Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia92 - 18/12/2013 - DEFINITIVA
Expediente2CT-24446-11 - - TONCOVICH DANIEL HUGO C/ JUGOS S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//neral Roca, 18 de diciembre de 2013.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "TONCOVICH DANIEL HUGO c/ JUGOS S.A. s/ RECLAMO" (Expte.Nº 2CT-24446-11).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Diego Jorge Broggini, quien dijo:
RESULTANDO: Que Daniel Hugo Toncovich, bajo el apoderamiento del Dr. Ignacio Segovia, deduce a fs.89/100 demanda contra la firma Jugos S.A por la suma de $ 969.556,03 más intereses, en concepto de indemnización por antigüedad; indemnización por falta de preaviso y su SAC; integración del mes de despido y su SAC; vacaciones y SAC proporcionales del año 2010; haberes adeudados del mes de febrero del 2010; horas extras adeudadas por el período mayo de 2009 a enero de 2010 y multas de los arts 1° y 2º de la ley 25.323. Además de la entrega del certificado de trabajo del art. 80 de la LCT y la certificación de servicios, remuneraciones y cese del art.12 inc.g) de la ley 24.241. Todo como consecuencia del despido en que se colocó con fecha 03/02/2010.
Relata al efecto que siendo ingeniero químico ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada el 15 de febrero de 1982, prestando servicios en el establecimiento de propiedad de la firma sito en el Parque Industrial de la ciudad de Villa Regina, desempeñándose como trabajador permanente de prestación continua por tiempo indeterminado de la actividad de elaboración de jugos concentrados de pera y manzana, en el marco del CCT N° 152/91 y la LCT.
Refiere que al inicio de la relación fue asignado al área de laboratorio para la tarea de control de calidad y que posteriormente pasó al sector de producción.
Hasta que en el año 1997 se experimentaron cambios sustanciales que llevaron a la planta a aumentar la escala de producción y consecuentemente a la firma a adoptar un nuevo organigrama acorde a tales exigencias, el cual -expresa- estuvo vigente hasta el 28 de enero del 2010.
En ese sentido alude a la creación de un nuevo departamento de servicios especializado, donde fue designado en el cargo de "Jefe de Proceso del Sector Servicios", con responsabilidad sobre las tareas de organización y funcionamiento del frigorífico; organización de sanitización, limpieza y orden; organización de cargas internacionales a puerto y para el mercado interno; recepción de materiales, insumos, almacenamiento y distribución a las distintas plantas que elaboraban para Jugos S.A., tales como PROIN S.A. y Cooperativa Choele Choel Ltda.; administración de las piletas de almacenamiento de la bodega que funcionaba en la Cooperativa Luis A. Huergo Ltda., donde se destinaba el jugo semi elaborado proveniente de la planta de PROIN S.A. con destino a su terminación en Jugos S.A. y organización de los convoyes de cargas a puerto de más de 150 camiones por vez, en otras.
Explica que para llevar adelante sus funciones contaba con aproximadamente dieciseis empleados a su cargo, de los cuales Juan José Lanaro era el encargado del frigorífico junto a tres personas más; Héctor Lucero era el encargado de sanitización con diez personas en el área y un dependiente más cumplía funciones en las piletas de almacenamiento de Ingeniero Huergo.
Explica que el esquema se hallaba plasmado en el organigrama que rigió durante todo el año 2009 y hasta antes del distracto, el cual adjunta como prueba documental.
Asimismo, que en razón de su categoría pactó con la empleadora una remuneración mensual que a la fecha de la desvinculación ascendía a $ 12.624,85, integrada por un básico de $ 11.800 más la suma de de $ 824,85 como complemento remunerativo.
Destaca que el débito laboral que prestaba era de "rango", en razón de las aptitudes profesionales que debía reunir para corresponder con los niveles de excelencia del producto que se elaboraba y para lo cual la firma contaba con más de treinta personas en igual condición, es decir -sostiene- fuera del convenio colectivo de la actividad, todos en su mayoría profesionales. Junto con cerca de ciento cuarenta empleados bajo convenio, asistiendo las tareas contínuas durante las 24 horas del día, de lunes a domingo en la temporada que transcurre entre fines de enero y el 30 de mayo de cada año y continuada durante el resto del año, también en días del fin de semana.
Señala que conforme el organigrama que adjunta y que rigió desde la anulación de la Gerencia General el 9/9/2009 por la renuncia del Licenciado Hugo Durazzi y hasta el 28/1/2010, por debajo del directorio se ubicaban tres departamentos (compra de fruta; administración y finanzas y comercial) y una gerencia de operaciones a cargo del Licenciado Máximo Kamada, quien se consideró despedido el 4/12/2009. En tanto que derivados de esta última se ubicaban cuatro departamentos más, que eran el de Servicios a su cargo, secundado por Egidio La Colla y como coordinadores José Lanaro y Héctor Lucero; Producción a cargo del Licenciado Máximo Kamada; Mantenimiento a cargo del Ingeniero Ricardo Milohanich y Control de Calidad y Desarrollo a cargo del Ingeniero Carlos Aberhard.
De ese modo -señala- al cabo de 28 años de excelente desempeño, logró una de las mayores jerarquías en la organización de la empresa, encontrándose subordinado únicamente y casi hasta el final de su vínculo laboral al gerente de operaciones Lic. Máximo Kamada y por intermedio de éste al Gerente General Licenciado Hugo Durazzi. Así, hasta diciembre de 2009 en relación al primero y hasta septiembre de 2009 con relación al segundo.
Luego y en tren de explicar las circunstancias que rodearon su decisión de finiquitar el vínculo, sostiene que en el año 2005 fue invitado junto con otros miembros del personal jerárquico de la firma Jugos S.A a integrar la sociedad Winds S.A., dedicada a la producción de jugos semi elaborados en la planta de PROIN S.A, ubicada en la ciudad de General Roca, destinados a abastecer a la accionada en la elaboración de los productos terminados.
Su participación societaria en esta última ascendía al 10% del capital suscripto, mientras que el 90% restante correspondía al Dr. Norberto Daniel Cecive (hijo del entonces presidente de Jugos S.A. y su actual presidente) en un 40%; a Marcelo Faión (hijo del vicepresidente de Jugos S.A. y actual director) en un 10%; a Máximo Kamada (gerente de producción de Jugos S.A.) en un 10%; a Raising Group S.A. en un 20% y al Ingeniero Rodolfo Ardenghi en un 10%.
Afirma que conforme surge de los Exptes.N° 3361-J21-10 y N° 3417-J21-10 (del Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N° 21 de Villa Regina), que ofrece como prueba instrumental, desde fines de 2008 y durante todo el 2009 se suscitó una fuerte crisis en la conducción de Jugos S.A., fundamentalmente entre el entonces Presidente Abel Dino Cecive y el Gerente General Lic. Hugo Durazzi, que llevó a la renuncia del último el 9/9/2009 y la venta de los paquetes accionarios por parte de un número importante de socios que representaba el 12% del capital suscripto, en adhesión -expresa- a la excelente gestión de aquél y su contraposición con el obrar del primero.
Fue así que a partir del 10/9/2009 asumió como nuevo Presidente de Jugos S.A. el Dr. Norberto Daniel Cecive, quien a criterio del accionante se trata de un novel abogado de 27 años de edad, sin experiencia laboral, comercial y profesional, invistiendo a la vez el rango de Vicepresidente de Winds S.A. y por lo tanto socio allí del actor.
Afirma que en el nuevo cargo Cecive confundió sus intereses en ambas empresas y con ello trasladó inapropiadamente las diferencias societarias que se desencadenaron en aquella sociedad al seno de la relación laboral en Jugos S.A. Concretamente -explica- a raíz de que suscitados fuertes enfrentamientos entre las acciones de ambos en Winds S.A., durante las asambleas celebradas en ésta en fechas 10/12/2009 y 18/1/2010, se decidió pasarla a liquidación.
De ese modo -prosigue- Daniel Cecive trasladó la reprimenda a la relación laboral del actor en Jugos S.A., por lo que el 28/1/2010, es decir justo al comienzo de las tareas de temporada, lo invitó a retirarse de la empresa, bajo la falsa causal de hallarse el actor relacionado con una fábrica que era competencia, lo que éste refiere haber negado de plano, puesto que a ambos constaba el carácter de socios en Winds S.A. desde hacía cinco años y que el 18 de enero anterior se había votado la liquidación.
Por lo que frente a lo que consideró una provocación, el mismo día remitió TCL, destacando que la circunstancia de mantener diferencias societarias personales con Norberto Daniel Cecive en otra empresa no faculta a éste a confundir los roles entre sus intereses personales como socio de Winds S.A. y como presidente de Jugos S.A., de manera que considerando la invitación a renunciar como una actitud contraria a derecho, intimó a la empresa a que en el plazo de 48 hs. le aclarara la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido con justa causa.
Sin perjuicio de ello -prosigue- el 29/1/2010 tomó conocimiento a través de compañeros de trabajo de la celebración ese día en la empresa de la reunión anual en la que se explicaban los objetivos para todo el personal -tanto jerárquicos como operarios de la planta-, del año productivo a iniciarse y en la cual, según supo, se proyectó un Power Point bajo la titulación "Revisión por la Dirección", junto con una planilla Excel en la que se presentaba un nuevo organigrama, totalmente distinto al vigente hasta entonces, donde no figuraba en ninguna jerarquía.
En tales condiciones, su desvinculación de la firma no importó un hecho aislado, sino uno más dentro de varias desvinculaciones ocurridas en el mismo período. Comenzando con la renuncia del Gerente General Lic. Hugo Durazzi con más de 33 años en el cargo; el alejamiento del Gerente de Operaciones Licenciado Máximo Kamada, quien con más de 19 años de antiguedad debió considerarse despedido por haber sido objeto de desjerarquización en sus funciones; la renuncia de la contadora Mara Durazzi con más de 28 años servicios y del asesor legal Dr. Ignacio Segovia con más de 28 años de antigüedad.
En cuando a su situación puntual, señala que en el nuevo organigrama el Departamento Servicios, hasta ese momento a su cargo, fue desdoblado mediante la creación del Departamento de Despacho con José Lanaro como máximo responsable y del Departamento de Servicios propiamente dicho, a cargo del Sr. Hector Lucero.
Por lo que a su modo de ver, la división y asignación en las nuevas áreas de personal que hasta ese momento se hallaba a su cargo, implicó la ratificación de su exclusión del plantel de Jugos S.A., amén de una inocultable desjerarquización bochornosamente anunciada entre sus pares, ya que en la reunión en cuestión se hallaban presentes todos los estamentos subsistentes del nuevo organigrama.
Demostrando ello -expresa- que el Dr. Norberto Daniel Cecive se llevó por delante sin ningún miramiento a la mayoría del personal jerárquico que lo superaba en experiencia por edad, provocando renuncias y crisis sobre el personal de conducción, con un resultado de desjerarquización del factor humano, varias renuncias, conflictos contractuales y los dos despidos indirectos en que se debieron colocar el Ing. Daniel Hugo Toncovich y el Lic. Máximo Kamada.
Pues en definitiva, de la reunión en cuestión resultó a su criterio reconocida públicamente la voluntad rupturista de la demandada, previamente comunicada en forma verbal, ya que por un lado se dio a conocer un nuevo organigrama del cual había sido eliminado, mientras que por el otro el mismo nuevo Presidente expresó a viva voz que "...debido a la incompatibilidad que tiene Daniel Toncovich con la empresa no iba a estar entre nosotros porque se había ido, se había desvinculado...".
De ahí -sostiene- que frente a las afirmaciones de la demandada en la Carta Documento que le cursó el 1/2/2010, simulando una voluntad de continuidad laboral contraria a la realidad de los hechos, resultó ajustada a derecho la extinción que operó a través del TCL del 3/2/2010, donde destacó la falsedad de la argumentación de Jugos S.A. en cuanto a haber sostenido su puesto de trabajo como "jefe de sección", insistiendo a posteriori con ello en las misivas del 5/2/2010 y 25/2/2010, a través de las que se continuó con el intercambio epistolar previo a la promoción de la acción judicial.
En base a todo lo cual concluye en que se trata de razones que justifican la decisión de considerarse despedido por culpa exclusiva de la empleadora.
Respecto de los rubros de los que por tal circunstancia se considera acreedor, sostiene que la indemnización por antigüedad en las condiciones del art.245 de la LCT debe ser calculada en función de un período de 28 años de antigüedad correspondiente a la prestación de servicios entre el 15/2/1982 y el 3/2/2010, sobre una remuneración de $ 18.884,45 integrada por la suma de $ 12.624,00 pactada en concepto de haber del mes de enero de 2010 por 8 hs. diarias de labor, más las horas extras que también reclama.
Sostiene que el tope indemnizatorio de $ 4.729,17 previsto para la actividad resulta confiscatorio de la reparación, por reducir en más de un 33% la base que debe computarse, de ahí que con cita del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Vizzotti, Carlos c/ AMSA S.A." pide que se compute como monto base para el cálculo el 67% de su remuneración mensual, es decir la suma de $ 12.652,00 que considera al practicar la liquidación.
Sobre la pretensión de horas extras, expresa que su dedicación full time a la tarea le imponía el cumplimiento de una jornada de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs. y de 14.30 a 20 hs. y los sábados de 8 hs. a 12.30 hs. Extendiéndose el horario habitual en ocho horas semanales más durante la temporada que transcurría entre enero y junio de cada año, cumplidas los sábados por la tarde y los domingos, sin perjuicio de mantenerse a disposición de la empresa durante todo el tiempo en que ésta se hallaba en actividad, pues funcionaba las 24 hs. del día los siete días de la semana.
Refiere que de ello resulta el cumplimiento como mínimo de 54 hs. de labor semanales fuera de la temporada y de 62 hs. en ésta, lo cual genera el derecho al cobro de las respectivas diferencias en el órden del 50% y el 100% según corresponda. Teniendo además en cuenta el reconocimiento de las mismas por el empleador y su pago informal durante el año 2008 -conforme se propone acreditar con la prueba testimonial-, adeudándose las correspondientes al año 2009.
Funda finalmente el reclamo de la multa del art.1° de la ley 25.323 en la circunstancia de haber sido registrado en forma deficiente respecto de la real fecha de ingreso que data del 15/2/1982 y la remuneración correspondiente a la jornada efectivamente trabajada, como así también la del art.2°, ante la omisión de la demandada en cuanto al pago oportuno de los rubros resarcitorios debidos por el distracto.
Practica liquidación; funda el planteo de inconstitucionalidad que deduce contra el art.245 de la LCT; expone el derecho que sustenta la pretensión; ofrece prueba y pide por último el dictado de la sentencia que haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.
2.- Corrido traslado, la demandada se hace parte y contesta a fs.172/188, representada por el Dr. Horacio Pagliaricci.
Niega la fecha de ingreso del 15/2/1982; la prestación de tareas en forma ininterrumpida hasta el 3/2/2010; la remuneración denunciada como de $ 12.624,85 integrada por un básico de $ 11.800,00 más $ 824,85 de complemento remunerativo; el cumplimiento de horas extras; que sea aplicable el CCT 152/91; que el 28/1/2010 se hubiese comunicado verbalmente al actor que ya no podía continuar como empleado de la firma; que hubiese existido injuria gravísima como causal del despido indirecto y que se haya operado adecuadamente la ruptura a través del intercambio epistolar.
También que en la reunión anual de la empresa denominada "Revisión por la Dirección" del 29/1/2010 se hubiera proyectado, reproducido o hablado de un "Nuevo Organigrama" por el que se desdoblara el Departamento Servicios colocando en las respectivas direcciones a personal que antes era subalterno del actor; que esto significara no contar con la presencia de éste en ninguno de los estamentos jerárquicos y que ello hubiese sido anunciado al personal asistente. Desconoce a ese respecto el contenido y procedencia del DVD que dice poseer el actor, dejando cuestionada su autenticidad y autoría.
Sostiene como falso que las diferencias societarias existentes en la firma Wind S.A. entre el actor y Norberto Daniel Cecive se hubiesen trasladado a Jugos S.A.; que entre fines de 2008 y durante el 2009 se produjera una fuerte crisis de conducción de la empresa entre el presidente Abel Dino Cecive y el gerente general Lic. Hugo Durazzi y que tales circunstancias repercutieran en la renuncia y despido del personal jerárquico, incluyendo al actor.
Reconoce la relación laboral, mas aclara que la fecha de ingreso, categoría y remuneración es la que resulta de los recibos de haberes aportados como prueba documental; la actividad industrial asignada en los inicios; las modificaciones de las que resultó objeto el contrato de trabajo en la medida que la planta industrial creció y consecuentemente cambió su proceso de producción; la incorporación de un Departamento de Servicios acorde a los cambios mencionados; que el actor fue designado como "Jefe de Proceso del Sector Servicios" de aquel sector; que el débito laboral que en tales condiciones prestaba era de rango, con dedicación full time y ergo ajeno a la aplicación del CCT 152/91. También la composición de la participación societaria de Winds S.A.
En su versión de los hechos, sostiene ante todo que la fecha de ingreso del actor en la empresa, conforme surge de todas las registraciones obrantes en ésta, data del 1 de septiembre de 1982 y no del mes de febrero, como ahora aquél pretende, luego de veintiocho años de antigüedad sin formular ningún tipo de planteo u observación. Destacando en ese orden que ni siquiera en el intercambio telegráfico producido luego de desatado el conflicto interpeló por la registración deficiente en pos de obtener la subsanación del pretenso error, en el término previsto en la normativa reglamentaria.
Asimismo, que las tareas desarrolladas y la modalidades de su prestación fueron las afirmadas por el actor, esto es trabajo permanente de prestación continua por tiempo indeterminado en una empresa cuya actividad principal es la elaboración de jugos concentrados de pera y manzana. Empero hasta el 28/1/2010 en que dejó de asistir sin causa justificada, para colocarse luego en una, a su criterio, intempestiva situación de despido indirecto.
Sostiene que el momento elegido para interpelar (fin de mes), la celeridad para colocarse en situación de despido (cuatro días hábiles) y el argumento de la supuesta causa traída como fundamento de la ruptura (ius variandi y desjerarquización) resultan idénticos a la pretensión esgrimida en autos "Kamada c/ Jugos S.A. s/ reclamo" (Expte.N° 1CT-24.451-11), en cuanto a la particular forma de engrosar el reclamo con el rubro "integración del mes de despido", que considera improcedente. Ello en razón del reconocimiento por el propio actor de haber sido el día 28 de enero de 2010 el último en que prestó servicios, e incluso que no regresó a la empresa ni siquiera a firmar el recibo de los haberes de ese mes que percibió por banco.
Observa a renglón seguido que la afirmación del actor en lo inherente a que el vínculo se hallaba regido por las disposiciones del CCT 152/91 se contradice con su posición posterior, donde admite que por tratarse de un profesional con rango jerárquico y una importante remuneración pactada directamente cada año con el empleador, se hallaba fuera del convenio, el cual además no contempla dentro de sus escalas salariales la categoría de "Jefe del Departamento Servicios" que éste detentaba.
Explica que para el cumplimiento de esa función Toncovich se valía de dos encargados: El del Frigorífico Juan José Lanaro con una antigüedad en la empresa de 23 años y el de Sanitización Héctor Lucero con una antigüedad de 30 años, quienes en definitiva impartían directamente las órdenes al resto de los empleados a su cargo, de manera que -afirma- siempre hubo una división no formal en dos del área a cargo del actor.
Entiende que si el propio interesado tiene incorporado como concepto -tal expresa en la demanda- que no desempeñaba su tarea en forma aislada ni desde un compartimiento estanco, sorprende que ante un crecimiento de la empresa, con su consecuente reestructuración de la conducción por vía de un nuevo organigrama que llevaba un nuevo posicionamiento y corrimiento a grados superiores de la mayoría del personal jerárquico con antigüedad, interprete estar ante una desjerarquización y se aferre a algo estanco.
Ello -arguye- teniendo en cuenta que un organigrama no es más que la figuración supuesta del esquema de funciones, que luego en el devenir de la relación de tareas y actividades se efectiviza hacia la realidad diaria.
Tiene por errada la afirmación del actor en cuanto a que el desdoblamiento del Departamento de Servicios en Departamento de Despacho y Departamento de Servicios implicaba un organigrama que lo excluía, pues -insiste- concurrió a la empresa por última vez el 28/1/2010, sin que hasta ese momento se hubiesen exteriorizado intenciones de cambio por parte de los órganos directivos de la compañía.
Hace énfasis en que al igual que el resto del personal jerárquico fue convocado por temario vía correo electrónico, a la reunión anual habitual que según los usos de la empresa se identifica como "Reunión de Revisión por la Dirección" y que como objetivos tiene: 1.- La revisión de las políticas y los objetivos; 2.- Indicadores del Sistema de Gestión; 3.- Plan de Mejoras; 4.- Proyectos en Ejecución; 5.- Necesidades de Capacitación. La cual se celebró el 29/1/2010, sin que allí se proyectara ningún DVD con un organigrama que no incluyera al actor.
Mientras que el 30/1/2010 existió una segunda reunión de "Apertura de Temporada" en la que se suele proyectar el organigrama para el comienzo del nuevo ciclo y donde es obligatoria la concurrencia de todo el personal, siendo recién en esa oportunidad -expresa- que se proyectó un Power Point en el que Toncovich aparece como Jefe del Área de Servicios, aunque reflejando lo que sucedía en la práctica, esto es el desdoblamiento en dos áreas dependientes de esa jefatura, a cargo de Lucero y Lanaro.
En tren de referirse a la causal de injuria invocada como fundamento del distracto, atribuye al actor la intención de recrear una reyerta ajena a la firma accionada y extraña al contrato de trabajo que los vinculaba, por cuanto nada tuvo que ver el directorio de Jugos S.A. en la constitución de Winds S.A., por más que entre los accionistas sí estuvieron, además del actor, dos hijos de circunstanciales directores de aquélla. Empero -expresa- las diferencias societarias en su seno o los procesos judiciales que de ello se hubieran derivado, están al margen de la relación laboral habida entre las partes de este pleito.
Destaca que en su primer TCL el actor invocó como causal rupturista una negativa de trabajo por parte del Dr. Norberto Daniel Cecive en su rol de Presidente del Directorio, quien lo habría invitado a retirarse de la empresa aludiendo que su proyecto está relacionado con una fábrica que es competencia de Jugos S.A., lo que lo llevó a intimar la aclaración de la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido con justa causa.
Ello fue contestado mediante Carta Documento por la Vicepresidenta de la firma, quien lo exhortó a continuar prestando servicios dentro de la categoría y puesto de trabajo, sin perjuicio de respetar los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad, cumplimiento de órdenes e instrucciones y principalmente el deber de no concurrencia del art.88 de la LCT, para terminar reiterándole la voluntad de la empresa en cuanto a mantener el vínculo.
Empero el 3/2/2010, variando la causal por la cual había interpelado y apercibido, cursó un nuevo despacho colocándose en situación de despido indirecto e invocando para ello que se le habría ocasionado en los hechos una desjerarquización dentro del organigrama de trabajo, al excluírselo de los cuadros jerárquicos, colocándoselo en un puesto de labor ficticio merced a un ejercicio abusivo del ius variandi. Y en segundo lugar, que se había anunciado públicamente la desvinculación de la empresa el día 29/1/2010, sin comunicársele distracto alguno y asignando en sus tareas habituales a los subalternos José Lanaro y Héctor Lucero, causando con ello un perjuicio moral a su personalidad laboral.
Afirma la accionada que el puesto asignado en el nuevo organigrama no era ficticio, pues seguía estando por encima de los subordinados desdoblados en departamentos y, en segundo lugar, pues no se había anunciado públicamente la desvinculación.
Por el contrario -sostiene- el organigrama proyectado frente a más de 150 operarios en la reunión de apertura de temporada lo ubicaba dentro de los cuadros jerárquicos y con roles por sobre Lanaro y Lucero, quienes siguieron en la práctica con las mismas funciones que venían desarrollando desde antaño y sin avanzar sobre las funciones superiores que se reservaban a Toncovich.
Refiere a continuación a la incidencia que sobre el conflicto atribuye el actor a la renuncia del Gerente General Hugo Durazzi, afirmando que la sobrevaloración que trasunta al considerarlo como "la figura hacedora de la gran empresa", da lugar a suponer que en realidad Toncovich ha aceptado el ofrecimiento de aquél para integrarse a las nuevas empresas que en competencia con Jugos S.A. se venían creando desde antes, valiéndose para ello de toda la estructura, información, contactos, prestigio y demás atributos propios de ésta en su conjunto, no -remarca- de una sola persona.
Amén de desechar la responsabilidad que el actor atribuye al Dr. Norberto Daniel Cecive en las renuncias y la crisis sobre el personal de conducción, pues -afirma- en primer lugar éstas operaron antes de la llegada del nuevo administrador y fue en su consecuencia que surgió la necesidad de armar un nuevo organigrama; y en segundo, por cuanto el mismo actor reconoció que la empresa cuenta con más de treinta personas de rango, de las cuáles según sus propios dichos sólo dos renunciaron -los hermanos Durazzi- y dos se pusieron en situación de despido -el actor y Kamada-. Concluyendo en base a ello que la pretendida acometida y atropello del nuevo presidente no fue tal.
De ahí lo ajustado de la respuesta que se le brindó a través de la Carta Documento del 5/2/2010, negando la existencia de las causales invocadas y la inadmisible e incorrecta variación de la causa alegada para hacer efectivo el apercibimiento en relación con la expuesta en la primera intimación, al no haber existido desjerarquización dentro del organigrama de trabajo, exclusión de los cuadros jerárquicos, asignación de un puesto de labor ficticio, ni anuncio público de la desvinculación, brindándose en tales condiciones la posibilidad de retractar el despido y haciendo saber la voluntad de reintegro a las tareas habituales.
Entiende por ello que el obrar del actor no se ajustó a las mandas de buena fe y conservación del contrato, que son principios fundamentales del derecho del trabajo, con arreglo fundamentalmente a las condiciones impuestas por los arts. 10, 11 y 163 de la LCT.
Pues -sostiene- en el caso del despido indirecto el agravio que motiva la reacción del trabajador debe hallarse precedido de una intimación en la cual se denuncian las faltas o incumplimientos que motivan el reclamo, con la concesión de un plazo para la rectificación si ella fuera posible, para luego hacer efectiva la consideración de injuria y el consecuente distracto.
Nada de lo cual a su criterio observó el accionante, en tanto la intimación del 28/1/2010 en la que alegó negativa de trabajo no se corresponde con el texto del despido indirecto del 3/2/2010 por las supuestas causales de desjerarquización y ius variandi, que no estuvieron precedidas de la intimación previa que es conditio sine que non, quedando su parte privada de obrar en consecuencia, al no resultar coincidentes las razones que debían mantenerse inalterables por aplicación del principio de invariabilidad.
Señala en ese sentido que el despido indirecto cuando el trabajador recibe una respuesta razonable de parte del empleador a su intimación, es improcedente por apresurado y ergo no genera derecho indemnizatorio alguno.
Se opone luego al reclamo de las horas extras, valiéndose para ello de la argumentación del propio reclamante en cuanto admite que su posición jerárquica en la empresa era de rango, con una remuneración pactada en más de cuatro veces la media del convenio y sin obligación de marcar tarjeta de control horario, pues a su nivel desarrollaba su tareas por objetivos.
Todo lo cual -afirma- lo coloca en el supuesto de excepción del art.3° de la ley 11.544 y el art.11 del Decreto Reglamentario 16.115/33.
Sobre la pretensión de cobro de la multa del art.1° de la ley 25.323, expresa que no resulta procedente por no configurarse en ningún aspecto el supuesto de registración deficiente, ya que en el mismo telegrama de emplazamiento previo el actor denunció una fecha de ingreso coincidente con la obrante en los registros de la empresa, para recién en la demanda argumentar tardíamente un supuesto error, a efectos de justificar el derecho a un rubro que en tales condiciones no corresponde. Como tampoco la del art.2° del mismo cuerpo legal, ante la inconsistencia de la causal de despido invocada para promover esta intervención judicial.
Refuta el acuse de ejercicio abusivo del ius variandi, bajo el argumento de que las modificaciones contractuales operadas en el organigrama fueron de carácter colectivo y no individual, además de justificados en la funcionalidad de la empresa por un cambio de conducción, un nuevo perfil de crecimiento y expansión, el ascenso y el mejor posicionamiento de todo el personal de rango. Nada de lo cual pudo haber afectado elementos esenciales del contrato de trabajo de Toncovich, pues, por el contrario, le significaba poder delegar tareas en subordinados suyos, como de hecho venía ocurriendo en la práctica, sólo que a través de la jerarquización tanto de Lucero y Lanaro como del mismo actor, cuya jerarquía en la organización empresarial y la referencia ante compañeros, subalternos y superiores se mantuvo inalterada.
Sin perjuicio de lo cual -añade- si no alcanzó a percibirlo así, contaba con herramientas para intentar enderezar la conducta de su principal, cosa que no hizo.
Concluye señalando que la realidad da cuenta de que al actor no sólo no le interesaba por propia opción mantener el vínculo laboral, sino que además se hallaba desde mucho antes del distracto llevando a cabo conductas desleales y contrarias al deber de fidelidad y no concurrencia impuesto por el art.88 de la LCT.
Concretramente, al realizar por sí la misma actividad en otras empresas de las que formaba parte, aplicando conocimientos sobre métodos de producción o de comercialización adquiridos durante su desempeño para Jugos S.A.
Siendo prueba de ello las constancias de la causa penal caratulada "Ardenghi, Rodolfo Angel s/ estafa", de las que resulta una maniobra espuria que comenzó en el mes de agosto de 2009, no siendo casual la coincidencia con la fecha en que Hugo Durazzi comenzó a desvincularse formalmente de Jugos S.A., iniciando la consolidación de un nuevo proyecto en el que también participaron Ardenghi, Kamada y Toncovich.
Todos ellos -explica- a partir de ese momento manifestaron la voluntad de comprar el paquete accionario de Cecive y Faión en Winds S.A. y luego directamente la voluntad de desvincularlos sin hacer ninguna propuesta de compra, pues parecía que la idea apuntaba a que Winds S.A. se disolviera para poder crear una nueva sociedad que la reemplazara. Culminando la maniobra con el pedido por parte de los socios del grupo Ardenghi (Kamada, Toncovich y Raising Group S.A.) de disolver la sociedad en las condiciones del art.94 de la Ley de Sociedades, al tiempo que Ardenghi aceptaba la rescisión ilegal y anticipada del contrato de locación de la planta de PROIN S.A. y que todos ellos constituían y de algún modo intervenían, entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2010, en las sociedades Produexport S.A, Abra S.A. y Natural Juice S.A, cuyos objetos eran la elaboración de jugos concentrados o semi elaborados, la venta al por mayor y el transporte de fruta.
Lo cual -sostiene- no deja lugar para dudar que la voluntad rupturista de la relación laboral del actor existía desde mucho tiempo atrás y que mientras tanto usufructuaba de la doble actividad a fin de recabar información en provecho propio.
Funda su posición en derecho; ofrece prueba; hace reserva del Caso Federal y pide por último el rechazo de la demanda, con costas.
3.- Corrido a fs.189 el traslado previsto por el art.32 de la ley 1.504, el actor impugna la siguiente documentación aportada por la demandada: a) el registro de asistencia a capacitaciones del día 30/1/10 de fs.110/115, en cuanto a la autenticidad, contenido y suscripción de las seis planillas acompañadas, por falsas en su contenido y rúbrica; b) el acta notarial labrada bajo escritura Nº 102 referida al acuerdo de extinción del vínculo laboral de Jugos S.A. para con el señor Rubén Batocchi, su acta administrativa de presentación y disposición homologatoria obrantes a 116/119, en cuanto a su contenido y por carecer de valor probatorio a los efectos de la presente causa, al no hallarse relacionadas con los hechos de la demanda; sin perjuicio -expresa- del reconocimiento que ello implica por parte de la accionada respecto del hecho de que el jefe de sistemas dependiente directamente del directorio también fue desvinculado durante el período que comienza con la renuncia de Durazzi y en el que también dejaron de trabajar la Contadora Mara Durazzi; el Dr. Ignacio Segovia; el Licenciado Máximo Kamada y el actor; c) y d) la constancia de baja, los recibos de haberes y la certificación de servicios de fs. 120/122 y 123/128, por falsa la fecha de ingreso allí inserta; e) la Minuta de Reunión de Revisión por la Dirección del día 29/1/2010 de fs.129/130, en cuanto a la autenticidad de su contenido y rúbricas insertas, sin perjuicio de implicar un reconocimiento por la demandada de la existencia de la reunión en cuestión efectuada en esa fecha, donde en el temario se lee en el último renglón la cuestión de la "presentación organigrama - cambios", revelando ello a su criterio la veracidad de sus dichos en la demanda, respecto de la presentación de un power point conjuntamente con un organigrama, que anunciaba como cambio el desdoblamiento del departamento de servicios y la exclusión del actor; f) las copias simples que se presentan como intercambios de correo electrónico de fs.131/135, en cuanto a la autenticidad de su contenido y por carentes de valor probatorio, sin perjuicio de considerar que el temario expuesto en el correo de citación para la reunión de "Revisión por la Dirección" no coincide con el temario de la "Minuta de Reunión" del punto anterior por no figurar allí la presentación del organigrama con cambios; g) las simples impresiones de computadora de pantallas caratuladas como "Temporada 2010" de fs.136/159, por no relacionarse con los hechos controvertidos en autos; h) el organigrama presentado por la accionada a fs.160 y la escritura Nº 332 de fs. 165, por considerar falso su contenido, negando que en alguna reunión fuera publicado dicho organigrama y que el actor figurara en el mismo. Sin perjuicio de destacar la incongruencia e irrazonabilidad que trasunta el hecho de allí figurar un "Departamento de Servicios" por encima de otros "Departamento de Servicios" y más aun que se consigne como jefe de éste al señor Héctor Lucero, por debajo en el gráfico del Ingeniero Toncovich. Expresa que ello revela que se ha falseado la inserción del actor, ex profeso para ser tal documento falso incorporado a la contestación; i) la Escritura Pública N° 332 de fs. 161/163 y de fs. 164/171, por no corresponder su incorporación como prueba documental, al tratarse de una testimonial preconstituida obtenida en forma extrajudicial a los señores Juan Pablo Rayó y Marcelo Alejandro Velozo, realizada en el domicilio de la empresa en franca violación a la garantía del debido proceso, que exige que los testigos sean examinados en sus declaraciones por ante el Tribunal, previo juramento de ley, como para adquirir sus dichos valor probatorio.
