| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 10 - 17/02/2014 - DEFINITIVA |
| Expediente | - D-2RO-339-L20 - ARRIAGADA AGUAYO VICTOR MANUEL y OTROS C/ INDUSTRIAS SUD S.R.L. S/ SUMARISIMO (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | /////////neral Roca, 14 de febrero de 2014.- ----- --------Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"ARRIAGADA AGUAYO VICTOR MANUEL y OTROS C/ INDUSTRIAS SUD S.R.L. S/ SUMARISIMO (l)" (Expte.Nº D-2RO-339-L2013).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo: I.- RESULTANDO: Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Víctor Manuel Arriagada Aguayo, Diego Andrés Aroca, Cristian Ariel Benítez, Jacinto Borovsky, Abraham Esteban Burdiles Duran, Marcelo Fabián Castillo, Alicia Catalán, Javier Alberto Garrido, Carlos Marcelo Gatica, Yanina Giordano, Bruno Sebastián Lara, Juan Carlos Montecino, Juan Martin Montecino, Jaime Pérez, Eduardo Sánchez, Gustavo Sánchez, Miguel Ángel Sánchez y Carlos Alberto Zapata por la suma de $ 227.579,81 en conjunto, en concepto de haberes de los meses de diciembre de 2.012 y enero de 2.013 y SAC 2° cuota del año 2.012. Solicita embargo preventivo sobre bienes de la demandada en general, peticionando se ordene el mandamiento de embargo pertinente; y en particular, solicita que recaiga sobre los siguientes automotores: un camión Mercedes Benz 1938, dominio DUK 326; un automóvil VW Fox, dominio FLC 017; un camión Mercedes Benz 913, dominio AJW 811; una Pick Up VW CADDY, dominio DAV 505; y una Chevrolet S10, dominio EJA 689. Manifiestan que por telegrama de fecha 29 de enero de 2.013 intimaron a la demandada al pago de los salarios adeudados y del aguinaldo como así también al pago de sobresueldos no declarados, diferencias de haberes y la correcta registración del vínculo laboral en varios casos, aunque en las presentes actuaciones no se reclaman éstos últimos conceptos, ya que serán objeto de un proceso ordinario futuro. Que la demandada se encuentra inmersa en un conflicto societario -habiendo fallecido recientemente el socio fundador-, debido a diversas acciones de la administradora del ente que han sido señaladas por los herederos como contrarias al objeto social, habiéndose dispuesto la intervención judicial. Desde mediados de 2.011 los haberes se comenzaron a pagar fuera de término, quedando incluso a la fecha saldos impagos del sueldo anual complementario de diciembre de 2.011. En abril de 2.012 los actores comenzaron a cobrar sus haberes sin los sobresueldos no declarados y en octubre del mismo año debido al atraso salarial y por haberse llevado a cabo varios despidos con invocación de causas falsas, iniciaron un reclamo por ante la Delegación de Trabajo, instruyéndose el expediente n° 116.095-0-2012. Practica planilla de liquidación, ofrece pruebas, funda en derecho y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas. A fs. 101/102 se ordenó correr traslado de la acción y se hizo lugar al embargo preventivo solicitado. A fs. 272/284 la firma Industrias Sud SRL contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma en los casos en que se demuestre la cancelación de los haberes reclamados, con costas. Negó que adeude haberes a la totalidad de los actores; que adeude los haberes de diciembre/12 y enero/13 y segunda cuota de SAC/12; que los actores tengan derecho a efectuar reserva a los fines de reclamar por defectuosa registración y categorización y por diferencia de haberes; que haya reconocido adeudar los importes reclamados en autos; que los actores hayan reclamado por telegramas el pago de salarios adeudados y aguinaldo, como así también el pago de sobresueldos no declarados, diferencias de haberes y correcta registración del vínculo laboral; que la administradora del ente haya realizado maniobras contrarias al objeto social; que desde mediados de 2.011 los haberes hayan comenzado a abonarse fuera de término; que quedaron impagos los SAC de diciembre de 2.011; que desde abril de 2.012 los actores hayan comenzado a cobrar haberes sin sobresueldos; que existan sobresueldos no declarados; que haya existido atraso en el pago; que se hayan efectuado despidos con invocación de causas falsas; y que los actores tengan derecho a reclamar las sumas liquidadas en la demanda ya que con la prueba pericial contable demostrará que existieron distintos pagos que no han sido denunciados. Manifiesta que la empresa tiene como actividad