Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia200 - 06/08/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-01120-2017 - BENITEZ RAUL ANGEL, ROSSI AMANDA NOEMI, CABRAL JUSTA MARIA, BURELLI DINO CARLO C/PELLEGRINI SEBASTIAN GUILLERMO S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la Ciudad San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, quien
firma, José Bernardo Campana, Juez de Juicio, como tribunal
unipersonal, dicta sentencia en el legajo caratulado por el Ministerio
Público Fiscal como "BENITEZ RAÚL ÁNGEL, ROSSI AMANDA NOEMÍ,
CABRAL JUSTA MARÍA, BURDELLI DINO CARLO C/ PELLEGRINI
SEBASTIÁN GUILLERMO S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES" EXPTE:
MPF-BA-01120-2017 en el cual corresponde resolver la situación
de SEBASTIÁN GUILLERMO PELLEGRINI, argentino, nacido el ... , DNI Nro ...
y con domicilio real en calle ..., Pcia. de Buenos Aires.
ALEGATOS DE APERTURA
La Sra. Fiscal, Dra. Alejandra Bartolomé: sostuvo que
probaría el siguiente hecho: “ocurrido el 13 de agosto de 207,
aproximadamente a la hora 8:00, en circunstancias que conducía en
carácter de chofer el micro-ómnibus de la empresa El Valle, interno N°
7562 de la empresa Vía Bariloche, domino ... por la Ruta 40 Sur
km. 1985 en el sector conocido como "Pampa del Toro" en sentido Norte
Sur, invadió el carril contrario y colisionó el rodado Fiat Toro
dominio AA 371 LL que circulaba en sentido contrario conducido
por Franco Burelli, provocando a Dino Burelli politraumatismos con
traumatismo encefalo-craneano con amnesia del episodio,
cefalohematoma temporoparietal izquierdo, herida cortante en cuero
cabelludo, -lesiones de carácter grave-; a Amanda Noemí Rossi
politraumatismo con traumatismo encefalo-craneano, fractura en 1/3
superior de fémur derecho, fractura pubiana, fractura costal séptima y
octava derecha, contusión pulmonar derecha, hemorragia
subaracnoidea, -lesiones de carácter grave-; a Justa María Cabral
traumatismo cerrado de abdomen, lesión parénquima fémur derecho,
hematoma de 3x2, fractura costal derecha - lesiones de carácter leve-,
quienes viajaban en el vehículo Fíat Toro, y a Ramón Angel Benítez que
viajaba en el ómnibus politraumatismo con TEC amnesia de lo ocurrido
y fractura -lesiones leves-.
El accionar de Pellegrini fue imprudente y
antirreglamentario, toda vez que no circuló en la vía pública con cuidado
y prevención conservando en todo momento el dominio del vehículo
utilizando únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido
señalizado, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y
circunstancias del tránsito (Art. 39, inc. "B", Ley 24.449), que circulaba
conduciendo un vehículo de transporte de pasajero con cubiertas sin la
profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento (art. 48
inc. I , Ley 24.449) ello considerando que era de noche y había
abundante nieve en el lugar.”.
La Fiscalía calificó el hecho como constitutivo del delito
de lesiones graves producidas por la conducción imprudente
antirreglamentaria de un vehículo con motor (arts. 90 y 94 bis del C.
P.), en carácter de autor.
Aclaró que las víctimas que sufrieron lesiones leves no
quisieron instar la acción penal por lo que no se incluyeron esos
resultados en el hecho.
Refirió que escucharíamos a testigos directos del hecho,
que las testigos Cabral y Rossi corroborarían que iban en ese vehículo y
enunciarían las lesiones que sufrieron.
Que las lesiones sufridas por las víctimas serían
acreditadas por el médico policial Dr. Negri. Así como el médico forense
Dr. Piñero Bauer, que caracterizó las lesiones como graves.
Citó además a los empleados policiales Torres, Palavecino y Lambre, que tomaron
conocimiento del accidente fueron
hasta el lugar del suceso y confeccionaron el acta respectiva.
Mencionó además a los integrantes del Gabinete de
Criminalística Rojas y Cusiche quienes darían cuanta del trabajo
realizado en el lugar del hecho con una exhibición de fotografías.
Finalmente refirió que Néstor Vidal -perito accidentológico-
daría cuenta de la pericia realizada en relación a la mecánica del accidente.

LA DEFENSA

Los Sres. Defensores, Dres. Slavko Lucas Jancovic y
Alejandro Valdez, refirieron, luego de escuchar a la representante del
Ministerio Público Fiscal, que no entienden cual es el motivo por el cual
se encuentra como imputado Pellegrini. Manifestaron que la conducta
desplegada por el encartado en el hecho no resulta la acción típica
requerida por el tipo penal de los 90 y 94 bis del Código Penal, que
Pellegrini no obro imprudente, negligente, ni de forma antirreglamentaria.
Indicaron que el Ministerio Público Fiscal simplemente
buscaron pruebas de cargo, que no se entrevistaron con los pasajeros
del colectivo y que un factor clave en el episodio fue la conducta
desplegada por Franco Burelli, conductor de la camioneta Fiat Toro
quien fue en en realidad el responsable del siniestro.
Que acreditarían que durante el hecho particular
Pellegrini cumplió con velocidad precautoria, no invadió carril contrario y
que la maniobra que realizó lo único que hizo fue evitar una tragedia
mayor, que era la muerte de su compañero y de los ocupantes de la
camioneta Toro.
Vale hacer constar que tanto la Fiscalía como la
Defensa desistió de algunos de los testigos admitidos durante la
audiencia de acusación, incluso de la inspección ocular del hecho.

