| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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| Sentencia | 209 - 31/05/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | OJU-VI-00298-2017 - R. R. O. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Viedma, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días de mes de mayo del año 2021, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERONICA RODRIGUEZ, y los Dres. GASTON MARTIN y JUAN BRUSSINO KAIN (Juez de Juicio Subrogante), procede a dictar sentencia en este Legajo N° OJUVI-00298-2017, caratulado, “R. R. O. S/ ABUSO SEXUAL”, y en relación a las audiencias de juicio oral realizada los días 17, 18 y 19 de mayo de 2021, y que fueran presididas por la Dra. VERONICA RODRIGUEZ, y en la que intervino, por la Acusación penal Privada, el Dra. EMILIANO GALLEGO, letrado patrocinante de la querellante Sra. M. B. G., y como Defensor Particular del imputado, el Dr. DAMIAN TORRES, y en esta causa seguida contra R. O. R., argentino, D.N.I. (...), (...), comerciante, nacido en (..., el día ..., hijo de ... y de ..., domiciliado en la ciudad de (...) (Pcia. de Rio Negro), por el siguiente hecho, admitido al momento de la audiencia de control de acusación, “ocurrido en la ciudad de Viedma, en un período desde que la menor C. R. contaba con cinco años de edad (5 de septiembre de 2011), hasta el 31 de septiembre de 2012, su papá R. O. R. abusó sexualmente de C. R. en reiteradas ocasiones, mediante tocamientos en su vagina. Que esos tocamientos ocurrieron durante los fines de semana en que C. se quedaba de visita en la vivienda de su papá R., ubicada en calle (...) de (...). C. manifestó que los abusos se llevaron a cabo en la cama ubicada en el interior del dormitorio de R., que se encontraba en la planta alta de la vivienda. Con la aclaración de franja horaria tarde-noche”. EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA: El Dr. EMILIANO GALLEGO, representante de la Acusación Privada, dijo: “ es el patrocinante de M. B. G., esta causa es ella, es su vida, porque después de 9 años de proceso puede traer finalmente al lugar indicado la palabra de su hija C., la verdad de su hija, que es la víctima en este juicio, a través de la palabra de C. podemos conocer el hecho por el que traemos a juicio al Sr. R., se los voy a contar ahora; entre el 5 de septiembre de 2011 y el 31 de septiembre de 2012, R. O. R. abusó sexualmente de C. R. en reiteradas ocasiones, mediante tocamientos en su vagina, esos abusos sucedieron durante los fines de semana en que C. se quedaba de visita en la vivienda de su papá R., ubicada en calle (...) de Viedma, concretamente según manifestó C., los abusos se llevaron a cabo en la cama ubicada en el interior del dormitorio de R., que se encontraba en la planta alta de la vivienda; hechos calificados en los términos del art. 119 primer y último párrafo, inc. b) del C.P.. Quiere adelantar, que por parte de la querella van a tener acceso a información de calidad, de primera mano, porque van a escuchar el relato de C., es un relato que se prestó hace unos años, que costó muchísimo traerlo acá. Van a escuchar además muy poquitos relatos cercanos, gente a la que C. le habría contado como ocurrieron las cosas, el hecho y su autor, estos relatos les van a permitir tener por acreditado al finalizar el juicio, la responsabilidad penal, más allá de toda duda razonable. El caso no presenta dificultades, es lineal, no van a escuchar de la querella ningún testigo técnico porque no lo hay, y quiere adelantar lo que van a escuchar desde el punto de vista de la defensa, se van a encontrar en una historia basada en la conflictiva que exista entre la familia de R. y su representada, ellos estuvieron casados, convivían, dejaron de hacerlo, y en base a los problemas de la pareja van a intentar mostrar los hechos que justifican una denuncia falsa, para eso van a traer testigos de todo tipo que intentaran desacreditar en especial, a la persona de la querellante, les pido que estén atentos a lo que van a escuchar porque el foco de la defensa esta corrido. Existe prueba suficientemente estandarizada y algunas convenciones probatorias, entre ellas han acordada que previo a la denuncia respecto del evento referido, existió reclamo de cuota alimentaria y sobre régimen de visitas, de la denunciante respecto del imputado y que, con posterioridad a la denuncia del hecho, existieron denuncias por ley 3040 entre denunciante-denunciado y viceversa, hay también prueba suficientemente estandarizada, como el certificado de nacimiento que acredita la edad de la niña y su vínculo con el imputado, y el dictamen del Ministerio Público donde desiste de acción penal. Eso es todo por parte de la querella”. Por su parte, el Dr. DAMIAN TORRES, Defensor del imputado dijo: “hay un punto que coinciden en las dos teorías del caso con la querella, 9 años, 9 años de proceso tanto para la querella como para R., vamos a dilucidar un caso que llevo más de 9 años de investigación, en el que hubo sobreseimientos, nulidades, revocaciones, pasaron muchísimas cosas, hasta que en el año 2018, ante la falta de interés de continuar de la Fiscalía, por inexistencia de delito, llegamos a la querella autónoma, si no hubiera cambiado el código el caso estaría con sobreseimiento, hace ya un par de años. Pero el Sr. R. lo va a enfrentar, ¿qué justicia podemos encontrar,? para ambas partes lo dice. Es un caso que está basado en dos ejes. Algo quiso adelantar el Dr. Gallegos, pero esa es la segunda parte de la teoría del caso. La primera parte, en la que van a trabajar tiene que ver con la inexistencia de cualquier situación de abuso, van a trabajar con la contaminación del relato, e influencia de terceros en el discurso de la niña. El segundo eje es la conflictividad entre R. y G., en función de la nueva pareja de G., quien era presuntamente amiga de la querellante, es decir hay dos ejes, el primero va a ser la inexistencia del delito, relato e influencia de terceros, van a contravenir el caso de la acusación. Respecto del relato de la niña, les pido que presten atención la forma de interrogatorio de la entrevistadora, como inicia el interrogatorio y como viola las reglas de UNICEF, verán la influencia de terceros, cuando le preguntan sobre las partes íntimas, todo un eje relacionado con la actividad pericial, Gallego dijo que no tiene pericia, escucharán a García Pinasco que hizo informe sobre la Cámara Gesell, y luego sobre el discurso de la niña, Patricia Martínez Llenas intervino para analizar el testimonio de la niña aplicando las distintas técnicas para verificar la credibilidad del relato (SVA), estas dos primeras fueron peritos de la Defensa, pero se van a encontrar con el Licenciado Battcock perito del Cuerpo Médico Forense, que presentó dos informes, uno tiene dos aristas si se encuentra estrés post traumático y credibilidad, fue requerido por la Fiscalía y fue realizado por la acusación, pero verán que es útil a la Defesa, también hizo un informe en relación al Sr. R., todo bajo un eje pericial, relacionado con el relato de la joven y el análisis pericial en concreto. En el eje de conflictividad entre R. y G. y, las fechas de imputación, les va a significar a Uds. algo, esto lo va a demostrar con la esposa de R., inicio de la relación conflictos, fecha de denuncia con conflictos importantes, actividad laboral desarrollada y relación con G.; S. G. su hermana, hablará sobre esta conflictiva, consejos dados a la pareja, a T. A. B., la seño de C., sobre las cosas que le decía G. y como era la relación entre la niña y R., escucharán a amigos de la familia T. y L. B., en cuanto a relación y conflictos que se dieron en este proceso contextualizando esta fecha, que tiene significancia con G., van a hablar sobre las fechas y cuando fueron a vivir al domicilio de los hechos. Los interrogatorios y contrainterrogatorios versaran sobre estos extremos. Cuenta también con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que oralizará. Toda esta prueba que ya estaba en el legajo, y por la cual se solicitó el sobreseimiento de su asistido, demuestra que tuvo una actitud desincriminatoria. Esta es la teoría del caso, en los hechos, prueba y lo llevará a solicitar la absolución de R.”. B.- PRODUCCION DE PRUEBA De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los siguientes testigos: M. B. G., García Pinasco, Carina Monserrat González, Cristian Guillermo Battcock, A. V. B., M. L. (Zoom), M. R. B., T. C. A. B., M. J. T., S. Al. G., D. F.. Se reprodujo asimismo la declaración de la menor víctima, C. R., recepcionada mediante Cámara Gesell. El imputado, haciendo uso del derecho que le asiste, prestó declaración indagatoria y dijo: “la verdad que a partir del primer día de haber terminado, la relación fue muy conflictiva, del día uno ya fue muy conflictiva, porque llegando a la casa ella me dijo que me vaya directamente, sus dos hijas C. y M. llorando, porque ella me echaba en ese momento, terminó así nuestra relación de pareja, me tuve que ir con un bolso, sin recibir una explicación y sin poder explicarle a mis hijas lo que estaba pasando en ese momento. Ese fue el comienzo, de un montón de conflictos que tuvo a partir de ese día y siguieron, algunos cada vez peor. Después de haber terminado una relación, seis meses después empecé a salir con M., era mi primer novia después de esta separación, y empezaron otra vez los conflictos, ella iba a la casa de mi novia en ese momento a patearle las puertas, exponiéndolas a mis nenas que, en la parte de abajo, estaban en el auto, diciendo que era la culpable de sus separación, cuando esta chica era de (...). Ni siquiera era de (...), era una relación que empezó en ese momento, se conocieron por el deporte que practicaban el hacía rugby y ella hockey, cada vez todo era peor, si iba a tomar un helado, y era peor, porque ella decía que ella no tenía que cumplir el rol de madre, pero Maite era mi novia, en ese momento no tenía una relación con M. como para compartir muchas otras cosas con sus nenas, en ese momento no tenía como el sentir que alguien me acompañe, y ella era la única persona que conocí que me acompañaba a todos estos lados, y con estas cosas que le hacia la Sra. G.. Con C. empecé a salir a mediados de Julio del 2011, esta relación la mantuve en reserva por unos meses, por todo lo que había pasado con mi novia, C. también entendió que llegado el momento se lo iba a decir a C. y M.. Me case el 8 de febrero de 2013, lo decidimos a mediados de septiembre de 2012. La relación con G. en relación a las nenas, era conflicto, no podía jugar con ellas, porque él era un perverso, era lo peor que había por jugar a los tacles, mirar tele en la cama, que decirte si la quería bañar era un escándalo, no podía actuar libremente, me tenía que estar cuidado de todo, de todos, todo tenía que estar muy pensado para no recibir mensajes de ella agrediéndome, cuando iba a buscar a las nenas, con mensajes, no me dejaba vivir, era una cosa que no sabía, tanto el odio de una persona que puede dañar a uno, por querer hacer las cosas, bien, darle todos a mis hijas, darle un abrazo, pero yo soy así, lo que doy lo que da con el corazón, nunca pensó llegar a estas instancias. No podía jugar a las cosquillas con su nena, jugar al tacle, mimarla, abrazarla, era todo perverso, no tenía derecho nada, a nada, esa obsesión que tenía, que él era el mayor perverso que había en la tierra, por querer darle cariño y abrazos a lo más lindo que uno tiene a la vida. La última vez que vi a las nenas, fue cuando G. se enteró que me iba a casar, a mediados de septiembre, ese fue el desencadenante de todo, insultos, porque ellos no se casaron, que él quería tener otro hijo con C.; todo esto es lo peor que podría haber tenido en estos 9 años, no lo merecía. Si por abrazar, por hacer cosquillas, por darle cariño a sus hijos, es ser perverso, no sabe cómo poder dar todos esos momentos lindos que uno pasa con sus hijos. Extraño a mis hijas (lo dice sumamente angustiado y rompe en llanto) jamás, jamás haría daño a una hija, me perdí, el egreso, la bajada, me perdí todo lo lindo de la adolescencia, compartir, jugar, acompañarla en todas estas etapas de su vida, tiene M. De (...) y C. De (...), todo lo que perdí en estos años no se recupera más, tengo a Á. De (...), y pienso con C. ¡me perdí todo esto!, porque de los seis años nunca más la vio, la veo a Á. crecer y digo todo esto me estoy perdiendo. Nunca pude estar en una fiesta con ella, ni el día del padre, no me merezco esto, porque saber cómo era con C., era alegría, sonrisa, le mimaba, le cuidaba, como hago hoy con Á. de (...), ojala pudieran ver como soy como papá, lo fui con C., le di todo lo que estaba al mi alcance, todos estos años se me privó de todo, de todo, de cuidarla, de escuchar su voz, “papá”, “papi”, C.para mí era mi “osito Winnie Poo”, era dulce, cariñosa, mis hijas eran todo para mí, jamás, jamás, jamás les haría algo, es algo desgarrador que solo uno lo vive, porque uno lo vive, te arrancan todo de un día para otro, jamás haría algo tan dañino, la buena relación que tenía con ella, era lo mejor que podía haber, de viajes, de muchas cosas, porque soy de dar quiero verla feliz, el cree que estos años le falto toda esta felicidad de la parte de papá, lo sabe porque sabe cómo son, su hija Á. le pregunta cuándo va a ver a sus hermanas, tiene necesidad de verlas. La extraña horrores, jamás jamás las tocaría, ni le haría un daño a ninguna de mis hijas, son los más sagrado y lo más lindo que la vida te puede regalar, cuando uno es padre lo sabe. Ellos son alegría, ellos te levantan con un “papi”, un abrazo, un “te quiero” (llora). No vio a M. en estos años, no estaba en esta causa, nunca le dieron esa posibilidad tuvo que esperar 9 años, para hablar y decir todo lo que siente de mis hijas, sacar lo que tenía guardado durante 9 años, jamás le haría daño a ninguna de mis hijas. G. muchísimas veces lo ha denunciado, cruzaba la esquina, recibía denuncias de todo tipo, cree que no se lo merecía, nunca le ha hecho daño a nadie, denuncias por acercamiento, por levantársele el tejido, se le cruza una sombra y soy yo. Pero ella se va a vivir a dos cuadras de mi casa y soy culpable de todo, que se le cae el techo, se le rompe el auto, la pared, se le levanta el tejido, son innumerables. El Dr. Alice y el Dr. Torres, también recibieron denuncias, al Dr. Alice le revisaron todo por el solo hecho de defenderme, también ha recibido insultos en negocios, que con altura Alice lo ha sabido sobrellevar. Tiene videos y filmaciones del padre de ella insultándolo en el banco, de querer pegarle, donde la misma seguridad lo ha sacado al padre de él. También fue al jardín de mi hija Á. cuando tenía dos años, hay una denuncia por los maestros de ese jardín, llevaba a mi hija a jardín y me hizo seguir con dos patrulleros, llegué al jardín y la maestras se llevaron a la nena, cuando ella empezó gritar frente al jardín que era violento, abusador, todo eso recibió y se lo tiene que aguantar, solo por mis hijas, son muchísimas innumerables, tengo filmaciones de los padres pasando por mi negocio insultándome, no saben que tiene cámaras, son innumerables. Gracias por este momento, me merecía hablar, por todo lo que extraño a mi hija y como me la arrancaron si poder hacer nada, de un día para otro me la arrancaron. Si pudiera ver a mis hijas les diría que las extraño, que necesita un abrazo, un día del padre, una fiesta, compartir lo que hacía siempre, las extraño muchísimo y las amo con todo mi corazón, las amo las quiero, siempre las voy a cuidar, es lo más lindo que me paso, tener a mis tres hijas, uno como padre puede llegar a entender el sufrimiento”. Concluida la recepción de prueba, se continuó con la última etapa del juicio “la clausura”, C.