principal la fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento y de jabones y detergentes. Que debido a ello y en mérito a la utilización de precursores químicos (kerosene y la soda solución) es que debe encontrarse inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE). Este ente se trata de un organismo nacional que funciona en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el narcotráfico (SEDRONAR), dependiente de la Presidencia de la Nación, creado en el año 2.005 a instancias de la ley 26.045. Una vez registrada la empresa, debe contar con un permiso o autorización administrativa que le permita transportar y comercializar dichos precursores químicos que emite el SEDRONAR. Para que ese permiso sea emitido se requiere la presentación de certificados de antecedentes de todos los integrantes de la gerencia de la sociedad y la suscripción por parte de todos ellos de una planilla, entre otros requisitos. En el caso de la demandada, en el mes de julio de 2.012 se venció el permiso de SEDRONAR, motivo por el cual se le requirió a José Fuentes Caparros (por aquel entonces socio de la firma y actualmente fallecido) que no solo gestionara de manera personal su certificado de antecedentes por ser socio gerente sino que además le suscribiera la planilla de solicitud aludida. También ello le fue solicitado al tesorero de la empresa Rodrigo Camarazza. Por divergencias de orden familiar y personal (no societarias) Fuentes Caparros se negaba sistemáticamente a realizar las gestiones a su cargo, motivo por el cual era imposible a la otra gerente poder gestionar la compra de materia prima, en tanto no tenía en su poder la autorización gubernamental correspondiente. Es por ello que se fue provocando poco a poco la paralización de la empresa, ya que la falta de materia prima impedía la producción y posterior comercialización de sus productos. Que para no afectar más a la firma, ésta en el mes de septiembre envió el pedido al SEDRONAR sin los antecedentes penales de Fuentes Caparros y sin su firma en las planillas, pero dicho pedido fue rechazado. Que en función de lo expuesto, la empresa fue quedándose sin liquidez para afrontar el pago de sus obligaciones y es por esta razón que lo que se obtenía con la venta de distintos bienes muebles en desuso y con la comercialización de cheques se aplicaba a cancelar obligaciones bancarias y esencialmente pago de sueldos del personal. El principal objetivo fue obtener dinero para el pago de los sueldos y de hecho cuando fue destituida la gerente de la administración los haberes se encontraban pagos en su totalidad. Asimismo, los haberes de noviembre de 2.012 fueron cancelados por la ex-interventora judicial con las sumas que le fueron abonadas a la empresa como consecuencia de las ventas efectuadas por la gerente Ivana Peretto. A continuación detalla su relación crediticia con el Banco de la Nación, el conflicto con el gerente José Fuentes Caparros por la venta de bienes de la firma que se encontraban en una chacra de propiedad de aquel y el agravamiento de la situación de la empresa con la renuncia de su contador Eduardo Garnero. Que el día 8 de noviembre de 2.012 se hizo presente por ante la Delegación de Trabajo en el expediente n° 116.095-O-2012 y asumió el compromiso de abonar los sueldos de octubre de 2.012 en forma íntegra el día 14 de noviembre de 2.012, entre otros puntos, lo que efectivamente luego cumplió en debido tiempo. Agrega, que por orden judicial impartida el 14 de noviembre de 2.012 por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería n° 1 de Cipolletti, Industrias Sud SRL fue intervenida en su administración -dentro de un trámite sucesorio- designándose en dicho momento interventora judicial a Matilde Rodríguez, quien resulta ser la viuda de José Fuentes Caparros (socio en vida de Industrias Sud SRL). Con motivo de esta intervención, fue destituida la gerente Peretto hasta que el 18 de febrero de 2.013 reasumió sus funciones. A su regreso se encontró con que los oficinas de calle España n° 19 de Allen y la planta ubicada en parque industrial de la misma localidad estaban sin el suministro de energía por falta de pago; la totalidad de los empleados a excepción de Yanina Giordano se habían dado por despedidos por falta de respuestas a las intimaciones que habían cursado; con el robo de distintos elementos de las instalaciones del parque industrial; con que las