| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 200 - 06/08/2019 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-01120-2017 - BENITEZ RAUL ANGEL, ROSSI AMANDA NOEMI, CABRAL JUSTA MARIA, BURELLI DINO CARLO C/PELLEGRINI SEBASTIAN GUILLERMO S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la Ciudad San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, quien firma, José Bernardo Campana, Juez de Juicio, como tribunal unipersonal, dicta sentencia en el legajo caratulado por el Ministerio Público Fiscal como "BENITEZ RAÚL ÁNGEL, ROSSI AMANDA NOEMÍ, CABRAL JUSTA MARÍA, BURDELLI DINO CARLO C/ PELLEGRINI SEBASTIÁN GUILLERMO S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES" EXPTE: MPF-BA-01120-2017 en el cual corresponde resolver la situación de SEBASTIÁN GUILLERMO PELLEGRINI, argentino, nacido el ... , DNI Nro ... y con domicilio real en calle ..., Pcia. de Buenos Aires. ALEGATOS DE APERTURA La Sra. Fiscal, Dra. Alejandra Bartolomé: sostuvo que probaría el siguiente hecho: “ocurrido el 13 de agosto de 207, aproximadamente a la hora 8:00, en circunstancias que conducía en carácter de chofer el micro-ómnibus de la empresa El Valle, interno N° 7562 de la empresa Vía Bariloche, domino ... por la Ruta 40 Sur km. 1985 en el sector conocido como "Pampa del Toro" en sentido Norte Sur, invadió el carril contrario y colisionó el rodado Fiat Toro dominio AA 371 LL que circulaba en sentido contrario conducido por Franco Burelli, provocando a Dino Burelli politraumatismos con traumatismo encefalo-craneano con amnesia del episodio, cefalohematoma temporoparietal izquierdo, herida cortante en cuero cabelludo, -lesiones de carácter grave-; a Amanda Noemí Rossi politraumatismo con traumatismo encefalo-craneano, fractura en 1/3 superior de fémur derecho, fractura pubiana, fractura costal séptima y octava derecha, contusión pulmonar derecha, hemorragia subaracnoidea, -lesiones de carácter grave-; a Justa María Cabral traumatismo cerrado de abdomen, lesión parénquima fémur derecho, hematoma de 3x2, fractura costal derecha - lesiones de carácter leve-, quienes viajaban en el vehículo Fíat Toro, y a Ramón Angel Benítez que viajaba en el ómnibus politraumatismo con TEC amnesia de lo ocurrido y fractura -lesiones leves-. El accionar de Pellegrini fue imprudente y antirreglamentario, toda vez que no circuló en la vía pública con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio del vehículo utilizando únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y circunstancias del tránsito (Art. 39, inc. "B", Ley 24.449), que circulaba conduciendo un vehículo de transporte de pasajero con cubiertas sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento (art. 48 inc. I , Ley 24.449) ello considerando que era de noche y había abundante nieve en el lugar.”. La Fiscalía calificó el hecho como constitutivo del delito de lesiones graves producidas por la conducción imprudente antirreglamentaria de un vehículo con motor (arts. 90 y 94 bis del C. P.), en carácter de autor. Aclaró que las víctimas que sufrieron lesiones leves no quisieron instar la acción penal por lo que no se incluyeron esos resultados en el hecho. Refirió que escucharíamos a testigos directos del hecho, que las testigos Cabral y Rossi corroborarían que iban en ese vehículo y enunciarían las lesiones que sufrieron. Que las lesiones sufridas por las víctimas serían acreditadas por el médico policial Dr. Negri. Así como el médico forense Dr. Piñero Bauer, que caracterizó las lesiones como graves. Citó además a los empleados policiales Torres, Palavecino y Lambre, que tomaron conocimiento del accidente fueron hasta el lugar del suceso y confeccionaron el acta respectiva. Mencionó además a los integrantes del Gabinete de Criminalística Rojas y Cusiche quienes darían cuanta del trabajo realizado en el lugar del hecho con una exhibición de fotografías. Finalmente refirió que Néstor Vidal -perito accidentológico- daría cuenta de la pericia realizada en relación a la mecánica del accidente. LA DEFENSA Los Sres. Defensores, Dres. Slavko Lucas Jancovic y Alejandro Valdez, refirieron, luego de escuchar a la representante del Ministerio Público Fiscal, que no entienden cual es el motivo por el cual se encuentra como imputado Pellegrini. Manifestaron que la conducta desplegada por el encartado en el hecho no resulta la acción típica requerida por el tipo penal de los 90 y 94 bis del Código Penal, que Pellegrini no obro imprudente, negligente, ni de forma antirreglamentaria. Indicaron que el Ministerio Público Fiscal simplemente buscaron pruebas de cargo, que no se entrevistaron con los pasajeros del colectivo y que un factor clave en el episodio fue la conducta desplegada por Franco Burelli, conductor de la camioneta Fiat Toro quien fue en en realidad el responsable del siniestro. Que acreditarían que durante el hecho particular Pellegrini cumplió con velocidad precautoria, no invadió carril contrario y que la maniobra que realizó lo único que hizo fue evitar una tragedia mayor, que era la muerte de su compañero y de los ocupantes de la camioneta Toro. Vale hacer constar que tanto la Fiscalía como la Defensa desistió de algunos de los testigos admitidos durante la audiencia de acusación, incluso de la inspección ocular del hecho. LA PRUEBA INCORPORADA Testimonial de FRANCO CARLOS BURELLI Manifestó que el día del suceso decidieron viajar para ir de paseo con su familia a las Cataratas y tenían que ir a través de Bariloche, que él era el que manejaba. Que durante el recorrido en la parte alta empezó a nevar, que las personas que iban en la parte de atrás iban durmiendo. Que en la parte mas alta del camino, dobla y ve unas luces grandes, que claramente no eran de un auto, iban en el sentido de su carril por lo que levantó el pie del acelerador esperando que el rodado volviera a su carril luego de la curva. Cuando no sucedió dicha situación su reacción fue doblar a su derecha pero vio el guardarrail muy cerca, entendió que no era una opción. Que cuando vio que no se podía correr a la derecha aceleró para salir del carril del vehículo y giró hacia la izquierda y aceleró. Que sintió que rompió toda la camioneta hacia atrás. Que cuando estaba muy cerca, antes del impacto, vio que era un colectivo. Que luego del impacto sitió que estaban en el aire y que después de un rato paró. Señalo que su padre, que estaba de acompañante, estaba entre los hierros, que abrió un ojo y le dijo que esta bien. La compañera de su tío que viajaba del lado de atrás del acompañante