Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia23 - 17/02/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-02363-C-2023 - P.L. C/ BANCO PATAGONIA SA Y SEGUROS SURA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de febrero de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "P.L. C/ BANCO PATAGONIA SA Y SEGUROS SURA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (RO-02363-C-2023)   y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO:
I. Vuelven las actuaciones en virtud de la presentación realizada por el letrado de la demandada el 10/02/2025 donde solicita se regulen los honorarios del Dr. MARCOS AUGUSTO GÓMEZ, por su actuación como su patrocinante durante la primera instancia, por haberse omitido su regulación en la sentencia dictada el 04/02/2025.
II. Corresponde hacer lugar a lo solicitado y aclarar que los honorarios por las tareas en primera instancia del Dr. Marcos Gómez se encuentran comprendidos en regulación de la sentencia de fecha 04/02/2025 para la misma representación letrada. ASI VOTO.
 LA SRA. JUEZA ANDREA B. TORMENA  DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCC).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE: Aclarar que los honorarios por las tareas en primera instancia del Dr. Marcos Gómez se encuentran comprendidos en la regulación de la sentencia de fecha 04/02/2025 para la misma representación letrada.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC -Ley 5777- y oportunamente vuelvan.
 
 
 
Se deja constancia que el Dr. MAUGERI no firma la presente por encontrarse en uso de Licencia, habiendo participado del Acuerdo. Conste.-
 
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Sentencia Aclaratoria de 13 - 04/02/2025 - DEFINITIVA
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