llaves de la oficina y de la planta se habían entregado a personas ajenas a la empresa; con que la interventora había retirado de la empresa la totalidad de la documentación y de las CPU que contenían información contable, societaria y laboral; con que los operarios no podían percibir las asignaciones familiares y además se encontraban sin obra social por falta de presentación de las declaraciones juradas; con que la AFIP había trabado la posibilidad de facturar por cuanto la interventora judicial se encontraba inhibida; con que la deuda bancaria no se había renegociado con lo que se había dispuesto la ejecución por parte del Banco de la Nación; y con que se habían dado de baja los seguros que amparaban los bienes de la empresa y los distintos planes de pago por parte de la AFIP. Que debido a lo señalado no pudo contestar los telegramas de los empleados por los que comunicaron su decisión de colocarse en situación de despido indirecto. Que solicitó la intervención de la Delegación de Trabajo a los fines de que fijara una audiencia de conciliación para poder acordar con los empleados, dispondiendo ésta el 13 de marzo de 2.013 para su celebración, aunque luego perdió todo tipo de finalidad. Señala en definitiva que la gerente de la empresa pudo tomar contacto con los telegramas y reclamos laborales efectuados por los empleados durante la gestión de la intervención, luego de que éstos se dieran por despedidos. Dentro de dicha documentación y en lo referido a los haberes adeudados que se reclaman en autos, afirma que conforme a lo que denunciara Matilde Rodríguez en autos "Fuentes Caparros, Ruben Oscar s/Sucesión Ab Intestato" (Expte. n° 29176/09), durante su gestión abonó a los actores distintas sumas de dinero en concepto de haberes que detalla, aunque no puede precisar en forma concreta la imputación. Que las constancias de pago aún no han sido entregadas a su parte y los únicos recibos que encontró han sido suscriptos por Yanina Giordano por las sumas de $ 1.800 y $ 800 en concepto de adelanto de sueldo pero no se sabe de qué mes ni mucho menos si existen otros recibos de igual tenor. Por otra parte, señala que dentro de la documentación que la interventora dejó depositada en la sede del Juzgado Civil n° 1 de Cipolletti, se encontraron los recibos de haberes de los actores conforme a los cuales supuestamente se les habrían pagado los de enero de 2.013. Si bien dichos recibos no se encuentran suscriptos por los empleados, no es menos cierto que la empresa abonaba contra la firma de recibos simples y luego se suscribían los recibos oficiales cuando éstos se encontraran impresos. Que debido a ello no puede afirmar si efectivamente se adeudan o no los haberes que en autos se reclaman, por lo que propone la designación de un perito contador para que esclarezca esta cuestión. Sin perjuicio de lo expuesto, advierte que de las misivas que los actores adjuntan, la Sra. Matilde Rodríguez manifiesta al contestar las mismas que ha efectuado pagos a cuenta de los haberes del mes de diciembre/12 y SAC segundo semestre, desconociendo en cuanto a los haberes de enero la obligatoriedad de dicho pago por no encontrarse vencido el plazo al momento de las intimaciones. Realiza un detalle de las misivas y transcribe una parte de su texto, para concluir con ello que existieron pagos a cuenta que no fueron denunciados en la demanda ni fueron impugnados por misiva posterior de los actores. Sostiene, además, que de los formularios 931 emitidos por la pág. de AFIP que adjunta, por los períodos de diciembre/12 y enero/13 se presentaron las declaraciones juradas pertinentes del personal, hecho éste que indicaría un supuesto pago de haberes, ya que por lo general cuando las remuneraciones se encuentran impagas no se realiza dicha declaración para no cargar con multas. Que todas las razones invocadas la imposibilitan de interponer excepción de pago total o parcial en éste estadio procesal, reservándose el derecho de articular dichas defensas al momento de alegar. Solicita que la demanda planteada tramite bajo las normas que gobiernan el proceso ordinario porque considera que la cuestión que debe resolverse excede el estrecho marco cognoscitivo del proceso sumarísimo, ya que deberán analizarse los pagos efectuados a los actores, por un lado, y además porque todos los trabajadores a excepción de Yanina Giordano han extinguido la relación laboral que implica la