
era una relación cariñosa afectuosa, cuando él iba a buscar, era un jardín chiquito, la iban
a buscar a la puerta de la sala, ella lo recibía con un abrazo, con cariño. Dijo que tuvo
contacto con B. G., y consultada por la querella, sobre alguna situación que haya
hablado con ella, contestó que sí, que le contó que se habían separado, y que observara si
la nena tenía algún cambio de actitud con relación a la separación; con relación al cambio
de pareja le dijo que la nena estaba incomoda, la nena nunca le dijo nada de esto, y esto
se lo decía a la madre. No notó nada extraño, la niña continuaba igual que siempre, no
demostró, ni observó por lo menos ella ningún cambio. No recordó ninguna situación que
la nena no quisiera irse con su papá, reiteró que B. G. le manifestaba que veía a la
nena incómoda con la nueva pareja, por eso le pidió, que observara como era el
comportamiento de C..
A preguntas de la querella, reitero que fue docente de C. todo el año 2011,
tuvieron charlas de ESI con los niños, está en la currícula, se les explicó que vagina y
tetas son partes íntimas, siempre se habla de partes, se les explica los nombre que tiene
cada parte y se habla sobre los mismos y demás, los mimos permitidos y lo que no.
Nada dijo al docente, al contrario de lo sostenido por su progenitora, que la niña
evitara al padre y mucho menos que en alguna oportunidad la hubiera retirado antes del
Jardín.
Por su parte A. V. B., dijo que conoció a C. en el año 2012,
la atendió en el Centro de Atención a Victima, entre el mes de julio y diciembre 2012. El
espacio era abierto, C. tenía 5 años en ese momento, la propuesta era un espacio de
juego, de dibujo, de palabra, era un espacio solicitado por la mamá, B. G., quien
se acerca al centro en el mes de Julio y manifiesta, que existían dificultades, que estaba
separada desde hacia dos años y medio de su anterior pareja, que existían dificultades
vinculares entre él y las niñas con su anterior pareja y tenía una sospecha de abuso sexual.
Se trabajó solo con C. porque tanto ella, como la hija mayor tenían espacios
terapéuticos en otro lugar. Que trabajo entre el mes de julio y hasta el mes de diciembre, C. se mostraba
una niña alegre, propositiva, entusiasta, ubicada en tiempo y espacio, con lenguaje acorde
a su edad, con relatos espontáneos, tuvo alrededor de 20 o 25 encuentros más o menos
uno con su papá y algunos con su mamá.
A diferencia de lo manifestado por la Sra. G., quien dijo que R. estaba
al tanto de esta intervención, la Licenciada dijo que él se presentó espontáneamente en el
Centro de Atención a la Víctima, ya que se había enterado del espacio por C., que
B. no le había comentado, quería saber el motivo del espacio y comó estaba C..
En ese momento manifestó tener dificultades para ponerse de acuerdo con G. y que
había cosas que ella no les manifestaba respecto a las chicas, como ese espacio. Estaba
preocupado porque había dichos con respecto a Belén, donde él lo trataba de perverso y
que había cosas que no correspondían, como mirar tele en la habitación con C. y su
pareja, pero él consideraba que es no estaba mal.
Contó que C. previo a la denuncia traía situaciones de la vida cotidiana con
su familia, con relación al papá por ejemplo hablo un viaje a las grutas y un posible viaje
a Entre Ríos. Que estaban pensando para ir para el cumpleaños del papá, y algo pasó, que
había ido al mar, y había comido en San Antonio, relataba todo con espontaneidad. Que,
con posterioridad a la denuncia, ya no hablo del padre, que en una ocasión manifestó que
lo extrañaba, que extrañaba sus juguetes, pero así la situación estaba más tranquila y
mejor.