Responde a continuación los nuevos hechos a los que la accionada refiere y que no han sido considerados en la demanda, concretamente el acuse que se le hace respecto del incumplimiento del deber de fidelidad y no concurrencia. A cuyo efecto observa en primer lugar la inexistencia de invocación de concurrencia desleal por parte de la empleadora en el intercambio epistolar, que permita relacionar el instituto con el distracto operado por injuria del actor, por lo que a su modo de ver mal puede la accionada echar mano de una invocación que no ejerció oportunamente. Más aun cuando -insiste- la participación de Toncovich en Winds S.A era aceptada y conocida, a partir del carácter de socio allí del mismo Norberto Daniel Cecive, desde cinco años antes del distracto. En segundo lugar, por cuanto la pretensión de relacionar societariamente al actor con las firmas Produexport S.A., Natural Juice S.A. y Abra S.A. importa un hecho falto de seriedad, desde el momento en que no es referido como socio de las dos primeras, de modo que considera que se trata sólo de un intento de descalificarlo profesionalmente como si con ello -afirma- pudiera la accionada despojarse de la obligación de reparar el distracto injustificado.
Finalmente se opone al mayor número de testigos propuesto por la contraria.
4.- La accionada contesta el traslado conferido a fs.194 de la oposición hecha por el actor en la presentación transcripta en el punto precedente, argumentando en relación con la introducción de supuestos hechos no considerados en la demanda que ello se encuentra dentro de las facultades que le otorga la ley 1504 y que es al Tribunal a quien corresponde valorar la procedencia de las razones invocadas por las partes, pues lo contrario conduciría a cercenar el debido proceso y con ello vulnerar su derecho de defensa.
Luego en cuanto a la oposición al mayor número de testigo y la citación de reconocimiento de documento sostiene que se encuentra dentro de lo permitido por la ley del rito en el art. 40 y los arts. 430 y 452 del C.P.C.C. A la par de aclarar que la citación de los señores. Juan Pablo Rayo y Marcelo Alejandro Velozo lo es al sólo efecto de que reconozcan, ratifiquen o rectifiquen sus dichos vertidos en la Escritura Pública Nº 332, oponiéndose a las objeciones que realiza el actor respecto de este documento, en tanto a su criterio debe admitirse el medio probatorio con fundamento en los principios procesales de libertad de prueba y contradicción.
5.- Se cumple con la audiencia obligatoria de conciliación con resultado infructuoso según resulta del acta obrante a fs.200. De modo que mediante providencia de fs.201 se fija la fecha de la audiencia de vista de causa y se decreta la apertura a prueba de las actuaciones. Produciéndose de la parte actora la informativa a Bontrade S.A. (fs.292); al Sindicato Único de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines (fs.334/358); la instrumental (expedientes "Faion, Marcelo y otro c/ Winds S.A. s/ Acción de Impugnación de Asamblea" - Expte.N° 3361-J21-10, del Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N° 21 de Villa Regina; "Winds S.A. c/ Cecive, Norberto Daniel y otro" - Expte.N° 3417-J21-10, del Juzgado Civil. Comercial. de Minería, Familia y Sucesiones N° 21 de Villa Regina; "Fuentealba Zapata, Carlos Segundo c/ Jugos S.A" - Expte.N° 13.972-CT-01, de la Cámara del Trabajo de General Roca y "Kamada, Máximo c/ Jugos S.A. s/ Reclamo" - Expte.N° 1CT-24.451-11 de la Sala I de la Cámara del Trabajo de General Roca) y el informe del consultor técnico informático Shoon Kamada (fs.588/590). De la parte demandada la informativa al Banco de La Pampa (fs.264), a la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina (fs.266/283) y la instrumental (expedientes "Ardenghi, Rodolfo s/ estafa" - Expte.N° 6627/10/JP20, del Juzgado de Instrucción N° 20 de Villa Regina y "Winds S.A. c/ Jugos S.A." - Expte.N° 33.646-J5-09 del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de General Roca). De ambas partes la pericial informática, a través del informe de la Analista de Sistemas de Computación María Alejandra Peschiutta que se agrega a fs.470/577, que fue objeto de impugnación por el actor a fs.592.
6.- Por sentencia interlocutoria de fs.238/241 el Tribunal rechaza el recurso de revocatoria que el actor dedujera a fs.205/207, contra la parte del auto de apertura a prueba que desestimara su impugnación de fs.191/193, en relación con la pretensión de la demandada de incorporar la Escritura Pública N° 332 (fs.161/163) que da fe de las declaraciones en la sede de la empresa de los señores Juan Pablo Rayo y Marcelo Alejandro Velozo, por considerarse, en síntesis, que se trata de una prueba admisible, sin perjuicio de la valoración de su eficacia probatoria al momento de la sentencia definitiva del pleito.
7.- Se celebra la audiencia de vista de causa instrumentada en el acta de fs.404, de la que surge la presencia del actor Daniel Hugo Toncovich con sus letrados apoderados Ignacio Segovia y Andrea Bellesi; del letrado apoderado de la demandada Dr. Horacio Pagliaricci y del representante legal de la firma Norberto Daniel Cecive y la declaración de éste y del actor con carácter de prueba confesional. En audiencia continuatoria según acta de fs.468/469 se recibe la declaración testimonial de Rubén Andres Batocchi y Daniel Gonzalez y el desistimiento por el actor de la testigo Ana María De Acetis. En audiencia continuatoria según acta de fs.593 se produce el careo dispuesto por el Tribunal de los testigos Rubén Andres Batocchi y Daniel Gonzalez; la declaración testimonial de Gabriel Trangol, Héctor Lucero, Hugo Durazzi, Juan José Lanaro, Marcos Vilches, Juan Pablo Rayó y Marcelo Alejandro Velozo, los dos últimos en primer lugar como testigos de reconocimiento, para luego responder las preguntas formuladas por disposición del Tribunal. La parte actora desiste de la declaración testimonial de Armando Criado y la demandada de José Calderon. La demandada exhibe como prueba instrumental requerida por el actor el legajo personal, los recibos de sueldo de toda la relación, el registro de fichas horarias del sistema entre los años 2007 y 2010 y el registro de fichas de vigilancia de los años 2006 y 2007; en tanto que sobre los libros del art.52 de la LCT y las fichas de vigilancia de 2008 a 2010 expresa que fueron adjuntados a los autos "Kamada c/ Jugos S.A". Corrido traslado al actor, éste objeta la falta de los libros que obran en Sala I pues la demandada debía presentarlos en esta oportunidad, a la vez que impugna la planilla de horarios en la que no figura el actor y los recibos de haberes por no reflejar la realidad del vínculo, solicitando en consecuencia la efectivización del apercibimiento del art.42 de la ley 1.504. Corrido traslado a la demandada, en relación a la planilla de control de horario expresa que se trajeron porque fueron pedidas, aún cuando el mismo actor dijo que era personal jerárquico; sobre el cuestionamiento de no traer el Libro del art.52 de la LCT deja constancia que la causa "Kamada c/ Jugos S.A." no tiene sentencia firme, por lo que no puede ser traído a estas actuaciones mas allá de que la documentación se encuentra a disposición del Tribunal. Finalmente en audiencia continuatoria según acta de fs. 597 se pone a disposición de las partes las actuaciones judiciales ofrecidas como prueba instrumental y que se hallaban pendientes de remisión, a saber: "Kamada Máximo c/ Jugos S.A s/ reclamo" (Expte Nº 1ct-24451-11), los expedientes agregados por cuerda: "Winds S.A c/ Cecive Norberto y otros s/ Ordinario" (Expte Nº 3417-J21-10) y "Faion Héctor Marcelo y otros c/ Winds S.A s/ impugnación" (Expte Nº 3361-J21-10); como asi también las doce cajas de instrumental; los autos caratulados "Ardenghi Rodolfo Angel s/ Estafa" (Expte. Nº 6627/10/J20) y "Fuentealba Zapata Carlos Segundo c/ Jugos S.A s/ Acción Declarativa" (Expte. Nº 13972/2001), a cuyo respecto las partes manifiestan no tener objeciones. Ambas formulan sus respectivos alegatos para finalmente el Tribunal disponer el pase de los AUTOS al ACUERDO para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Planteado en los términos reseñados, lo sustancial del pleito versa sobre el real acaecimiento y entidad de los hechos invocados por el actor como causa justificante de su decisión de disolver el vínculo laboral.
De modo que sobre esto versará en primera medida el análisis de la materia fáctica y jurídica del litigio, pues sólo de arribarse a una solución favorable a la pretensión indemnizatoria, se justificará dilucidar la restante cuestión sobre las que existe discrepancia, cual es la antigüedad a computar a raíz de la diferencia de fecha resultante entre los registros de la accionada y la invocada en la demanda, como así también y en base a ello la pertinencia de las multas cuyo pago se pretende, en razón del acuse de una incorrecta registración y confección de las certificaciones de servicios y el certificado de trabajo, en los términos de los arts.1° y 2° de la ley 25.323 y art.80 de la LCT.
Mientras que como última cuestión y escindida por su naturaleza de las restantes pretensiones, habrá de abordarse la pertinencia del reclamo por diferencias adeudadas en concepto de horas extraordinarias cumplidas.
De ahí que como es práctica en estos casos, las circunstancias fácticas a esclarecer son fundamentalmente las que emergen del intercambio epistolar a través del cual las partes discurrieron la instancia conclusiva de la relación, por ser la que marca el inicio de la congruencia que limita el análisis.
Atendiendo a que como explica Miguel Angel Maza al referirse a la comunicación de la causal del distracto en su comentario al art.243 de la LCT, "...reviste una particular trascendencia, ya que en su base queda configurado el supuesto de despido, y ello no podrá cambiarse ni modificarse en la oportunidad que más importa, es decir, cuando hay que probar, en la demanda que promoviere la parte interesada, que la causa existió y tiene los alcances de lo que se notificó...".
Tratándose de exigencias concernientes al principio de "invariabilidad de la causa", bajo el propósito de que las partes de la relación "...conozcan desde el inicio del pleito la concreta situación desencadenante del distracto, para producir actividad probatoria y salvaguardar el principio constitucional de defensa en juicio..." y es por ello que sólo puede alegarse y probarse la razón consignada en la comunicación pertinente, la cual debe "...bastarse a sí misma para establecer debidamente cuáles son exactamente los hechos invocados...", ya que "...ante la demanda que promoviese la parte interesada lo único que debe probarse es que el incumplimiento es el alegado en el momento de producirse el distracto y no otro..." (cfr. "Régimen de Contrato de Trabajo Comentado"; Buenos Aires; Editorial La Ley; 2012; Tomo III; pág.399).
INTERCAMBIO EPISTOLAR
Discurrió en el caso en los siguientes términos:
Por medio del TCL Nº 03192624 de fecha 28/1/2010, el actor emplaza a la accionada en los siguientes términos: "...1.- Atento a que en día de la fecha 28/1/2010 a las 10,30 hs. aproximadamente, cuando me encontraba en funciones en mi puesto habitual de "Jefe del Departamento Servicios" de Jugos S.A (fecha de ingreso 1-9-1.982, y remuneración actual de $ 12.624,85), fui convocado a las oficinas de la Presidencia, donde el Dr. Norberto Daniel Cecive en su rol de Presidente del Directorio, me invitó a retirarme de la empresa aludiendo a que \'...no podía continuar como empleado de Jugos SA ya que mi proyecto está relacionado con una fábrica que es competencia de Jugos SA\', a lo que le manifesté que ello no era así ya que: a) Mi participación accionaria minoritaria en otra empresa del ramo Winds SA, -la cual se encuentra en liquidación-, ha sido una realidad derivada de mi formación profesional; b) Tal situación fue aceptada históricamente por Jugos SA desde el año 2004; c) Situación que el Sr. Norberto Daniel Cecive, le consta por ser socio también desde aquella fecha en Winds S.A. d) El hecho que mantengamos diferencias societarias personales con el Sr. Norberto Daniel Cecive en esa otra empresa, no le otorga derecho a confundir los roles entre sus intereses personales como socio de Winds SA y como presidente de Jugos SA, todo ello para cercenar, lesionar y menoscabar mis derechos adquiridos como dependiente de Jugos SA. 2.- Implicando su invitación a que renuncie una actitud contraria a derecho, intimo plazo 48 horas aclare la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedido con justa causa...".
La demandada le remite la Carta Documento Nº 4010802100 del 1/2/2010, suscripta por Claudia R. Filippi en representación de Jugos S.A., en la cual "...En respuesta a su intimación telegráfica, solicitando se le \'aclare su situación laboral\', respondemos que la misma se encuentra en vigencia y deberá continuar prestando servicios dentro de la categoría y puesto de trabajo por Ud. denunciado; teniendo presente que deberá respetar los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad, cumplimiento de órdenes e instrucciones y principalmente el deber de no concurrencia del art. 88 de la LCT, atento la especial situación en la que denuncia encontrarse. Respecto de sus diferencias personales o societarias con uno de los integrantes del Directorio -Dr. Norberto Cecive-, que no nos constan y resultan ajenas a nuestro giro, deberá resolverlas fuera del ámbito de la empresa y no involucrarnos como empleadores. Negamos y desconocemos los hechos y conversaciones que afirma haber mantenido con el Sr. CECIVE, en particular que fuera invitado a \'retirarse de la empresa\' y reiterámosle nuestra voluntad de mantener el vínculo laboral...".
Frente a ello el actor cursó a la firma el TCL Nº 03192622 de fecha 3/2/2010, donde "...En respuesta a su Carta Documento ... recibida el día 2-2-10, le hago saber que: 1.- Rechazo la misma en todas sus partes por inexacta, falaz e improcedente. 2.- El \'desconocimiento\' de la invitación a retirarme de la empresa ya que no podía continuar como empleado de Jugos SA, efectuada personalmente por el Sr. Norberto Daniel Cecive el día Jueves 28 de enero de 2010, ya denunciado en mi anterior CD, sólo se trata de un ardid defensivo y falaz, por parte de la intimada Jugos SA, ello en franca contradicción con los hechos ocurridos. 3.- Los hechos simultáneos y sucesivos al denunciado, -los que serán expuestos en la instancia judicial a la luz de la primacía de la realidad-, demuestran en esa empleadora una inconfundible actitud rupturista y sin causa. Concretamente se invoca que el día siguiente Viernes 29 de enero de 2010, al desarrollarse la reunión anual para la dirección de la planta y los objetivos del año: I) Se proyectó un power point ante todo el personal jerárquico presente, haciendo saber el nuevo organigrama de la empresa, surgiendo: a) La creación del \'Departamento Despacho\' por desdoblamiento del \'Departamento Servicios\' a mi cargo, colocándose como máximo responsable al Sr. José Lanaro (quien era dependiente subalterno del suscripto) en el anterior organigrama.- b) La asignación como nuevo jefe del \'Departamento Servicios\' -residual- del Sr. Héctor Lucero, quien era dependiente subalterno del suscripto en el anterior organigrama.- c) La ausencia del suscripto en los cargos del nuevo organigrama de Jugos S.A.- II) Al explicar los cambios en el \'Departamento Servicios\', el Dr. Norberto Daniel Cecive, quien inviste el cargo de nuevo Presidente de Jugos SA desde septiembre de 2009, anunció a viva voz a todos los comparecientes \'que debido a la incompatibilidad que tiene Daniel Toncovich con la empresa no iba a estar entre nosotros porque se había ido, se había desvinculado\'. 4.- Y siendo que encontrándose sostenido el vinculo por la CD que se contesta, con los hechos descriptos en el punto I y II del parágrafo que antecede: a) Se me ha ocasionado en los hechos una \'desjerarquización dentro del organigrama de trabajo\' excluyéndoseme de los cuadros jerárquicos de Jugos SA colocándome en una asignación de un \'puesto de labor ficticio\' (cfr. La doctrina de Julio Armando Grisolía y Ricardo Diego Hierrezuelo, en su trabajo "Reforma de la ley 26.088 al art.66 de la LCT." pub. en Sociedad Argentina de Derecho Laboral, \'Las acciones del trabajador frente al ejercicio abusivo del ius variandi\').- b) Se ha anunciado públicamente mi desvinculación de la empresa el día 29-1-10, sin comunicárseme distracto alguno, todo ello en un ejercicio \'irrazonable\' de sus decisiones; y un obrar \'antifuncional\' al desarrollo habitual de mis tareas como "Jefe del Departamento Servicios\', asignándose en mis tareas habituales a los subalternos José Lanaro y Héctor Lucero, todo ello en franca contraposición a los resultados exitosos de mi larga trayectoria profesional en Jugos SA, alterándose así sustancialmente las condiciones esenciales del contrato de trabajo, y causándome sin lugar a dudas un perjuicio \'moral\' en mi personalidad laboral. 5.- Hago efectivo el apercibimiento anunciado y me considero despedido con justa causa, toda vez que su actitud ilegal contraria a lo que dispone el art.66 de la LCT (modif. por ley 26.088) y violatoria de la más absoluta buena fe (art.63 de la LCT) configuran injuria suficiente (art.242 de la LCT) que me impide continuar con el vinculo en los términos que se me imponen. 6.- Intimo plazo 48 horas abone las indemnizaciones de ley correspondientes, (art.231, 242, 245 y conc de la LCT; art. 1 y 2 de la ley 25323) bajo apercibimiento de demandarlo judicialmente a su debida costa...".
La demandada respondió por Carta Documento del 5/2/2010, "...rechazamos suya ... por improcedente y inexacta. Reiteramos términos de nuestra anterior. No existe causal para considerarse en situación de despido indirecto, teniendo en cuenta su antigüedad y categoría en la empresa; además de la inexistencia de las causales invocadas y la inadmisible e incorrecta \'variación\' de la causa que Ud. alega para hacer efectivo el \'apercibimiento\', en relación con la fijada en su primera intimación. No ha existido una \'desjerarquización\' dentro del organigrama de trabajo, no se lo excluyó de los cuadros jerárquicos, no se le asignó un puesto de labor ficticio, no se ha anunciado publicamente su desvinculación de la empresa\'. Conforme surge de los soportes técnicos de la empresa, Ud. fue convocado por e-mail -al igual que el resto del personal jerárquico- fechado el día 28 de enero de 2010, a la reunión anual de revisión por la dirección de la temporada 2009, a la que injustificadamente (hasta el presente) no asistió. En presencia de aproximadamente 150 dependientes y personal jerárquico, se proyectó el power point al que Ud. alude y si bien es cierto que su Departamento se desdobló en dos áreas -Despacho y Servicios- a cargo de sus subalternos, el Organigrama presentado lo contempla plenamente, por sobre ellos y como \'JEFE DE SECCIÓN\'. El referido Organigrama está a su disposición y el testimonio desinteresado de cualquiera de los dependientes, podrá acreditar que se corresponde con el proyectado. Negamos y desconocemos el anuncio de su ausencia que Ud. atribuye al Dr. Norberto D. CECIVE. Le recuerdo que la \'causal\' de apercibimiento invocada en su primer despacho, fue la \'aclaración de su situación laboral\', sobre la que respondimos: está vigente; y la que ahora pretende utilizar para hacer efectivo el apercibimiento, fue variada por la contradictoria afirmación de: \'desjerarquización, ausencia en el Organigrama, exclusión de los cuadros jerárquicos y asignación de un puesto de labor ficticio\'. Rogamos se sincere, mantenga su conducta de buena fe y transparente cuál es su voluntad laboral. Lo asiste a Ud. la posibilidad de retractarse de su despido incausado y es nuestra voluntad que se reintegre de inmediato a sus tareas habituales. Salvo que, su URGENCIA por colocarse en situación de despido obedezca a la necesidad de no quedar incurso en la causal de quebrantamiento de los \'deberes de fidelidad\' -Art.85 LCT- y \'deber de no concurrencia\' -Art. 88 idem-, por su incorporación a sociedades cuyo OBJETO social guarda similitud con esta organización. No configurándose los supuestos del art. 242 LCT, reiterámosle conformidad para la retractación -Art. 234 LCT.-...".
El actor contesta a través del TCL Nº 081622303 del 9/2/2010: "...En respuesta a su carta documento Nº 081621869, le hago saber que: 1.- Rechazo la misma en todas sus partes por inexacta, falaz e improcedente. 2.- Ratifico la configuración del despido que hube comunicado con justa causa. 3.- Afirmo que esa empresa expresa una línea argumental falsa, en franca hipocresía con el principio de primacía de la realidad por el que se rige la interpretación de los hechos de naturaleza laboral. Concretamente, la respuesta a mi primera intimación de aclaración de la relación laboral luego de su invitación a retirarme de la empresa sucedida el día jueves 28 de Enero de 2010, anunciándoseme epistolarmente, que \'se mantenía el vínculo\', es un hecho falso y lesivo del desarrollo del vínculo de larga data, toda vez que al día siguiente en la reunión del día Viernes 29 de Enero de 2010, sucedieron los graves hechos relatados en el punto I (parágrafos a) b) y c) y II), expuestos como fundamento del distracto que comuniqué mediante mi CD 081620965. 4.- La intimación reciente de su parte a que me retracte del despido incausado, no es más que parte de una actitud banal y superficial de Jugos S.A, para contrarrestar los sólidos fundamentos de la definición del vínculo laboral. Y, de ninguna manera cabrá ser interpretado a la luz de los hechos sucedidos, como un beneficio en favor de su nefasta actitud de haberme despojado de mi investidura laboral encontrándome en plenas funciones. 5.- Pero lo que es de una gravedad sin igual, y así se exigirá mediante la imposición de daños y perjuicios dado la grave aflicción moral en la que se me ha colocado, es que esa empresa invoque violentación de la buena fe, toda vez que precisamente ha sido la novel Presidencia de Jugos SA la que la ha quebrantado ferozmente, dado que luego de haber ejercido con lealtad y probidad, mi profesión de Ingeniero con funciones efectivas en la planta industrial por más de 27 años de antigüedad efectiva, el Dr. Norberto Daniel Cecive (quien no cuenta con más edad que mi antigüedad en la empresa) me comunicó irresponsablemente \'vos te tenés que ir porque no podés continuar como empleado de la empresa\'.- Situación que convalidó al día siguiente en la reunión de marras donde expresó \'que no iba a estar entre nosotros ya que me había ido y desvinculado\'. Manifestaciones totalmente falsas que no hacen más que convalidar el despido verbal que recibí el día anterior aunque luego por CD se lo negara. 6.- Peor suerte corre el supuesto \'quebrantamiento\' de los deberes de fidelidad (art.85 LCT) y deber de no concurrencia, (art.88 LCT), a los que vuelve a apelar en su hipócrita y vacía argumentación epistolar, toda vez que en la primera intimación de aclaración de la relación laboral del 28-1-10 a la que me remito, fijé espontáneamente postura concreta en tal aspecto con precisión y claridad, dado que Cecive me lo había aludido al comunicarme que me tenía que ir, situación que no sólo contrarresté como producto de una acordada realidad histórica derivada de mi formación profesional, por las razones derivadas de los puntos a), b), y c) de la citada misiva, todo lo que nada tenía que ver con la relación laboral para con Jugos SA. 7.- Considero agotado el intercambio epistolar y atento a su negativa a abonarme las indemnizaciones de ley anuncio la promoción de la demanda correspondiente a su costa…”.
El 25/2/2010 la demandada contesto que “…Rechazamos su CD por improcedente e inexacta, Reiteramos los conceptos y postura desarrollada a nuestros anteriores. No sólo no existió causal para colocarse en situación de despido indirecto, sino que además Ud. ha variado la invocación y persistido en ello, demostrando clara voluntad de quebrantar el principio de conservación del contrato de trabajo. La injuriante utilización de términos tales como atribuirnos \'…hipocresía, banalidad (no vanal) o superficial…\' (sic), no refuerzan la sin razón con la que obra. Parafrasear conceptos utilizados por esta empresa en intercambios epistolares habidos con otros dependientes en similares situaciones, también denota que la primacía de la realidad a la que Ud. refiere, pasa por otros intereses subyacentes, distintos a los expresados. Nadie ha dudado de su aporte a la empresa, con funciones efectivas en la planta, por lo que toda referencia impertinente sobre la edad del Sr. Presidente, es un exceso innecesario, que pudo haber evitado. Reiteramos, los soportes técnicos de la empresa y los testimonios de los operarios que presenciaron la exposición del Sr. CECIVE en la reunión anual de revisión por la dirección de la temporada 2.009, desvirtúan su afirmación y lo ubican dentro de la planta como \'JEFE DE SECCIÓN\', sin haberle modificado o \'…despojado de su investidura laboral…\'. Coincidimos en dar por agotado el intercambio epistolar y toda vez que la buena fe debe mantenerse aún a la extinción del vínculo, invitámosle concurra a suscribir el Recibo de Haberes de Enero ya percibidos, como así su respectiva liquidación final y Certificaciones pertinentes…”.
El actor contestó por TCL N° 03192620 del 10/3/2010, “…En respuesta a su carta documento N° 081625313, le hago saber que: 1.- Rechazo la misma en todas sus partes por inexacta, falaz e improcedente. 2.- Ratifico y sostengo la eficacia de mi colocación en despido que hube comunicado con justa causa, mediante la CD remitida el Miércoles 3-2-10.- 3.- Niego haber modificado la causa del distracto la cual se encuentra suficientemente explicitada en la citada misiva remitida por mi el Miércoles 3-2-10. Muy por el contrario, existe un verdadero encadenamiento lógico y razonable de mi comunicación de distracto con los hechos denunciados el día Jueves 28-1-10 (día en que se remitió la 1er.misiva) con los sucedidos el día siguiente Viernes 29-1-2010; y con sus falsas argumentaciones recibidas el día Martes 2-2-2010. De ahí que surge explícita de mi parte la invariabilidad de la causa del despido en la comunicación ya citada. 4.-Niego la utilización de términos injuriantes en mis anteriores misivas, como también que los mismos sean un exceso innecesario, sosteniendo que los términos cursados en el intercambio epistolar han sido objetivamente utilizados para describir el obrar de \'mala fe\' del Presidente de Jugos SA en la configuración de la injuria. Y en ese sentido argumentando que sólo la inexperiencia empresarial (de sus 27 años de edad) puede haberlo llevado al equívoco de despedir y desjerarquizar a un trabajador profesional (que ha dedicado toda una vida laboral de 27 años al servicio de Jugos SA), sin hacerse cargo de las obligaciones indemnizatorias que impone la LCT. 5.- Niego haber \'parafraseado\' conceptos utilizados por esa empresa en intercambios epistolares habidos con otros dependientes en similares situaciones.- Sin perjuicio de ello, señalo que la similitud que pudiera existir con la situación de otros dependientes desjerarquizados, sólo obedece a la postura rupturista y sin causa adoptada por la nueva Presidencia de Jugos SA respecto de mi persona y del Lic. Máximo Kamada. Todo ello en represalia de nuestras posiciones societarias encontradas a los intereses personales del accionista Norberto Daniel Cecive en Winds SA. 6.- Ratifico los hechos denunciados como sucedidos el día Viernes 29 de Enero de 2010, al desarrollarse la reunión anual para la dirección de la planta y los objetivos del año, los cuales son concordantes con los denunciados y sucedidos el día anterior Jueves 28 de Enero de 2010, y que serán oportunamente acreditados. 7.- Doy por concluido el intercambio epistolar y atento su negativa abonarme las indemnizaciones de ley anuncio la promoción de la demanda correspondiente a su costa…”.
En resumidas cuentas, el actor sitúa el inicio del conflicto en la crisis societaria habida en Jugos S.A. y que derivara en la asunción como nuevo presidente del directorio del Dr. Norberto Daniel Cecive, quien -siempre según la postura del demandante- a consecuencia de las posiciones enfrentadas en el conflicto a su vez suscitado en la firma Winds S.A., de la que ambos eran accionistas, decidió, a su criterio como represalia, invitarlo a que se retirara de la empresa el día 28 de enero de 2010, aduciendo la imposibilidad de continuar como empleado por hallarse embarcado en un proyecto con una empresa competidora.
Mientras que la accionada niega el hecho enfáticamente y exhibe en ese orden la manifestación expresa en el sentido de la continuidad del vínculo en la Carta Documento del 1/2/2010, mediante la cual respondió el TCL de aclaración de la situación laboral del 28/1/2010.
Empero el accionante decide igualmente concretar el apercibimiento de considerarse despedido, a través del TCL del 3/2/2010, invocando que aquélla manifestación no condice con los hechos acaecidos en paralelo. Concretamente por acusar que en las reuniones de "Revisión por Dirección de la Temporada 2009" y de "Apertura de la Temporada 2010", celebradas respectivamente el viernes 29/1/2010 y el sábado 30/1/2010, el Dr. Cecive anunció ante el personal jerárquico y el resto de los dependientes de la empresa, su no continuidad por razones de incompatibilidad. Además de haber exhibido un Power Point que graficaba el nuevo organigrama de recursos humanos de la firma, en el cual el "Departamento de Servicios" que hasta ese momento comandaba, quedaba desdoblado en los departamentos de "Despacho" y "Servicios", a cargo respectivamente de sus empleados subalternos Juan José Lanaro y Héctor Lucero, circunstancia esta que según allí acusó, le significaba una situación de desjerarquización dentro del organigrama de trabajo, por vía de su exclusión de los cuadros jerárquicos y la asignación de un puesto de labor ficticio, incurriéndose en una alteración sustancial de sus condiciones de trabajo y con ello suscitando el agravio de entidad suficiente como para tornar imposible la continuidad de la relación.
Frente a lo cual la demandada aduce la inexistencia de las razones invocadas y la a su criterio inadmisible variación en relación con las causales expuestas en el anterior emplazamiento, donde frente al requerimiento de aclaración de la situación laboral, se le expuso que el vínculo se hallaba vigente, razón por la que le brinda la posibilidad de retractarse, fundada en su voluntad de que se reintegrase de inmediato a las tareas habituales, sin perjuicio de advertirle los alcances de los deberes de fidelidad y no concurrencia. Esto último por resaltarle su incorporación, por entonces concretada, a sociedades con similar objeto industrial.
En tanto que a su turno el actor se mantiene firme en su postura, en orden a que la pretendida invitación de retractación no contrarresta los efectos de los hechos injuriantes que lo llevaron a poner fin al vínculo en las condiciones del art.242 de la LCT.
INTRODUCCIÓN
En tren de establecer los lineamientos de esta primera parte del decisorio, destinada como se dijo al esclarecimiento de la verdad material en cuanto concierne a las circunstancias que han dado lugar al litigio, se impone a título de aclaración preliminar recordar que la decisión de poner fin a una relación laboral, tanto producto de la voluntad del empleador como del propio trabajador -tal es en el caso-, exige, más allá de la entidad de la injuria que se considere, el deber de honrar el principio básico de la buena fe, que a influjo del art. 63 de la LCT fuerza la conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador, incluso en la instancia extintiva del vínculo.
Trasladando así a la materia la manda genérica impuesta a todo tipo de contratos, definida por el art.1198 -primer párrafo- del Código Civil, en términos de que "...los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión...".
Mas con una significación especial en el derecho laboral, por el componente personal propio de esta rama jurídica, ya que al decir de Américo Pla Rodríguez "...el contrato de trabajo no crea sólo derechos y obligaciones de orden exclusivamente patrimonial, sino también personal. Crea, por otra parte, una relación estable y continuada en la cual se exige la confianza recíproca en múltiples planos, en encontradas direcciones y sobre todo por un período prolongado de tiempo...", por lo que "...para el debido cumplimiento de esas obligaciones y el adecuado mantenimiento de esas relaciones resulta importantísimo que ambas partes actúen de buena fe...". Siendo por ello que "...la justificación y la aplicación de este principio tiene una significación, una duración y una necesidad muy superiores a las que puede tener en contratos que se agotan en un intercambio único de prestaciones o en una simple correspondencia de prestaciones materiales...". Todo ello en el sentido de "buena fe - lealtad", el cual refiere -según el autor- "...a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber. Supone una posición de honestidad y honradez en el comercio jurídico en cuanto lleva implícita la plena conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar. Más aún: implica la convicción de que las transacciones se cumplen normalmente, sin trampas ni abusos ni desvirtuaciones..." (cfr. "Los principios del Derecho del Trabajo"; Buenos Aires, Editorial Depalma; 1978; pág.309 y ss.).
