Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia13 - 07/02/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-01368-C-2024 - GARRITANO, MARIA CONSTANZA LUCIA S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO POR AGRUPAMIENTO (ART. 65 LCQ)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 7 de febrero de 2025.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "GARRITANO, MARIA CONSTANZA LUCIA S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO POR AGRUPAMIENTO (ART. 65 LCQ)" (EXPTE. N° CI-01368-C-2024), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0023 de fecha se presenta el letrado apoderado de la concursada a solicitar se aclare la parte pertinente de la resolución dictada en fecha 27/12/2024 en los términos del art. 36 LCQ, en cuanto declara verificado un crédito a nombre de Hernán Ezequiel Di Blasio, cuando en realidad la verificación corresponde a Javier Oscar Di Blasio.
Refiere que este error en la identificación del acreedor puede generar confusiones y problemas en la correcta conformación de la masa pasiva del concurso, afectando potencialmente el desarrollo del proceso concursal y los derechos del verdadero acreedor. La correcta individualización de los acreedores en la resolución verificatoria es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y el adecuado desarrollo del concurso preventivo. Un error en la identificación de un acreedor puede tener consecuencias significativas en etapas posteriores del proceso, como la categorización de créditos, la propuesta de acuerdo y la obtención de conformidades.
II. Que de una revisión de la parte pertinente de la resolución del art. 36 LCQ dictada en autos, se advierte que se incurrió en los siguientes errores materiales:
- En el punto VI, inciso 1), al consignar en el título del mismo: "HERNAN EZEQUIEL DI BLASIO (Legajo N° 01):"; por cuanto lo correcto resulta ser: "JAVIER OSCAR DI BLASIO (Legajo N° 01):";
- En el último párrafo de dicho inciso, al consignar: "Atento a que coincido con la opinión dada por la sindicatura en su informe, y a mérito de los elementos arrimados, se declara VERIFICADO a favor de HERNAN EZEQUIEL DI BLASIO un crédito por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 78/100 (U$S 29.927,78), que de acuerdo al art. 19 LCQ es de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO CON 56/100 ($ 31.035.105,56), con carácter quirografario; y un crédito por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00), en concepto del arancel del art. 32 LCQ, con carácter quirografario"; por cuanto lo correcto resulta ser: "Atento a que coincido con la opinión dada por la sindicatura en su informe, y a mérito de los elementos arrimados, se declara VERIFICADO a favor de JAVIER OSCAR DI BLASIO un crédito por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 78/100 (U$S 29.927,78), que de acuerdo al art. 19 LCQ es de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO CON 56/100 ($ 31.035.105,56), con carácter quirografario; y un crédito por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00), en concepto del arancel del art. 32 LCQ, con carácter quirografario";
- En el punto I), inc. 1) del Resuelvo, al consignar: "1. HERNAN EZEQUIEL DI BLASIO (Legajo N°01): Declarar ADMISIBLE a favor de HERNAN EZEQUIEL DI BLASIO un crédito por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 78/100 (U$D 29.927,78), que de acuerdo al art. 19 LCQ es de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO CON 56/100 ($ 31.035.105,56), con carácter quirografario; y un crédito por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00) en concepto del arancel del art. 32 LCQ, con carácter quirografario; y se declara INADMISIBLE la suma restante pretendida"; por cuanto lo correcto resulta ser: "1. JAVIER OSCAR DI BLASIO (Legajo N°01): Declarar ADMISIBLE a favor de JAVIER OSCAR DI BLASIO un crédito por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 78/100 (U$D 29.927,78), que de acuerdo al art. 19 LCQ es de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO CON 56/100 ($ 31.035.105,56), con carácter quirografario; y un crédito por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00) en concepto del arancel del art. 32 LCQ, con carácter quirografario; y se declara INADMISIBLE la suma restante pretendida".
Por todo ello, RESUELVO:
I. Proceder a la rectificación de los puntos pertinentes de la resolución dictada en fecha 27/12/2024 en los términos del art. 36 LCQ, respecto del acreedor antes mencionado, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
- En el título del punto VI, inciso 1): "JAVIER OSCAR DI BLASIO (Legajo N° 01):";
- En el punto VI, inciso 1) último párrafo: "Atento a que coincido con la opinión dada por la sindicatura en su informe, y a mérito de los elementos arrimados, se declara VERIFICADO a favor de JAVIER OSCAR DI BLASIO un crédito por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 78/100 (U$S 29.927,78), que de acuerdo al art. 19 LCQ es de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO CON 56/100 ($ 31.035.105,56), con carácter quirografario; y un crédito por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00), en concepto del arancel del art. 32 LCQ, con carácter quirografario";
- En el punto I), inc. 1) del Resuelvo: "1. JAVIER OSCAR DI BLASIO (Legajo N°01): Declarar ADMISIBLE a favor de JAVIER OSCAR DI BLASIO un crédito por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 78/100 (U$D 29.927,78), que de acuerdo al art. 19 LCQ es de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO CON 56/100 ($ 31.035.105,56), con carácter quirografario; y un crédito por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00) en concepto del arancel del art. 32 LCQ, con carácter quirografario; y se declara INADMISIBLE la suma restante pretendida".
IV. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme los términos de los arts. 38 y 138 del CPCC. 
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
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Sentencia Aclaratoria de 298 - 27/12/2024 - INTERLOCUTORIA
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