A preguntas de la Acusación dijo que sabe que fue citada por una investigación,
por una presunta denuncia de abuso sexual, consultada que pudo contarte C. y como
lo hizo, contesto que luego que se produjo la denuncia, B. se entrevistó con ella, le
dijo que había hecho la denuncia y se había suspendido el régimen de visita de C. y
su papá. Convinieron con B. que en algún momento del espacio C. podía contarle
algo de lo que le había contado a Belén en su casa. En un encuentro posterior a la
denuncia, le pregunta porque no estaba viendo a su papá y si le quería contar, le dijo
bueno, pero en otro encuentro, pasan dos o tres encuentros y le vuelve a pregunta, si le
quería contar porque no estaba viendo a su papá, y C. le dijo bueno, pero que esté
presente la mamá. Se produce ese encuentro, vuelve a ubicarla, le dijo que sabía que no
estaba viendo a su papá, “ si le podía preguntar” así lo planteo la niña, por lo que no se
produjo un relato espontáneo. Las preguntas fueron por sí o por no, fueron preguntas
dirigidas; y le pregunto por qué no estaba viendo al papá, qué había pasado, si se había
enojado, retado o pegado, le contestó que no; si tenía que ver con algo relacionado con su
cuerpo, le dijo que sí; si el papá la había tocado, le dijo que sí; si le había tocado las tetas
y la vagina, le dijo que si, no pudo contar las veces ni el inicio, y que también le dijo había
otras cosas que le había contado su mamá, pero no le iba a contar.
Fue la única vez, con dificultades y de manera evitativa hablo del tema, la testigo
aclaró que el espacio apuntaba al bienestar de la niña, no era un espacio con intención
pericial ni nada por el estilo, quizás esto se dio forzado, pensando en los tiempos
subjetivos de la nena, estaba cerca de la Cámara Gesell, y era oportuno que ella pudiera
hablarlo antes fuera del ámbito familiar. En este momento no recuerda que le haya dicho
como se sentía, si se mostró, avergonzada e inhibida, no fue una situación para nada
espontánea y fue algo que a ella le resultó muy difícil, dejó de verla a finales de diciembre
del 2012, porque la niña estaba emocionalmente bien y tranquila, venían las vacaciones
de verano, acordaron de retomar en el mes de marzo, mes en que se acerca Belén y
comenta que C. había comenzado primer grado, que estaba bien, se estaba
adaptando, estaba emocionalmente bien. Estaba tranquila. El programa no continuaba ya
que se daba de baja el mismo por parte del gobierno. Pero ella ya estaba bien, se dio por
finalizado el espacio, y la mamá consideraba que ya no lo necesitaba.
A preguntas de la Defensa, reiteró que diferencio en la niña, dos momentos antes
y después de la denuncia, con respecto a su papá, traía al espacio momento y actividades
que hacía con su papá, por ejemplo, que le había regalado para su cumpleaños, y posterior
a la denuncia de su papá no hablaba, pero aclaró que tampoco lo veía. El relato era
espontáneo, previo a la denuncia la niña no le habló nunca de una situación de abuso, la
única vez fue posterior a la denuncia y con un interrogatorio directo dirigido, con
preguntas cerradas, para ese entonces la niña ya no veía más al papá. Cuando le hizo estas
preguntas cerradas, ella dijo que quería que estuviera la mamá y estaba dentro.
Comparto con la Defensa, que este testimonio brindado por la menor, de manera
alguna puede ser tenido en cuenta como prueba de cargo, máxime si tenemos en
consideración el contexto en el que se tomó, la forma que se le dio al interrogatorio, que
fue tildado por la propia Querella como “una animalada”, toda vez que se sometió a la
pequeña a un interrogatorio cerrado, donde literalmente se le arrancó información, de un
modo dirigido en contra del imputado y bajo la vigilancia de su madre.
Finalmente contamos con el testimonio de la Licenciada en Psicología Daniela
F., quien dijo que conoció a la víctima C. R., en contexto terapéutico, ya
que fue su psicóloga en el año 2014 entre los meses de junio y diciembre.
A preguntas de la Querella, sobre qué conversaron, dijo que la niña asiste al
tratamiento por un malestar psicológico para decirlo alguna manera, conversaron
diferentes cuestiones que a ella le molestaba de la escuela, inglés, los picnics, la sesiones
era con juegos y dibujos y transcurrían por lo lúdico. Llega a la consulta por demanda de
la madre, por cuestiones que le preocupaban, en orden al malestar, era una niña que estaba
perturbada, cuando empieza a conversar advierte que le molestaba no poder salir, no
poder juntarse con sus amigas, quedarse sola, un Picnics, inglés que no se animaba a ir
sola, no le dijo por qué. No habla mucho, cuando la indagaba, cambiaba de tema, se
callaba o no decía nada.