- ALEGATOS DE CLAUSURA: Previo a los alegatos, la Sra. M. B. G., solicitó la palabra y dijo “solo quiere decir que, no llegará a la etapa de su vida, en la que pueda, con plena convicción saber que lo que hizo de corazón y de mente, lo hizo como madre y que hoy sus hijas de (...) y de (...) años, lo saben y lo valoran”. El Dr. EMILIANO GALLEGO, representante del Acusación, dijo: Comienza su alegato, solicitando al Tribunal, tengamos en cuenta esta frase “El niño no debe tener necesariamente un conocimiento exhaustivo de todos los asuntos que solo afectan, sino una comprensión suficiente para ser capaz de formarse un juicio propio sobre el asunto” (Corte Interamericana “Átala Riffo y niñas vs. Chile”). Hace dos días anuncio que traemos a juico a R. por un hecho que fue descripto con claridad suficiente, que entre el 5 de septiembre de 2011 y 31 de septiembre 2012, C. R., hija del imputado, fue abusada sexualmente por su padre y que esos abusos sucedieron durante los fines de semana que C. se quedaba de visita en la vivienda de su padre, en calle (...), que los abusos ocurrían en la habitación de la casa del imputado que quedaba arriba, estas cosas que pudo contar B., recibieron su primer respaldo fuerte que fue a declaración de la niña, C. conto qué, dónde y quién, las circunstancias y la manera en que pasó, contó lo de las cosquillas, que C. estaba de guardia y podía quedarse en la casa de su papá y ahí jugaban a las cosquillas, las que ella legítimamente pudo advertir como abusivas, como una intromisión en su cuerpo, en su ser, como una agresión de contenido sexual, libidinoso, se dio cuenta que no era un juego, se dio cuenta que el secreto que su papá le pedía mantener era algo malo, se dio cuenta que los secretos pesan, entonces lo tuvo que contar y para eso lo tuvo que procesar. Lo que no es fácil, ya que es una niña que puede tener más información de la que puede procesar, lo dijo Battcock, explicó que es una niña muy inteligente y la maestra de jardín, quien dijo que tienen en la curricula el tema de Esi, para que los niños puedan comprender cuales son las partes del cuerpo, vagina, pene, tetas, y así C. lo interpretó, lo incorporó y lo dijo así en la Cámara Gesell, dijo que era en la casa del padre y que le decía que no se lo contara a su mamá y como procesarlo no fue fácil para C., la situación la desbordó y llegó a su casa cargada con esto, pateó, puteó, dijo malas palabras, la mamá no sabía que pasaba, pero la madre pudo traducirlo, esto lo contó Belén, porque fue la primera en conocer éste relato, lo conoce ella, la abuela de C., dijo la abuela fui a ayudar a B. a bañar a la niña y era un demonio, en la segunda oportunidad ya pudo contarle a la mamá y a la abuela. Las otras dos personas a las que C. le contó fueron B. y F., y lo hizo como podía, retaceando adelante de la mamá, si fue una animalada, arrancándole la información por parte de las profesionales, pero se los contó de manera fragmentada, pero se los pudo decir. La historia está completa, porque es transparente, y es sólida y tiene la palabra de la víctima. Claro del otro lado, con la experticia que lo caracteriza a mi colega, presentó la historia persuasiva de los conflictos del matrimonio, entre el acusado y B., para ese momento ya estaban advertidos de ello, lo dijo B. que tenían una relación conflictiva y vino gente a hablar de lo feliz que era C. y de lo podrida que estaba la relación entre el acusado y B., si es cierto, pero había que demostrar algo más en esa línea de defensa, quisieron demostrar que esa relación era tan dañina, grave y perversa para ungir de motivos a B. a inventar la denuncia e impulsar durante 9 años este proceso para llegar a juicio hoy. Eso no se demostró, que había un conflicto sí, que la presencia de R. era incómoda para la familia de B., sí; no justifica a la abuela, no, no la justifica desde la actitud de la abuela, pero si desde una abuela dolida, y una mujer que arrastra 9 años de dolor, como B.. Quiere poner el acento en algo (afiche con la palabra Evitar) evitar, se habló mucho de evitar, según la Rae significa, impedir que ocurra alguna cosa, huir el trato de alguien, apartar algún daño y abajo puso, puntuación 2 punto de corte 6, es decir ausente, esto corresponde a la pericia del Lic. Battcock, cuando analiza el stress post trauma y el factor evitación, dijo que había realizado, dos entrevistas, un examen semiológico y una batería de test, además el que se encontraba la escala para determinar la escala de stress post traumático, llega a este punto y lo encuentra ausente, dice que utilizo el análisis del expediente, pero el expediente, es esta gente que vino acá, y eligió la palabra “evitar”, porque en la Cámara Gesell C. evitaba quedarse sola, como porque como contó B. C. evitaba irse con el padre, porque como contó F. evitaba mencionar al padre o su familia, porque como contó la mamá, C., evitaba quedarse sola cuando hicieron la pericia, como le chorreaba la manito de transpiración, la abuela dijo que evitaba ir sola al baño, ella evitaba a los hombres, la mamá pidió ir a la pericia con una mujer, lo dijo la madre, Battcock no se acordaba porque hace muchas pericias, 3000 desde 2007, y no sabe cuántas a estar parte. Es súper solvente, pero dijo tener muchísimo trabajo, no recordar el caso particular, preparó los power points y no difería de su trabajo, nos leyó su pericia; dijo que había administrado dos entrevistas y una batería de 5 test, le pedí que nos pusiera en situación de cómo se administra cada test, entonces ahora quiero darles un dato duro, la declaración duró una hora 34 minutos, estos últimos trascurrieron íntegramente en el contra examen de la querella, es cierto que hizo varias preguntas, arranca explicándole la metodología, porque claro Raven, familia, Rorschach, Escala de no se acuerda ahora, como hizo fue muy didáctico al explicar el Rorschach, la mamá dijo estuvimos tres horas, él no se acordaba, es especialista y no recordaba cuando llevó ésta metodología, no supo, tampoco donde estaba la madre, este trabajo no es confiable, si solamente tardó 34 minutos para explicarlo en la sala, no, no cree que haya tardado dos horas en aplicarlo para una niña de seis años, habló de fatigabilidad, pero cuando hablo de la metodología de trabajo no hizo referencia la fatigabilidad, si dijo muchas veces dijo, con las limitaciones una niña de seis años. Lamentablemente tampoco recordaba haber recibido colaboración, no quería pasar por lo mismo que García Pinasco en el día anterior, conto que generalmente el perito de parte si está de acuerdo, firman juntos, entonces seguramente García Pinasco presento su borrador y estaban de acuerdo, admitió haber tenido cúmulo de trabajo y ante ese cúmulo su trabajo se vuelve endeble, insiste 34 minutos para contarlo, dos horas para administrarlo. ¿Y la perito de parte?, qué es lo que nos vino a contar, dijo haber hecho 10 Cámara Gesell, no era especialista en niños, hizo 10 Cámaras Gesell, patinó y bastante al hablar de su informe anterior, tuvimos que buscar su declaración previa para que recordara, acá no sabía que la había hecho, cómo se había hecho, se vio obligada a decir, bueno entre los colegas se trabaja así, firmó sin leer, es por lo menos irresponsable que nos quieran hacer entender como una prueba fuerte una pericia que está sin leer, ella si se acordaba que la mamá de C. estaba atrás, y es extraño no, para alguien que hace pericias, no conocer la metodología le tiró todo el fardo a Battcock. No puede dejar de referirse a los testigos de la defensa, magistralmente presentados y con grietas muy visibles, fue evidente que no venían a dañar no el caso de la querellante, sino a la querellante, ¿qué suma que C. G. diga que ella se sentía amenazada, intimidad, que le apuntaron con un arma desde una auto una vez?, no suma, nada porque no hizo ninguna denuncia, como hace cualquier persona ante hechos tan graves, como hizo Belén , la reacción esperable de cualquier ciudadano en sistema de derecho, se sintió amenazada y denuncia; ¿trabajaba o no los sábados?, T. apoyó ese punto, generalmente no hacían guardia y C. también lo dice, cuando no estaba la esposa de mi papá, cuando está haciendo guardia, T. dijo que había visto un mensaje, que decía “cuiden a mis hijas”, lo menos que pretende una madre separada de la nueva pareja del padre, T. interpretó de otra manera, que era obvio que el mensaje tenía otro sentido, aun así dijo que R. iba con las nenas a visitar a C. al Hospital, por lo que no estaba en la casa. No puede irse sin antes hablar de otro especialista que nos ilustró con sus palabras, la Licenciada Martínez Llenas, un curriculúm impresionante, dijo ser perito de parte y asumió, que su trabajo es ser perito de parte, y quedó claro cuando empezó a declarar contradijo la teoría del caso de la Defensa que la Cámara estaba mal tomada, que eran las primeras Cámaras Gesell que se hacían y no estuvo, hizo una pregunta tramposa, es cierto, él sabiendo que ella no había estado en la Cámara Gesell, le preguntó si estas alertas de las había manifestado al defensor, estuve, la vi porque la nena salió del cuarto, si uno no sabe comprar la historia, no puede dejar de pensar en lo que dijo Battcock, hay un comercio en todo esto, hay un comercio, que vio Martínez Llenas, porque ella no dijo en ningún momento haber visto el video, dijo que estaba, le mostraron las actas y no estaba, no pudo evitar su ausencia, y no estaba porque ya habíamos visto la Cámara Gesell, se tiró a la pileta, y sobre la labor pericial reconoció que había realizado el test sin aplicar la lista de validez externos, CVCA, sin el SVA con un ejemplo didáctico, dijo, en ese ejemplo estaba la pericia, estaba desarrollada la pericia como tendría que haber sido, y en el momento de desarrollada no la había hecho, dijo que estaba pero no estaban, y se permitió también deslizar un juicio crítico sobre los profesionales que intervinieron, aprovecho la oportunidad violando cualquier perspectiva de género para atacar a la madre, irracionalmente porque no tenía sustento, no pudo explicar de dónde sacó que B. está desarrollando una parentenontomia, que B. hacia reclamos en todos lados, ¿de dónde lo sacó? No la conoció, no la peritó, no conocía a la nena, pide que no se considere a la testigo y deja a criterio el Tribunal los apercibimientos del caso es desprolijo. Con lo visto, y con el norte distrito de la teoría de la diferencia, pueden Uds. libremente sin mayores esfuerzos, pasar el umbral y cualquier duda razonable, y deberán a partir de allí, declarar al Sr. R. como autor penalmente responsable del delito de abusos sexual en perjuicio de su propia hija, arts. 119 párrafo primero y último en función el inc., b) del Código Penal”. A su turno, el Dr. DAMIAN TORRES, Defensor del imputado dijo: “Sres. Jueces, se les pide responsabilizar al Sr. R., por haberle hecho cosquillas a su hija, a las que se les dio un carácter de libidinoso, la acusación pasó más tiempo en tratar de desacreditar la teoría de la defensa, que, en la propia, esto en litigación dice algo. Considera que debe tenerse en cuenta al momento de analizar la Credibilidad del testimonio, lo parámetros sentados en la doctrina legal por el Superior Tribunal de Justicia en la Se. 117 de fecha 13/11/2019, esto viene a colación, a lo que se refiere a la psicología del testimonio, se pasó de valorar la credibilidad del testigo, por sus personalidad y sus expresiones, al análisis de la credibilidad de su testimonio, En el caso STJ Cao Chaga Se. 31/2021. Así va a trabajar primero sobre la credibilidad del testimonial, análisis del relato en Cámara Gesell, de la metodología utilizada por la entrevistadora, de su observación surgen circunstancias muy llamativas, minuto 6, pregunta inicial, introducción al tema, la psicóloga le habla de la hermana, que le contó cosas, ¿te contó? le preguntó la niña ¿qué contó? la metodología de inicio no es la adecuada en ese sentido, entonces allí la niña con un relato estructurado dijo “me tocó las partes íntimas”, y esto es muy significativo porque como lo dijo Battcock, los niños en esta edad no tiene desarrollada la metamemoria, no pueden distinguir la fuente del recuerdo, y en un punto importante, la fuente del recuerdo está basada en lo que le contó la hermana y le dijo a tu mama; en el minuto 11, “¿dormías con papá y C. o a veces sola?”, pregunta cerrada con dos opciones para elegir; minuto 14, “cuando te tocaba las partes íntimas estabas sola o había alguien más”, otra vez cerrada dirigida con dos opciones de respuesta; minuto 15.25 “¿con qué te tocaba, con la mano?”, pregunta cerrada dirigida, “¿siempre estaba vestido?” Minuto 27 “esto que pasaba con tu papá, ¿te pasó una vez o pasaba muchas veces?”