Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA
Sentencia246 - 08/10/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-16594-C-0000 - CAMARERO EDUARDO HORACIO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - ETAPA DE EJECUCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 8 de octubre de 2025.

EXPEDIENTE: "CAMARERO, EDUARDO HORACIO C/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - ETAPA DE EJECUCIÓN", Expediente VI-16594-C-0000, puestos a despacho a efectos de resolver;
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 03/07/2025, la Dra. María Lucrecia Rodrigo, en representación de la Provincia de Río Negro, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio (arts. 216, 219 y 220 inc. 3 del CPCyC) contra la providencia de fecha 01/07/2025 que dispuso regular honorarios al perito Daniel Portone, solicitando que dicha regulación sea dejada sin efecto.
Funda su pretensión en el art. 417 del CPCC (antes art. 470), que establece que el perito reemplazado por las causales allí previstas pierde el derecho a cobrar honorarios.
Señala que en autos el perito Portone fue removido, no integrando el dictamen pericial, por lo que se configuraría la hipótesis normativa.
Refiere que la decisión de remoción se dictó por interlocutoria de fecha 20/04/2022, en la cual expresamente se citó el art. 470 CPCC, norma que sanciona al perito con la pérdida del derecho a percibir honorarios.
En consecuencia, solicita dejar sin efecto la regulación practicada, por considerar que la decisión cuestionada le ocasiona un gravamen insusceptible de reparación ulterior.
En subsidio, plantea recurso de apelación, solicitando su concesión en legal forma.
II.- Corrido el correspondiente traslado de ley, encontrándose debidamente notificado el perito, no contesta.
III.- En fecha 11/09/2025 se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA:
I) Sentados los antecedentes de la cuestión traída a resolver, corresponde en este estado expedirse sobre la procedencia del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Provincia de Río Negro, contra la regulación de honorarios del perito Daniel Portone.
II) En relación a la cuestión que nos ocupa, me remito tanto a la normativa aplicable como al análisis de las constancias obrantes en autos.
Cabe destacar que, se han considerando como supuestos en los que procede la sanción: a) cuando contiene alguno de los vicios del consentimiento o de la voluntad, como si hubiese sido practicada por un perito que hubiese perdido la razón o la tuviera afectada por violencia, dolo o cohecho; b) cuando es realizado por quien carece de título habilitante habiendo personas idóneas y estando reglamentada la profesión; c) cuando no se realiza en las formas prescriptas por la ley; o d) cuando es declarada de oficio. (cfr. Enrique M. Falcón,"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado, concordado y comentado", Edición 1989, Tomo III, pág.406).
Por otra parte, el artículo 420 del CPCC puntualmente establece las causales de remoción del perito designado postulando al respecto "Debe ser removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renuncie sin motivo atendible, rehúse dar su dictamen o no lo presente oportunamente. El Juez o Jueza a pedido de parte, nombra otro en su lugar y lo condena a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclaman. El reemplazado pierde el derecho a cobrar honorarios".
Además, no puede obviarse que el artículo 473 del mismo cuerpo normativo establece en lo que aquí concierne que "...Cuando el Juez o Jueza lo estime necesario puede disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección.".
En cuanto al medio probatorio en cuestión "Se ha sostenido de manera reiterada que la función pericial tiende a suministrar los elementos de juicio al órgano jurisdiccional, en áreas científicas o técnicas específicas que escapan a la formación jurídica de quien lo integra, o por lo menos que éste no tiene el deber de conocer en profundidad"(CNCiv. Sala H, Ed. 140-726 , fallo cit. en "la Prueba en el Proceso Civil" prueba pericial, Roland Arazi. Edic. La Rocca, pag. 422).
III) Ahora bien, del examen de la resolución de fecha 20/04/2022 surge que, si bien el perito designado, Sr. Daniel Edgardo Portone, omitió responder algunos puntos específicos de la pericia bajo la manifestación de no ser materia de su competencia, se verificó que presentó su dictamen.
La resolución destacó expresamente que tal omisión no impedía que el perito pudiera manifestarse sobre las críticas efectuadas, conforme al principio de bilateralidad, y atendiendo a la eventual valoración de sus honorarios.
Asimismo, se estableció la realización de un dictamen complementario para dar cobertura probatoria a los puntos de pericia requeridos por las partes, con lo que se garantizó la plenitud del proceso y la adecuada valoración de la prueba pericial, en concordancia con lo dispuesto en el art. 473 del CPCC.
En este contexto, no resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento de pérdida de honorarios previsto en el art. 420 del CPCC.
Si bien la parte recurrente invoca dicha sanción, la medida se encuentra condicionada a supuestos extremos como la renuncia injustificada, la negativa a expedir el dictamen o la falta de presentación oportuna, circunstancias que no se configuran en autos, dado que el perito efectuó su dictamen y se ordenó su perfeccionamiento o complemento en resguardo de la suficiencia probatoria en el proceso.
Así, en su dictamen informó sobre las actividades realizadas y los repuestos cambiados, y señaló que no pudo informar el valor de tales repuestos, por carecer de dicha información, debiendo requerirse a la concesionaria oficial Chevrolet pertinente, por tratarse de un automotor de esa marca.
En cuando a la mano de obra, tampoco pudo estimar la misma, ya que manifestó que ello debe realizarse cuando el vehículo es traído para reparar, lo cual no fue posible, porque como se expuso el automotor estaba reparado y en funcionamiento.
Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, manifestó que no podía contestar los restantes puntos de pericia "por no ser la especialidad del suscripto".
En base a ello, se designó entonces a la perito accidentológica Riat.
IV) Por lo tanto, si bien el perito mecánico realizó el dictamen pericial y la decisión de la providencia de fecha 20/04/2022, al disponer un dictamen adicional, no determinó la pérdida del derecho al cobro de sus honorarios, más aún considerando que la oportunidad procesal para su remoción ya precluyó, no encontrándose configurada la causal prevista en el art. 417 del CPCC, no puedo dejar de observar que no cumplimentó la tarea encomendada.
En consecuencia, corresponde receptar parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia de fecha 01/07/2025, manteniendo la regulación de honorarios del  perito Daniel Portone, pero reduciéndola al equivalente a 2,5 Jus (arg. arts. 19 y 20 Ley 5069).
Por lo expuesto, se dicta la presente
RESOLUCIÓN: 
1) Hacer lugar parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia de fecha 01/07/2025, manteniendo la regulación de honorarios del  perito Daniel Portone, pero reduciéndola al equivalente a 2,5 Jus (arg. arts. 19 y 20 Ley 5069).
2) Notifíquese conforme a arts. 120 y 138 del CPCC.


Julieta Noel Díaz
Jueza

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