inadmisibilidad del trámite elegido. Impugna la liquidación practicada en la demanda porque en la misma no se ha tenido en cuenta los pagos efectuados a cuenta. Peticiona se cite como tercero a la interventora judicial Matilde Rodríguez, ofrece pruebas, funda en derecho, hace reserva del caso federal y solicita que oportunamente se rechace la demanda para el caso de que se demuestre que los haberes aquí reclamados se encuentran cancelados. A fs. 288/298 se agregaron constancias de la efectiva traba del embargo ordenado en autos. A fs. 301 la parte actora desconoció los recibos de sueldos presentados por no tener firmas a excepción de los acompañados con relación a Yanina Giordano respecto de la que solicita que los importes entregados a cuenta sean descontados, aunque también peticiona que se tenga en cuenta el rubro zona desfavorable (5%) que no fue liquidado; se opuso a ordinarizar el proceso y peticionó que sea declarada la cuestión de puro derecho. A fs. 302/303 se resolvió citar como tercero a Matilde Rodríguez, otorgándole a la demandada plazos perentorios para acompañar la cédula pertinente con un juego de copias de traslado de la demanda y para instar el diligenciamiento de la notificación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la citación. A fs. 362 la demandada solicita la sustitución de los bienes embargados, peticionando el levantamiento del embargo trabado sobre tres de los automotores y ofreciendo en garantía dos bienes inmuebles. Asimismo, denuncia que a los actores Jaime Pérez, Esteban Burdiles, Carlos Gatica, Víctor Andrada, Yanina Giordano, Cristian Benítez y Juan Martín Montenegro les ha abonado en forma extrajudicial lo reclamado en autos, con lo que el monto demandado se ha disminuido considerablemente. A fs. 363 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 302/303 y consecuentemente se la tuvo por desistida de la citación del tercero y se ordenó correr traslado de la sustitución de embargo y de la documentación acompañada. A fs. 364 obra el acta de la audiencia de conciliación en la que consta la imposibilidad de haber arribado a acuerdo alguno. A fs. 365/366 la parte actora contestó el traslado conferido, oponiéndose al levantamiento del embargo y sustitución de bienes solicitada. Asimismo, se opuso a la incorporación de las escrituras públicas al proceso y además peticionó se declare la nulidad de cualquier pago o renuncia de derechos efectuada en ellas y se ordene el desglose por haberse incorporado en forma extemporánea. Finalmente, y en forma subsidiaria plantea la redargución de falsedad de las escrituras en los términos de los arts. 993 y cc. del Código Civil. A fs. 367 no se hizo lugar a la sustitución de embargo planteada, ni tampoco a la formación del incidente de redargución de falsedad solicitada y se declaró la cuestión de puro derecho. A fs. 377 la demandada vuelve a peticionar la sustitución de embargo, acompañando certificado de dominio de la propiedad, copia de la escritura y tasación del inmueble. A fs. 378 se ordenó correr traslado de dicho planteo y se fijó audiencia para alegar. A fs. 381 luce el acta de la audiencia fijada en la que consta la presencia de los actores Javier Garrido, Juan Carlos Montecino, Gustavo Sánchez y Eduardo Sánchez, la del letrado apoderado de los actores, la del apoderado de la demandada, la producción de los alegatos y el pase de los autos al acuerdo para dictar sentencia. II.- CONSIDERANDO: Las partes están contestes en cuanto a la relación laboral por la que estaban vinculadas, siendo la cuestión a resolver si los haberes de diciembre de 2.012, SAC 2° cuota de 2.012 y los haberes de enero de 2.013, fueron abonados o no por la demandada. Los actores sostienen que se les adeuda íntegramente los conceptos aludidos, mientras que la demandada alega haber entregado sumas a cuenta, aunque debido al problema societario que denunció en la contestación de demanda, no tiene en su poder los instrumentos que acrediten esa circunstancia. Con posterioridad a la contestación de demanda, el 28 de junio de 2.013 la demandada presentó un escrito que fue agregado a fs. 362, en el que en uno de sus puntos afirma haber cancelado el importe reclamado en autos con relación a los actores Jaime Antonio Pérez Sanhueza, Yanina Giordano, Cristian Ariel Benítez, Juan Martín Montenegro, Víctor Manuel Arriagada Aguayo, Abraham Esteban Burdiles Duran y Carlos Marcelo