estaba inconsciente, y su madre, que viajaba detrás de él, estaba "shockeada", con dolor y que no podía hablar. Al estar todos vivos, salió del vehículo. Que tenía mucho frío porque estaba en camisa. Identificó a una persona flaca alta que le dijo: “disculpa pibe, se me fue, se me fue”, al que no le prestó atención y siguió hacia el colectivo. Que dentro del ómnibus vio a un chofer, un hombre mayor y con ropa de Vía Bariloche, que tenía el pie apretado, como al lado del conductor, y no podía bajarse. Que luego volvió al rodado se subió y se quedó allí. Cuando se le preguntó si reconocía al chofer que conducía el micro dijo que no reconocía, que suponía que podía ser el acusado pero no lo podía afirmar. A preguntas sobre las condiciones de su camioneta dijo que tenía cubiertas nuevas, que no llegaba a 36.000 km, eran todo terreno, que eran las que venían en el vehículo. Que cuando aceleró reacciono bien. Señaló que luego del suceso su rodado quedó sobre la banquina izquierda (mano contraria), casi completamente, la caja quedó mirando hacia la banquina y la trompa casi en la calzada. Mientas que el colectivo estaba estacionado sobre su mano (la del colectivo). A preguntas de la defensa dijo que la ruta estaba con mucha nieve, que no sabía si eran 2 o 3 cm, pero que él sabe como tiene que andar en esas circunstancias. Refirió que no se distinguía la línea divisora de los carriles, ni entre banquina y banda asfáltica tampoco. Señaló que sí podía identificar su mano sin ver la línea amarilla. JUSTA MARÍA CABRAL Contó que su esposo tenía que hacerse un estudio medico en Buenos Aires, porque tenía varios tumores. Que era la mañana bastante temprano, que salieron con lluvia intensa y en las partes altas era nieve y en las mas altas, su hijo había bajado mucho la velocidad por la nieve. Refirió que al momento del suceso ella venía dormitando, que no vio como ocurrió el hecho. Que luego del accidente se sentía muy mal, que se pudo parar apenas y su cuerpo la vencía, que no podía hablar. La llevaron al hospital, descubrieron que tenía comprometido un riñón y los pulmones, que estuvo once días internada y que tardó entre cincuenta o sesenta días en reponerse realmente. AMANDA NOEMÍ ROSSI Dijo que el día del hecho viajaba en la parte de atrás a la derecha, que se durmió y que no se despertó hasta luego de 3 días después. Dijo que no tiene muy buena memoria, que recuerda que hacia mucho frío, llovía, y después no recuerda nada más. Que a consecuencia del accidente tuvo una hemorragia subrarinoidea y derrame subdural, los que se reabsorbieron. Señaló que estuvo muy alterada luego del accidente. Que tampoco recuerda cuando despertó del hospital. ALFREDO ARMANDO NEGRI Fue el médico policial que constató las lesiones sufridas por las víctimas compatibles con accidente de tránsito. Revisó a las damnificadas personalmente en el Hospital Zonal. Luego de la exhibición de los certificados médicos reconoció el sello, la letra y la firma como propia. FERNANDO GASTÓN MIGHELLA Dijo trabajar para la aseguradora “Mutual de Seguros de Transportes de Pasajeros…“. Que él lleva todos los siniestros de la aseguradora, que Pellegrini trabaja para Vía Bariloche y que el acusado protagonizó un solo siniestro en el año 2017. Contó que ocurrió un día domingo, cuando estaba regresando a Bariloche, a la altura de caminera de Neuquén lo llaman telefónicamente para avisarle que había habido otro siniestro camino a El Bolsón. Mencionó que llegó bastante después del siniestro porque Gendarmería había cortado la ruta a la altura del Mascardi. cuando llegó ya se habían llevado a los involucrados, y los vehículos se encontrabas corridos de la calzada. Manifestó que el tráfico estaba interrumpido por nieve y hielo, que el estado de la ruta estaba complicado, para una panorámica tuvo que mover nieve y una pequeña capa de hielo para ver línea divisoria de la ruta. A preguntas de la defensa dijo que la autoridad competente para cortar la ruta en la mayoría de los casos es Gendarmería cuando es por nieve o hielo. Que la empresa no puede decidir sacar un servicio si la ruta no está cortada, que quien corta la circulación es la autoridad competente del lugar, que si no hay una orden la CRNT multa a las empresas por sacar un servicio por voluntad propia. A la pregunta de quién hace el mantenimiento de los vehículos supone que el taller y mantenimiento, que las empresas están dividas en sectores, y que la función de los choferes es conducir, no hacen mantenimiento de las unidades. JUAN MANUEL PIÑERO BAUER Luego de la exhibición de informe pericial, se dio lectura al mismo. Refirió haberse entrevistado con lo heridos y que éstos le contaron los sucedido. Constato las lesiones y las caracterizó como graves. NICOLÁS ESPAÑA MANCILLA Dijo que él es encargado de la oficina de tráfico de la empresa Vía Bariloche, que Pellegrini trabaja en en la misma hace unos tres o cuatro años y que no tiene conocimiento que Pellegrini haya tenido participado de otro siniestro. Refirió que les exigen cumplir con los servicios y que los choferes no hacen mantenimiento de vehículos. CRISTIAN PALAVECINO Dijo ser empleado policial que el día 13 de agosto de 2017 estaban trabajando, había entrado de servicio a las 7:00 hs. que les avisaron de accidente de transito y que por un tema de distancia dieron aviso a Gendarmería y a la Fiscalía. Refirió que fueron al lugar en una Ranger, que en el camino se veía todo obscuro, que había mucha nieve y lluvia y tardaron como una hora en llegar al sector que se llama Pampa del Toro, camino a El Bolsón. Que al llegar al lugar constaron que había un colectivo y una Fiat Toro; intercedieron con el transito, y fueron a ver como estaban las personas, algunos requirieron ambulancia. Que fue al colectivo y estaba el acompañante atrapado del lado derecho del colectivo. Preguntaron que fue lo que sucedió. Manifestó que había una bajada pronunciada, que no se veía la ruta porque estaba tapada con nieve. Dijo que ayudaron a personal de bomberos a sacar el equipaje y dárselo a las personas que transitaban en el ómnibus para que continúen viaje. Refirió que las personas en el vehículo Toro estaban graves, que trabajaron los bomberos para llevarlos al hospital zonal. A preguntas de la fiscalía en relación a la mecánica del accidente dijo que el colectivo se metió en la mitad de la ruta porque no se veía y que la camioneta quiso esquivarlo, que la arrastró un poco y el colectivo siguió. Que mirando de Bariloche a El Bolsón quedaron del lado derecho en