LA PRUEBA INCORPORADA

Testimonial de FRANCO CARLOS BURELLI
Manifestó que el día del suceso decidieron viajar para ir
de paseo con su familia a las Cataratas y tenían que ir a través de
Bariloche, que él era el que manejaba. Que durante el recorrido en la
parte alta empezó a nevar, que las personas que iban en la parte de
atrás iban durmiendo.
Que en la parte mas alta del camino, dobla y ve unas
luces grandes, que claramente no eran de un auto, iban en el sentido de
su carril por lo que levantó el pie del acelerador esperando que el
rodado volviera a su carril luego de la curva. Cuando no sucedió dicha
situación su reacción fue doblar a su derecha pero vio el guardarrail
muy cerca, entendió que no era una opción. Que cuando vio que no se
podía correr a la derecha aceleró para salir del carril del vehículo y giró
hacia la izquierda y aceleró. Que sintió que rompió toda la camioneta
hacia atrás. Que cuando estaba muy cerca, antes del impacto, vio que
era un colectivo.
Que luego del impacto sitió que estaban en el aire y
que después de un rato paró. Señalo que su padre, que estaba de
acompañante, estaba entre los hierros, que abrió un ojo y le dijo que
esta bien. La compañera de su tío que viajaba del lado de atrás del
acompañante estaba inconsciente, y su madre, que viajaba detrás de
él, estaba "shockeada", con dolor y que no podía hablar.
Al estar todos vivos, salió del vehículo. Que tenía
mucho frío porque estaba en camisa. Identificó a una persona flaca alta
que le dijo: “disculpa pibe, se me fue, se me fue”, al que no le prestó
atención y siguió hacia el colectivo. Que dentro del ómnibus vio a un
chofer, un hombre mayor y con ropa de Vía Bariloche, que tenía el pie
apretado, como al lado del conductor, y no podía bajarse.
Que luego volvió al rodado se subió y se quedó allí.
Cuando se le preguntó si reconocía al chofer que
conducía el micro dijo que no reconocía, que suponía que podía ser el
acusado pero no lo podía afirmar.
A preguntas sobre las condiciones de su camioneta dijo
que tenía cubiertas nuevas, que no llegaba a 36.000 km, eran todo
terreno, que eran las que venían en el vehículo. Que cuando aceleró
reacciono bien.
Señaló que luego del suceso su rodado quedó sobre la
banquina izquierda (mano contraria), casi completamente, la caja
quedó mirando hacia la banquina y la trompa casi en la calzada.
Mientas que el colectivo estaba estacionado sobre su mano (la del
colectivo).
A preguntas de la defensa dijo que la ruta estaba con
mucha nieve, que no sabía si eran 2 o 3 cm, pero que él sabe como
tiene que andar en esas circunstancias.
Refirió que no se distinguía la línea divisora de los
carriles, ni entre banquina y banda asfáltica tampoco. Señaló que sí
podía identificar su mano sin ver la línea amarilla.

JUSTA MARÍA CABRAL

Contó que su esposo tenía que hacerse un estudio
medico en Buenos Aires, porque tenía varios tumores. Que era la
mañana bastante temprano, que salieron con lluvia intensa y en las
partes altas era nieve y en las mas altas, su hijo había bajado mucho la
velocidad por la nieve.
Refirió que al momento del suceso ella venía
dormitando, que no vio como ocurrió el hecho. Que luego del accidente
se sentía muy mal, que se pudo parar apenas y su cuerpo la vencía, que
no podía hablar. La llevaron al hospital, descubrieron que tenía
comprometido un riñón y los pulmones, que estuvo once días internada
y que tardó entre cincuenta o sesenta días en reponerse realmente.

AMANDA NOEMÍ ROSSI

Dijo que el día del hecho viajaba en la parte de atrás a
la derecha, que se durmió y que no se despertó hasta luego de 3 días
después.
Dijo que no tiene muy buena memoria, que recuerda
que hacia mucho frío, llovía, y después no recuerda nada más.
Que a consecuencia del accidente tuvo una hemorragia
subrarinoidea y derrame subdural, los que se reabsorbieron.
Señaló que estuvo muy alterada luego del accidente.
Que tampoco recuerda cuando despertó del hospital.

ALFREDO ARMANDO NEGRI

Fue el médico policial que constató las lesiones sufridas
por las víctimas compatibles con accidente de tránsito. Revisó a las
damnificadas personalmente en el Hospital Zonal. Luego de la
exhibición de los certificados médicos reconoció el sello, la letra y la
firma como propia.

FERNANDO GASTÓN MIGHELLA

Dijo trabajar para la aseguradora “Mutual de Seguros
de Transportes de Pasajeros…“.
Que él lleva todos los siniestros de la aseguradora, que
Pellegrini trabaja para Vía Bariloche y que el acusado protagonizó un
solo siniestro en el año 2017. Contó que ocurrió un día domingo,
cuando estaba regresando a Bariloche, a la altura de caminera de
Neuquén lo llaman telefónicamente para avisarle que había habido otro
siniestro camino a El Bolsón. Mencionó que llegó bastante después del
siniestro porque Gendarmería había cortado la ruta a la altura del
Mascardi. cuando llegó ya se habían llevado a los involucrados, y los
vehículos se encontrabas corridos de la calzada.
Manifestó que el tráfico estaba interrumpido por nieve y
hielo, que el estado de la ruta estaba complicado, para una panorámica
tuvo que mover nieve y una pequeña capa de hielo para ver línea
divisoria de la ruta.
A preguntas de la defensa dijo que la autoridad
competente para cortar la ruta en la mayoría de los casos es
Gendarmería cuando es por nieve o hielo. Que la empresa no puede
decidir sacar un servicio si la ruta no está cortada, que quien corta la
circulación es la autoridad competente del lugar, que si no hay una
orden la CRNT multa a las empresas por sacar un servicio por voluntad
propia.
A la pregunta de quién hace el mantenimiento de los
vehículos supone que el taller y mantenimiento, que las empresas están
dividas en sectores, y que la función de los choferes es conducir, no
hacen mantenimiento de las unidades.

JUAN MANUEL PIÑERO BAUER

Luego de la exhibición de informe pericial, se dio
lectura al mismo. Refirió haberse entrevistado con lo heridos y que
éstos le contaron los sucedido. Constato las lesiones y las caracterizó
como graves.

NICOLÁS ESPAÑA MANCILLA

Dijo que él es encargado de la oficina de tráfico de la
empresa Vía Bariloche, que Pellegrini trabaja en en la misma hace unos
tres o cuatro años y que no tiene conocimiento que Pellegrini haya
tenido participado de otro siniestro. Refirió que les exigen cumplir con
los servicios y que los choferes no hacen mantenimiento de vehículos.

CRISTIAN PALAVECINO

Dijo ser empleado policial que el día 13 de agosto de
2017 estaban trabajando, había entrado de servicio a las 7:00 hs. que
les avisaron de accidente de transito y que por un tema de distancia
dieron aviso a Gendarmería y a la Fiscalía.
Refirió que fueron al lugar en una Ranger, que en el
camino se veía todo obscuro, que había mucha nieve y lluvia y tardaron
como una hora en llegar al sector que se llama Pampa del Toro, camino
a El Bolsón.
Que al llegar al lugar constaron que había un colectivo
y una Fiat Toro; intercedieron con el transito, y fueron a ver como
estaban las personas, algunos requirieron ambulancia. Que fue al
colectivo y estaba el acompañante atrapado del lado derecho del colectivo.
Preguntaron que fue lo que sucedió. Manifestó que
había una bajada pronunciada, que no se veía la ruta porque estaba
tapada con nieve.
Dijo que ayudaron a personal de bomberos a sacar el
equipaje y dárselo a las personas que transitaban en el ómnibus para
que continúen viaje.
Refirió que las personas en el vehículo Toro estaban
graves, que trabajaron los bomberos para llevarlos al hospital zonal.
A preguntas de la fiscalía en relación a la mecánica del
accidente dijo que el colectivo se metió en la mitad de la ruta porque no
se veía y que la camioneta quiso esquivarlo, que la arrastró un poco y el
colectivo siguió. Que mirando de Bariloche a El Bolsón quedaron del
lado derecho en la ruta.
A preguntas de la defensa dijo que maquinaria vial no
había en el lugar, pero que después sí para despejar la nieve.