Gatica, adjuntando fotocopias de Actas Notariales en prueba de ello que lucen a 309/310 (26 de marzo de 2.013), 311/312 (12 de marzo de 2.013), 313/314 (12 de marzo de 2.013), 315/316 (12 de marzo de 2.013), 317/318 (26 de marzo de 2.013), 319/320 (26 de marzo de 2.013) y 321/322 (26 de marzo de 2.013) respectivamente. Cabe señalar, que en todos los casos dichos instrumentos son de fechas posteriores a la contestación de demanda (fs. 284, 11 de marzo de 2.013), con lo que no existen dudas de que los pagos que surgen de dichas actas notariales, la demandada los realizó en pleno conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones. Es más, ello está expresamente reconocido en la cláusula primera. Al respecto el art. 277 de la LCT establece que todo pago que deba realizarse en juicio laboral debe efectivizarse mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, siendo categórico cuando señala que la inobservancia de la prescripto acarreará la nulidad de pleno derecho. Raúl Horacio Ojeda, en su obra Ley de Contrato de Trabajo, 2° Ed., T. III, págs. 768/769, afirma que su finalidad es la de garantizar a los trabajadores y sus derechohabientes el cobro de sus créditos. Además, señala que: "...El proceso civil es el camino para la efectivización de un derecho sustantivo; en él predomina, en principio, la voluntad omnímoda de las partes en materia creditoria. En cambio, en el proceso laboral se pretende dicha efectivización de un derecho subjetivo fundado en el principio constitucional contenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional llamado "principio protectorio" o "protector", que sirve de marco a una legislación derivada en la que predomina el orden público relativo (art. 12, LCT). Por ello, en este último proceso el legislador colocó una serie de cerrojos a manera de tutela de la parte más débil de la relación laboral, como es el trabajador. Uno de tales cerrojos es el artículo 277 de la LCT...". Por su parte, Altamira Gigena, en su obra Ley de Contrato de Trabajo, T. II., págs. 616/617, al comentar el art. 277 LCT, señala que: "...Una vez iniciada la demanda laboral, el pago debe realizarse en sede judicial, estableciendo la norma las condiciones para su validez : depósito judicial y libramiento de giro a nombre del acreedor o derechohabientes, aun en el supuesto de haberse otorgado poder especial para percibir...", asimismo, que "...Salvo en el supuesto de pago con intervención directa del juez, la entrega al trabajador de la suma reclamada, sin observar las condiciones normativas, no reviste la figura del pago. Se aplican las normas del Código Civil respecto a los actos nulos: puede y debe declararla el juez, aun sin petición de parte y hasta en contra del trabajador; no puede ser solicitada por el deudor, ya que él cometió la conducta nula; el trabajador ha de reintegrar la suma percibida en virtud de la nulidad...". En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, los pagos realizados por la demandada que surgen de las actas notariales de referencia resultan nulos según lo dispuesto por el art. 277 de la LCT., sin que ello autorice el abuso de derecho o enrequecimiento sin causa, lo que deberá canalizarse por otras vías procesales. En cuanto a las sumas entregadas a cuenta de lo reclamado, según las afirmaciones de la demandada, si bien no ha adjuntado los comprobantes de pago correspondientes, lo cierto es que tales entregas a cuenta existieron de acuerdo a los propios dichos de los actores con anterioridad a la iniciación del presente trámite. En efecto, en las interpelaciones que los actores realizaron a la demandada mediante telegramas entre fines del mes de enero/13 y primeros días de febrero/13, cuyas fotocopias se encuentran agregadas a fs. 61/84, reconocieron haber percibido sumas a cuenta por un importe de $ 2.600, a excepción de Abraham Esteban Burdiles Duran y de Juan Martín Montecinos que reconocieron haber percibido $ 1.800 y de Miguel Ángel Sánchez que no fue acompañado el telegrama pertinente y no obra reconocimiento alguno. Cabe agregar, que con respecto de Yanina Giordano, en el escrito de fs. 301 quedó reconocido que percibió la suma de $ 2.600 en total en concepto de adelanto. Es más, en la propia documentación original acompañada con la demanda obran suscriptos por dicha accionante dos recibos comunes de fechas 21-12-12 por $ 800 y 10-01-13 por 1.800, por "Adelanto Sueldos". No