. Es decir que la metodología llevada a cabo con las preguntas, que nos llevaría a acreditar la existencia o no de una conducta ilícita, están basadas en preguntas dirigidas con dos alternativas de respuesta, esto no se comparece con las guías de buenas prácticas de UNICEF, en cuanto cómo se le debe llevar a cabo el interrogatorio (art. b inc. 3.3.), la metodología no fue al adecuada, lo dijeron los expertos. Termino partes íntimas, Martínez Llena y García Pinazco, lo dijeron, es una teorización, la entrevistadora en el minuto seis le dice “¿cuál es la vagina?”, y aparece el relato propio, “chochi” respondió, esto es un indicador que ella podría teorizar sobre términos concretos, pero cuando se le preguntó, podrán advertir que la terminología era “la chochi”, por eso había terminología que no era propia de la niña, y aquí está la primera prueba, de que, como dijeron todos los expertos había terminología que no era propia. Minuto 8.40 “¿desde cuándo había pasado esto?”, es una pregunta abierta, la niña para que se explaye, que de circunstancias de tiempo, la niña no pudo responder, “¿qué es lo que podés recordar?” pregunta espontanea, la niña no pudo responder, y nuevamente al entrevistadora le dice, “¿qué es lo que le constate a tu mamá?, y allí puede decir “que me tocaba las parte intimas”, esto indica que la niña no puede responder espontáneamente a una pregunta abierta. Minuto 9.20. primer, foco de conflicto, el secreto, que no le podía contar que dormía en la cama con su papá y C. y miraban en televisión, la entrevistadora le preguntó pasaba algo ahí, le dijo que no, allí fue espontanea, se lo preguntó dos veces y dijo que no. No podía dormir con el padre ni mirar televisión, porque esto generaba conflicto. Minuto 13.56 prueba de información externa, en ese momento le pregunta la entrevistadora, “¿lo ves a tu papá?” M. lo vio, pero vio la Sra. porque pasó la por la calle, esta información no era propia, es una evidencia clara de información externa, es algo que hizo un tercero de abrazarla, que alguien se la dio, es información de discurso de terceros en el relato de la niña. Minuto 14.50 pregunta para que sea espontanea, “¿qué te decía tu papá?” no me decía nada, no pudo reproducir diálogos, cosa que los profesionales dijeron esta cuestión, no pudo contextualizar los momentos en concreto lo que es muy importante para analizar la credibilidad. Minuto 15, “me hizo cosquillas muy fuerte”, este es el gran foco de conflicto además el tema de la cama. Minuto 20.45, la niña se quedó sola, cuando vuelve, le dice te angustiaste, por lo que me contaste de tu papá, “no, a mí no me gusta que me dejen sola”, fue la respuesta, espontáneos, no hay correlato emocional, lo que los psicólogos hablan del apego emocional a la madre. Minuto 22.22, surge espontaneidad cuando cuenta algo, coherente con lo que dijo el forense sobre la espontaneidad y la lucidez de la niña, hablan de la Costanera, es espontanea, dice que no iban porque la perra se sacó la uña, entonces, van a poder cotejar con los demás minutos cuando su discurso es amplio con detalles contextuales y demás. Minuto 24 habló con Adriana, no pudo contar lo que habló con A. B., creo que tienen muy claro porque no lo pudo contar. Todo éste análisis, permite en consonancia con la doctrina del STJ, nos demuestra y tiene coherencia con lo que dijeron los especialistas, no es un lenguaje espontáneo, ni propio con las partes relacionadas con este legajo; es un relato desafectivizado, no hay coherencia emocional entre el abuso y su relato, que son muy visibles en este tipo de hechos, ausencia de detalles contextuales, no pudo mencionar fue un relato estructurado y lineal, siempre decía la misma frase, no podría contextualizarla. Ausencia de fuente del recuerdo, la entrevistadora intenta evocar la fuente del recuerdo y la niña no lo pudo hacer y esto fueron coincidentes todos los expertos. Analizada la metodología de la entrevista, vamos al análisis pericial. Cristian Battcock, integrante del CMF de la Pcia de Rio Negro, requerido por el juzgado Instrucción, no tenía interés en el caso, fue requerido por la propia Justicia, es el que se hace en toda la Pcia. con las técnicas que exige el STJ, porque no llevó a cabo ninguna otra técnica de la que se requiere para este tipo de casos. Hallazgos, niña con inteligencia superior a la media, lenguaje acorde a la edad, esto es una evidencia en concreto y lo que venía hablando. Metamemoria en desarrollo, implica que no puede distinguir la fuente de los recuerdos, es importante tiene relación con el procesamiento cognitivo, tiende a incorporar más información de aquella que la que puede procesar eficazmente, este mecanismo se traslada al campo conductual en forma de indecisiones, fácilmente persuasible por terceros, lo que es poco esperable para niños de esa edad, el informe nos está marcando algo, fácilmente persuasible por terceros; ausencia de sintomatología de stress post trauma, no posee re experimentación, no posee evitación, no hay aumento de la evitación, el punto dos de corte que la querella quiere mostrar es que hay nomencladores en este tipo de pericias, y para que exista evitación es 6, y de 6 a 15 estamos hablando evitación, si el nomenclador da 2 no hay evitación, quiso la querella traerles algo que no es, no se dieron los parámetros para que exista la evitación. La niña no tiene sintomatología relacionada con stress post trauma, uno de ellos es el abuso sexual infantil, el 80 por ciento que sufre un abuso hace sintomatología, solo el 20% no lo hacen, en función de lo que hablamos de la Cámara Gesell y lo que vieron, resulta lógico que esta ausencia se deba a que no lo llevo cabo la niña o resulta más razonable pensar que la ausencia de sintomatología es por la ausencia de existencia del hecho, este deberá ser el gran análisis. Análisis credibilidad SVA STJ acordada 3/2015 art. 3, esta es la técnica que aplico Battcock, requerida por el STJ, y el resultado es que el relato, no resulta creíble. La evocación del evento que realiza la examinada responde más bien un script sugerido e instalado en la memoria de la examinada, lo dijo Battcock importancia del perito oficial, lo que ha dicho la querella no pone en tela el trabajo del perito, sino que cuestiona únicamente cuanto duró la pericia, y si García Pinasco firmó o no el informe, cuando se buscan estos detalles, periféricos, no hay cuestionamiento al contenido, lo dijo la querella, no tengo perito, no tiene el perito, porque el oficial, dijo todo esto, no pudo controvertir sus fundamentos. Martínez Llenas llega a los mismo resultados, más allá de los cuestionamientos que le haga la acusación, son idénticos y fundados, más allá del tema de la firma, ¿Uds., notaron que estaba hablando de otra Cámara Gesell?, ninguna duda hay que hablo de la misma Cámara Gesell que vieron Uds., más allá de las chicanas muy inteligentes de mi colega, el trabajo de Martínez Llenas es por la misma Cámara Gesell. Insiste, pasaron 9 años de esa pericia, es normal que no lo recuerde si estuvo o no. Vamos a la parte de conclusiones, la metodología de Cámara Gesell fue con deficiencia por lo que marco, en función violación a la reglas de UNICEF, el análisis del relato de la menor, no espontáneo, estructurado lineal, lenguaje no propio, todo lo que ha mencionado; la evidencia científica en función de este relato, probó que no reúne los criterios de credibilidad, no hay sintomatología de stress post trauma y hallazgos relacionados con la influencia de terceros, se pregunta si con este relato se tiene la certeza más allá de toda duda razonable de la existencia del hecho en concreto. Humildemente entiende que no. Siguiendo con el análisis del caso, vamos a trabajar con los indicios externos, miren al testigo que va a mencionar B., testigo de la querella, diferencio dos momentos antes y después de la denuncia, antes C. era una niña espontánea, propositiva; después de denuncia, cuando quisieron hablar del evento abusivo, no fue para nada espontánea solo hablaba con la madre allí presente, y tampoco fue espontánea, se le hicieron preguntas dirigidas, “se dio un poco forzado” dijo, claro, todo esto fue para prepararla a la Gesell, porque venía a la Gesell, pero además dijo algo que quebró a R., la niña extrañaba a su papá, extrañaba a sus juguetes; dijo que después de la denuncia, R. se acercó espontáneamente a hablar (2011), para hablar y contó los problemas con G., su preocupación por que lo trataba de perverso, antes de la denuncia, problemas con la cama si miraban tele, problema por el tema cosquillas. T. A. B., docente, hemos aprendido que los nenes son muy espontáneos, y muchas veces utilizan el jardín para contar, la seño dijo que era una nena despierta, no notó nada raro, se iba con su papá, era muy cariñosa; G. notó cambios que la docente nunca vio, dijo que la niña planteó que no quería irse con su papá, la docente tampoco nos informa que se la retirara antes del jardín, tampoco se lo preguntaron. F., terapeuta de la niña de 2014, ya había Cámara Gesell y la pericia, dos años después de la denuncia, la madre le habló de la denuncia de abuso, pero la niña nunca le habló de un evento abusivo, otra testigo de la querella termina siendo coincidente con la teoría del caso de Defensa. Otros testigos ajenos a la relación familiar, amigos y demás; no va a desacreditar a la testigo G., solo analizará su testimonio, no hay correlación entre los relatos, (coherencia externa) recordaran los gestos fuertes que señaló cuando la niña le contó, esos gestos no se vieron en Cámara Gesell, la niña no evoca ningún gesto, dijo que dormían desnudos, la nena dijo estaban con ropa, de que le tocaba las tetitas, nada dijo la niña, no lo dijo, dijo que le vio el pene al padre, la niña no lo dijo en Cámara Gesell, que se ponía crema porque estaba lastimada, nada tiene correlato en la Cámara Gesell, dijo que vieron esos indicios con la niñera, ¿vino declarar?, que el padre la retiraba para jugar a las cosquillas, no se le preguntó a la docente, ni trajeron los registros del jardín. El relato de G. no tiene coherencia externa con el relato de e la niña, no hay línea unívoca en estos relatos. Hablaron de M., pero no trajeron su relato, habló de indicios médicos, vulva irritada, caca con sangre, no trajeron evidencias; sí se mencionaron focos de conflicto, “no cama grande”, “desde que estamos casados, nunca la nena a la cama grande”, “los coordinadores”, “ojo con las cosquillas”, este primer relato no tiene coherencia con el de la niña. Lo mismo sucede con B., no hay coherencia con el relato de e la niña, es un relato exacto al de G., por eso en el contrainterrogatorio, le pregunto lo de las cosquillas, porque ella no lo mencionó como cosquilla, le pregunto si había dicho a la nena “que conocía a una persona que de tantas cosquillas le hicieron se murió”, contesto que sí, B. tenía un interés en el proceso y es lógico, como la madre, no lo pone en tela de juicio, pero Uds., sabrán analizarlos desde la credibilidad del testimonio; tenía interés en el proceso, bronca, el relato no encuentra coherencia externa. Todos los elementos indiciarios nos demuestran que no hay coherencia externa en el relato de G., ni con la familia, ni con las demás pruebas, todos estos elementos nos llevan a pensar que el hecho no existió. Trajo como teoría del caso los conflictos, porque el TIP en la Se. 44 de fecha 21/03/2019, habla de esta necesidad de analizar los conflictos familia. Desde septiembre de 2011 a septiembre de 2012, dice la imputación, G. dijo que fueron a vivir a ese domicilio en Diciembre de 2011, ¿porque la fecha de la denuncia es septiembre de 2011?, es porque es la fecha que se enteran de nueva relación de R. con G., septiembre 2012 cuando se iban a casar. Conflictos de ingreso a la cama grande, cosquillas, bañarla, focos de conflictos que había en esta ex pareja. Otro foco, es el rol de madre, siempre la mención era R. que era un perverso, G. y B. refieren que la madre evocaba que R. era perverso, todas las denuncias de G. marcan algo, todo lo relaciona directa con R., lo que demuestra una sugestión, cuando Martínez Llenas habló del informe psicológico de G., nos habla de la sugestión, todos los focos de conflictos, los testigos y los psicólogos. Otro tema, las guardias de fines de semana de C. G., con el testimonio de P., quedo claro que cuando las nenas iban a lo de R., C. se acomodaba para estar en su casa, los conflictos muestran la motivación en razón para denunciar; esta doctrina del TIP no es legal, pero es un indicio para analizar. Dictamen del Ministerio Publico Fiscal, la Dra. Frandsen en su dictamen analizó la misma prueba, mucha más de la que ingreso a juicio, con esos elementos acredito que no existió el hecho, no había indicios de su existencia, con el análisis de toda la causa, con mucho más de lo que Uds. vieron en juicio así dictaminó; justo hubo cambio de código por eso trajeron a la fiscalía al control, por eso fue un juicio sin Fiscal, esto es un indicio fuerte, pasaron muchísimos actores del sistema judicial, es llamativo que en una Circunscripción de Viedma todos los funcionarios intervinieron en esta causa y, todos pasaron con una misma línea, cree que eso lo van a analizar también. Concluye, en que ha hecho un análisis tal cual nos exige el STJ, el relato de la niña, la evidencia científica, el correlato externo con testigos cercanos y lejanos, este hecho no existió, el debate se centró en el tema cosquillas, la querella ha solicitado la condena de alguien por unas cosquillas, solicita que después de 9 años declare la no culpabilidad de R.”. Dada la última palabra al imputado, dijo: “Sólo pide recuperar a sus hijas, fueron nueve años que se las arrancaron, quiere recuperara sus hijas nada más”. D.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y luego los jueces GASTON MARTIN Y JUAN MARTIN BRUSSINO KAIN; nos hemos planteado las siguientes cuestiones: a. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. b. Delito que se configura. c.