| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 178 - 16/04/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-00045-C-2022 - CAUSO, LUCIANO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 16 de Abril de 2024.-
VISTOS: Los autos caratulados CAUSO, LUCIANO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO"EB-00045-C-2022;
Y CONSIDERANDO:
En el Derecho Procesal “la aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro o que se supla alguna omisión sin alterar lo sustancial de la decisión”.- (Enrique M. Falcon, La aclaratoria (alcance y contenido) REV. de Derecho Procesal. Recursos T.I Rubinzal Culzoni, pag.27).
Que advertido que en la Sentencia de fecha 15/04/24, en el Punto II)...B) del RESUELVO se consignaron puntos suspensivos en lugar de consignar "...en concepto de montos debitados posteriormente a la muerte del causante...", en un todo de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 36 inc. 3 del CPCC se aclara en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) Corregir el Punto II) de la Sentencia de fecha 15 de Abril de 2024 donde dice "...RESUELVO:...II.- ...B) La suma de $100.000 en concepto de ....... A dicha suma deben adicionarse los intereses devengados desde la fecha en que cada erogación fue realizada, hasta su efectivo pago, a las tasas legales que correspondan en función de la doctrina obligatoria del STJ en los fallos "Jerez" y "Guichaqueo" y "Fleitas", deberá imprimirse "...RESUELVO:...II.- ...B) La suma de $100.000 en concepto de montos debitados posteriormente a la muerte del causante. A dicha suma deben adicionarse los intereses devengados desde la fecha en que cada erogación fue realizada, hasta su efectivo pago, a las tasas legales que correspondan en función de la doctrina obligatoria del STJ en los fallos "Jerez" y "Guichaqueo" y "Fleitas"-
II) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 319 - 19/08/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Voces | No posee voces. |
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