DARIO LAMBREG

Empleado policial sostuvo que ingresaron al servicio a
las 7:00 de la mañana, que al rato recibieron llamado por accidente en
“Pampa del Toro”, cercanías de Villa Mascardi. Que fueron en una Ford
Ranger con el Of. de Servicio Palavecino y un total de cuatro o cinco
efectivos.
Manifestó que demoraron en llegar por hielo en la
calzada y que pasando Mascardi estaba mas complicado aún, hasta
llegar al lugar del siniestro.
Mencionó que el micro del El Valle y la camioneta,
estaban en el carril mano derecha de Bariloche a El Bolsón.
Refirió que hicieron tareas para sacar a una persona
apretada en el micro, tareas para resguardar la escena y realizaron el
corte de la ruta.
Dijo que habían distintas versiones en relación a lo ocurrido, pero que él
no hablo con ninguna de las personas involucradas, que su tarea era organizar
el lugar para que no haya otro accidente.
Indicó que la calzada estaba “sucia” con hielo y restos
de nieve y que no se divisaba la demarcación de la ruta, ni la banquina.
Dijo no recordar si el lugar se encontraba señalizado,
que del lado izquierdo había guardarrail, es decir del lado izquierdo en
sentido Bariloche a El Bolsón, porque había precipicio.

ALEJANDRO JAVIER TORRES

Dijo que era empleado policial, que el accidente ocurrió
en agosto 1017. Que recibió un informe que se dirigían al lugar del
hecho Palavecino, Barrientos y Lamberg, por lo que tomaron otro móvil
se dirigieron hacia la zona Pampa del Toro. Mencionó que cuando iban
superando Mascardi vieron las maquinas viales.
Que advirtieron presencia de hielo y nieve, por lo que a
los pocos metros tuvieron que encadenar. Que llegaron junto a las
maquinas con personal del gabinete de Criminalística. Dijo que era todo
blanco, mucha nieve y hielo, y que después que pasó la maquina
cambió.
Refirió que fueron de refuerzo y a cortar el tránsito unos
metros antes, mientras que del otro lado, de El Bolsón tenía cortado
Gendarmería.
Indicó que fue caminado hacia el lugar y observó los
dos vehículos, la Fiat Toro y el micro de El Valle, se encontraban
mirando hacia El Bolsón primero la camioneta y después el micro.
Manifestó que lleva tres años trabajando en la zona y
esa zona es muy afectada por las condiciones climáticas, por lo que no
podía tener el puesto tan encima del siniestro y se alejo más por las
curvas y contra-curvas.
Dijo no recordar si había señalización.

ÁNGEL ROJAS

Dijo ser miembro del Gabinete de Criminalística. Que
fueron convocados por el Cuerpo de Seguridad Vial alrededor de las 8
hs. el 13 de agosto de 2017.
Mencionó que tuvieron que poner cadenas para llegar al
lugar por las condiciones climáticas. Que cuando llegaron estaba el
cuerpo de seguridad vial y Gendarmería.
Para hacer su trabajo se expandió para ver lo sucedido,
sin hablar con los involucrados pero que les dijeron que el colectivo de
Vía Bariloche que circulaba desde Bariloche a El Bolsón y la camioneta
Toro en sentido contrario.
Dijo que ambos rodados estaban en el lado de
circulación del rodado mayor, es decir, de Bariloche a El Bolsón.
Refirió que encontraron fragmentos de plástico y
pintura sobre el carril del colectivo y que también había una ventanilla,
que suponían que era de colectivo por las características la cual con
otros elementos encontraron sobre la banquina del mismo lado.
Mencionó que en el lugar estaba nevando y ya había pasado la
maquina.
Señaló en las fotografías exhibidas el lugar del presunto
impacto entre los rodados y que del otro lado de la calzada estaba
limpio.
Señaló que el sector con mayor daño del colectivo era
en frente derecho.

CLAUDIO MARCELO IARLORI

Secretario de la UTA. Sostuvo que tienen tituladas tres
categorías entre ellas conductor de larga distancia; que los requisitos
para éste ultimo son saber manejar, condiciones de chofer y no tener
antecedentes penales. Habilitación carnet profesional y carnet de CRNT.
A la pregunta de que promedio de kilómetros puede
realizar un conductor de larga distancia según la CRNT calculó
aproximadamente en la ruta que va de Buenos Aires, Bariloche que son
unos 3.500/3600 km, indica unas 8 vueltas al mes.
Que bajo su experiencia en condiciones de nieve se
debe tener respeto y cuidado con la calzada, que puede estar con nieve,
hielo negro o agua, que se tiene que prestar atención.
Dijo conocer la ruta a El Bolsón y la zona “Pampa del
Toro”, y la zona en invierno es muy complicada, hay que prestar
atención porque se puede poner muy resbaladiza.
A la pregunta de si un chofer puede tomar la decisión
de salir o no si esta nevando, dijo que es relativo que si esta transitable
tiene que salir el chofer.
Que la ruta se corta cuando Gendarmería o Vialidad
deciden que no esta en condiciones para circular.
Indica que los coches modernos además del freno
tradicional, con las nuevas tecnologías tienen freno de motor, es decir,
frena la transmisión, acumula los gases del motor y hace un frenado,
ayuda para no tocar el freno que a veces cuando uno lo toca puede
deslizar.
En relación a preguntas de la fiscalía dijo que hoy en
día hay cubiertas especiales para la nieve y hay veces que no es
necesario poner cadenas. Que por su experiencia incluso con cadenas
se le ha corrido la unidad.
Que el uso de cadenas puede ser obligatorio cuando es
requerido por vialidad o Gendarmería, que no permite la circulación si
no tiene la cadena colocada.
A la pregunta de qué responsabilidades tiene un chofer
por el Convenio Colectivo dijo que si la ruta no esta cortada debe tomar
las previsiones y portar las cadenas y ponerlas en el momento que sea
necesario.