- Pena a imponer y costas. A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso. El Tribunal de Impugnación de la Pcia. ha establecido que “en los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. Al respecto se ha sostenido “sabido es que en este tipo de delitos “entre paredes” generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras) y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica que imponen que exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y pruebas” (TIP Se. 28/19). “y cuando “resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” CIDH, Caso Fernández Ortega vs. México de fecha 30 de agosto del 2010, Serie C-215, párrafo 100”. Este estándar, además, implica un abordaje con perspectiva de género al verificarse una situación de violencia de un hombre contra una mujer (“Carus-STJ-2018 y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). Las leyes 23179, 24632, 26171 y 26485 -a la que adhirió Río Negro por ley 4.650-, establecen el marco legislativo sobre esta materia (la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la “Convención de Belem do Pará", el acuerdo sobre "Protocolo facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” y de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer). La doctrina específica señala que “La forma en la que los jueces argumentan en sus resoluciones no sólo tiene trascendencia en la respuesta al conflicto individual, sino que también permite aprehender las miradas de la justicia sobre las condiciones que generan exclusión política, económica y social… Hasta la sanción de la ley 26.485, nuestro régimen jurídico no había incluido el factor “género” en las reglas que permiten descifrar, conocer e interpretar la violencia de género” (Di Corleto, Julieta “Valoración de la prueba en casos de violencia de género”, páginas 589/606. Garantías Constitucionales en el enjuiciamiento penal. Florencia G. Plazas y Luciano A. Hasan, coordinadores. Editores del Sur. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018). “TI-Antinao” 12.8.19. 4.2. (Voto del Dr. Cardella “in re” Betanzo “ Se. 21/06/20). También se han sentado pautas de valoración cuando estamos frente a casos como el presente, en que la víctima de abuso es una pequeña de 5 años de edad. “Es ineludible señalar que la declaración de la niña “debe ser interpretada en el contexto de las características del fenómeno de abuso sexual infantil” (conf. Carlos Alberto Rozanski, Abuso Sexual infantil ¿Denunciar o Silenciar?, ediciones B, pág. 203), marco en el que se destaca “que la capacidad para recordar depende de condiciones psicológicas en el momento de la evocación” (Diana Sanz y Alejandro Molina, Violencia y abuso en la familia, ed. Lumen Humanitas, 1999, pág. 171). También debe tenerse en cuenta que “suele observarse que el niño omite información por vergüenza, culpa, sentimientos ambivalentes hacia el abusador, etc.” (Álvaro de Gregorio Bustamante, Abuso Sexual infantil –Denuncias falsas y erróneas-, ed. Omar Favale, 2004, pág. 216) Se suma a todo ello, que en esto delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios, que provengan de una investigación eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración. Tales datos pueden ser relativos al contexto de producción de los hechos, la específica configuración de una relación de poder, la existencia el estado anímico y psicológico de la víctima después de los hechos, la existencia de posibles secuelas, la presencia de eventuales testigos de referencia a los que la denunciante haya contado lo acontecido y que también puedan dar fe -como testigos directos- del estado de aquella al narrar los hechos, entre otros. (Ramírez Ortiz, El testimonio Único de la víctima en el proceso penal desde la Perspectiva de Género, en Quaestio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). Por su parte, el Juzgador deberá establecer si se ha comprobado cada una de las proposiciones fácticas contenidas en la acusación, exponiendo el razonamiento lógico que da cuenta de tal comprobación a la luz de las pruebas producidas en debate y si, y solo si, tal acreditación alcanza el estándar de prueba suficiente señalado anteriormente estará habilitado a imponer una condena penal (TIP Se. 101/19). Bajo estos lineamientos, entiendo que, la prueba tal como fuera rendida en juicio de manera alguna, me permite tener por acreditado, “más allá de toda duda razonable”, que R. O. R., sea el autor de los hechos por los cuales fuera traído a juicio. Previo a todo considero importante señalar algunas cuestiones que hacen al devenir del legajo, en primer lugar que el presente proceso se inició en el año 2012, mucho antes que entrara en vigencia la nueva normativa procesal; y si bien la Titular de la UFT N°1 mediante dictamen de fecha 5 de abril de 2016 insto el sobreseimiento del Sr. R. los términos del art. 306 inc. 1 C.P.P. ley 2107 (dictamen que fue oralizado en la audiencia por acuerdo de partes), ello en esta instancia poco agrega, toda vez que la acción pública ha sido privatizada, y el juicio oral y público celebrado, sin la presencia de la Sra. Defensora de Menores, toda vez que así fue acordado por las partes, y aceptado por el Juez del control de Acusación, previa escucha de la Dr. Patricia Arias. Lo que si llama la atención, es que la prueba producida en el debate, fue exactamente la misma que se rindiera a lo largo del proceso anterior, no habiendo la querella, propuesto al momento del control de acusación, prueba distinta, nueva o diferente que robusteciera el ya endeble y conocido cuadro probatorio en contra del acusado, máxime cuando el nuevo ordenamiento procesal, impone reglas y cargas probatorias diametralmente distintas al anterior sistema, a lo que se suma, el modo en que en la actualidad deben presentarse y juzgarse los delitos sexuales, con perspectiva de género, y bajo los parámetros que deben ser tenidos en cuenta, cuando estamos frente a un caso de abuso sexual infantil, todo lo que se encuentra ausente en la Acusación. Sabido es que es función de la Acusación, realizar los mayores esfuerzos para acreditar el hecho imputado, le incumbe la carga de la prueba y debe ser de tal entidad que alcanza el punto de certeza de la responsabilidad de una persona en referencia al delito sobre el que se lo acusa, más allá de toda duda razonable (artículo 13 del CPPRN). Conforme surge del Auto de apertura a juicio las partes acordaron las siguientes convenciones probatorias: Que previo a la denuncia respecto del evento referido, existió reclamo de cuota alimentaria y sobre régimen de visitas, de la denunciante respecto del imputado y que, con posterioridad a la denuncia del hecho, existieron denuncias por ley 3040 entre denunciante-denunciado y viceversa. Conviniendo en juicio que la menor C. R., tenía (...) años al momento de los hechos y es hija del imputado. Entiendo que tampoco es un hecho controvertido, porque así ha quedado acreditado durante el juicio, y las partes lo han asumido en sus alegatos finales, que la relación entre el imputado y la madre de la víctima, era y es pésima, ello surgió no solo de la declaración de M. B. G., especialmente del contrainterrogatorio al que fue sometida por la defensa, del cual surge que todos los eventos de su vida, los relaciona con el imputado y su entorno, y la han llevado a radicar múltiples denuncias penales, sino también del de la abuela de la niña M. R. B., de la esposa del imputado, C. G., de su hermana S. G. y de su amiga M. J. T.. Este es el contexto en el que se dan los hechos. El imputado haciendo uso del derecho que le asiste se avino a declarar, contó el devenir de su relación de pareja con la Sra. G., la relación con sus hijas, la separación, la denuncia, negando terminantemente los hechos que se le imputan. La imputación, se sustenta en los dichos de la niña C. R., la cual debe ser analizada con rigurosidad y precaución, ya que los sucesos habrían ocurrido hace muchos años atrás, estando ambos protagonistas a solas, sin testigos y sin presencia de huellas físicas como consecuencia del hecho. El juicio inició de un modo particular, no con la reproducción de la declaración de la niña víctima, sino con la de su madre B. G., “ella es el caso”, dijo Dr. Gallegos, quien en un extenso y por momentos angustiante relato, brindo información al Tribunal no solo sobre como salieron a la luz los hechos por los que hoy se juzga a R., sino también sobre su vida con el imputado, la actitud por ella asumida luego del develamiento, los profesionales que intervinieron antes y después de la declaración de la niña en Cámara Gesell, la relación entre ella y R. por aquel entonces, todo lo que impone abordar dicho testimonio desde distintos aspectos; así en primer lugar corresponde comenzar por el develamiento. B. G. dijo que “…después de 9 años que su hija le contó lo que su padre le hacía, esta para transmitir todo lo que ella le contó, fueron años difíciles…se junta con R. tienen dos hijas, M. Nace (...) y C. (...), la relación comenzó a fallar, no se llevaban bien por diferentes cuestiones, hubo cosas que ella no soportó y se rompió…luego de un año de separación empieza a escuchar que C. le empieza contar cosas que vive en la casa del padre, por ejemplo, lo que era continuo era “mamá yo duermo en la cama grande con papá”, y ese era un tema que seguía y…”bueno C. vos sabes que eso no”; venía enojada. Muchas veces le decía “me hice pis, me arde la vagina, mira como tengo”, le miraba y tenía rojo vivo, a lo cual ella se lavaba y se ponía crema. Y una serie de cosas que ella le iba contando, además hacía caca con sangre. Ella trabajaba en San Blas, R. la retiraba, la llevaba a comer y después la entregaba a la niñera. Un día la niñera le dice, B. C. llegó terrible, llegó pateó todo, lloraba, lloraba, daba vueltas y se fue corriendo al baño, fue en el cruce que entro y ella se iba, apenas entra, ve a C. llorando, no quería nada, le hablaba no la escuchaba, pateaba, lloraba, llama a su mamá, para que la ayude porque se había esguinzado en San Blas, para que la ayude porque había escalera, llega su mamá y la intenta ayudar, C. seguía igual, su mamá dice “¿qué le pasa?, no sé llegué y estaba así, “¿ves? son mañas” le dice su madre, “¿ves? al final le dan maña ustedes, ahora no la podes manejar, que va a de un lado al otro, esto con un azote se arregla”, M. estaba en un sillón y les grita “¿no se dan cuenta que algo le pasó?”, se quedaron heladas “¿qué paso?”, y M. les dice, “cuando llego de la casa del papá, fue corriendo al baño, decía que el pis el salía caliente y le ardía, y tenía la panza caliente, lloró un montón, algo le pasa, algo le pasó!”, bueno, le dijo a su mamá que se arreglaba, un día que no se bañe no le iba a pasar nada, el tema era que no podía calmarla, M. lloraba….Después viene el momento en que, el último fin de semana que fue a ver al padre en septiembre, ella sabía que el papá la venía a buscar a mitad de mañana y ni bien se levanta, le dice “ mamá , si está C. yo voy, sino no”, porque hacía guardia, le dice bueno, llama a tu papá y pregúntale si va a estar, lo llamó le dijo que iba a estar, bueno, le dice “ yo me voy, pero cuando yo te digo que me quedo, vos me tenés que ir a buscar igual”, ahí se le empiezan a cruzar cosas, todo esto que le decía de la cama grande, el día que la hermana le decía que algo le pasaba, que la vaya a buscar igual, ¿qué le estaba pasando, qué le quería decir su hija?, es el día de hoy que piensa que no se dio cuenta lo que estaba pasando y su hija se lo venía diciendo. Se va a la casa del papá, M. tenía un cumpleaños y la iban a buscar más tarde. Se queda mal y se fue igual, pasa el fin de semana y el domingo fue a la casa, después de estar con el papá, sube y porque sabe que se tenía que bañar, ella le dice prepárate, se va, cuando vuelve a entrar, C. estaba en su pieza frotándose desnuda arriba de la cama, y se ponía las almohadas entre las piernas y estaba y estaba, salió de la pieza, porque era como que decía “¿qué está haciendo?”, se acordaba de cosas que ella le venía diciendo, dice que pasa acá, cuando entra de nuevo le dice “mamá entrá, ¿no es cierto que papá no me tiene que tocar las tetitas? papá no tiene vergüenza de dormir desnudo”. Le dice bueno C. eso no está bien, siempre les hablo de que el cuerpo no se mira ni se toca, bueno, “pero a papá no le da vergüenza”, le dice “bueno dale, que te tenés que bañar”, no sabía qué hacer, en ese momento pensó ir reventarle el negocio, hacerle de todo en contra de él, segundo llevarla al hospital para ver que había pasado, pero pensó en una criatura de 5 años que la tenía que revisar y era muy fuerte, o esperar al otro día para ver que tenía que hacer. Llama a su mamá y le dice lo que le acaba de decir, “que su papá le toca las partes íntimas, que le toca las tetitas y duerme en la cama del desnudo”. Cuando sale del agua, su hija le dice porque no la llamas a M., le quiero contar lo que me hacía papá, la llama y le dice a la hermana, le empieza contar que “cuando iba a la casa del papá, le tocaba las tetitas que estaban desnudos en la cama grande, con la mano, con tres dedos y en la vagina le hacía cosquillas, se ponía una crema cuando estaba conmigo en el pene, si porque decía que estaba lastimado, pero no lo vio lastimado y como hacia así (hace movimientos de masturbación)”…la nena venía, de la casa de él, y la vagina era rojo, la última vez la vulvitis que la Dra. constató tuvo dos semanas en irse, era rojo vivo, tuvo que hacerle baños de asiento, la bombacha de C. tenía olor y una pasta siempre, ese flujo la Dra. lo pudo constatar en su consultorio en dos ocasiones, lo rojo que tenía en la vagina y en el ano, lo pudo constatar, porque ella también decía que “cuando estaba durmiendo sentía como que le ponían algo en la cola a ella le daba vergüenza quería llorar, no sabía qué hacer”, le dijo “mamá, yo me cansé esto era un secreto, no lo quiero ver más a papá, ¿me podes ayudar?”, si te voy a ayudar, “pero no lo veo más a papá”, no quedate tranquila: Su culpa hasta el día de hoy es no haberse dado cuenta, la cama grande, caca con sangre, venía con picazón, una vez volvió de la casa del padre durmió 36 horas y la pediatra no sabía qué hacer, llamó hasta toxicología a un centro de La Plata, y nunca se pudo ver. Todas estas cosas que pasaban y ella como madre ¿qué hizo?, nada, tuvo que contárselo, la alarma, la impotencia que siente, de no haberle podido evitarle algo de esto. Otra alarma es que jugaban a las cosquillas, con el papá en la cama grande, el papá la retiraba de la escuela e iban a la cama grande a jugar las cosquillas, le digo como C., “si vamos y jugamos”, un día estaban en el sillón, entro, le pregunto cómo jugaban, y se le tiró encima, le empezó cosquillas y le dijo “papá tiene el pito grande”, o sea que le vio el pito parado, porque hizo como un triángulo con la mano, sino no lo hubiera hecho así y grande. Había muchas cosas, como estas que ella largaba y no sabía”. Sintetizando y en lo que hace a los sucesos abusivos denunciados, B. G. dijo que su hija C. le dijo “mamá yo duermo en la cama grande con papá”, “muchas veces le decía me hice pis, me arde la vagina, mira como tengo, le miraba y tenía rojo vivo, a lo cual ella se lavaba y se ponía crema” “además hacía caca con sangre”, “Que un día la niñera le dice B. “C. llegó terrible”, llegó pateó todo, lloraba, lloraba, daba vueltas y se fue corriendo al baño, no quería nada, no la escuchaba, pateaba, lloraba, llama a su mamá, para que la ayude , M. estaba en un sillón y les grita ¿ no se dan cuenta que algo le pasó?”; “ que jugaban a las cosquillas, con el papá en la cama grande”, “que él la retiraba de la escuela e iban a la cama grande a jugar las cosquillas”, “que estaban en el sillón, la nena se le tiró encima, le empezó cosquillas y le dijo “papá tiene el pito grande”, afirmando que su hija le vio el pito parado a R. “porque hizo como un triángulo con la mano, sino no lo hubiera hecho así y grande”, “ que luego de un fin de semana con el padre, sube a la habitación para bañar la niña, cuando entra a la ve frotándose desnuda arriba de la cama, y se ponía las almohadas entre las piernas… cuando entra de nuevo C. le dice “mamá entra, no es cierto que papá no me tiene que tocar las tetitas, papá no tiene vergüenza de dormir desnudo”, que la niña le dijo “bueno, pero a papá no le da vergüenza”; que le quiso contra a su hermana M. a quien le dijo que “ cuando iba a la casa del papá, le tocaba las tetitas que estaban desnudos en la cama grande, con la mano”, mostró tres dedos y “en la vagina le hacía cosquillas, se ponía una crema cuando estaba conmigo en el pene, si porque decía que estaba lastimando, no lo vio lastimado y como hacía así (hace movimientos de masturbación)”. Ahora bien, veamos que dijo la niña en Cámara Gesell, nuevamente hemos de recordar, atento las críticas de la Defensa sobre el modo en que se tomó la entrevista, y los señalamientos que hicieran los profesionales que depusieron en la audiencia al respecto, que la niña declaró en el mes de diciembre del año 2012, reiteramos durante la vigencia de la Ley 2107, las partes admitieron que esa declaración ingresara a juicio, como prueba de cargo de la Acusación, incluso fue la Defensa quien ofreció el testimonio de la entrevistadora Calpacki, quien quizás podría haberse sido preguntada no sólo sobre el modo en que interrogó a C., sino también sobre su estado psíquico-anímico al momento de declarar, pero ante el desistimiento de la Defensa de su testimonio, nada pudo acreditarse en juicio sobre estos aspectos de la declaración de la niña, por lo que la declaración ingresó al juicio del modo en que fue tomada, hace ya más de ocho años atrás. En primer lugar, hemos de señalar que de la visualización de la entrevista, advertimos, tal como lo han referidos los diferentes testigos profesionales, que declararon en juicio, una niña de 6 años alegre, vivaz, sumamente inteligente, con un buen sentido del humor, que puede contar espontáneamente a la entrevistadora cosas de su vida cotidiana, quienes son sus amigos, dónde vive, quién la acompañó a entrevista, cuáles son sus gustos, hasta que, formalmente y con una pegunta directa, comienza la entrevista, en la cuestión que hoy nos convoca: “¿Sabes que tu hermana vino acá, te contó?, “si, me contó” ¿ y qué te contó? “muchas cosas que me las olvido”. Vino a verme, estuvo conmigo y hoy te llamo a vos porque ahí quedó que tu hermana sabía algunas cositas que vos le habías contado a tu mamá, y hoy venimos para ver si vos nos podes contar esas cositas que te habían pasado y no te habían gustado, “¿y qué contó?”, bueno vos contame lo que quieras contarme de estas cosas que le molestaron a tu mamá, cosas que vos le habías contado a tu mamá, ahí que te había pasado. “que me toca las partes íntimas”, a ver contame, que te toca las partes íntimas ¿Quién? “me toco las partes íntimas, mi papá, cuando antes iba a la casa”, parafrasea la entrevistadora, “me toca la vagina”, a ver, “y esa cosas”, y contame a ver, si alguna vez viste algo - se nota que a la niña le da vergüenza, la entrevistadora insiste-, contame algo que recuerdes, dónde queda la vagina a ver mostrame, “es la chucha, y la cola”, y desde cuándo había empezado esto, qué es lo que vos recordas a ver…silencio…lo que le contaste a tu mamá, no le contaste “bueno…eso que me tocaba las partes íntimas, que también quería que duerma en la cama grande de él, que él no quería que le cuente mamá”, y eso, a ver cómo era eso, que él no quería que le cuentes a tu mamá, sí que es lo que no quería, “que dormía en la cama grande”, vos con quien, “con la Sra. de mi papá que se llama C. y con él, que él decía que no le cuente a mamá , que dormía en la cama, y eso me dijo mi mamá que le tenía que contar”. ¿Y qué pasaba, pasaba algo cuando dormía en la cama grande?, “no”, a ver, dormías con tu papá, dormía con Carina y vos sola con tu papá?, “no, a veces ella sola, cuando la Sra. estaba de guardia”, ¿qué pasaba, él dormía solo conmigo, y? “le decía que no le cuente a mamá”, ¿qué es lo que no le tenía que contar a tu mamá?, “que dormía en la cama grande y eso, porque a ella no le gustaba que durmiera en la cama grande, pero él quiso que durmiera en la cama grande y le dije a mamá”. Y ahí en la cama grade ¿qué pasaba, pasa algo?, “no”, no que, “no pasaba nada” ; y cuando te tocaba la cola era en la cama, donde pasaba, “en la cama cuando estaba en la pieza de él”. ¿Qué te decía tu papá, te decía algo, te tocaba la cola y que te decía?, la niña se pone nerviosa y contesta “ y eso”, ¿y eso, qué es C.? “ que no le tenía que contar a mamá”, todavía no entiendo que es lo que no le tenías que contar, que dormías en la cama y que más, “y otras cosas que no me acuerdo ”¿y si hacemos un esfuercito? Reticente contesta, “le conté otras cosas a mi mamá que no me acuerdo”, “esto lo hablo con su hermana, su abuela, a su abuelo no le conto, esto que el me tocaba las partes íntimas, y que me tocaba la vagina, la cola, que M. estaba abajo y C. estaba de guardia, ahora no lo ve a su papá, no lo extraña ni lo quiere ver, M. lo vio, pero a la Sra. porque paso por la calle en la camioneta y una amiga de ella la abrazo para que no la vea”. Cuando tu papá te tocaba las partes íntimas, ¿estabas sola?, “en la cama estábamos nosotros dos, y abajo mi hermana estaba en el sillón mirando tele y a veces C. estaba de guardia” ¿a veces está en la casa? “sí, pero abajo, en la cocina”.¿ Te acordás que te decía tu papá, cuando estaba en la cama? “no me decía nada, y después tampoco, ella estaba con ropa y su papá también”. Los dos estaban con ropa, alguna vez a parte de tocarte te hizo alguna cosa, si me hizo cosquillas muy fuerte, ¿alguna otra cosa?, no, ¿siempre con la mano? “si ”¿y él siempre estaba vestido? “si,” La entrevistadora le da unos lápices para que dibuje, la niña se entusiasma, habla sobre los colores, le dice que haga un dibujito y después siguen charlando. Ahora te dejo un segundito, le dijo a la niña, te dejo dibujando un ratito, ¿sí? Bueno te dejo dibujando un segundo. Pasan unos minutos la niña está sola, se larga a llorar, se quiere ir de la sala, llora, una persona de sexo masculino, la contiene, interviene también una persona de sexo femenino, para persuadirla de que no se retire de la sala, y regresa la entrevistadora, C., contame que estabas haciendo, esas flores preciosas, C. ¿te asustaste? ¿pensaste que te había dejado sola, qué pasó, te pusiste así por lo de tu papá?, “no, porque me dejaste sola” le dice la niña llorando, ¿creíste que me iba a ir sin volver, somos amigas o no somos amigas?, a ver contame, ¿qué querías dibujar?, “¿hay pañuelitos?” le dice a nena, si hay, si no los inventamos, se nota a la nena está muy angustiada. La entrevistadora retoma el diálogo y le pregunta ¿qué estas dibujando? “la costanera, va ahí, antes que antes iba a la Costanera, ahora no porque su perra se lastimó, se sacó una uña, se golpeó primero y después se sacó, la uña, y estaba caminando así, se llama C., ahora la vamos a llevar lo de mi tío que trabaja para perros”. ¿Es veterinario, y vas igual sin ella, “si”, donde estaban los brillitos? pregunta la niña, C. ¿pasó el susto? “si”. Dibujan juntas, C. podemos seguir hablando de esto, unas cositas que te quiero preguntar, ¿con quién hablaste de esto? “con mi mamá, mi abuela y mi hermana, y A.”, ¿quién es? “una psicóloga, que yo tengo que, voy todos los días, ahora tengo que ir el jueves” ¿y que hablaste con A.?, sí, pero hable hace mucho, igual después que terminamos de hablar, tenía juguetes ella, ¿con quién hablaste esto de las partes íntimas, quien te dijo?, “no, lo aprendimos en el jardín lo que eran las partes íntimas, ¿lo de la vagina también? “Si , y del pene, ¿tenes las piedritas mágicas?” No, te las debo. Che cuando le contaste a tu mamá, lo que pasaba con tu papá, ¿porque le contaste? ¿había pasado algo, algún problema? “porque si no la ponía triste”, a eso te ponía triste, ¿ y habías tenido algún problemita con tu papá o C.?, no, ¿y cómo te llevabas con C.”, “bien” ¿cómo era con vos, buena?, “ buena, si”. La primera vez que vos hablaste ¿con quién fue? “con mi mamá”, porque a mí tu hermana me conto de una vez que vos llegaste a la casa enojada, creo que el día que le contaste a tu mamá, creo que algo así., “ no me acuerdo” pero si fue una vez, eso que te tocaba ¿fue una vez o muchas veces?, “pasaron muchas veces, arriba en la cama de él”, ¿siempre fue la cama?, “si siempre, era en la cama”. Sigue jugando, “¡que suave!” dice en relación a una textura, dibujando, alegre. Bueno alguna otra cosita que me quieras contar, “no”, alguna cosita que te haya molestado mucho y le hayas contado a tu mamá, “no”. Mira el dibujo y le dice, muy lindo C., entonces si sabes tu nombre, lo escribís, “si”, ¿queres escribir algunas otras cositas?, todo lo que vos puedas decirnos C. es muy importante,“ voy a escribir otra cosas”, siguen hablando de los lápices, termina el dibujo, hizo la Costanera, ¿qué hay en la costanera? “césped, flores, y el rio”. C., esto vos ahora, antes de venir lo hablaste con alguien, te dijo tu mamá que tenías que decir, “no”, no estuviste hablando con alguien? “no. M. me dijo que bailo acá”, si, viste ella no se puso a llorar, cuando yo me fui ella se puso a bailar y cantar, ¿a vos te gusta cantar?, “si” quien tu cantante favorito, “Justin Bieber, no me acuerdo ninguna canción”, no te gusta cantar tanto como le gustaba a M., a M. me pareció que le gustaba. Alguna otra cosita que me quieras decir, “no”, continúan hablando sobre los lápices de colores, y la entrevistadora le dice a la niña , ya no te queres quedar sola, ni un ratito así chiquito, quiero saber si hay alguna otra preguntita para hacerte, la nena le muestra los dibujos, y le dice que “tiene otro apellido que su mamá le va a poner el documento”, G. lee la entrevistadora, que bien ya sabes escribir tu nombre con los dos apellidos, R. G. ¿ a vos cual te gusta? “los dos”, contesta la niña. Tras lo cual le pregunta, alguna otra cosita que te acuerdes de que no te gustaba de tu papá, algo que te acuerdes, “no me acuerdo nada más”, seguís yendo a ver a la psicóloga, “si voy todos los días, casi todos los días, me gusta ir, porque ella juega, es buena también”, ah, es buena con vos, “si con todo el mundo”. Che, con C., la volviste a ver, “no”, tenes algo que te haya regalado, “no”¿ no te regalo nunca nada? “no”. Golpean la puerta, espérame dos minutitos, te voy a dejar dos minutitos, ¿“le puedo decir algo a mamá”? no, aguardame dos segunditos, “¿“le puedo decir algo a mamá”? reitera la niña, ¿qué le queres decir?, dice algo que no se entiende, ya le pregunto, le dice la entrevistadora. Nuevamente la persona masculina habla con la niña, mientras esperan a la entrevistadora, nuevamente no se quiere quedar sola, le dice toma asiento ya viene, un segundito, queres que te acompañe un ratito hasta que viene la señora. Retomada la entrevista, la licenciada le pregunta a la niña, ¿viste la Hadita?, “hay que linda, yo tengo una”, si es para colgar, pero básicamente para que te cuiden, por eso cuando me fui te la deje, para que te cuide. Retoma el interrogatorio ¿en qué horario ibas a la casa de tu papá, “cuando salía de la escuela, me iba a buscar todos los días, y me quedaba hasta las dos, comía en la casa de mi papá, salía a las doce, de ahí iba la casa de mi papá; comía y se quedaba hasta las dos, después se iba a la casa de su mamá”, la nena habla sobre la hadita, Che C., ¿cuándo ibas a la casa de tu papá, ahí pasaban las cosas que me contaste?, “si, era a la noche cuando se quedaba dormir, todos los sábados y domingo me hacía eso porque me se quedaba a dormir “(lo dice rápido). Porque no le quería contar a tu mamá, “no, porque papá no le quería contar a mamá que dormía en la cama grande, porque, no sé , le dije a mamá que él quería guardar ese secreto, no sabe porque no le quería contar a mi mamá, y yo le conté, esto que le tocaba las partes íntimas”, y le contaste alguna cosita más concreta a tu mamá, y esto cuanto te paso, “cuando tenía 5 años”, ¿le decías a tu papá que no te toque?, “porque me daba vergüenza”. Hasta aquí el relato de la niña, el cual resulta mucho más escueto en su contenido, de lo que le dice su madre le habría contado, coincido con la Defensa, que no fue un testimonio espontáneo sino dirigido, pero, aun así, la niña contó lo que le dijo a su mamá, “que me toca las partes íntimas…me toco las partes íntimas mi papá cuando antes iba a la casa. Me toca la vagina, es la chucha y la cola…bueno, eso que me toca las partes íntimas, que también quería que duerma en la cama grande de él, que él no quería que le cuente a mamá…no quería que le cuente que dormía en la cama grande, con la Sra. de mi papá y eso me dijo mi mamá que le tenía que contar”, consultada en la primer parte de la entrevista si pasaba algo cuando dormían en la cama grande, la niña contesto que “no…que a veces dormía sola, cuando la Sra. estaba de guardia…que lo que no le tenía que contar a su mamá, era que…dormían en la cama grande y eso, porque a ella ( a su mamá) no le gustaba que durmiera en la cama grande y le dije a mamá” consultada si pasaba algo en la cama grande, la niña contestó que “no, no pasaba nada”. Aun así, la entrevistadora insiste y le repregunta de un modo directo ¿y cuando te tocaba la cola era en la cama? “en la cama, cuando estaba en la pieza de él” ¿qué te decía tu papá, te tocaba la cola y que te decía? “ y eso” ¿y eso qué es? “que no le tenía que contar a mi mamá” ante la insistencia de la entrevistadora con el tema, la niña contesta “y otras cosas que no me acuerdo”, “que le contó otras cosas a su mamá que no se acuerda, le contó además a su abuela y a su hermana M., a su abuelo no, les contó que “el me tocaba las partes íntimas, la vagina y la cola, M. estaba abajo mirando tele y C. a veces estaba de guardia y a veces estaba en la casa, pero abajo en la cocina. Que cuando estaban en la cama su papá no le decía nada, que los dos estaban con ropa y que una vez le hizo cosquillas fuerte. En la segunda parte de la entrevista, la niña a preguntas directas de la entrevistadora, contesto, que habló de esto con su mamá, su abuela, su hermana, y con A. la psicopedagoga, que lo de las partes íntimas lo aprendió en el jardín, lo de la vagina y también lo del pene. Que le conto a su mamá “porque si no la ponía triste”, que tenía buena relación con C., y a pesar de la insistencia de la entrevistadora, no recordó el día que llego enojada a su casa, dijo que eso que la tocaba pasaron muchas veces , arriba en la cama de él, siempre era en la cama. Finalmente en el último tramo de la entrevista, la niña a preguntas directas de la entrevistadora contesta: “que iba a la casa de su papá, cuando salía de la escuela, me iba a buscar todos los días, y me queda hasta las dos, cuando salía de la escuela comía en la casa de mi papá, salía a las doce, de ahí me iba la casa de mi papá; comía y me quedaba hasta las dos, después se iba a la casa de su mamá”, ¿cuándo ibas a la casa de tu papá, ahí pasaban las cosas que me contaste?, “si, era a la noche cuando se quedaba dormir, todos los sábados y domingos me hacía eso porque me se quedaba a dormir “(lo dice rápido). “que no le contó a su mamá, porque papá no le quería contar a mamá que dormía en la cama grande, porque, no sé , le dije a mamá que él quería guardar ese secreto y no sabe porque no le quería contar a mi mamá, y yo le conté, esto que le tocaba las partes íntimas”, “ pasó cuando tenía 5 años”, y no le decía a su tu papá que no la toque, porque me daba vergüenza”. Ahora bien, una simple lectura de la declaración de la niña, surge que difiere sustancialmente de lo que la madre dijo en juicio, el relato de la niña parece como escueto; y en su espontaneidad, en principio carente de contenido sexual, toda vez que C. si bien contesto a preguntas directas, que le contó a su mamá que su papá le tocaba las partes íntimas, la vagina y la cola, que y le hacía cosquillas fuerte, no lo es menos que en el relato inicial, y en relación a lo que sucedía en la “cama grande”, la niña contó que sí, que dormía en la cama con el padre, estando ambos vestidos, que a veces lo hacía con C. (la esposa de su padre) pero que cuando estaba de guardia lo hacían solos, y que nada pasaba allí, que si bien su papá no quería que le cuente a su mamá, ella lo hizo porque si no su madre se ponía triste. Absolutamente toda las respuestas relacionadas con los abusos sexuales denunciados por G., fueron a instancias de preguntas directas, efectuadas por la entrevistadora, lo que mengua en un primer momento el valor convictivo de la declaración de la menor, máxime cuando es la madre quien introdujo al juicio otras situaciones abusivas sufridas por la niña a manos de su progenitor, pero la niña nada dijo sobre haberse acostado con su padre estando ambos desnudos, ni que lo vio ponerse una crema en el pene mientras la tocaba, ni habérselo visto o tocado erecto, y mucho menos sentir como que le introducían objetos en la cola mientras dormía, a lo que se suma la falta de referencia, a secuelas físicas en su cuerpo a consecuencia de dichos abusos (lesiones y dolor en la vagina, vulvitis, flujo, y caca con sangre) ni de las numerosas visitas a la pediatra, a quien ni siquiera nombró en su testimonio. Citada que fuera a declarar a juicio, la abuela de la niña M.R. B., dijo que C. le contó, después de haberle contado a su mamá, que su papá le tocaba las partes íntimas, que ella le pregunto cuáles son la partes íntimas y ella se tocó con ambas manos su cuerpo y nada más (empezó por los pechos y bajo a la vagina), ella estaba en casa, se había quedado con ella, estaba haciendo unos dibujos, y se sentó al lado de ella a ver que estaba dibujando y le dijo “ ¿sabes abuela porque no quiero ir más a la casa de mi papá?”, porqué?, porque “papá me toca las partes intimas,” que ella cambió de tema, lloró pero evito que la niña la viera, le dijo además que eso pasaba en la cama grande, en la casa de su papá. Eso es todo lo que la niña le contó, recordó la abuela asimismo el día que fue a la casa de su nieta y la encontró sumamente enojada pateando todo, y que su hermana M. le preguntó si no se daban cuenta que algo le había pasado, como cuando la niña durmió más de 36 horas, sin haber podido la pediatra encontrar una explicación a ello, contrainterrogada por la defensa, recordó que la niña le contó que su padre le hacía cosquillas y ella le dijo que “conoció a una nena que de tantas cosquillas que le hicieron se murió”; reconoció también las publicaciones que hiciera en Facebook en contra del imputado y sobre el abuso sexual infantil. Este testimonio por demás escueto, poco suma a la hora de fortalecer el testimonio de la niña, máxime cuando, como se verá más adelante, la prueba de cargo tampoco permite tener por acreditados los sucesos que dice la abuela de la niña, haber sido testigo. Resulta sumamente llamativo, que no se haya citado a prestar declaración testimonial, a la hermana de la víctima, M., toda vez que más allá del vínculo que la une con el imputado, bien podría haber relatado qué le conto su hermana, cómo era la dinámica cotidiana cuando se quedaban a dormir en el domicilio del padre, dónde dormía cada una de ellas, a qué se refería cuando en medio de una crisis de su hermana menor dijo ¿no se dan cuenta que algo le pasa o le paso?, que permita en su caso, darle a esa pregunta una connotación de carácter sexual como lo hacen la madre y la abuela de la niña. Tampoco fue citada a declarar la pediatra de la niña, a quien la madre desde un comienzo dijo haberle pedido ayuda, y quien, en su caso, habría podido acreditar si las lesiones y secreciones que la Sra. G. dijo haber observado en la vagina de la niña, tenían relación con los abusos sexuales denunciados, y que la llevó a decirle a la denunciante “B. está todo bien con M., pero C. es una bomba de tiempo, vos ves todo lo que estamos viendo”. Continuando con el análisis de la prueba de cargo, corresponde adentrarnos nuevamente en la declaración de B. G., quien dijo que ante el develamiento de los hechos por parte de su hija, fue a atención a la víctima, donde cuenta de estas alarmas y ahí empieza a ser atendida, ya le había dicho al imputado que C., necesitaba una sicóloga, era como tenía el aval de él para buscarla, cuando la empiezan atender en Derechos Humanos, también lo citan a R., que como madre pidió ayuda, a su vez le daba bronca porque su hija le decía “esto no te lo tengo que contar mamá, que duermo con papá, ahí empezó a trabajar un secreto”, que no se cuente su secreto está mal, los secretos no existen afirmó, cuando C. le cuenta lo que pasaba, que el papá le tocaba las tetitas y lo que contó, llevo a las nenas a la escuela y fue a la casa de su padre, le explica en el jardín y la escuela que R. con la podía llevar por esto que había pasado, pregunto así habían visto algo le dijeron que no, habían notado nada Dijo que, en dos o tres oportunidades, R. retiró a C. antes del jardín, esto lo constato con los registros, lo que corroboro que C. no mentía, en el jardín le dicen que se quede tranquila. Luego fue a la casa de sus padres y empiezan a ver que se podía hacer, fue a hablar con la defensora de menores fue a OFAVI e hizo la denuncia. Dijo que, después del develamiento, su hija no quería ver más al padre, era una nena que no podía salir afuera sola, tenía miedo, a las dos semanas dejo de hacer caca con sangre, la vulvitis desapareció y le dijo, mira hay prohibición de acercamiento quédate tranquila, papá no se puede acercar a vos. Fue a atención a la víctima, acompañada con su mamá, la atiende un grupo de profesionales, abogados, psicólogos asistente sociales, y le dicen bueno, para nosotros si hay indicadores de abuso, y que la niña debía ser atendida, esto fue en junio que fue a Derechos Humanos y cuando empezó el padre lo sabía, la atendía la Licenciada Batistton, era su terapeuta en ese momento. También fue al jardín a corroborar los retiros anticipados de R., la atendieron bien, sorprendidas y le dijeron “por favor mamá estamos con vos”, ella le dijo tenes algunos dibujos que pueda ver, la maestra se los mostro y le dijo “mami acá va a estar cuidada, quédate tranquila”, y le dijo a la maestra que si ella ve al papá seguramente se va a ir, así que tenelo en cuenta, en la escuela siempre tuvo apoyo siempre la cuidaron. Ahora bien, citada que fuera a juicio por la Defensa, T. A. B., dijo que fue docente de jardín, en una institución, en una sala integrada por niños de tres y cuatro años, fue aproximadamente hace 10 años, cree que fue en el 2011, respecto de C. R. dijo que una nena muy amorosa, cariñosa, comunicativa, siempre dispuesta a realizar las propuestas educativas, a compartir, entraba siempre contenta a la Sala, era una nena súper despierta, súper comunicativa, contaba, compartía, en las puestas en común de los cuentos siempre participaba, nunca le dijo nada relacionado con su papá, era una relación cariñosa afectuosa, cuando él iba a buscar, era un jardín chiquito, la iban a buscar a la puerta de la sala, ella lo recibía con un abrazo, con cariño. Dijo que tuvo contacto con B. G., y consultada por la querella, sobre alguna situación que haya hablado con ella, contestó que sí, que le contó que se habían separado, y que observara si la nena tenía algún cambio de actitud con relación a la separación; con relación al cambio de pareja le dijo que la nena estaba incomoda, la nena nunca le dijo nada de esto, y esto se lo decía a la madre. No notó nada extraño, la niña continuaba igual que siempre, no demostró, ni observó por lo menos ella ningún cambio. No recordó ninguna situación que la nena no quisiera irse con su papá, reiteró que B. G. le manifestaba que veía a la nena incómoda con la nueva pareja, por eso le pidió, que observara como era el comportamiento de C.. A preguntas de la querella, reitero que fue docente de C. todo el año 2011, tuvieron charlas de ESI con los niños, está en la currícula, se les explicó que vagina y tetas son partes íntimas, siempre se habla de partes, se les explica los nombre que tiene cada parte y se habla sobre los mismos y demás, los mimos permitidos y lo que no. Nada dijo al docente, al contrario de lo sostenido por su progenitora, que la niña evitara al padre y mucho menos que en alguna oportunidad la hubiera retirado antes del Jardín. Por su parte A. V. B., dijo que conoció a C. en el año 2012, la atendió en el Centro de Atención a Victima, entre el mes de julio y diciembre 2012. El espacio era abierto, C. tenía 5 años en ese momento, la propuesta era un espacio de juego, de dibujo, de palabra, era un espacio solicitado por la mamá, B. G., quien se acerca al centro en el mes de Julio y manifiesta, que existían dificultades, que estaba separada desde hacia dos años y medio de su anterior pareja, que existían dificultades vinculares entre él y las niñas con su anterior pareja y tenía una sospecha de abuso sexual. Se trabajó solo con C. porque tanto ella, como la hija mayor tenían espacios terapéuticos en otro lugar. Que trabajo entre el mes de julio y hasta el mes de diciembre, C. se mostraba una niña alegre, propositiva, entusiasta, ubicada en tiempo y espacio, con lenguaje acorde a su edad, con relatos espontáneos, tuvo alrededor de 20 o 25 encuentros más o menos uno con su papá y algunos con su mamá. A diferencia de lo manifestado por la Sra. G., quien dijo que R. estaba al tanto de esta intervención, la Licenciada dijo que él se presentó espontáneamente en el Centro de Atención a la Víctima, ya que se había enterado del espacio por C., que B. no le había comentado, quería saber el motivo del espacio y comó estaba C.. En ese momento manifestó tener dificultades para ponerse de acuerdo con G. y que había cosas que ella no les manifestaba respecto a las chicas, como ese espacio. Estaba preocupado porque había dichos con respecto a Belén, donde él lo trataba de perverso y que había cosas que no correspondían, como mirar tele en la habitación con C. y su pareja, pero él consideraba que es no estaba mal. Contó que C. previo a la denuncia traía situaciones de la vida cotidiana con su familia, con relación al papá por ejemplo hablo un viaje a las grutas y un posible viaje a Entre Ríos. Que estaban pensando para ir para el cumpleaños del papá, y algo pasó, que había ido al mar, y había comido en San Antonio, relataba todo con espontaneidad. Que, con posterioridad a la denuncia, ya no hablo del padre, que en una ocasión manifestó que lo extrañaba, que extrañaba sus juguetes, pero así la situación estaba más tranquila y mejor. A preguntas de la Acusación dijo que sabe que fue citada por una investigación, por una presunta denuncia de abuso sexual, consultada que pudo contarte C. y como lo hizo, contesto que luego que se produjo la denuncia, B. se entrevistó con ella, le dijo que había hecho la denuncia y se había suspendido el régimen de visita de C. y su papá. Convinieron con B. que en algún momento del espacio C. podía contarle algo de lo que le había contado a Belén en su casa. En un encuentro posterior a la denuncia, le pregunta porque no estaba viendo a su papá y si le quería contar, le dijo bueno, pero en otro encuentro, pasan dos o tres encuentros y le vuelve a pregunta, si le quería contar porque no estaba viendo a su papá, y C. le dijo bueno, pero que esté presente la mamá. Se produce ese encuentro, vuelve a ubicarla, le dijo que sabía que no estaba viendo a su papá, “ si le podía preguntar” así lo planteo la niña, por lo que no se produjo un relato espontáneo. Las preguntas fueron por sí o por no, fueron preguntas dirigidas; y le pregunto por qué no estaba viendo al papá, qué había pasado, si se había enojado, retado o pegado, le contestó que no; si tenía que ver con algo relacionado con su cuerpo, le dijo que sí; si el papá la había tocado, le dijo que sí; si le había tocado las tetas y la vagina, le dijo que si, no pudo contar las veces ni el inicio, y que también le dijo había otras cosas que le había contado su mamá, pero no le iba a contar. Fue la única vez, con dificultades y de manera evitativa hablo del tema, la testigo aclaró que el espacio apuntaba al bienestar de la niña, no era un espacio con intención pericial ni nada por el estilo, quizás esto se dio forzado, pensando en los tiempos subjetivos de la nena, estaba cerca de la Cámara Gesell, y era oportuno que ella pudiera hablarlo antes fuera del ámbito familiar. En este momento no recuerda que le haya dicho como se sentía, si se mostró, avergonzada e inhibida, no fue una situación para nada espontánea y fue algo que a ella le resultó muy difícil, dejó de verla a finales de diciembre del 2012, porque la niña estaba emocionalmente bien y tranquila, venían las vacaciones de verano, acordaron de retomar en el mes de marzo, mes en que se acerca Belén y comenta que C. había comenzado primer grado, que estaba bien, se estaba adaptando, estaba emocionalmente bien. Estaba tranquila. El programa no continuaba ya que se daba de baja el mismo por parte del gobierno. Pero ella ya estaba bien, se dio por finalizado el espacio, y la mamá consideraba que ya no lo necesitaba. A preguntas de la Defensa, reiteró que diferencio en la niña, dos momentos antes y después de la denuncia, con respecto a su papá, traía al espacio momento y actividades que hacía con su papá, por ejemplo, que le había regalado para su cumpleaños, y posterior a la denuncia de su papá no hablaba, pero aclaró que tampoco lo veía. El relato era espontáneo, previo a la denuncia la niña no le habló nunca de una situación de abuso, la única vez fue posterior a la denuncia y con un interrogatorio directo dirigido, con preguntas cerradas, para ese entonces la niña ya no veía más al papá. Cuando le hizo estas preguntas cerradas, ella dijo que quería que estuviera la mamá y estaba dentro. Comparto con la Defensa, que este testimonio brindado por la menor, de manera alguna puede ser tenido en cuenta como prueba de cargo, máxime si tenemos en consideración el contexto en el que se tomó, la forma que se le dio al interrogatorio, que fue tildado por la propia Querella como “una animalada”, toda vez que se sometió a la pequeña a un interrogatorio cerrado, donde literalmente se le arrancó información, de un modo dirigido en contra del imputado y bajo la vigilancia de su madre. Finalmente contamos con el testimonio de la Licenciada en Psicología Daniela F., quien dijo que conoció a la víctima C. R., en contexto terapéutico, ya que fue su psicóloga en el año 2014 entre los meses de junio y diciembre. A preguntas de la Querella, sobre qué conversaron, dijo que la niña asiste al tratamiento por un malestar psicológico para decirlo alguna manera, conversaron diferentes cuestiones que a ella le molestaba de la escuela, inglés, los picnics, la sesiones era con juegos y dibujos y transcurrían por lo lúdico. Llega a la consulta por demanda de la madre, por cuestiones que le preocupaban, en orden al malestar, era una niña que estaba perturbada, cuando empieza a conversar advierte que le molestaba no poder salir, no poder juntarse con sus amigas, quedarse sola, un Picnics, inglés que no se animaba a ir sola, no le dijo por qué. No habla mucho, cuando la indagaba, cambiaba de tema, se callaba o no decía nada. ¿Qué más pudo contarle? se le preguntó, fueron varias sesiones, su trabajo se centró en que pudiera restablecer vínculos sociales, es lo que podía expresar verbalmente, estaba perturbada, no hablaba de la familia del papá, se negaba a hablar de eso, no sabe porque, en las primeras sesiones le preguntó dos o tres veces y ante su negativa, desde lo terapéutico decidió que solo se hablaría si surgiera espontáneamente hablar de su familia. Consultada si alguna vez observo alguna vez alguna expresión corporal rara, contesto que un aleteo entre las piernas, cuando había una situación de excitación emocional, cuando se trataba de ganar un juego y un golpeteo de la pelvis contra el piso, eso fue en el primer periodo y luego se acrecentó. No recordó la fecha hubo, un cambio del turno de noche a un turno de día, y ella no quiso ir más, hasta que recuperaron ese horario. Consultada por la Acusación, dijo que en la sesión no había influencia materna. Contrainterrogada por la Defensa, dijo que el espacio fue terapéutico, no intervino en actividad pericial, el inicio del tratamiento fue junio o julio el 2014, ¿te dijeron que había una denuncia por abuso sexual?, sí, contestó, se lo dijo la madre, también sabía que había sido entrevistada en Cámara Gesell, pero no sabía respecto de examen del Cuerpo Médico Forense. Afirmó que la niña no expresó ningún relato relacionado con abuso sexual. Ahora bien, resulta sumamente llamativo, el modo en que la testigo fue interrogada por la Querella, y mucho más, el acuerdo con la Defensa, en cuanto a que no iba a ser consultada sobre cuestiones técnicas, quien más que la Licenciada Ferri, para fortalecer el relato de la niña, para decirnos cuál era el origen de sus temores, en su caso si tenían relación con el presente caso, qué pudo hablar con ella en sus sesiones, explicarnos si esas expresiones corporales de la niña a las que hizo referencia tenían connotación sexual y en su caso relación con los hechos denunciados. Analizada la prueba de cargo, la historia, tal como ha sido presentada, no parece completa, ni transparente y mucho menos sólida, tal lo declamado por el Dr. Gallegos en su alocución final, porque amén de las deficiencias probatorias ya señaladas, no se puede dejar de valorar el informe del Licenciado Cristian Battcock, psicólogo forense del Poder judicial desde el año 2007, quien fuera convocado por el por entonces Juzgado de Instrucción para realiza la pericia de rigor, vinculada a poder explorar las funciones cognitivas de la niña, existencia de estrés post traumático, y un examen de credibilidad del testimonio de la niña, la pericia la realiza el 1 de julio de 2013, que fuera traído a juicio por la defensa del imputado. El Licenciado Cristian Battcock, dijo que efectivamente, realizó una pericia requerida por la instrucción, a fin de determinar los puntos de rigor en este tipo de casos, poder explorar las funciones cognitivas de la niña, en este caso ver si había desfasajes en las funciones cognitivas esperable para una niña de su edad, ciertas alteraciones cognitivas, conductuales y emocionales, que pudieran estar relacionadas con el estrés post trauma y después un examen de credibilidad del testimonio, testimonio que no se lleva a cabo bajo la metodología de Cámara Gesell. La metodología, dijo, se adecua a los requerimientos, la evaluación de las funciones psíquicas, conciencia, estado afectivo, las funciones psíquicas básicas y superiores, razonamiento, y encadenamiento asociativo. Fundamentalmente en estos casos, dijo, es importante saber cómo es el procesamiento, la relación, el pensamiento, con el estudio de los antecedentes de autos, y complementado con una batería de test psicológico, elaborados en razón de los requerimientos periciales. En este caso se tomaron 5 test (Raven, Test de inteligencia, figura compleja de Rey, test de Rorschach, escala de gravedad, síntoma de trastorno de estrés post trauma, versión 97, aclaró que luego ésta escala sufrió una modificación); para la valoración del testimonio se utilizó el SVA, esa fue la metodología . Con relación al estrés post trauma, dijo que, el abuso sexual infantil no tiene una manifestación unívoca en cuanto a las consecuencias psicológicas, pudiendo generar un efecto sintomático amplio o no, no hay síntomas ni síndrome que permita vincular como causa efecto, la vinculación entre estos síntomas y de la presencia o ausencia del estrés por trauma. Hecha esta salvedad, cuando se explora el estrés post trauma, en este caso también apoyada con la presencia de la madre que aporta sintomatología, se aplicó una escala, que es ordenar la presencia, ausencia y frecuencia de estos síntomas, que también refleja un puntaje core, es decir que a partir de allí pasa a ser significativo. No se reportó reexperimentación, en el sentido de recuerdos intrusivos, que, en algunos casos, son tan fuertes que se sufre una suerte reexperimentación, lo que ellos llaman flash back; no se reportó evitaciones a estímulos que se puedan asociar a este evento capaces de generar este estrés post trauma, no se reportó aumento de la activación, ni estado hiperalerta, ni dificultades para conciliar el sueño, ni estado de hiper irritabilidad. Concluyó que, no se halló la suficiente sintomatología, para poder diagnosticar estrés post trauma. Dijo que hay varios estudios que exhiben que en el 80 % de los casos de abuso sexual acreditado se suele encontrar sintomatología vinculable con estrés post trauma. Hay bibliografía al respecto ante la dificultad de hacer un interrogatorio directo, en el caso de niños donde se suele realizarse la exploración en presencia de uno de los padres, la bibliografía advierte, sobre todo cuando uno de los padres es denunciante, que hay un interés manifiesto en la sintomatología que se puede revelar, Manzanero es uno de los autores que habla de este tema, aun con esta salvedad, en este caso particular, no se cumpliría esta condición. Respecto del análisis credibilidad del relato de la niña C., el Licenciado dijo, estamos en el año 2013, que en el año 2015 la acordada 03/2015 art. 1 inc. e) estableció que a partir de ese año, en caso de requerirse la credibilidad del testimonio, se debe hacer con un protocolo y una metodología determinada que el SVA, en aquel momento él ya estaba implementando esa metodología, por lo que hace esta salvedad en relación al protocolo utilizado, que establece criterios para llevar adelante una entrevista, criterios vinculados a la naturaleza de contenidos que uno debe evaluar y criterios vinculados a la validez externa de lo que propone el SVA. Se propone la hipótesis de que los recuerdos de vivencias acaecidas son cualitativamente diferentes a los de vivencias no vividas, ya sea imaginadas o producto de una instalación de un recuerdo que no aconteció. Con relación al protocolo SVA, el análisis se realizó sobre una testimonial no practicada en el consultorio pericial, fue video filmada el 18 de diciembre de 2012, practicada a la niña C. R. de por entonces seis años y tres meses de edad. La edad influye en la aplicación del protocolo porque los niños tienen un desarrollo lingüístico diferente al de un adulto, y como en estos casos la credibilidad está vinculada a la capacidad potencial que tenga el niño de poder explicitar lingüísticamente una serie de contenidos, esta salvedad hay que considerarla, toda vez que en casos de niños de menores de seis años y mayores de doce, no se aplica porque estos podrían tener un conocimiento, que de alguna forma podrían está afectando los hallazgos de la evaluación si aplica este protocolo. En este caso la niña tenía seis años y tres meses, con una inteligencia superior por lo que se consideró que estaba en condiciones metodológicas de poder aplicar el este instrumento. Luego de señalar las deficiencias metodológicas que observó en la entrevista de Cámara Gesell, en que la consigna resultó ambigua “si vos me podes contar aquellas cosas que te molestaron, que no te habían gustado, que me contó tu hermana que habían pasado, esas cosas que te molestaron y le molestaron a tu mamá”, entiende que así expuesta pudo haber resultado confusa para la niña; lo mismo sucede con la evocación del recuerdo, no es un recuerdo primigenio o virgen, ya que la niña ha relatado con anterioridad a diferentes personas esta situación, primero a su madre, a su hermana, su abuela y la terapeuta, está demostrado que cada vez que uno va evocando el recuerdo, este va a ir cambiando, el tema es cuánto puede ir cambiando. Otra cuestión para considerar es si ese recuerdo es relatado espontáneamente o a requerimiento, y esto es importante porque cuando se evoca un recuerdo espontaneo, el acceso a la huella de la memoria es automática, directa, en cambio cuando el acceso es indirecto es un acceso mediatizado, la niña debe organizar esa información. De la entrevista surgió, que se presume que relato a su hermana y a su abuela ha sido un relato espontáneo, en cambio ante la terapeuta ha sido un recuerdo de naturaleza intencional. Señaló que, la capacidad que tenemos los seres humanos, para protegernos de estos cambios que va sufriendo la memoria cuando tenemos que evocar un determinado recuerdo, se llama metamemoria, en el caso de los niños no se encuentra desarrollado, por eso los protocolos son muy meticulosos al momento de determinar cuál es la forma, los pasos, el ambiente apropiado en cómo se debe recuperar un determinado recuerdo, porque si se tiene presente la afectación a las diferentes variables, cómo y qué se evoca, la cantidad de veces que se ha recuperado ese recuerdo en un niño afecta de una forma muy diferente que a un adulto. Se describen eventos referidos a vivencias distintas, “me tocaba las parte intimas, la vagina y esas cosas, quería que durmiera en la cama grande de él, que no quería que le cuente a mi mama, con la Sra. de mi papá que se llama Sra. C. y con él, cuando estaba de guardia él dormía solo”. El análisis del contenido, (19 criterios) consiste en determinar la presencia o ausencia de criterios y a partir de allí, establecer una análisis, al respecto dijo, se mostró un relato estructurado, sin inconsistencias, no mostró producción estructurada, cuando la responsable de Cámara Gesell invitaba a ampliar el contenido de lo que iba evocando, la niña no lo pudo hacer, lo que denota rigidez, pudo aportar detalles referidos al dormitorio, dónde, y cuándo, cuando la esposa estaba de guardia, dio cantidad de detalles, por lo que entiende que el criterio está presente. En cuanto al contexto, pudo ubicar en contexto en un lugar, si bien no se puede pedir a un niño de la edad de la niña, que pueda ubicar con precisión cuando había ocurrido el evento, si se espera que realice una especie de un anclajes de la vivencia, como por ejemplo época del año, cumpleaños, si hacia frio o calor, lo que en este caso no se hizo. No se describieron interacciones, ni conversaciones entre la niña y el imputado, no se explicitaron complicaciones inesperadas, ni detalles inusuales, ni superfluos, ni detalles exactos malinterpretados, si se realizaron asociaciones externas relacionadas con otros eventos, no se explicaron estados mentales subjetivos propios del agresor, no se realizaron correcciones espontáneas, respecto a la admisión