Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia294 - 24/04/2026 - DEFINITIVA
ExpedienteCI-01192-F-2026 - S.P.A. C/ H.L. S/ LEY 26485
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
S.P.A. C/ H.L. S/ LEY 26485
CI-01192-F-2026
 
 
 
 
Cipolletti, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S.P.A. C/ H.L. S/ LEY 26485 (CI-01192-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en el día de la fecha se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la ley 26485, establece que : "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" establece que las disposiciones de la citada ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, y cuyo art. 21 reza textualmente "Presentación de la denuncia: La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero o instancia o ante el Ministerio Público en forma oral o escrita.
Que el art. 2 de la ley 26.485, detalla como modalidad de violencia la "Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación". Estableciendo entre sus modalidades en el art. 6 de la ley 26.485 "c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.
Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral".
Asimismo, el art. 16 de la ley 26.485 le da primordial relevancia a los Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos, entre los que destaca: "b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva" e "i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos".
Que el art. 21 de la ley 26.485, se expide en cuanto a la presentación de la denuncia, estableciendo que la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.
Que el art.22 de la ley Nacional 26.485, al regular la competencia establece "entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate". Y en su segundo párrafo dispone que "aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente".
Que el art. 26 de la ley 26.485 establece las Medidas preventivas urgentes: "a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital".
"La imposición de la medida dependerá de que exista una situación de riesgo que requiera la tutela jurisdiccional en forma URGENTE y que la probabilidad de que la denuncia efectuada sea atendible por esta vía, caso contrario deberá accionarse a través de los mecanismos legales ordinarios".
Que la violencia de género es transversal a todas las materias y todos los fueros, siendo por esto que los jueces y juezas deben aplicar sus preceptos en caso de existir situaciones de violencia de géneros en los conflictos sometidos a su decisión.
Que por todo lo expuesto:
DISPONGO, como MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA, en los términos de los arts. 26 de la ley 26.485 la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. H.L., respecto de la Sra. S.P.A., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.  Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
Toda vez que la denunciante y el denunciado desempeñan sus funciones en el mismo lugar de trabajo, hágase saber que la prohibición de acercamiento no regirá, por razones laborales, al sólo efecto de realizar las tareas propias, debiendo abstenerse ambas partes de realizar cualquier tipo de acto perturbador o amenazante en caso de encontrarse en dicho lugar, continuando las medidas dispuestas en todo otro ámbito público o privado.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento, dispuesta en autos al Sr. H.L., respecto de la Sra. S.P.A., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que el Sr. H.L. , se encuentra en el domicilio o cerca de su persona, deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes dando aviso a la judicatura a los efectos de la aplicación de lo normado en arts 153 y 154 del CPF y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).
Dichas actuaciones deberán ser remitidas al correo electrónico del tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.
Hágase saber al Sr. H.L., que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento para revertir actos de violencia que en este acto se ordena.
El mismo podrá ser realizado en el "RUCA QUIMEI" -Servicio de Violencia Familiar-, sito en Esmeralda Nº 1870 de Cipolletti, o Servicio equivalente para tratamiento de conductas violentas de su lugar de residencia, sirviendo la cédula de notificación de la presente de suficiente constancia para obtener un turno en dichos servicios.
Acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que se disponga, y su resultado beneficioso se podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.
Hágase saber a las partes que podrán requerir los servicios de un abogado y en caso que no cuenten con los recursos económicos suficientes para abonarlo, podrán requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1º PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684, a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente. NOTIFÍQUESE.
Sin perjuicio de las medidas dispuestas en los presentes, HAGASE SABER a la Sra. S.P.A., que en lo que respecta a la relación laboral deberá ocurrir por la vía pertinente.
Atento desconocerse el domicilio real del denunciado, autorizase a notificar las medidas supra dispuestas en el domicilio laboral del Sr. H.L., a cuyo fin líbrese cédula dejándose constancia en la misma que en atención al carácter del domicilio que se denuncia, la diligencia deberá practicarse en forma "personal" (art. 118 del CPF).
CUMPLASE POR OTIF con los despachos supra ordenados.
 
 
 
 
Gabriela Lapuente
JUEZA SUBROGANTE

 

 

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