la ruta. A preguntas de la defensa dijo que maquinaria vial no había en el lugar, pero que después sí para despejar la nieve. DARIO LAMBREG Empleado policial sostuvo que ingresaron al servicio a las 7:00 de la mañana, que al rato recibieron llamado por accidente en “Pampa del Toro”, cercanías de Villa Mascardi. Que fueron en una Ford Ranger con el Of. de Servicio Palavecino y un total de cuatro o cinco efectivos. Manifestó que demoraron en llegar por hielo en la calzada y que pasando Mascardi estaba mas complicado aún, hasta llegar al lugar del siniestro. Mencionó que el micro del El Valle y la camioneta, estaban en el carril mano derecha de Bariloche a El Bolsón. Refirió que hicieron tareas para sacar a una persona apretada en el micro, tareas para resguardar la escena y realizaron el corte de la ruta. Dijo que habían distintas versiones en relación a lo ocurrido, pero que él no hablo con ninguna de las personas involucradas, que su tarea era organizar el lugar para que no haya otro accidente. Indicó que la calzada estaba “sucia” con hielo y restos de nieve y que no se divisaba la demarcación de la ruta, ni la banquina. Dijo no recordar si el lugar se encontraba señalizado, que del lado izquierdo había guardarrail, es decir del lado izquierdo en sentido Bariloche a El Bolsón, porque había precipicio. ALEJANDRO JAVIER TORRES Dijo que era empleado policial, que el accidente ocurrió en agosto 1017. Que recibió un informe que se dirigían al lugar del hecho Palavecino, Barrientos y Lamberg, por lo que tomaron otro móvil se dirigieron hacia la zona Pampa del Toro. Mencionó que cuando iban superando Mascardi vieron las maquinas viales. Que advirtieron presencia de hielo y nieve, por lo que a los pocos metros tuvieron que encadenar. Que llegaron junto a las maquinas con personal del gabinete de Criminalística. Dijo que era todo blanco, mucha nieve y hielo, y que después que pasó la maquina cambió. Refirió que fueron de refuerzo y a cortar el tránsito unos metros antes, mientras que del otro lado, de El Bolsón tenía cortado Gendarmería. Indicó que fue caminado hacia el lugar y observó los dos vehículos, la Fiat Toro y el micro de El Valle, se encontraban mirando hacia El Bolsón primero la camioneta y después el micro. Manifestó que lleva tres años trabajando en la zona y esa zona es muy afectada por las condiciones climáticas, por lo que no podía tener el puesto tan encima del siniestro y se alejo más por las curvas y contra-curvas. Dijo no recordar si había señalización. ÁNGEL ROJAS Dijo ser miembro del Gabinete de Criminalística. Que fueron convocados por el Cuerpo de Seguridad Vial alrededor de las 8 hs. el 13 de agosto de 2017. Mencionó que tuvieron que poner cadenas para llegar al lugar por las condiciones climáticas. Que cuando llegaron estaba el cuerpo de seguridad vial y Gendarmería. Para hacer su trabajo se expandió para ver lo sucedido, sin hablar con los involucrados pero que les dijeron que el colectivo de Vía Bariloche que circulaba desde Bariloche a El Bolsón y la camioneta Toro en sentido contrario. Dijo que ambos rodados estaban en el lado de circulación del rodado mayor, es decir, de Bariloche a El Bolsón. Refirió que encontraron fragmentos de plástico y pintura sobre el carril del colectivo y que también había una ventanilla, que suponían que era de colectivo por las características la cual con otros elementos encontraron sobre la banquina del mismo lado. Mencionó que en el lugar estaba nevando y ya había pasado la maquina. Señaló en las fotografías exhibidas el lugar del presunto impacto entre los rodados y que del otro lado de la calzada estaba limpio. Señaló que el sector con mayor daño del colectivo era en frente derecho. CLAUDIO MARCELO IARLORI Secretario de la UTA. Sostuvo que tienen tituladas tres categorías entre ellas conductor de larga distancia; que los requisitos para éste ultimo son saber manejar, condiciones de chofer y no tener antecedentes penales. Habilitación carnet profesional y carnet de CRNT. A la pregunta de que promedio de kilómetros puede realizar un conductor de larga distancia según la CRNT calculó aproximadamente en la ruta que va de Buenos Aires, Bariloche que son unos 3.500/3600 km, indica unas 8 vueltas al mes. Que bajo su experiencia en condiciones de nieve se debe tener respeto y cuidado con la calzada, que puede estar con nieve, hielo negro o agua, que se tiene que prestar atención. Dijo conocer la ruta a El Bolsón y la zona “Pampa del Toro”, y la zona en invierno es muy complicada, hay que prestar atención porque se puede poner muy resbaladiza. A la pregunta de si un chofer puede tomar la decisión de salir o no si esta nevando, dijo que es relativo que si esta transitable tiene que salir el chofer. Que la ruta se corta cuando Gendarmería o Vialidad deciden que no esta en condiciones para circular. Indica que los coches modernos además del freno tradicional, con las nuevas tecnologías tienen freno de motor, es decir, frena la transmisión, acumula los gases del motor y hace un frenado, ayuda para no tocar el freno que a veces cuando uno lo toca puede deslizar. En relación a preguntas de la fiscalía dijo que hoy en día hay cubiertas especiales para la nieve y hay veces que no es necesario poner cadenas. Que por su experiencia incluso con cadenas se le ha corrido la unidad. Que el uso de cadenas puede ser obligatorio cuando es requerido por vialidad o Gendarmería, que no permite la circulación si no tiene la cadena colocada. A la pregunta de qué responsabilidades tiene un chofer por el Convenio Colectivo dijo que si la ruta no esta cortada debe tomar las previsiones y portar las cadenas y ponerlas en el momento que sea necesario. LORENA PEÑA Dijo haber sufrido un accidente a bordo de un colectivo, que iba sentada en el primer asiento y que iba dormida. Refirió haber sentido un movimiento del colectivo por el cual se cayó al piso. Dijo que creyeron que se había reventado un neumático pero que luego vieron que una camioneta había chocado con el colectivo. Señaló que en la ruta nevaba muy intenso, que eran copos re grandes y que no había mucha luz. Que no se veían las líneas del asfalto, pero no estaba segura si se veía la banquina. Mencionó que entre los pasajeros se decía que la camioneta se había ido para el lado del colectivo. En relación a la velocidad que iba el chofer dijo que era normal, despacito con precaución por la nevada, que no creía que hubiese parado luego del impacto si iba más rápido, que el chofer paro enseguida el colectivo en la banquina. VERÓNICA