de la falta de memoria, el criterio requiere que esa falta de memoria resulte espontánea, y no como consecuencia de una pregunta cerrada realizada, el criterio es muy específico en ese sentido, y esta condición no se cumpliría. No se organizaron levantamientos o dudas sobre el propio testimonio, ni auto desaprobación, ni tampoco se expusieron detalles característicos de la agresión. El SVA además de analizar el contenido del relato a la ausencia o presencia de esos 19 criterios, establece 11 criterios de validez externa, se busca en una serie de variables que proponen los autores, respecto a la posibilidad que tendrían estos criterios de poder estar influenciando en una dirección determinada en el contenido de ese relato, proponen se evalué la adecuación del lenguaje, si es el esperable en niños de la edad, en este caso particular, cuando se habló de “me toco las partes íntimas”, el concepto de intimidad es un concepto que no tendría capacidad de ser comprendido por una niña de seis años. Se busca también la adecuación, el afecto, esto es que haya correspondencia entre el contenido de lo que se evoca y las expresiones emocionales respecto a ese contenido, cuando evocamos un recuerdo, evocamos el contendido cognitivo del recuerdo, la imagen y también el contenido emocional asociado a ese recuerdo, en éste caso nos encontramos con una niña desenvuelta, extrovertida, no había una emoción consistente con la naturaleza de lo que se estaba relatando, y sí, aparece en un momento angustia, pero cuando la entrevistadora se retira del lugar, no cuando se está evocando un determinado contenido de lo que se está recuperando. También se propone la evaluación de la susceptibilidad, de sugestión, lo que no fue evaluado por la entrevistadora. Respecto a la adecuación global de la entrevista ya se refirió anteriormente, explora motivos para denunciar, de ambas exploraciones, surge que hay una separación del vínculo marital que se sitúa en abril del año 2010, después de 18 años de relación vincular y conyugal, y un contexto de litigiosidad en un régimen de comunicación que los padre no lograban acordar. Posteriormente el imputado en el año 2011 inicia una relación de pareja, con quien en ese momento era su esposa, y por referencia de ambos había sido compañera de colegio de la denunciante, La bibliografía pone alarma en los casos en que la denuncia viene de algunos de los padre y se da en este contexto, alarma por la posibilidad de falso testimonio. Contexto de la revelación, la primera receptora es su madre, presiones para denunciar en falso, se relacionan con lo ya dicho. Consistencia con otras declaraciones, no tenemos, pero si hay una denuncia y hay como una cierta divergencia entre la denuncia y lo ampliado posteriormente en cuanto a la calidad y cantidad en la entrevista testimonial, consistencia con otras evidencia no se poseen, por la naturaleza misma del hecho investigado. Con este análisis de los contenidos de la declaración mediante el protocolo con el CVCA conjuntamente con la propuesta de indicadores de validez externa que propone el mismo instrumento, nos encontramos con las presencia de un numero de criterios, 4 criterios, que no llegan de alguna forma a responder con la expectativas que proponen algunos autores, de los esperable en un recuerdo vinculado con la credibilidad. En ciencia se propone una hipótesis de trabajo, se busca falsar las hipótesis, y en este caso no se pudo falsar la hipótesis vinculada con la falta de credibilidad de ese relato, por la cual esa hipótesis se sostiene, lo que significa que tendríamos más indicadores vinculados con la no credibilidad, que con la credibilidad. Se exploró la representación de niña de los vínculos familiares, mediante una técnica de dibujo proyectivo, en el cual aparecen como vínculos de familia, la madre, los abuelos paternos, su hermana y ella misma, omitiendo al padre porque dice que le da miedo, aparecen como vínculos más significativo, los abuelos y el más conflictivo el vínculo materno, vínculo en el cual, no se evidencian contenidos sexualizados. Finalmente, manifestó que todos los niños, tienen capacidad para fabular, muchas veces se confunde fabulación con credibilidad, mentira son conceptos que se confunden, en este caso al niña, puede discriminar realidad de fantasía, si encontramos esta cualidad de niña de buscar mayor cantidad de información en el procesamiento de la que podía organizar adecuadamente y esto, como ya lo dijo anteriormente, la hace poder ser influenciable respecto de terceros, manifestándose en ciertas situaciones conductuales, en ciertas indecisiones. En cuanto al análisis de la Testimonial, el SVA buscar probar hipótesis, busca falsar las hipótesis con la no credibilidad, con lo cual se sigue sosteniendo esa hipótesis, y el sentido de esa hipótesis es que más probablemente el origen de ese recurso haya sido cognitivo y no vivenciado. Respecto al desarrollo de la libido, de su sexualidad, no se evidenciaron comportamiento hipersexualizados ni en lo gráfico, solo contamos con lo manifestado por la madre, con relación a conductas onanistas, masturbatorias mediante la utilización de almohadas. No se evidenciaron sintomatología vinculable, con reexperimentación, evitaciones relacionadas con estrés post trauma, por lo que no habría daño emergente vinculable con el estrés post trauma en sí mismo, pero no obstante no se descarta que ese recuerdo, haya sido como consecuencia de un script de naturaleza cognitiva, por lo cual un recuerdo si es sentido como real, se vive como real, por lo que en su informe sugirió la necesidad de que la niña se sometida a un tratamiento especializado, toda vez que habiendo sido vivido como real, las consecuencias de afectaciones no solo en el presente sino en el futuro, al momento de establecer vínculos podrían estar influenciados por este recuerdo. En idéntico sentido se condujeron las Licenciadas García Pinasco y Martínez Llenas, la primera de ellas como perito de parte en la Cámara Gesell e informe pericial junto al Licenciado Battcock, la segunda en su informe pericial sobre la Cámara Gesell de la niña C., respecto del cual fue interrogada tanto por la Defensa, como por la querella. Este informe, cuyos resultados adversos cuestiona la acusación, ya eran conocidos por la Querella, aun así, admitió su ingreso en el control de acusación, no logrando en el contra examen del perito, confrontar eficazmente sus conclusiones (no basta para ello decir que tiene mucho trabajo, o que no recuerda las circunstancias particulares de una entrevista llevada a cabo hace ocho años atrás), por lo que debió en su caso haber convocado a otro perito experto, que permitiera en su caso al Tribunal apartarse de los sólidos fundamentos del dictamen pericial del Licenciado Battcock . Si la Querella quería probar que las alegadas conductas evitativas de la niña, de quedarse sola, de ir con el padre, de mencionarlo en sus sesiones con la Licenciada Ferri, quedarse sola cuando hicieron la pericia sicológica, y la conclusión de que en definitiva C. evitaba a los hombres, todo a causa de los abusos sexuales sufridos a manos del imputado, debió apoyar esa conclusiones, en prueba independiente que así lo avale, y no en una análisis parcializado de una pericia, que luego cuestiona y pretende sea ignorada por el Tribunal, por resultarle sus conclusiones adversas a su teoría del caso. En tal sentido el TIP sostiene. “Para que el juez se aparte de la valoración del perito o testigo experto debe existir en forma previa una clara desacreditación realizada por la parte sobre ese profesional, porque no tiene los conocimientos que expresa tener, por su falta de experticia, por no ser idóneo en la materia consultada, por acreditarse evidentes contradicciones entre su informe y su declaración o en la propia declaración que brinda en la audiencia … los jueces no tenemos conocimientos sobre el rol entrevistador y pericial de Cámara Gesell, se trata de un campo del saber ajeno al hombre del derecho …” (Zanotti-2018). Reiteramos, la doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia, establece precisiones respecto de la ponderación probatoria cuando se trata de delitos contra la integridad sexual, los que generalmente no se cometen en presencia de otras personas, de manera que, si bien el relato de la supuesta víctima suele ser fundamental para establecer la autoría en estos casos, ello es así siempre y cuando las constancias de la causa permitan corroborar de modo independiente lo que surja de tales dichos, la prueba detallada y analizada de manera alguna permite sostener el relato de la niña. Sentado ello, podemos afirmar que las escuetas manifestaciones de la niña, de manera alguna encontraron sustento fáctico e indubitable en las prueba testimonial incorporada al legajo, por la Acusación y en tal contexto, la duda al respecto debe beneficiar al imputado. La escasez de detalles en el testimonio de la pequeña, en lo que hace los sucesos de los que se dice fue víctima, y la falta de corroboración objetiva e independiente con la prueba rendida en juicio, lejos están de brindarle credibilidad a su declaración, al menos más allá de toda duda razonable, exigencia ineludible para arribar a una declaración de responsabilidad penal, como la solicitada por el Acusación Privada. Lamentablemente nos encontramos con una niña, víctima de abusos sexuales, pero dado el contexto en el cual sale a la luz el hecho aquí juzgado y el modo en que fue interrogada en la Cámara Gesell, no descartamos que, ante la formalización de la denuncia, las numerosas intervenciones previas a su declaración, hayan incidido en la menor al momento de declarar al respecto, a lo que se suman las deficiencias en la presentación del caso ya señaladas, todo lo cual permite dejar subsistente la duda sobre la existencia de los hechos de contenido sexual en los términos reprochados. Finalmente, no podemos dejar de hacer mención del tiempo transcurrido desde la radicación de denuncia, ha incrementado el innegable conflicto familiar, que situaciones como estás generan, e imposibilitan desde lo jurisdiccional de dar una respuesta oportuna y reparadora al mismo. Todas estas deficiencias probatorias, deben ser cargadas exclusivamente en la cuenta de la Querella, ello por cuanto la parte no sólo omitió procurar la prueba dirimente que probaría la culpabilidad del imputado; en lo que hace al sostén del relato de la niña, a lo que se suma, la falta de un correcto análisis de la prueba científica rendida en juicio, que nos permite afirmar, que el caso no ha sido debidamente preparado por la Acusación privada; imponiéndose así la absolución del imputado, respecto delito de abuso sexual por el cual fuera traído a juicio. Así lo ha sostenido el Tribunal de impugnación en numerosos fallos: “El imputado mantiene como persona su estado de inocencia durante todo el proceso penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y consecuentemente sea condenado por sentencia firme. En cuanto a la normativa, este principio se desprende de la garantía constitucional de la necesariedad del juicio previo para poder ser condenado, previsto en el artículo 18. Pero luego de la reforma constitucional de 1994 surge directa y expresamente del artículo 75 inciso 22, en función del artículo 8°, inciso 2° de la CADH; artículo 26 de la DADDH; artículo 11 de la DUDH y artículo 14 inciso 2° del PIDCP” (Jauchen, Eduardo “Proceso Penal, sistema acusatorio” página 31, Editorial Rubinzal Culzoni, ciudad de Santa Fe, noviembre de 2015). Sostiene este Tribunal que “quienes juzgan precisan que la acusación haya realizado sus mayores esfuerzos para acreditar el hecho, porque le incumbe la carga de la prueba (artículos 13 y 59 del CPPRN), le corresponde la tarea de destruir el estado constitucional y convencional de inocencia, que acabo de describir, con el fin de alcanzar la certeza necesaria para dictar una sentencia de condena (del Voto del Dr. Cardella en Se. De fecha 2-11-18 legajo MPF-RO-01816-2017 denominado “FERNANDEZ GINERS JAVIER S/ DEFRAUDACION”.). Por ello, corresponde ABSOLVER A R. O. R. por el beneficio de la duda (art.8 del C.P.P.), por el delito de ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER EL AUTOR EL PADRE DE LA VÍCTIMA. (ARTS. 119 INC. 1°, Y ÚLTIMO PÁRRAFO EN FUNCIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA PREVISTA POR EL INCISO B DEL CITADO ARTÍCULO), por el que fuera traído a juicio, sin costas. ES MI VOTO. A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. GASTON MARTIN, DIJO que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido. A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. JUAN BRUSSINO KAIN, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido. A LA SEGUNDA Y TERCER CUESTION PLANTEADA, LA DRA. VERONICA F. RODRIGUEZ, DIJO: Atento a lo dicho precedentemente, ambas cuestiones devienen abstractas, restando agregar que el justiciable no responderá por las costas del proceso al no resultar perdidoso (Cfme. art. 266 a "contrario sensu" del CPP). ES MI VOTO. A LA SEGUNDA Y TERCER CUESTION PROPUESTA, EL DR. GASTON MARTIN, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. A LA SEGUNDA Y TERCER CUESTION PROPUESTA, EL DR. JUAN BRUSSINO KAIN, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA: I.- ABSOLVER A R. O. R. por el beneficio de la duda (art. 8 del C.P.P.) , por el delito de ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER EL AUTOR EL PADRE DE LA VÍCTIMA. (ARTS. 119 INC. 1°, Y ÚLTIMO PÁRRAFO EN FUNCIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA PREVISTA POR EL INCISO B DEL CITADO ARTÍCULO), por el que fuera traído a juicio, sin costas (Cfme. art. 266 a "contrario sensu" del CPP). II.- REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. EMILIANO GALLEGOS y DAMIAN TORRES, en la cantidad de 40 y 60 JUS respectivamente ( arts. 6 y 8 Ley 2212). Regístrese, protocolícese, téngase por notificada. Firme que sea la presente, comuníquese a los organismos que correspondan. Cúmplase con la ley 869. Oportunamente, archívese. Firmado RODRIGUE Firmado MARTI Firmado digitalmente por digitalmente BRUSSIN digitalmente por RODRIGUEZ por MARTIN BRUSSINO KAIN Z Veronica Veronica Fabiana N Sandro Gaston O KAIN Juan Martin 2021.05.31 Sandro Fecha: Fecha: Fabiana Fecha: 2021.05.31 Juan 07:04:38 -03'00' 2021.05.31 Gaston 09:05:28 -03'00' Martin 07:32:24 -03'00' |
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