LORENA PEÑA

Dijo haber sufrido un accidente a bordo de un colectivo,
que iba sentada en el primer asiento y que iba dormida. Refirió haber
sentido un movimiento del colectivo por el cual se cayó al piso. Dijo que
creyeron que se había reventado un neumático pero que luego vieron
que una camioneta había chocado con el colectivo.
Señaló que en la ruta nevaba muy intenso, que eran
copos re grandes y que no había mucha luz. Que no se veían las líneas
del asfalto, pero no estaba segura si se veía la banquina.
Mencionó que entre los pasajeros se decía que la
camioneta se había ido para el lado del colectivo.
En relación a la velocidad que iba el chofer dijo que era
normal, despacito con precaución por la nevada, que no creía que
hubiese parado luego del impacto si iba más rápido, que el chofer paro
enseguida el colectivo en la banquina.

VERÓNICA SUSANA BIANCHI

Dijo que solía viajar y que venía de Cipolletti, que el
micro salió a horario, a las 7 am de Bariloche. Ella viajaba junto a su
hija. Manifestó que apenas salieron lloviznaba, que todos dormitaban
en el micro y que en un momento su hija preguntó que pasaba; que
sintieron como un impacto y luego el colectivo tendió a acomodarse,
freno y se apagaron las luces.
Indicó que se bajaron para ver que había sucedido, que
el comisario de abordo pidió que lo ayudaran a sacar a su compañero
que estaba apretado, por lo que alumbraron y fueron a ver que el
copiloto estaba coma apretado.
Mencionó que no se veía nada, que nevaba y estaba
oscuro. Dijo que no sabían donde estaban, que no se podía distinguir la
ruta ni la banquina, que todo era un manto blanco.
En relación a la conducción del chofer dijo que éste iba
a una velocidad prudencial, que es muy temerosa y se hubiese dado
cuenta si iba a alta velocidad y no podría haber dormitado.
Dijo que en el momento del accidente el colectivo se
tambaleo dos veces, supone que fue para esquivar algo, después vino el
impacto y luego se tambaleo de nuevo para acomodarse.

EXHIBICIÓN VIDEO YOUTUBE
A propuesta de la defensa y con acuerdo de la Fiscalía
se reprodujo el siguiente video:
https://www.youtube.com/watch?
v=epoPcLbEqJU&frags=pl%2Cwn.

NÉSTOR EDUARDO VIDAL
Dijo ser perito en accidentología vial, que el presente
caso se trató de un accidente de transito de la empresa Vía Bariloche o
El Valle que hacía la ruta Bariloche – El Bolsón y se produjo un
accidente en la zona que se denomina “Pampa del Toro”.
Refirió que luego de su designación inició la
reconstrucción del accidente en base a lo que hizo el Gabinete de
Criminalística en el lugar, que concurrió posteriormente a realizar la
verificación de campo. Agregó que por otro lado revisó técnicamente la
caminera a la Fiat Toro y el ómnibus.
Que para hacer la reconstrucción principalmente trabajó
con el relevamiento de policía caminera y el personal de criminalística.
Luego concurrió al lugar para verificar si estaban bien las medidas.
Procedió a la exhibición de una presentación en
powerpoint. Señaló el lugar del accidente entre la entrada del “cañadón
la mosca”, donde esta la entrada el lago Stefen, y el “cartel de peligro”
que es donde inicia la bajada, hacia El Bolsón, sector en el cual hay
13,2 km y señaló que el accidente se produjo en el km 1985. Sin
perjuicio de lo cual la defensa manifestó un lugar distinto donde ocurrió
el suceso.
Indicó las posiciones finales de los vehículos ambos
sobre la banda oeste, es decir, mano de circulación Bariloche – El
Bolsón, sobre la mano por la cual avanzaba Pellegrini con el colectivo.
Que en base al relevamiento realizado por el Gabinete
de Criminalística, cono 7, señaló el lugar de impacto sobre la banda de
circulación del rodado mayor a 2,10 metros desde la banda amarilla y a
2,40 metros desde la banquina Oeste. Aclaró que el total de la calzada
de ambas manos son aproximadamente 8 metros.
Exhibió el estado del micro, indicó que tuvo un impacto
directo del lado derecho y que se produjo de izquierda a derecha.
Agregó que los neumáticos delanteros se encontraban lisos al momento
de la inspección y que presentaba perdida de fluidos que podría ser
producto del impacto.
Aclaró que el impacto de izquierda a derecha se trata
del contacto de la deformación de vehículo, que cuando se encuentra
con la Fiat Todo trata de esquivar, el conductor trata de salir del lugar
del impacto, trata de volver a su carril, la engancha, sigue la trayectoria
por diferencia de masa y arrastra al rodado de menor kilaje. Por lo que
los daños de la otra unidad van en coincidencia con los daños del
rodado mayor, que son del sector delantero derecho.
Refirió que la única maniobra para esquivar fue de la
Toro porque sino la hubiese agarrado al medio del ómnibus y no al
costado. Por lo que a preguntas de la defensa dijo que no podría decir
que la única que realizó la maniobra fue la camioneta, o el micro, o
ambos.
Describió la deformación que tenía la Fiat Toro que fue
de izquierda a derecha y de afuera hacia adentro, destrucción del lado
derecho total, mientras que del lado izquierdo no fue afectado. Respecto
a los neumáticos indicó que tenían un uso debido por tratarse de una
unidad nueva.
Atribuyó el accidente a un factor humano y
climatológico; que se puede inferir que ha sido determinante las
condiciones climáticas, el estado de la calzada y de los neumáticos que
no eran aptos para el tipo de ruta y condiciones climáticas, por lo
menos la parte trasera.
Entendió, teniendo en cuenta la carrocería que el micro
fue el rodado "embistente", "no responsabilidad", sino físicamente y la
Toro el agente embestido.
Nuevamente a preguntas de la defensa refirió que el
ómnibus no tenia control al momento del impacto porque sino hubiese
evitado el accidente, que llega a esa conclusión por la ubicación de los
vehículos, que al momento del contacto entre éstos se encontraban
totalmente sobre la banda de circulación del colectivo.
Luego de la exhibición del croquis, refirió que es una
posición relativa. Que el personal del Gabinete de Criminalística cita con
el punto 7 el lugar del impacto que es sobre el carril por donde circulaba
el colectivo y que la que invade el carril de circulación es la camioneta
Toro.
La Fiscalía solicitó aclaraciones en relación al informe
presentado toda vez que no se condicen con las manifestaciones
vertidas durante la audiencia.
Señala que al momento del impacto el micro circulaba a
42 km/h, mientas que la camioneta Toro circulaba a 58 km/h.
El testigo dijo que llega a la conclusión que el ómnibus
invadió el carril contrario de circulación por las deformación que
presentaban los vehículos. Con respecto al punto de impacto, indica que
tomó como ese el señalado por el Gabinete de Criminalística.

DECLARACIÓN del acusado SEBASTIÁN PELLEGRINI
Sostuvo que salieron a horario desde Bariloche, que
lloviznaba, y que a la altura de Villa Mascardi empieza a nevar mucho,
se empieza a poner la calzada blanca. Que él conocía las distancias y
saber cual era su carril, por lo que empezó a conducir con precaución y
a realizar maniobras suaves, no bruscas.
Señaló que al salir de la curva, la visibilidad era poca, y
ve las luces de la camioneta, pero que no frena, que sabía que si pisaba
el freno el colectivo se podía deslizar. Que cuando el impacto es
inminente, maniobra hacia la izquierda, que deben haber sido unos 59
cm y que volvió a su carril luego del impacto. Refirió que la camioneta
se atravesó. Que no perdió el control del vehículo en ningún momento,
que quería llevarlo a su banquina una vez que sale la camioneta
despedida.
Indica que con esa maniobra quería preservar la vida
de los pasajeros.
Luego que frenó vio a su compañero atrapado en la
cabina e inmediatamente cortó la corriente del vehículo, preguntó a
pasajeros si estaban bien y vio al de la camioneta que pedía auxilio, por
lo que agarró el matafuegos.
Dijo que vio al conductor "shockeado" y como estaba en
camisa le puso su campera.
Con los pasajeros cortaron cortinas del coche para
tapar a los que estaban en la camioneta para que no sufrieran el frío.
Expresó que no sabía si el de la camioneta quiso cortar
la curva o interpretaba que su carril era el suyo.
A preguntas de la defensa dijo que tenía 39 años de
edad, que conduce desde el año 2003 y que en Vía Bariloche hacía 3
años. Que siempre se dedico a servicios de larga distancia y que no
tiene otros antecedentes de accidentes.
Aclaró que el freno de motor hace que vaya frenando la
caja, la tracción, sólo levantando el pie del acelerador, se desacelera y
en ningún momento se pierde la tracción, que en el caso de pisar el
freno perdería el control por el peso, la nieve y la inercia.
Señalo que en éste caso la siguiente curva era a la
izquierda y que en consecuencia se tenía que acomodar desde la derecha.
Indica que las cadenas se utilizarían generalmente
cuando pierde tracción el vehículo, que se encadena muy pocas veces
las ruedas de tracción, nunca las delanteras; y que en tal caso se dejan
dos ruedas del lado de la banquina y dos en la ruta.
A preguntas de la fiscalía dijo que hizo muchas veces
incluso con nieve la ruta Bariloche a El Bolsón, pero generalmente hace
más Buenos Aires – Bariloche, y después una salida a Esquel.
Sostuvo que nunca perdió el control de la unidad y
siempre se mantuvo en su mano.

ALEGATOS:
Fiscalía:

La Sra. Fiscal refirió que la acusación que dio base al
juicio a su entender ha sido plenamente acreditada con las pruebas que
se ofrecieron para el debate, acreditando cada uno de los extremos que
se invocados al momento del alegato de apertura.
Que lostestimonios y la documental aportada
acreditaron que efectivamente el 13 de agosto aproximadamente a las 8
de la mañana sobre la Ruta 40 Sur a la altura del km. 1985, sector de
curvas y contra-curvas, conocido como "Pampa del Toro", sucedió el
accidente de transito que nos convocó, ocurrido entre un ómnibus de la
empresa El Valle – Vía Bariloche, dominio ..., conducido por
Sebastián Guillermo Pellegrini y el rodado Fiat Toro dominio ...,
conducido por Franco Burelli.
Que se encuentra acreditado que el sentido de circulación del rodado mayor era
de Norte-Sur, sentido de BarilocheBolsón, en tanto el rodado menor lo hacía en
sentido Sur-Norte El Bolsón-Bariloche.
Que asimismo se probó que las condiciones climáticas
eran adversas, que había nieve, lluvia y falta de luz solar.
Que en el sector de “Pampa del Toro” en la parte de la
pendiente, el ómnibus conducido por Pellegrini invadió el carril contrario
en momento en que por la vía contraria venia subiendo la camioneta
Fiat Toro conducida por Burelli.
Que entiende acreditado que al advertir Burelli la
presencia del colectivo sobre su carril y darse cuenta que el mismo no
retornaba al carril que le correspondía, a fin de evitar el choque realizó
una maniobra evasiva hacia su izquierda, toda vez que dijo que no
podía hacerlo a la derecha por el guardarrail, y es allí cuando se
produce el impacto de ambo rodados de forma descentrada, por la
localización de deformaciones y daños que tiene cada vehículo.
Consideró que el extremo referido, la invasión de carril
contrario por parte del colectivo, lo que fue la causa del accidente, se
encuentra probado por los contundentes y categóricos dichos de Burelli,
cuando de forma clara y verosímil, sin que se advierta animosidad en
sus dichos, manifestó que venia de Bolsón a Bariloche que estaba muy
llovioso y cuando llega a la parte alta había mucha nieve y que cuando
termina de doblar advierte que desde una distancia bastante, vió por la
otra curva que seguía unas luces sobre su carril, que no eran de un auto
y que entendió que dichas luces venían en sentido contrario sobre su
carril.
Señaló la Fiscal que Burelli especuló con quedarse en el
mismo carril pensando que el vehículo iba a volver a su mano pero que
cuando detectó que esto no ocurría pensó en tirarse al carril derecho,
pero advirtió que el guardarrail estaba muy cerca y decidió tirarse a la
izquierda para sacar la camioneta por el carril contrario, aunque no
alcanzó porque impactó en el colectivo.
Indicó que los dichos de Burelli se vieron corroborados
por el Gabinete de Criminalística y por lo que declaró el perito Vidal,
porque señaló que el punto de impacto marcado por el Gabinete y la
deformación que tenían ambos vehículos, de haber circulado sobre su
carril las deformaciones sería distintas y que sólo se advirtió en el
colectivo la misma en un tercio frontal de la parte derecha. Que si todo
el colectivo hubiese estado en su carril las deformaciones serían otras,
por lo que no le quedaron dudas que ocurrió de la manera señalada por
Burelli.
Manifestó que fueron corroboradas las lesiones sufridas
por la Sra. Amanda Rossi, el Sr. Dino Burelli.
Indicó que se probó también que el Sr. Franco Burelli
fue muy claro y lo fue en los mismos términos desde el principio, que
inmediatamente de ocurrido el hecho el conductor le dijo “discúlpame,
se me fue, se me fue”.
Agregó que las cubiertas del ómnibus no eran aptas
para circular en invierno y que varios de los testigos indicaron las
condiciones climáticas de ése día y en ese momento era importante el
uso de cadenas. Señaló que muchos declararon que antes de llegar al
lugar tuvieron que colocar cadenas porque el camino estaba muy
peligroso y que se advertía desde mucho antes de llegar al lugar del
accidente.
Que el Sr. Pellegrini debió tomar los recaudos necesarios para evitar el
accidente teniendo en consideración las circunstancias climáticas y la zona,
más aún teniendo a cargo una gran cantidad de pasajeros.
Que el encartado debió mantener en todo momento la
conducción sobre la vía que le correspondía más allá del manto de nieve
que había y que no se podían distinguir la banquinas y las líneas
divisorias, conociendo la topografía y la experiencia, podía darse cuenta
cual era el carril que le correspondía; y conforme los dichos de Burelli
se lo encuentra de frente y que se encontraba en su totalidad en su
carril.
Que la conducta de Pellegrini resulta violatoria de de lo
establecido por la ley de tránsito en los artículos 39, 48 y 50 de la ley
24.449.
Que atribuye a Pellegrini no haber actuado con la
prudencia tomando las precauciones necesarias para evitar un resultado
previsible. Entendiendo que se dio en el presente cuando Pellegrini
invadió el carril contrario en las circunstancias de tiempo y estado
climático, en zona de curvas y contra-curvas, y que esa conducta es el
nexo causal directo que causó este resultado lesivo de Rossi y de Dino
Burelli.
En tanto en lo que respecta al tipo subjetivo que
requiere el tipo penal indicó que se trata de no actuar como indican las
normas y que dicho accionar cause ese resultado que son las lesiones y
que el autor del hecho pueda prever y configurarse ese resultado.
Entendió que Pellegrini por su profesión, siendo
profesional de larga distancia, era imposible que no pueda prever el
resultado que nos ocupó.
Finalmente, solicitó se lo declare autor penalmente
responsable de conformidad con los artículos 45 y 94 bis 2do párrafo
del Código Penal.
Defensa:
El Dr. Jancovic indicó que ve con sorpresa que la fiscalía
ha sostenido la acusación y que se ha mantenido en su teoría del caso
pero que que vista la prueba producida, no queda más remedio que
absolver a Pellegrini, toda vez que de lo contrario seria un absurdo
absoluto.
Señaló que la fiscalía se planteó que Burelli al salir de la
curva se encontró que por su propia mano circulaba un colectivo, vio
que las luces que iban por su propia mano, que tuvo que girar a la
izquierda para esquivarlo y que allí fue donde impactó con el colectivo,
pero que de la prueba que se produjo no surge que Pellegrini haya sido
imprudente ni haya conducido de manera antirreglamentaria.
Señaló que lo que esta probado de forma objetiva es,
en primer término, las velocidades, la baja velocidad del ómnibus 40
km/h en bajada y la camioneta a 58 km/h en subida. En segundo lugar,
el estado de la ruta ese día en ese momento, había una nevaba fuerte,
estaba cubierto todo de nieve, no se distinguían las líneas amarillas y el
limite de la banquina, sumado a que era de noche, por lo que con la
nevada Pellegrini disminuyó más la velocidad. En tercer dato fue el lugar