¿Qué más pudo contarle? se le preguntó, fueron varias sesiones, su trabajo se
centró en que pudiera restablecer vínculos sociales, es lo que podía expresar verbalmente,
estaba perturbada, no hablaba de la familia del papá, se negaba a hablar de eso, no sabe
porque, en las primeras sesiones le preguntó dos o tres veces y ante su negativa, desde lo
terapéutico decidió que solo se hablaría si surgiera espontáneamente hablar de su familia.
Consultada si alguna vez observo alguna vez alguna expresión corporal rara,
contesto que un aleteo entre las piernas, cuando había una situación de excitación
emocional, cuando se trataba de ganar un juego y un golpeteo de la pelvis contra el piso,
eso fue en el primer periodo y luego se acrecentó. No recordó la fecha hubo, un cambio
del turno de noche a un turno de día, y ella no quiso ir más, hasta que recuperaron ese
horario.
Consultada por la Acusación, dijo que en la sesión no había influencia materna.
Contrainterrogada por la Defensa, dijo que el espacio fue terapéutico, no intervino
en actividad pericial, el inicio del tratamiento fue junio o julio el 2014, ¿te dijeron que
había una denuncia por abuso sexual?, sí, contestó, se lo dijo la madre, también sabía que
había sido entrevistada en Cámara Gesell, pero no sabía respecto de examen del Cuerpo
Médico Forense. Afirmó que la niña no expresó ningún relato relacionado con abuso
sexual.
Ahora bien, resulta sumamente llamativo, el modo en que la testigo fue
interrogada por la Querella, y mucho más, el acuerdo con la Defensa, en cuanto a que no
iba a ser consultada sobre cuestiones técnicas, quien más que la Licenciada Ferri, para
fortalecer el relato de la niña, para decirnos cuál era el origen de sus temores, en su caso
si tenían relación con el presente caso, qué pudo hablar con ella en sus sesiones,
explicarnos si esas expresiones corporales de la niña a las que hizo referencia tenían
connotación sexual y en su caso relación con los hechos denunciados.
Analizada la prueba de cargo, la historia, tal como ha sido presentada, no parece
completa, ni transparente y mucho menos sólida, tal lo declamado por el Dr. Gallegos en
su alocución final, porque amén de las deficiencias probatorias ya señaladas, no se puede
dejar de valorar el informe del Licenciado Cristian Battcock, psicólogo forense del Poder
judicial desde el año 2007, quien fuera convocado por el por entonces Juzgado de
Instrucción para realiza la pericia de rigor, vinculada a poder explorar las funciones
cognitivas de la niña, existencia de estrés post traumático, y un examen de credibilidad
del testimonio de la niña, la pericia la realiza el 1 de julio de 2013, que fuera traído a
juicio por la defensa del imputado.
El Licenciado Cristian Battcock, dijo que efectivamente, realizó una pericia
requerida por la instrucción, a fin de determinar los puntos de rigor en este tipo de casos,
poder explorar las funciones cognitivas de la niña, en este caso ver si había desfasajes en
las funciones cognitivas esperable para una niña de su edad, ciertas alteraciones
cognitivas, conductuales y emocionales, que pudieran estar relacionadas con el estrés
post trauma y después un examen de credibilidad del testimonio, testimonio que no se
lleva a cabo bajo la metodología de Cámara Gesell.
La metodología, dijo, se adecua a los requerimientos, la evaluación de las
funciones psíquicas, conciencia, estado afectivo, las funciones psíquicas básicas y
superiores, razonamiento, y encadenamiento asociativo. Fundamentalmente en estos
casos, dijo, es importante saber cómo es el procesamiento, la relación, el pensamiento,
con el estudio de los antecedentes de autos, y complementado con una batería de test
psicológico, elaborados en razón de los requerimientos periciales. En este caso se tomaron
5 test (Raven, Test de inteligencia, figura compleja de Rey, test de Rorschach, escala de
gravedad, síntoma de trastorno de estrés post trauma, versión 97, aclaró que luego ésta
escala sufrió una modificación); para la valoración del testimonio se utilizó el SVA, esa
fue la metodología .
Con relación al estrés post trauma, dijo que, el abuso sexual infantil no tiene una
manifestación unívoca en cuanto a las consecuencias psicológicas, pudiendo generar un
efecto sintomático amplio o no, no hay síntomas ni síndrome que permita vincular como
causa efecto, la vinculación entre estos síntomas y de la presencia o ausencia del estrés
por trauma. Hecha esta salvedad, cuando se explora el estrés post trauma, en este caso
también apoyada con la presencia de la madre que aporta sintomatología, se aplicó una
escala, que es ordenar la presencia, ausencia y frecuencia de estos síntomas, que también
refleja un puntaje core, es decir que a partir de allí pasa a ser significativo. No se reportó
reexperimentación, en el sentido de recuerdos intrusivos, que, en algunos casos, son tan
fuertes que se sufre una suerte reexperimentación, lo que ellos llaman flash back; no se
reportó evitaciones a estímulos que se puedan asociar a este evento capaces de generar
este estrés post trauma, no se reportó aumento de la activación, ni estado hiperalerta, ni
dificultades para conciliar el sueño, ni estado de hiper irritabilidad.
Concluyó que, no se halló la suficiente sintomatología, para poder diagnosticar
estrés post trauma.
Dijo que hay varios estudios que exhiben que en el 80 % de los casos de abuso
sexual acreditado se suele encontrar sintomatología vinculable con estrés post trauma.
Hay bibliografía al respecto ante la dificultad de hacer un interrogatorio directo, en el
caso de niños donde se suele realizarse la exploración en presencia de uno de los padres,
la bibliografía advierte, sobre todo cuando uno de los padres es denunciante, que hay un
interés manifiesto en la sintomatología que se puede revelar, Manzanero es uno de los
autores que habla de este tema, aun con esta salvedad, en este caso particular, no se
cumpliría esta condición.
Respecto del análisis credibilidad del relato de la niña C., el Licenciado dijo,
estamos en el año 2013, que en el año 2015 la acordada 03/2015 art. 1 inc. e) estableció
que a partir de ese año, en caso de requerirse la credibilidad del testimonio, se debe hacer
con un protocolo y una metodología determinada que el SVA, en aquel momento él ya
estaba implementando esa metodología, por lo que hace esta salvedad en relación al
protocolo utilizado, que establece criterios para llevar adelante una entrevista, criterios
vinculados a la naturaleza de contenidos que uno debe evaluar y criterios vinculados a la
validez externa de lo que propone el SVA. Se propone la hipótesis de que los recuerdos
de vivencias acaecidas son cualitativamente diferentes a los de vivencias no vividas, ya
sea imaginadas o producto de una instalación de un recuerdo que no aconteció.
Con relación al protocolo SVA, el análisis se realizó sobre una testimonial no
practicada en el consultorio pericial, fue video filmada el 18 de diciembre de 2012,
practicada a la niña C. R. de por entonces seis años y tres meses de edad. La
edad influye en la aplicación del protocolo porque los niños tienen un desarrollo
lingüístico diferente al de un adulto, y como en estos casos la credibilidad está vinculada
a la capacidad potencial que tenga el niño de poder explicitar lingüísticamente una serie
de contenidos, esta salvedad hay que considerarla, toda vez que en casos de niños de
menores de seis años y mayores de doce, no se aplica porque estos podrían tener un
conocimiento, que de alguna forma podrían está afectando los hallazgos de la evaluación
si aplica este protocolo.
En este caso la niña tenía seis años y tres meses, con una inteligencia superior por
lo que se consideró que estaba en condiciones metodológicas de poder aplicar el este
instrumento.
Luego de señalar las deficiencias metodológicas que observó en la entrevista de
Cámara Gesell, en que la consigna resultó ambigua “si vos me podes contar aquellas cosas
que te molestaron, que no te habían gustado, que me contó tu hermana que habían pasado,
esas cosas que te molestaron y le molestaron a tu mamá”, entiende que así expuesta pudo
haber resultado confusa para la niña; lo mismo sucede con la evocación del recuerdo, no
es un recuerdo primigenio o virgen, ya que la niña ha relatado con anterioridad a
diferentes personas esta situación, primero a su madre, a su hermana, su abuela y la
terapeuta, está demostrado que cada vez que uno va evocando el recuerdo, este va a ir
cambiando, el tema es cuánto puede ir cambiando. Otra cuestión para considerar es si ese
recuerdo es relatado espontáneamente o a requerimiento, y esto es importante porque
cuando se evoca un recuerdo espontaneo, el acceso a la huella de la memoria es
automática, directa, en cambio cuando el acceso es indirecto es un acceso mediatizado, la
niña debe organizar esa información.
De la entrevista surgió, que se presume que relato a su hermana y a su abuela ha
sido un relato espontáneo, en cambio ante la terapeuta ha sido un recuerdo de naturaleza
intencional. Señaló que, la capacidad que tenemos los seres humanos, para protegernos
de estos cambios que va sufriendo la memoria cuando tenemos que evocar un
determinado recuerdo, se llama metamemoria, en el caso de los niños no se encuentra
desarrollado, por eso los protocolos son muy meticulosos al momento de determinar cuál
es la forma, los pasos, el ambiente apropiado en cómo se debe recuperar un determinado
recuerdo, porque si se tiene presente la afectación a las diferentes variables, cómo y qué
se evoca, la cantidad de veces que se ha recuperado ese recuerdo en un niño afecta de una
forma muy diferente que a un adulto. Se describen eventos referidos a vivencias distintas,
“me tocaba las parte intimas, la vagina y esas cosas, quería que durmiera en la cama
grande de él, que no quería que le cuente a mi mama, con la Sra. de mi papá que se llama
Sra. C. y con él, cuando estaba de guardia él dormía solo”.
El análisis del contenido, (19 criterios) consiste en determinar la presencia o
ausencia de criterios y a partir de allí, establecer una análisis, al respecto dijo, se mostró
un relato estructurado, sin inconsistencias, no mostró producción estructurada, cuando la
responsable de Cámara Gesell invitaba a ampliar el contenido de lo que iba evocando, la
niña no lo pudo hacer, lo que denota rigidez, pudo aportar detalles referidos al dormitorio,
dónde, y cuándo, cuando la esposa estaba de guardia, dio cantidad de detalles, por lo que
entiende que el criterio está presente. En cuanto al contexto, pudo ubicar en contexto en
un lugar, si bien no se puede pedir a un niño de la edad de la niña, que pueda ubicar con
precisión cuando había ocurrido el evento, si se espera que realice una especie de un
anclajes de la vivencia, como por ejemplo época del año, cumpleaños, si hacia frio o calor,
lo que en este caso no se hizo. No se describieron interacciones, ni conversaciones entre
la niña y el imputado, no se explicitaron complicaciones inesperadas, ni detalles inusuales,
ni superfluos, ni detalles exactos malinterpretados, si se realizaron asociaciones externas
relacionadas con otros eventos, no se explicaron estados mentales subjetivos propios del
agresor, no se realizaron correcciones espontáneas, respecto a la admisión de la falta de
memoria, el criterio requiere que esa falta de memoria resulte espontánea, y no como
consecuencia de una pregunta cerrada realizada, el criterio es muy específico en ese
sentido, y esta condición no se cumpliría. No se organizaron levantamientos o dudas sobre
el propio testimonio, ni auto desaprobación, ni tampoco se expusieron detalles
característicos de la agresión.
El SVA además de analizar el contenido del relato a la ausencia o presencia de
esos 19 criterios, establece 11 criterios de validez externa, se busca en una serie de
variables que proponen los autores, respecto a la posibilidad que tendrían estos criterios
de poder estar influenciando en una dirección determinada en el contenido de ese relato,
proponen se evalué la adecuación del lenguaje, si es el esperable en niños de la edad, en
este caso particular, cuando se habló de “me toco las partes íntimas”, el concepto de
intimidad es un concepto que no tendría capacidad de ser comprendido por una niña de
seis años. Se busca también la adecuación, el afecto, esto es que haya correspondencia
entre el contenido de lo que se evoca y las expresiones emocionales respecto a ese
contenido, cuando evocamos un recuerdo, evocamos el contendido cognitivo del recuerdo,
la imagen y también el contenido emocional asociado a ese recuerdo, en éste caso nos
encontramos con una niña desenvuelta, extrovertida, no había una emoción consistente
con la naturaleza de lo que se estaba relatando, y sí, aparece en un momento angustia,
pero cuando la entrevistadora se retira del lugar, no cuando se está evocando un
determinado contenido de lo que se está recuperando. También se propone la evaluación
de la susceptibilidad, de sugestión, lo que no fue evaluado por la entrevistadora. Respecto
a la adecuación global de la entrevista ya se refirió anteriormente, explora motivos para
denunciar, de ambas exploraciones, surge que hay una separación del vínculo marital que
se sitúa en abril del año 2010, después de 18 años de relación vincular y conyugal, y un
contexto de litigiosidad en un régimen de comunicación que los padre no lograban acordar.
Posteriormente el imputado en el año 2011 inicia una relación de pareja, con quien en ese
momento era su esposa, y por referencia de ambos había sido compañera de colegio de la
denunciante, La bibliografía pone alarma en los casos en que la denuncia viene de algunos
de los padre y se da en este contexto, alarma por la posibilidad de falso testimonio.
Contexto de la revelación, la primera receptora es su madre, presiones para denunciar en
falso, se relacionan con lo ya dicho. Consistencia con otras declaraciones, no tenemos,
pero si hay una denuncia y hay como una cierta divergencia entre la denuncia y lo
ampliado posteriormente en cuanto a la calidad y cantidad en la entrevista testimonial,
consistencia con otras evidencia no se poseen, por la naturaleza misma del hecho
investigado.
Con este análisis de los contenidos de la declaración mediante el protocolo con el
CVCA conjuntamente con la propuesta de indicadores de validez externa que propone el
mismo instrumento, nos encontramos con las presencia de un numero de criterios, 4
criterios, que no llegan de alguna forma a responder con la expectativas que proponen
algunos autores, de los esperable en un recuerdo vinculado con la credibilidad. En ciencia
se propone una hipótesis de trabajo, se busca falsar las hipótesis, y en este caso no se pudo
falsar la hipótesis vinculada con la falta de credibilidad de ese relato, por la cual esa
hipótesis se sostiene, lo que significa que tendríamos más indicadores vinculados con la
no credibilidad, que con la credibilidad.
Se exploró la representación de niña de los vínculos familiares, mediante una
técnica de dibujo proyectivo, en el cual aparecen como vínculos de familia, la madre, los
abuelos paternos, su hermana y ella misma, omitiendo al padre porque dice que le da
miedo, aparecen como vínculos más significativo, los abuelos y el más conflictivo el
vínculo materno, vínculo en el cual, no se evidencian contenidos sexualizados.
Finalmente, manifestó que todos los niños, tienen capacidad para fabular, muchas
veces se confunde fabulación con credibilidad, mentira son conceptos que se confunden,
en este caso al niña, puede discriminar realidad de fantasía, si encontramos esta cualidad
de niña de buscar mayor cantidad de información en el procesamiento de la que podía
organizar adecuadamente y esto, como ya lo dijo anteriormente, la hace poder ser
influenciable respecto de terceros, manifestándose en ciertas situaciones conductuales, en
ciertas indecisiones.
En cuanto al análisis de la Testimonial, el SVA buscar probar hipótesis, busca
falsar las hipótesis con la no credibilidad, con lo cual se sigue sosteniendo esa hipótesis,
y el sentido de esa hipótesis es que más probablemente el origen de ese recurso haya sido
cognitivo y no vivenciado.
Respecto al desarrollo de la libido, de su sexualidad, no se evidenciaron
comportamiento hipersexualizados ni en lo gráfico, solo contamos con lo manifestado por
la madre, con relación a conductas onanistas, masturbatorias mediante la utilización de
almohadas. No se evidenciaron sintomatología vinculable, con reexperimentación,
evitaciones relacionadas con estrés post trauma, por lo que no habría daño emergente
vinculable con el estrés post trauma en sí mismo, pero no obstante no se descarta que ese
recuerdo, haya sido como consecuencia de un script de naturaleza cognitiva, por lo cual
un recuerdo si es sentido como real, se vive como real, por lo que en su informe sugirió
la necesidad de que la niña se sometida a un tratamiento especializado, toda vez que
habiendo sido vivido como real, las consecuencias de afectaciones no solo en el presente
sino en el futuro, al momento de establecer vínculos podrían estar influenciados por este
recuerdo.
En idéntico sentido se condujeron las Licenciadas García Pinasco y Martínez
Llenas, la primera de ellas como perito de parte en la Cámara Gesell e informe pericial
junto al Licenciado Battcock, la segunda en su informe pericial sobre la Cámara Gesell
de la niña C., respecto del cual fue interrogada tanto por la Defensa, como por la
querella.