SUSANA BIANCHI Dijo que solía viajar y que venía de Cipolletti, que el micro salió a horario, a las 7 am de Bariloche. Ella viajaba junto a su hija. Manifestó que apenas salieron lloviznaba, que todos dormitaban en el micro y que en un momento su hija preguntó que pasaba; que sintieron como un impacto y luego el colectivo tendió a acomodarse, freno y se apagaron las luces. Indicó que se bajaron para ver que había sucedido, que el comisario de abordo pidió que lo ayudaran a sacar a su compañero que estaba apretado, por lo que alumbraron y fueron a ver que el copiloto estaba coma apretado. Mencionó que no se veía nada, que nevaba y estaba oscuro. Dijo que no sabían donde estaban, que no se podía distinguir la ruta ni la banquina, que todo era un manto blanco. En relación a la conducción del chofer dijo que éste iba a una velocidad prudencial, que es muy temerosa y se hubiese dado cuenta si iba a alta velocidad y no podría haber dormitado. Dijo que en el momento del accidente el colectivo se tambaleo dos veces, supone que fue para esquivar algo, después vino el impacto y luego se tambaleo de nuevo para acomodarse. EXHIBICIÓN VIDEO YOUTUBE A propuesta de la defensa y con acuerdo de la Fiscalía se reprodujo el siguiente video: https://www.youtube.com/watch? v=epoPcLbEqJU&frags=pl%2Cwn. NÉSTOR EDUARDO VIDAL Dijo ser perito en accidentología vial, que el presente caso se trató de un accidente de transito de la empresa Vía Bariloche o El Valle que hacía la ruta Bariloche – El Bolsón y se produjo un accidente en la zona que se denomina “Pampa del Toro”. Refirió que luego de su designación inició la reconstrucción del accidente en base a lo que hizo el Gabinete de Criminalística en el lugar, que concurrió posteriormente a realizar la verificación de campo. Agregó que por otro lado revisó técnicamente la caminera a la Fiat Toro y el ómnibus. Que para hacer la reconstrucción principalmente trabajó con el relevamiento de policía caminera y el personal de criminalística. Luego concurrió al lugar para verificar si estaban bien las medidas. Procedió a la exhibición de una presentación en powerpoint. Señaló el lugar del accidente entre la entrada del “cañadón la mosca”, donde esta la entrada el lago Stefen, y el “cartel de peligro” que es donde inicia la bajada, hacia El Bolsón, sector en el cual hay 13,2 km y señaló que el accidente se produjo en el km 1985. Sin perjuicio de lo cual la defensa manifestó un lugar distinto donde ocurrió el suceso. Indicó las posiciones finales de los vehículos ambos sobre la banda oeste, es decir, mano de circulación Bariloche – El Bolsón, sobre la mano por la cual avanzaba Pellegrini con el colectivo. Que en base al relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística, cono 7, señaló el lugar de impacto sobre la banda de circulación del rodado mayor a 2,10 metros desde la banda amarilla y a 2,40 metros desde la banquina Oeste. Aclaró que el total de la calzada de ambas manos son aproximadamente 8 metros. Exhibió el estado del micro, indicó que tuvo un impacto directo del lado derecho y que se produjo de izquierda a derecha. Agregó que los neumáticos delanteros se encontraban lisos al momento de la inspección y que presentaba perdida de fluidos que podría ser producto del impacto. Aclaró que el impacto de izquierda a derecha se trata del contacto de la deformación de vehículo, que cuando se encuentra con la Fiat Todo trata de esquivar, el conductor trata de salir del lugar del impacto, trata de volver a su carril, la engancha, sigue la trayectoria por diferencia de masa y arrastra al rodado de menor kilaje. Por lo que los daños de la otra unidad van en coincidencia con los daños del rodado mayor, que son del sector delantero derecho. Refirió que la única maniobra para esquivar fue de la Toro porque sino la hubiese agarrado al medio del ómnibus y no al costado. Por lo que a preguntas de la defensa dijo que no podría decir que la única que realizó la maniobra fue la camioneta, o el micro, o ambos. Describió la deformación que tenía la Fiat Toro que fue de izquierda a derecha y de afuera hacia adentro, destrucción del lado derecho total, mientras que del lado izquierdo no fue afectado. Respecto a los neumáticos indicó que tenían un uso debido por tratarse de una unidad nueva. Atribuyó el accidente a un factor humano y climatológico; que se puede inferir que ha sido determinante las condiciones climáticas, el estado de la calzada y de los neumáticos que no eran aptos para el tipo de ruta y condiciones climáticas, por lo menos la parte trasera. Entendió, teniendo en cuenta la carrocería que el micro fue el rodado "embistente", "no responsabilidad", sino físicamente y la Toro el agente embestido. Nuevamente a preguntas de la defensa refirió que el ómnibus no tenia control al momento del impacto porque sino hubiese evitado el accidente, que llega a esa conclusión por la ubicación de los vehículos, que al momento del contacto entre éstos se encontraban totalmente sobre la banda de circulación del colectivo. Luego de la exhibición del croquis, refirió que es una posición relativa. Que el personal del Gabinete de Criminalística cita con el punto 7 el lugar del impacto que es sobre el carril por donde circulaba el colectivo y que la que invade el carril de circulación es la camioneta Toro. La Fiscalía solicitó aclaraciones en relación al informe presentado toda vez que no se condicen con las manifestaciones vertidas durante la audiencia. Señala que al momento del impacto el micro circulaba a 42 km/h, mientas que la camioneta Toro circulaba a 58 km/h. El testigo dijo que llega a la conclusión que el ómnibus invadió el carril contrario de circulación por las deformación que presentaban los vehículos. Con respecto al punto de impacto, indica que tomó como ese el señalado por el Gabinete de Criminalística. DECLARACIÓN del acusado SEBASTIÁN PELLEGRINI Sostuvo que salieron a horario desde Bariloche, que lloviznaba, y que a la altura de Villa Mascardi empieza a nevar mucho, se empieza a poner la calzada blanca. Que él conocía las distancias y saber cual era su carril, por lo que empezó a conducir con precaución y a realizar maniobras suaves, no bruscas. Señaló que al salir de la curva, la visibilidad era poca, y ve las luces de la camioneta, pero que no frena, que sabía que si pisaba el freno el colectivo se podía deslizar. Que cuando el impacto es inminente, maniobra hacia la izquierda, que deben haber sido unos 59 cm y que volvió a su carril luego del impacto. Refirió que la