preciso de la colisión, explicado por Rojas, que lo demostró con las
fotografías sindicadas con el cono N° 7, ubicado a 2,20 metros de la
mano del ómnibus y 2.40 metros dentro de la mano del ómnibus del
límite de la banquina, lo que significa que la colisión se produjo en el
centro del carril que le correspondía al ómnibus.
Respecto de las maniobras admitidas indicó que el
ómnibus primero hizo un esquive hacia la izquierda, se produjo la
colisión y luego la maniobra hacia la derecha para acomodar el rodado y
frenar; éstas fueron confirmadas por las testigos del colectivo.
Ahora bien, Burelli dijo que hizo una sola maniobra
hacia la izquierda porque entendió que no le quedaba espacio a la
derecha sin poder pasar y en consecuencia chocarse de frente con el
colectivo. Que el último dato objetivo es la ubicación de los daños en los
vehículos que se dieron en ambos en un tercio extremo derecho.
Refirió que en consecuencia llegó a las siguientes
conclusiones, que si los daños del ómnibus fueron en el sector delantero
derecho y la colisión en el centro de su propio carril, el ómnibus
circulaba por su carril en su mayoría y que una parte de éste se
invadiendo el otro carril, mientas que respecto de la camioneta, el lado
derecho se encontraba dañado, lo que se interpreta que el 100% del
porte de la camioneta estaba invadiendo el carril del colectivo. Por lo
que entendió como inverosímil que la fiscalía deduzca que quien invadió
fue Pellegrini y no Burelli.
Remarcó una segunda cuestión, instantes anteriores y
trayectorias de los vehículos. Que los testigos del colectivo indican solo
2 maniobras por parte del conductor, mientras que Burelli realizó una a
la izquierda.
Aclaró que para tomar como cierta la versión de Burelli
habría que tener en consideración que el colectivo tendría que haber
estado en su totalidad en el carril de Burelli y para que la colisión se de
en el carril opuesto tendría que haber hecho una maniobra brusca a la
derecha antes de tener que girar a la izquierda y que se produzca el
impacto de la forma indicada.
Indicó que el perito llegó a la conclusión que el rodado
mayor iba en paralelo a la línea recta imaginaria de la ruta porque los
daños a simple vista así lo sugerían. Que no es lo mismo que venía cero
grados en relación al eje de la ruta o que haya estado a 10°, 15° o 20°,
lo que explicaría la maniobra que Pellegrini indicó cuando declaró y que
las testigos dijeron que el colectivo hizo.
Sentado ello señaló que la versión de Burelli no tenía
sentido, o que se equivocó o que mintió cuando dijo dónde estaba el
colectivo cuando lo vio. Que aún creyendo la versión del perito, que el
colectivo estaba invadiendo levemente la calzada, la versión de que la
camioneta no podría haber pasado por la derecha, la colisión no se
podría haber producido donde se produjo. Que para que ello ocurriese
tendría que haber una maniobra extra de Pellegrini que no esta
probado, que nadie dijo, que el colectivo se tendría que haber cambiado
de carril, lo que los testigos no dijeron y no hay prueba física que lo
dijese.
Manifestó que la fiscalía atribuye a Pellegrini perder el
control del ómnibus, lo que no tenía sentido toda vez que no hay prueba
objetiva que lo indique. Que el micro circulaba sobre su propio carril,
que hizo una maniobra a la izquierda para esquivar y después a la
derecha para acomodar y estacionar. Que en el caso de no haber tenido
control sobre el automotor hubiese terminado en el fondo del precipicio
y no fue el caso. Que incluso habiendo golpeado la Toro tuvo control,
toda vez que dejo estacionado el vehículo sin interrumpir la vía.
Que las testigos Bianchi y Peña relataron todo el
trayecto y fueron contestes en decir que Pellegrini manejaba de forma
prudente, hasta una de ellas refirió “dijo soy muy miedosa, si hubiese
venido rápido no podía dormir...iba prudente”.
Manifestó que el ómnibus circulaba a 40 km/h lo que no
consideró imprudente, que circulaba en bajaba y que llevaba el
colectivo en 4ta. y sin tocar el freno. Agregó que para descartar la
imprudencia Pellegrini cuenta con 16 años de experiencia como chofer
de larga distancia. Que conforme informó Iarlori en un mes lo normal
son 8 viajes al mes a Buenos Aires-Bariloche, lo que un viaje es 3.600
km, en un mes son 28.800 km por mes, por año son 316.800 km, y por
16 años serían alrededor de 5.000.000 km, lo que totaliza un total de
126 vueltas al mundo sentado arriba de un colectivo sin ningún
accidente. Por lo que no encuentra ninguna lógica y no hay ninguna
prueba que indique una imprudencia. Que se trata de la declaración una
persona que trata de desviar la responsabilidad.
Señaló que la camioneta circulaba a 60 km/h en una
curva cerrada en subida, que cuando salió de la curva y vio luces
supuso que iban por su carril sin saber a ciencia cierta donde realmente
circulaba. Entendió que por inercia la camioneta se le fue para el lado
izquierdo, que trató de tirarse a la izquierda y es que se la dio en el
centro del recorrido del colectivo.
Por lo que Burelli trató de desviar su responsabilidad,
por ser sus propios familiares los lesionados y camioneta de su
propiedad, esto lo llevó a manifestar una versión interesada, sino no
podría reclamar daños y perjuicios.
Aclaró que en todo caso la imprudencia y la conducción
antirreglamentaria, debería haber sido atribuida a ambos conductores,
toda vez que la conducción de Burelli no puede ser obviada, porque no
es cierto que perdió el control Pellegrini.
No se puede reclamar a Pellegrini el hecho de invadir el
carril contrario, no fue así, en todo caso el que invadió fue el conductor
de la camioneta. Y tampoco el estado de las cubiertas, no porque el
hecho de que se verifique una infracción de transito no implica que se
este cometiendo el modo comisivo del artículo del Código Penal. Agregó
que el estado de las cubiertas no tuvo influencia en lo ocurrido, toda vez
que no perdió el control del vehículo, por lo que el estado de las
cubiertas no tiene importancia. Y en su caso las responsabilidad del
mantenimiento le corresponde al taller de la empresa, lo que tampoco
tiene injerencia. Que por otro lado si sale o no sale en las condiciones
que haya, estaría en juego el trabajo de él, podría ser despedido y con
causa.
En resumen dijo que no quedaba a la vista de la
defensa otra cosa que no sea absolver a Pellegrini porque no se
comprobaron los hechos y a su vez no han demostrado los dos modos
comisivos acusados del 90 y 94 bis del Código Penal.
Finalmente Sebastián Guillermo Pellegrini tuvo la última
palabra ocasión en la cual se remitió a su declaración anterior.
Y CONSIDERANDO:
Tras la audiencia me surgieron los siguientes cuestiones
Primera: ¿Sebastián Guillermo Pelegrini efectivamente incurrió en las
conductas que le atribuye la Fiscalía y fueron estas la causa del
resultado lesivo?
Segunda:
¿cuál es la decisión que corresponde adoptar?

Tercero:
costas y regulación de los honorarios correspondientes.
A la primera cuestión he de responder: tras repasar la
acusación sostenida por la Sra. Fiscal advierto que concretamente se le
atribuyó a Pellegrini haber invadido el carril de circulación de la
camioneta Fiat Toro y haber colisionado con dicho vehículo, lo que fue
causa de las lesiones sufridas por los pasajeros que se conducían en el
vehículo menor. Así lo expresó la Fiscal en el alegato de apertura y así
consta también en el auto suscripto por el Dr. Leguizamón Pondal a
tenor del art. 162 del C. P. P.. Vale indicar que sobre el punto de
impacto o concretamente, sobre la mano donde ocurrió el siniestro nada
se dice en la atribución pero su interpretación más lógica sería que el
choque, concomitante a la invasión del carril contrario, se había
producido en este carril y no en el propio del colectivo. Más aún resulta
ello cuando también se atribuye concretamente “no haber mantenido el
dominio del vehículo y no haber utilizado únicamente la calzada sobre
su mano derecha”. En definitiva si Burelli desde un primer momento dijo
que se vió forzado a invadir dicho carril para sortear al colectivo que
avanzaba por el propio, ello no fue detallado de esa forma por la Fiscalía
al redactar el hecho.
Concretamente se atribuyó invasión del carril contrario
y choque pero la acusación no explica entonces porqué las pruebas
relevadas por Criminalística y la descripción del siniestro dado por el
Perito Vidal ubican la colisión justamente sobre la mano del colectivo y
no a la inversa.
Pude ver que Vidal en uno de sus croquis ubicó al
colectivo avanzando por la mano de la camioneta Fiat Toro o cuanto
menos a mitad de la calzada entre ambas manos, pero preguntado
sobre los elementos que tenía para afirmar dicha circunstancia solo
atinó a decir que fue así por los daños o deformaciones sufridas por los
vehículos, pero a renglón seguido, afirmó que el choque fue en la mano
que correspondía a Pellegrini. Entonces advierto que por un lado se
toma como categórico para afirmar que Pellegrini invadió el carril
contrario los daños en los vehículos pero en contradicción con la
mecánica descripta en el hecho y el detalle del croquis antes indicado,
se afirma que el choque fue dentro del carril de avance del colectivo.
Ambas proposiciones parece enfrentarse. O el colectivo invadió y chocó
a la camioneta Toro en la mano de la misma -lo que según el Perito
justificaría los daños de los vehículos- o fue el conductor de la
camioneta, quien en la creencia de que el colectivo iba por su carril y no
tenía espacio para continuar, se cruzó al carril contrario e impactó con el
colectivo, tal cual lo afirmó Pellegrini y comentaron los pasajeros del
micro inmediatamente después del hecho (testigo Peña).
Analizada la prueba producida en audiencia, entiendo
que la misma no es suficiente para concluir de una u otra forma. La
falta de datos objetivos me lleva a una duda insuperable que impone la
absolución de Sebastián Guillermo Pellegrini a tenor del art. 8 del C. P.P.
Valen además las siguientes consideraciones.
Efectivamente como dijo el Dr. Jancovic, un acto de imprudencia, como
conducir con neumáticos que no son los apropiados, en mal estado (sin
dibujo) o no haber colocado las cadenas, no constituyen per se la
comisión del delito que se atribuye a Pellegrini. Es imprescindible que
dichos actos sean la causa eficiente del choque y de las lesiones
producidas a las personas damnificadas, pues bien esa relación, no fue
probada por la Fiscalía con el grado de certeza que toda declaración de
responsabilidad amerita.
En este caso nos encontramos con dos versiones
contrarias de lo ocurrido, cada una de ellas corresponde a uno de los
conductores. No hay otros testigos independientes y tampoco hay
elementos objetivos que permitan dar preponderancia a una frente a la
otra. Ningún elemento trajo la Fiscalía para probar que previo al
impacto Pellegrini efectivamente conducía el colectivo por la mano
contraria. Si bien esta la deformación de los vehículos, ella puede
corresponder a la mecánica indicada por el acusado quien habría
intentado evitar la colisión doblando hacia la izquierda y al ver que la
misma era imposible de evitar volvió a su derecha, siempre sobre su
mano y es por ello que los restos del choque se ubican sobre la misma
(punto 7 de Criminalística).
En cuanto a los elementos colectados por Rojas, consta
que para cuando comenzó a trabajar ya había pasado la máquina sobre
la calzada, con lo cual no pudo verificar las huellas de los rodados.
Tampoco se podrían haber relevado al llegar las fuerzas de seguridad
pues nevaba copiosamente. Con ello quiero decir que en definitiva, no
hay elementos objetivos serios e incluso el punto 7 marcado por Rojas
pudo haber sido alterado por el trabajo de despeje.
Si bien a mi entender tanto Pellegrini como Burelli
fueron imprudentes al continuar la marcha de noche, con la calzada
totalmente cubierta, sin poder distinguir el centro de la misma o el
comienzo de las banquinas, considero que no hay elementos concretos
para cargar a Pellegrini con la responsabilidad del suceso, justamente
cuando no puede afirmarse que el mismo haya invadido la mano
contraria o perdido el control de la unidad, aspectos sobre los cuales
hizo foco la Fiscalía para acusarlo. Nótese que Pellegrini estacionó el
colectivo sobre su mano sin problemas, incluso lo hizo luego de haber
chocado con la Fiat Toro y que más allá de los tambaleos referidos por
Bianchi, lo cierto es que la posición final de la unidad abona la versión
del acusado en el sentido de que en ningún momento salió de su carril o
perdió el control del colectivo. Si las cosas hubieran ocurrido tal cual lo
refirió Burelli difícil es pensar que Pellegrini logró que el colectivo
regresara a su mano en el instante mismo del choque y que ello
ocurriera sin que la unidad vuelque hacia el lateral derecho de la
banquina siguiendo la trayectoria de retorno.
En definitiva la Fiscalía no probó con certeza que
Pellegrini invadió el carril contrario y que fue el responsable del choque
con la camioneta Fiat Toro, tampoco que Pellegrini en las condiciones
referidas perdió el control o mejor dicho no pudo mantener el control
del colectivo cuando la situación final del mismo y el testimonio de la
pasajera Bianchi indican lo contrario.
No está de más decir que si bien el chofer de la unidad
no es el responsable del mantenimiento de la misma si sería el principal
responsable, si admite conducir un vehículo con sus ruedas lisas y ello
ocasiona un daño o una lesión. Nótese al respecto el testimonio de
Iarlori quien afirmó que es el chofer quien debe verificar si tiene las
cubiertas adecuadas y colocar en su caso las cadenas cuando
corresponde. Me deja tranquilo también referir que es el chofer o
conductor quien en todo momento debe verificar si la calzada se
encuentra en condiciones de transitar y si la misma de por si no entraña
un peligro mayor al permitido. El estado de la calzada justamente puede
variar de momento a otro sin dar tiempo suficiente a que la autoridad
corte la ruta o exija una medida de seguridad como las cadenas en caso
de nieve. Nadie ante un temporal, podría excusarse de haber
continuado la marcha con una ruta que no presente condiciones
mínimas de seguridad si justamente ello es causa de un resultado
lesivo, extremo que en este caso reitero y en lo que respecta a la
conducta de Pellegrini no ha sido probado con la certeza que impone la
declaración de responsabilidad pretendida por la Sra. Fiscal.
Segunda cuestión: entonces ¿cuál es la decisión que
corresponde adoptar? Si la Fiscalía como dije no ha podido acreditar con
certeza el hecho objeto de acusación, concretamente no ha probado la
invasión del carril contrario y que Pellegrini perdió el dominio del
colectivo, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa,
rechazar el pedido de la Sra. Fiscal y por tanto disponer la absolución de
Sebastián Guillermo Pellegrini.
Tercera y última cuestión: considero que en atención a
la solución indicada no corresponde imponer costas y si regular los
honorarios profesionales de los letrados particulares que han intervenido
como así también los que corresponden al perito Néstor Vidal.
En este caso valoro la tarea desempañada por los Sres.
Defensores Dres. Slavko Lucas Jancovic y Alejandro Valdez la cual
estimo se corresponde con el valor de setenta jus en conjunto y
proporción de ley, no solo por la labor cumplida sino también por el
resultado obtenido, el monto en cuestión será impuesto al Sr. Sebastián
Guillermo Pellegrini.
Asimismo he de regular los honorarios profesionales del
Perito Néstor Vidal. En este caso no puedo dejar de indicar que su
declaración como las conclusiones acompañadas se presentaron cuanto
menos confusas y quizás contradictorias. Tampoco advertí en el perito
ánimo crítico, por el contrario dio por acreditado que el choque se
produjo en el punto N° 7 sin tener en cuenta que el mismo Rojas no
pudo afirmar ello con certeza y sin evaluar siquiera que para cuando
comenzó el relevamiento de Criminalística ya había pasado la máquina
liberando la nieve de la calzada. Además el perito no pudo dar
explicación de algunas de sus conclusiones o incluso cambió de opinión
sobre la marcha durante la declaración. En definitiva es justo regular a
su favor solo el mínimo legal equivalente a 5 jus conforme el Art. 19 de
la ley 5069.
Debido a ello,
RESUELVO:
I) ABSOLVER A SEBASTIÁN GUILLERMO PELLEGRINI
RESPECTO DEL HECHO MATERIA DE ACUSACIÓN, CALIFICADO COMO
LESIONES GRAVES PRODUCIDAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y
ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR (Art. 90 y 94 bis
del Código Penal de la Nación), SIN COSTAS -art. 18 de la Constitución
Nacional, y arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código
Procesal Penal-.
II) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE
LOS DRES. SLAVKO LUCAS JANCOVIC Y ALEJANDRO VALDEZ EN LA
SUMA EQUIVALENTE A SETENTA JUS en conjunto y proporción de ley,
los cuales deberán ser abonados por el Sr. Sebastián Guillermo
Pellegrini (art. 267 inc. 3ro. Del C.P.P y arts. 9, 46 y 49 de la ley 2212).
III) Regular los honorarios profesionales del perito Néstor Vidal en el mínimo
legal de 5 jus ( Art. 19 de la ley 5069) conforme considerandos e imponer
su pago al Ministerio Público Fiscal, Art. 267 ss y cc del C.P.P..
Protocolícese, notifíquese y comuníquese a quien corresponda.
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