Este informe, cuyos resultados adversos cuestiona la acusación, ya eran conocidos
por la Querella, aun así, admitió su ingreso en el control de acusación, no logrando en el
contra examen del perito, confrontar eficazmente sus conclusiones (no basta para ello
decir que tiene mucho trabajo, o que no recuerda las circunstancias particulares de una
entrevista llevada a cabo hace ocho años atrás), por lo que debió en su caso haber
convocado a otro perito experto, que permitiera en su caso al Tribunal apartarse de los
sólidos fundamentos del dictamen pericial del Licenciado Battcock .
Si la Querella quería probar que las alegadas conductas evitativas de la niña, de
quedarse sola, de ir con el padre, de mencionarlo en sus sesiones con la Licenciada Ferri,
quedarse sola cuando hicieron la pericia sicológica, y la conclusión de que en definitiva
C. evitaba a los hombres, todo a causa de los abusos sexuales sufridos a manos del
imputado, debió apoyar esa conclusiones, en prueba independiente que así lo avale, y no
en una análisis parcializado de una pericia, que luego cuestiona y pretende sea ignorada
por el Tribunal, por resultarle sus conclusiones adversas a su teoría del caso.
En tal sentido el TIP sostiene. “Para que el juez se aparte de la valoración del
perito o testigo experto debe existir en forma previa una clara desacreditación realizada
por la parte sobre ese profesional, porque no tiene los conocimientos que expresa tener,
por su falta de experticia, por no ser idóneo en la materia consultada, por acreditarse
evidentes contradicciones entre su informe y su declaración o en la propia declaración
que brinda en la audiencia … los jueces no tenemos conocimientos sobre el rol
entrevistador y pericial de Cámara Gesell, se trata de un campo del saber ajeno al hombre
del derecho …” (Zanotti-2018).
Reiteramos, la doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia, establece
precisiones respecto de la ponderación probatoria cuando se trata de delitos contra la
integridad sexual, los que generalmente no se cometen en presencia de otras personas, de
manera que, si bien el relato de la supuesta víctima suele ser fundamental para establecer
la autoría en estos casos, ello es así siempre y cuando las constancias de la causa permitan
corroborar de modo independiente lo que surja de tales dichos, la prueba detallada y
analizada de manera alguna permite sostener el relato de la niña.
Sentado ello, podemos afirmar que las escuetas manifestaciones de la niña, de
manera alguna encontraron sustento fáctico e indubitable en las prueba testimonial
incorporada al legajo, por la Acusación y en tal contexto, la duda al respecto debe
beneficiar al imputado.
La escasez de detalles en el testimonio de la pequeña, en lo que hace los sucesos
de los que se dice fue víctima, y la falta de corroboración objetiva e independiente con la
prueba rendida en juicio, lejos están de brindarle credibilidad a su declaración, al menos
más allá de toda duda razonable, exigencia ineludible para arribar a una declaración de
responsabilidad penal, como la solicitada por el Acusación Privada.
Lamentablemente nos encontramos con una niña, víctima de abusos sexuales, pero
dado el contexto en el cual sale a la luz el hecho aquí juzgado y el modo en que fue
interrogada en la Cámara Gesell, no descartamos que, ante la formalización de la
denuncia, las numerosas intervenciones previas a su declaración, hayan incidido en la
menor al momento de declarar al respecto, a lo que se suman las deficiencias en la
presentación del caso ya señaladas, todo lo cual permite dejar subsistente la duda sobre
la existencia de los hechos de contenido sexual en los términos reprochados.
Finalmente, no podemos dejar de hacer mención del tiempo transcurrido desde la
radicación de denuncia, ha incrementado el innegable conflicto familiar, que situaciones
como estás generan, e imposibilitan desde lo jurisdiccional de dar una respuesta oportuna
y reparadora al mismo.
Todas estas deficiencias probatorias, deben ser cargadas exclusivamente en la
cuenta de la Querella, ello por cuanto la parte no sólo omitió procurar la prueba dirimente
que probaría la culpabilidad del imputado; en lo que hace al sostén del relato de la niña,
a lo que se suma, la falta de un correcto análisis de la prueba científica rendida en juicio,
que nos permite afirmar, que el caso no ha sido debidamente preparado por la Acusación
privada; imponiéndose así la absolución del imputado, respecto delito de abuso sexual
por el cual fuera traído a juicio.