pasa desapercibido para este votante que en la mayoría de las interpelaciones aludidas, además de los rubros haberes de diciembre/12, SAC 2° cuota/12 y enero/13, los actores también reclamaron otros conceptos, tales como sobre sueldos no declarados, horas extra, vacaciones del año 2.012, errónea registración de la fecha de ingreso y de categoría y encuadramiento convencional, según cada caso, pero éstas cuestiones fueron rechazadas por la representante legal de la demandada de ese momento, Matilde Rodríguez, interventora judicial de "Industrias Sud SRL", de conformidad con las cartas documentos que también los propios actores adjuntaron con la demanda. Que en ese contexto, las sumas percibidas a cuenta por los actores, sólo pueden interpretarse como adelantos por lo adeudado por los haberes de diciembre/12 y SAC 2° cuota/12, ya que, por un lado, a la fecha de las interpelaciones todavía no era exigible el pago de los haberes de enero/13, y por el otro lado, no puede interpretarse que fueran adelantos en concepto de lo expresamente rechazado o no reconocido (sobre sueldos no declarados, horas extras, vacaciones del año 2.012, adicionales por kilómetros recorridos, etc.). Estas últimas diferencias se encuentran controvertidas y como bien dice la actora, deberán ser motivo de otro proceso. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, no habiendo la demandada acreditado la cancelación total de los haberes de diciembre/12, SAC 2° cuota/12 y haberes de enero/13, corresponde hacer lugar a la demanda en su mayor extensión, en virtud de lo dispuesto por el art. 103 de la LCT., debiendo descontarse, en cada caso, las sumas entregadas a cuenta, según la planilla de liquidación que a continuación se practica. LIQUIDACIÓN: La presente liquidación se practica al 31 de enero de 2.014. Se deja constancia que en cuanto a los intereses que se aplican, se computan los de la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a lo resuelto por el STJRN en "Loza Longo" dictado en 27-05-2010. 1. Víctor Manuel Arriagada. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.238,82 -Menos adelanto (tel. del 1-2-13, fs. 64)................$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.638,82 -Intereses (20,15%)............................................$ 934,72 -Haberes de enero/13..........................................$ 4.825,88 -Intereses (18,60%)............................................$ 897,61 -Total al 31-01-14...............................................$ 11.297,03 2. Diego Andrés Aroca. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.238,82 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 62)...............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.638,82 -Intereses (20,15%)............................................$ 934,72 -Haberes de enero/13..........................................$ 4.825,88 -Intereses (18,60%)............................................$ 897,61 -Total al 31-01-14...............................................$ 11.297,03 3. Cristian Ariel Benítez. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 6.805,25 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 66)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.205,25 -Intereses (20,15%)............................................$ 847,35 -Haberes de enero/13..........................................$ 4.536,83 -Intereses (18,60%)............................................$ 843,85 -Total al 31-01-14...............................................$ 10.433,28 4. Jacinto Borovsky. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 8.667,06 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 67)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 6.067,06 -Intereses (20,15%)............................................$ 1.222,51 -Haberes de enero/13..........................................$ 5.778,04 -Intereses (18,60)...............................................$ 1.074,71 -Total al 31-01-14...............................................$ 14.142,32 5. Abraham Esteban Burdiles Duran. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 8.318,45 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 68)..............$ 1.800,00 -Saldo................................................................$ 6.518,45 -Intereses (20,15%)............................................$ 1.313,46 -Haberes de enero/13..........................................