Luego entre los múltiples aspectos del vínculo en los que el principio impacta, están -como se ha visto- aquéllos que condicionan la conducta exigible al momento de hacer valer las razones de la decisión extintiva por considerarse que el obrar de la contraparte resulta agraviante a un nivel que torna imposible la subsistencia. Cuestión esta sujeta a otro estándar de ponderación, cual es el que emana del principio de continuidad, que en cuanto resulta aplicable al modo en que aquí operó el distracto, exige al trabajador extremar las precauciones en todo cuanto resulte necesario y factible a efectos de brindar al empleador la posibilidad de rectificar la conducta que se cuestiona.
Consecuencia de ello son las disposiciones del art.242 de la LCT, en cuanto define como "justa causa" a la inobervancia por una de las partes de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo "...que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación...". Como así también las del art.243, por el cual "...la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciere el trabajador, deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas...".
De ahí que como explica Miguel Angel Maza, al referirse a los alcances del principio de la buena fe al momento de la extinción del contrato de trabajo, "...pesa sobre ambas partes la obligación de ser claros, tanto en los emplazamientos cursados cuanto en la comunicación de la voluntad disolutoria...", en la medida que "...la claridad y precisión -así como la invariabilidad de la causal invocada para disolver el vínculo- son requeridas por el art.243 de la LCT, a fin de preservar el derecho de defensa en juicio de las partes..." (cfr. "Régimen de Contrato de Trabajo Comentado"; Buenos Aires; Editorial La Ley; Tomo I; pág.766).
Mientras que para Fernández Madrid y Caubet, "...si bien la ley no exige expresamente la existencia de una intimación formal como requisito previo para resolver el vínculo por un incumplimiento de la contraparte, la buena fe que debe observarse al extinguir el contrato aconseja adoptar esa actitud. Por ello no puede considerarse válidamente despedido el trabajador, alegando incumplimiento eventualmente subsanable de obligaciones a cargo del empleador, sin haberle dado al principal la oportunidad de reparar la situación a través de la intimación previa..." (cfr. "Despidos y Suspensiones"; Buenos Aires; Editorial La Ley; 2012; Tomo I; pág.124).
Es precisamente en ello que afinca la apuntada importancia del intercambio epistolar, necesario -como destaca Raúl Horacio Ojeda- para la salvaguarda de ese obrar de buena fe y la preservación en la medida posible de la relación. En tanto constituye la herramienta usual, por idónea y accesible, de que se valen las partes del contrato para "...poner en conocimiento de su opuesto (trabajador o empleador) todas aquellas intimaciones o comunicaciones que favorezcan cualitativamente al vínculo, al tratar de que sea cada vez más acorde al óptimo del cumplimiento de las obligaciones contractuales; como así también lo asiste cuantitativamente al procurar su subsistencia...". Donde de la mentada buena fe lealtad emerge, a título de directriz general, el deber impuesto a ambas partes en cuanto a "...evitar todo abuso de derecho y cuidar de no frustrar los valores protegidos legalmente, manteniendo recíproca lealtad; deben actuar con claridad, teniendo en mira la subsistencia del vínculo, no su disolución, para lo cual es vital no apresurarse a cerrar el intercambio telegráfico; siempre debe acordarse a la otra parte la posibilidad de que se enmiende el error en que pueda haberse incurrido o se remedie el daño causado; cualquier ejercicio caprichoso o negligente del derecho es irregular o antifuncional..." (cfr. "Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada"; Rubinzal - Culzoni Editores; 2011; Tomo III; pág.391 y ss.).
Viene lo dicho a cuento, en razón de las particularidades del proceder de las partes en la instancia sobre la que corresponde indagar. Pues efectivamente cabría en una primera lectura sostener que el trabajador varió, entre una y otra epístola, las connotaciones de la conducta por la que primero emplazó al empleador y aquélla por la que a la postre hizo efectivo el apercibimiento que anunciara, sin puntualmente concederle la chance de brindar las explicaciones o en su caso subsanar la supuesta situación de desjerarquización por la que se consideró perjudicado.
Mas ello por sí solo no conforma defecto, aun bajo las condiciones apuntadas, desde el momento en que no deja de formar parte de los deberes con tal fundamento impuestos, la exhibición de una amplia coherencia entre la voluntad formalmente expresada y los hechos que la concretan, aspecto en el cual -dicho sobre los términos en que se plantea el pleito- poco importaría que el empleador reivindique su voluntad en favor de la subsistencia del vínculo, si en coetáneo anuncia públicamente una desvinculación que el trabajador niega como emanada de su propia voluntad.
Por lo que en síntesis devienen hechos puntuales sobre los que corresponde profundizar, siguiendo la secuencia invocada, si efectivamente el conflicto suscitado en el seno de las firmas Jugos S.A. y Winds S.A., a partir del cambio operado de autoridades y composición societaria, enfrentó a las partes hasta el punto de repercutir en el vínculo laboral, llevando a que el Presidente del Directorio de la accionada pusiera de manifiesto, a título de represalia, la invocada invitación a que Toncovich se retirara, para posteriormente anunciar la desvinculación a todo el personal en las reuniones de los días 29 y 30 de enero de 2010, sin perjuicio de excluirlo, en la misma ocasión, del nuevo organigrama de personal jerárquico o bien exhibir uno que lo colocaba en una situación de desjerarquización imposible de tolerar.
PRUEBA PRODUCIDA EN EL EXPEDIENTE
I.- Documental aportada por la parte actora.
- Organigrama vigente al 2009 y hasta el 28 de enero de 2010 (fs.5/6). Con el siguiente esquema:


- Nuevo organigrama de Jugos SA con la exclusión del Sr. Toncovich a partir del 29 de enero de 2010 (fs.87/88). Con el siguiente esquema:

II.- Documental aportada por la parte demandada.
- Registro de asistencia a la Reunión de Apertura de Temporada del 30/1/2010 (fs.110/115).
- Copia de las actuaciones sustanciadas ante la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina, bajo el Expte.N° 116.258/10, en las que se homologó el acuerdo de extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo pactado entre Rubén Andrés Batocchi y Jugos S.A. (fs.116/119).
- Constancia AFIP de baja del actor de Jugos SA a partir del 4/2/2010 (fs.120).
- Recibos de haberes de los meses de enero y febrero de 2010 (fs.121/122).
- Certificación de Servicios y Remuneraciones de ANSES (Formulario PS 6.2.) (fs.123/128).
- Minuta de la Reunión de Revisión por la Dirección del 29/1/2010 a las 10:00 hs (fs.129/130).
- Impresión del Correo Electrónico remitido por el Dr. Norberto Daniel Cecive (dcecive@jugos-sa.com.ar) con fecha 28 de enero de 2010 a las 12:05 hs., a varios destinatarios, entre ellos Daniel Toncovich (dtoncovich@jugos-sa.com.ar), convocando para el día viernes a las 10 horas a la reunión anual de revisión por la dirección de la temporada 2009 (fs.131/135).
- Copia del organigrama 2010 (fs.160), con el siguiente esquema:


- Acta Notarial N° 332 del fecha 5 de julio de 2011, labrada por la escribana Rossana Gilda Hernández, que instrumenta las declaraciones de los testigos Juan Pablo Rayo y Marcelo Alejandro Velozo, recibidas en la sede de la empresa Jugos S.A. (fs.161/171).
III.- Instrumental ofrecida por la parte actora
- Autos "FAION HÉCTOR MARCELO y OTRO c/ WINDS S.A. s/ IMPUGNACIÓN" (Expte.N° 3361-J21-10).
Se trata de una acción promovida ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N° 21 de Villa Regina, por los señores Norberto Daniel Cecive y Héctor Marcelo Faión, invocando el carácter de accionistas titulares del conjunto del 50% de las acciones de la firma Winds S.A., contra esta misma, con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 26/3/2010. En la que se resolvió, conforme resulta de la copia del acta glosada a fs.83/103, como resultado del tratamiento del punto 3° de su Orden del Día, la destitución con causa del Dr. Norberto Daniel Cecive, en las condiciones de los arts.59, 272, 274 y ccs. de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC), a resultas de la votación en ese sentido de las acciones de Raising Group S.A., Máximo Kamada y Daniel Hugo Toncovich que en conjunto sumaban el 50%, votando por la negativa el señor Marcelo Faion (10%) y con el abstención del Dr. Norberto Daniel Cecive (40%), este último bajo el fundamento de no incurrir en violación a las disposiciones del art.241 de la LSC (inhabilitación del director para votar en las resoluciones atinentes a su remoción con causa). En tanto que como punto 4°, la promoción de la acción de responsabilidad contra el Dr. Norberto Daniel Cecive, a resultas de la votación en ese sentido de las acciones de los socios de Raising Group S.A., Máximo Kamada y Hugo Daniel Toncovich, con la negativa de las acciones de Marcelo Faion y la abstención por el mismo fundamento del Dr. Norberto Daniel Cecive. Mientras que el presidente Rodolfo Ardenghi no votó en la ocasión, por haber vendido sus acciones a otro integrante de la firma.
Decisiones estas que registran como antecedente incorporado a la misma causa (concerniente al conflicto de estos autos), la Asamblea Extraordinaria llevada a cabo el 18 de enero de 2010, en la que se resolvió como punto 2° del Orden del Día la disolución social de Winds S.A. en los términos del art.94 inc.4° de la LSC (vgr. por imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto para el cual se formó) y su liquidación a través del directorio en funciones, a resultas de la votación en ese sentido de las acciones de Rodolfo Ardenghi, Raising Group S.A., Máximo Kamada y Daniel Toncovich. En tanto que el Dr. Norberto Daniel Cecive votó por la afirmativa, pero dejando a salvo su decisión de no avalar la actuación individual del Presidente y de los accionistas Raising Group S.A., Máximo Kamada, Rodolfo Ardenghi y Daniel Toncovich, pero a fin de evitar que el Presidente, invocando la representación societaria, continuase atentando contra los intereses de la sociedad y de los accionistas. A la par de decidirse el rechazo de la moción de inicio de acción social de responsabilidad y remoción con causa del Ingeniero Rodolfo Ardenghi, en virtud de la votación en ese sentido de las acciones del mismo Ardenghi, Máximo Kamada, Daniel Toncovich y Raising Group S.A., votando en cambio por la afirmativa los señores Héctor Marcelo Faion y Norberto Daniel Cecive.
Por resolución del 15/6/2010 (fs.172/173), el Juez a cargo dispuso acoger el pedido de medida cautelar formulado por los actores, dejando en tales condiciones en suspenso la decisión de remover al vicepresidente y suspendiendo la acción de responsabilidad a su respecto. Para lo cual consideró acreditado el presupuesto de verosimilitud del derecho invocado en la circunstancia de emerger de la denuncia una maniobra de cesión de acciones imputada al Presidente de la Sociedad Ing. Ardenghi, considerada como defraudatoria o fraudulenta global, configurativa de abuso de derecho y violatoria del deber de buena fe, en base a las constancias de las actas que dan cuenta de las discusiones de los socios. Pero fundamentalmente por la existencia de una denuncia penal promovida por los actores relacionada con los mismos hechos, que desembocó en la promoción de acción por parte de la Agente Fiscal (en trámite por Expte.N° 6627-10-JP20), lo que a su criterio supone la valoración por parte del Ministerio Público de la existencia de elementos suficientes para formular la acusación penal.
Luego, por resolución del 25/11/2010 (fs.231/234) el mismo Magistrado dispuso rechazar el planteo de levantamiento de la medida cautelar formulado por Winds S.A., considerando que debía estarse a lo que se resolviese en la apelación interpuesta concomitantemente y que tramitó por Expte.N° 3474-J21-10, caratulado "Winds S.A. en autos \'Faion, Héctor Marcelo y Otro c/ Winds S.A.s/ impugnación s/ incidente de apelación", en ese momento con llamado de autos a resolver en la Alzada, bajo el número de registro CA-20.302.
Esto último resuelto mediante resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca del 15/12/2010, en el sentido de declarar in abstracto el recurso en cuanto ataca lo que fuera revocado por el grado y rechazar la impugnación en cuanto a la suspensión de la decisión de remoción.
En tanto que contestada la demanda por la firma Winds S.A., solicitó en la oportunidad la citación como terceros obligados a juicio del Ingeniero Rodolfo Ardengui; el Licenciado Máximo Kamada; el Ingeniero Daniel Toncovich y Raising Group S.A., siendo ello admitido por resolución del 25/2/2011 (fs.293/295) y concretado según constancias de fs.309/315 (Kamada y Toncovich);  fs.319/327 (Ardenghi) y fs.335/341 (Raising Group S.A.). Hallándose la causa en ese estadío al momento de ser remitida a este Tribunal.
- Autos "WINDS S.A. c/ CECIVE, NORBERTO DANIEL y OTRO s/ ORDINARIO" (Expte.N° 3417-J21-10).
Tienen por objeto la concreción de la decisión de la asamblea del 26/3/2010, en orden a la promoción de la acción de responsabilidad social en los términos del art.276 de la LSC contra el Dr. Norberto Daniel Cecive, a fin de que éste repare e indemnice al patrimonio social de Winds S.A. en liquidación, los daños y perjuicios que según se considera le ha causado a la sociedad, como derivación de haber obrado en interés contrario al de ésta y a favor de Jugos S.A.
Asimismo y como pretensión complementaria, la declaración de nulidad de la transmisión de la titularidad accionaria del Dr. Norberto Daniel Cecive a favor del Sr. Sebastián Alberto Ponci (690 acciones de un voto por acción, representativas del 34,50% de las acciones y los votos de Winds S.A.)  y la cesión de créditos por dividendos adjudicados. En ambos casos a efectos de que los derechos en cuestión continúen en el patrimonio del accionado Cecive y a través de la nulidad del "contrato de venta de acciones y cesión de créditos" celebrado entre ambos demandados el 17/4/2010, sobre el fundamento de la invocación conjunta de los institutos de la simulación y el fraude, persiguiendo en definitiva que ello responda como un activo del Dr. Norberto Daniel Cecive en el reclamo patrimonial de la sociedad e impidiéndose que por el artilugio de la transferencia cuestionada se eludan las responsabilidades sociales votadas en la asamblea.
Por providencia del 2/7/2010 se tuvo presente la acción de responsabilidad en los términos del art.276 de la L.S. y, de conformidad con los efectos de la medida cautelar trabada en autos "Faión, Héctor Marcelo y otro c/ Winds. S.A. s/ impugnación", se dispuso la suspensión del trámite sujeto a la vigencia de la cautela.
Para luego, mediante decreto del 12/11/2010 (fs.939) y de conformidad con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones el 23/9/2010, dejarse sin efecto la suspensión del curso del proceso ordenada según lo precedente. A posteriori empero restablecida de oficio el 30/12/2010 (fs.1121/1122), sin perjuicio de la continuidad del trámite de las medidas cautelares acogidas (vgr. la traba de embargo preventivo sobre las acciones de Winds S.A. inscriptas a nombre de Norberto Daniel Cecive y sobre los dividendos que tiene este último a percibir). Lo último sin embargo revocado por sentencia de la Cámara de Apelaciones del 5/4/2011(fs.1137/1138), donde en consecuencia se ordenó continuar la sustanciación de todo el trámite según corresponda a su estado.
De ahí que al momento de remitirse a este Tribunal, las actuaciones se hallaban en el estadío de contestar la demanda y resolver las incidencias en materia de la prueba ofrecida.
Amén de todo lo expuesto, se halla ordenada la acumulación de ambas causas debiendo tramitarse en forma separada y dictarse una única sentencia a fin de evitar pronunciamientos contradictorios.
- Autos "KAMADA, Máximo c/ JUGOS S.A. s/ RECLAMO" (Expte.N° 3417-J21-10).
Tramitan ante la Sala I de esta Cámara del Trabajo de General Roca y tienen por objeto la pretensión de cobro de los rubros resarcitorios a raíz de la decisión del Licenciado Máximo Kamada (Gerente de Operaciones) de considerarse despedido.
Según resulta del intercambio epistolar allí incorporado y los fundamentos vertidos en la demanda, el nombrado remitió un primer TCL el 27/11/2009, acusando que desde el día 10 de septiembre de 2009 en que se produjo la renuncia a la Gerencia General por parte del Licenciado Hugo Durazzi, el Dr. Norberto Daniel Cecive quien ha asumido la presidencia, no ha cubierto el cargo de la Gerencia General, ni le había otorgado participación alguna, no obstante mantener el cargo de Gerente de Operaciones, indispensable para la continuidad del proceso productivo de Jugos S.A., interrumpiéndose desde la fecha citada y de hecho las reuniones diarias que se mantenían con la Gerencia General, todo ello propiciando en cambio que los demás estamentos inferiores del organigrama se hicieran cargo directamente de sus tareas, lesionándose en forma gravísima la jerarquía de su función. Hecho que lo comprueba -entre otros- el que el Ingeniero Ricardo Milohanich (a cargo del sector mantenimiento) se haya hecho cargo de la actividad desplegada por Jugos S.A. en la Cooperativa Choele Choel, negándosele además la atención de proveedores habituales. Lo que consideró una concreta alteración de las condiciones esenciales del contrato de trabajo, respecto de las tareas que le correspondían desde su ingreso y una franca violación, arbitraria e irrazonable al ius variandi en los términos del art.66 de la LCT, intimando así el cese de la conducta y el restablecimiento de hecho en el máximo cargo de Gerente de Operaciones, con la jerarquía de funciones que le correspondían, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido.
Negados los acuses por la empresa a través de la Carta Documento del 2/12/2009, el allí actor cursó TCL el 4/12/2009, en el cual "...a) Atento a que la Presidencia y el Directorio, han actuado impartiendo instrucciones en los actos cotidianos en forma directa sobre las gerencias subordinadas a mi cargo de \'Gerente de Operaciones\', tales como la Gerencia de Producción: a cargo del Ing. Flavio Dangelo; la Gerencia de mantenimiento: a cargo del Ing. Ricardo Milohanich; la Gerencia de control de proceso: a cargo del Ing. Carlos Aberhard. Y los jefes de turno. b) Y todo ello, ocasionándome en los hechos una "desjerarquización dentro del organigrama de trabajo", colocándome en una asignación de un "puesto de labor ficticio" ... c) Configurando un ejercicio "irrazonable" de sus decisiones; y un obrar "antifuncional" al desarrollo habitual de mis tareas como "Gerente de Operaciones" en contraposición de los resultados exitosos de mi trayectoria profesional, alterándose así sustancialmente las condiciones esenciales del contrato de trabajo, y causándome sin lugar a dudas un perjuicio "moral" en mi personalidad laboral; d) Hago efectivo el apercibimiento anunciado y me considero despedido con justa causa, toda vez que su actitud ilegal contraria a lo que dispone el art.66 de la LCT ... y violatoria de la más absoluta buena fe (art.63 de la LCT) configurando injuria suficiente (art.242 de la LCT) que me impide continuar con el vínculo en los términos que se me imponen...".
El pleito culminó en esta instancia de grado con el dictado de la Sentencia Definitiva del 28/12/2012, por la cual se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a la firma Jugos S.A. al pago de la suma de $ 432.411,22 por capital e intereses, en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso y su SAC, integración del mes de despido, haberes del mes de diciembre de 2009 y vacaciones proporcionales, al haberse concluido que la conducta asumida por la empresa superó los límites normativos en cuanto al ejercicio del ius variandi, considerando así probada la causa invocada para extinguir el contrato de trabajo.
Siendo la decisión recurrida mediante Recurso Extraordinario, declarado inadmisible por interlocutorio del 9/8/2013.
IV.- Instrumental ofrecida por la parte demandada
- Causa "ARDENGHI, RODOLFO ANGEL s/ ESTAFA" (Expte.N° 6627/10/JP20).
Se inician con la denuncia que hacen Norberto Daniel Cecive y Héctor Marcelo Faión contra Rodolfo Angel Vieri Ardenghi, por la posible comisión del delito de administración infiel o fraudulenta (art.173 inc.7° del CP) en perjuicio de aquéllos y de la firma Winds S.A. (fs.1/24)
Aducen en ese sentido que en el marco del contrato de locación de la planta industrial suscripto por la firma con PROIN S.A., a partir del mes de agosto de 2009 Ardenghi, procedió por decisión unilateral, a realizar inversiones en activos fijos excediendo en U$S 500.000 el monto de lo pactado en el contrato como precio, sin justificativo con el giro comercial de la sociedad, ni con la actividad que la misma desarrollaba y sin haber convocado a reunión de directorio para decidir el tema o consultado informalmente a los restantes integrantes; todo en miras a un futuro de la empresa en el que los denunciantes se hallarían desvinculados. Expresan  que el 3 de noviembre de 2009 el presidente de PROIN S.A. comunicó a Ardenghi la voluntad de esa firma en cuanto a reducir el plazo de vigencia del contrato de un modo no pactado ni previsto en la cláusula pertinente del contrato, afectando grave y directamente los intereses de Winds S.A, atento que implicaba quedarse intempestivamente y en víspera del inicio de la temporada, sin la posibilidad de explotar la planta industrial como se venía haciendo normalmente y con éxito, no obstante lo cual Ardenghi aceptó la reducción exclusiva y unilateralmente, sin someter la decisión a consideración de los órganos directivos de la firma. Asimismo que en el mismo período de tiempo (agosto a octubre de 2009) Ardenghi contrajo un préstamo en el circuito financiero informal, en forma personal, sin contar con resolución del directorio, con el objeto de efectuar inversiones que tampoco fueron autorizadas y a pesar de que la sociedad contaba con fondos disponibles.
Entienden que se trataron de maniobras de Ardenghi para beneficiar al grupo de socios conformado por él mismo, Raising Group S.A.; Kamada y Toncovich, quienes representaban el 50% del paquete accionario, en la medida que la maniobra comenzada en agosto de 2009 coincidió con la fecha en que Hugo Durazzi -socio de Ardenghi en diversos negocios- comenzó a desvincularse de la gerencia de Jugos S.A. y planear un nuevo proyecto en el que participaban con Kamada y Toncovich, con lo que a partir de entonces manifestaron la voluntad de comprar el paquete accionario de Cecive y Faión y luego directamente la voluntad de desvincularlos sin hacer ninguna propuesta concreta de compra. A sabiendas además de que la sociedad sería disuelta, lo que finalmente aconteció por la decisión de los socios en las condiciones del art.94 inc.4° de la Ley de Sociedades, paralelamente a que Kamada, Toncovich, Ardenghi y Durazzi constituían tres sociedades entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre (Produexport SA, Abra SA y Natural Juice SA), cuyos objetos sociales guardan relación con la actividad de elaboración de jugos concentrados en alguna de sus facetas y al mismo tiempo en que comenzaron a trascender rumores acerca de que ese grupo empresario sería el nuevo locatario de PROIN S.A.
Concluyen así en que el accionar desplegado por Rodolfo Ardenghi en su condición de Presidente del Directorio de Winds S.A. configura el delito previsto en el art.173 inc.7° del Código Penal, lo que así piden que se investigue.
La causa quedó caratulada como "s/ estafa", imputándose a Rodolfo Ardenghi, según resulta de la presentación de promoción de acción suscripta por la Agente Fiscal Ana María Curci (fs.180/182), los hechos "...ocurridos desde fecha no precisada con exactitud pero posiblemente ubicada en el mes de agosto de 2009 hasta diciembre también del año 2009, cuando Rodolfo Angel Vieri Ardenghi en su carácter de Presidente de la empresa \'Winds S.A.\' habría realizado actos perjudiciales para los intereses patrimoniales a él confiados -incluídos los intereses patrimoniales de los accionistas Norberto Daniel Cecive y Héctor Marcelo Faión-, violando los deberes originados en el ejercicio del cargo que ejercía. Tales actos habrían consistido en aceptar, sin haber planteado el tema al Directorio, el pedido de reducción de la vigencia del contrato de locación de la planta industrial por parte de la locadora PROIN S.A., presuntamente improcedente en términos contractuales; celebrar un acta de entrega de la planta de mención, en forma inconsulta; realizar en forma también inconsulta y unilateral inversiones en la planta de PROIN S.A., superiores a las exigidas contractualmente y destinadas a una actividad distinta a la habitual; endeudar a la sociedad en el circuito financiero informal sin contar con resolución alguna del directorio, así como también actuar y tomar decisiones en forma personal contrarias al interés social. Tales actos habrían tenido como finalidad la utilización del patrimonio de Winds S.A., para mejorar la planta industrial de PROIN S.A. y luego contratar con esta última a través de una nueva sociedad...".
Por resolución del 24 de octubre de 2012 la jueza a cargo del Juzgado Penal N° 21 de Villa Regina dicta el sobreseimiento de Rodolfo Ardenghi en orden al hecho imputado en la causa y por aplicación del art.306 del C.P.P. (fs.1058/1083), siendo la decisión revocada por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, a resultas del recurso de apelación deducido por los denunciantes y previo dictamen en el mismo sentido de la Fiscal de Cámara, mediante resolución del 5/4/2013 (1160/1168) donde se dispuso la remisión a la sede de origen, a fin de continuar la investigación y resolver en consecuencia.
- Autos "WINDS S.A. c/ JUGOS S.A. s/ EJECUTIVO" (Expte.N° 33.646-J5-09)
Se inician el 9/12/2009, ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 5 de General Roca, con el objeto de preparar la vía ejecutiva en los términos del art.525 inc.1° del C.P.C.C., por la suma de $ 2.086.040,00, correspondiente al saldo pendiente de pago de tres facturas de fecha 16/6/2009, por el servicio de fazón que la firma Winds S.A. prestó a Jugos S.A., no cancelados oportunamente pese a los reclamos extrajudiciales previos.
En el transcurso del trámite la propia ejecutante se presenta a efectos de manifestar que encontrándose el presidente de la demandada en conocimiento de la promoción del pleito de acuerdo con las constancias del acta de la Asamblea General Extraordinaria del 10/12/2009, se procedió a realizar bajo la metodología unilateral de transferencias bancarias electrónicas a su cuenta corriente, la cancelación de la suma adeudada en tres pagos el 16, 17 y 24/12/2009, razón por la cual el Juez interviniente decide en sentencia del 12/4/2010 tener por finalizado el trámite, con imposición de las propias costas a cada una de las partes.
V.- Pruebas recibidas en la audiencia de vista de causa
- Confesional propuesta por el actor: Absolución de posiciones del presidente de Jugos S.A. Norberto Daniel Cecive.
Reconoció haber llamado al actor para que fuera a su oficina en el mes de enero de 2010, pero no recordó si fue el día 28. Negó haberle comunicado que debía irse de la empresa. Negó haber anunciado la desvinculación del actor el viernes 29 de enero de 2010 en la reunión de empleados jerárquicos. Negó haber hablado en esa reunión de las razones de la desvinculación del actor. Reconoció que el actor estaba a cargo, con carácter de Jefe, del Departamento Servicios de la empresa Jugos SA., siendo sus subordinados los señores Héctor Lucero y José Lanaro. Aclaró que éstos eran los coordinadores del área y dependían jerárquicamente de Toncovich. Negó haber reorganizado el Departamento de Servicios otorgando las funciones del actor a Lucero y Lanaro. Reconoció que Lanaro es su primo segundo. Reconoció haber sido destituido como Vicepresidente de la firma Winds S.A por decisión de la asamblea, aclarando haber sido allí socio junto con Toncovich, pero negando que ello influyera en la relación laboral en Jugos SA. Reconoció la decisión de liquidación de Winds S.A. a principios del año 2010, sin recordar la fecha exacta. Reconoció que en esa asamblea se votó la promoción de la acción de responsabilidad social en su contra por haber obrado en interés contrario al de la sociedad, aclarando que el paquete accionario lo hizo dividido, pues votaron a favor el 50% contra el 10%, en tanto que con su 40% se abstuvo. Reconoció que en dicha asamblea las acciones de Toncovich votaron por su destitución y por la promoción de la acción de responsabilidad en su contra, sin perjuicio de lo cual expresó que creía que aquél no había estado presente y que fue el abogado que los representaba el que emitió el voto. También que en esa misma fecha, junto con Marcelo Faión, decidieron promover una acción penal contra el presidente de Winds S.A. Rodolfo Ardenghi, por administración fraudulenta. Negó que las decisiones de las asambleas del 10/12/2009 y 18/1/2010 influyeran en la decisión del 28/1/2010 de desvinculación del actor, pero aclaró que en las asambleas anteriores en Winds S.A. pidió junto con Marcelo Faion la promoción de acción contra Ardenghi y éste violando la ley votó, para después darse la situación a la inversa. Reconoció que el actor tenía total sentido de pertenencia a la empresa Jugos SA., de defensa de sus intereses y que hubiera sido un buen elemento para continuar en la empresa. Expresó desconocer si el actor hubiese querido permanecer trabajando en la empresa, aunque expresó que los hechos demuestran que no. Luego, en respuesta al interrogatorio por el Tribunal, expuso que a ciencia cierta no sabe cuál fue el motivo que llevó al actor a desvincularse. Que sabe que ahora está participando en un nuevo emprendimiento en una empresa que pertenece al conjunto competidor de Jugos SA, conformado por las firmas Natural Juice SA, Abra SA y Produexport SA., pero que son sólo presunciones. En esa fecha el proyecto de las nuevas empresas se había lanzado y varios dependientes de Jugos SA renunciaron y se fueron ahí.
- Confesional propuesta por la demanda: Absolución de posiciones de Daniel Hugo Toncovich.
Negó haber ingresado como dependiente de la empresa el 1/9/1982, expresando que ingresó a fin de febrero de ese año y que recuerda que en la época de la guerra de Malvinas escuchaban en la fábrica la radio para enterarse de lo que sucedía. Reconoció haberse desempeñado como personal de rango fuera del Convenio Colectivo de Trabajo. Negó que a fin de enero de 2010 dejara de concurrir a la empresa sin comunicar causa alguna a la gerencia, manifestando que, por el contrario, el 28/1/2010 fue despedido por el Presidente Daniel Cecive y que dejó de concurrir el 2/2/2010, previa comunicación hecha a la firma mediante Carta Documento. Negó haber desarrollado sus tareas en forma ininterrumpida hasta el 2/2/2010. Negó que con anterioridad al 28/1/2010 hubiese recibido propuestas de Hugo Durazzi para integrarse al equipo de trabajo de su nueva empresa, del mismo sector juguero. Negó haberse integrado a una sociedad afín a la industria juguera y vinculada a las empresas Natural Juice SA y Produexport SA, explicando que la firma Abra S.A. se constituyó para la compra de fruta para exportar o para las jugueras pero no funcionó nunca, sin además estar vinculado a Natural Juice SA ni a Produexport SA. Reconoció desempeñarse laboralmente, en carácter de empleado bajo la dirección de Durazzi, en las empresas Produexport SA y Natural Juice SA desde marzo de 2010 y porque se había quedado sin trabajo en Jugos SA. Explicó que se trata de un grupo empresario que trabaja en conjunto y que es empleado de ambas. Reconoció que ese grupo produce jugo de peras y manzanas para exportar, en una actividad industrial similar a la de Jugos SA. Reconoció que esa firma desarrolla sus actividades de molienda en el predio de PROIN SA. Sostuvo no recordar haber recibido un correo electrónico de la gerencia convocándolo a la reunión de “revisión por la dirección” el día 29/1/2010, explicando que no todas las comunicaciones eran por ese medio y que como los jerárquicos eran pocos, generalmente se los convocaba oralmente. Reconoció no haber asistido ni a esa reunión ni a la convocada para el día 30/1/2010, con todo el personal de la empresa, para la apertura de la temporada. Expuso que a la primera no fue porque no se enteró y tampoco a la segunda, porque el 28 de enero lo habían despedido y no se hallaba en condiciones anímicas de encontrarse con sus compañeros, por el golpe emocional duro que le significó el despido. Reconoció que en ningún momento en las charlas mantenidas con la gerencia anteriores al 28/1/2010 se le indicara una variación o reasignación de tareas distintas a las que habitualmente desarrollaba, aunque aclarando que si bien nunca se le comunicó nada, venía observando que quienes después fueron sus sucesores (Lucero y Lanaro) habían tomado acción en cosas que antes definía y decidía él, por lo que a partir de ese momento se sintió ignorado, cosa que empezó a percibir entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010. Reconoció que hasta el 28/1/2010 desarrolló sus funciones valiéndose de dos encargados de frío y sanitización, que eran Lucero y Lanaro, quienes a su vez tenían un total de trece empleados a su cargo, a los que bajaban las órdenes consensuadas con él. Reconoció que no marcaba tarjeta y que desarrollaba las tareas por objetivos, por lo que culminaba su labor cuando tenía todos los objetivos o programas de trabajo resueltos. En cambio Lanaro y Lucero marcaban tarjeta y se retiraban a las 19 hs. y, si les quedaban cosas por hacer, él se ocupaba personalmente. Reconoció que en las reuniones se trataban temas relativos a procesos auditados, que como tales necesitan comunicarse formalmente. De ahí que las reuniones generales de comienzo de año se comunicaban por notas enviadas a cada uno de los que tenían que ir, con un papel membretado en dos copias, una para el trabajador y otra para la empresa como constancia de recepción. El Tribunal lo interrogó acerca de las circunstancias que lo llevaron a sentirse ignorado en la forma que expuso, a lo que contestó que un hecho contundente fue que tenía a cargo el acopio y transporte de jugos semi elaborados, que era su responsabilidad hacia la fábrica, hasta que un día se enteró que estaba siendo trasladado sin que lo supiera, pero no preguntó por decisión de quién. Eso fue la última semana, cuando su situación ya era de un vacio notorio. Se decidía sobre tareas que estaban a su cargo, seguramente con el aval de alguien, tal vez del jefe de producción Flavio D\'Angelo y éste a su vez siguiendo órdenes de más arriba. Igualmente -sostuvo- no podría referir a un hecho puntual, pero que en las condiciones en que estaba le era imposible continuar, ya que se sentía mal. Además, sus compañeros le dijeron que en las reuniones se había dicho que no pertenecía más a la empresa, uno fue Rubén Batocchi, otro un jefe de turno de apellido Zin. De ahí que por más que Claudia Filippi lo intimara a reintegrarse, se sintió desplazado.
- Testimonial de Rubén Andrés Batocchi
Refirió haber trabajado trece años para Jugos SA, hasta que renunció con acuerdo de la empresa el 26/2/2010, simultáneamente con la ida de Kamada y Toncovich. Trabajaba en el área de sistemas. Sostuvo que el actor dejó de trabajar aproximadamente a fin del mes de enero de 2010. Se enteró porque el 28/1/2010 Toncovich pasó frente a su oficina porque lo había llamado Daniel Cecive a la gerencia y al regresar le dijo textualmente “me echaron a la mierda”, con cara de amargado. Frente a lo cual él le comentó, ¿sabés quién es el próximo, no?, refiriendo a la posibilidad de ser él. Luego de ello el actor fue a la oficina de personal a hablar con Juan Pablo Rayo. Aclaró que no escuchó la conversación, pero que a su término, cuando el actor se fue, Juan Pablo Rayo se le acercó y le dijo “boludo, lo echaron a la mierda”, a lo que el testigo también a éste le transmitió su sensación de ser el próximo. Sostuvo que lo sentía así porque hacía un tiempo que a él y a varias personas más se les venía haciendo el vacio y no se los convocaba a las reuniones de mandos medios en las que antes participaban. Ello más o menos desde octubre o noviembre de 2009. Se trataba de personas ligadas a la gerencia de la anterior gestión, a cargo de Hugo Durazzi. Tenían la sensación de que por ser gente de Durazzi no podían permanecer con la actual gerencia y fue ahí que empezaron a sentir el vacío. Que además su padre (Raul Batocchi) era accionista de la empresa y cuando cambió la gerencia vendió sus acciones. Desde su punto de vista y por una charla con Daniel Cecive era como que tenía portación de apellido, ya que su padre no estaba de acuerdo con la actual gestión y se relacionaba esa actitud con su persona. Además en su caso se sumó alguien en el directorio a quien el testigo debía responder, que era Rubén Sabadín. Interrogado sobre si hubo un cambio en el organigrama presentado el 29/1/2010 respondió que fue convocado a esa reunión, en la que Toncovich no estaba. Que a todos llamó la atención que tampoco figurara en ese nuevo organigrama de servicios y que la sección se había desdoblado en dos, a cargo de dos personas, ninguna de las cuáles era el actor, sino Héctor Lucero y José Lanaro. Asimismo, en esa reunión Cecive comentó que Toncovich no iba a pertenecer más a la empresa, porque había decidido tomar otro rumbo. Dio a entender que era por decisión de él, para hacer otra cosa, pero los que habían estado el día anterior sabían que no era así, porque el dicente había contado que lo echaron. Sostuvo que esa reunión fue comandada por Norma García (encargada de calidad) y Daniel Cecive. Fue Norma García quien dio al testigo el Power Point para que pasara la proyección. Explicó el testigo que hasta ese momento seguía perteneciendo al staff del directorio, a cargo de la parte de sistemas, servidores, red, PC de escritorios, enlaces con PROIN y con la Cooperativa de Choele Choel. Hasta el cambio reportaba a Durazzi y después a Sabadín, quien era parte del directorio e hijo de accionistas al igual que Toncovich. Sabadín es analista de sistemas y había sido jefe del testigo anteriormente en otro trabajo. Interrogado sobre si además del cambio en el sector de Toncovich hubo algún cambio en otro sector, contestó ninguno que recordara; que el más significativo era ese. Kamada, quien había sido el Gerente de Producción, ya no estaba en la empresa. En el anterior organigrama por encima de esa Gerencia de Producción estaba Hugo Durazzi y en el nuevo, a raíz de la renuncia de éste, aparece el llamado "triunvirato", compuesto por Norma García, Carlos Aeberhard y Ricardo Milohanich, quienes apoyados en Flavio D\'Angelo iban a tomar las decisiones de producción. Antes D\'Angelo era el jefe de los jefes de turno. Esto del triunvirato venía siendo un comentario de pasillo desde los retiros de Durazzi y Kamada, confirmado con la presentación del nuevo organigrama. El área de sistemas a la que pertenecía el testigo interactuaba con las áreas de producción y calidad. El dicente se ocupaba del mantenimiento del hardware, ya que la provisión del software estaba tercerizada. Sostuvo que antes era habitual que se lo convocara a reuniones con otros sectores, porque pertenecía a lo que la empresa llamaba mandos medios, aunque no tuviera personal a su cargo. Se le preguntó sobre en qué hechos concretos se reflejaba el vacio que le estaban haciendo, a lo que contestó que un sábado a la tarde estaba en su casa y de la nada cayó Sabadín, caminaba, entró a las habitaciones como si hiciera una inspección, por lo que el testigo le preguntó si buscaba algo, a lo que aquél contestó que no. Pero se sintió perseguido, como atropellado, invadido en su intimidad. Creyó que Sabadín buscaba algo así como una super computadora o un super centro de cómputos. Que había desconfianza hacia él, porque creerían que se llevaba algo de la empresa. Refirió que Sabadín como analista de sistemas y parte del directorio no hizo cambios, pero le solicitó un listado de los usuarios, claves y puntos de acceso, a lo que el testigo le respondió que necesitaba una nota del directorio para proteger los datos de la empresa, es decir para que todo el directorio supiera que le estaba suministrando esa información. Expuso el testigo que la desconfianza que sentía por Sabadín se origina en que éste es dueño de un proveedor de servicios de internet de nombre "Navego.com", en el cual leía los correos electrónicos de los clientes. De hecho Jugos S.A. era cliente de "Navego.com" y una vez aparecieron unos mails abiertos, Durazzi preguntó y el dicente le explicó que eso significaba que alguien les estaba leyendo los correos, por lo que cambiaron de proveedor. Señaló que la operatoria era a través de la instalación del programa “r-admin”, para controlar las máquinas de los clientes. Fue por eso que el dicente consideró que necesitaba una orden del directorio para suministrar esa información. Prosiguió relatando que la conformación del nuevo directorio de Jugos S.A. fue oficialmente presentada el 29 de enero de 2010. Antes se conocía por comentarios de pasillo. Hugo Durazzi dejó la empresa en octubre de 2009 y no recuerda la fecha en la que su padre vendió sus acciones, pero sí que fue después de la renuncia de Durazzi. Interrogado sobre qué otras reuniones de carácter oficial se hacían aparte de las de revisión por dirección y apertura de temporada relató que se estaba trabajando en los sistemas de trazabilidad con la empresa "GACI" y que él mismo arregló una visita de esa empresa a Jugos S.A., pero cuando llegó el momento se hicieron dos reuniones a las que no fue convocado para participar, porque se suponía que la trazabilidad era un tema de la empresa y que no podía estar para no difundir, transferir o vender datos. Norma García le dio a entender que era eso lo que se pensaba. Participaron de la reunión el triunvirato, D\'Angelo y la gente de GACI. El testigo habló del tema con Norma García porque venían trabajando juntos en el proyecto, que se hallaba directamente relacionado con su función. Interrogado sobre si mantuvo reuniones con Norberto Daniel Cecive para recuperar archivos borrados, sostuvo que una vez se reunió para ponerse a disposición y hacerle saber su interés en seguir trabajando en la empresa, pero no recordó reuniones en las que se tratara la recuperación de archivos borrados, aunque puede ser que lo hayan llamado para eso. Los archivos de la anterior gestión habían quedado en la gerencia, pero no recordó que hubiese archivos borrados. Señaló que el hijo de Kamada es ingeniero en sistemas pero que no trabajaba en la empresa, ni asistía al sector de sistemas; que sólo iba a ver a su padre pero no operaba máquinas. Se le preguntó quien participó de su desvinculación, a lo que contestó que primero lo habló con el Dr. Pagliaricci, previa llamada de Claudia Filippi. Después fue convocado a una reunión en la empresa y cuando llegó estaban Claudia Filippi, Jenny Potes y Susana Camporrotondo, junto con la escribana y el Dr.Pagliaricci. Este último le manifestó que tenían pruebas de que había llevado datos de Jugos SA a Natural Juice SA. Que obviamente lo negó y preguntó cómo podían probarlo, a lo que le contestaron que fue una persona a Natural Juice SA y vio que la base de datos era la misma que la de Jugos SA. Que a modo de chiste le dijo al Dr. Pagliaricci que si existe una persona que entra a una oficina y puede adquirir el conocimiento de toda una base de datos deberíamos contratarla, porque nos llenaríamos de plata. Que en la misma conversación Pagliaricci le dijo que lo habían visto entrando a Natural Juice SA, cosa que el testigo le reconoció, porque ahí trabajaba gente con la que había sido compañero de trabajo durante trece años. Además, con Shoon Kamada son colegas y éste le había hecho consultas. En esa reunión pidió llevarse el disco rígido de su máquina porque tenía fotos personales, a lo que el directorio lo autorizó. Cuando lo retiró estaba presente Sabadín, quien le manifestó que no había estado en la reunión donde se decidió su desvinculación, porque no quería que se fuera de la empresa. Interrogado sobre si el sistema "GACI" también está instalado en Natural Juice SA. contestó que sí, a sugerencia de él mismo y que Kamada le solía preguntar cómo solucionar problemas de ese sistema. Que se trata de un sistema de stock que se adapta al sistema de frutas. No es el mismo sistema de Natural Juice SA. Respecto de la presentación del nuevo organigrama, refirió que lo fueron explicando entre Norma García y Daniel Cecive. Como jefe de Recursos Humanos figuraba Juan Pablo Rayo. Continuó refiriendo que Toncovich en su época reportaba a Durazzi y cuando éste se fue supone que al directorio; que no estaba presente en la reunión del 29 de enero de 2010 y que cuando dejó Jugos SA se fue a trabajar a Natural Juice SA, que es una empresa que se dedica a la producción de jugos concentrados. Se le exhibió el organigrama cuya copia luce a fs.45 y manifestó tener la certeza de que es el que se mostró en la reunión del 29 de enero de 2010. Mientras que respecto del de fs.46 sostuvo que parece corresponder a la estructura anterior, pero que no es el que se presentó ese día.
- Testimonial de Daniel González
Sostuvo ser dependiente de Jugos SA desde el año 2004. En la época en que estaba Toncovich trabajaba en la parte de liquidación de frutas, después fue coordinador de la administración y actualmente es el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas. Refirió que el actor era el Jefe del Área de Servicios. El testigo dependía de Durazzi y se relacionaba con el actor por temas administrativos. José Lanaro dependía de Toncovich y después estuvo Héctor Lucero que también dependía de aquél. Ambos eran coordinadores y Toncovich les bajaba las funciones. A Lucero en servicios y a Lanaro en despacho. El área de servicios tiene a cargo la limpieza dentro de la planta, sus adyacencias, la recepción y el despacho del producto que se vende y el ingreso de insumos. No así de la fruta, que es un departamento aparte, denominado Departamento Compra Fruta. Daniel Toncovich era quien firmaba todos los papeles de salidas del producto a puerto, por ejemplo. Si no estaba Toncovich se ocupaba Lanaro y si no estaba ninguno de los dos el dicente o el mismo Daniel Cecive. Sobre todo cuando había que cargar muchos camiones. Interrogado sobre las reuniones de carácter anual, refirió a la de dirección antes de arrancar la temporada y a la de inicio de temporada con todo el personal de la planta. Esta reunión se audita en control de calidad. En la reunión de dirección cada jefe de área debe presentar un indicador, en su caso el de rentabilidad, en otros el de producción o el de mantenimiento. Se trata de ver las metas que había y si se cumplieron durante la temporada anterior. Después se habla de las necesidades de capacitación para el año siguiente y de las pautas de inversiones y trabajo. En la reunión de apertura de temporada se da la bienvenida al personal. Allí habla la responsable de calidad que es Norma García quien da las pautas de inocuidad. También el responsable de Recursos Humanos y finalmente el Presidente del Directorio refiere a cuáles van a ser las pautas para esa temporada. También se presenta al nuevo personal. Las cuestiones atinentes al organigrama se exponen en la reunión de apertura de temporada y eso lo hace Juan Pablo Rayo. Sostuvo el testigo que estuvo en la reunión de apertura de la temporada 2010 y que allí Daniel Toncovich no estaba. Pero que figuraba en el Power Point con el cargo de Jefe de Servicios y que ese año se hizo la presentación del desdoblamiento de las áreas en servicios y despacho. Fue también allí que el testigo pasó del cargo de coordinador al de Jefe del Departamento Administración y Finanzas, porque se había ido Mara Durazzi. Interrogado sobre qué recordaba en orden a lo explicado respecto del cambio que involucraba a Toncovich, respondió que se explicó que se desdoblaba el área, bajo la dependencia de Toncovich. Aclaró que en realidad la división existía, pero allí fue plasmada formalmente. Lanaro estaba en despacho e involucrado en la carga y Lucero en la parte de servicios, también dependiendo de Toncovich. En relación con la carga, Lanaro llenaba un comprobante donde ponía los datos del camión, la cantidad de bins y los lotes y lo entregaba al camionero, en tanto que Toncovich completaba la guía de SENASA y los datos de exportación. Lanaro básicamente estaba en el sector de frío. En el área de servicios Toncovich daba las órdenes a Lucero, quien tenía el contacto con el empleado que hace la limpieza. De la recepción de los insumos se ocupaba el que estuviera en la oficina, podía ser Toncovich, Lucero o Lanaro. Se hacía un listado de necesidades de insumos, el jefe de sector emitía la orden y la pasaba al jefe de servicios. En la reunión se explicó que la forma en que en los hechos funcionaba el sector quedaría a partir de allí plasmada en el organigrama. También se hablaba de que Durazzi había renunciado a Jugos SA y había armado un grupo de nuevas empresas llamadas Natural Juice SA, Produexport SA y Abra SA. Había invitado a gente de Jugos SA a sumarse, pero muchos le dijeron que no. Concretamente en la reunión se hablaba de Toncovich como una persona que seguía en la empresa. La presentación se hizo en el quincho, nombraron a Toncovich y no estaba. Se sabía que estaba en la empresa, pero a la reunión no asistió. Estuvo dos días más. Las reuniones fueron dos días seguidos, el 29 de enero la de revisión por dirección y el 30 de enero la de apertura de temporada 2010. A la primera se convoca por mail y para la segunda se coloca un cartel. Sostuvo saber que Toncovich estaba convocado a la reunión de dirección, porque fue una perito por esta causa a revisar los correos y revisó su computadora. Interrogado sobre si Toncovich mantenía otro tipo de vínculo con Jugos S.A., contestó que él y sus hermanas eran socios por sucesión de su padre y que no sabe por qué dejó de serlo. El comentario posterior era que participaba en las sociedades de Durazzi. Se desvinculó societariamente de Jugos S.A. vendiendo las acciones alrededor de septiembre de 2009. Lo sabe porque figura en las actas y porque fue algo que marcó a la empresa, ya que fueron varios los socios que se fueron, quienes representaban alrededor de un 15%. Ello en medio de un conflicto societario, ya que Hugo Durazzi, el Gerente General, se había peleado con el directorio. Fue ahí que asumió el nuevo directorio, integrado por Norberto Daniel Cecive, Claudia Filippi, Jenny Potes, Susana Camporotondo, Juan Toncovich, Marcelo Faion y Rubén Sabadín. Mientras que a cargo de la Gerencia de Operaciones estaban Norma García, Carlos Aeberhard y Ricardo Milohanich, pues en ese momento no había gerente general. Esta nueva gerencia de operaciones se presentó en la reunión de apertura de temporada. Se le preguntó si era habitual que Lanaro y Lucero tomaran decisiones sin consultar a Toncovich, a lo que contestó que lo desconoce, pero que si era el jefe debería estar en conocimiento de todo lo que se hacía. Sostuvo asimismo que Toncovich dejó de concurrir a la empresa a principio de febrero de 2010, que a fines de enero habían sido las reuniones y que después de éstas no llegó a estar una semana. Cree que hasta el martes posterior y supone que cumpliendo sus funciones en la oficina de siempre. Que Velozo dependía de Toncovich y reportaba en el área de limpieza a Lucero. Luego de la partida de Toncovich, pasó al lugar en el que estaba Lanaro en la carga y despacho en el frigorífico, ya que fue éste quien ocupó el lugar de Toncovich. Cuando estaba Toncovich Velozo era un empleado raso y luego pasó a ser coordinador. Sobre la relación entre Jugos S.A. y Wind S.A., explicó que esta última prestaba el servicio de fazón, que consistía en que aquélla le entregaba fruta e insumos. para la fabricación de un jugo semi-elaborado, el que Jugos S.A. terminaba de elaborar en la postemporada. Ello con el objeto de que la fruta que ingresaba en temporada y que no se alcanzaba a procesar no se pudriera, debido a que la cantidad que ingresa es mayor a la capacidad de molienda de la juguera. Por lo que o bien se dejaba de recibir o se recibía y se buscaba algún establecimiento con capacidad ociosa. Para esto Winds S.A. tenía alquilada la planta de PROIN. Sus socios eran Daniel Cecive, Hugo Durazzi, Daniel Toncovich, Rodolfo Ardenghi y Marcelo Faion. Hasta que en el año 2009 no trabajó más para Jugos S.A. y en la planta de PROIN empezaron a trabajar las empresas de Durazzi y le prestaron el servicio a Jugos S.A.. Circunstancia que el dicente refirió saber porque se juntó con Durazzi para establecer el precio. Interrogado sobre los organigramas agregados como prueba a la causa, los que se le exhibieron, expresó que a partir de marzo de 2010 rigió el de fs.45, ya sin la presencia de Toncovich, pero que en la reunión de enero de 2010 se exhibió el de fs.160, donde éste figura por encima de los departamentos de despacho y servicios. Ante esto, se le preguntó cuáles eran las funciones de Daniel Toncovich en ese esquema de trabajo y cómo se siguió funcionando si cuando éste se fue nadie cubrió su lugar, a los que contestó que las funciones del actor eran las que describió, esto es, estar a cargo de los empleados de despacho y servicios y bajar las órdenes. Cuando se fue, de las cuestiones de despacho pasó a ocuparse Lanaro y de las de servicios Lucero. Es decir, lo cubrieron ambos, desoblándose las funciones en las cabezas de estos nuevos jefes de área que antes eran coordinadores. Explicó que bajar una orden significa decirle al coordinador lo que hay que hacer, también se puede especificar qué gente debe ocuparse o dejar que el coordinador lo decida. Por ejemplo, en lo referido a las cargas, "tenemos que cargar determinado lote, fijate en frío dónde está y cargalo". Cuando se fue Toncovich las órdenes de carga se daban desde los sectores de calidad y comercialización y eran bajadas a Lanaro. Entre Lanaro y el triunvirato se tomaban las decisiones que antes eran de Toncovich, pero que eso no quiere decir que la gerencia de operaciones asumiera su lugar, porque quienes lo asumieron fueron Lanaro y Lucero. En cambio, mientras estaba Toncovich las órdenes se bajaban de la gerencia a éste y luego de éste a los dos departamentos. En la reunión de revisión por dirección en la que no estaba Toncovich nadie expuso nada porque el sector no tenía indicador. No recuerda si Norma García, que era quien llevaba adelante la reunión, lo llamó. El dicente no participaba antes de 2010 en las reuniones de este tipo porque no era jefe de área. Armaba los indicadores de rentabilidad que exponía Mara Durazzi y fue en 2010, cuando ésta ya no estaba, que empezó a participar y exponer los indicadores. Interrogado sobre si en las reuniones de los años anteriores participaba Toncovich dijo suponer que sí, porque se convocaba a participar a todos los jefes de área. Se le preguntó cuántos camiones se involucran en una carga a puerto, a lo que contestó que se hacía una carga mensual o dos, dependiendo de la disposición de barcos y que en cada una participaban en esa época entre 50 y 100 camiones, según la capacidad del barco. En cada camión se cargan 18 bines y cada bin lleva 300 galones. En esa época cada galón tenía un costo de cinco dólares, lo que significaba que un camión transportaba un valor total de U$S 27.000. El manejo de esa responsabilidad económica estaba a cargo del departamento de servicios, donde a Toncovich le incumbía la tarea de logística, es decir que cada camión fuera para el cliente que correspondía. Toncovich confeccionaba la guía de embarque de SENASA y el remito de la empresa, además de ocuparse del seguimiento como jefe de carga, todas las cuales eran consideradas tareas de jerarquía. Comercialización le decía qué producto se debía cargar y él tenía la responsabilidad de cargar esos lotes. La carga debía ser eficiente para que el resultado del trabajo fuese el correcto. En el año 2010 el jugo elaborado se destinó mayormente a EEUU, a Coca Cola y a Nestlé, ya que se trata de un producto que es base alimentaria de producción del primer mundo. La fructosa es lo que vale, porque se utiliza como base para hacer bebidas. Interrogado sobre cómo se explica la necesidad de desdoblar el sector si todo seguía funcionando igual, expresó que no participó en la confección del organigrama, pero que en la reunión se explicó que la idea era plasmar la realidad de los hechos en la estructura formal. La actividad de Lanaro estaba más concentrada en todo lo concerniente a las cargas y al despacho y Lucero a la limpieza (sanitización). Se venía trabajando así desde 2005 o 2006, cuando Lucero se incorporó, ya que venía de la jefatura de turno de la planta. Se le preguntó si entre agosto y octubre de 2009 hubo una retención de pagos de Jugos S.A. a Winds S.A., a lo que contestó que no se trató de una retención de pagos sino que había una cuenta corriente en Winds S.A. que se llevó durante todo el año por la operatoria de fazón y que a fines del mismo año se terminó de cancelar. Luego la cuenta siguió, porque en 2010 Jugos S.A. compró a Winds S.A. jugo concentrado. Explicó que Jugos S.A. pagaba anticipos, después se hacían las facturas y se cancelaban, pero ante la pregunta concreta sostuvo desconocer si Winds S.A. dependía financieramente de la facturación a Jugos S.A. Al dicente sólo se le pedía el dinero para los pagos y lo entregaba. Reconoció haber recibido la Carta Documento agregada a la causa "Winds S.A. c/ Jugos S.A." y sostuvo que a raíz de haberse iniciado ese juicio tuvo que buscar el dinero para cancelar esa deuda. Interrogado sobre cómo se explica que Jugos S.A. tuviese dos jefes de Departamento de Servicios según el organigrama de fs.160, o sea Toncovich y Lanaro coexistiendo, respondió que eso habría que preguntárselo a quien lo confeccionó, que no fue él como ya sostuvo. Sobre los horarios que cumplía el actor refirió que no marcaba tarjeta porque era jerárquico. Que trabajaba de 8 a 12 hs. y de 14 a 19 hs. Mientras que Lucero y Lanaro marcaban tarjeta, lo que hoy en día siguen haciendo, pero están full time, al igual que el dicente. Finalmente, que en la reunión no se dijo que Toncovich no iba a pertenecer mas a la empresa.
- Careo dispuesto por el Tribunal entre Rubén Andrés Batocchi y Daniel González, en razón de las contradicciones halladas entre sus declaraciones.
Batocchi insistió con que en la reunión de apertura de temporada Toncovich no estaba y en el organigrama exhibido tampoco. Según González no estaba en la reunión, pero sí en el edificio y siguió en la empresa unos días más. Batocchi sostuvo que además, al comienzo de la reunión, Daniel Cecive dijo que Toncovich no estaría más. Se exhibe a ambos los organigramas agregados al expediente. Batocchi sostuvo que en la reunión se proyectó el de fs.45, en cambio González dice que se proyectó el de fs.160. Sostuvo Batocchi: "...estoy seguro de lo que vi porque tengo memoria visual. Además ya lo había dicho Daniel Cecive. Yo fui el encargado de armar el proyector y proyectar el organigrama. Era Norma García quien pasaba el Power Point. Había muchos cambios, pero lo que más sorprendió era la ausencia de Toncovich. Además el día anterior Juan Pablo Rayo había dicho \'boludo, lo echaron a la mierda\'...". González le contestó: "...yo ese suceso no lo presencie. Norma dio comienzo a la reunión, después habló Daniel Cecive de los indicadores y finalmente se pasó el organigrama. El departamento de servicios se había desdoblado, pero Toncovich figuraba, dependiendo de él Lanaro y Lucero...". Se preguntó a González si aun en el supuesto de no haber prestado la debida atención a ese detalle del Power Point, recordaba si Daniel Cecive había anunciado que Toncovich no estaría más en la empresa, a lo que contestó que no. Añadiendo que "...no di ninguna interpretación a que Toncovich no estuviera en la reunión y en ese momento no se dijo por qué no estaba. Con el correr de los días tomé conciencia de que había problemas, pero en ese momento no. La imagen que tengo es la de haberlo visto en esos días vestido de azul...". Mientras que Batocchi: "...yo lo intepreté inmediatamente, por lo que había pasado el día anterior. No recuerdo haberlo visto en la empresa esa mañana, sí en los días posteriores pero sin su ropa de trabajo. Para trabajar estaba con ropa azul con el logo de la empresa...".
Testimonial de Gabriel Eduardo Trangol
Sostuvo haber trabajado en Jugos S.A. durante siete temporadas en el Departamento de Servicios a cargo del actor. En tareas de limpieza y en lo que se le requiriese. Hasta julio de 2010, en que se fue después de Toncovich. Lo despidieron sin causa y lo indemnizaron. Fue por renovación de personal. Relató que sus tareas en el departamento consistían en recibir las órdenes de Toncovich sobre tareas de limpieza, cargas y movimientos de insumos. Explicó que en enero de 2010 hubo un cambio, ya que pasó a estar a cargo de dos personas, que eran Héctor Lucero y José Lanaro. Para él la temporada 2010 había comenzado antes, aproximadamente a mitad de enero, porque se ocupan de las tareas de limpieza y acondicionamiento de la planta, previas al inicio de la actividad. Cuando comenzó ese año sus jefes eran Toncovich, Lanaro y Lucero. Estando en la cocina, al medio día de ese sábado de la reunión de apertura de temporada, se enteró de que Toncovich no iba a estar más. Eso fue después de la reunión, a la que el dicente asistió. Se escuchaba que no estaría más y les llamó la atención. En la reunión no les dijeron que cambiarían de jefe. Lo que se dijo fue que Lanaro y Lucero estarían a cargo del personal del sector. No recordó si se habló de Toncovich en la reunión. En la cocina comentaban que resultaba raro que quien era la cabeza del servicio no hubiera sido mencionado. Se habló ese día de que Toncovich no iba a estar más y por ello se daba por hecho que iba a ser así. El lunes llegó y el organigrama de trabajo que siempre pedía a Toncovich se lo pidió a Lucero. La situación no estaba como para preguntar. Interrogado, dijo no poder afirmar haber visto a Toncovich esos días en la empresa. Asimismo, que los días previos se estaba dividiendo al grupo, como desplazando a Toncovich. Le pedía trabajo y Lucero lo llamaba y le daba las instrucciones. Tuvo poco o ningún contacto con el actor y eso era algo muy anormal. Con Velozo, Guzmán, Larrazabal y Ortega se preguntaban que estaría pasando. Luego, que en la temporada 2009 la oficina de Toncovich estaba ubicada debajo de la oficina de Recursos Humanos, a mano izquierda y en la misma oficina estaba en 2010. Siempre compartiendo el lugar con Lanaro y Lucero. En 2009 las tareas de Lanaro en esa oficina consistían en estar a cargo de la parte de cargas y las de Lucero de la parte de limpieza. Ambos le daban órdenes. Lucero se incorporó en 2008 o 2009, pero era personal con antigüedad. Antes era jefe en el sector de producción y lo cambiaron porque no quería trabajar más de noche. Cuando no tenían trabajo le pedían instrucciones a Toncovich, pero en esos días les dijeron que tenían que manejarse con Lucero. En 2010 se empezó a decir que Toncovich estaba como una planta y por esos días se rumoreaba que lo desplazarían. Desde fines de 2009 y principios de 2010 se veía que lo tenían a las vueltas. Tanto Lanaro como Lucero lo apartaban del liderazgo. Se le preguntó entonces si siendo trabajador de temporada que hacía en la empresa a fines del año 2009, a lo que contestó que había sido convocado para hacer una carga, pero no recordó si estaba Toncovich comandando la tarea. Sostuvo que le parecía que en ese tiempo estaba enfermo. Recordó a Lucero y a Norma García como las personas que estaban organizando la tarea. No pudo asegurar si eso fue en noviembre o diciembre. Respecto del organigrama exhibido en la reunión de apertura de temporada, se le preguntó concretamente si figuraba Toncovich y sostuvo no recordarlo. Pero sí que estaban Lucero y Lanaro para los sectores de servicios y cargas. Sobre si se había anunciado algún cambio, expresó que estaban Cecive y otros directores, pero no recordó con exactitud que aquél hablara en la reunión. Tampoco recordó que se hubiese anunciado algún otro cambio. Sobre dónde se dirigió el lunes para pedir la orden de trabajo del día, dijo que a la oficina de Toncovich, pero que no recordaba si éste estaba. Que se dirigió a Lucero. Que en otras oportunidades eso había sucedido, porque Toncovich algunas veces llegaba muy temprano y cuando el testigo llegaba ya estaba haciendo la recorrida. Fue el grupo de compañeros que antes mencionó el que le dio la noticia de que Toncovich había sido echado. Sobre dónde fue el actor cuando dejó Jugos S.A. dijo que a General Roca, donde era PROIN. Sobre si se organizó un asado para despedir a Toncovich dijo que sí, pero que no asistió. Que cree que se hizo muy cerca del tiempo en que se fue.
Testimonial de Héctor Aníbal Lucero
Sostuvo conocer a Toncovich desde que éste se incorporó a la empresa. El testigo posee treinta y cinco años de antigüedad y estaba cuando el actor se incorporó a Jugos S.A. Refirió ser actualmente el encargado de la administración de servicios, función que sostuvo haber cumplido desde que está en el sector, en el año 2007. Toncovich en aquel momento era el jefe del Departamento de Servicios y el testigo se incorporó como coordinador. El área de servicios tiene a cargo la limpieza general de la empresa y el control de los insumos. Esa era su tarea aparte de las importaciones. Además, ese departamento tiene a cargo la logística. El dicente reportaba a Toncovich, quien le daba las directivas de trabajo. Tenía ocho empleados a su cargo en el sector de servicios. Interrogado sobre si sabe los motivos por los que el actor se fue de la empresa, contestó que el comentario era que había vendido las acciones para ir a Natural Juice S.A. Sobre cómo se continuó trabajando cuando se fue Toncovich, contestó que la nueva dirección incorporó mucha gente en el nuevo diagrama, cambiando el esquema que dejó de ser vertical y pasó a ser horizontal. El testigo continuó haciendo las mismas tareas. Eso fue desde que Toncovich dejó la empresa, el tres de febrero de 2010 y que a partir de allí se continuó con la organización que había, sin jefe encima y desdoblando el área. Se le preguntó si estuvo presente en las reuniones del 29 y 30 de enero de 2010, a lo que contestó que sí. Que una fue el viernes y la otra el sábado. Sobre qué se habló en la del día viernes respecto del organigrama de su tarea, refirió que los convocaron a todos y se expusieron los puntos a desarrollar con respecto a los trabajos. Se expusieron los logros y las proyecciones para el año. En relación con el organigrama, que en el Power Point estaba la nueva programación. Se había incorporado gente de administración y se había dividido la organización. En su área figuraba Toncovich, quien además estaba ese día en la empresa, aunque no recordaba si estaba presente en la reunión. En el momento de la reunión consideraba a Toncovich como su jefe. Se enteró de que éste dejaba la empresa el 3 de febrero de 2010 cuando juntó sus cosas y se fue. No le preguntó el motivo. Eso implicaba la modificación de sus condiciones de trabajo, pero en los hechos la realización de las tareas no se modificó, porque desde siempre el testigo manejaba la parte de limpieza personalmente y Toncovich sólo hacía un control rutinario. Más que nada se ocupaba de controlar las cargas a puerto, tarea de la que Lanaro era coordinador y operaba las cargas. Toncovich hacía los papeles, era el responsable del área y estaba para controlar que las tareas de ambas áreas se cumpliesen. No se modificaron sus tareas luego de la partida de Toncovich, pero empezó a reportar a la Gerencia de Operaciones. El tres de febrero Toncovich completó el cuaderno donde se asentaban todas las cosas que se hacían, a la tarde juntó sus cosas y se fue. Si bien trabajaban juntos mantenían poco diálogo. No recordó de qué manera se fue, pero más bien creería que ese día no se despidió, porque se acordaría. Sostuvo no haber ido a una despedida de Toncovich, ni recordó que se hubiese organizado. No preguntó los motivos por los que se había ido. Cada uno siguió haciendo sus tareas y a la semana se los convocó a la gerencia de operaciones, para comunicarles que no estaba más, pero que cada uno siguiera con sus tareas y reportara a esa gerencia. Explicó que desde 2007 compartió la oficina con Toncovich y Lanaro, cada uno en su escritorio. Trangol es empleado suyo desde 2008. Pero Toncovich también podía darle directivas. Luis Busín es subalterno en el área de comercialización y logística, lo incorporaron con el nuevo diagrama. Luego asumió alguna de las funciones que antes eran de Toncovich y se horizontalizaron las tareas. Concretamente se empezó a ocupar de toda la carga a puerto y también cargas para el mercado interno. Se ocupa de la documentación, pues para cargar viene la documentación y hay que analizarla para bajar el dato de la carga. En tanto que Lanaro confecciona la guía, una vez que está todo decidido. Esto último también era así cuando estaba Toncovich, pues aunque el espectro de ventas ha cambiado, siempre fue esa la mecánica. También se incorporó a Marcelo Velozo, que está dentro de la preparación de las cargas, aunque se ha avanzado mucho porque está todo computarizado y José Calderón en playa, controlando la parte de la madera para los bins, cosa que antes hacía Lanaro. Interrogado sobre quién exhibió el Power Point y cuántas personas hablaron en la reunión, contestó que de la presentación se ocupó Norma García, que habló de las buenas prácticas. Después por Recursos Humanos habló Juan Pablo Rayo. Daniel Cecive habló en la reunión del sábado y cree que también en la del viernes. Se explicó el organigrama porque se preveían incorporaciones. Se le exhibió la copia agregada a fs.160 y la reconoció como el organigrama que se exhibió. No así el de fs.45. Dijo que no puede ser este último el que se mostró, porque hasta el último día Toncovich fue su jefe. No se sabía que se iba a ir. En cuanto a cómo fue la actividad de Toncovich los días 1 y 2 de febrero, sostuvo que estaba en la planta, pero que esos días el testigo participó poco con él. Tuvo el diálogo normal, porque no tenía en la cabeza que se iba a ir. Nada hacía que lo previera. El comentario era que después de los cambios en el directorio había vendido sus acciones para irse a Natural Juice S.A. Pero continuó trabajando normalmente. Uno se imaginaba que con el tiempo se iría por eso, de ahí que cree que no lo sorprendió que se fuera. Se le preguntó si luego de la partida de Toncovich el organigrama funcionó como el que se agrega a fs.45, a lo que contestó que si. Que se siguió funcionando sin él, porque quedó todo igual a lo previsto en el estándar de funcionamiento. Las tareas que hacía Toncovich, pasaron a hacerlas parte Lanaro, parte Busín y parte Velozo. Ninguno de ellos es ingeniero. Se le preguntó si en las tareas de cargas y servicios es necesario tener conocimientos de ingeniería, a lo que contestó que tiene 25 años de antigüedad en el trabajo y está habilitado para su tarea. Si la referencia es a que alguien que firme debe ser ingeniero, expresó que no. Se le preguntó entonces que hacía Toncovich, a lo que contestó que supervisaba. Pero que en cuanto a las tareas de quiénes estaba jerárquicamente por debajo de él nada cambió, sólo que empezaron a reportar a la Gerencia de Operaciones en lugar de a Toncovich. No pasó a ganar más dinero a partir del año 2010, a no ser por los aumentos normales que se dieron a todo el personal. Se le preguntó cómo explica la readecuación horizontal a la que refirió si el organigrama es vertical, a lo que contestó que la horizontalización permite tomar otras tareas, aunque no correspondan a las funciones asignadas. Explicó que el frigorífico dependía del departamento de Toncovich. Allí se almacena el jugo, pero de la supervisión de los lotes se ocupa Control de Calidad. Servicios en ese lugar controla el almacenaje, el ingreso, egreso y la limpieza entre otras cosas. Esa tarea la supervisaba Toncovich, pero el que la disponía era Lanaro. Ahora lo sigue haciendo, pero bajo el control de la Gerencia de Operaciones.
Testimonial de reconocimiento de Juan Pablo Rayo
Refirió ser el Jefe de Recursos Humanos desde el año 2009. Antes era coordinador del área. Era jefe en la época que sucedieron los hechos que suscitan este juicio. Se le exhibió el Acta Notarial de fs.161/162 y reconoció como propias las respuestas allí vertidas.
Testimonial de reconocimiento de Marcelo Alejandro Velozo
Sostuvo que cuando entró a trabajar en Jugos S.A. Toncovich estaba. Hace aproximadamente ocho años. Es empleado del área de servicios y en su momento trabajaba bajo las órdenes de Toncovich. Se le exhibió el Acta Notarial de fs.161/162 y reconoció como propias las respuestas allí vertidas.
Testimonial de Hugo Durazzi
Fue Gerente General de Jugos S.A. prácticamente desde su creación y si bien conocía desde antes al actor, trabajó con él desde que ingresó a la empresa en 1982, sin poder precisar el mes. El testigo se fue en septiembre de 2009. Sostuvo diferencias importantes con quien en ese momento era el presidente (Abel Dino Cecive). Además tenía con la firma una relación societaria de parte de su familia. Porque sus padres integraban la firma Pancani SA, que era accionista de Jugos SA. En la actualidad el actor trabaja en la empresa Natural Juice S.A., de la cual el dicente es presidente. Interrogado sobre cuáles eran las funciones de Toncovich en los tiempos en que el testigo era Gerente General, refirió que era ingeniero químico y que originariamente fue convocado para trabajar con Criado, que era gerente de producción; luego pasó al laboratorio y finalmente al sector de servicios. Sostuvo que en el mes de septiembre era el gerente de ese sector, que es el que se ocupa de la provisión de materiales, mantenimiento de las instalaciones, estado sanitario y cargas. Su función prioritaria consistía en coordinar todas esas tareas y fundamentalmente ocuparse de las cargas de los embarque, que son muchos al año. Lanaro y Lucero dependían de él. El primero lo asistía en las cargas y el segundo en los servicios. Se le preguntó cuántos galones exportaba Jugos S.A. al momento en que se retiró de la empresa, a lo que contestó que se llegaron a producir seis millones de galones que salían del Departamento de Servicios, mayormente con destino a exportación y una pequeña parte al mercado interno. El valor de ese volumen oscila entre los 40 y 50 millones de dólares. Toncovich era el responsable de la carga, lo que implica que el producto sea seleccionado para el cliente de que se trata, pues se deben asignar determinados lotes para esos envíos, según los pedidos de los clientes. La carga se hace en camiones con destino al Puerto de San Antonio. Pueden ser más de 100 camiones por embarque. No bajan de 40 o 50. Todo ello exige una logística importante. Cada camión transporta entre 18 y 20 bins a un valor de entre dos y tres mil dólares cada bin. La seguridad de que toda esa carga llegue a tiempo a puerto es responsabilidad de la persona que tiene a cargo ese sector. La supervisión de esa logística no es tanto numérica sino cuántica. Sobre qué aptitud requiere el responsable de esa función, sostuvo haber buscado para ese cargo conocimiento, honestidad y dedicación. Era necesaria una dedicación por muchas horas más que las que exigía la empresa. Toncovich prácticamente vivía allí. Cada embarque le insumía varios días en la empresa dedicado exclusivamente a ello. No es casado y en la visión del testigo tenía a Jugos S.A. como su segundo hogar. Cuando el dicente se retiró a fines de septiembre de 2009 Daniel Cecive asumió la presidencia. Con él y con tres socios de Jugos S.A. había formado una sociedad que se llamaba Winds S.A., que alquiló las instalaciones de PROIN a fin de llevar allí a cabo la actividad de fazón, en busca de lograr mayor productividad y capacidad de venta. Daniel Cecive se desempeñó como gerente en esa empresa y a partir de septiembre de 2009 asumió la presidencia de Jugos S.A. en lugar de su padre. Toncovich formaba parte de esa firma. En septiembre de 2009 Jugos SA comenzó una política de desfinanciamiento hacia Winds S.A. y ésta se vio seriamente afectada. PROIN le rescindió el contrato y eso desencadenó en un conflicto interno en la empresa, enfrentándose sus accionistas. Se culminó con el pedido de destitución de Daniel Cecive como vice presidente de Winds S.A. El presidente era Rodolfo Ardenghi. Fue todo muy conflictivo. Daniel Toncovich fue uno de los socios que promovió la destitución de Daniel Cecive. Continuó el testigo relatando que a fines de 2009 recibió una propuesta de PROIN para alquilar la planta y constituyó la sociedad Natural Juice S.A., para encarar ese proyecto. Daniel Cecive era titular del 40% de Winds S.A., Marcelo Faion del 10%, Raising Group S.A. del 20%; Máximo Kamada el 10%; Daniel Toncovich el 10% y Rodolfo Ardenghi el 10%. Sobre la razón de esa composición accionaria explicó que en el año 2004 Jugos S.A. adquirió las acciones de dos accionistas, fueron compradas por los restantes socios y para hacer frente a ello se decidió llevar adelante un incremento importante de la producción. Se necesitaba entonces más inversión y por eso se decidió la contratación del servicio de fazón en PROIN S.A.; para poder trabajar adecuadamente y producir el mayor volumen posible. A tal fin se conformó Winds S.A. y se alquilaron las instalaciones de PROIN S.A. Winds S.A. desapareció a fines de 2009, fundamentalmente porque a partir de la gestión de Daniel Cecive en Jugos S.A., la política fue dejar de trabajar con la firma, cuya única actividad era la que relató. Se notó claramente que la estrategia de Jugos S.A. consistía en no seguir trabajando de esa manera, o bien no recibir el producto semi elaborado desde PROIN o adquirir Winds S.A. a menor valor. Hubo un claro manejo de Daniel Cecive en interés contrario al de la firma. Inmediatamente cortó la asistencia financiera que representaba más de dos millones de pesos por servicios adeudados de esa temporada. El conflicto comenzó con el pedido por los accionistas de la destitución de Daniel Cecive y siguió con acciones judiciales promovidas por Winds S.A. En las asambleas que se hicieron en Winds S.A. los votos de Cecive y Faión coincidieron. El voto de Toncovich tenía una clara incidencia en las decisiones asamblearias. El 50% de las acciones votó por destituir a Cecive y Faión votó en contra. Como consecuencia de ello se inició una causa judicial en la que Winds S.A. accionó contra Daniel Cecive por el interés contrario. Daniel Cecive quedó destituido formalmente en enero de 2010. Respecto de la incorporación de Toncovich a Natural Juice S.A. sostuvo que cuando lo fue a ver ya lo habían echado y conociendo sus cualidades laborales lo contrató. Natural Juice S.A. se dedica a la misma actividad que Jugos S.A. Señaló que a Toncovich lo ataban fuertes lazos sentimentales con Jugos S.A. y que nunca pensó en irse. Por eso no le había ofrecido antes que se incorporara. Sabía que su familia había vendido sus acciones luego de su retiro. Vendieron alrededor de trece socios, entre ellos el dicente y el actor. Decidió armar Natural Juice S.A. a fin de año con la idea de procesar en la planta de PROIN. Tomó ese contrato cuando se dio de baja el que tenía con Winds S.A. Toncovich no es socio de esa firma. Se integra con un 40% de titularidad de Moño Azul; 30 % de Vía Frutta y 30 % del testigo. Fue el testigo quien decidió irse de Jugos S.A., aunque la salida fue conflictiva. Su hermana era gerenta de la empresa desde hacía veinte años y también se retiró. Después lo echaron a Máximo Kamada y en enero a Toncovich. Cuando éstos fueron despedidos se acercaron al testigo y los tomó, porque los considera gente que sabe del tema. Se le preguntó si Natural Juice S.A. compite con Jugos S.A., a lo que contestó que si. Porque produce jugo terminado. Expresó que los despidos tuvieron una estrecha relación con el conflicto societario que relató. Porque Kamada y Toncovich votaron en contra de Daniel Cecive cuando quedó claro que éste actuaba en contra de los intereses de Winds S.A. De ahí que piensa que fueron despedidos como represalia, porque las dos partes en Winds S.A. estaban absolutamente enfrentadas. Fue Toncovich quien le expresó que había sido despedido como consecuencia de ese conflicto. Sobre la firma Produ Export S.A. explicó que es una sociedad de la cual es titular en un 50% y el otro 50% es de su hermana. Natural Juice S.A. provee la materia prima, encarga el fazón y comercializa el producto, lo exporta. La fruta la proveen Moño Azul S.A. y Vía Frutta. Produexport S.A. alquiló la planta de PROIN después de darse de baja el contrato con Winds S.A. La gente de PROIN se lo ofreció por su conocimiento del tema. El domicilio legal de Produexport S.A. es en Sarmiento 183 de Villa Regina. El de Natural Juice S.A. el mismo, pero en otro piso. Abra S.A. se constituyó para el movimiento de fruta, compra y venta. Prácticamente nunca tuvo actividad, pero todavía no fue dada de baja. Tiene un solo balance cerrado sin ningún movimiento. Allí Daniel Toncovich era accionista. El actor en Natural Juice S.A. se ocupa de lo mismo que hacía en Jugos S.A. En Winds S.A. los empleados eran accionistas, en Natural Juice S.A. no. Porque en aquel momento era necesario integrar capital y se invitó a varios del staff a formar parte. Se puso a PROIN a hacer jugo semi elaborados exclusivamente para Jugos S.A., cuando antes lo hacía para varios. Toncovich no tiene ninguna participación ni en Natural Juice S.A. ni en Produexport S.A. Sólo es un dependiente. Interrogado sobre la actividad de fazón, contestó que se hace en temporada, entre febrero y abril. Respecto de los dos millones de pesos adeudados por Jugos S.A. a Winds S.A. refirió que se cancelaron a través de pagos a cuenta a raíz de la promoción de la acción judicial en diciembre de 2009. Después del conflicto Winds S.A. no trabajó más, pero le vendió a Jugos S.A. un remanente que quedaba en PROIN. Esa venta fue posterior al último fazón entregado. Era un activo que quedaba al entrar en liquidación. Se salió a hacer una oferta entre todos los que podían comprarlo y fue así que lo compró Jugos S.A. Se ocupó el liquidador de Winds S.A., que era Daniel Cecive. Teóricamente Jugos S.A. ofreció el mejor precio. El testigo no era accionista directo de Winds S.A. ni responsable del manejo. Se le preguntó si hubo un pedido similar respecto de Ardenghi, a lo que contestó que si. Que fue necesaria la votación y que hubo una causa penal. Se le preguntó sobre las funciones de Lanaro y Lucero en los años 2008 y 2009 cuando el testigo era gerente general, a lo que contestó que Lanaro asistía en la parte de cargas y Lucero en la limpieza y el almacenamiento de insumos. Sobre cómo pudo ser que Toncovich no fuera sustituido por nadie, sostuvo que dividiendo la estructura completa que éste antes dirigía, al menos tiene entendido que así se hizo. Antes Lanaro se encargaba de la logística en la parte de cargas. Su tarea consistía en la búsqueda de camiones. Era necesario contar con muchos camiones y armar un plan de carga de la mercadería. Esa tarea era responsabilidad de Toncovich, con la asistencia de Lanaro. Preparar una carga y hacerla llegar al puerto supone muchas tareas. Se ocupaban entre los dos. El departamento de calidad asignaba los lotes y el sector comandado por Toncovich se ocupaba del movimiento. El frigorífico también formaba parte de sus funciones. Una vez que el producto salía de la elaboración ello se ocupaban de estibarlo en los frigoríficos propios o en los alquilados. En esa tarea estaban involucrados Toncovich, por debajo de él Lanaro, Lucero y luego el personal a su cargo. No pudo decir qué tareas hacía cada uno en forma más específica. Se le preguntó si para el funcionamiento, mantenimiento y seguridad del frigorífico donde se deposita el producto es necesario contar con título profesional, a lo que contestó que no, pero que ayuda a cumplir el trabajo con mayor calidad. Había un estándar de funcionamiento que se instaló en la gestión del testigo. Lucero había sido jefe de turno. En un momento dijo que no quería trabajar más en la planta en turnos nocturnos y se le buscó un lugar donde se pudiera aprovechar sus extensos años de trabajo en la empresa. Cuando el testigo se retiró colaboraba con Toncovich en todo lo atinente al almacenamiento del material y los servicios. Sobre la dedicación de Toncovich, dijo que no marcaban reloj. Que estaba no menos de doce a catorce horas diarias en la empresa. Sobre todo en la época de cargas donde no hay tiempo ni para tomarse vacaciones. Finalmente, que hallar los lotes en el frigorífico no es dificultoso si están bien estibados. El jugo no es todo igual. Hay especificaciones por lotes y por clientes, al punto que tiene precios distintos.
Testimonial de Juan José Lanaro.
Trabaja en Jugos S.A. desde hace 28 años. Es uno de los ciento doce primos de Norberto Daniel Cecive. Se le preguntó si sabe por qué el actor dejó de trabajar en la empresa, a lo que contestó que era accionista, vendió las acciones y por eso se fue, para invertir en otra empresa. El testigo es actualmente Jefe de Despacho. En la época de Toncovich era coordinador de servicios y aquél era su jefe. Cuando se fue siguió haciendo la misma tarea, además de la documentación de la que antes se ocupaba Toncovich. Se le incrementó el trabajo y la carga horaria. Cuando se acumula trabajo, se deriva una parte a Luis Busín y a José Calderón. Sobre cuándo se enteró que Toncovich no estaría más en la empresa dijo que había comentarios. Hasta que un día se despidió. En esa conversación le dijo que se iba. Que se hiciera cargo de lo que estaba haciendo y que no descuidara el sector. No le preguntó los motivos. El testigo estuvo en las dos reuniones celebradas antes de que se fuera Toncovich. Presenció la exhibición del Power Point. El actor formaba parte de la estructura. Hasta ese momento sólo se escuchaba por comentarios de pasillo que no estaría más. No había nada oficial, sino sólo comentarios entre empleados, pero que no sabe de qué lado venían. Se le preguntó si en alguna oportunidad fue llamado por alguna autoridad a fin de que se le explicara la nueva organización, a lo que contestó que a los veinte o treinta días le dijeron que tenía que hacerse cargo del sector. Fue Norma García quien se lo comunicó, quedando ésta a partir de ese momento como su superior. El cambio, sin embargo, no le significó más aumento de remuneración que las actualizaciones que se dieron para todo el personal, pero que sí se le incrementaron las responsabilidades. El sector quedó dividido en dos, con el testigo a cargo de tres personas, para el frigorífico y las cargas. Antes sólo se ocupaba del frigorífico y dentro de las tareas de carga concretamente la contratación de camiones y el preparado del producto en el frigorífico. El resto lo había Toncovich, que era el jefe del sector. Aunque el testigo dijo haber tenido bastante autonomía, salvo cuestiones especiales. Por ejemplo, Toncovich decidía el precio de la contratación de los camiones con la gente de contaduría. El dicente sólo los convocaba. El precio tenía una base equitativa para todos y cuando alguien deseaba algún precio o servicio especial lo trataba con el actor. Refirió ser coordinador del despacho aproximadamente desde el año 1990 y que desde que entró estuvo bajo la supervisión de Toncovich. Al principio no ocupaban la misma oficina, hasta que en 2000 se hizo una reforma edicilia y empezaron a compartir el espacio. Más adelante se integró Lucero. Sobre Gabriel Trangol dijo que reportaba a cualquiera de los tres. Exhibida que le fue la copia del organigrama de fs.160 sostuvo que fue ese el que se mostró en las reuniones. Que la modificación que se advertía no les llamó la atención porque en los hechos esa era la forma en que se trabajaba. En ese momento ingresaban varias personas nuevas. Les presentaron a Ricardo Milohanich, porque no estaba más Kamada; a Laura Mariconda y Flavio D\'Angelo. Norma García explicaba la nueva estructura marcando con un láser. Expresó que esa modalidad correspondiente al sector donde el testigo trabajaba ya estaba. Al principio trabajando con Toncovich y luego con la incorporación de Lucero. No había visto antes un organigrama, porque esa fue la primera vez que lo convocaron a un reunión de revisión por dirección. Antes sólo iba a las reuniones en las que se trataban temas concernientes a su sector. Cree que le mandaron un correo a Toncovich diciéndole que estaban citados. En todo caso si asistió fue porque Toncovich se lo comunicó. Interrogado sobre qué fue lo que se dijo al llegar a su parte de la estructura, insistió en que no le llamó la atención porque era lo que se venía haciendo y lo que siguió haciendo después de que se fue Toncovich. Recién a los veinte días le dijeron que debía hacerse cargo del despacho. Se le preguntó si no le llamó la atención ver que era jefe en lugar de coordinador y contestó que no. Sobre sus tareas concretas, que consistían en preparar los lotes, etiquetar, contratar los camiones y llenar las planillas de las cargas. Después se hacía el remito y la planilla de SENASA. De esto último se ocupaba Toncovich, salvo alguna ocasión en que no estuviera. Después que se fue empezó a ocuparse también de eso el dicente. A Busín le encomendaron el manejo del programa de jugo referente a los lotes que se asignaban a cada cliente. Eso antes también lo hacía Toncovich, quien se encargaba de darle las planillas con los lotes asignados para que el testigo preparara las cargas. Esto último se lo dieron después a Velozo y a Calderón. Respecto de la reunión general de apertura de temporada de 2010, dijo que Toncovich estaba en la planta pero no asistió. Estaba trabajando. Después de eso lo vio en la planta tres días más. Eso es algo que no sólo recuerda, sino que además hay registros firmados por él. Un ayuda-memoria en un cuaderno donde asentaba todas las tareas que hacía todo el personal de servicios. Puede afirmar con certeza que de eso se ocupó durante los tres días en que permaneció. El testigo recibió instrucciones de parte de Toncovich esos días. Luego de que se fue el actor ese cuaderno no se llevó más. Relató que a la semana de irse, al actor se le hizo una despedida en una pizzería. No sabe quién la organizó ni recuerda quien lo invitó, pero sí que fue. Cree que estaba organizada por la gente de la misma empresa y fueron todos los de administración. De los jerárquicos estaban Juan Pablo Rayo, Dolores Teruel (a cargo del laboratorio de control de calidad) y cree que Norma García también. Habría alrededor de unas veinte personas. El clima era bueno y no se habló de las razones de la partida de Toncovich. Pero sí se comentaba que ya estaba trabajando en PROIN con Durazzi y Kamada. Sostuvo el testigo haber estado en ese momento convencido de que se había ido porque era parte de la nueva empresa. Pero allí no escuchó nada al respecto, menos aún la versión de que lo hubiesen echado. Desde que Toncovich dejó de estar sostuvo el testigo que empezó a reportar al grupo que en la estructura estaba sobre él, integrado por Norma García, Ricardo Milohanich y Carlos Aeberhard. Recordó que el día anterior a la reunión de revisión por dirección estuvo trabajando con Toncovich y no recordó haberlo visto con algún estado de ánimo especial. Se le volvió a preguntar qué modificaciones significó para su trabajo el cambio de coordinador a jefe e insistió en que ninguna, porque siguió haciendo lo mismo. Ni siquiera sintió que le representara una jerarquía ser convocado a las reuniones de jefes. En su visión, lo único que cambió fue la denominación en la planilla, no así las funciones. Sostuvo que tampoco le llamó la atención que hubiesen dos jefes uno arriba del otro en el mismo sector y expresó que lo seguía considerando su jefe. Preguntado sobre cuándo se anotició de que pasaba a ser jefe real, contestó que a los treinta días le dijeron que se tenía que hacer cargo del sector. Pero las tareas se seguían haciendo como siempre. En un principio pensó que iban a poner otro jefe. Fue Daniel Cecive quien le propuso hacerse cargo del despacho. Su primera reacción fue decirle que le parecía que era mucha responsabilidad, a lo que aquél le contestó que lo apoyarían en todo cuanto necesitara. Sostuvo el testigo que marcaba tarjeta y que Toncovich no. Éste llegaba antes que el dicente y se iba después. También iba los fines de semana y los feriados. Era muy dedicado. Sobre cómo se liquidaban los haberes al personal de planta y a los jerárquicos sostuvo que van separados, aunque muchas veces los porcentajes de aumento coinciden.
Testimonial de Marcos Guillermo Vilches
Trabaja en Jugos S.A. desde el año 2006. En el sector informático. Anteriormente su función era la de Jefe de Playa a cargo del ingreso de la fruta y las tareas de los autoelevadoristas. Desde hace tres años que está en sistemas. Se le preguntó si los usuarios de las computadoras de Jugos S.A. tienen clave para el acceso a sus máquinas, a lo que contestó que si. Que se renuevan cada tres meses porque el sistema mismo la hace caducar y requiere otra. Daniel Toncovich tenía una computadora con una clave que nadie más podía conocer. Se hace una copia de seguridad diaria de los archivos, que se guarda en un disco de otra PC alejada de los servidores. Es necesario que éstos estén lejos de la planta por cualquier cosa que pase. No se hacen copias de seguridad en DVD. Sostuvo el testigo ser el encargado de llevar todo para pasar los Power Point en las reuniones de apertura de temporada. La estructura del Power Point se transporta en una computadora, no se copia en un CD. Se le preguntó ante ello cómo puede ser que un CD con los archivos grabados ande circulando y dijo no saberlo. A menos que lo hayan copiado, porque el back up se hace en otra computadora, lejos de los servidores. En un disco rígido con buena capacidad. No se guarda ninguna información ni en CD ni en disco portable. El back up se hace a través de la red. Sólo el administrador informático lo hace. Ese trabajo antes lo hacía Batocchi, era el único que manejaba esa información. Se le preguntó sobre el sistema "GACI", a lo que contestó que se trata de un sistema de gestión. Natural Juice S.A. lo tiene. Sabe eso por comentarios. Además porque su padre trabajó allí como camionero y el formato de las órdenes de pago es idéntico al de Jugos S.A. También en un momento fue tentado por Batocchi para capacitar en el uso del sistema a la gente de PROIN. Sabe que en esa nueva empresa estaba trabajando Toncovich, porque se lo comentó su padre. Se le preguntó referente a la época en que trabajaba en la playa qué actividades veía hacer a Lanaro y Lucero, a lo que contestó que lo que más los veía hacer era el pedido y el uso de autoelevadores para trabajar. Casi siempre a Lanaro y a veces a Toncovich. El testigo participó en la reunión de apertura de temporada y a la pregunta sobre si ahí se nombró a Toncovich como parte de la empresa contestó que sí. En esa área figuraba Toncovich como Jefe y Lanaro y Lucero en la parte de servicios. Había además gente nueva, como Mariconda y Busin. Se designaron como jefes en servicios a Lucero y Lanaro Los sectores se llamaban servicios y despacho. En la reunión de apertura se exhibió el organigrama y se explicó cómo se trabajaría. Se informó que el área se desdoblaba. El Power Point lo explicó Juan Pablo Rayo. Hablaron Daniel Cecive, Norma García y la conducción de cada una de las áreas, pero no de todas. Otros de los cambios que se expuso fue el del triunvirato. Se percató de que Toncovich no estaba en la reunión, cosa que le llamó la atención. No sabe si en ese momento estaba en la empresa. Sostuvo que se corría el rumor de que se estaba yendo. Era un rumor entre compañeros de trabajo, pero en la reunión nadie dijo eso. El testigo no sabe si en ese momento había un conflicto. Su área estaba alejada de todo. Igual le llamó la atención que se fuera. Al principio se decía que se iba a PROIN y luego se supo que se había ido allí.
Testimonial de Juan Pablo Rayo
Se le preguntó si tiene incumbencia en la convocatoria de personal que debe ir a las reuniones, a lo que contestó que sí, a los efectos de la comunicación verbal. Explicó que en ese aspecto trabaja en conjunto con Norma García y que se decide fijar la fecha y hora de la reunión entre todos los sectores, porque hay que convocar al cien por ciento del personal y, si se está trabajando, a todos los turnos. Para eso se avisa al delegado sindical y respecto de los que no están trabajando se cursa una notificación escrita con la advertencia de que la asistencia es obligatoria. Se pone además un aviso en el lugar donde está el reloj de fichaje general, porque ahí es imposible no verlo. La obligatoriedad es para todo el personal, incluyendo a los jefes de departamento. Concretamente respecto de la citación a Toncovich sostuvo que era verbal. Que además se suelen mandar el día anterior correos electrónicos a los directores y jefes de departamento, pero no supo decir si en este caso se mandaron El dicente estuvo en la reunión de revisión por dirección del 29 de enero de 2010, pues debía presentar el indicador de ausentismo. Refirió que Toncovich no estaba, pero que no sabe por qué. No sabe si había sido notificado, porque las notificaciones a los jerárquicos no están a cargo suyo. Supone que lo estaba. Las notificaciones por correo electrónico se remitían desde el sistema de gestión integral y las mandaba personalmente Daniel Cecive. Ese fue el año en que se explicó que el Departamento de Servicios había sido desdoblado. Sobre si el día 28 de enero vio en algún momento a Toncovich en la empresa dijo no recordarlo en ese día en particular. No sabe si ese día el actor fue convocado a la oficina de Daniel Cecive. Su oficina está alejada de la de éste y cerca del lugar donde trabajaba Batocchi. Se le preguntó si sabe el motivo por el que se fue Toncovich de la empresa, a lo que contestó que no le consta porque aquél jamás se lo refirió. En esa época se comentaba que se había ido gente de la empresa y que habían formado otra empresa competidora de Jugos S.A. y que Toncovich era uno de los que se iría. Refirió el testigo haber sido la persona que expuso el organigrama en la reunión de inicio de temporada. Respecto del Departamento de Servicios, ese año se había desdoblado. En los años anteriores figuraba en un solo cuerpo. Ese año se decidió hacer una mejor separación, donde Toncovich seguía como jefe y abajo se dividía en dos coordinadores. Era una esquematización visual. Además había entrado mucha gente nueva. Se había ido Mara Durazzi y entró una contadora nueva al sector. También ese año ingresó Busín. Por eso se estructuró mejor el organigrama, para que no se mezclaran las incumbencias. Sobre qué funciones cumpliría Toncovich, dijo que las de siempre, dando órdenes a Lucero y Lanaro. Se le leyó la declaración de Batocchi en la parte donde narraba el incidente en la oficina del testigo del día 28 de enero y se le preguntó si eso había sucedido, a lo que contestó que no, aclarando que como jefe de recursos humanos lo primero que tiene que hacer es guardar confidencialidad. Es imposible que eso hubiese sudedido. Por una cuestión de confidencialidad, resguardo de la información y respeto a las personas. Expresó ser licenciado en administración de empresas y conoce la ética de la profesión. Jamás pudo salir a decirle al jefe de sistemas una cosa así. Sobre todo siendo que sus superiores formalmente no le habían comunicado nada al respecto. Además, no es ese su léxico. Se le destacó que en su declaración según el acta notarial de fs.161/163 sostuvo que Toncovich era jefe y se le preguntó por qué ratificó eso ante el Tribunal, si en el cuadrito donde está Toncovich en el organigrama de fs.160 no se indica que éste sea jefe, a lo que contestó que un organigrama representa jerarquías y que en éste hay dos flechas que indican a dos personas dependiendo de aquél. Además, que no en todos los cuadritos se hace referencia a la condición de jefe. Añadió que de hecho él es el Jefe de Recursos Humanos y sin embargo no figura así en el organigrama, aunque inviste la jerarquía. Se trata de una representación visual del orden de la organización, donde se establecen jerarquías y dependencias. Las líneas punteadas significan staff, es decir área de apoyo que a su vez trabaja con otras áreas, como recursos humanos, asesoría externa o seguridad. En cambio las líneas contínuas significan relaciones directas. Se le preguntó por qué explicó que Lucero y Lanaro eran coordinadores si figuran como jefes, a lo que contestó que muchas veces los rótulos no son significativos de la realidad. Se los separó, pero eso no quiere decir que quien está representado por encima de ellos haya dejado de ser el jefe. Es en los hechos donde eso verdaderamente se plasma. Quien en realidad daba las órdenes era Toncovich, por eso se hace la representación de la dependencia. Puede diferir la forma de llamarlo, pero es en los hechos donde se definen los estándares de los puestos de trabajo. Cada persona tiene un estándar. Toncovich como Jefe del Departamento de Servicios tenía un estándar, Lucero y Lanaro otro. La diferencia es que éstos reportaban a aquél. Se le preguntó si en la época del despido Héctor Lucero podía darle una orden a Daniel Toncovich, a lo que contestó que no. Porque Toncovich siempre fue el jefe de Lucero.
VI.- Pericial Informática
La parte actora propuso el medio a efectos que el auxiliar designado se expidiera sobre: 1.- Si el Power Point que surge adjuntado en el punto 3 de la documental (correspondiente a la presentación del día 29 de enero de 2010 y nuevo organigrama presentado para el 2010 impresos en forma gráfica -fs.8/45- y en DVD) se encuentra en la base de datos de la empresa Jugos S.A.; 2.- Cómo registra Jugos S.A. el ingreso y egreso del personal en su planta, debiendo adjuntar copia de las rotaciones de los turnos del personal y sus horarios; 3.- Cualquier otro dato de interés relacionado con los requerimientos de los puntos 1 y 2.
En el informe glosado a fs.476/507 la auxiliar designada -María Alejandra Peschiutta- explica que la metodología que utilizó para dar cumplimiento a su cometido consistió en verificar en distintas CPU de la empresa la existencia de los correos y/o archivos y una vez localizados procedió a extraer capturas de pantallas de los documentos y/o correos peritados y presentarlos en la pericia, como así también su impresión.
Así, "...se pudo constatar que había en la base de datos de Jugos S.A. archivos de power point con nombres iguales o similares a los que se buscaban para ver su contenido. En tal caso una vez encontrados los archivos primero se procedió a \'sacar una foto\' o \'captura de pantallas de las propiedades de los archivos, para poder determinar: fecha de creación, fecha de modificación, tamaño, etc. Y todo otro dato de interés referido a la causa...".
Luego, "...el DVD cuenta con dos archivos con formato power point, y un par de archivos en Excel con el contenido de organigrama de la empresa ... Sobre los archivos marcados o señalados me he centrado en la búsqueda en la base de datos de Jugos SA...".
El primer archivo ubicado "...es el denominado \'Presentación 2010 FINAL.ppt\' ... Este archivo indica en sus propiedades que fue modificado el 29/11/2010 a las 8:12 PM. Y su tamaño es de 3,47 MB. Si comparamos con el archivo que se se encuentra en el DVD ... También podemos apreciar que fue modificado el lunes 29/11/2010 a las 8:12 PM y su tamaño es de 3,47 MB, lo cual también coincide...". Asimismo, "...Otra forma es cotejar el contenido de ambos archivos: Y se pudo determinar que ambos archivos tienen 43 diapositivas, y que su contenido es el mismo en ambos archivos...".
El segundo archivo que se buscó, "...es el denominado \'Presentación 2009.RD.ppt\'. no encontrándose ese archivo particularmente, pero encontrándose otro con el siguiente nombre \'Presentación 2009.ppt\' ... Este archivo no tiene el mismo nombre, esa es la primer diferencia, luego la fecha de modificación es del 29/1/2010 a las 9:42 y su tamaño es de 17,1 MB. En tanto el archivo almacenado en el DVD: ... Su fecha de modificación es del 29/1/2010 a la 1:00 pm su nombre varía en dos letras: \'RD\' y su tamaño es de 21,2 MB o sea es más grande que el archivo ubicado en la base de Jugos SA. Otra forma es cotejar el contenido de ambos archivos. Y se pudo determinar, que el archivo almacenado en el DVD, cuenta con dos diapositivas más que el ubicado en la base de datos de Jugos SA. También se pudo constatar que a igual nro. de dispositivas no es el mismo contenido ... Sobre el final de las diapositiva no cuenta el archivo \'presentación 2009.ppt\' con una diapositiva que haga mención a un organigrama ... Por lo que se llega a la conclusión que no es el mismo archivo \'presentación 2009.ppt\' y \'presentación 2009 RD.ppt\'...".
Continuando con el análisis de la diapositiva faltante del archivo hallado en la base de datos de Jugos S.A., : "...la diapositiva con la palabra \'organigrama\' tiene un link externo al que accede a un archivo de tipo Excel denominado organigrama 4.xsl. En el DVD, no se encuentra ese archivo particularmente, pero si hay dos archivos de Excel que se denominan \'Organigrama 2009.xls\' y \'Organigrama 2010 para revisión.xls\' por lo que me centre en buscar en la base de datos archivos con características similares, encontrando los siguientes archivos: Propiedades del 1er. archivo encontrado (ORGANIGRAMA 2010 para revisión) ... fecha de modificación 14/05/2012 a las 11:33 am y 28 Kb de tamaño. Se adjunta impreso en el ANEXO I ... Propiedades del 2do. archivo encontrado (ORGANIGRAMA 2010 para revisión) ... fecha de modificación 14/05/2012 a las 11:32 am y 23,5 Kb de tamaño. Se adjunta impreso en el ANEXO I ... Propiedades del 3er. archivo informado (ORGANIGRAMA 2010) ... fecha de modificación 30/01/2010 A LAS 10:46 AM Y 25.5 Kb de tamaño. Se adjunta impreso en el ANEXO I...".
Comparando con el archivo ubicado en el DVD (ORGANIGRAMA 2010 para revisión), "...sus contenidos y propiedades es idéntico al primer archivo encontrado...".
Continuando con el archivo \'organigrama 2009.xls\', "...esto es lo encontrado en la base de datos de Jugos SA ... con las siguientes propiedades: fecha de modificación 12/09/2009 a las 08:12 am y 74,5 Kb de tamaño ... Comparando con el archivo ubicado en el DVD ... Sus propiedades y contenido es idéntico al primer archivo encontrado...".
Conclusión, "...al punto de referencia: el archivo se encuentra en la base de datos de la firma Jugos S.A. y se ha indicado las diferencias si correspondía...".
En tanto que respecto del punto 2 de pericia de la parte actora, explica la perito que "...el mismo es genérico, no se solicita de ninguna persona en particular, como así tampoco período de fechas u horas, por lo que el mismo va a ser desarrollado en dichos términos. Que se explicará este punto en tres partes: i) el registro informático, ii) el registro manual, y iii) las rotaciones de los turnos del personal...".
Así, "...i) Que a este punto se me informa que tiene dos mecanismos para registrar el ingreso y egreso del personal a la planta. Por un lado cuenta con un sistema informático, que registra el ingreso y el egreso del personal, según se pasa una tarjeta magnética por el dispositivo correspondiente. Este sistema está disponible para todo el personal que no es jerárquico como así tampoco está disponible para todas las visitas o personas que realicen alguna pasantía. ii) Es un sistema Web, que al ingresar solicita usuario y contraseña ... Se solicitó las planillas impresas del período diciembre 2009 al febrero 2010, del Sr. Toncovich Hugo, y se me informa que por ser personal jerárquico no se encuentran los registros en el sistema informático. No obstante, se emitieron copias del período enero 2010 y febrero 2010, desde el legajo 4 al legajo 87, dentro de estos legajos se encuentran personal jerárquico para verificar la no registración. Se adjuntan dichas copias en el ANEXO II. iii) Para todas las personas que no cuentan con tarjeta magnética, o sea el personal jerárquico, las visitas o pasantes, el guardia que se encuentra en la entrada del establecimiento toma los datos y registra la hora de ingreso y egreso de estas personas. Al solicitar el mismo período que el de las planillas registradas por el sistema, se me informa que dicha documentación original se encuentra en al Cámara de Trabajo número uno en los Autos: Kamada c/ Jugos S.A. Por lo que solicité otro período, en donde se visualice la forma de registración. Se tomaron dos días el 30 y 31 de enero de 2007. Se adjunta en el Anexo III, la copia de dichas planillas resaltadas con marcador la registración de ingresos y egresos del Sr. Toncovich H. iv) Que en tanto el armado de la rotación de turnos, es generada en archivos de Excel. Aquí solicité el período de enero-febrero 2010. El cual se adjunta en el ANEXO IV, junto a una planilla identificada con colores los horarios y grupo de personal. A modo de ejemplo, si tomamos al Sr. Ortiz Abel, identificado con el color verde cuya tarea es la de Preconcentrador y caldera. El 25/01/2010, cambia al turno de tarde de 14 a 22 hs. si nos remitimos a las planillas de registración en el sistema informático se podrá apreciar en la segunda hoja de dichas planillas resaltadas con resaltador, el cambio de horario producido que se ha registrado en el sistema...".
A su turno, la demandada ofreció como puntos de pericia informática, sobre los correos electrónicos que adjuntó como prueba documental a fs.131/135, que se verifique: 1. Los datos identificativos entre el remitente del mensaje y el destinatario. 2. Verifique la huella digital que deja todo correo desde que sale de una computadora y llega a otra. 3. Informe si los "encabezados de Internet" que indican el recorrido, se pudieron haber modificado. 4. Precise si las fechas y los horarios se corresponden con lo que resulta del soporte papel. 5. Todo otro dato que estime de interés para la dilucidación del presente.
Explica la perito en forma liminar que la firma Jugos S.A. utiliza como programa de correos electrónicos el "Mozilla Thunderbird", cuyas características son las de ser un software libre y portable, con potentes filtros de correo, lector RSS y de grupos de noticias integrados, clasificación de mensajes por etiquetas, historial de búsqueda de mensajes y lectura con pestañas.
Señala que sobre la computadora del Dr. Norberto Cecive se procedió entrar a dicho programa a fin de verificar si existían los correo electrónicos indicados en los puntos de pericia, centrándose en los datos de envío y recepción según el mailer que el nombrado utiliza, que es el Thunderbird.
Refiere que cuando se revisan los mensajes en el mailer "...éste establece comunicación con el puerto TCP 110 del \'Host\' donde se encuentran los correos (www.micompañía.com). el \'MTA\' o servidor de mail revisa el usuario y contraseña que especificó en su Mailer, y si existe correo lo será enviado a su Mailer (Outlook Express, Eudora, Thunderbird, etc.) por mediko del protocolo POP o IMAP. Esto es aplicable tanto para www.jugos-sa.com.ar o para speedy.com.ar ... Cuando envía un correo de su Mailer, éste establece una comunicación con el puerto TCP 25 del \'Host\' que haya especificado en la configuración del Mailer, en otras palabras, establece una comunicación con el MTA \'Servidor de Mail\' que especificó en su Mailer, probablemente el de su proveedor de Servicios de Internet (ISP)...".
Destaca que "...todo esto es de suma importancia, para comprender y verificar el recorrido de un e-mail, ya que el mismo deja ciertas \'huellas digitales\', desde su envío hasta su recepción y viceversa...", ya que "...un e-mail puede pasar por múltiples servidores y redes que lo pueden leer y por supuesto, está suficientemente identificado para saber quien lo ha enviado (en esto, como en todo, también existen las falsificaciones de identidad, pero esto no es el caso). Un mensaje de correo electrónico se compone de una cabecera con los datos identificativos del mensaje y del texto del mensaje...", siendo necesarios "...varios datos identificativos para que un mensaje llegue a su destinatario...", pues además "...no existe un solo servicio de correo, sino miles de ellos por los que puede pasar un mensaje..." y "...cada servidor por el que vaya pasando el mensaje irá incluyendo sus propios datos en la cabecera...".
Luego analizando bajo esas condiciones la cabecera del mensaje que halló en la computadora del Dr. Norberto Daniel Cecive observa que figura allí como enviado el Jueves 28 de junio de 2010 a las 12:05 hs., desde el correo electrónico "dcecive@jugos-sa.com.ar", surgiendo como asunto "revisión por la dirección" y diversas direcciones de correo electrónico como destinatarios, entre ellas "Daniel Toncovich (dtoncovich@jugos-sa.com.ar).
Concluyendo en que "...tal lo expuesto, los e-mail que se encuentran en la computadora del Dr.Cecive, Daniel, son los mismos que se encuentran en la causa, por tal motivo podría decirse que son auténticos....".
A continuación, "...se ha obtenido la huella digital del correo enviado por el Dr. Cecive a varios destinatarios. Para lo cual se capturó la pantalla del correo enviado, alojado en la carpeta..". Y "...una vez abierto el correo, elegir otras opciones, código fuente, esto nos mostrará justamente la huella digital...". Además de imprimir el código fuente (adjunto como Anexo V), del cual surge el siguiente texto: "...Estimados: El día viernes a las 10 horas se realizará la reunión anual de revisión por la dirección de la temporada 2009 en oficina técnica. El temario bajo análisis será el siguiente: a) Revisión de las Políticas y Objetivos; b) Indicadores del sistema de gestión; c) Reclamos de clientes; d) Resumen de auditorías internas y externas; e) Cronograma de auditorías para temporada 2010; f) No conformidades; g) Plan de mejoras edilicias; h) Proyectos en ejecución; i) Necesidades de capacitación para temporada 2010; j) Planes de certificación. Espero su confirmación de asistencia. Saludos-. Dr. Norberto Daniel Cecive. Presidente...".
Como que "...a continuación se comprueba la huella digital del correo correspondiente al \'acuse de recibo\'...", de cuyo código fuente resulta que "...Este es un acuse de recibo para el mensaje que usted envió a toncovich@jugos-sa.com.ar. Nota: Este acuse de recibo sólo acredita que el mensaje se mostró en la computadora del destinatario. No hay garantía de que el destinatario haya leído o comprendido el contendio del mensaje...".
Finalmente, que "...de acuerdo a lo peritado y verificado. Y teniendo en cuenta la forma de registración de la huella digital de un correo electrónico, y habiendo constatado visualmente y con mecanismos de control explicados en el presente, concluyo que no se podría modificar el recorrido o \'encabezado de internet\' de los correos peritado..."; que "...las fechas y horarios se corresponden con lo que resulta del soporte papel..." y que "...puedo concluir con todo lo observado, peritado, registrado, analizado que los correos son auténticos, que fueron generados desde las direcciones mencionadas y que se produjo el intercambio de correo en la fecha correspondiente...".

VII.- Informe del Consultor Técnico propuesto por la parte actora.
En cuanto a los puntos referidos a la publicación del Power Point (propuestos por el actor) y sobre si el que surge adjuntado en el punto 3 de la documental de la actora se encuentra en la base de datos de la empresa Jugos S.A., sostiene que si bien no se ha encontrado un archivo exacto con la denominación \'Presentación 2009 RD\' (impreso en el punto 3 de la documental de la actora y en el DVD que se lleva como prueba del expediente), se encuentra un archivo muy similar denominado \'Presentación 2009\', surgiendo las siguientes comparaciones entre ambos "...El Power Point hallado \'Presentación 2009\' (de similares características al buscado \'Presentación 2009 RD\' que no fuera encontrado exactamente en la base de datos de Jugos SA), presenta las siguientes características, modificaciones y faltantes: * Fecha de creación: 27/01/2010 02:45 PM; * Fecha de modificación: 29/01/2010 09:41 AM: * Tamaño; 17,1 mb ... Comparando el anterior con el Power Point presentado como prueba y llevado en el DVD llamado \'Presentación 2009 RD\', se observan las siguientes características, y que éste es de mayor tamaño (cfr. lo describe la perito oficial en las hojas 9): * Fecha de creación: 29/012010 01:00 PM: * Fecha de modificación: 29/01/2010 01:00 PM; * Cantidad de diapositiva: 2 más que el archivo que se encuentra en la base de datos de la empresa (específicándose que una de ellas es el organigrama que aparece presentado en autos por la actora y obrante en el DVD); Tamaño: 21,2 mb...".
En tales condiciones, "...en el Power Point hallado en Jugos SA a la fecha 10-12-12 y 15-5-13, falta el organigrama. El cual sí está incluido en el Power Point presentado en el DVD, ratificado por pericial de los autos \'Kamada c/ Jugos S.A.\' Expte. 1CT-24.451-2011. Por lo que se concluye que el archivo de Power Point hallado se encuentra modificado eliminándose el organigrama...".
Asimismo, que "...vista la diferencia en menos resultante en el Power Point hallado en Jugos SA a la fecha 10-12-12 y 15-5-13, la perito oficial y éste consultor técnico, buscaron los organigramas existentes en toda la base de datos de la empresa Jugos SA produciéndose el siguiente resultado: Se encontraron tres archivos del organigrama de la empresa Jugos SA denominados \'Organigrama 2009\'; \'Organigrama 2010 para revisión\' y \'Organigrama 2010\'. El primero de ellos \'Organigrama 2009\' obrante a fs.15 (en el que aparece Daniel Toncovich a cargo del departamento servicios), el mismo fue creado en fecha 10-11-2009 a las 6:36 pm..- Y modificado el 12-11-2009. Los tres restantes hallados (en los que aparece Daniel Toncovich pero insertado con un recuadro sobre los departamentos despacho y servicios) denominado \'Organigrama 2010 para revisión\', uno de ellos tiene como fecha de creación 27-1-2010, modificación el 14-5-2012. Mientras que el otro tiene fecha de creación 14-05-2012, modificación el 14-5-2012 y contenido creado el 27-01-2010. El tercer Organigrama, es \'Organigrama 2010\' tiene fecha de creación 30/01/2010 y modificación igual, pero está alojado en un lugar obsoleto dentro del sistema de archivos de Jugos S.A....".
Concluye al respecto que "...el \'organigrama 2010\' creado el 14-5-2012 se trata de una copia del creado 27-1-2010. Ambos organigrama 2010, modificados en fecha 14-5-2012, son apócrifos porque la fecha de modificación más de dos años posterior a la reunión. Y porque el perito Capitán así lo halló en la pericia de los autos \'Kamada c/ Jugos S.A.\' Expte. 1CT-24.451-2011...".
Finalmente, respecto de los puntos referidos a la recepción de determinados correos electrónicos y la registración del ingreso de personal, se abstiene de opinar refiriéndose a las expresiones de la perito.
HECHO ACREDITADOS
En función de las prueba reseñadas, apreciadas a luz del sistema de valoración en conciencia impuesto por el art.53, inc.1° de la ley 1.504, esto es, por la vía de extraer las conclusiones que sean producto de la razón, la lógica, la reflexión y las reglas de la experiencia, en busca de una decisión que sea reflejo de la justicia, se tienen por acreditados los siguientes hechos:
1.- El actor ingresó a trabajar en relación de dependencia para la firma Jugos S.A. el día 1 de septiembre de 1982, que es la fecha que resulta de la totalidad de los recibos de haberes, el Registro Especial del art.52 de la LCT y el legajo personal aportados como prueba instrumental.
Puesto que ninguno de los restantes elementos de prueba producidos (ni siquiera el testimonio de Hugo Durazzi), conduce a desvirtuar, en un ápice, tal conclusión en el sentido de tener por real la fecha del 15 de febrero de ese mismo año que se sostiene recién en la demanda y que el interesado pretende justificar, al absolver posiciones, con sus remembranzas del conflicto bélico de las Islas Malvinas, siendo que además aquél es el dato consignado en el emplazamiento epistolar previo (fs.50).
Todo lo cual permite suponer que tal manifestación en el escrito de inicio no fue más que un intento de aventurarse a las viscitudes del trámite procesal, a efectos de consolidar una realidad diversa y con ello generar los consecuentes derechos que el ordenamiento legal concede a título de resarcimiento para los supuestos de déficit efectivo en la registración laboral, lo que decididamente no es el supuesto del caso.
2.- Contando con título de ingeniero químico, fue al inicio designado en el área de laboratorio para la tarea de control de calidad, pasando a posteriori a desempeñarse en el área de producción, hasta que a partir del año 1997 fue designado como jefe del "Departamento Servicios".
3.- En tal carácter, era el máximo responsable de las incumbencias de ese sector, divididas en dos áreas, que eran servicios propiamente dicho y despacho. Concernían a servicios las tareas de organización y funcionamiento del frigorífico, en cuanto a la recepción y almacenamiento del producto que se elabora (jugo concentrado de pera y manzana); la organización de la sanitización, limpieza y orden de la planta; recepción de los materiales e insumos para la producción, su almacenamiento y distribución a las distintas plantas que elaboraban para la firma, esto es PROIN S.A. y la Cooperativa Choele Choel Ltda. y la administración de las piletas de almacenamiento en la bodega que funcionaba en la Cooperativa Luis A. Huergo Ltda. En tanto que despacho, trataba toda la logística de la salida del producto elaborado en las cargas en su mayoría para el mercado internacional que iban al puerto y en menor medida al mercado interno, para lo cual se ocupaba de confeccionar a través del sistema informático los remitos y guías de SENASA y de la contratación de los camiones para abastecer un promedio de dos embarques mensuales, lo que sobre todo en temporada (entre febrero y mayo) involucraba entre cincuenta y cien camiones cada uno, que transportaban entre 18 y 20 bins por camión a un valor aproximadamente de entre U$S 2.000 y U$S 3.000 cada bin. Hallándose así a su cargo todo cuanto correspondiera a la seguridad en la entregas de esas ventas a los clientes, mayormente firmas alimenticias de primer nivel, como ser Coca Cola y Nestlé en los Estados Unidos de Norteamérica y que en un año podía representar un valor total de U$S 40.000.000, según principalmente el testimonio de Hugo Durazzi.
4.- Dependía orgánicamente en el cumplimiento de su función del Gerente de Operaciones Máximo Kamada y por encima de éste del Gerente General Hugo Durazzi.
5.- A su vez, eran sus subordinados directos los señores José Lanaro y Héctor Lucero, quienes lo asistían oficiando ambos de coordinadores del Departamento de Servicios. El primero desde el arribo de Toncovich al sector en las tareas correspondientes al despacho y el segundo a partir del año 2007 en las tareas de servicios.
6.- Organizativamente, Daniel Toncovich era el jefe responsable del Departamento, reportando a los gerentes en la toma de decisiones de todas sus incumbencias y bajando las directivas del trabajo, en las respectivas áreas, a Lanaro y Lucero, quienes las ejecutaban valiéndose del personal permanente y temporario asignado al sector. Además de ocuparse el actor personalmente de labrar la documentación referente al despacho, la asignación de lotes a los clientes, la confección de las guías de SENASA y la decisión, conjuntamente con el sector de contaduría, del precio de la contratación de los camiones, los que luego Lanaro concretaba observando esa directiva, siendo asimismo éste quien se ocupaba mayormente de permanecer en el sector del frigorífico preparando los lotes, etiquetándolos y llenando las planilla de cargas bajo la supervisión de Toncovich, quien al mismo tiempo hacía lo propio con las tareas a cargo de Lucero. De manera que en las condiciones descriptas el actor era el Jefe de José Lanaro y Héctor Lucero, a quiénes impartía órdenes y a través de éstos al personal del Departamento de Servicios, en la forma que surge descripta en el organigrama anterior al inicio de los hechos que suscitaron el conflicto que derivó en la decisión de considerarse despedido, que es el que luce a fs.46.
7.- En paralelo con su vínculo laboral, el actor era socio de Jugos S.A. como titular junto con sus hermanas de un mínimo porcentaje adquirido por sucesión de su padre.
8.- Formó también parte, en carácter de accionista, de la firma Winds S.A., integrada en su mayoría por socios y personal jerárquico de Jugos S.A., cuya composición pasó a ser entre fines del año 2004 y principios de 2005 la siguiente: Rodolfo Ardenghi: 10%; Norberto Daniel Cecive: 40%; Raising Group S.A. (formada por integrantes de la familia Durazzi): 20%; Máximo Kamada: 10%; Héctor Marcelo Faion: 10% y Daniel Hugo Toncovich: 10%. Por esa época, esta empresa comenzó a dedicarse como actividad exclusiva a prestar el servicio de fazón (producción de jugo semielaborado) a Jugos S.A., en razón de la necesidad de ésta en cuanto a ampliar en aquel momento su rentabilidad, para hacer frente a las erogaciones generadas a raíz de la adquisición por sus mismos socios de las acciones de las que otrora fueran titulares las firmas Moño Azul S.A. y Fruticultores Reginenses S.A. Desde el 28/8/2006 las autoridades de Winds S.A. eran Rodolfo Ardenghi como Presidente; Norberto Daniel Cecive como Vicepresidente y Héctor Marcelo Faión como Director suplente. En tanto que para cumplir el cometido descripto alquiló la planta de la firma PROIN S.A., con sede en General Roca, a través de un contrato de locación suscripto el 30/12/2004 con vigencia desde el 1/1/2005 hasta el 31/12/2007 y ampliado con fecha 15/12/2006 para una duración prevista inicialmente entre el 1/1/2008 y el 31/12/2013, empero rescindido anticipadamente en el mes de noviembre de 2009, a propuesta de la locadora aceptada por el Presidente Ardenghi.
9.- En septiembre de 2009 alcanza su punto más álgido un conflicto que se venía gestando en Jugos S.A. aproximadamente desde fines del año 2008 y que deriva en la renuncia en ese mes del presidente de su directorio Abel Dino Cecive (padre de Norberto Daniel Cecive) y del Gerente General Hugo Durazzi, a raíz de las desinteligencias que ambos mantenían. Luego de ello se conforma un nuevo directorio, integrado por Norberto Daniel Cecive como presidente, Claudia Filippi como vicepresidente; Jenny Potes, Susana Camporrotondo, Juan Toncovich, Marcelo Faión y Rubén Sabadín como directores y el contador Néstor L. Gutiérrez como síndico.
10.- Inmediatamente posterior a lo anterior, varios socios identificados con la gestión de Hugo Durazzi y titulares en conjunto del 16% del capital accionario venden sus acciones. Uno de ellos fue el aquí actor, también el mismo Durazzi y el padre de Rubén Batocchi, entre otros.
11.- El cargo de gerente general no fue sustituido, pues en su lugar el directorio, fundamentalmente su presidente Norberto Daniel Cecive, pasó a cumplir funciones con mayor incumbencia en los aspectos ejecutivos del quehacer de la firma. Lo cual se advierte expuesto en la Carta Documento del 2/12/2009 por la que se respondió la intimación de aclaración de situación laboral formulada por Máximo Kamada (obrante a fs.61 del Expte.N° 1CT-24.451-11 “Kamada, Máximo c/ Jugos S.A.”), donde el mismo Cecive expresa que “…como novel Directorio hemos optado por participar activa y directamente en algunas cuestiones que hacen a la política futura de la Compañía, sin que ello implique injuria a nuestros subordinados…”.
12.- Con fecha 4/12/2009 opera el distracto del Gerente de Operaciones Máximo Kamada y en su lugar la gerencia pasa a ser ocupada por un grupo de tres personas, los ingenieros Ricardo Milohanich, Carlos Aeberhard y Norma García, quienes en la jerga de la empresa comenzaron a ser llamados “El Triunvirato”.
13.- A posteriori de su desvinculación y durante los tres meses finales de ese mismo año 2009, Hugo Durazzi formó tres empresas dedicadas en conjunto a diversos aspectos de la misma actividad productiva de Jugos S.A., las que de acuerdo con su propio testimonio en esta sede son su competencia directa. Son éstas: 1. Natural Juice S.A.: Con domicilio legal, sede de la administración y asiento físico de la actividad en Sarmiento 183 PB de Villa Regina, conformada en carácter de accionistas por Moño Azul S.A. con el 40% del capital social; Vía Frutta S.A. con el 30% y Hugo Durazzi con el 30%. Se dedica a la exportación de jugo concentrado de peras y manzanas, contratando el servicio de fasón con la firma Produexport S.A. y adquiriendo a sus accionistas Moño Azul S.A., Vía Frutta S.A. y a terceros la fruta que procesa. 2. Produexport S.A.: Con domicilio legal y sede de la administración en Sarmiento 183, 1er. Piso, oficina 3, de Villa Regina, siendo sus accionistas Hugo Durazzi con el 50% y Mara Durazzi con el 50% y desarrollando sus actividades en la planta de PROIN S.A., alquilada por la firma el 10/1/2010, es decir inmediatamente después de operar la rescisión anticipada del contrato que ésta mantenía con Winds S.A. Se dedica a la elaboración a fazón de jugo concentrado de peras y manzanas que provee a Natural Juice S.A., es decir lo mismo que Winds S.A. hacía para Jugos S.A. 3. Abra S.A.: Con domicilio legal en Sarmiento 157 de Villa Regina, sede de la administración y asiento físico de la actividad en Paraje Otto Krause (ex planta industrial “Coinco” de Moño Azul S.A.) de la misma localidad. Son sus accionistas Hugo Durazzi (40%), Mara Durazzi (10%), Máximo Kamada (20%), Carlos Eduardo Gimenez (10%) y Hugo Daniel Toncovich (20%), éste además integrante del directorio en carácter de Director Suplente. Se dedica a la prestación de los servicios conexos de la provisión de fruta para industria tales como transporte, volcado, traslado de bines, etc., aunque de acuerdo con el testimonio de Durazzi prácticamente nunca tuvo actividad, pero no fue todavía dada de baja, contando con un solo balance cerrado sin movimientos.
14.- La partida de Hugo Durazzi, la conformación de estas empresas y la incorporación de Toncovich como socio y en el directorio de una de ellas, hizo surgir en Jugos S.A. la sensación de que éste en algún momento dejaría también su vínculo dependiente para incorporarse de lleno al nuevo emprendimiento. Trasuntado ello del modo en que de sólito suelen suceder estas situaciones, esto es, a través de rumores y los comunmente denominados comentarios de pasillo. Se desprende así del testimonio de Héctor Lucero, cuando refirió a que se comentaba que después de los cambios en el directorio, Toncovich había vendido sus acciones para irse a Natural Juice S.A.; que personalmente se imaginaba que con el tiempo se iría por eso y que fue así que no le sorprendió la partida, de la que sin embargo se anotició concretamente el último día de trabajo, cuando aquél juntó sus cosas y se fue. Al igual que José Lanaro, cuando refirió que hasta ese momento sólo se escuchaba por comentarios de pasillo que no estaría más, pero que no había nada oficial, sino versiones entre empleados que no sabe de qué lado venían; como así también que en el agasajo que se le hizo en una pizzería, a los pocos días de la desvinculación, se hablaba de que ya estaba trabajando con Durazzi y por eso hasta ese momento seguía convencido de que se había ido para incorporarse a la nueva empresa. Marcos Vilches refirió que en la reunión de apertura de la temporada 2010 se corría el rumor entre los compañeros de trabajo de que se estaba yendo, pero que concretamente en la reunión nadie dijo eso. Finalmente según Juan Pablo Rayo, en esa época se comentaba que se había ido gente de la empresa, quienes habían formado otra empresa competidora de Jugos S.A. y que Toncovich era uno de los que se iría.
15.- Entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010 se desata el conflicto societario en la firma Winds S.A., por las posiciones diametralmente enfrentadas por un lado de los socios Raising Group S.A., Rodolfo Ardenghi, Máximo Kamada y Hugo Daniel Toncovich y, por el otro, de Norberto Daniel Cecive y Héctor Marcelo Faión.
En la postura de los primeros en primer lugar expuesta por el letrado apoderado de Ardenghi, Kamada y Raising Group S.A. en la asamblea extraordinaria del 18/1/2010, convocada a efectos de decidir la disolución de la firma en los términos del art.94, inc.4°, de la LSC-, con la asunción del nuevo directorio de Jugos S.A. y el retiro del Gerente General Hugo Durazzi se operó un cambio radical de la actitud de ésta para con Winds S.A., puesto que pese a contar con disponibilidades sobradas, sorpresiva e injustificadamente cortó los pagos por el servicio de fazón, en claro e intencionado intento de asfixiar financieramente a quien era su casi exclusivo prestador de servicios y acreedor por una suma superior a los $ 2.000.000. Tal situación motivó reiterados reclamos de pago, toma de empréstitos que debió obtener y avalar personalmente el Presidente de Winds S.A. y la promoción de la acción judicial para el cobro de las facturas impagas, las que recién en ese ámbito fueron canceladas. Todo ello considerado como un obrar doloso destinado a debilitar a Winds S.A., en un manifiesto interés contrario a su devenir comercial e institucional. Como que además, el desarrollo de la planta de PROIN S.A. se cimentó en el aporte de la tecnología y el capital de los que no disponía por su situación económica, buscando lograr su independencia de manejo por vía de la reinversión del valor locativo en equipamiento, lo que sin embargo nunca coincidió con el objetivo perseguido por el señor Abel Cecive y luego por su hijo, cuya estrategia consistió en utilizar el establecimiento como mero apoyo industrial de las actividades de Jugos S.A., sin permitir que ésta se constituyera en una industria independiente que pudiera hacer competencia a su propia empresa. Y es aquí se expresó- donde radica la profunda crisis conceptual con el grupo de accionistas mayoritarios de Jugos S.A. en Winds S.A., representado por los socios señores Norberto Daniel Cecive y Héctor Marcelo Faión, desatada con total virulencia desde que el Lic. Hugo Durazzi dejó la Gerencia General de Jugos S.A. en septiembre de 2009 para dedicarse a la actividad de los jugos concentrados. Amén de que las inversiones comprometidas por Winds S.A. en Proin S.A. se fueron ejecutando con la aprobación del Dr. Norberto Daniel Cecive, quien sin embargo, una vez asumido como presidente de Jugos S.A., interrumpió su apoyo al contrato de locación, negándose injustificadamente a continuar con cualquier inversión y buscando cercenar todo intento de PROIN S.A. de competir en el mercado de producción de jugos concentrados. Fue así que al advertir la crisis, ésta no dudó en reducir la vigencia del vínculo locativo. Concluyéndose que en tales condiciones, “…las claras intenciones postrantes y controlantes del mercado de jugos concentrados que invisten los accionistas de Winds S.A. que operan desembozadamente a favor de Jugos S.A., señores Héctor Marcelo Faión y Norberto Daniel Cecive son la causa fuente de la inocultable ausencia de \'afectio societatis\' que campea en Winds S.A., que motiva esta asamblea y que permite habilitar su proceso de disolución…”.
Conceptos a los que aparece adhiriendo el letrado apoderado del aquí actor, no obstante añadir que ya culminada la vigencia de la contratación con PROIN S.A. y retirado el licenciado Hugo Durazzi de Jugos S.A., no existían coincidencias entre los socios como para que Winds S.A. continúe con su actividad, al no ser tampoco factible la consecución de su objeto, por no contar con establecimiento fabril propio ni alquilado.
Contrariamente a ello, los representantes de Héctor Marcelo Faión sostuvieron que los conflictos internos de Jugos S.A. no guardan relación con el pedido de resolución de Winds S.A., atendiendo a que la coordinación de servicios entre ambas empresas funcionó siempre en forma altamente rentable, no advirtiéndose ergo el motivo por el cual se sostenía allí la imposibilidad de continuar. Pues si en todo caso la razón afincaba en la circunstancia de no contarse con un establecimiento para funcionar, cabía preguntarse el motivo por el cual el presidente no lo tuvo en cuenta antes de aceptar la resolución del contrato de locación, ni lo sometió a la consideración del Directorio. Interpretando que ello trasuntaba la priorización y defensa de los intereses de PROIN S.A. por sobre los de Winds S.A. Además de considerar que la disolución de la sociedad constituía el tramo final de una maniobra de vaciamiento sospechosa e ilegítima en perjuicio de la sociedad y los accionistas Faión y Cecive.
En tal contexto se aprobó la moción de disolución merced a los votos de Rodolfo Ardenghi, Raising Group S.A., Máximo Kamada y Hugo Daniel Toncovich y también de Norberto Daniel Cecive. Éste considerando su posición como el “mal menor”, ya que de ninguna manera implicaba avalar la actuación individual del Presidente y los restantes accionistas que votaban en ese sentido, sino pretendiendo evitar que aquél, por la vía de invocar la representación societaria, continuase atentando contra los intereses de la firma y sus accionistas, razón por la cual mocionó la votación del inicio de la acción de responsabilidad contra Rodolfo Ardenghi y su remoción con causa, conforme los arts.59 y 274 de la LSC. Por su parte Héctor Marcelo Faión se abstuvo de votar.
Finalmente se rechazó la moción propuesta por el Dr. Cecive, en razón de la posición mayoritaria que resultó de la votación en ese sentido del propio Ardenghi, más Raising Group S.A., Kamada y Toncovich, contra los votos contrarios de Faión y Cecive.
De modo que, en resumidas cuentas, son claros los tenores de los respectivos acuses cruzados que trabaron el conflicto entre dos grupos absolutamente identificables. Pues en la posición de quienes en su mayoría era gente que había estado vinculada a Jugos S.A. y que, durante ese mismo período, dejaron por diversos motivos la empresa (vgr. Durazzi, Kamada y Toncovich), la imposibilidad de Winds S.A. en cuanto a la continuidad de su funcionamiento fue producto de sendas maniobras de asfixia económica llevadas a cabo por Norberto Daniel Cecive, como novel director de aquélla y secundado por Héctor Marcelo Faión, en busca mantener una posición prioritaria en el mercado, por la vía de cercenar la posibilidad de surgimiento y desarrollo de empresas competidoras. Mientras que en el polo opuesto, para Cecive y Faión se trató de una estrategia ejecutada por Ardenghi en su rol de presidente, con el propósito de desmantelar Winds S.A. al aceptar la recisión anticipada del alquiler de la planta donde en forma exclusiva llevaba a cabo su actividad, previa realización de inversiones no autorizadas y endeudamiento mediante, todo en pos de crear las condiciones para el funcionamiento de las empresas recientemente constituidas por Hugo Durazzi. Una de las cuáles fue de hecho la que casi de inmediato (vgr. el 10/1/2010) alquiló el establecimiento de PROIN S.A.
Mas lo cierto es que judicializada la cuestión a través de los expedientes “FAIÓN c/ WINDS S.A.”; “WINDS S.A. c/ CECIVE” y “ARDENGHI s/ ESTAFA”, todos se hallan a la fecha transitando las primeras instancias procesales, sin ergo contarse con ninguna decisión que con carácter firme y autoridad de cosa juzgada esclarezca la verdad respecto de las faltas y responsabilidades acusadas.
Tan solo en las actuaciones penales se ha expedido la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, en la Sentencia Interlocutoria del 5 de abril de 2013 por la cual se revoca el auto de la titular del Juzgado que instruye la causa, por el que se dispusiera el sobreseimiento de Rodolfo Ardenghi, disponiendo la remisión al origen a fin de continuar la investigación y resolver en consecuencia.
Con fundamento, en lo sustancial, en que PROIN S.A. hizo uso de la opción de reducir el contrato de locación que mantenía con Jugos S.A. antes de lo que el propio contrato autorizaba, no siendo ello un acto de administración, por lo que requería un especial cuidado de parte del presidente de la firma, en la medida que la explotación de la planta en cuestión era la principal y excluyente actividad de Winds S.A., por lo que a criterio del judicante el hecho de aceptar personalmente la reducción y recibir el establecimiento bajo acta, sin contar con la aprobación o al menos el conocimiento del directorio de la empresa “…aparece a primera vista como un acto imprudente y negligente y que a la luz de un conjunto de acciones llevadas adelante parecería denotar en principio que fueron parte de una administración infiel y no actos meramente negligentes. Dado que este comportamiento, habría perjudicado los intereses económicos que le habían sido confiados. Desde el momento que habría privado a Winds S.A. del lucro que esta explotación generaba y que dejó de percibir…”. Asimismo, que independientemente de la realización y el conocimiento por los integrantes del directorio de Winds S.A. de las inversiones realizadas durante 2009 en la planta de PROIN S.A. en exceso de lo pactado, que las mismas eran destinadas al futuro contrato y la explotación por parte de Winds S.A., pero en cambio se dan cuando aparentemente su presidente ya está en tratativas de explotar esta planta a través de otras empresas, que se crean para ese tiempo y de las que el Sr. Ardenghi forma parte. “…Visto en su integralidad, estas disposiciones patrimoniales en forma de inversiones toman otra dimensión y denotarían en quien las realizó una intencionalidad diferente a la por él sostenida…”. Destacándose en ese orden los testimonios recibidos de Juan Carlos Barresi y Aldo Pesce, respectivamente Presidente y Gerente de Proin S.A., de los que resulta que la empresa Produexport S.A. desde enero de 2010 explota la planta industrial de PROIN S.A. y que Produexport S.A. es apoyada económicamente por Natural Juice S.A., habiéndose rescindido el contrato con Winds S.A. en el 2009 y comenzado a operar con Produexport S.A. en enero de 2010, sin solución de continuidad, inmediatamente. Concluyéndose en que, “…estas actividades del presidente de Winds S.A. realizando inversiones en exceso, al mismo tiempo que PROIN S.A. decidía rescindir el contrato, para de manera concomitante, formar una serie de sociedades: Abra S.A., Natural Juice S.A. y Produexport S.A., todas con domicilio en el mismo edificio, todas constituidas entre los meses de octubre y noviembre del 2009. Sociedades que lo tienen al imputado como uno de sus socios (Abra S.A.) y como director (Natural Juice S.A.), sociedades que aparecen explotando la planta industrial de PROIN S.A….”, ameritan que la investigación continúe y eventualmente sea llevada a un plenario para despejar toda duda de qué es lo que sucedió. Pues, ”…la inversión en más realizada por Ardenghi, incorporando a PROIN S.A. un Ultra Filtro, no es cualquier inversión, cambia el panorama en el manejo de las empresas, ahora: PROIN S.A. ya no necesita de Winds S.A. y puede pensar en un mejor negocio en el que aparecería Ardenghi creando una serie de sociedades, una de ellas explota la planta de PROIN S.A. No estamos en condiciones de afirmar categóricamente que Ardenghi no tenga nada que ver con esta situación planteada y desvincularlo definitivamente de la investigación…”, a fin de establecer “…qué tuvo que ver el Sr. Ardenghi, con que una empresa controlada por otras en la que él forma parte, termine ocupando el lugar de la empresa que era Presidente…”
En otro orden, el actor de estos autos también aparece en la Asamblea General Ordinaria celebrada en Winds S.A. el 26/3/2010 integrando con el voto de sus acciones la decisión mayoritaria en cuanto a la destitución del Dr. Norberto Daniel Cecive como vicepresidente de la firma y la promoción de la acción responsabilidad en su contra. Empero se trata de un hecho que mal podría ser considerado como gravitante en su vínculo laboral con Jugos S.A., por la sencilla razón de ser posterior al distracto del 3/2/2010 y, en consecuencia, ajeno al estado de situación que, según se acusa, generó las condiciones que forzaron al trabajador a decidir la desvinculación y en tanto que también es posterior la convocatoria a la asamblea en la que se tomaron aquéllas decisiones, pues data del 5/2/2010.
16.- La función del actor como Jefe del Departamento de Servicios y en un nivel jerárquicamente superior, formal y fáctico, respecto de Lucero y Lanaro, debe tenerse por cumplida, en las condiciones descriptas, al menos hasta el mismo día 28/1/2010 en que se inicia el intercambio epistolar. Habida cuenta que ni siquiera el propio interesado logra concretar las razones de su sensación de venir siendo desde tiempo antes -refirió al mes diciembre de 2009- desplazado en su funciones, al haber reconocido que nunca en las charlas mantenidas hasta ese momento se le indicó una variación o reasignación de sus tareas, sin tampoco referir a circunstancias puntuales que permitan objetivar la percepción sobre que Lucero y Lanaro comenzaban a tomar acción en cuestiones que antes definía y decidía él. Frente a la pregunta concreta del Tribunal, sólo pudo referir a que en la última semana aquéllos se estaban ocupando del acopio y transporte de jugos semi elaborados, que era su responsabilidad hacia la fábrica, lo que por tratarse de un sólo hecho vinculando con un único y menor aspecto de su múltiples incumbencias, es claramente insuficiente para generar convicción sobre el pretenso estado generalizado de desjerarquización. Cuando además, terminó reconociendo que "...no podría referir a un hecho puntual, pero que en las condiciones en que estaba me era imposible continuar, ya que me sentía mal..." y siendo que los testimonios de Batocchi y Trangol tampoco aparecen justificados en cuanto a las apreciaciones sobre que al actor "se le estaba haciendo el vacío" por tratarse de una persona identificada con la anterior gestión, que se lo estaba desplazando o que estaba "como una planta". Ello frente a los restantes testigos, quienes avalan que Toncovich hasta último momento ejerció su jefatura sobre sus subalternos.
17.- Habría sido a raíz de su posición en la asamblea del 18/1/2010 que el actor supuestamente fue “invitado” por Norberto Daniel Cecive a retirarse de la empresa el 28/1/2010, en los términos rupturistas denunciados en el TCL de esa misma fecha. Hecho que sin embargo no puede tenerse por probado, pues al testimonio de Batocchi, ceñido a referir que el Jefe de Recursos Humanos Juan Pablo Rayó salió de su despacho de inmediato a recibir la novedad de parte del mismo Toncovich y le dijo “…boludo, lo echaron a la mierda…”, se contrapone la negativa del suceso por parte de éste, respaldada en razones más convincentes, cuáles son que por su función y conocimientos inherentes al título profesional de licenciado en administración de empresas que posee, se halla obligado a la confidencialidad, resguardo de información y respeto a las personas. De ahí la imposibilidad de haber anoticiado “a boca de jarro” al jefe de sistemas, el supuesto despido del actor, siendo que formalmente no había recibido ninguna comunicación ni directiva de parte de sus superiores.
Además, no es materia de controvesia la postura en sentido contrario formalmente expresada por la empresa, a través de la Carta Documento del 1/2/2010 en la que la Vicepresidenta Claudia Filippi hace saber al trabajador, en relación con la exhortación de aclaración, que la relación se hallaba en vigencia y que debería continuar prestando servicios en la misma categoría y puesto de trabajo, a la par de considerar ajenas las diferencias personales o societarias mantenidas en otra empresa con el Dr.Cecive.
18.- En cuanto a las posteriores circunstancias habidas en las reuniones de “Revisión por la Dirección de la Temporada 2009” y “Apertura de la Temporada 2010”, celebradas respectivamente el 29/1/2010 y el 30/1/2010, se ha acreditado que a ninguna de las dos el actor asistió. Pero que se hallaba fehacientemente notificado de la citación a la primera (cosa que negó al absolver posiciones) a través del correo electrónico cursado a su dirección por Norberto Daniel Cecive, el cual recibió, conforme concluye la pericia informática a la cual en este aspecto adhiere el informe del consultor técnico de la misma parte actora. Mientras que de acuerdo con los testimonios de Daniel González, Héctor Aníbal Lucero y Juan José Lanaro se hallaba presente en la empresa en el momento en que eran celebradas, no advirtiéndose razón de imposibilidad para conocer que el evento al que asistía la totalidad del personal jerárquico se estaba llevando a cabo, lo que bien permite concluir que ex profeso decidió no asistir, por hallarse ya en curso el proceso iniciado con la remisión de la misiva del 28/1/2010, hasta ese momento no contestada y que culminó con su decisión de darse por despedido por no conformarse con las explicaciones que se le brindaron. El mismo actor al absolver posiciones admitió no haber asistido a la reunión de apertura de la temporada por no hallarse en condiciones anímicas de encontrarse con sus compañeros, aunque atribuyéndolo al despido verbal del que había sido objeto dos días antes, que como se ha visto no quedó demostrado.
19.- Sobre el organigrama que se exhibió en aquéllas reuniones, se impone considerar como probado que fue el de fs.160 que sostiene la accionada y en el cual el actor figura en un cuadro como a cargo del “Departamento Servicios”, del cual surgen sendas flechas que ilustran su posición de jerarquía sobre el “Departamento Despacho” y el “Departamento Servicios” desdoblados, cuyos jefes son respectivamente José Lanaro y Héctor Lucero. Así lo han testimoniado Daniel González, Héctor Aníbal Lucero, Juan José Lanaro y Juan Pablo Rayo, quienes además coincidieron en que no fue el de fs.46 (en el cual el actor no figura) el que se exhibió. Coincidentemente Marcos Guillermo Vilches expresó que en el organigrama que se exhibió figuraba Toncovich como jefe y Lanaro y Lucero en la parte de servicios.
Prevaleciendo aquí también tales dichos por sobre el testimonio en solitario de Batocchi, del quien a esta altura se impone sostener que la fuerza convictiva de su declaración resulta ciertamente escasa, ante todo por la falta de una exposición suficiente de las razones fundantes y además por el hecho de haber dejado en todo momento traslucir una notoria animadversión hacia a su ex empleadora, atribuible al lugar en que decidió posicionarse dentro del conflicto global de la empresa y la circunstancia de que en su desvinculación, aunque consensuada, sobrevoló la acusación de la que según sus propios dichos fue objeto de parte del nuevo directorio, en orden a haber suministrado datos del sistema informático de Jugos S.A. a Natural Juice S.A.
En tanto que nada se extrae al respecto del testimonio de Gabriel Eduardo Trangol, ya que si bien estuvo presente en la reunión de apertura de la temporada, a la pregunta concreta sobre cuál fue el organigrama que se exhibió manifestó no recordarlo.
Sin, claro está, eludir las precauciones que impone la valoración de los restantes testimonios de quienes al día de hoy mantienen el vínculo laboral con la accionada, conforme lo reconocieron al responder el interrogatorio preliminar. Empero, no tratándose de una causal que obligue ipso iure a descartar su veracidad, no se advierte en el caso razón para no aceptar la validez de su referencia sobre el hecho puntual en análisis, respecto del cual lucen convincentes y sobre todo concordantes en sus detalles.
Empero allende lo precedente, una lectura detenida de los términos del TCL del 3/2/2010 por cuyo medio se concretó el despido, permite sostener que incluso el propio actor reconoció en ese momento que el organigrama exhibido fue el de fs.160. Pues si bien en un principio atribuye al empleador haber proyectado un Power Point del que surgía “…a) La creación del \'Departamento Despacho\' por desdoblamiento del \'Departamento\' de Servicios\' a mi cargo, colocándose como máximo responsable al Sr. José Lanaro (quien era dependiente subalterno del suscripto) en el anterior organigrama.- b) La asignación como nuevo jefe del \'Departamento servicios\' -residual- del Sr. Héctor Lucero, quien era dependiente subalterno del subscrito en el anterior organigrama.- c) La ausencia del suscripto en los cargos del nuevo organigrama de Jugos S.A...”, en tren luego de expresar los agravios, acusa que se le ha ocasionado en los hechos “…una desjerarquización dentro del organigrama de trabajo, excluyéndoseme de los cuadros jerárquicos de Jugos SA colocándome en una asignación de un \'puesto de labor ficticio\'…”.
Con lo que cuesta comprender bajo qué lógica Toncovich pudo calificar de esa forma las circunstancias por las que atravesaba, si realmente el organigrama exhibido hubiese sido el de fs.46, en el cual lisa y llanamente no aparecería ocupando ningún puesto de trabajo, ni ficticio ni real.
De ahí que los términos de la misiva, por cierto distantes de satisfacer la manda de ser una expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato (arg.art.243 de la LCT), no admiten otra conclusión que no sea que el actor, ausente en la reunión, recibió por interpósita persona la noticia sobre que en el nuevo esquema su función se ubicaba dentro del Departamento de Servicios, del cual, flechas descendentes mediante, dependían el Departamento de Despacho a cargo de Lanaro y el también llamado Departamento de Servicios a cargo de Lucero, e interpretando que ello significaba una delegación forzada de sus funciones hacia sus subordinados y consecuentemente el vaciamiento en cuanto a responsabilidades de su cargo.
Mas no es esa la realidad que aquí se acreditó, en tanto los testimonios de González, Lucero, Lanaro y Rayo también convencen sobre que la particularidad de esa presentación se limitó a plasmar gráficamente la forma en que el sector trabajaba desde años atrás, concretamente desde la incorporación de Lucero, con las incumbencias divididas entre éste a cargo de los servicios y Lanaro del despacho, ambos bajo la supervisión jerárquica de Toncovich. Respecto de quien se hallaba previsto que continuaran dependiendo en la misma forma. Así lo atestiguó González, al referir que en la reunión se explicó que la forma en que en los hechos funcionaba el sector quedaría a partir de allí plasmada en el organigrama. Al igual que Lucero, cuando expresó que ni aun después de la desvinculación del actor la forma de realizar sus tareas se modificó en los hechos, ya que desde siempre manejaba la parte de limpieza personalmente y aquél sólo hacía un control rutinario. En tanto que según Lanaro la modificación que se advertía no llamó la atención porque era esa la forma en que se trabajaba, como que incluso el cambio de denominación de coordinador a jefe no significó ninguna alteración de su trabajo, porque siguió haciendo lo mismo. Y finalmente, con más detalles Rayó sostuvo que en el organigrama vigente durante los años anteriores el Departamento de Servicios figuraba en un solo cuerpo y ese año se decidió hacer una mejor separación, donde Toncovich seguía como jefe y abajo se dividía en dos, a modo de esquematización visual para evitar que se mezclaran las incumbencias, pero que el accionante seguiría impartiendo órdenes a Lucero y Lanaro, en la forma graficadada a través de las dos flechas que los indicaban bajo sus dependencia y a pesar de que en el recuadro en que se lo ubicaba, como en otros, no figurara la denominación de "Jefe", la que empero era su verdadero "estándar", superior al de los otros dos.
Por lo demás, resulta significativo que la modificación gráfica de la estructura en cuanto a ese departamento no era la única, desde que la presentación de ese organigrama fue especial, por hallarse destinada a comunicar, a la totalidad del personal, las cuantiosas novedades que en cuanto a recursos humanos de nivel jerárquico regían a partir de la temporada a la que se daba comienzo. Puntualmente la constitución de la nueva gerencia de operaciones integrada por Ricardo Milohanich, Carlos Aeberhard y Norma García en el lugar de Máximo Kamada; el ascenso del contador Heriberto Daniel González a Jefe del "Departamento Administración y Finanzas" y la incorporación a éste de Egidio Lacolla, anterior integrante del Departamento de Servicios; el ingreso de Luis Busín como Coordinador del Departamento de Compra de Frutas y el desdoblamiento del anterior "Departamento de Control de Calidad y Desarrollo", antes a cargo de Carlos Aeberhard, en dos Departamentos diferenciados, el de "Control de Calidad" con Dolores Teruel como jefa y el de "Desarrollo" con Laura Mariconda como jefa, ambos con dependencia directa de la "Gerencia de Operaciones" (el Triunvirato).
En función de todo ello, la argumentación hecha en la demanda en cuanto a que en la reunión se exhibió el organigrama de fs.46 como hecho demostrativo de la decisión unilateral de la empresa en cuanto a prescindir de los servicios de Daniel Toncovich, no sólo altera inadmisiblemente la sustancia del agravio expuesto en aquella oportunidad, sino que además tampoco resulta corroborada por la prueba testimionial, ni por la pericial informática promovida por el actor a fin de verificar si el Power Point agregado como prueba documental se encontraba en la base de datos de Jugos S.A.. Esto último, desde que el hallazgo de dos archivos con formato Excel denominados “ORGANIGRAMA 2010 para revisión” cuyo contenido coincide con la versión de fs.160, creados el 27/1/2010 y modificados por última vez el 14/5/2012, no conduce por sí solo a admitir la condición apócrifa que acusa el consultor técnico Shoon Kamada, insinuando la inclusión ex post del recuadro en el que aparece Daniel Toncovich sobre los departamentos despacho y servicios, por tratarse de una conjetura eficazmente demolida por la fuerza probatoria de los testigos que convencen sobre cuál ha sido el organigrama que vieron en la reunión que presenciaron, como así también las razones del cambio respecto del que regía hasta ese momento.
Por otra parte, la pericia informática producida en autos “Kamada c/ Jugos S.A.” -que en orden a este aspecto no fue objeto de ningún tipo de consideración en la sentencia definitiva allí dictada-, se limita a referir que se localizó en PC/servidor de la empresa “…dos diapositivas en archivo de Power Point con el nombre Presentación 2009 RD, y presentación 2010 Final, como así también dos planillas de Excel con el nombre del archivo ORGANIGRAMA 2009…, y ORGANIGRAMA 2010…, todos interrelacionados entre sí…” y que “…todos los archivos y documentos en formato digital coinciden con las documentaciones impresas que constan en autos a fs.4 a 52, conforme análisis de confrontación entre papel impreso / formato digital…”. Sin embargo, en el CD adjunto a la misma reservado en caja de seguridad de la Sala I de este Tribunal y en el que lucen las firmas insertas con fecha 18/6/2012 del perito Aldo Capitán, el consultor técnico Rubén Sabadín y Marcos Vilches por Jugos S.A.- obra el archivo referido como ORGANIGRAMA 2010 para revisión, el cual abierto resulta que corresponde al de fs.160 de estos autos, no al de fs.11 de aquella causa y fs.45 de la presente.
Siendo además incomprensible, o cuanto menos no justificado, el origen de este último documento obrante en poder del actor, habida cuenta que el testigo Marcos Guillermo Vilches -sucesor en la función de Rubén Andrés Batocchi- expresó que en la empresa no se hacen copias de archivos en soporte CD y DVD, puesto que la información se "backupea" en el disco de una PC alejada de los servidores por seguridad, como que el sistema informático de la empresa posee claves personales e intransferibles para cada usuario, uno de ellos en su momento Toncovich.
Condiciones bajo las que no resulta descabellado suponer que fue el mismo accionante, o por qué no Batocchi en tanto declaró que en su computadora se hallaba el archivo correspondiente al organigrama exhibido en las mentadas reuniones, quien lo copió, editó y modificó, suprimiendo el recuadro en el cual aquél figuraba como a cargo del "Departamento Servicios", a fin de constituir "ad hoc" la prueba necesaria para justificar el tardío agravio de total exclusión del esquema del personal. O tal vez que en la misma empresa se hizo la modificación para actualizar el esquema con la estructura posterior a la partida de Toncovich y alguien le facilitó la copia de ese archivo para aportarla con la demanda. Todo a sabiendas que de haber sido aquéllo verídico, la contradicción resultante en relación con la voluntad expresada del empleador en el sentido de la continuidad del vínculo hubiera generado otra óptica de analisis.
20.- El restante hecho invocado como relacionado con el precedente, esto es que en las mismas reuniones el Dr. Cecive anunció la desvinculación del actor a viva voz a todo el personal invocando una supuesta incompatibilidad con la empresa, por análogos razonamientos tampoco ha quedado demostrado. Atendiendo a que Daniel González sostuvo ante este Tribunal que "...en la reunión se hablaba de Toncovich como una persona que seguía en la empresa..." y que personalmente no dio ninguna interpretación a su ausencia en la reunión, aunque nadie explicó el motivo. También Héctor Lucero dijo que en el momento de la reunión consideraba a Toncovich como su jefe y que recién el 3 de febrero se enteró que dejaba la empresa, cuando juntó sus cosas y se fue. Marcos Vilches refirió que participó en la reunión de apertura de temporada y que se nombró a Toncovich como parte de la empresa. Oponiéndose también en esto al testimonio de Batocchi, que fue el único que ubicó a Cecive como refiriendo a que Toncovich no iba a pertenecer más a la empresa porque había decidido tomar otro rumbo, como dando a entender que era por decisión de él para hacer otra cosa.
21.- El día 1 de febrero de 2010, es decir el primero hábil siguiente a las reuniones, la demandada, a través de la Vicepresidenta Claudia R. Filippi, responde la intimación de aclaración haciendo saber la vigencia del vínculo y es así que, el 3 de febrero, el actor se considera despedido, siendo ese su último día de trabajo efectivo.
22.- Durante los días transcurridos desde que formalizó el emplazamiento cumplió normalmente con su función, incluso dando ódenes a sus subalternos (cfr. dichos de Lanaro), sin existir constancias de que en el interín hubiese anoticiado a alguien del conflicto que venía atravesando. Hasta que solamente al final, cuando juntó sus cosas y se fue, según refirio Lucero quien no le preguntó el motivo, se despidió de Lanaro diciéndole que se iba, que se hiciera cargo de lo que estaba haciendo y que no descuidara el sector, aunque sin darle tampoco a éste explicaciones sobre la razón de la partida.
23.- Pese a ello, al responder la misiva del distracto y al rechazar las causales invocadas, la demandada dio al actor la posibilidad de retractarse por ser su voluntad que se reintegrase de inmediato a las tareas habituales, cosa que aquél rechazó atribuyendo a dicha actitud la calidad de banal, superficial y de franca hipocresía respecto del principio de primacía de la realidad por el que se rige la interpetación de los hechos de naturaleza laboral, "...ergo inviable como beneficio a favor de la empresa en razón de la nefasta actitud de haberlo despojado de su investidura laboral encontrándose en plenas funciones...".
24.- Con posterioridad al distracto, se depositaron al actor sus haberes en la Cuenta Caja de Ahorro del Banco de la Pampa -Sucursal Villa Regina- por la suma de $ 11.047,98 el 5/2/2010 y por la de $ 4.275,11 el 5/3/2010.
25.- A partir del mes de marzo de 2010, Daniel Toncovich comenzó a trabajar bajo relación de dependencia en las firmas Natural Juice S.A. y Produexport S.A., bajo la dirección de Hugo Durazzi, cumpliendo las mismas tareas que en Jugos S.A., en la planta de PROIN S.A.
26.- También al poco tiempo de la desvinculación, se le hizo una despedida en una pizzería organizada por parte del personal de administración de Jugos S.A., a la que asistieron alrededor de 20 personas, entre ellas de los jerárquicos Juan Pablo Rayó, Dolores Teruel, Norma García y también José Lanaro, quien al testimoniar ante el Tribunal refirió que el clima de la reunión era bueno, que no se habló de las razones de la desvinculación, pero que se comentaba que ya estaba trabajando en PROIN S.A. con Durazzi. De ahí su convencimiento sobre que se había ido porque era parte de la misma empresa sin haber escuchado la versión de que lo hubiesen echado.
27.- En cuanto a la forma en que la demandada organizó las tareas del Departamento Servicios luego de la desvinculación de Toncovich, se ha acreditado que fundamentalmente las mismas quedaron desdoblados entre Lucero y Lanaro, a cargo de las mismas funciones de las que se venían ocupando hasta ese momento, pero con mayor responsabilidad cada uno en su sector, es decir, ya como jefes en lugar de coordinadores y reportando directamente a la Gerencia de Operaciones a cargo de Ricardo Milohanich, Carlos Aeberhard y Norma García, los que a su vez y sin suplir el lugar del actor comenzaron a participar con aquéllos en la toma de decisiones del sector. Sin perjuicio de, además, operarse una redistribución de tareas entre otro personal de la empresa y con una impronta que acentuaba la horizontalidad en el reparto del trabajo, esto dicho en el sentido de atomizar las incumbencias por vía de la participación de otras áreas y sin un sentido tan estanco en la división de la estructura. Así, parte de las cuestiones de coordinación de las que se ocupaba Lanaro en el frigorífico y la playa (vgr. prepararar las cargas en función de las planillas con los lotes asignados que recibían desde la oficina y el control de la madera para los bins) pasaron a hacerlas Alejandro Velozo que hasta ese momento era empleado raso de ese mismo departamento y José Calderón. En tanto que Luis Busín, que había ingresado ese año como coordinador del Departamento de Compra de Fruta, comenzó a participar con Lanaro en la confección, por medio del sistema infomático, de la documentación concerniente a las cargas a puerto y mercado interno, cosa que antes hacía directamente Toncovich.
DERECHO APLICABLE A LA SOLUCIÓN DE LA CONTIENDA (ART.53, INC.2°, LEY 1.504).
De la reseña fáctica en el acápite precedente resulta, en síntesis, que el actor no ha demostrado haber sido verbalmente despedido de Jugos S.A. por la autoridad máxima de la empresa -tan siquiera "invitado a retirarse"-, sino que por el contrario, la posición expresa de ésta en las misivas anteriores y posteriores a la decisión de distracto fue invariable en el sentido de sostener y exhortar la continuidad de la relación. Sin tampoco hallarse acreditado un obrar coetáneo y contradictorio con esa manifestación de voluntad (vgr. el anuncio público de la desvinculación y la supresión del organigrama de personal superior), ni la acusada desjerarquización de hecho anterior a la disolución, o que el nuevo organigrama exhibido al personal plasmara un vaciamiento de funciones. Con lo que tampoco es factible sostener la incidencia que Toncovich atribuye a la posición en la que se enroló en la crisis societaria habida en Winds S.A. respecto del vínculo laboral que lo unía a la demandada, ni ninguna forma de repercusión del conflicto paralelamente desatado en Jugos S.A. y los cambios allí operados a partir de la asunción de sus nuevas autoridades.
Todo lo cual por su propio peso lleva a la conclusión de no hallarse ni mínimamente configuradas las circunstancias que legalmente hubiesen habilitado la ruptura de una relación laboral, para ese momento cercana a los 28 años de antigüedad.
Es que el despido indirecto -se impone recordar- es el acto jurídico unilateral y recepticio por el cual el trabajador denuncia el contrato de trabajo con fundamento en uno o varios incumplimientos del empleador, lo suficientemente graves e intolerables como para hacer imposible la prosecución del vínculo.
Con sustento normativo en el art.242 de la LCT, por el cual "...una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobervancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación...".
Resultando de esa manera el equivalente al despido directo injustificado, porque para la ley "...es igual que el empleador despida sin causa o que se desentienda de sus deberes contractuales, de modo tal que el trabajador interprete que ello ha sucedido..." (cfr. Raúl Horacio Ojeda, "Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada"; Rubinzal Culzoni Editores; Segunda Edición Actualizada; 2011; Tomo III; pág.462 y ss).
Consecuencia de ello son las previsiones del art.246 de la LCT, en cuya virtud "...cuando el trabajador hiciese denuncia del contratro de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245...", pues que de lo que se trata en tales situaciones "...es de no distinguir entre despido directo o indirecto, ya que de otro modo el empleador colocaría al/la trabajador/a en condición de tener que soportar cualquier injuria durante ese plazo...", sin perjuicio -claro está- de "...dejarse a salvo el principio de buena fe (que debe ser apreciado con rigor), para evitar el efecto opuesto, en el sentido de que haya un despido indirecto por motivos irrelevantes..." (cfr. Ojeda, op.cit., pág.463).
Como corolario necesario de esto último, el despido indirecto se halla sujeto a idénticos presupuestos de procedibilidad que el despido directo, cuales son la configuración de una injuria laboral derivada de un acto contra derecho imputable al empleador por la inobservancia de sus deberes contractuales (prestaciones materiales -económicas de hacer o de dar- e inmateriales -de comportamiento-), que cause un daño a la relación como producto del agravio que se infringe al trabajador y que frente a la situación éste reaccione observando los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad.
Donde sobre tales aspectos la pauta de evaluación para el Juez habrá de ser su convicción, puramente casuística, en orden a que las circunstancias fácticas que tiene ante sí denotan indubitablemente esa imposibilidad de prosecución de la relación a que alude el art.242 de la LCT. Supeditándose a su vez a la ponderación de la conducta, tanto del empleador como del trabajador, en lo concerniente a las mandas de obrar con buena fe y de procurar en lo posible hallar las soluciones que permitan zanjar los conflictos en pos de generar las condiciones para la continuidad de la relación, tratándose ambos de deberes emergentes de los principios legales fundamentales de la materia plasmados en los arts.10 y 63 de la LCT.