Así lo ha sostenido el Tribunal de impugnación en numerosos fallos:
“El imputado mantiene como persona su estado de inocencia durante todo el
proceso penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y consecuentemente
sea condenado por sentencia firme. En cuanto a la normativa, este principio se desprende
de la garantía constitucional de la necesariedad del juicio previo para poder ser
condenado, previsto en el artículo 18. Pero luego de la reforma constitucional de 1994
surge directa y expresamente del artículo 75 inciso 22, en función del artículo 8°, inciso
2° de la CADH; artículo 26 de la DADDH; artículo 11 de la DUDH y artículo 14 inciso
2° del PIDCP” (Jauchen, Eduardo “Proceso Penal, sistema acusatorio” página 31,
Editorial Rubinzal Culzoni, ciudad de Santa Fe, noviembre de 2015).
Sostiene este Tribunal que “quienes juzgan precisan que la acusación haya
realizado sus mayores esfuerzos para acreditar el hecho, porque le incumbe la carga de
la prueba (artículos 13 y 59 del CPPRN), le corresponde la tarea de destruir el estado
constitucional y convencional de inocencia, que acabo de describir, con el fin de alcanzar
la certeza necesaria para dictar una sentencia de condena (del Voto del Dr. Cardella en
Se. De fecha 2-11-18 legajo MPF-RO-01816-2017 denominado “FERNANDEZ GINERS
JAVIER S/ DEFRAUDACION”.).
Por ello, corresponde ABSOLVER A R. O. R. por el
beneficio de la duda (art.8 del C.P.P.), por el delito de ABUSO SEXUAL SIN ACCESO
CARNAL, AGRAVADO POR SER EL AUTOR EL PADRE DE LA VÍCTIMA. (ARTS.
119 INC. 1°, Y ÚLTIMO PÁRRAFO EN FUNCIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA
PREVISTA POR EL INCISO B DEL CITADO ARTÍCULO), por el que fuera traído a
juicio, sin costas. ES MI VOTO.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. GASTON MARTIN,
DIJO que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en
el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual
sentido.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. JUAN BRUSSINO
KAIN, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me
precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota
en igual sentido.
A LA SEGUNDA Y TERCER CUESTION PLANTEADA, LA DRA.
VERONICA F. RODRIGUEZ, DIJO: Atento a lo dicho precedentemente, ambas
cuestiones devienen abstractas, restando agregar que el justiciable no responderá por las
costas del proceso al no resultar perdidoso (Cfme. art. 266 a "contrario sensu" del CPP).
ES MI VOTO.
A LA SEGUNDA Y TERCER CUESTION PROPUESTA, EL DR. GASTON
MARTIN, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me
precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.
A LA SEGUNDA Y TERCER CUESTION PROPUESTA, EL DR. JUAN
BRUSSINO KAIN, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la
colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.
Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad,
FALLA:
I.- ABSOLVER A R. O. R. por el beneficio de la
duda (art. 8 del C.P.P.) , por el delito de ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL,
AGRAVADO POR SER EL AUTOR EL PADRE DE LA VÍCTIMA. (ARTS. 119
INC. 1°, Y ÚLTIMO PÁRRAFO EN FUNCIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA
PREVISTA POR EL INCISO B DEL CITADO ARTÍCULO), por el que fuera traído
a juicio, sin costas (Cfme. art. 266 a "contrario sensu" del CPP).
II.- REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. EMILIANO
GALLEGOS y DAMIAN TORRES, en la cantidad de 40 y 60 JUS respectivamente
( arts. 6 y 8 Ley 2212).
Regístrese, protocolícese, téngase por notificada. Firme que sea la presente,
comuníquese a los organismos que correspondan. Cúmplase con la ley 869.
Oportunamente, archívese.
Firmado
RODRIGUE Firmado
MARTI Firmado
digitalmente por
digitalmente BRUSSIN
digitalmente por
RODRIGUEZ
por MARTIN
BRUSSINO KAIN Z Veronica Veronica Fabiana
N
Sandro Gaston O KAIN
Juan Martin
2021.05.31
Sandro Fecha:
Fecha:
Fabiana Fecha:
2021.05.31
Juan
07:04:38 -03'00'
2021.05.31
Gaston 09:05:28
-03'00'
Martin 07:32:24 -03'00'
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