$ 5.545,63 -Intereses (18,60)...............................................$ 1.031,48 -Total al 31-01-14...............................................$ 14.409,02 6. Marcelo Fabián Castillo. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.365,83 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 70)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.765,83 -Intereses (20,15%)............................................$ 960,31 -Haberes de enero/13..........................................$ 4.910,56 -Intereses (18,60)...............................................$ 913,36 -Total al 31-01-14...............................................$ 11.550,06 7. Alicia Catalán. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.117,46 -Menos adelanto (tel. del 4-2-13, fs. 71)................$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.517,46 -Intereses (20,15%)............................................$ 910,26 -Haberes de enero/13..........................................$ 4.744,98 -Intereses (18,60)...............................................$ 882,53 -Total al 31-01-14...............................................$ 11.055,05 8. Javier Alberto Garrido. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.191,26 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 72)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.591,26 -Intereses (20,15%)............................................$ 925,13 -Haberes de enero/13..........................................$ 4.794,17 -Intereses (18,60)...............................................$ 891,71 -Total al 31-01-14...............................................$ 11.202,27 9. Carlos Marcelo Gatica. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.492,85 -Menos adelanto (tel. del 30-1-13, fs. 74)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.892,85 -Intereses (20,15%)............................................$ 985,90 -Haberes de enero/13..........................................$ 4.995,23 -Intereses (18,60)...............................................$ 929,11 -Total al 31-01-14...............................................$ 11.803,09 10. Yanina Giordano. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 6.940,61 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 67)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.340,61 -Intereses (20,15%)............................................$ 874,63 -Haberes de enero/13..........................................$ 5.778,04 -Intereses (18,60)...............................................$ 1.074,71 -Total al 31-01-14...............................................$ 12.067,99 11. Bruno Sebastián Lara. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.238,82 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 76)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.638,82 -Intereses (20,15%)............................................$ 934,72 -Haberes de enero/13..........................................$ 4.825,88 -Intereses (18,60)...............................................$ 897,61 -Total al 31-01-14...............................................$ 11.297,03 12. Juan Carlos Montecino. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 8.254,94 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 77)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 5.654,94 -Intereses (20,15%)............................................$ 1.139,47 -Haberes de enero/13..........................................$ 5.503,29 -Intereses (18,60)...............................................$ 1.023,61 -Total al 31-01-14...............................................$ 13.321,31 13. Juan Martín Montenegro. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.542,18 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 67)..............$ 1.800,00 -Saldo................................................................$ 5.742,18 -Intereses (20,15%)............................................$ 1.157,04 -Haberes de enero/13..........................................$ 5.028,12 -Intereses (18,60)...............................................$ 935,23 -Total al 31-01-14...............................................$ 12.862,57 14. Jaime Pérez. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 8.865,57 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 80)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 6.265,57 -Intereses (20,15%)............................................