De ahí que la injuria que por cumplir la mentada condición torna procedente el derecho al resarcimiento, no es un elemento cuya evaluación resulte factible en sí misma, sino que impone un análisis contextualizado dentro del marco histórico de la relación, en cuanto a antigüedad, antecedentes y en base a elementos tangibles y objetivables. Puesto que como destaca Ojeda, "...la autocalificación de la injuria no será determinante frente a un régimen legal como el nuestro, que remite el análisis último a la libre y prudente apreciación judicial (art.242, LCT)...". Por lo que "...habrá \'injuria\' siempre que, producidas las pruebas a cargo del denunciante, a criterio del magistrado que entienda en la causa, haya agravio suficiente para denunciar el contrato por justa causa..." (cfr.op.cit.pág.346).
En el mismo sentido Miguel Angel Maza, "...cualquier hecho que altere la natural y armónica convivencia que debe reinar en el ámbito de trabajo da lugar a que la parte afectada se considere injuriada de un modo que le impida continuar con la relación...", pero "...la injuria debe ponderarse en el contexto en que la misma haya ocurrido, desechando los excesos de susceptibilidad y descartando las circunstancias de aprovechamiento de la oportunidad que puede tener alguna de las partes..." (cfr. "Régimen de Contrato de Trabajo Comentado", Buenos Aires, Editorial La Ley, 2012, Tomo III, pág.378).
Donde además la reacción debe adecuarse a la observancia del apuntado presupuesto de proporcionalidad que opera en su relación con la gravedad de la falta, habida cuenta que "...no todo incumplimiento contractual es apto para habilitar a la parte ofendida a resolver el vínculo con causa, sino sólo aquél o aquellas reiteraciones de aquél que no permitan consentir, ni aun a título provisorio, la continuidad de la relación de trabajo...", bajo la "...apelación a la razonabilidad y prudencia que, a partir del principio de conservación del contrato de trabajo y del deber de respeto mutuo, obliga a las partes a adecuar y graduar sus comportamientos recíprocos..." (cfr. Ojeda, op.cit. pág.355).
Por lo que "...este cotejo de conducta deseada, conducta reprochada y consecuencias posibles, puede realizarse en dos niveles diferentes (que también pueden relacionarse): uno en el que se mida la entidad de la falta por sí misma (faz cualitativa) y otro en el que se pondere la reiteración de inconductas o incumplimientos, donde pesará el historial del ofensor frente a un último suceso (faz cuantitativa)...". De suerte que "...una falta puede tener tal entidad que por sí sola justifique la denuncia con causa del contrato, aun cuando el ofensor tenga un historial irreprochable...", o bien puede acontecer "...que un incumplimiento, considerado aisladamente, no tenga peso por sí para justificar una resolución contractual, pero ponderado en el contexto de sus comportamientos globales y de las advertencias de las que fuera objeto, denote la imposibilidad de proseguir la relación laboral..." (cfr. Ojeda, op.cit.pág.356).
En tanto que respecto de las puntuales condiciones del despido indirecto, "...es especial el análisis que deberá efectuarse de la respuesta o reacción proporcional, frente a los incumplimientos que puedan ser subsanados por el empleador...", ya que "...así como al empleador le es exigible que, en vez de despedir por justa causa utilice sus facultades disciplinarias -siempre que ello sea posible- para corregir al dependiente incumplidor, al trabajador también le es requerido que brinde una oportunidad al empleador de adecuar sus prestaciones, cuando el incumplimiento de ésta fuera eventualmente subsanable. A tal efecto, como el dependiente no posee poder disciplinario, la herramienta que debe utilizar es la intimación...". Sujeta ella a plazo perentorio, con expresión clara de las causales por la que se la efectúa y anuncio del apercibimiento, ya que sólo así el trabajador se halla en condiciones de considerarse despedido, siempre que mediara silencio del emplazado o si éste rechazara el reclamo por considerarlo improcedente, falto de sostén fáctico u otros motivos, cuando la situación justifique la ruptura.
En así que frente a la situación que se plantea en el sub examine, más allá de las circunstancias de las que pudo asirse el trabajador para sostener el acuse de injuria contra su empleador, es esta Judicatura la que tiene el total imperio para compartir o no esa apreciación, en aras de atribuir a la denuncia el carácter justificado si corresponde, observando en la faena un criterio de prudencia y con consideración del carácter de la concreta relación, las normas aplicables, las circunstancias del caso y el grado en que ambas partes del vínculo han ajustado su conducta hasta las instancias finales de la relación.
Tratándose como no podría ser de otra manera, de cuestiones de hecho y de valoración de pruebas, ergo de competencia exclusiva de este Tribunal de grado.
Ello dicho, el conflicto, tal lo plantea el actor, aparece ante todo dominado por el acuse de uno de los supuestos que la doctrina y jurisprudencia no dudan en calificar como causal de injuria, cual es el de la desjerarquización o vaciamiento de funciones con el propósito velado de forzar el abandono de la relación. Respecto de un trabajador sobre el que ha quedado suficientemente demostrado el rango elevado de su función, como que al cabo de la extensa relación se hallaba fuertemente consolidado en la jefatura de un área relevante para los tramos de fabricación y comercialización del proceso productivo de Jugos S.A., con un sinnúmero de atribuciones y responsabilidades acordes a aquél nivel y dependencia directa con las máximas autoridades de la gestión.
Aduciéndose además que no se trató de un obrar aislado, sino de una actitud más dentro de varias desvinculaciones ocurridas en el período que se inicia en el mes de septiembre de 2009 cuando asumió la presidencia del directorio el Dr. Norberto Daniel Cecive, en lugar de su padre Abel Dino, renunciando el Gerente Gerente Hugo Durazzi quien hasta entonces era una figura clave para la empresa y, tras él, varias personas con larga trayectoria identificadas con su gestión, tal fueron la contadora Durazzi, el Dr. Segovia y el Gerente de Operaciones Máximo Kamada, quien se consideró despedido invocando circunstancias muy similares a las que aquí se refieren.
En todos los casos -en la hipótesis del accionante-, como resultado del accionar de Cecive hijo, a quien en el escrito de demanda se acusa textualmente de haberse llevado por delante "...sin ningún miramiento a la mayoría del personal jerárquico que lo superaba en experiencia por edad, provocando renuncias y crisis sobre el personal de conducción, con un resultado de desjerarquización del factor humano, varias renuncias, conflictos contractuales y los dos despidos indirectos en que se debieron colocar el Ing. Daniel Hugo Toncovich y el Lic. Máximo Kamada...".
Amén de que en su supuesto, las consecuencias del acompañamiento a la posición mayoritaria en favor de la liquidación de Winds S.A. son vistas como el detonante de la decisión de la empresa, expuesta a través de su presidente y también integrante de aquélla, en el sentido de prescindir de sus servicios.
De ahí la validez, a criterio del demandante, del despido indirecto en que se debió colocar, por considerar que la respuesta positiva a su emplazamiento de aclaración de la situación laboral trasuntaba pura retórica, frente a la realidad que atravesaba durante los últimos tiempos de su estancia en la empresa y los sucesos que acusó como habidos en las reuniones de los días posteriores a la intimación.
Sin embargo, yerra ante todo al pretender asimilar su situación con la del Gerente de Operaciones Máximo Kamada, desde que intentando éste idéntica estrategia litigiosa, logró demostrar en esta misma sede judicial que las circunstancias que lo llevaron a denunciar el menoscabo de su jerarquía importaban en todos los casos hechos concretos, tangibles y con entidad suficiente para alcanzar el rango de injuria en las condiciones admitidas en el decisorio del 28/12/2012. Donde en ese sentido se tuvo por probado “…que la sucesión de hechos que preceden a la decisión extintiva indicada, vaticinaban que ese desenlace era inevitable, sin duda se avizoraba una \'crónica de una muerte anunciada\'…”.
Concretamente, por cuanto el nuevo presidente Norberto Daniel Cecive al intervenir en la gerencia general vacante desde la renuncia de Durazzi había cortado el lazo que ésta tradicionalmente mantenía con la gerencia de operaciones a cargo de Kamada, propinándole un trato que el Tribunal calificó como de “ninguneo”, ilustrándolo como que “…el general de más estrella pretende estar en la batalla sin tener contacto con su segundo en el mando , omitiendo pedir y recibir los partes del combate, decisivos para la batalla…”, a la vez que “…quedó acreditado que Kamada era el interlocutor inmediato de la Gerencia General, por eso quien la ejerció de hecho … al menos debió estrechar vínculos con éste…”. Asimismo, que se estaba propiciando que los estamentos inferiores se hicieran cargo de sus tareas, puntualmente que el Ingeniero Milohanich dependiente suyo y a cargo del mantenimiento se había hecho cargo de la actividad desplegada por Jugos S.A. en la Cooperativa Choele Choel Ltda., otrora bajo su responsabilidad. Y finalmente que se le negaba la atención de proveedores habituales, teniendo por acreditado “…que el actor tenía una injerencia preponderante en la coordinación y ejecución de la compra de insumos de suma relevancia para el proceso principal en la obtención del jugo natural y que un hecho puntual en el período de crisis relacional- significó un desplazamiento en la toma de decisión, tal como se ha informado fue reemplazado, lo cual transforma en legítimo su reclamo al cese de tales actitudes…”.
De modo que se consideró desacertada la posición empresaria al responder la intimación epistolar previa, en términos de que “…como novel directorio hemos optado por participar activa y directamente en algunas cuestiones que hacen a la política futura de la Compañía, sin que ello implique injuria a nuestros subordinados … no hay conducta en la cual cesar, ni podemos reestablecerlo de donde nunca fue removido, respetamos la jerarquía de sus funciones…”, pues se sostuvo- ello sonó como “…una negativa, ya que acreditado que lo habían desplazado debió cesar en su conducta y no afirmar que no van a hacerlo, con lo cual lo injuriaban…”.
Es decir, una conclusión que ni por asomo cuadra en las condiciones bajo las que según lo aquí demostrado Daniel Toncovich cumplió su función al mando del Departamento de Servicios luego de la renuncia de Durazzi e incluso del despido de Kamada. Ello hasta el mismo día 28/1/2010 en que formuló el emplazamiento epistolar, en el que curiosamente no hace ninguna referencia sobre aquella cuestión, centrando la razón del requerimiento de aclaración en la reunión mantenida con el presidente del directorio y la supuesta invitación a retirarse por haberlo acusado de no poder mantener la condición de empleado de Jugos S.A. al hallarse su proyecto relacionado con una fábrica competidora, lo que el actor refutó haciéndose cargo de su participación junto con Norberto Daniel Cecive en Winds S.A. y de las diferencias que allí mantenían, empero exigiéndole no confundir los roles en desmedro de sus derechos como trabajador.
Ahora bien, aunque no demostrada positivamente la ocurrencia de esa charla el día indicado y menos aun que en su transcurso el responsable ejecutivo de la demandada hubiese puesto de manifiesto, de algún modo, la voluntad rupturista expresamente desechada en la respuesta postal, no cabe descartar que bajo otras connotaciones el evento haya tenido lugar y que allí Cecive hubiese traído a colación circunstancias que, a la luz del contexto global, arrojan severas dudas sobre la cabal observancia por el actor de los deberes de fidelidad y no concurrencia impuestos por los arts.85 y 88 de la LCT.
Pues para entonces era conocido el retiro de su condición de accionista de Jugos S.A y la inmediata incorporación en ese mismo carácter en una empresa, creada para formar parte de un grupo surgido con el explícito fin de erigirse en competencia de su empleadora, ya que por más que Durazzi sostenga al día de hoy que Abra S.A. no registró ningún movimiento económico, no existe razón para no suponer que al momento de su origen -coincidente con el del conflicto de estos autos-, fue constituida con la expectativa de ser una parte rentable más del emprendimiento, teniendo en cuenta el objeto para el que fue formada (vgr. la prestación de los servicios conexos de la provisión de fruta para industria tales como transporte, volcado y traslado de bines con destino a Natural Juice S.A. y a Produexport S.A.).
Para luego participar de una maniobra que a no dudar afectó los intereses de su principal, si se atiende a las razones que dieron lugar a esa constitución de Winds S.A. y al objeto para el cual funcionó hasta que se decidió su liquidación, proveyendo la locación de una planta equipada con el fin de producir el jugo semi-elaborado cuyo proceso era culminado en la postemporada en las instalaciones y con la tecnología de Jugos S.A, extendiendo así a todo el año las posibilidades de producir y consecuentemente la rentabilidad.
De ahí en esto mi discrepancia con las conclusiones del Dr. Carlos Larroulet en su voto rector de autos “Kamada”, puesto que en esas condiciones y al menos hasta ese momento no era dable hallar en Winds S.A. intereses encontrados ni vocación de competencia con Jugos S.A., sin además advertir ningún tipo de contrasentido entre la reacción que pudieron generar en Norberto Daniel Cecive los sucesos de esos días y su convivencia sin inconvenientes con Toncovich a lo largo de los cinco años anteriores.
En la medida que sin obviamente ingresar en el análisis de las responsabilidades de índole penal y comercial que se ventilan en las causas en trámite ante los fueros correspondientes, la ponderación de sus elementos fácticos - para lo cual han sido aquí incorporadas como prueba instrumental-, me habilitan a sostener que el actor, sea implícita o explícitamente a través de su voto, avaló una jugada del presidente de Winds S.A. que surtió como efecto privar a Jugos S.A. de un elemento valioso para su funcionamiento y que prácticamente sin escalas pasó a integrar la estructura de una competencia que, ni bien surgida, podía así contar con una planta en situación de no dilatar el inicio de su actividad productiva.
Vale decir, lo que el Dr Gastón Martín agudamente describe en su voto del decisorio en la causa penal, como maniobras consistentes en realizar inversiones en exceso en la planta de PROIN S.A., al mismo tiempo que ésta decidía rescindir el contrato, para de manera concomitante formarse una serie de sociedades que aparecen explotando aquel establecimiento. Además de no compartir que Winds S.A. y PROIN S.A. tuvieran el objetivo de realizar jugo terminado para exportar, por la sencilla razón de ser la primera una empresa de paja que era dominada por su controlante Jugos S.A., que sí tenía la capacidad tecnológica y de ahí que su interés era que PROIN S.A., a través de Winds S.A. le siguiera proveyendo de materia prima (jugo semi-elaborado) a fin de seguir realizando jugo terminado para exportación, ocupando una posición dominante en el mercado a partir de la entrega de esa mercadería.
Amén de resultar también como hecho acreditado, a través de los testimonios evaluados en el decisorio de "Kamada", que la estrategia de Hugo Durazzi fue conformar los cuadros capacitados de sus empresas a través de la convocatoria para sumarse al proyecto de personal jerárquico en funciones de Jugos S.A., tal el caso de Ricardo Milohanich, Carlos Aeberhard, Norma García, José Zottele y Laura Mariconda, quienes rechazaron la invitación. Es más, se hace allí referencia al testimonio de Zottele, quien da cuenta de que el ofrecimiento le fue hecho en una reunión de la que también participaron Ardenghi, Kamada y Toncovich.
De suerte que en vista de tales circunstancias, bien pudo ser que Norberto Daniel Cecive advirtiera al actor sobre la compatibilidad de tales actitudes con el compromiso de lealtad que debía mantener como parte de las obligaciones derivadas de su vínculo dependiente, del modo que luego se hizo en las cartas documento cursadas.
Nada de lo cual suena descabellado, a poco que se confrontan los procederes de Toncovich con la definición legal del deber de fidelidad, que como sinónimo de lealtad se traduce en la obligación en cabeza del trabajador en cuanto a defender del modo más conveniente los intereses de la empresa y evitar todo lo que pueda perjudicarla, a título de mandato amplio y no sólo circunscripto al deber de guardar reserva y secreto de la información. Junto con el deber de no concurrencia que, relacionado con aquél, concierne a la manda de no efectuar actividades por cuenta propia o ajena "...de la misma naturaleza o rama de la producción que las que se ejecutan en virtud del contrato de trabajo, siempre que éstas, al generar intereses contradictorios para el trabajador, perjudiquen al empresario...". Ambos con íntima ligazón con el siempre presente principio de buena fe (cfr. Julio Armando Grisolía y Diego Ricardo Hierrezuelo; "Derechos y Deberes en el Contrato de Trabajo"; Buenos Aires; AbeledoPerrot; 2008; pág. 571 y ss).
Mas lo cierto es que ello no obstante, no existe en la causa ningún elemento del que derivar la decisión explícita o implícita de despedir a Daniel Toncovich. En contraposición con la conducta de éste, a quien es enteramente factible atribuir la falta de buena fe y ausencia de vocación por la subsistencia del vínculo que achaca a la accionada. Concretamente en base al hecho de no haber asistido por propia decisión a las dos reuniones no obstante hallarse aun en vigencia la relación y, más aún. al de no haberse conformado con la aclaración suficiente brindada, considerándose en su lugar en una situación de despido subrepticia, a través de la invocación de motivos diversos al precedente y faltos de veracidad.
Producto evidentemente de tener por entonces tomada la decisión de desembarcar total y definitivamente en las empresas de la competencia, lo que se trataba de una chance que desde el vamos tenía asegurada y que era además un secreto a voces en Jugos S.A., en razón del conocimiento mutuo y de larga data que mantenía con Hugo Durazzi, la circunstancia de ser ya accionista y finalmente la contribución hecha a la consolidación del nuevo emprendimiento al consentir la liquidación de Winds S.A.
Sin que frente a tal panorama este último resulte verosímil en sus dichos al testificar, en el sentido de que no se imaginaba que Toncovich podía dejar la empresa por los fuertes lazos sentimentales que lo ataban y que fue por eso que no lo convocó sino hasta luego del despido, cuando aquél fue a pedirle trabajo.
En tanto tal argumento, del que también el actor se ha valido en varias oportunidades a lo largo de este trámite, pasa por alto que la empresa de la que decidió desvincularse había dejado de ser, en el mes de septiembre de 2009 y figurativamente hablando, aquélla para la cual prestara servicios por un lapso cercano a las tres décadas.
Desde el momento en que el sentido de pertenencia que naturalmente pudo surgir en razón de semejante historial, se advierte en su inmensa medida dado por el componente humano que durante todos esos años gestó un determinado estilo de conducción y organización a cuyo amparo Toncovich forjó sus condiciones y aptitud de trabajo, personificado esencialmente en la figura de Hugo Durazzi, a quien no en vano en el escrito de demanda considera como casi el factótum de la ubicación de Jugos S.A. en el nivel de una de las empresas más exitosas del Alto Valle. En claro contraste con la visión que mantenía respecto de quien se perfilaba como sucesor, Norberto Daniel Cecive, sobre el que no fue sutil al poner de resalto su inexperiencia empresarial, a su criterio consecuencia de una edad inferior a los años que él llevaba como dependiente
Términos que traslucen su preferencia por la concepción paternalista y vertical de la organización que no era de la idea de la nueva gestión, resultando así comprensible que avizorara horizontes mejores y más adecuados a sus espectativas en la naciente estructura donde aquél esquema empezaba a replicarse.
Empero lo inadmisible es que en lugar de la salida elegante que, incluso en tales circunstancias, merecía la mentada trayectoria, optó por una actitud a todas luces contraria a las mandas legales impuestas para ese tramo de la relación laboral, asumiendo la estrategia de tergiverzar situaciones y trocar el sustento de su agravio, el que finalmente quedó ceñido a una única razón que, de haber mediado real interés podría, haberse esclarecido y en su caso subsanado.
Puesto que las eventuales dudas que podían resultar del nuevo organigrama, donde se lo asignaba al Departamento de Servicios por encima de otro Departamento de Servicios con Héctor Lucero como jefe y en ese mismo rango a José Lanaro en el Departamento de Despacho, ameritaban, de consuno con las reglas sobre las que precedentemente se ha teorizado, un previo pedido de aclaración o simplemente dejar transcurrir el tiempo suficiente en la continuidad de la labor, a efectos de verificar in situ si esa impresión de desplazamiento se concretaba o no en hechos puntuales, lo que jamás se sabrá en razón de la forma en que los sucesos se precipitaron.
Mas nunca la decisión de darse por despedido en forma tan apresurada, claro que coherente con la prisa que sin dudas tenía por dejar la empresa y cuando sólo podía exhibir un mero estado de ánimo, inadmisible a tal fin, en razón de que la injuria como causal de rescisión del contrato de trabajo tiene que darse a través de las probanzas aportadas a la causa, "...de modo que la hagan aparecer como palpable y definida, sin tintes claroscuros que la delineen como cargada de subjetivismo caracterizándola de personal. Solamente, en los supuestos de una desjerarquización objetivamente ponderada de las funciones que se cumplían en comparación con las que se pretende se cumplan, justificaría la rescisión con causa indemnizable..." (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, "Benítez, María E. c/ Expoconsultores S.R.L. -Sentencia del 7/12/1981-).
Como que tampoco puede extraerse ninguna consecuencia en la dirección que pretende el actor, del hecho de no haber sido posteriormente reemplazado por otra persona en sus mismas condiciones. Pues la conclusión a la que por ello podría arribarse también sería conjetural y siendo que ni si quiera sus tareas fueron sólo absorvidas por José Lanaro y Héctor Lucero, sino distribuidas involucrando personal de otros sectores, en una actitud para nada ajena al ejercicio regular del poder de organización y dirección por parte del empleador, forzado por las circunstancias.
En ese sentido, tampoco es un dato a soslayar que la confrontación de los respectivos organigramas correspondientes a los períodos anterior y posterior a los hechos de estos autos, demuestra que en general la instrumentación de la organización de los recursos humanos jerárquicos por parte de la nueva gestión, no se valió de la incorporación de personal externo como suele suceder en estos tiempos, sino en su casi totalidad de la promoción a cargos de mayor responsabilidad de los recursos humanos existentes, tal el caso de Ricardo Milohanich, Carlos Aeberhard, Norma García, Dolores Teruel, Flavio D\'Angelo y Daniel González. Y ello hace suponer que podría haber sido también esa la suerte de Daniel Toncovich, si se hubiera mantenido en el cumplimiento regular de sus obligaciones para con su empleador de tantos años, en lugar de optar, con un propósito evidente desde mi punto de vista, por inmiscuirse en un conflicto de intereses societarios que se libraba a niveles ciertamente superiores a su posición en Jugos S.A.
Todo lo cual avala en forma suficientemente fundada la conclusión anunciada de inadmisibilidad de la causal de injuria y consecuentemente del derecho a los rubros indemnizatorios que se reclaman ademmás de las multas accesorias de los arts.1° y 2° de la ley 25.323.
RECLAMO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Deberá merecer igual suerte de rechazo. Sin mayores consideraciones que la de destacar que el reconocimiento por el propio actor y según además las probanzas unánimes, que dan cuenta del carácter de jefatura de su función, por la que ni siquiera se hallaba obligado a someterse al control horario, con una remuneración pactada directamente con el empleador por fuera de las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo 152/91 que regía para el personal subalterno y con un rol superior al de las categorías máximas allí establecidas, determina su encuadre en el supuesto de excepción del art.3° inc.a) de la ley 11.544 correspondiente a los "empleados de dirección o de vigilancia" y su reglamentación por el art.11 inc.a) del Decreto 16.115/33, en cuanto dispone que se entenderán comprendidos dentro de aquella denominación "...el jefe, gerente, director o habilitado principal...". Todo según el texto que rigió hasta la reforma operada por la ley 26.597 (B.O. 11/6/2010) que lo sustituyó por el supuesto de los "directores y gerentes".
Mas resultando aquél el aplicable, en razón de ser el vigente durante el período por el que se reclama, esto es mayo de 2009 a enero de 2010.
En ese orden, "...están dentro de la excepción contemplada por el inc.a) del art.3° de la ley 11.544 diferentes casos de funciones de dirección, supervisión del personal y control en general. Así se ha señalado que si el dependiente ocupa un rol importante, de cierta jerarquía en razón de su función no debe ser considerado comprendido en el régimen de limitación de la jornada de labor, sino en las situaciones de excepción previstas en la ley..." (cfr. CNAT, Sala VII, Expte.N° 24.547/05, Sent.Def.N° 40.574 del 9/11/2007, "Coelho, Gustavo c/ Carrefour Argentina S.A. s/ despido, votos de los Dres. Ferreirós y Rodríguez Brunengo).
Siendo además ese el criterio observado por este Tribunal en autos “SOLO, ALBERTO OSMAR c/ SOCIEDAD ANONIMA E IMPORTADORA DE LA PATAGONIA s/ RECLAMO" (Expte.Nº 2CT-19.416-07, Sentencia Definitiva del 24/6/2010), donde se consideró presupuesto fáctico para el encuadre en la condición excepcional la presencia de una importante autonomía de poder, en el sentido de que las tareas que se realicen sean de tal jerarquía e independencia que aún estando dentro de las pautas de organización general, se puedan resolver con libre criterio y de forma inconsulta muchas más cuestiones que las relativas a la organización y contralor de las tareas cotidianas del ámbito específico.
Todo lo que decididamente ha quedado acreditado respecto de la modalidad con la que Daniel Toncovich ejercía la jefatura del Departamento de Servicios, a la cabeza del área y formando parte de los cuadros jerárquicos de Jugos S.A.
RECLAMO DE VACACIONES; SAC PROPORCIONAL DE 2010 y HABERES DEL MES DE FEBRERO DE 2010.
Surgiendo de los recibos de haberes aportados por la accionada como prueba documental (fs.121/122), concordantes en sus cifras con la información brindada por el Banco de La Pampa (fs.264), la percepción de esos concretos rubros integrativos de liquidación final, la pretensión a este respecto deberá ser igualmente rechazada.
Puesto que ninguna objeción se hace al contenido de tales instrumentos en oportunidad de contestar el traslado conferido en las condiciones del art.32 de la ley 1.504 (cfr. punto c) de fs.191vta.), de suerte que frente a la observancia por la accionada de precepto del art.42 del mismo cuerpo legal, en cuya virtud le incumbía la carga de la prueba en el supuesto de controversia sobre el monto o cobro de salarios, no cabe otra solución que considerar que los pagos se han hecho y por los montos pertinentes.
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS, REMUNERACIONES y CESE (ART.12, inc.g, de la ley 24.241).
Fue acompañada por la accionada recién oportunidad de contestar la demanda (fs.123/128), sin acreditar haberla de algún modo puesto a disposición del trabajador luego de operado el finiquito del vínculo -aunque éste no la haya incluido en el emplazamiento epistolar previo al inicio de la acción-, atendiendo a los términos del mandato impuesto por la norma citada en el acápite, por la cual forma parte de las obligaciones del empleador otorgar "...en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos...".
De su lado el interesado, al contestar el traslado del art.32 de la ley 1.504 (cfr.punto d) de fs.191vta.), se ciñe a impugnar y desconocer en su autenticidad y contenido cada uno de las fojas que la componen, sin ello no obstante demostrar una realidad diversa en relación a los datos allí consignados, que son por otra parte los que surgen de la restante documentación laboral aportada, en tanto que lo propio hace por considerar falsa la fecha de ingreso, cuestión que aquí ha quedado dilucidada en favor de la postura de la demandada.
Por todo lo cual la pretensión debe tenerse por satisfecha, aunque las condiciones en que ello acontenció habrán de incidir en la imposición de costas, del modo que seguidamente se referirá.
CERTIFICADO DE TRABAJO (art.80 de la LCT).
En este caso el empleador no ha acreditado ni siquiera en esta instancia el cumplimiento de la obligación legal, por lo que habrá de condenarse la entrega del instrumento en cuestión, que será confeccionado en las condiciones que la norma impone y con arreglo a las circunstancias fácticas del vínculo obrantes en los registros de la empresa, tenidas aquí aquí por válidas. Todo de acuerdo al criterio de este Tribunal en autos "BERRIEL, DIEGO ANDRES c/ CLUB DEL PROGRESO s/ RECLAMO" (Expte. Nº 2CT-15624-03, Sentencia Interlocutoria del 6/5/2008), al que en honor a la brevedad cabe remitir.
Sin corresponder aun así la imposición de la multa prevista en el tercer párrafo del dispositivo legal (incorporado por el art.45 de la ley 25.345), por no haber sido solicitada.
COSTAS
Por aplicación del principio objetivo de la derrota (arg.arts.25 de la ley 1.504, 68 y 71 del C.P.C.C.), deberán ser impuestas al actor por la totalidad del reclamo dinerario que se rechaza y a la demandada por la pretensión respecto de la certificación de servicios, remuneraciones y cese y el certificado de trabajo, habida cuenta que ambas obligaciones se satisfacen merced a que el trabajador promovió su entrega por esta vía judicial.
TAL MI VOTO
Las Dras. Gabriela Gadano y María del Carmen Vicente dijeron: Que adherimos al voto que antecede, por compartir los razonamientos fácticos y fundamentos jurídicos que lo ilustran.
Por todo lo expuesto, la SALA II de la CAMARA del TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con asiento en esta ciudad;
RESUELVE: I.- RECHAZAR la demanda deducida por DANIEL HUGO TONCOVICH contra JUGOS S.A., en lo que respecta al reclamo por indemnización por antigüedad; indemnización por falta de preaviso y su SAC; integración del mes de despido y su SAC; haberes del mes de febrero de 2010; horas extras del período mayo de 2009 a enero de 2010 y multas de los arts.1° y 2° de la ley 25.323, por las razones expuestas en el Considerando. Con costas a cargo del actor, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Segovia por las labores cumplidas en el doble carácter por el actor durante las dos etapas del trámite en la suma de $ 81.442,00 (MB: $ 969.556,03 x 12% / 2 + 40%); los de la Dra. Andrea Rossana Bellesi por las labores cumplidas como patrocinante del actor durante las dos etapas del trámite en la suma de $ 58.173,00 (MB: $ 969.556,03 x 12% / 2 ) y los del Dr. Horacio Nello Pagliaricci por las labores cumplidas en el doble carácter por la demandada durante las dos etapas del trámite en la suma de $ 190.032,00 (MB: $ 969.556,03 x 14% + 40%), en todos los casos de conformidad con las disposiciones de los arts.6,7,8 y 40 de la Ley de Aranceles y con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados. Asimismo regúlanse los honorarios de la perito informática María Alejandra Peschiutta en la suma de $ 29.086,00 (MB: $ 969.556,03 x 3%) y los del consultor técnico informático Shoon Kamada en la suma de $ 9.696,00 (MB: $ 969.556,03 x 1%), en ambos casos con consideración de la importancia del trabajo realizado y su incidencia sobre el resultado del pleito. Se deja constancia que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.
II.- HACER LUGAR a la demanda deducida por DANIEL HUGO TONCOVICH contra JUGOS S.A. y en su mérito condenar a ésta a entregar al actor el Certificado de Trabajo del art.80 de la LCT. el que deberá confeccionar en la forma dispuesta en el Considerando y acompañarlo a autos, en el plazo de DIEZ (10) días de notificada, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias conminatorias (astreintes) en caso de incumplimiento y a pedido del interesado, TENIENDO ASIMISMO POR CUMPLIDA la pretensión respecto de la entrega de la Certificación de Servicios, Remuneraciones y Cese del art.12 inc.g) de la ley 24.241. En ambos casos con costas a la accionada, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Segovia por las labores cumplidas en el doble carácter por el actor durante las dos etapas del trámite en la suma de $ 1.300; los de la Dra. Andrea Rossana Bellesi por las labores cumplidas como patrocinante del actor durante las dos etapas del trámite en la suma de $ 700 y los del Dr. Horacio Nello Pagliaricci por las labores cumplidas en el doble carácter por la demandada durante las dos etapas del trámite en la suma de $ 1.700, en todos los casos por considerarse justa retribución para la puntual cuestión en su incidencia sobre el valor total del pleito y observando las consideraciones que este Tribunal expusiera en la Sentencia Interlocutoria de fecha 25/7/2011 en los autos "SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ COMPAÑÍA DE INVERSIONES AGROPECUARIAS S.A. s/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 2CT-22770-10). Se deja constancia que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.
III.- Una vez que se encuentre firme la presente sentencia, por Secretaría practíquese planilla de impuestos; sellados y contribuciones la que deberá ser abonada por la demandada en función de la parte por la que resulta condenada en costas, conforme lo dispuesto por la Ley 3234 y dentro del término de quince días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.
IV.- Por Secretaría devuélvase de inmediato a los Juzgados correspondientes las causas "Faion, Marcelo y otro c/ Winds S.A. s/ Acción de Impugnación de Asamblea" - Expte.N° 3361-J21-10, del Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N° 21 de Villa Regina; "Winds S.A. c/ Cecive, Norberto Daniel y otro" - Expte.N° 3417-J21-10, del Juzgado Civil. Comercial. de Minería, Familia y Sucesiones N° 21 de Villa Regina; "Ardenghi, Rodolfo s/ estafa" - Expte.N° 6627/10/JP20, del Juzgado de Instrucción N° 20 de Villa Regina y "Winds S.A. c/ Jugos S.A." - Expte.N° 33.646-J5-09 del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de General Roca, sin perjuicio de ser nuevamente requeridas de ser necesario en las venideras instancias del trámite.
V.- Regístrese, notifíquese y cúmplase con Ley 869.



Dra. María del Carmen Vicente
Vocal Trámite - Sala II


Dr. Diego Jorge Broggini Dra. Gabriela Gadano
Vocal - Sala II Vocal - Sala II

Ante mí:


Dra. Zulema Viguera
Secretaria
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