camioneta se atravesó. Que no perdió el control del vehículo en ningún momento, que quería llevarlo a su banquina una vez que sale la camioneta despedida. Indica que con esa maniobra quería preservar la vida de los pasajeros. Luego que frenó vio a su compañero atrapado en la cabina e inmediatamente cortó la corriente del vehículo, preguntó a pasajeros si estaban bien y vio al de la camioneta que pedía auxilio, por lo que agarró el matafuegos. Dijo que vio al conductor "shockeado" y como estaba en camisa le puso su campera. Con los pasajeros cortaron cortinas del coche para tapar a los que estaban en la camioneta para que no sufrieran el frío. Expresó que no sabía si el de la camioneta quiso cortar la curva o interpretaba que su carril era el suyo. A preguntas de la defensa dijo que tenía 39 años de edad, que conduce desde el año 2003 y que en Vía Bariloche hacía 3 años. Que siempre se dedico a servicios de larga distancia y que no tiene otros antecedentes de accidentes. Aclaró que el freno de motor hace que vaya frenando la caja, la tracción, sólo levantando el pie del acelerador, se desacelera y en ningún momento se pierde la tracción, que en el caso de pisar el freno perdería el control por el peso, la nieve y la inercia. Señalo que en éste caso la siguiente curva era a la izquierda y que en consecuencia se tenía que acomodar desde la derecha. Indica que las cadenas se utilizarían generalmente cuando pierde tracción el vehículo, que se encadena muy pocas veces las ruedas de tracción, nunca las delanteras; y que en tal caso se dejan dos ruedas del lado de la banquina y dos en la ruta. A preguntas de la fiscalía dijo que hizo muchas veces incluso con nieve la ruta Bariloche a El Bolsón, pero generalmente hace más Buenos Aires – Bariloche, y después una salida a Esquel. Sostuvo que nunca perdió el control de la unidad y siempre se mantuvo en su mano. ALEGATOS: Fiscalía: La Sra. Fiscal refirió que la acusación que dio base al juicio a su entender ha sido plenamente acreditada con las pruebas que se ofrecieron para el debate, acreditando cada uno de los extremos que se invocados al momento del alegato de apertura. Que lostestimonios y la documental aportada acreditaron que efectivamente el 13 de agosto aproximadamente a las 8 de la mañana sobre la Ruta 40 Sur a la altura del km. 1985, sector de curvas y contra-curvas, conocido como "Pampa del Toro", sucedió el accidente de transito que nos convocó, ocurrido entre un ómnibus de la empresa El Valle – Vía Bariloche, dominio ..., conducido por Sebastián Guillermo Pellegrini y el rodado Fiat Toro dominio ..., conducido por Franco Burelli. Que se encuentra acreditado que el sentido de circulación del rodado mayor era de Norte-Sur, sentido de BarilocheBolsón, en tanto el rodado menor lo hacía en sentido Sur-Norte El Bolsón-Bariloche. Que asimismo se probó que las condiciones climáticas eran adversas, que había nieve, lluvia y falta de luz solar. Que en el sector de “Pampa del Toro” en la parte de la pendiente, el ómnibus conducido por Pellegrini invadió el carril contrario en momento en que por la vía contraria venia subiendo la camioneta Fiat Toro conducida por Burelli. Que entiende acreditado que al advertir Burelli la presencia del colectivo sobre su carril y darse cuenta que el mismo no retornaba al carril que le correspondía, a fin de evitar el choque realizó una maniobra evasiva hacia su izquierda, toda vez que dijo que no podía hacerlo a la derecha por el guardarrail, y es allí cuando se produce el impacto de ambo rodados de forma descentrada, por la localización de deformaciones y daños que tiene cada vehículo. Consideró que el extremo referido, la invasión de carril contrario por parte del colectivo, lo que fue la causa del accidente, se encuentra probado por los contundentes y categóricos dichos de Burelli, cuando de forma clara y verosímil, sin que se advierta animosidad en sus dichos, manifestó que venia de Bolsón a Bariloche que estaba muy llovioso y cuando llega a la parte alta había mucha nieve y que cuando termina de doblar advierte que desde una distancia bastante, vió por la otra curva que seguía unas luces sobre su carril, que no eran de un auto y que entendió que dichas luces venían en sentido contrario sobre su carril. Señaló la Fiscal que Burelli especuló con quedarse en el mismo carril pensando que el vehículo iba a volver a su mano pero que cuando detectó que esto no ocurría pensó en tirarse al carril derecho, pero advirtió que el guardarrail estaba muy cerca y decidió tirarse a la izquierda para sacar la camioneta por el carril contrario, aunque no alcanzó porque impactó en el colectivo. Indicó que los dichos de Burelli se vieron corroborados por el Gabinete de Criminalística y por lo que declaró el perito Vidal, porque señaló que el punto de impacto marcado por el Gabinete y la deformación que tenían ambos vehículos, de haber circulado sobre su carril las deformaciones sería distintas y que sólo se advirtió en el colectivo la misma en un tercio frontal de la parte derecha. Que si todo el colectivo hubiese estado en su carril las deformaciones serían otras, por lo que no le quedaron dudas que ocurrió de la manera señalada por Burelli. Manifestó que fueron corroboradas las lesiones sufridas por la Sra. Amanda Rossi, el Sr. Dino Burelli. Indicó que se probó también que el Sr. Franco Burelli fue muy claro y lo fue en los mismos términos desde el principio, que inmediatamente de ocurrido el hecho el conductor le dijo “discúlpame, se me fue, se me fue”. Agregó que las cubiertas del ómnibus no eran aptas para circular en invierno y que varios de los testigos indicaron las condiciones climáticas de ése día y en ese momento era importante el uso de cadenas. Señaló que muchos declararon que antes de llegar al lugar tuvieron que colocar cadenas porque el camino estaba muy peligroso y que se advertía desde mucho antes de llegar al lugar del accidente. Que el Sr. Pellegrini debió tomar los recaudos necesarios para evitar el accidente teniendo en consideración las circunstancias climáticas y la zona, más aún teniendo a cargo una gran cantidad de pasajeros. Que el encartado debió mantener en todo momento la conducción sobre la vía que le correspondía más allá del manto de nieve que había y que no se podían distinguir la banquinas y las líneas divisorias, conociendo la topografía y la experiencia, podía darse cuenta cual era el carril que le correspondía; y conforme los dichos de Burelli se lo encuentra de frente y que se encontraba en su totalidad en su carril. Que la conducta de Pellegrini resulta violatoria de de lo establecido por la ley de tránsito en los artículos 39, 48 y 50 de la ley 24.449. Que atribuye a Pellegrini no haber actuado con la prudencia tomando las precauciones necesarias para evitar un resultado previsible. Entendiendo que se dio en el presente cuando Pellegrini invadió el carril contrario en las circunstancias de tiempo y estado climático, en zona de curvas y contra-curvas, y que esa conducta es el nexo causal directo que causó este resultado lesivo de Rossi y de Dino Burelli. En tanto en lo que respecta al tipo subjetivo que requiere el tipo penal indicó que se trata de no actuar como indican las normas y que dicho accionar cause ese resultado que son las lesiones y que el autor del hecho pueda prever y configurarse ese resultado. Entendió que Pellegrini por su profesión, siendo profesional de larga distancia, era imposible que no pueda prever el resultado que nos ocupó. Finalmente, solicitó se lo declare autor penalmente responsable de conformidad con los artículos 45 y 94 bis 2do párrafo del Código Penal. Defensa: El Dr. Jancovic indicó que ve con sorpresa que la fiscalía ha sostenido la acusación y que se ha mantenido en su teoría del caso pero que que vista la prueba producida, no queda más remedio que absolver a Pellegrini, toda vez que de lo contrario seria un absurdo absoluto. Señaló que la fiscalía se planteó que Burelli al salir de la curva se encontró que por su propia mano circulaba un colectivo, vio que las luces que iban por su propia mano, que tuvo que girar a la izquierda para esquivarlo y que allí fue donde impactó con el colectivo, pero que de la prueba que se produjo no surge que Pellegrini haya sido imprudente ni haya conducido de manera antirreglamentaria. Señaló que lo que esta probado de forma objetiva es, en primer término, las velocidades, la baja velocidad del ómnibus 40 km/h en bajada y la camioneta a 58 km/h en subida. En segundo lugar, el estado de la ruta ese día en ese momento, había una nevaba fuerte, estaba cubierto todo de nieve, no se distinguían las líneas amarillas y el limite de la banquina, sumado a que era de noche, por lo que con la nevada Pellegrini disminuyó más la velocidad. En tercer dato fue el lugar preciso de la colisión, explicado por Rojas, que lo demostró con las fotografías sindicadas con el cono N° 7, ubicado a 2,20 metros de la mano del ómnibus y 2.40 metros dentro de la mano del ómnibus del límite de la banquina, lo que significa que la colisión se produjo en el centro del carril que le correspondía al ómnibus. Respecto de las maniobras admitidas indicó que el ómnibus primero hizo un esquive hacia la izquierda, se produjo la colisión y luego la maniobra hacia la derecha para acomodar el rodado y frenar; éstas fueron confirmadas por las testigos del colectivo. Ahora bien, Burelli dijo que hizo una sola maniobra hacia la izquierda porque entendió que no le quedaba espacio a la derecha sin poder pasar y en consecuencia chocarse de frente con el colectivo. Que el último dato objetivo es la ubicación de los daños en los vehículos que se dieron en ambos en un tercio extremo derecho. Refirió que en consecuencia llegó a las siguientes conclusiones, que si los daños del ómnibus fueron en el sector delantero derecho y la colisión en el centro de su propio carril, el ómnibus circulaba por su carril en su mayoría y que una parte de éste se invadiendo el otro carril, mientas que respecto de la camioneta, el lado derecho se encontraba dañado, lo que se interpreta que el 100% del porte de la camioneta estaba invadiendo el carril del colectivo. Por lo que entendió como inverosímil que la fiscalía deduzca que quien invadió fue Pellegrini y no Burelli. Remarcó una segunda cuestión, instantes anteriores y trayectorias de los vehículos. Que los testigos del colectivo indican solo 2 maniobras por parte del conductor, mientras que Burelli realizó una a la izquierda. Aclaró que para tomar como cierta la versión de Burelli habría que tener en consideración que el colectivo tendría que haber estado en su totalidad en el carril de Burelli y para que la colisión se de en el carril opuesto tendría que haber hecho una maniobra brusca a la derecha antes de tener que girar a la izquierda y que se produzca el impacto de la forma indicada. Indicó que el perito llegó a la conclusión que el rodado mayor iba en paralelo a la línea recta imaginaria de la ruta porque los daños a simple vista así lo sugerían. Que no es lo mismo que venía cero grados en relación al eje de la ruta o que haya estado a 10°, 15° o 20°, lo que explicaría la maniobra que Pellegrini indicó cuando declaró y que las testigos dijeron que el colectivo hizo. Sentado ello señaló que la versión de Burelli no tenía sentido, o que se equivocó o que mintió cuando dijo dónde estaba el colectivo cuando lo vio. Que aún creyendo la versión del perito, que el colectivo estaba invadiendo levemente la calzada, la versión de que la camioneta no podría haber pasado por la derecha, la colisión no se podría haber producido donde se produjo. Que para que ello ocurriese tendría que haber una maniobra extra de Pellegrini que no esta probado, que nadie dijo, que el colectivo se tendría que haber cambiado de carril, lo que los testigos no dijeron y no hay prueba física que lo dijese. Manifestó que la fiscalía atribuye a Pellegrini perder el control del ómnibus, lo que no tenía sentido toda vez que no hay prueba objetiva que lo indique. Que el micro circulaba sobre su propio carril, que hizo una maniobra a la izquierda para esquivar y después a la derecha para acomodar y estacionar. Que en el caso de no haber tenido control sobre el automotor hubiese terminado en el fondo del precipicio y no fue el caso. Que incluso habiendo golpeado la Toro tuvo control, toda vez que dejo estacionado el vehículo sin interrumpir la vía. Que las testigos Bianchi y Peña relataron todo el trayecto y fueron contestes en decir que Pellegrini manejaba de forma prudente, hasta una de ellas refirió “dijo soy muy miedosa, si hubiese venido rápido no podía dormir...iba prudente”. Manifestó que el ómnibus circulaba a 40 km/h lo que no consideró imprudente, que circulaba en bajaba y que llevaba el colectivo en 4ta. y sin tocar el freno. Agregó que para descartar la imprudencia Pellegrini cuenta con 16 años de experiencia como chofer de larga distancia. Que conforme informó Iarlori en un mes lo normal son 8 viajes al mes a Buenos Aires-Bariloche, lo que un viaje es 3.600 km, en un mes son 28.800 km por mes, por año son 316.800 km, y por 16 años serían alrededor de 5.000.000 km, lo que totaliza un total de 126 vueltas al mundo sentado arriba de un colectivo sin ningún accidente. Por lo que no encuentra ninguna lógica y no hay ninguna prueba que indique una imprudencia. Que se trata de la declaración una persona que trata de desviar la responsabilidad. Señaló que la camioneta circulaba a 60 km/h en una curva cerrada en subida, que cuando salió de la curva y vio luces supuso que iban por su carril sin saber a ciencia cierta donde realmente circulaba. Entendió que por inercia la camioneta se le fue para el lado izquierdo, que trató de tirarse a la izquierda y es que se la dio en el centro del recorrido del colectivo. Por lo que Burelli trató de desviar su responsabilidad, por ser sus propios familiares los lesionados y camioneta de su propiedad, esto lo llevó a manifestar una versión interesada, sino no podría reclamar daños y perjuicios. Aclaró que en todo caso la imprudencia y la conducción antirreglamentaria, debería haber sido atribuida a ambos conductores, toda vez que la conducción de Burelli no puede ser obviada, porque no es cierto que perdió el control Pellegrini. No se puede reclamar a Pellegrini el hecho de invadir el carril contrario, no fue así, en todo caso el que invadió fue el conductor de la camioneta. Y tampoco el estado de las cubiertas, no porque el hecho de que se verifique una infracción de transito no implica que se este cometiendo el modo comisivo del artículo del Código Penal. Agregó que el estado de las cubiertas no tuvo influencia en lo ocurrido, toda vez que no perdió el control del vehículo, por lo que el estado de las cubiertas no tiene importancia. Y en su caso las responsabilidad del mantenimiento le corresponde al taller de la empresa, lo que tampoco tiene injerencia. Que por otro lado si sale o no sale en las condiciones que haya, estaría en juego el trabajo de él, podría ser despedido y con causa. En resumen dijo que no quedaba a la vista de la defensa otra cosa que no sea absolver a Pellegrini porque no se comprobaron los hechos y a su vez no han demostrado los dos modos comisivos acusados del 90 y 94 bis del Código Penal. Finalmente Sebastián Guillermo Pellegrini tuvo la última palabra ocasión en la cual se remitió a su declaración anterior. Y CONSIDERANDO: Tras la audiencia me surgieron los siguientes cuestiones Primera: ¿Sebastián Guillermo Pelegrini efectivamente incurrió en las conductas que le atribuye la Fiscalía y fueron estas la causa del resultado lesivo? Segunda: ¿cuál es la decisión que corresponde adoptar? Tercero: costas y regulación de los honorarios correspondientes. A la primera cuestión he de responder: tras repasar la acusación sostenida por la Sra. Fiscal advierto que concretamente se le atribuyó a Pellegrini haber invadido el carril de circulación de la camioneta Fiat Toro y haber colisionado con dicho vehículo, lo que fue causa de las lesiones sufridas por los pasajeros que se conducían en el vehículo menor. Así lo expresó la Fiscal en el alegato de apertura y así consta también en el auto suscripto por el Dr. Leguizamón Pondal a tenor del art. 162 del C. P. P.. Vale indicar que sobre el punto de impacto o concretamente, sobre la mano donde ocurrió el siniestro nada se dice en la atribución pero su interpretación más lógica sería que el choque, concomitante a la invasión del carril contrario, se había producido en este carril y no en el propio del colectivo. Más aún resulta ello cuando también se atribuye concretamente “no haber mantenido el dominio del vehículo y no haber utilizado únicamente la calzada sobre su mano derecha”. En definitiva si Burelli desde un primer momento dijo que se vió forzado a invadir dicho carril para sortear al colectivo que avanzaba por el propio, ello no fue detallado de esa forma por la Fiscalía al redactar el hecho. Concretamente se atribuyó invasión del carril contrario y choque pero la acusación no explica entonces porqué las pruebas relevadas por Criminalística y la descripción del siniestro dado por el Perito Vidal ubican la colisión justamente sobre la mano del colectivo y no a la inversa. Pude ver que Vidal en uno de sus croquis ubicó al colectivo avanzando por la mano de la camioneta Fiat Toro o cuanto menos a mitad de la calzada entre ambas manos, pero preguntado sobre los elementos que tenía para afirmar dicha circunstancia solo atinó a decir que fue así por los daños o deformaciones sufridas por los vehículos, pero a renglón seguido, afirmó que el choque fue en la mano que correspondía a Pellegrini. Entonces advierto que por un lado se toma como categórico para afirmar que Pellegrini invadió el carril contrario los daños en los vehículos pero en contradicción con la mecánica descripta en el hecho y el detalle del croquis antes indicado, se afirma que el choque fue dentro del carril de avance del colectivo. Ambas proposiciones parece enfrentarse. O el colectivo invadió y chocó a la camioneta Toro en la mano de la misma -lo que según el Perito justificaría los daños de los vehículos- o fue el conductor de la camioneta, quien en la creencia de que el colectivo iba por su carril y no tenía espacio para continuar, se cruzó al carril contrario e impactó con el colectivo, tal cual lo afirmó Pellegrini y comentaron los pasajeros del micro inmediatamente después del hecho (testigo Peña). Analizada la prueba producida en audiencia, entiendo que la misma no es suficiente para concluir de una u otra forma. La falta de datos objetivos me lleva a una duda insuperable que impone la absolución de Sebastián Guillermo Pellegrini a tenor del art. 8 del C. P.P. Valen además las siguientes consideraciones. Efectivamente como dijo el Dr. Jancovic, un acto de imprudencia, como conducir con neumáticos que no son los apropiados, en mal estado (sin dibujo) o no haber colocado las cadenas, no constituyen per se la comisión del delito que se atribuye a Pellegrini. Es imprescindible que dichos actos sean la causa eficiente del choque y de las lesiones producidas a las personas damnificadas, pues bien esa relación, no fue probada por la Fiscalía con el grado de certeza que toda declaración de responsabilidad amerita. En este caso nos encontramos con dos versiones contrarias de lo ocurrido, cada una de ellas corresponde a uno de los conductores. No hay otros testigos independientes y tampoco hay elementos objetivos que permitan dar preponderancia a una frente a la otra. Ningún elemento trajo la Fiscalía para probar que previo al impacto Pellegrini efectivamente conducía el colectivo por la mano contraria. Si bien esta la deformación de los vehículos, ella puede corresponder a la mecánica indicada por el acusado quien habría intentado evitar la colisión doblando hacia la izquierda y al ver que la misma era imposible de evitar volvió a su derecha, siempre sobre su mano y es por ello que los restos del choque se ubican sobre la misma (punto 7 de Criminalística). En cuanto a los elementos colectados por Rojas, consta que para cuando comenzó a trabajar ya había pasado la máquina sobre la calzada, con lo cual no pudo verificar las huellas de los rodados. Tampoco se podrían haber relevado al llegar las fuerzas de seguridad pues nevaba copiosamente. Con ello quiero decir que en definitiva, no hay elementos objetivos serios e incluso el punto 7 marcado por Rojas pudo haber sido alterado por el trabajo de despeje. Si bien a mi entender tanto Pellegrini como Burelli fueron imprudentes al continuar la marcha de noche, con la calzada totalmente cubierta, sin poder distinguir el centro de la misma o el comienzo de las banquinas, considero que no hay elementos concretos para cargar a Pellegrini con la responsabilidad del suceso, justamente cuando no puede afirmarse que el mismo haya invadido la mano contraria o perdido el control de la unidad, aspectos sobre los cuales hizo foco la Fiscalía para acusarlo. Nótese que Pellegrini estacionó el colectivo sobre su mano sin problemas, incluso lo hizo luego de haber chocado con la Fiat Toro y que más allá de los tambaleos referidos por Bianchi, lo cierto es que la posición final de la unidad abona la versión del acusado en el sentido de que en ningún momento salió de su carril o perdió el control del colectivo. Si las cosas hubieran ocurrido tal cual lo refirió Burelli difícil es pensar que Pellegrini logró que el colectivo regresara a su mano en el instante mismo del choque y que ello ocurriera sin que la unidad vuelque hacia el lateral derecho de la banquina siguiendo la trayectoria de retorno. En definitiva la Fiscalía no probó con certeza que Pellegrini invadió el carril contrario y que fue el responsable del choque con la camioneta Fiat Toro, tampoco que Pellegrini en las condiciones referidas perdió el control o mejor dicho no pudo mantener el control del colectivo cuando la situación final del mismo y el testimonio de la pasajera Bianchi indican lo contrario. No está de más decir que si bien el chofer de la unidad no es el responsable del mantenimiento de la misma si sería el principal responsable, si admite conducir un vehículo con sus ruedas lisas y ello ocasiona un daño o una lesión. Nótese al respecto el testimonio de Iarlori quien afirmó que es el chofer quien debe verificar si tiene las cubiertas adecuadas y colocar en su caso las cadenas cuando corresponde. Me deja tranquilo también referir que es el chofer o conductor quien en todo momento debe verificar si la calzada se encuentra en condiciones de transitar y si la misma de por si no entraña un peligro mayor al permitido. El estado de la calzada justamente puede variar de momento a otro sin dar tiempo suficiente a que la autoridad corte la ruta o exija una medida de seguridad como las cadenas en caso de nieve. Nadie ante un temporal, podría excusarse de haber continuado la marcha con una ruta que no presente condiciones mínimas de seguridad si justamente ello es causa de un resultado lesivo, extremo que en este caso reitero y en lo que respecta a la conducta de Pellegrini no ha sido probado con la certeza que impone la declaración de responsabilidad pretendida por la Sra. Fiscal. Segunda cuestión: entonces ¿cuál es la decisión que corresponde adoptar? Si la Fiscalía como dije no ha podido acreditar con certeza el hecho objeto de acusación, concretamente no ha probado la invasión del carril contrario y que Pellegrini perdió el dominio del colectivo, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa, rechazar el pedido de la Sra. Fiscal y por tanto disponer la absolución de Sebastián Guillermo Pellegrini. Tercera y última cuestión: considero que en atención a la solución indicada no corresponde imponer costas y si regular los honorarios profesionales de los letrados particulares que han intervenido como así también los que corresponden al perito Néstor Vidal. En este caso valoro la tarea desempañada por los Sres. Defensores Dres. Slavko Lucas Jancovic y Alejandro Valdez la cual estimo se corresponde con el valor de setenta jus en conjunto y proporción de ley, no solo por la labor cumplida sino también por el resultado obtenido, el monto en cuestión será impuesto al Sr. Sebastián Guillermo Pellegrini. Asimismo he de regular los honorarios profesionales del Perito Néstor Vidal. En este caso no puedo dejar de indicar que su declaración como las conclusiones acompañadas se presentaron cuanto menos confusas y quizás contradictorias. Tampoco advertí en el perito ánimo crítico, por el contrario dio por acreditado que el choque se produjo en el punto N° 7 sin tener en cuenta que el mismo Rojas no pudo afirmar ello con certeza y sin evaluar siquiera que para cuando comenzó el relevamiento de Criminalística ya había pasado la máquina liberando la nieve de la calzada. Además el perito no pudo dar explicación de algunas de sus conclusiones o incluso cambió de opinión sobre la marcha durante la declaración. En definitiva es justo regular a su favor solo el mínimo legal equivalente a 5 jus conforme el Art. 19 de la ley 5069. Debido a ello, RESUELVO: I) ABSOLVER A SEBASTIÁN GUILLERMO PELLEGRINI RESPECTO DEL HECHO MATERIA DE ACUSACIÓN, CALIFICADO COMO LESIONES GRAVES PRODUCIDAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR (Art. 90 y 94 bis del Código Penal de la Nación), SIN COSTAS -art. 18 de la Constitución Nacional, y arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal-. II) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS DRES. SLAVKO LUCAS JANCOVIC Y ALEJANDRO VALDEZ EN LA SUMA EQUIVALENTE A SETENTA JUS en conjunto y proporción de ley, los cuales deberán ser abonados por el Sr. Sebastián Guillermo Pellegrini (art. 267 inc. 3ro. Del C.P.P y arts. 9, 46 y 49 de la ley 2212). III) Regular los honorarios profesionales del perito Néstor Vidal en el mínimo legal de 5 jus ( Art. 19 de la ley 5069) conforme considerandos e imponer su pago al Ministerio Público Fiscal, Art. 267 ss y cc del C.P.P.. Protocolícese, notifíquese y comuníquese a quien corresponda. |
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