$ 1.262,51 -Haberes de enero/13..........................................$ 5.910,38 -Intereses (18,60)...............................................$ 1.099,33 -Total al 31-01-14...............................................$ 14.537,79 15. Eduardo Sánchez. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.585,36 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 81)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.985,36 -Intereses (20,15%)............................................$ 1.004,55 -Haberes de enero/13..........................................$ 5.056,90 -Intereses (18,60)...............................................$ 940,58 -Total al 31-01-14...............................................$ 11.987,39 16. Gustavo Daniel Sánchez. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.585,36 -Menos adelanto (tel. del 29-1-13, fs. 82)..............$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.985,36 -Intereses (20,15%)............................................$ 1.004,55 -Haberes de enero/13..........................................$ 5.056,90 -Intereses (18,60)...............................................$ 940,58 -Total al 31-01-14...............................................$ 11.987,39 17. Miguel Ángel Sánchez. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.846,96 -Intereses (20,15%)............................................$ 1.581,16 -Haberes de enero/13..........................................$ 5.231,31 -Intereses (18,60)...............................................$ 973,02 -Total al 31-01-14...............................................$ 15.632,45 18. Carlos Alberto Zapata. -Haberes de diciembre/12 y SAC 2°/12..................$ 7.252,29 -Menos adelanto (tel. del 1-2-13, fs. 84)................$ 2.600,00 -Saldo................................................................$ 4.652,29 -Intereses (20,15%)............................................$ 937,43 -Haberes de enero/13..........................................$ 4.834,86 -Intereses (18,60)...............................................$ 899,28 -Total al 31-01-14...............................................$ 11.323,86 Tal Mi voto.- Los Dres. Paula Bisogni y Gabriela Gadano, adhieren al voto precedente por los mismos fundamentos fácticos y razonamientos jurídicos. Por todo lo expuesto, LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SALA I CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda, en su mayor extensión y en consecuencia condenar a Industrias Sud S.R.L., a pagar a los actores, en el plazo DIEZ DIAS de notificada, la suma de $ 222.206,93 correspondiéndole a cada uno el importe que se individualiza en la planilla de liquidación, en concepto de haberes adeudados de diciembre de 2.012, SAC 2° cuota de 2.012 y haberes de enero de 2.013. Importe que incluye intereses al 31 de enero de 2.014, habiéndose computado los de la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a lo resuelto por el STJRN en "Loza Longo" dictado en 27-05-2010, los que seguirán devengándose hasta su efectivo pago. II.- Con costas a cargo de la demandada a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Alberto José García, en su carácter de apoderado y patrocinante de los actores en la suma de $ 34.219,86 (m.b.$ 222.206,93 x 11% + 40%) y los de los Dres. Carlos Martín Segovia y Cecilia Deltour, en calidad de apoderado y patrocinante, respectivamente de la demandada en la suma de $ 21.776 en conjunto (m.b.$ 222.206,93 x 7 % + 40%)(Arts. 6,8,10 y 40 Ley de Aranceles).- III.- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos.- IV.- Una vez que se encuentre firme la presente sentencia, por secretaría practíquese planilla de impuestos, sellados y contribuciones la que deberá ser abonada por la empleadora condenada en costas conforme lo dispuesto por la Ley 3234 y dentro del término de quince días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. V.- Regístrese, notifíquese, cúmplase con Ley 869. Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los Sres. Jueces Dres. Nelson Walter Peña, Paula Bisogni y Gabriela Gadano, por ante mí que certifico.- Dr. Nelson Walter Peña Vocal de Trámite Sala I Dra. Paula .I. Bisogni Dra. Gabriela Gadano Vocal de Sala I Vocal de Sala I Sub. Ante mi: Dra. Zulema Viguera Secretaria |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |