| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 139 - 25/03/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-EB-00447-2022 - V. J. D. (EN REP. J.V.B.M.M. (9) C/ J. P. R. O. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADOS AGRAVADO POR EL VINCULO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de marzo de dos mil veinticinco este Tribunal integrado por los Jueces Romina Martini, Bernardo Campana y Gregor Joos, en este legajo caratulado: “V. J. D. (EN REP. J.V.B.M.M. (9) C/ J. P. R. O. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADOS AGRAVADOS POR EL VINCULO Y CORRUPCIÓN DE MENORES, LEGAJO N°: MPF-EB-00447-2022, seguido a R. O. J. P. DNI N° xxxx, chileno, de 74 años, con domicilio en xxxx -última casa-, atrás de xxxx, nacido en fecha xxxx, hijo de J. J. G. y A. P. L., tel nro. xxxx; dicta sentencia previa deliberación conforme el orden de votación que sigue. EL DR. GREGOR JOOS DIJO: ANTECEDENTES. Alegatos de apertura El fiscal Francisco Arrien al efectuar su presentación inicial, le atribuyó a R. O. J. los siguientes hechos: “...que en fecha aún no determinada con precisión pero ubicable en el lapso de tiempo comprendido entre el mes de Diciembre de 2021 y el mes de abril del 2022, en su domicilio sito en xxxx (atrás de xxxx) del Barrio xxxx de la ciudad de El Bolsón, encontrándose sólo y al cuidado de su nieta B. J. V. de 9 años, la tocó en reiteradas oportunidades con su mano en su cola y su vagina, por debajo de la ropa y de la bombacha, en una ocasión la besó en la boca y en otra le sujetó su mano e hizo que la niña le toque sus genitales, abusando sexualmente de ella, aprovechándose de su relación de parentesco con la víctima que por su corta edad no podía libremente consentir su acción, corrompiendo su madurez sexual y afectando su integridad sexual con su accionar", calificando inicialmente los mismos como abuso sexual simple reiterado, agravado por el vínculo, en concurso ideal con corrupción de menores, de conformidad con los artículos 45, 54, 119 1° y 5° párrafo inciso b) y 125 tercer párrafo del Código Penal, siendo R. O. J. P. responsable a título de autor. Indicó su teoría del caso y la prueba de la que iba a valerse. A continuación efectuó su alegato de apertura el abogado querellante Victor Hugo Massimino, adhiriendo a la presentación y prueba del fiscal. En su alegato de apertura el abogado defensor Marcos Miguel sostuvo su teoría del caso que denominó un lote, un terreno, haciendo referencia que la denuncia se vinculaba a un conflicto en tal sentido, y adelantó que solicitaría la absolución de su defendido. Declaración del acusado. Se escuchó la declaración del acusado, quien dijo que vivía en Buenos Aires, que fue a conocer el Bolsón invitado por su hermano, estuvo un tiempo allí y después volvieron a Buenos Aires. Que en un principio, teóricamente tenía que llegar a una casa de su hijo D. para cuidarla, y lo único que tenía que hacer ahí era mantenimiento. Que en ese momento ellos tenían muy buena relación, pero que no quiso ir a vivir con ellos en su casa porque la manera de ser de él y de su señora no le gustaron nunca. Entonces, le dijeron que venda su departamento de Buenos Aires y cuando llegó a Bolsón se encontró con que no existía la casa que le habían dicho, entonces no le quedó otra que quedarse en la casa de D., cosa que él (R.) no quería. D. le decía que a la brevedad buscarían algo para adquirir, un terreno o algo. Explicó que entonces, a él le dijeron que se compraba la posesión de un terreno, que no era una compra, pero en las audiencias que se hicieron con la Dra. H. declararon testigos y se comprobó que fue así. Entonces adquirieron un terreno y una casillita de madera atrás y ahí se quedó un invierno. Refirió que el conflicto comenzó cuando vio cosas de D. que ya se pasaban del límite, del respeto que tiene que tener un hijo con un padre. Porque le daba órdenes, le decía lo que tenía que hacer, entonces el empezó a tener más cuidado. Que la Sra. V. iba a la casa constantemente, porque supuestamente las personas que le vendieron el terreno a él, eran malandras, entonces le decía que tenga cuidado, que la deje a ella que lo maneje, que a ella no le iban a sacar el terreno porque ella tenía tres chicos. Él (R.) le dijo que no había problema que lo maneje ella, pero eso no significaba que ponga todos los papeles a su nombre. Explicó que ella puso todos los papeles a nombre de ella en la Municipalidad, él se dio cuenta cuando quiso bajar la luz, y ahí le cayó la ficha. Entonces el habló con J. y le dijo que necesitaba bajar la luz y que para eso le pedían el papel de posesión, y ella le dijo que no se lo iba a dar. Ahí comenzaron los conflictos, el averiguó en la municipalidad y ahí se dio cuenta que tenía todo a nombre de ella. En un momento, ellos compartían un trabajo con la mamá de D. en la casa de ella, y hubo un conflicto porque supuestamente él abusaba de los gastos y nunca ponía nada, entonces el marido de ella los echó y él fue a su casa para pedirle trabajo, a lo que no se opuso y le dijo que sí porque tenía chicos. Allí comenzaron a trabajar D. y J., uno cocinaba, y el otro salía a vender. Y cuando iban ahí, iban con los chicos, entonces los chicos nunca estaban solos. Indicó que nunca dejaron a ninguno de los chicos de forma individual, o iba el papá o iba la mamá, pero nunca dejaron a un chico solo ahí. Porque cuando trabajaban los dos tenían que estar los dos fuera, tenían al más grande que se llamaba A. y los más chicos quedaban a cargo de el. Siempre se manejaron así, nunca quedaron los chicos de forma individual, por eso es falso lo que dice J. A continuación, el acusado sostuvo que él no es pedófilo, ni degenerado, no vino a perseguir chiquitos al Bolsón. Fue a pasar sus últimos años tranquilo, quería estar solo, no quería gente al lado de él. Él no es de estar metido en las casas, no se maneja así. Se dedica a lo suyo. Explicó que V. lo increpó arriba de un colectivo violando perimetrales, y que es cierto lo de que ofreció dinero a testigos para que declararan falsamente, además de salir hablando en la radio escrachándolo. Consideró entonces que la situación con la niña sucedió por eso, porque a J. se le empezaron a caer las causas por el terreno, le rechazaron las apelaciones que ella hacía. Respecto de los hechos, indicó que no pudo haber pasado algo así si en ningún momento, porque los chicos nunca estuvieron solos. Hizo hincapié en que si el padre salía a trabajar, se quedaba la madre, si la madre salía a trabajar se queda el padre. Refirió que D. es un trabajador de changas, no realizaba trabajos continuos, por eso no necesitaba irse una quincena completa a trabajar, y por eso también se acercaba a su casa a darle una mano para levantar la casa. Consultado sobre por qué cree que lo denunciaron y fueron ampliando las denuncias, indicó que por el tema del lote. Porque si el supuestamente perdía el juicio y lo metían preso, J. se iba a meter en su casa. Indicó que ella decía: “Lo meten preso y yo me voy con los tres chicos y nadie me saca”. Y que llegaron a inventar hasta que estaban separados y resulta que vivían juntos. A preguntas del fiscal, y consultado sobre cuántas casas hay xxxx, indicó que hay dos casas. Una es la de él. Él tiene una hija que es discapacitada. La casita que está atrás se hizo entre los dos, porque venía un hermano de el, tío de D., para recibirlo. Pero después al final no se la dieron La casa donde vive quien la hizo? La hizo el solo, con ayuda de D. para algunas cosas, pero se llevó sus pesitos que a el le servían. Consultado sobre cuando se construyó la segunda casa convivieron? Indicó que no. En determinado momento el se pelea con su mama y la mamá lo echó entonces el le pidió que le de lugar para trabajar. Pero no convivieron juntos nunca, porque el no quería La casa de atrás los muebles de quien eran? No había muebles. Había una mesita, cositas sencillas nomas. Entonces D. y J. nunca vivieron en xxxx? No. Nunca. Estuvieron porque dijeron que le iban a pasar su casa a su tío porque tenía más comodidades Y los chicos cuando iban entonces? Indicó que la mayoría de las veces se manejaban por la tarde. También por el tema que el mayor tenía que ir al colegio. Si tenía que trabajar el papá, se quedaban los chicos con la mamá. Y viceversa, si trabajaba la mamá, se quedaba el papá. Y cuando iban a su casa los llevaba el papá y los dejaba afuera en el patio, porque ni siquiera se daban el trabajo de avisarle que le dejaban los chicos, los dejaban afuera. Si la Sra. J. le hubiese acusado que pueda haber hecho algo al chiquito vaya y pase, porque ese chiquito si andaba con el para todos lados, jugaban juntos. A él sí lo cuidó. Consultado sobre qué tenía de muebles la casa donde el vivía, indicó que ahí había una cama de fierro con elástico, un ropero, una cocina que compró de segunda mano. Después su hijo le llevó una mesada de cocina, un televisor, una heladera, un lavarropas que es de su hijo, y nada más Consultado sobre si B. le pedía ver tele o algo en su casa, indicó que no. Que el que más pasaba con el era A., el más grande, que iba a cargo de ellos. El pasaba a la pieza y tomaban mates, le contaba sus cosas que le pasaban en el colegio y lo que le pasaba con el padre. Preguntado sobre si recuerda si B. entró a la casa o a la habitación, refirió que los chicos cuando son grandes y se ponen medio pesados y empiezan a faltar el respeto ya no le gustan, entonces mucha bola no les da. Como abuelo tiene que cuidar que no les pase nada, pero más de eso no. Preguntado sobre cómo era su relación con B., refirió que era normal. Que no tenían un contacto de que estuviera todo el día metida ahí adentro. Ella tenía amiguitas del colegio que vivían ahí cerca entonces jugaban. La Querella no realiza preguntas. Consultado por su defensor sobre si él le regalaba cosas a B., explicó que la madre pidió autorización en el colegio para que el la llevara. Entonces la llevaba y algunas veces la iba a buscar. Y el a veces le daba algunos pesitos para que se compre golosinas. La única vez que le compró un regalo a B. fue una muñeca, porque su papá no se la había querido comprar porque no tenía dinero. Alegatos de clausura. Luego de la declaración del acusado, se escuchó la la prueba testimonial de las partes acusadoras y de la defensa, para luego concluir el juicio con los alegatos de clausura. El fiscal se refirió a su alegato de apertura en el cual dijo que iba a probar el hecho endilgado. Recordó el hecho materia de acusación y la calificación mantenida durante todo el proceso. Tras ello, manifestó ser consciente de que realmente la confirmación o desmentida de los hechos es una situación difícil. No hay testigos visuales del acontecimiento, el autor niega el hecho, a veces los procedimientos policiales no alcanzan, los indicadores conductuales que pueden observar los psicólogos a veces no son sumamente precisos o resultan insuficientes. En general no hay evidencia física de abuso y menos en los casos de abusos sexuales simples. Son hechos que ocurren en la intimidad alejados de terceros lo que hace aún más difícil y complejo probar estos hechos. También se ha dicho en numerosas oportunidades que resulta de vital importancia el análisis de la declaración de la víctima, que no puede por sí sola fundar una sentencia de condena, requiere otros indicios que la respalden, presunciones o contextos que permitan inexorablemente tener la certeza de que el hecho ocurrió. Se debe tener en cuenta el triple plus protectivo, debe analizarse la prueba con perspectiva de género, el interés superior del niño y preservar la tutela efectiva de la víctima, ya en el análisis de la declaración de la niña como primer elemento, se observa que escuchando el relato de B. a través de dos Camaras Gesell. Ella describió cómo su abuelo aprovechando que se encontraban solos, abusaba sexualmente de ella. Ella digo que la beso en el cuello y le toco la vagina y en una oportunidad. le hizo que le toque sus genitales. Lo pudo describir sin dificultades e individualizó a R. J. detallando el lugar donde ocurrieron los hechos, describiéndolo con absoluta precisión, y con absoluta coincidencia con otras descripciones que hicieron tanto los padres de B. como el propio acusado. Es cierto que no precisó fechas, pero sí dijo que hacía calor, pero indicó que tenía 9 años. En la Cámara Gesell mostró con los muñecos qué fue lo que le hacía su abuelo, no solo lo relató, sino que además lo gestualizó y lo representó. Además, relató las amenazas que el imputado le profirió, concretamente al decirle que si decía algo “iba a matar a su papá, o lo iban a meter preso” y se iba a quedar sin abuelo. La declaración fue espontánea, aportó gran cantidad de detalles, narró hechos en lugares concretos, el relato fue claro y coherente. Nada hace suponer que los hechos fueron inventados por ella. La declaración no solo es espontánea, sino que además estaba respaldada con una evidencia circunstancial que entienden que confirma la hipótesis de la Fiscalía. La primera pregunta que se hicieron es ¿Es posible que estos hechos ocurrieran como lo relata la niña? Y la respuesta fue que sí, la niña iba a la casa de su abuelo en forma regular, como lo dijeron varios testigos. Es cierto que algunos dijeron que no, que siempre estaban juntos los niños con sus padres todo el tiempo, pero eso es poco probable. El propio R. J. dijo que cuidaba a los niños y en el caso de B. dijo que tenía autorización de los padres de la niña para llevarla y retirarla de la escuela, con lo cual e contacto era fluido y permanente. E inclusive le hacía regalos en forma periódica, recordando especialmente la muñeca que la niña recordaba al igual que su abuelo. La descripción que hace la menor de la casa evidentemente es la descripción de alguien que conoce esa casa perfectamente porque va periódicamente, lógicamente porque es su abuelo. Todo ello, además del relato de la menor, hay indicios de oportunidad y lugar y tiempo que indican que realmente pudo haber sido posible que estos hechos hayan ocurrido, porque hay datos desprovistos de toda subjetividad. La segunda pregunta es si la niña dice la verdad, está fabulando, o está siendo manipulada por su madre. La Defensa no tiene dudas de que la niña está mintiendo y que lo hace porque su madre la obligó para quedarse con el lote y la casa donde vive actualmente J. Esta fue su teoría del caso y ha querido demostrarla a través de todos los testimonios traídos a debate. La Fiscalía entiende que no hay fabulación. El abuso sexual es un delito entre paredes sin testigos y en la mayoría de los casos el victimario dice que la niña miente. También se tomó en cuenta que no todas las personas pueden relatar los hechos de la misma manera. Inclusive algunos lo callan para siempre, esto inclusive lo dijo el perito de parte de la Defensa, y que con mayor complejidad ocurre cuando se habla de niños. Entonces, una de las maneras que la Fiscalía puede determinar que dice la verdad, e que además de estas circunstancias objetivas, declararon los expertos. Aquellas personas que en el ámbito de la psicología pueden determinar si efectivamente estamos frente a una niña que está fabulando o mintiendo, o que está reproduciendo lo que su madre le indica. Tanto Maccione como Ceballos fueron contundentes en sus apreciaciones en cuanto a que es imposible que una niña de esa edad pueda repetir un relato del modo en que lo hizo en las dos Cámaras Gesell teniendo en cuenta que paso un año. Es cierto que V. B. cuestionó el relato de la niña, que no evidenciaba angustia ni tristeza, pero al contra examen debió reconocer que no es una regla general aplicable a todas las personas. Y en particular la Lic. Maccione lo aclaró bien cuando desechó esta variable como un indicativo de que la niña está fabulando. Solo indica que hay distintas personas que pueden tramitar o transitar sus traumas de distintas maneras. Quizás la niña encontró esta manera para quitarse este tema de encima y relatarlo de otra manera. La entrevistadora le preguntó varias veces si era verdad lo que estaba diciendo, y la niña frente a esta interrogación respondió que sí. También la Lic. Gabrielloni que hizo terapia, dijo que la niña pudo relatar sin problemas toda la situación, que estaba de alguna manera acongojada por la situación, nerviosa por ir a la G, pero que se entrevistó con ella sin ningún tipo de problemas. Además, la niña atendía y entendía todo lo que se le preguntaba, que podía evocar recuerdos sin inconvenientes, que tenía un lenguaje adecuado a su etapa evolutiva, que el relato era consistente y su expresividad era propia y espontánea. Nadie, absolutamente nadie, indicó que la niña estuviera mintiendo o fabulando, o repitiendo un discurso implantando por alguien. La defensa sostiene que J. le dijo que mienta en contra del abuelo, y que la niña obedeció y mintió. En el debate se intentó construir en J. a un personaje ruin, capaz de cualquier cosa para apropiarse de un pedazo de tierra, ofreciendo a su propia hija como una víctima de abuso sexual. Esto también fue evaluado por la Fiscalía. Cuando J. realizó la denuncia y se le explicó cómo se realizaba el protocolo de abuso, ella no duda en acceder, aunque podría haberse negado si ella dudaba de que la niña podría decir algo inconveniente. Sin embargo, no hubo inconvenientes en que la niña sea examinada por los profesionales, no escondió nada, no tuvo actitudes extrañas, raras. Por el contrario, ella pidió que su hija sea entrevistada. Con posterioridad le dijeron que la niña tenía que ser escuchada por una Cámara Gesell, no una, sino dos veces. Tampoco tuvo ninguna objeción a que se realicen estas prácticas. En todo momento le dijo a su hija –incluso frente a terceros- que era la oportunidad de decir la verdad. Cuando le dijeron a J. V. que es conveniente que lleve a su hija a terapia, ella –sin que nadie la intime u obligue-, va por su propia voluntad al Hospital a pedir un turno y la niña comienza el tratamiento con Melinda Piantanida. La llevó puntualmente y siempre la esperaba afuera, no participaba en las entrevistas. Ella Schroeder de OFAVI, también explicó cómo J. se enteró que la niña en la primer Cámara Gesell había dicho cosas que a ella misma no le había dicho. AL punto tal que ella relató que en oportunidad de la primer CG el Dr. Torcchia le dijo que la niña había relatado cosas que no estaban en la entrevista original. Es decir, si ella hubiera implantando no hubiera tenido ningún tipo de sorpresas. Todos estos hechos son objetivos. El argumento que se trajo mucho es la conflictiva de la tierra, pero esto nunca fue controvertido por nadie. El conflicto por la tierra está, y se está tramitando como corresponde a través de actuaciones judiciales. Pero lo importante de resaltar es lo que dijo L. L. El hizo una descripción perfecta de lo que significa vivir en un barrio de las afuera del Bolsón, con la dificultad que esto significa para la vida de las personas. Y J. tuvo el carácter suficiente como para poder pelear, como madre joven, con todas las circunstancias en contra, y defender a su hija. Siempre tuvo claro que ella iba a pelear muy fuerte por el tema del terreno que ella considera que le corresponde, pero que dividía claramente las cosas. No se ha demostrado de ninguna manera que J. haya influido para que B. acuse falsamente a su abuelo, y tampoco hay ninguna evidencia de que la niña miente. Por ello, entiende que el hecho está debidamente encuadrado. Estas acciones desplegadas interfirieron en la niña en su normal desarrollo de la sexualidad, que pusieron en peligro su madurez sexual. Por ello cree que la prueba producida en el debate permite concluir la materialidad del hecho y la autoría responsable del acusado más allá de toda duda razonable. Por ello solicita se dicte el veredicto de responsabilidad de R. P. J. por los delitos enrostrados. El abogado de la querella Victor Massimino adhirió a los dichos vertidos por el Fiscal, expresándose en base a la existencia o no del hecho tal como fue relatado, teniendo presente que este tipo de hechos se cometen en la intimidad, aprovechando la corta edad de las víctimas, su situación en este caso de familiaridad por ser el acusado abuelo de la niña. Cabe relatar si se encuentra acreditado en el expediente las circunstancia que se refieren. Para ello, hay dos Cámaras Gesell donde el relato de la menor es absolutamente coincidente, no solamente en cuanto a lo que refirió ella, sino también en el ámbito que se desarrollaron los hechos, con descripción especifica en la vivienda en que ocurrió y las circunstancias. Al Sr. J., al darle la palabra, manifestó en un primer momento que no tenía nunca encuentros solos con la menor, sino que la menor asistía con sus padres o sus hermanos. Con posterioridad, siguiendo el relato, ya manifestaba que si bien los padres trabajaban por ahí iba por con uno de ellos porque el otro trabajando. Continuando con el relato, manifestó luego que en algunas oportunidades ninguno de los dos estaba, pero los chicos se quedaban con su hermano mayor, nunca la niña sola. Y finalmente, con posterioridad, indicó que muchas veces los chicos iban a la escuela o se iban a jugar, y tampoco estaban ni los padres sin el hermano mayor, y quedaba B. También indicó el relato de B. sobre un hecho especifico donde se encontraba con su papá reparando la pileta, el padre tiene que ir a buscar unos elementos para reparar la pileta, se va y queda con el abuelo, y allí se producen los hechos donde el abuelo acomete contra la menor. D. J. R., el padre de la menor, ha descripto específicamente este hecho y ha expresado que efectivamente estaba con la menor reparando la pileta, y que como necesitaba otros elementos se había retirado a buscarlos demorando aproximadamente una hora, y volvió a decir que no sabía nada de lo que había ocurrido, pero dio el relato corroborando lo que dijo la menor. Con ello hay prueba que acredita que la menor se encontraba en la casa del abuelo. Varela Blanco manifestó que la niña no padecía estrés postraumático, que se la veía feliz en la declaración en Gesell, que no tenía emotividad ni angustia, y que todo ello lo llevaba a que no resulte creíble el relato, porque en todos estos años de ejercicio profesional o había nunca casos donde las personas afectadas no presentan estrés postrauma. Cuando se le preguntó en qué datos se podían basar, tan solo lo basó en su experiencia y años profesionales. Ahora bien, llegado el turno de Ceballos, manifestó que es imposible que un menor tenga un relato totalmente coherente en dos oportunidades, sin equívoco alguno, que sea este relato una ideación o introducido por su madre. Y además, la Lic. Maccione dio explicaciones y además con datos científicos rebatió lo que dijo el Dr. Varela, en cuanto a la existencia de estrés postraumático; son circunstancias que dependen de cada persona, que pueden darse en el corto, mediano o largo plazo. En consecuencia, hay un relato de una menor que no ha sido desacreditado por ninguna prueba de la Defensa, aun cuando lo intentara con la declaración de Varela Blanco. Entonces, no existe duda que la menor se ha manifestado con la verdad de los hechos, ha sido coherente y contundente, y la falta de estrés postraumático no le quita ningún tipo de veracidad al relato, sumado al hecho de que se encuentra acreditado el lugar dicho por la menor en la descripción (y por R. J. en su declaración, por D. J. R.).Todos los datos objetivos que llevan a analizar esa circunstancia teniendo en cuenta el tipo de delito de que se trata, dan con veracidad y acreditación efectiva, de que el hecho tal cual lo relató la menor, ha ocurrido. Luego se expresó sobre que la Defensa intentó restar credibilidad a los dichos de la menor, sino que antepone un conflicto previo como causante. Han traído muchos testigos que han relatado la existencia del conflicto, y la parte acusadora no lo ha negado, sino todo lo contrario. La defensa debía entonces acreditar que esto era algo pergeñado como consecuencia de dicho conflicto. De todos los testigos que se han expedido sobre el mismo –que nunca se ha negado-, todos han indicado que, a su entender, esta denuncia de abuso no ha sido más que para obtener algún beneficio en relación al terreno. No hay ningún dato objetivo ni prueba que haya acreditado dicha circunstancia. En base a toda la prueba colectada y producida, se encuentran debidamente acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la defensa no ha acreditado nada en cuanto a que esto es una consecuencia de un conflicto anterior. Por lo que considera que corresponde el dictado de una condena en contra de R. O. J. P. El abogado defensor Marcos Miguel refirió que la acusación partió de una premisa frágil y parcial. La denuncia no nació de la verdad sino de una disputa previa, de intereses ajenos a la justicia, y de una clara influencia ejercida por la presunta víctima. Sostuvo que fue tal cual como lo plantearon al inicio, todas las personas que atestiguaron en este proceso, hablaron de un conflicto familiar producto de una disputa de un lote. Relataron distintas circunstancias y conflictos que tenía el Sr. R. J. P. con su nuera y su hijo. Y así la defensa entendió que existe una influencia de la madre con respecto al relato de la menor. La parte técnica, V. B., pudo dejar ver una apreciación que no es la verdad total, pero es una apreciación, que pudo analizar y ver las dos Cámaras Gesell y determinar que el relato era estructurado, que no había actitudes de tristeza o irritabilidad ni indicadores de bajo rendimiento escolar, ni ningún síntoma compatible con estrés postraumático. V. manifestó que no era una conducta propia de su edad, porque B. relató solo un hecho, después quiso circunscribir otros hechos, pero no pudo hacerlo en el modo y en el tiempo. La defensa pudo demostrar que dentro de esta causa no solo estaba el abuso que se estaba investigando, sino que a su vez había algo extra, que era este conflicto del terreno. A., ex pareja del acusado, que no tiene ningún interés en la resolución de este legajo, que ya tiene su vida y su pareja, manifestó que el detonante de todo esto fue el terreno. Que después de la Cámara Gesell laniña iba a tener un celular, situación que también fue acreditada. J. V. solo pudo manifestar su forma de actuar. Generó una denuncia y luego acompañó a su hija para que la fuera repitiendo en los distintos ámbitos. Fue así que hubo dos formulaciones de cargos y dos cámaras Gesell, porque antes de que finalice la etapa investigativa prorrogada, la señora V. hizo tres ampliaciones, tres días seguidos. En la segunda formulación de cargos se entregó el celular del imputado, la fiscalía realizó una cadena de custodia, se explotó este celular por los hechos “objetivos” que habría dicho la menor en la segunda Cámara Gesell, pero no se encontró nada. En cuanto a D. J., se trata de una persona que se la vio totalmente presionada por V. La Defensa trajo distintos testigos que circunscribieron a que existía previamente una cuestión relativa a un lote, y que eso dio como resultado esta denuncia penal. Y que la señora V. lo amenazó a J., dijo que lo iba a meter preso. Incluso la menor dijo que quería la tierra, que se vaya del terreno para poder volver. La Fiscalía, estando en la misma localidad, no solo no constató el lugar, sino que tenían una casa totalmente errónea, porque cuando el Fiscal pide realizar la constatación dice que es en la última casa, propiedad del SR. J. P. Y lo que se pudo analizar, es que esa fue la única evidencia en la prórroga de la etapa preparatoria que se realizó, porque los técnicos profesionales que vinieron fueron en el momento que se realizó la primera formulación. Con posterioridad, para la segunda formulación, no tuvo evidencia que traiga a este debate actualizada. Ella Schroeder se entrevistó con la madre, no con la menor. La Lic. Ceballos habló genéricamente de dos Cámara Gesell, pero sin ningún tipo de detalles respecto a que todo el tiempo manifestó que eran iguales. Luego dijo que eran “casi” iguales. Eso deja una puerta abierta para miles de interpretaciones, por lo tanto, no fueron iguales, porque si no, no hubiera habido una formulación de cargos generando un agravamiento. Tan es así que se imputo finalmente corrupción de menores. El legajo transitó casi tres años después la formulación de cargos hasta el control de acusación. Y la única evidencia que trajo el Sr. Fiscal con posterioridad a la reformulación, fue una constatación que estuvo mal hecha, en otro domicilio, porque el mismo estaba mareado de la cantidad de nueva información que venía trayendo J. V. sin poder ni siquiera demostrarla a través de los técnicos. Ella Schroeder, Ceballos y Gabrielloni participaron cuando se inició la denuncia. No actualizaron sus informes. Y Maccione manifestó que no reunía sintomatología de estrés postraumático. Pero la entrevistó el octubre del 2022, dijo que podía variar, pero no hubo una segunda entrevista. Entonces se quedan con ese diagnóstico, pero la fiscalía no trajo información de calidad actualizada posterior a la reformulación y el control de acusación. Empezaron con una tentativa de un abuso sexual simple que era un beso, terminaron con corrupción de menores, pero no se acompañó ninguna evidencia profesional, solo los dichos de la madre de la menor. Entonces no se constató, no sabe donde ocurrió el hecho, sabe dónde vive, pero no allanó, fiscalía no sabe dónde sucedió el hecho. Esa información de calidad que debería haber sido suministrada al tribunal no se pudo demostrar. Solo demostró que existe una disputa de un lote como todos dijeron, que hay una influencia de la madre, y que el terreno ha hecho una implosión en los vínculos familiares. Por más que se condene o se absuelva a J. la relación de esa familia está quebrada. Sostuvo la presunción de inocencia porque no se ha demostrado de manera fehaciente la responsabilidad del acusado. No se puede condenar basando en sospechas o testimonios que han sido influenciados. Fiscalía no presentó evidencia que demuestre la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. La acusación está viciada por intereses personales y que la prueba rendida no alcanza para sostener la condena. No se puede condenar una persona cuando existen dudas tan profundas sobre la veracidad de la acusación. La justicia no debe ser usada como un medio para resolver conflictos privados. Por ello solicitó la única resolución posible, que es la absolución del Sr. J. En uso de la última palabra, el acusado dijo que era inocente. Así las cosas, efectuada esta reseña de lo ocurrido en el juicio, pasaremos a analizar la siguiente cuestion. ANALISIS MATERIALIDAD Y AUTORÍA. Para iniciar este análisis, comienzo por destacar lo dicho por el fiscal en su alegato de clausura, esto es, que es consciente de que realmente la confirmación o desmentida de los hechos es una situación difícil. No hay testigos visuales del acontecimiento, el autor niega el hecho, a veces los procedimientos policiales no alcanzan, los indicadores conductuales que pueden observar los psicólogos a veces no son sumamente precisos o resultan insuficientes. En general no hay evidencia física de abuso y menos en los casos de abusos sexuales simples. Son hechos que ocurren en la intimidad alejados de terceros lo que hace aún más difícil y complejo probar estos hechos. También se ha dicho en numerosas oportunidades que resulta de vital importancia el análisis de la declaración de la víctima, que no puede por sí sola fundar una sentencia de condena, requiere otros indicios que la respalden, presunciones o contextos que permitan inexorablemente tener la certeza de que el hecho ocurrió. Se debe tener en cuenta el triple plus protectivo, debe analizarse la prueba con perspectiva de género, con interés superior del niño y preservando la tutela efectiva de la víctima. Esa apreciación de la Fiscalía es absolutamente correcta, tanto en la mirada que debe tenerse al analizar estos hechos, como al marco normativo a considerar. Y como señaló el fiscal, debe partirse de la declaración de la víctima. En una primera Cámara Gesell -hubo dos- realizada el 12/9/22, la niña B. J. V. refirió, que tiene 10 años y cumple el xxxx. Que vive con su mamá, su papá y sus dos hermanos, A. de 15 años y A. de 4 años. Su mamá se queda en la casa y su papá va a trabajar, trabaja en El Hoyo cortando leña. Ella va a la Escuela N° xxxx que está en el Barrio xxxx en Bolsón, a quinto grado, y le va bien. Sabe que vino al Poder Judicial y que vino para contar lo que le pasó. Refirió que era un día que estaba en la casa de su abuelo, que hacía mucho calor, su papá estaba arreglando la pileta que la había pintado toda y le faltaban unos parches. Entonces tenía que ir a comprar brea para ponerle. Le dijo si la esperaba ahí porque le faltaba el pegamento, que iba a comprar y venía, y se fue en el auto. Y como ella estaba aburrida afuera y hacía mucho calor, se fue adentro a la casa del abuelo que estaba tomando mate y mirando el celular, y le pidió mirar la tele. Como hacía calor y la estufa estaba prendida, se sentó del lado del sillón, y como el abuelo estaba parado se acercó a ella y la arrinconó entre la cama y el sillón, la quiso tirar a la cama y ella le pegó una patada entre las piernas. Él se cayó, y al rato llegó su papa. Y el abuelo le dijo que no dijera nada sino lo mataba a su papá. Además, le dijo que no cuente nada porque si no lo iban a llevar a la cárcel y se iba a quedar sin abuelo. Consultada sobre si tenía ganas de llorar, indicó que no. Y continuó diciendo que el abuelo les compraba cosas, a ella y a su hermano también, pero a él solo a veces, más le compraba a ella. Le compraba una bolsa de chizitos, una muñeca que camina, baila, se para. Consultada sobre si siempre le daba plata o solo después que pasó esto, la niña indicó que siempre. O sino iba a su casa y le llevaba algo, o le daba caramelos a su hermano. Consultada sobre cuántas veces pasó, indicó que no recuerda. Y la quería tirar a la cama. Preguntada sobre cómo se llama el abuelo, indicó que R., cree que el apellido es J. P., es el papá de su papá. Consultada sobre cómo es la casa, indicó que grande. Hay al frente una tele, un sillón, y una mesa tipo de escuela que su papá le había arreglado al abuelo para que pudiera tomar mate. Después la cama y el ropero, todo junto. Consultada sobre cómo la acorraló, refirió que se levantó del sillón y ahí la acorraló y la quiso besar en la boca. Actúa la situación con la entrevistadora. A veces le daba besos en el cachete o le decía que se siente arriba de sus piernas, y ella lo hacía, y él le daba plata. Más de cien creo. Consultada sobre si todo eso pasó solo esta vez o antes, la niña indicó que pasó otras veces. Que pasaba de día, como él cerraba todo, porque tenía una ventana al frente y otra al costado, entonces el veía si pasaba el coche por la ventana. Entonces cerraba y por la cortina se veía que iba pasando el auto de su papá. Consultada sobre qué pasó después de esa vez de la pileta, explicó que después llegó su papá y se fueron a su casa. Pero ella tenía ganas de contárselo a su mamá porque necesitaba que alguien la escuche, y su mamá se sorprendió y le preguntó qué había pasado, y ella le contó. Preguntada sobre si siguió viendo al abuelo después que pasó eso, indicó que si, solo si iba su papá o su mamá. Pero antes que pasaba eso su mamá le había dicho que no fuera a la casa de su abuelo, porque ella iba siempre a jugar porque tenía a sus amigas al lado. Pero que su mamá sabía que algo iba a hacer el abuelo, estaba segura que algo iba a pasar. Consultada sobre si su casa está cerca de la del abuelo, refirió que atrás de la escuela. No tiene que caminar tanto para llegar. Preguntada sobre cómo se llegan su mamá y su abuelo indicó que mal, que a veces se pelean. Pero que ahora no lo ve. Consultada sobre si su papá sabe lo que pasó, indicó que si, se quedó congelado como si le estuviera dando un balde de agua. No se lo tomó en serio, se quedó callado, se quedó re quieto. Después de eso, su papá no siguió yendo a la casa de su abuelo, porque ahí ya no podían ir, porque había una perimetral, que no se podían acercar. No se acuerda quién le explicó eso. Preguntada sobre si sabe por qué no se podían acercar, explicó que porque se habían peleado su papá y su abuelo y su mamá, por la casa de su abuelo donde vive ahora. Que en realidad es la casa de su mamá. Se la prestaron porque él estaba en Buenos Aires y como le iban a robar en la casa casi todos los días, su papá le dijo que se venga a Bolsón, que iban a comprar un lugar vacío y ahí su papá fue haciendo la casa. Todo eso lo sabe porque lo veía, veía a su papá trabajar. Consultada sobre si lo quiere al abuelo, refirió que ahora no, antes sí. Cuando pensaba que no iba a pasar nada. Preguntada sobre si en la escuela tiene ESI, indicó que no. Consultada sobre si alguien le dijo lo que tenía que decir, refirió que no. Consultada sobre si recuerda a qué hora puede haber pasado el hecho, refirió que a las 5, por ahí. Preguntada sobre si quiere decir algo más, refirió que a veces el abuelo le bajaba el pantalón y le tocaba abajo de la bombacha, o en la cola, o por ahí en las piernas. Por abajo de la bombacha. Preguntada sobre si la vio un médico, indicó que no, no la revisaron. Consultada sobre qué le diría a su abuelo si lo ve, refirió que nada, ni lo vería. Preguntada sobre qué le decía mientras le hacía esto, indicó que le decía que lo iba a matar a su papá o que iba a ir a la cárcel, y ella le creía. (Vuelve la Licenciada con nuevas preguntas) Consultada sobre si solo intentó besarla o la besó concretamente, explicó que antes intentaba, y después a los días la besó. Esto de intentar besarla pasó muchas veces. Preguntada sobre cuándo fue que la tocó por abajo del pantalón y la bombacha, cuántos años tenía, refirió que tenía 9, fue el otro año. Ahora tiene 10. Y pasó en la otra casa, donde está su abuelo ahora, en el sillón. Consultada sobre a quién le contó, refirió que primero a su mamá, y su mamá se lo contó a su papá. Preguntada sobre si tiene amigos, indicó que si, de la escuela y tiene una amiga que es de Neuquén, pero se vino para Bolsón. Y después otra amiga que vivía en Jujuy y también se vino a Bolsón. Son de su edad. A ellas no les contó lo que pasaba porque no se habla con ellas. Porque hablan entre ellas y a ella no la invitan. No le contó a ninguna amiga. Consultada sobre si en ese momento le contó a alguien sobre los tocamientos, refirió que no. Que pudo contar recién este año. Este año no pasó nada. El año pasado fue que la tocó y después intentó besarla. Consultada si fueron dos veces diferentes o fue la misma vez, refirió que fueron dos veces diferentes. Preguntada sobre qué estaba haciendo ella cuando sucedió que la tocó, indicó que estaba mirando la tele, su abuelo la tocó y cuando llegaba su papá no lo hizo más. Después había otras veces que iba a la casa de su amiga y su abuelo la llamaba y ella no le hacía caso. Su amiga que vive al lado se llama Suyai y la otra no recuerda el nombre. Consultada sobre si quería contar algo más, indicó que su abuelo le decía que se saque toda la ropa, pero ella no le hacía caso. Pero este año le tuvo que contar a su mamá, porque necesitaba hacerlo, porque necesitaba hablar con alguien en que ella confíe. Que su mamá siempre le explicó qué estaba bien y qué estaba mal y que no tenía que subirse arriba de las piernas ni besar a nadie y cualquier cosa que pasara le avisara. Como es día no había pasado nada no le conté. Le dije que no había pasado nada. Si pasa algo me tenes que avisar, no pasó nada. Estaba tan asustada que no le dijo nada. Pero después se lo contó porque sabía que iba a confiar en ella. Consultada sobre cómo se sentía en esos momentos, indicó que asustada, con miedo. Y con vergüenza de contárselo a su mamá. Pero ahora se siente bien porque pudo hablar sobre lo que le pasó. Se siente liberada. Preguntada sobre qué le gustaría que le pase al abuelo, indicó que, que lo echen de la casa. Que se vaya de la casa donde está. Consultada sobre si no alcanza con la perimetral indicó que no, que se vaya a Buenos Aires a donde él estaba, para ella poder ir a su casa, para poder ver a sus amigas porque hace un montón que no las ve. Preguntada sobre dónde viven ahora, explicó que en la casa de su abuela, al lado, pegados. Igual, antes cuando estaban ahí, su amiga ya había visto como el abuelo trataba al papá, se habían enojado porque había puesto un cartel que decía “Familia V.” y él lo sacó y puso el cartel de el con el número de la casa y su papá lo arrancó, y ahí se pelearon. Y su amiga vio todo desde el frente. Y ella también lo vio porque estaba en la casa de ella porque era su cumpleaños. Consultada sobre qué siente ella con todo este conflicto, refirió que la pone nerviosa. Porque como pasó todo esto todavía se siente nerviosa y a veces si se distrae con algo se siente mejor. Preguntada sobre si recuerda cuándo la besó, indicó que después de las fiestas. Pero que la intentaba besar no se acuerda. Y cuando la tocó debajo del pantalón, cree que fue un día sábado, antes de que la besara, hacía calor, no recuerda si había pasado Navidad. Consultada sobre si tiene celular, refirió que sí. Se lo regaló su papá. Antes era el celular de su hermano que usaba para mirar videos. Y después se rompió y lo mandaron a arreglar y se lo dieron a ella. Hasta aquí la primera declaración de la niña. En fecha 15/12/23, es decir un año y tres meses después de esta primera entrevista, B. prestó otra declaración. Del juicio no surgieron los motivos por los cuales se efectuó esta nueva declaración, máxime que en principio debe evitarse la revictimización de la víctima, y por otra parte, como se verá, tampoco hubo una variación sustantiva que justificara la misma. En el mismo sentido, sabemos que la madre efectuó una denuncia inicial, luego otras ampliaciones y reformulaciones de cargo, sobre las cuales desconocemos los fundamentos y diferencias de estas, para llegar a esta acusación final. Bien, yendo a esta segunda declaración, en la que llamativamente ni la entrevistadora ni la niña hicieron algún tipo de referencia a la entrevista anterior, tanto así que se inició del mismo modo que la anterior, parecen dos entrevistas totalmente independientes, la niña volvió a indicar que se llama B. M. M. J. V. y tiene 11 años. Ya terminó la escuela, terminó sexto grado, en la Escuela xxxx del Barrio xxxx. Vive con su mamá, su papá y sus hermanos. Su mamá limpia una casa de una señora y su papá trabaja en el campo. Sus hermanos son A. de 17 años y A. de 5 años. Sabe que está en una Cámara Gesell, para contar las cosas que le pasaron. Relató que su abuelo abusó de ella, su abuelo de parte de su papá, que se llama R. La tocaba, le daba besos, la tocaba en las partes íntimas (lo señala en una muñeca), abajo de la bombacha, o a veces le metía la mano y le tocaba la espalda por abajo de la ropa, también en la cola. La apoyaba arriba de sus piernas o le daba besos en la boca. Que todo esto pasaba en la casa donde vive él, y que en esos momentos no había nadie. El esperaba que se fuera su papá o su mamá, porque ellos iban al mediodía a visitarlo. Y a veces él la esperaba con algo para comer, o le regalaba algo. Una vez le regaló una muñeca, otra vez papas fritas, chocolates. A veces sus papás tenían cosas para hacer, o iban a buscar algo y venían, y el abuelo esperaba que se vayan, a ella le daba cosa y el la hacía entrar adentro, y sus hermanos estaban su casa (la de ellos) o a veces iban con ella, pero más que nada era todo cuando se quedaban solos. Cuando le hacía estas cosas le decía que no cuente nada a su mama ni a su papá porque lo iba a matar. Explicó que la casa era de un solo ambiente, había algunas separaciones, pero sin paredes que separaran, solo la del baño. Que esto pasó el año pasado, cuando estaba en quinto grado. Y pasó más de diez veces seguro, porque fueron varias, muchas. Se lo contó a su mamá, se animó porque es mujer y ella confía en ella y ella le cree. Su mamá desconfiaba de su abuelo, porque por ejemplo a su hermano le traía cosas re pocas veces y a ella le llevaba siempre más cosas. Un día estaban afuera y su mamá le preguntó si su abuelo no le daba cosas para tocarla y esas cosas, y ella tenía vergüenza así que primero no le dijo nada. Y después al tiempo, un día estaban solas, le dijo lo que había pasado. Que su abuelo la estaba tocando, y ahí empezaron a hablar. Preguntada sobre qué sentía ella cuando él le hacía estas cosas, refirió que sentía miedo, sentía cosquillas. No le dolía. Y después, él quería que ella lo tocara, le agarraba la mano y se la ponía en sus partes, ella lo tocó porque él le agarró la mano, y fue por abajo de la ropa. Esto pasó una sola vez, y no duró mucho tiempo. Consultada sobre si ella lo quiere a su abuelo, indicó que no. Preguntada sobre cómo se siente ahora, refirió que mejor, que está con su mamá y ya no está más con él. Consultada sobre si sería capaz de inventar algo así, indicó que no, porque es verdad. Preguntada sobre si va la psicóloga, refirió que no. Preguntada sobre si se está lastimando, indicó que tampoco. Consultada nuevamente sobre el hecho, explicó que su abuelo la acostaba en la cama para poder tocarla, el estaba sentado. La tocaba con la mano, todas las veces fue así. Y después la dejaba de tocar y ella se levantaba y se iba a jugar con sus amigas que estaban al lado. Preguntada sobre si quiere contar algo más, indicó que su abuelo además le mostró un video de una chica que estaba desnuda, tenía una bikini arriba pero abajo estaba sin ropa. Tenía ese video en el celular, pero no recuerda qué hacía la chica. Consultada sobre si recuerda en que época de quinto grado paso esto, indicó que no recuerda. Ella cumple años el 21 de abril, pero no recuerda si pasó antes o después de su cumpleaños. El clima estaba lindo, no hacía tanto calor. Pero no recuerda qué época era. Hasta aquí lo declarado por la niña B. Sobre estas dos declaraciones, declaró la entrevistadora Licenciada Silvia Elena Ceballos. Comenzó afirmando que la Cámara Gesell a diferencia en otras pruebas no es una pericia, es un acto jurídico, es una declaración testimonial, es un acto jurídico, es una declaración de una niña que tal como lo prevé el Código solo puede hacerse a través de dispositivo Se le tomó a la menor dos cámaras Gesell con un año de diferencia. En las dos la niña no cree que se haya llevado una grabación para ella, así que en las dos Gesell la niña manifiesta exactamente lo mismo con un año de diferencia. Su relato es coherente, no tiene contradicciones, y manifiesta exactamente lo mismo. Que su abuelo la tocaba, la amenazaba, la arrinconaba, que pudo contárselo a la madre, que la madre alguna vez le explicó lo que estaba bien o mal. Ella muestra con el cuerpo en la primera declaración qué es lo que había pasado, y la niña puede mostrar cómo la tocaba y dice lo mismo en ambas Cámaras Gesell. Que la tocaba en las partes íntimas, hasta menciona “vagina” y dice “por debajo de la ropa”. No hay forma de que con un año de diferencia la nena pueda aprenderse de memoria un relato. Salvo que se haya anotado lo que dijo en la primer Cámara Gesell y haya sabido con anticipación le iban a tomar otra y que tenía que guardar el papel para repetir lo mismo. Preguntada sobre qué indicador podría ver en la niña respecto de si es fabuladora, mentirosa, etc., que ve para darse cuenta si es un relato simulado o no, indicó que en la toma de testimonios no se pueden observar indicadores de fabulación, porque no es una pericia. Para luego afirmar que vio consistencia, coherencia, no vio contradicciones en la niña. No podría hablar de fabulación porque le tendría que tomar una pericia, al igual que para hablar de credibilidad. Hay que hacer pericias. Se habla de relato consistente o no, coherente o no, claro o no, preciso o no, tiene contradicciones o no. En este caso no se pudo haber aprendido una niña de 10 años un relato de memoria. Si no le hubiera pasado eso, no podría contarlo, o hubiera dicho otra cosa. Al defensor quien le preguntó si en las dos Cámaras Gesell la niña dijo lo mismo, indicó que más o menos lo mismo. Lo primero que debe señalarse respecto de estas dos declaraciones, es que en general el relato de la niña impresionó creíble, verosímil, si se quiere coherente en el sentido de razonable en la medida que describe circunstancias de tiempo, modo y lugar de modo lógico, coincidiendo así con la apreciación de la Lic. Ceballos. Apreciamos algunas inconsistencias o discordancias como que en la primera declaración, en septiembre de 2022, la niña describe un hecho con detalles, aquel en el cual el acusado aprovechando la ausencia temporal del padre que fue a buscar brea para arreglar una pileta, la habría arrinconado, intentado darle un beso, ella le habría dado una patada entre las piernas, el abuelo se habría caído, momento en el cual vuelve el padre y cesa la acción. En aquella declaración la niña hace referencia a otras situaciones de besos en los cachetes o que se subiera encima, ajenas a la acusación. Pero luego agregó que el abuelo le bajaba el pantalón y le tocaba abajo de la bombacha, o en la cola, o por ahí en las piernas. Por abajo de la bombacha, para luego señalar si solo intentó besarla o la besó concretamente, explicó que antes intentaba, y después a los días la besó. Esto de intentar besarla dijo que pasó muchas veces. Luego aclara que el año pasado fue que la tocó y después intentó besarla. Y consultada si fueron dos veces diferentes o fue la misma vez, refirió que fueron dos veces diferentes. Sin embargo, en la segunda declaración, un año y tres meses después, B hace referencia a que el abuelo la tocaba, le daba besos, la tocaba en las partes íntimas (lo señala en una muñeca), abajo de la bombacha, o a veces le metía la mano y le tocaba la espalda por abajo de la ropa, también en la cola. La apoyaba arriba de sus piernas o le daba besos en la boca. Que esto pasó el año pasado, cuando estaba en quinto grado. Y pasó más de 10 veces seguro, porque fueron varias, muchas. Que cuando sucedió que la tocó, indicó que estaba mirando la tele, su abuelo la tocó y cuando llegaba su papá no lo hizo más. No hace referencia en particular al primer hecho que diera inicio a la investigación. Estas diferencias merecían algún tipo de aclaración que no fue instada por las partes, especialmente acusadoras. De un hecho claramente descripto al que se sumaría uno en que la tocó, esto es, dos veces diferentes a hablar de diez hechos, sin mayor descripción genérica que haber estado mirando televisión, es una diferencia que debió intentarse aclarar. Estas observaciones las efectúo sin perder de vista que se trataba de una declaración de una niña de diez, luego de once años de edad, pero que según vimos en la Cámara Gesell, se mostraba predispuesta al diálogo, a responder preguntas, es decir que no se observaron impedimentos para bus car un poco de precisión en lo ocurrido. Pero también debe contemplarse que de acuerdo a lo establecido por la Guía de Buenas Prácticas para el abordaje integral y acceso a la justi cia de niños/as adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros de litos; adoptada por el Poder Judicial de Río Negro mediante la Acordada 25/23 STJ. existe consenso y es muy importante que la entrevista testimo nial a víctimas de abuso sexual se realice a la mayor brevedad posible desde que se toma conocimiento del hecho y se hace la denuncia. Esto es fundamental para evitar el deterioro del recuerdo por el el paso del tiempo y por el otro para minimizar las influencias post evento como ser presiones del entorno familiar, repercusión en los medios de difusion, etc. Esto supo ne no solo una medida de protección para NNyA sino también una importante garantía para el imputado. Es sumamente recomendado, dice la guía, que la declaración se tome al/la NyA en un plazo que no exceda de 10 días hábiles. En este caso, la primer entrevista se realizó cinco meses después de la develación, la segunda un año y ocho meses después, esto es, en contra de estas recomendaciones de esta Guía, y que en situaciones como esta, que se encuentra controvertida la influencia que pudo haber tenido el importan te conflicto previo entre la denunciante y el acusado, que fue escalando in cluso en el plano judicial, resultaba fundamental cumplir. Es más, esta falta de precisión pareciera que alcanzó a la querella, que en su alegato final hizo referencia a un hecho que incluyó una secuencia confusa que incluía el intento de dar el beso, besos en el cuello, tocamientos en cola y vagina por debajo de la ropa, etc. todo en un mismo contexto –el día del retiro del padre para buscar la brea-, que en principio no se corresponde con lo relatado por la niña que pareciera, ahora veremos, que se trató de hechos distintos. Así se observan algunas imprecisiones en los tiempos, que no fueron motivo de consulta. B. dijo que este año no pasó nada, que el año pasado fue que la tocó y después intentó besarla. La Cámara Gesell se tomó en septiembre del año 2022, de tal manera que este hecho habría ocurrido en fines de 2021, lo que guardaría cierta lógica si estamos al inicio de la denuncia por violencia que efectuó el acusado J. en enero de 2022 contra su hijo y nuera, y posterior prohibición de acercamiento. En la segunda declaración no recuerda si fue antes o después de su cumpleaños, el día 21 de abril. Lo que quiero significar con ello, es que sin perjuicio de la credibilidad general de lo dicho por B., habiéndose realizado dos entrevistas, se tuvo la oportunidad de precisar los hechos, y no efectuar una imputación genérica como la que aquí juzgamos. No se hizo, situación claramente ajena a la víctima y de responsabilidad en este caso de los acusadores. Esto se vincula a la consistencia de la declaración. Tampoco pareciera que le anticiparon a la entrevistadora que ya había tenido una declaración anterior. No se explica como, habiendo la niña descripto en inicio una situación concreta, detallada, del intento del beso, que dio origen a la causa, luego, frente a otros hechos que podrían considerarse de mayor gravedad –tocamientos en zonas íntimas-, no se haya procurado una contextualización en el mismo sentido. Y más aún, cuando en la segunda declaración, tomada por la misma entrevistadora, nada se dice respecto de aquel hecho inicial. La referida Guia señala que: “La calidad de una entrevista de declaración testimonial depende en gran medida de la posibilidad de contar –de manera previa a la entrevista– con información esencial sobre la NNyA, su contexto, su situación general, el hecho que se imputa y otros elementos relevantes para la investigación. Por lo tanto, cuando sea posible, se debe procurar obtener esta información para facilitar el proceso de evaluación y planificación de la entrevista”. Tan es así, que la Guía además señala que: ”A la vez, también se debe tener en cuenta en todo momento que una nueva entrevista solo debe ser entendida como adicional a la ya realizada, por lo que esta no debe ser desechada y las cuestiones que se trataron en la entrevista anterior no deben ser interrogadas nuevamente”. De alguna manera el apartamiento de estas recomendaciones tuvo impacto en la consideración general de ambas declaraciones.. No obstante ello, superando estas inconsistencias, y partiendo de esta credibilidad subjetiva que tiene lo dicho por la niña, corresponde analizar que otra información produjo la acusación en miras a probar y sostener estos hechos para darle de modo independiente certidumbre a la imputación. Como sostiene el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es necesario que su declaración: i) encuentre corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea de modo independiente (con diferente fuente) certidumbre a lo referido, o ii) la regla general antes enunciada (para la razón suficiente en la determinación de la materialidad y la autoría reprochada) cede en el supuesto en el que -con una única fuente de prueba- es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable posible. En consecuencia, ante la ausencia de prueba circunstancial numerosa, seria y concordante que corrobore lo dicho por un único testimonio, este debe ser valorado con la mayor severidad y rigor crítico (STJRNS2, “Leal”, de fecha 12/6/14, citado por el TI en Se. 66/21). Partiremos de lo declarado por la madre de B., J. D. V. Comenzó indicando que quiere que se sepa la verdad de su hija, y que los conflictos que tenga con J, son aparte, quiere que se sepa la verdad de su hija. Seguidamente indicó que tiene 34 años y es estudiante. En cuanto a los hechos, realizó una cronología desde que la niña develó la situación. Explicó que la menor lo cuenta un 4/04 un feriado, día lunes, eran las 12 del mediodía, cuando ella fue y le dijo que tenía que hablar con ella. Le dijo que era algo que no había pasado ahora, pero se lo tenía que decir ahora ya que no tenía que volver a la casa. Entonces le preguntó si se acordaba cuando su papá la llevo a armar la pileta, que la pileta estaba rajada y entonces su papá fue a comprar la brea para arreglarla y le dijo que se quede con el abuelo. Que su papá no llegaba y ella se metió adentro de la casa y estaba esperando al papá. Entonces ella estaba ahí esperando, mirando por la ventana a ver si llegaba el padre, el abuelo estaba sentado en el sillón, se levanta, la agarra de los brazos y la arrincona contra el ropero y la quiso besar. Y ella se movía para todos lados para que él no la bese, y el hacía fuerza como que la quería tirar para la cama, y ella le dio una patada, pero el abuelo no la soltó por la patada, sino que la soltó porque vio el auto y que llegaba su papá. Su abuelo entonces se alejó y le dijo “calladita no digas nada porque si no voy a ir preso”. Y cuando vio que estaba entrando su papá le dijo “si vos decís algo yo lo mato a tu papá”. Entonces se quedó calladita y no dijo nada. Consultada sobre cuál fue la reacción cuando escuchó esto, J. indicó que le dijo a su hija que ella le creía, porque su hija es incapaz de mentir. Siempre se le ha dicho que tiene que decir la edad de todo, en cualquier cosa, le dijo que ella lo iba a meter preso. Y ella se puso re mal, le pidió que no hiciera nada porque él se iba a enterar y la iba a ir a buscar a la escuela. Ella le dijo que esté tranquila y cuando ella se sintiera segura iban a hacer la denuncia. La dejó que se tomara eso días y el día 8 cuando la llevó a la escuela ella le dijo que lo había estado pensando, que cuando quisiera hiciera la denuncia, y que si ella tenía que contar todo esto lo iba a hacer. Y ahí relató todo lo mismo. Consultada sobre si en la Comisaria tenía que hacer protocolo, indicó que si, la llevó ahí nomás, ni bien terminó de declarar fue a buscar a B. y le explicó que tenían que ir al Hospital, que no tenga miedo que iban a estar en todo momento con ella. En el Hospital había un grupo de psicólogos que hablaron con ella, ella la dejó que hable porque la víctima era ella, que ella contara todo lo que quisiera. Mientras tanto, ella le contó a D. ese mismo día, lo llamó aparte y le contó todo lo que había pasado. D. quedó duro, no supo que decir, quedó shockeado porque no podía creer lo que le estaba contando. Quedó en silencio. Era algo que no se lo esperaba. Ella con la mamá de D. no tiene mucha relación porque siempre se metía en la vida de sus hijos o los quería mandar. Consultada sobre cómo era la relación con J. antes de esto, J. indicó que era muy buena, lo quería como un padre, lo cuidaba. Explicó que J. tiene cuatro hijos, y el único que lo atendía era D., y ella le sacaba los turnos para la vacuna del Covid, o le gestionaba todas sus cosas, lo cuidaba. Iban todos los días a verlo, a preguntarle qué necesitaba, porque el siempre andaba corto de plata. Le dieron todo, le brindaron todo, tiene un terreno donde le hicieron la casa, D. le compró una cocina, ella pagó el inodoro con la asignación de sus hijos, todo. De repente no sabe qué le pasó, pensó que estaba mal de la cabeza, porque de la noche a la mañana les hizo una denuncia. Los denunció por violencia, pero nunca dijo si le habían pegado o maltratado, el solo decía que sufría violencia por parte de su hijo, que él tenía miedo de su hijo y su nuera. De repente como ese terreno no tiene agua, luz, ella se tenía que ir al otro terreno donde está su suegra se iba a lavar la ropa, de repente cuando quiere ingresar a la casa se encontró con un cerco con un candado y el señor le dijo que no entraba más, que esto era de él, que había una denuncia y que no podía pasar más. Esperó que la fueran a notificar y como no fueron se acercó al Juzgado de Paz, donde le dijeron que había una denuncia de este señor donde manifestaba que sufría violencia por parte de su hijo, y como tenía miedo de su nuera pidió que ella no vuelva entrar al terreno. El vivía con ellos en xxxx donde está el terreno de su suegra, pero ella se peleó con D. Entonces como ella (J.) tiene el terreno, lo llevaron a J. para allá y le hicieron una casita para que viviera ahí. Preguntada sobre cómo fue la primer Cámara Gesell, J. explicó que con su hija solo hablaron el día de la denuncia, después el día de la entrevista antes que entren. Ahí le dijo que era su oportunidad de decir la verdad, y que, si a ella había algo que no le hubiera contado, esa era su oportunidad de decir lo que ella quiera o sienta. No le dijo lo que tenía que decir. Y cuando salió de la Gesell, vino el Fiscal Torcchia y le dijo que tendría que ampliar la denuncia porque la nena contó cosas que ella no había denunciado. Entonces se quedó sorprendida y volvió a hablar con la menor. Cuando salieron de la Gesell fueron hasta una plaza y le pidió por favor que le dijera qué había dicho en Cámara Gesell que no le había contado a ella. Y ahí le contó que además de los besos, el abuelo le pedía que ella se acueste en la cama y la tocaba, que le metía la mano por el pantalón, adentro. Que le tocaba la cola, que le tocaba adelante, que la tocaba por debajo de la bombacha. Es lo que ella se enteró y esperó que la llamen y fue a ampliar eso. Después la llevó al SENAF, al Hospital a ver una psicóloga, pero ella le pidió que por favor no la llevara más porque ella se cierra, no quería hablar. Que le diera tiempo que ya iba a hablar. Consultada sobre cómo vivió ella toda esta situación, no solo lo de la denuncia sino el conflicto con el abuelo, J. refirió que ella sabía que iban a ir a vivir allá, pero elle trató de no meter a los chicos en el medio. Que si hay problemas son de grandes. Pero ella quería ir a esa casa porque tiene todas sus amigas, al frente, en la esquina, al lado, iba los fines de semana y jugaba con su amiguita que se conocen del jardín. Se quedaba con su papá y ella le pedía que la lleve a la casa del abuelo así ella se iba a jugar con las amigas. Los chicos no tienen nada que ver con esto. Preguntada sobre cómo están resolviendo el problema de la propiedad, la testigo indicó que lo lleva todo el Juzgado N° 11, le dijo que ahora están en última instancia porque ahora hay muchas cosas que la jueza no vio. Por ejemplo, el tema de los testigos y las pruebas, entonces pidieron que se revise todo de nuevo porque no puede ser que no haya visto la prueba de ella. Ella tiene los papeles y si ella quisiera se mete con sus hijos y nadie la puede sacar porque el terreno es de ella. Entonces ella va a dejar que la Justicia lo resuelva. Ella hizo una denuncia por usurpación, no hay una usurpación porque ella le dio el lugar, pero no dice el papel que ella no sea la dueña o que no era de ella. Consultada sobre si ella le dijo a su hija que mienta para que J. no esté más en la casa, la testigo refirió que jamás usaría a su hija, menos por una casa. Ella no viene a discutir por el terreno sino para decir la verdad de los hechos que le ocurrieron a su hija. A preguntas de la querella sobre si recuerda en qué fecha pasó lo de la denuncia de violencia, refirió que esto fue en enero, el 16 o 17 de enero del 2022. Y su hija se lo cuenta recién en abril, pasaron varios meses. Cuando su nena le cuenta lo que hablaron ahí en la placita, ella se puso muy incómoda y entonces la trató de respetar. Lo dejó ahí. A preguntas de la defensa, y consultada sobre cómo adquirió el terreno, indicó que se lo cedieron. Un chico se lo cedió, tenía el terreno, se conocen del barrio, de nombre J. O. Fueron a la Comisaría, el renunció al terreno, se presentó en Fiscalía y dijo que se lo cedía y con eso papeles ella fue a la Municipalidad y le otorgaron a ella el certificado de vivienda a ella y sus hijos. Preguntada sobre si es cierto que se acordó previamente de que iban a estar los servicios a su nombre porque ella ya estaba viviendo en Bolsón y J. venía de Buenos Aires, la testigo indicó que no es así, porque cuando el vino él se compró un vehículo y cuando ella lo denunció, el vendió todo. Cuando la jueza de Bariloche le da la razón y pide el desalojo el salió en los medios diciendo que vivía con su hija discapacitada. La chica vive con su mamá. El terreno es de ella y ella va a seguir defendiendo lo de ella pero en otra instancia, no tiene nada que ver con el tema del abuso. Consultada sobre si está separada de su marido, la testigo indicó que si. Después de que pasó todo esto. Que ella se sintió abandonada cuando el no tuvo respuesta, ella se sintió abandonada, entonces le dijo que hasta ahí habían llegado. Entendía que él se sintiera confundido porque el señor era su papá, pero ella tenía que priorizar a su hija. Están conviviendo en la misma casa porque ella todavía no puede recuperar su terreno, pero ella no tiene relación con ninguno. Preguntada sobre si tuvo algún inconveniente con J. en algún colectivo, J. explicó que sí. Que había una prohibición de acercamiento y que J., como sabe que ella va a la mañana a llevar a la escuela a su hija, se para ahí y la mira buscándola, y sabiendo que estaba su hija. Entonces ella metió a la nena en la escuela y cuando salió lo vio a el de nuevo, entonces ella pensó que si él la estaba buscando, seguramente se iba a subir al mismo colectivo que ella. Entonces ella se subió al colectivo y le sacó una foto porque la estaba provocando, estaba buscando que ella le pegue. Porque había una prohibición de acercamiento, estaban todos de testigo que el señor estaba ahí buscándola para que ella reaccione. Consultada sobre si salió en los medios contando todo esto, indicó que sí. Primero salió el señor J. con su hija diciendo que ella por maldad lo quería dejar en la calle. Entonces ella salió a decir que ella estaba llevando todo a la justicia. Preguntada sobre si se ratificaron las resoluciones a favor del señor J., indicó que si porque está mal llevada la causa. La denuncia de la usurpación también se archivó porque dijeron que no había usurpación porque ella le dio el lugar. Consultada sobre qué otras causas hay contra J., indicó que la primer causa que tiene es con el abuso. Mucho después, porque fue el 1 de agosto, hizo la denuncia por el terreno. Ella primero se enfocó en su hija. Consultada sobre si la primer denuncia que J. les realizó, la 3040, fue con fecha 17/01/22 y de ahí hubo una ratificación el 24/01/22 en contra de ella en el Juzgado Multifueros, indicó que si. Que ahí se dictó una prohibición de acercamiento mutua. Pasados tres meses, en abril, ella realizó su denuncia. Consultada sobre si después de eso fue a la Fiscalia 3 días seguidos manifestando distintos relatos, indicó que sí. El fiscal quería saber si había podido hablar algo con B., si había pasado algo más. Entonces le pidió a su hija hablar y ella le preguntó si le quería contar algo más. Y le dijo que cuando ella se acostaba en la cama el abuelo la tocaba, el le prestaba su celular, ella jugaba o a veces se ponía los dibujitos. Preguntada sobre si en ese momento ella estaba sola, la testigo indicó que muchas veces iba A., pero el abuelo le decía que se fuera tranquilo a la casa que la deje a la nena que juegue con las amigas, que el después la llevaba. Entonces A. se volvía. Y ella (J.) se quedaba tranquila, si no tuviera confianza directamente no la manda. Preguntada sobre si ella ofertó dinero a los vecinos para que declaren en contra del Sr. J., la testigo indicó que Jamás. No es de hacer estas cosas. Consultada sobre si se lleva mal con su suegra, refirió que de toda la vida. Desde que ella se puso de novia con su hijo, porque se toman atribuciones que no les corresponde con sus hijos. Consultada sobre si alguna vez tuvo algún inconveniente en la Defensoría o el Juzgado de Bolsón, indicó que no. Preguntada sobre si dijo respecto de J. “Si yo quisiera le doy una patada y me meto con mis hijos”, la testigo refirió que sí, porque si fuera por el terreno, ella tiene los papeles, la tiene de ganar. Preguntada sobre si dijo respecto de J. “Él está buscando que yo lo faje”, indicó que sí, porque él sabía que había una prohibición de acercamiento y se ponía ahí en la escuela donde sabe que no puede. El busca que su hija lo vea. Cuando a él le dijeron que no se acerque donde frecuenta la mama y la nena. También declaró el padre de B., D. E. J. R. –hijo del acusado-. Consultado sobre cómo llegó R. J. a El Bolsón, indicó que llegaron a Bolsón a vivir y se dio la posibilidad de llevarlo a su padre R. a Bolsón. Lo trajeron en función de que estaba viviendo en un departamento en Buenos Aires que estaba todo destrozado. Cuando vino, fue a vivir a su casa (de D.) que estaba en xxxx y xxxx. Después, a J. le cedieron un terreno y ahí construyó la casa, la primera fue donde está viviendo R. y después construyeron la casita de al lado. La casa donde está R. estaba al frente y en el mismo terreno atrás al costado se construyó la otra. Iban a esa casa con sus hijos porque estaban terminando la casa de R. y también la otra, así que era constante. Los días de semana iban hasta el mediodía y volvían, y los fines de semana se quedaban los chicos y B. pedía para quedarse porque tenía amigas, y se los dejaba ahí, quedaban solos con R. Consultado sobre cómo surge el conflicto con su papá, explicó que se llegó porque tenían un cartel en el portón con la dirección que habían puesto para que llegara la luz. Y el señor vino un día y sacó el cartel, la calle se llamaba xxxx, arrancó el cartel y puso otro que decía xxx. Ese fue el primer encontronazo y discutieron. Después se enteró que su papá lo había denunciado por violencia al adulto mayor y ahí empezaron las perimetrales y después no lo vio más. Consultado sobre si recuerda el incidente de arreglar pileta, explicó que él había llegado una pileta que estaba desgastada abajo entonces perdía agua. Se le ocurrió pintarla con brea, entonces ese día estaba con B. y le dijo que iba a buscar el tarro de brea para pintar y volvía. Entonces se quedó B. con su abuelo. Habrá sido máximo una hora. Y llegó el con la lata, dio vuelta la pileta, la arregló, B. salió, estaba todo normal, no vio nada raro, y siguió con su rutina. Hasta que un día llegó a su casa y J. lo llamó para decirle que la nena le había contado que el abuelo le quiso dar un beso, la nena le dio una patada, pero después hablaron y le dijo que ese día la había soltado porque el había llegado justo, y le dijo que si contaba algo lo iba a matar a él. No recuerda la fecha, pero hacía calor porque por eso estaban armando la pileta. Preguntado sobre si cree que es un invento de J., indicó que no, que cree en su hija y pone las manos en el fuego por ella. A preguntas de la querella, y consultado sobre si pudo hablar con B., indicó que el sintió que B. se cierra entonces no quiso herirla más de lo que estaba. Solo le dio un abrazo. Consultado si los chicos iban solos a la casa de R. indicó que no, siempre había uno de nosotros, estaba el dicente o J. Hubo algunas oportunidades donde se quedaron solos. Él iba, los dejaba porque ella quería jugar con sus amigas, con el consentimiento de él. A preguntas del defensor, y consultado sobre por qué se tardó tres meses en hacer la denuncia, refirió que porque J. habló con la nena y le dio el tiempo de pensarlo bien y después vino la nena y le dijo. Consultado respecto de su relación con J., indicó que están separados, viven en el mismo terreno, pero están separados. Consultado sobre si habló con su otro hermano R. respecto a la situación del abuso indicó que si, pero el enseguida se negó. Él le había contado a su mama, su mamá se lo contó a él. No dijo nada de nada, solamente miró asombrado. Nada más. Preguntado sobre si después de esa charla hubo un quiebre entre hermanos, el testigo indicó que sí, su hermano le decía que la nena mentía. Suponen que la nena habló al saber que ya no iban más para ese terreno, por eso se largó a contar todo. Que la nena habló por el hecho que ya no iba ver más al abuelo, no se iban a cruzar más entonces no iban a haber problema. Consultado sobre si dijo que nunca se quedaban solos indicó que sí. Hasta aquí las declaraciones de los padres de la niña, de los cuales el que tiene mayor importancia es el de la madre, en tanto según D. J. nunca habló sobre el tema con su hija, y todo lo que supo fue por J. En líneas generales coincide lo que su hija le refirió con aquello que B. expuso en la Cámara Gesell. Esto es, la existencia de un hecho en particular el día del arreglo en la pileta, y que además de los besos, el abuelo le pedía que ella se acueste en la cama y la tocaba, que le metía la mano por el pantalón, adentro. Que le tocaba la cola, que le tocaba adelante, que la tocaba por debajo de la bombacha. Señaló que el develamiento fue un día 4 de abril de 2022, B. fue y le dijo que tenía que hablar con ella. Le dijo que era algo que no había pasado ahora, pero se lo tenía que decir ahora ya que no tenía que volver a la casa y a continuación narró el hecho del beso cuando el padre fue a comprar brea. J. se puso re mal, le pidió que no hiciera nada porque él se iba a enterar y la iba a ir a buscar a la escuela. Ella le dijo que esté tranquila y cuando ella se sintiera segura iban a hacer la denuncia. La dejó que se tomara eso días y el día 8 cuando la llevó a la escuela ella le dijo que lo había estado pensando, que cuando quisiera hiciera la denuncia, y que si ella tenía que contar todo esto lo iba a hacer. Y ahí relató todo lo mismo. Agregó que luego fueron al Hospital para hacer el protocolo. De este testimonio surge esta inconsistencia en la acusación, que sostiene que los hechos habrían ocurrido desde diciembre de 2021 a abril de 2022, cuando la propia denunciante acepta que en función de la denuncia por violencia efectuada por el acusado el 17 de enero del 2022, ratificada en el Juzgado Multifueros de El Bolsón el día 24 de enero y que motivó la prohibición de acercamiento entre las partes. V. aclaró que su hija se lo cuenta recién en abril, pasaron varios meses. Ello también lo confirma la Lic. Schroeder, como luego veremos, dijo que la madre le refirió que el develamiento de B. se dio cuando se fueron del terreno donde vivían que era donde estaba el supuesto agresor, y se había producido en diciembre del 2021 la agresión, y el develamiento meses después. Es decir que el marco temporal de los hechos necesariamente debe constreñirse desde diciembre de 2021 a mediados de enero de 2022. El padre, llamativamente, habiendo tomado conocimiento que su hija había sido abusada por el abuelo, es decir su padre, no reacciona, no habla con su hija, no habla con su padre, y se limita a decir que le cree. Esto fue motivo de reproche del hermano del nombrado, como luego veremos. La acusación también citó a declarar a Ella Schroeder, licenciada en psicología, trabaja en el Ministerio Público Fiscal desde el año 2018. En relación al hecho, refirió que la entrevista con J. fue en mayo del 2023 a solicitud del Fiscal Arríen, en virtud de que se iba a llevar adelante una segunda Cámara Gesell y la madre de la niña estaba muy angustiada, entonces el objetivo de esa entrevista fue orientar, acompañar y prestar servicios estar a disposición de la familia. J. le relató cómo se venía sintiendo respecto del proceso penal que había iniciado el año anterior contó que su hija le había relatado que había sido víctima de agresión sexual por parte de su abuelo paterno. J. estaba muy afligida porque se marcaba todo en una conflictiva familiar que la angustiaba un montón, y básicamente lo que le generaba mucha angustia era la situación de su hija. Con su colega, A. S., se quedaron preocupadas por la situación de salud de J., más que nada porque estaba notablemente afligida. Hicieron algunas interconsultas con el equipo interdisciplinario con el Juzgado de Familia, que decían que la conflictiva era compleja. Que el abuelo paterno estaba habitando una vivienda que J. y su pareja habían construido, y que no podían entender cómo no podía dictarse una exclusión del hogar de esta persona siendo que había sido denunciado por agresión sexual, y se estaba perdiendo el eje en relación al centro de vida de la nena. Del relato de J., recordó que el develamiento de B. se dio cuando se fueron del terreno donde vivían que era donde estaba el supuesto agresor, y se había producido en diciembre del 2021 la agresión, y el develamiento meses después. OFAVI intervino pasados meses de la denuncia porque ya se había realizado una Cámara Gesell entonces la segunda instancia también resultaba algo novedoso, porque en general se trata de preservar a la niña con un solo testimonio. A J. le preocupaba que la niña no se bañaba, le preocupaban las amenazas que había recibido, el develamiento fue más tarde un poco por la cercanía del abuelo en ese terreno y también por las amenazas que el mismo le había proferido para que no cuente lo que pasaba, según dijo J. Consultada sobre si recordó algún detalle más que diera J. sobre si la niña fue a una psicóloga, indicó que en el momento de la entrevista no estaba en tratamiento psicoterapéutico, pero dado que la intervención fue posterior y habían pasado varios meses, la niña había estado en tratamiento con una psicóloga llamada Melinda. Se había dado intervención a SENAF se había llevado adelante el protocolo, todo acorde a lo que se denuncia cundo hay una agresión sexual. Consultada sobre si notó alguna reticencia o insistencia a que la niña sea entrevistada o revisada, indicó que no. Preguntada sobre si le llamó la atención o advirtió en la niña algún indicio de fabulación, refirió que no. En ese momento no. Tampoco que su madre sea manipuladora ni nada. De hecho, la última entrevista con J. fue telefónica respecto de si quería que la acompañaran al debate y fue muy diferente esa entrevista inicial con esta, porque estaba mucho más tranquila y eso fue diferente, su estado anímico. Pero en relación a la posición respecto de la denuncia, el develamiento de su hija, era la misma, el interés estaba puesto ahí, focalizado. Consultada sobre si notó alguna situación que tuviera que ver con respecto al terreno, indicó que fue mencionado en la entrevista. No fue el foco, ni el eje de la entrevista. La angustia estaba ligada a la complejidad que estaban atravesando como familia y a la situación de agresión sexual. Indefectiblemente esta entrelazado porque vivían juntos, pero no lo vieron como el eje principal de la entrevista ni de la angustia. Sí por ahí los hostigamientos por parte de la familia directa del agresor. Al defensor quien le preguntó en que se basa la conflictiva familiar, la Licenciada indicó que lo que J. relató fue que junto con su pareja, el papá de la niña, habían tenido la oportunidad de construir una vivienda al abuelo de la nena, el denunciado. Y que a partir de que había habido una denuncia por maltrato del hijo del denunciado hacia su padre, se habían tenido que ir de ese terreno. Y eso molestaba porque el terreno era de ella. Esa era la conflictiva que atravesaba la situación, pero lo que ella planteaba es que ella distancia que tomaron del agresor en algún punto era lo que había permitido que su hija develara la agresión que había sufrido. Preguntada sobre dónde vivía la Sra. V. al momento de la entrevista, indicó que, en la casa de su suegra, de la abuela de la nena. No podían creer que a alguien a quien le habían brindado esa posibilidad, hoy los sacara del lugar. Porque ellos no pudieron volver donde vivían. Consultada sobre si se entrevistó con la menor, refirió que no. Acompañaron en la Cámara Gesell, hicieron el traslado del ingreso al edificio, pero no hablan nunca con las niñas sobre el conflicto o denuncia en particular Preguntada sobre cuántos casos ha tenido en que se realice más de una Cámara Gesell indicó que son muy pocos, porque las normativas internacionales plantean la no revictimización. pasa cuando existe nueva información o cuando se dan nuevos episodios. En términos estadísticos no puede decir, pero se da muy poco. Consultada sobre si la Sra. V. hablaba en primer o tercera persona, no recuerda, pero en primera persona. Consultada sobre si se observa una construcción del relato entre lo que pasa al principio y después de la Cámara Gesell, explicó que ellas no hacen un seguimiento en este tipo de situaciones Las entrevistas que tuvieron con J. fueron esa entrevista inicial presencial en el Bolsón, y a última que fue la semana pasada orientada en este debate. No se preguntó nada del hecho en la última entrevista. Sobre este testimonio solo podemos concluir que confirma la existencia de una conflictiva familiar, focalizada en el caso de la madre en el tema de la agresión sexual y enmarcada en una situación de enfrentamiento por esta propiedad. No se entrevistó con la niña, de tal manera que no contamos con mayores elementos de valoración. Declaró la Licenciada en Trabajo Social, del Hospital de área de El Bolsón Luciana Gabrielloni, quien explicó como trabajan con el protocolo de abuso sexual, la testigo explicó que desde la guardia médica central, cuando se presenta una persona por la guardia, inmediatamente dan intervención al Servicio Social y el Servicio de Salud Mental para realizar el protocolo, y una primera escucha. En ese equipo intervienen profesionales de trabajo social, psicología y ese equipo evalúa si es necesario que intervenga o un médico generalista o una pediatra o ginecóloga. Consultada sobre si recuerda un protocolo realizado en función de una denuncia J. V., indicó que sí. En abril del 2022 recibió un llamado de la guardia central, ella estaba de guardia pasiva, concurrió a la guardia del Hospital y le comunicaron que había una niña con sus padres para realizar protocolo de abuso. En estas situaciones siempre se procura un espacio de escucha adecuado, privado y confidencial, la entrevista se realiza entre un equipo interdisciplinario, y cuando se trata de niños o niñas dependiendo de la edad y de cómo se encuentre, se le consulta si puede o tiene ganas de hablar. La niña en ese caso dio su consentimiento, así que iniciaron una entrevista, donde la niña pudo relatar con mucha claridad a todo el equipo presente. Relató una situación de diciembre del 2021, contó que estaba con su papá en la casa de su abuelo o en el terreno dela lado, que estaban colocando una pileta y que el papá de la niña se retiró en un momento a buscar materiales para seguir trabajando. Y que queda al cuidado de este abuelo paterno. Y que este abuelo la tiró contra el sillón e intentó besarla, ella se resistió y luego fueron a una de las habitaciones y le dijo que vaya a la cama. La niña logró salirse de esa situación y en esos instantes llegó el padre. Y también relató la menor, una situación de amenaza donde el abuelo le dijo que si ella le contaba a su papá, lo iba a matar y que él iba a ir preso. También en ese relato, la niña pudo decir que este señor le mostraba algunas fotos de sus novias y que además le hacía regalos como golosinas, dinero y juguetes. Preguntada sobre cuál era la actitud de la madre durante la entrevista y si pudieron hacer su tarea normalmente, explicó que no hubo ningún incidente. Siempre notaron desde el primer momento una actitud de resguardo y de protección y la necesidad de que la niña sea escuchada y acompañada por el equipo. Como se puede observar, el relato de la niña se limita a este intento del acusado de besarla tirándola a un sillón. Declaró la Licenciada en psicología especialista en Salud Mental comunitaria y quien trabaja en el Hospital de Área de El Bolsón desde octubre del 2021 Melinda Vanesa Piantanida. En relación a las entrevistas con B. J. V., explicó que la misma llegó al Servicio de Salud Mental a un turno con el espacio de admisión, solicitando atención psicológica y en este contexto una colega hace la primera entrevista durante el mes de noviembre del 2022. Y en diciembre o enero ya comenzó ella a atender a B. La vio durante el periodo del verano hasta marzo, y en la primera entrevista es cuando invita que pase a su mamá, para que encuadrar de qué se trata el proceso psicoterapéutico. Consultada sobre cuál fue a actitud de la madre cuando llevó a la niña, explicó que estaba muy preocupada por la situación que atravesaba su hija, acompañándola. A la primera entrevista, recordó que llegaron las dos y charlaron de que la niña estaba teniendo algunos enojos y eso a la madre le preocupaba, entonces a partir de ahí empezaron a trabajar en el proceso psicoterapéutico. A la niña la vio en ese momento con un poco de desconfianza en la primera entrevista, pero con el correr del tiempo se fue soltando y fueron estableciendo un vínculo favorable. Y fueron trabajando sobre cuestiones de la vida cotidiana que a ella le preocupaban en ese momento, relacionados a la escuela, a volver al colegio. Preguntada sobre cómo trataron la cuestión relativa al abuso sexual indicó que no lo trataron directamente en las sesiones de psicoterapia, la niña no lo llevó, como profesional sabe que si estos temas no se llevan no se insiste para que se hable para no re victimizar a la persona. Pero si ella iba relatando que estaba enterada de los asuntos legales que iban sucediendo alrededor. Pero no fue el tema central que se trabajó en la terapia. Consultada sobre cómo sintió a la niña durante las entrevistas en cuanto a su estado emocional, la profesional refirió que era acorde al de una niña de su edad. Con el correr de las entrevistas se fue insistiendo más cómoda con el espacio. Es una niña que se la observaba muy segura de lo que iba relatando, muy consciente, muy conectada con todo lo que iba trayendo a las sesiones. Preguntada sobre si en algún momento tuvo sensación de que era una niña manipulada o influenciada por su madre, indicó que no, en ningún momento tuvo esa sensación. De hecho, la madre la fue acompañando en todos los momentos, y esperó sentada afuera sin entrometerse en las sesiones. A la defensa, que consultó si realizó un informe del 21/12/22, indicó que no recuerda la fecha, pero sí. Preguntada sobre lo que plasmó en el mismo en relación a lo que observó en la niña luego de la entrevista, indicó que ella no estuvo en la primera entrevista de admisión que es un dispositivo que está a cargo de una persona fija del servicio de salud mental, ella no participó en esa. Si acompañó la terapia después. Puede ser que hayan elaborado el informe las dos juntas. Preguntada sobre cuántas entrevistas tuvo con la menor, refirió que deben haber sido unas 5 o 6 entrevistas seguras. Quizás hayan sido algunas más. Consultada sobre si estuvo en conocimiento de que existieron dos Cámaras Gesell dentro de la investigación, indicó que sí. No que hayan existido dos, pero sí que hubo Cámara Gesell. Porque de hecho en una de las sesiones habló con la niña y ella le contó que tenía que viajar a Bariloche por lo del juicio y la Cámara Gesell. Es decir que la declaración de la sicóloga tratante poco aporta al hecho aquí juzgado, en la medida que a la madre le preocuparon enojos de su hija, a partir de ahí empezaron a trabajar en el proceso psicoterapéutico, fueron trabajando sobre cuestiones de la vida cotidiana que a ella le preocupaban en ese momento, relacionados a la escuela, a volver al colegio. Pero en la cuestión relativa al abuso sexual indicó que no lo trataron directamente en las sesiones de psicoterapia, la niña no lo llevó. No fue el tema central que se trabajó en la terapia. Finalmente, y en orden a los testigos de la parte acusadora, declaró la Lic. Andrea Maccione. Es licenciada en psicología y ejerce como psicóloga forense en el CIF de Bariloche desde el 2016. Realiza pericias psicológicas a posibles víctimas de abuso sexual. Consultada sobre cómo fue la entrevista a B., a raíz del oficio de Fiscalía se la entrevisto a fines de septiembre del 2022 en el CIF y en ese momento ella tenía 10 años. Refirió que vivía con sus padres y con sus dos hermanos y que cursaba quinto grado. Se mantuvo en primer término en la entrevista con su mamá para que aportara algunos datos de la niña, su mamá refirió que en abril había tomado conocimiento de la situación y que a los pocos días había hecho la denuncia. Que en septiembre unos días antes de la denuncia su hija había sido citada a Cámara Gesell y que en general la observaba angustiada cuando estaba dentro del ámbito familiar y sabía que no demostraba estos sentimientos cuando estaba en el exterior o ámbitos sociales. Sino que era algo que reprimía y cuando llegaba a su casa se mostraba así. En la entrevista con B. refirió que no tenía problema en el ámbito escolar, que era buena alumna, que tenía dos o tres amigas y que mantenía buen vínculo con sus padres y hermanos. Respecto del motivo de la entrevista pericial, refirió que la denuncia había sido contra su abuelo paterno, y que había demorado en poder contarlo a su madre porque ella tenía amenazada con que lo iba a perder a él como abuelo y que mataría a su padre. A la primera que le contó fue a su mama. Relató también que no sabía cómo hacerlo y que sentía temor que ella pudiera reaccionar mal frente a una noticia así o que la pudiera retar. Y después se enteró su papá que quedó shockeado por la información. Menciono que una vez que lo pudo contar se sintió aliviada y mucho más tranquila. Se evaluó que presentó un desarrollo acorde a su edad, lúcida, orientada psíquicamente, con ella y el entorno, comprendía la situación de la entrevista. Y destaco que en los gráficos que se le administraron, cuando hizo los gráficos de la figura humana, todas las veces lo intentaba hacer desaparecer borrándolo con el dedo en sus trazos, lo que se interpretó dentro de todo el contexto como un intento de eludir esa situación, de que esto desaparezca. También en esas figuras remarcaba con lápiz negro toda la zona de la cabeza, el rostro, el pelo. La interpretación que se dio dentro de todo el marco se notaba un intento de controlar por medio de la razón todas estas vivencias que ella estaba padeciendo a nivel emocional. B. intentaba eludir todos estos sentimientos, porque justamente el abuso provino de una persona de su entorno familiar y de confianza más cercano, con quien ella tenía vinculo fluido casi diario, y era una persona de quien ella –con 10 años- esperaba cuidado y protección. Ella intentaba todo el tiempo anular estos sentimientos, y también le generaba una ambivalencia que por un lado le generaba alivio el hecho de haber podido poner en palabras estas situaciones que había padecido, pero por otro lado experimentaba culpa al haber interrumpido este secreto que impone el abuso, por las rupturas familiares que podía llegar a generar o que se habían generado. Había algunos problemas familiares previos pero este tema que ella había denunciado sabía que iba a generar una ruptura entre las familias. Y eso es algo común de escuchar en las víctimas de abuso más que nada cuando se trata de niños, este temor a quebrar los grupos familiares. Por último, se aplicó el punto de pericia de sintomatología con estrés postraumático, no se observó sintomatología al momento de la entrevista. Esto no quiere decir que a corto o mediano plazo esta pueda surgir. Consultada sobre cuál era la madre mientras se realizó la entrevista, indicó que primero se hizo una entrevista a solas con la madre y luego se retiró y la entrevista fue sola con la niña. La madre no presentó ninguna característica que llame la atención, se pudo realizar la entrevista sin inconvenientes. Preguntada sobre si vio una niña manipulada, fabuladora o que podría mentir, refirió que en la entrevista que mantuvo no observó indicadores compatibles con eso. Porque B. se presentó de modo colaborativo, cooperó, no se observaron olvidos, o que no pueda responder, o que en el momento intente reconstruir una situación. No se observó contradicciones en su relato, era fluido y además casi toda la entrevista como ella ya había asistido a la Cámara Gesell, se basó en poder trabajar sobre su subjetividad. Cómo estaba ella como sujeto frente a esta situación que había vivido, y esto es lo que aporta mayor credibilidad al relato de una posible víctima, porque en una niña de 10 años es imposible fabular o inventar o armar un discurso en relación a sus sentimientos y subjetividad, a cómo quedó posicionada ella como sujeto o persona después de haber padecido estas situaciones. Cuando uno escucha su relato, observa que hay muchos puntos coincidentes con los de las víctimas de abuso. Estos sentimientos ambivalentes, el alivio psíquico, pero por otro lado la culpa. Afirmó que una posible víctima de abuso puede no experimentar o no desarrollar sensaciones de tristeza o angustia porque quizás actuó la represión o todo el afecto que le implicó ese abuso lo tuvo que retirar de su psiquis, lo que se dice una escisión o una negación. Tiene que retirar eso para poder soportar o seguir en esa situación familiar. Y soportar todo el daño físico y psíquico que ese abuso le impone a su persona. Entonces no se puede generalizar que si una víctima no experimenta esas sensaciones se trate de un discurso o argumento estructurado. Preguntada sobre es un signo de estructuración o de relatar un discurso aprendido que reitere dos o tres veces que está diciendo la verdad, indicó que no y menos si es ante la insistencia de la entrevistadora. Por otro lado, se debe entender el contexto de donde esta ese niño que está siendo citado a una entrevista, es un niño que seguramente ha estado en un ambiente familiar con las personas con las que sí pudo poner en palabras el abuso donde seguramente de lo que se habla es de esto, de contar la verdad, de hablar, de denunciar. Todo esto, una niña de 10 años lo puede transmitir en una entrevista tranquilamente, porque es el mensaje saludable que se le está dando por parte de las personas que la están acompañado en este proceso de denunciar. Entonces hay que tener una visión amplia en relación al sujeto que se está entrevistando y a lo que dice. Consultada sobre si puede ser que la persona tenga una actitud hasta de sonreír y querer justificar su conducta ante una pregunta concreta, una gestualidad que no se condice con lo que uno espera, señaló que cuando se toma ese tipo de entrevista las respuestas emocionales son múltiples. No se sabe si existe un patrón tan rígido. El caso “ideal” sería la persona que viene angustiada y casi no puede esbozar una palabra, pero hay un montón de posibilidades de manifestación de las emociones. Hay personas que se presentan inhibidas y es un monólogo donde solo responden si o no porque realmente es un esfuerzo psíquico muy grande. Otras que encuentran con un modo defensivo con una sonrisa, así como un gesto de “soporto” y volver a contar lo que pasó, y gente que está tomada por la angustia y no puede hacer un relato. No hay un patrón rígido. A consultas sobre la defensa sobre qué significa “no reúne los criterios exigibles …” es la escala de gravedad de estrés postraumático la versión forense, que se utiliza para medir si la persona a evaluar presenta esos síntomas, que puede ser compatibles con esos sucesos que se denuncian o no. Para esto se trabaja con esta escala, que toma parámetros del manual de psiquiatría del DSM5 y de otros manuales, se vuelvan en un protocolo, toda la sintomatología física o psíquica que puede traer. Si tiene dificultades para dormir, en la alimentación, en los vínculos sociales, físicas si tiene dolores abdominales, migrañas, cosquilleos, etc. Y partir de ahí se obtiene un puntaje, donde lo que se evalúa es en función de si tiene sintomatología o no, si presenta conductas de re experimentación (que los recuerdos de los sucesos vuelven todo el tiempo a su mente) y de evitación (Esfuerzo del sujeto por retirar esos pensamientos que invaden su vida diaria). En este caso no se observó por eso al momento de la evolución no se presentó. Pero se sabe que las víctimas pueden presentar la sintomatología a corto, mediano o largo plazo. Preguntada sobre si cree que para llegar a una conclusión de mejor calidad tendría que tener mayores entrevistas, indicó que no. Porque la entrevista pericial es un recorte que se hace ese momento y se evalúa al sujeto. Consultada entonces sobre si puede refrescar conclusiones, respecto a la escala de gravedad no presenta sintomatología de estrés postrauma desarrollo acorde a su edad cronológica y que presenta este intento de anular todos estos sentimientos que experimentaba por haberse tratado los abusos por parte de un familiar de su entorno de confianza y esta ambivalencia. El alivio por haberlo contado y la culpa por haber interrumpido el silencio del abuso. Hasta aquí la prueba presentada por las partes acusadoras para acreditar estos hechos de abuso sexual. En relación a lo manifestado por la Lic. Maccione, surge que no encontró indicadores de stress post traumático en la niña, dato que no implica que este pudo haber estado presente o que lo haga en el futuro. Pero la consigna del informe de Fiscalía era conocer el estado de la niña. Luego, la sicóloga indicó que no se observaron contradicciones en su relato, era fluído, pero no hizo referencia, ni tampoco se le preguntó, en que consistió ese relato, a que relato se refería. De tal manera de poder confrontarlo, compararlo con otras expresiones de la niña. Tampoco sabemos si se refirió a una situación o a varias y en que circunstancias. Esta información, si consideramos que la niña no presentaba sintomatología de stress postrauma, es sumamente relevante para el juzgador. Cuales son los hechos que la niña le relató fluídamente y que la sicóloga consideró sin contradicciones. Si tenía presente o no la existencia de dos entrevistas y su contenido. O si se trató de un relato brindado por la niña en la entrevista que mantuvo. Como primer conclusión, podemos afirmar que el fiscal tenía razón cuando adelantó que en este tipo de hechos no hay testigos visuales del acontecimiento, el autor niega el hecho, a veces los procedimientos policia les no alcanzan, los indicadores conductuales que pueden observar los psi cólogos a veces no son sumamente precisos o resultan insuficientes. En ge neral no hay evidencia física de abuso y menos en los casos de abusos sexuales simples. Son hechos que ocurren en la intimidad alejados de terceros lo que hace aún más difícil y complejo probar estos hechos. Tal es el caso. Por ello también vale la pena reiterar que:"En estos delitos sexuales, una investigación diligente implica generar datos probatorios para ser presentados ante el órgano de Juicio, que provengan de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración. Tales datos pueden ser relativos al concreto de contex to de producción de los hechos, la específica configuración de una rela ción de poder, la existencia el estado anímico y psicológica de la víctima después de los hechos, la existencia de posibles secuelas, la presencia de eventuales testigos de referencia a los que la denunciante haya contado lo acontecido y que también puedan dar fe -como testigos directos- del estado de aquella al narrar los hechos, entre otros. (Ramirez Ortiz, El testimonio Único de la victima en el proceso penal desde la Perspectiva de Genero, en Questio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). Así se observa, que todas las fuentes de información están vinculadas a la declaración de la niña, no se han traído elementos de prueba de fuentes distintas. Es la madre la testigo que con mayor amplitud se refirió a lo que le contó su hija, y luego, aún siendo la misma fuente de información, sólo se incorporó el testimonio de la trabajadora social Gabrielloni que hizo re ferencia a una único hecho escuchado de la niña al realizar el protocolo. El padre no habló con su hija. La sicóloga Piantanida no trató el abuso sexual. La Lic. Maccione no hizo referencias concretas a que relato había considerado fluído y sin contradicciones que hubiesen permitido el confronte, recordando que el trabajo de la sicóloga se sustenta exclusivamente en lo que escucha, observa y analiza de la niña, sin tener en cuenta otra información, como si la tenemos los jueces. No hay sintomatología de stress postrauma, no hay referencias del estado anímico y psicológico despúes de los hechos, en todo caso la niña refirió que le iba muy bien en el colegio, habló de sus amigas. Tampoco se observó en sus declaraciones algún tipo de manifestación emocional que tenga que ver con su estado anímico y sicológico. Desde ya que estos datos no implican que no los haya, o que haya superado la situación o que en el futuro pueda presentar alguna sintomatología de estrés. Como tampoco constituye un indicador negativo que en sus declaraciones no demuestre algún estado emocional en particular. Pero si podemos decir, que cuando estas se presentan, esto es, sintomatología de stress postrauma, o si escuchamos una declaración acompañada de estados emocionales compatibles con el relato, son aquellos indicadores a los que se refiere la cita jurisprudencial precedente. No he hecho referencia todavía a la prueba presentada por la defensa, toda vez que entendemos que la existencia de este conflicto por el lote y la vivienda del acusado, se trata de una cuestión no controvertida ni discutida. Está aceptada por toda la familia. Esta reconocida a través de las distintas decisiones judiciales dictadas. Y en este sentido, podemos decir que la existencia de este conflicto no implica que el acusado no haya cometido estos hechos. La teoría del caso de la defensa radica en sostener que la denuncia no nació de la verdad sino de una disputa previa, de intereses ajenos a la justicia, y de una clara influencia ejercida por la presunta víctima. Podemos adelantar que la defensa, sin perjuicio de esta falta de contradicción, ha probado el conflicto por el lote, pero ello no implica que la denuncia formulada por V. obedezca a otros fines que no sean la investigación del abuso sexual. Está claro también, que no es el imputado, su defensa, quienes tienen que probar su inocencia, la carga de la prueba de la acusación está en cabeza de la Fiscalía y en este caso de la Querella. Vale traer a colación la doctrina de la Corte IDH según la cual “No existe la obligación del acusado de acreditar su inocencia ni de aportar pruebas de descargo. Es decir, la posibilidad de aportar contraprueba es un derecho de la defensa para invalidar la hipótesis acusatoria, contradiciéndola mediante contrapruebas o pruebas de descargo compatibles con hipótesis alternativas (contra-hipótesis), que a su vez la acusación tiene la carga de invalidar”... “La presunción de inocencia es un eje rector en el juicio y un estándar fundamental en la apreciación probatoria que establece límites a la subjetividad y discrecionalidad de la actividad judicial. Así, en un sistema democrático la apreciación de la prueba debe ser racional, objetiva e imparcial para desvirtuar la presunción de inocencia y generar certeza de la responsabilidad penal” (CIRD Zegarra Martin c Peru CIDH). Dicho ello, diremos que la defensa hizo un esforzado trabajo para sostener su teoría del caso. En este sentido, declaró el Lic. Juan Varela Blanco, quien luego de analizar las dos Cámaras Gesell, indicó que observó, por ejemplo, que no había un trastorno de estrés postraumático, tampoco observó tristeza o irritabilidad, o una emoción que se exprese durante los interrogatorios que se realizaron a la menor. Por ejemplo, hay indicadores como el rendimiento escolar, que generalmente, en estos casos baja, la sociabilidad. Pero en este caso fue al contrario ya que la menor tenía un muy buen rendimiento escolar. Sostuvo que no hay una manifestación de emotividad, aun siendo la entrevistadora que le consultó si tenía ganas de llorar o le mostró los pañuelos descartables, que no accedió a estar emocionada en este caso, ni tenía angustia. En las dos Cámaras Gesell se observó lo mismo. Debería haber una aparición de irritabilidad hacia el abuelo, cuando en realidad está expresando un deseo que entiende que no es propio de una menor, que tenga interés en un terreno. Más allá que en la segunda Gesell explica que le gustaría estar jugando con las amigas que están cerca de esa casa. Consultado sobre si ve contradicciones en el relato o si las palabras eran de ella, refirió que el relato era estructurado, lo mantiene en las dos Cámaras Gesell. En alguna de las dos, no recuerda bien o no tiene demasiado registro de cuántas veces fue. Se le preguntó cuál es la conclusión que saca, y dijo que pudo observar que el relato es estructurado, tiene una correlación lógica que -no podría decir si fue aprendido o no, pero sí tiene una estructura adulta. Respecto a que la madre le dijo que “algo va a pasar” , que tiene para decir, indicó que la madre le dijo a la nena, le crea expectativas de que algo va a pasar. Pareciera ser que hay una especie de estrategia. Consultado en relación a la segunda Cámara Gesell hay algo para destacar o es similar a la primera? Es bastante similar en cuanto a ese relato, que sigue siendo el mismo, pero en la segunda apreció que está muy relajada la menor, y está constantemente sonriendo. Hay una conducta que no se condice con un episodio traumático como el que puede vivir una menor de acuerdo al relato que ella hace de eso. Se supone que tiene que haber una angustia, por lo menos, o algún indicador de un síndrome postraumático, porque es traumático el tema para una menor de esa edad. No puede una menor procesar esa información, excepto que haya allí una descarga emotiva para poder procesarla. Una emotividad vinculada más a la tristeza, que a la sonrisa que manifiesta constantemente. Consultado sobre por qué piensa que respondía aceleradamente la menor? Tiene que ver con lo antes dicho, que es una estructura aprendida, al menos repetida. A preguntas del fiscal, y respecto de la conclusión del informe donde dice que tendría que tener angustia o tristeza … una niña que es apoyada y protegida por su familia, un año después de ocurrido un hecho ¿puede seguir teniendo una misma sensación o puede cambiar su estado de ánimo? Un año es bastante tiempo, de cualquier manera a rigor de verdad los menores tienen otro timing de procesamiento de estas situaciones. Pero al evocar la situación se dispara la emotividad que pueda haber tenido en ese momento. El fiscal pregunta, una niña, que está protegida con su familia y no tiene contacto con su agresor, ¿podría tener una actitud diferente o eso es absolutamente imposible y tiene que si o si tener tristeza? Somos todos diferentes y de cualquier forma sostiene que frente a una situación de abuso incluso adultos pueden seguir teniendo alguna reacción. Cuando habla de relato estructurado, que entiende por estructurado? Hay una creencia que los menores no mienten cuando en realidad no es así. Los menores tienen una tendencia a la fabulación. El fiscal consulta si en este caso en particular ve fabulación o mentira? El relato estructurado no puede ser necesariamente una mentira desde el punto de vista taxativo. La mentira tiene una segunda intencionalidad. En este caso el relato estructurado es así porque en las dos entrevistas no hay cambio. Puede decir lo mismo de maneras diferentes porque pasó tiempo. El fiscal le pregunta, el invento donde lo ve? El no habló de invento. Dijo que era estructurado. La estructura del discurso tiene que ver con cogniciones que se introducen en la mente en la parte consciente del pensamiento. Esa estructura puede repetirse una vez aprendida, una vez repetida. Ahora bien, no necesariamente el discurso estructurado representa una mentira. Luego explicó que cuando dice “no queda dentro de su constelación cognitiva a no ser que anteriormente pueda haber pasado situaciones similares por lo tanto no podía tener esa conducta defensiva”? En realidad, le llamó la atención que una pequeña de esa edad pueda tener una redacción de una persona adulta. Pegar una patada entre las piernas al abuelo, como ella manifiesta. Es una conducta defensiva que no la vio demasiado en niños a esa edad, excepto que ya tuviera experiencia de ese tipo y aprende a defenderse de esta manera, o que alguien le haya enseñado. Al querellante le señaló que esa reacción es algo sumamente novedoso para esta chica, y una reacción de este tipo no se condice en una situación de la que estamos hablando. Primera vez con un adulto mayor en este caso, le llamó la atención. Le parece raro. Pudo haber sido, puede pasar cualquier cosa, en el terreno de las posibilidades si. En este caso puntual el considera que no, porque no es una conducta espontánea de una menor en esa situación excepto que haya sido instruida. La conducta de los menores difiere mucho de los adultos, esta conducta de la chica es más de adulto que de una menor de edad. En otros casos similares no ha encontrado reacciones de otra menor, que haya hecho esto. No entienden lo que está sucediendo, es algo que escapa a las posibilidades de una mente de un menor, de poder procesar esa información. Le consultó si es posible que un modo de enseñanza o vivencia en el barrio ante ciertas actitudes puedan existir en los niños actos de violencia, sea o no para defensa? Respondió que los niños tienen conductas violentas frente a algo que no les gusta no cabe duda, pueden gritar, pueden patalear o pueden irse. La conducta violenta es aprendida. Si bien hay un instituto de defensa frente a la agresión. Consultó el querellante, entonces, la reacción violenta sobre algo que no les gustó no significa que haya tenido el conocimiento de que haya sido un abuso? No, en este tipo de cuestiones abusivas. En ese aspecto, el abuso es inaugural en la mente de una menor, no ha sucedido nunca, es algo que al ser inaugural no hay respuestas al respecto, porque nunca sucedió, por tanto la parálisis es lo que más aprovechan los abusadores, el estado de paralización de la víctima, o de sumisión. Cosa que a los abusadores les gusta. Dijo que no entrevistó a la niña. Hemos analizado previamente el impacto que puede tener o no la existencia del stress postraumático, o la existencia de emotividad, que claramente no resultan exigibles a una víctima de abuso. En relación a la reacción defensiva que refirió la niña en la primer Cámara Gesell, ciertamente es que al menos en mi experiencia no he conocido casos en que una niña de corta edad le aplique una patada entre las piernas al agresor, pero debo señalar que ello no constituye, al menos desde mi visión, un indicio o dato que haga dudar de lo dicho por la niña. Cada persona reacciona frente a una agresión a su propia manera. No conocemos a B lo suficiente como para poder poner en duda lo que dijo. La defensa aportó el testimonio de otro hijo del acusado, hermano del padre de B., R. E. J. R. Dijo conocer a J. V., estuvo viviendo al lado de la casa de ella 4 años donde la alquilaban un departamento, pared de por medio. Respecto al hecho que se investiga, explicó que cree que todo esto es un montaje. Lo que el asocia, como le estaba yendo mal por una disputa que tienen ellos por un pedazo de tierra, fue una estrategia en conjunto para sacarlo a su padre de ahí. Otra cosa no le entra en la cabeza. Porque si pasó un episodio, que tuvieron una discusión por la tierra y su hermano lo choca con el auto con el portón, el día que se enteró que abusaron de la nena con el carácter temperamento de su hermano lo debería haber agarrado a golpes el mismo día, no dos meses después. Siempre su hermano estuvo como a un costado del tema. Siempre la madre acompañando la hija a todo este procedimiento, y el siempre a un costado, como no avalando del todo el hecho. Consultado sobre si habló con su hermano por este tema, indicó que si, varias veces. Pasados los dos meses que venía el litigio con sus tierras, una noche se acercó su hermano y le dijo que le tenía que decir algo. Que el viejo abusó de su hija. Él le dijo que no le creía, y si tenía que en algún momento pedir disculpas y estaba ella presente, él lo iba a hacer. Pero que lamentablemente en ese momento no les creía, porque venía todo esto detrás, venían peleando por unas tierras que se adjudica ella –porque D. siempre estuvo al margen-. Preguntado sobre el tema del lote, explicó que su padre vivía en Buenos Aires en un departamento, y lo convencieron de que el Bolsón iba a estar mejor, porque estaba allá en una zona muy peligrosa. Vendieron ese departamento, y con eso lo iban a ayudar supuestamente a comprar un terreno para edificar una casa y que viva sus últimos años en paz en Bolsón. Con eso vino para acá, al principio estuvo todo bien entre ellos, y después la disputa saltó por la ubicación de un gallinero. Porque su hermano quería tomar decisiones sobre el terreno que no le correspondían. El lote es de su padre, está a nombre de J. para acceder más fácil a los servicios. J. lo convenció de que al tener chicos le iba a ser más fácil acceder a todo. Las veces que él ha querido hablar con ellos en la casa de ella, queriendo arreglar las cosas, ella decía “tu papá se va a acorar de mi”. Lo ve a su hermano manipulado por ella. Su hermano quería entrar en razón y ella siempre quería quedarse con el terreno, sacando lo esencial que era que supuestamente su hija había sido abusada, le importaba más el pedazo de tierra que su propia hija. Un día estaba cuidando a sus nenas y prendió la radio, y estaba J. hablando de J., el todavía no había tenido derecho a defensa, ni nada. Diciendo que era “un violin” tratando de que los vecinos tomen represalias. Entonces al otro día, el chico de la radio le dio la oportunidad a su padre de que el se descargue, y muchos de los comentarios de la radio, uno solo de todos los comentarios era malo y era una amiga de J. Los amigos de ella de Buenos Aires se encargaron de amenazar a su hermana que es discapacitada auditiva. Están exponiendo a una criatura por un pedazo de tierra. El cree en la inocencia de su papá, habló muchas veces con el. Preguntado sobre quien vive en la otra casa, dijo que T., hija del acusado, quien es discapacitada auditiva y tiene su certificado de discapacidad, porque hasta eso se puso en duda. Consultado sobre si tiene conocimiento de otros procedimientos que haya iniciado J. V. que haya terminado con una prohibición de acercamiento y contacto, explicó que fallaron tres jueces después de varias apelaciones, a favor de su papá. Fue un proceso de años, y dijeron que era propietario él. En un momento le llegó una notificación de que estaba denunciado por ella por violencia, con restricción de 500 metros. Y ella le dijo que lo había hecho por consejo de su abogado por si quería tomar represalias. Y vivían en el mismo terreno pared de por medio. Preguntado sobre si sabe el estado de pareja de J. y D. en la actualidad, se enteró ahora que están separados, hace poco, unos meses. Nunca estuvieron separados, siempre vivieron juntos, hoy viven juntos. Y puede dar fe su madre que es otra testigo más que vive al lado. Consultado sobre si cree que la denuncia del lote destruyó a la familia, refirió que cree que le abrió los ojos a la familia. De lo que son capaces de hacer por un pedazo de tierra o por sus objetivos, no les importa nada. Es todo monetario, caiga quien caiga. No les importa exponer a la nena, ya desde el vamos quiere convencer a todos de que no vive en xxxx, que su papá la echó, pero están ahí desde un principio. Jamás vivió en la casa de xxxx. Solo iban a cocinar, iban todos juntos, y las veces que se han quedado los chicos se quedaban con el hijo mayor de ella. J. nunca estuvo con los chicos solos. Siempre estaban los tres chicos juntos. A. los cuidaba a los otros dos. Al fiscal, al ser consultado sobre cómo es su relación con su hermano actualmente, indicó que desde el día que se fue ni se hablaron. No hay ninguna relación. Siente pena por lo que está pasando, porque sabe lo que le está costando, porque su hermano solo es de una manera y cuando está su señora es otro. Entonces solo siente pena por él, por lo que está pasando. Cree que el sí cree en su hija, pero hay algo detrás de esto. Ellos han hablado y el agachó la mirada, y él lo conoce sabe que cuando agacha la cabeza es porque pasa algo. Calcula que atrás de eso su hermano se queda sin familia, en este momento está entre la espada y la pared. Que si él dice lo que verdaderamente siente, se queda sin familia. Él está avalando esta mentira para no quedarse sin su familia. Por ese temor, su hermano va a seguir con esto. Al querellante, y preguntado sobre dónde vive su hermano dijo que en xxxx. El va a ver a su mama casi todos los días, y lo que ve él es que vive el, J. y los tres nenes, en el departamento de ellos, y al lado tienen un inquilino nuevo. Esa vivienda donde habitan es de ellos. Que esté todo a nombre de su mamá, pero ellos colaboraron con una parte para cuando se vinieron a vivir acá. Tienen hasta un medidor de luz aparte que dice “hijo” la boleta. En la salita de la esquina que es de barrio, también están registrados con esa dirección. Y todo esto, antes que venga J. (el acusado), entonces no se explica cómo estaban ellos viviendo y después vino el y los sacó. Preguntado sobre si tiene relación con la nena, refirió que no. Se aboca a su trabajo, a sus hijos y tiene muy poco tiempo para sus sobrinos. Los veía, por ahí jugaban a veces con sus nenas, pero no la ve mucho. Consultado sobre si en ningún momento se preocupó por conectar con la niña para saber cómo estaba, explicó que primeramente pasa que su hermano le avisa después de dos meses, y el la veía a la nena hasta ese momento y siempre la vio normal. Jugando, yendo al colegio, con sus amigos, nunca vio nada raro en la nena. No se acercó porque cuando su hermano se lo comentó, el no creyó en lo que le estaban contando. La veía a la nena saludable, bien. No se acercó primeramente por sus tiempos, porque ya estaban los padres con eso, y porque no la vio mal, siempre la vio normal. Se le cruzó por la cabeza todas las veces que J. le dijo “tu papá se va a acordar de mi”. Preguntado sobre cuál es su relación con J. indicó que nunca tuvieron problemas mientras vivió ahí. Nunca cruzaron palabras ni nada, los cuatro años que estuvo ahí hasta que empezó todo lo del terreno, siempre tuvieron excelente relación. Pero hoy no tiene relación con ella directamente. Consultado sobre si puede decir cómo era el trato de J. con B., explicó que J. es una persona agresiva con los chicos, insultante. Y los chicos para con ella también. Varias veces tenían conflictos, no había respeto entre ellos. Se reboleaban cosas, se insultaban, ese era el manejo de ella para con los chicos, la veía agresiva. Siempre denigrante. Y los chicos con ella también. Eso lo podía escuchar porque estaba viviendo al lado. Preguntado sobre si alguna vez escuchó gritos o llantos por parte de B., refirió que de todos. Siempre había gritos y llantos de todos, era común. Supone que por peleas domésticas de todos los días. Se trata de una declaración con una impronta subjetiva muy importante, en la que el testigo hizo referencia a lo que él hubiese hecho como padre y comparándolo con la actitud de su hermano. En relación a hechos, podemos destacar que confirma la versión del acusado, en el sentido que fue él quien adquirió el terreno y luego con ayuda de sus hijos construyó la vivienda, poniendo así en crisis lo asegurado por la denunciante V., quien afirmó que ella había comprado el lote. Al respecto también confirmó este dato el testigo H. A. B., que dijo ser vecino del Sr. J., vive en el barrio xxxx, calle xxxx. Ellos se llevaban bien hasta que se peleó R. con su hijo, y ahí habían puesto un puesto de comida, se llevan bárbaro hasta que se pelearon por el terreno. No hay otra cosa que no sea el terreno. Cuando él llegó de Buenos Aires a Bolsón el hijo de él lo buscó porque sabía quién vendía terrenos ahí en Bolsón. Se conocía con D. entonces lo buscó para que lo ayude a agarrar un terreno al padre porque no tenía dónde vivir y vivía en la casa de ellos. Él les consiguió un terreno, solicitó a unos conocidos que vendían y le ayudó a pagar el terreno. R. pagó ese terreno, el sacó la plata para poder pagar ese terreno, y después ellos arreglaron una cuota que después el no supo que pasó. Después se enteró que se habían peleado, porque la Sra. J. lo paró afuera del Jardín Maternal Los Enanos, y le dijo que él no se tenía que meter en nada. Le dijo que no se metiera en lo que no se tenía que meter sino se iba a comer una denuncia penal y como él no le dio importancia se entró a reír y ella empezó a gritar. El llegó al jardín con su nena, y ella lo para y le dijo que no se metiera, “te ofrezco plata para que salgas de testigo” porque estaban todas las denuncias hechas y que él no podía saltar a defender a un violador, y le dijo que si el se metía se iba a comer una denuncia penal. Y ahí la cortaron ahí y no se cruzaron más palabras. Después lo llamaron del Juzgado Civil del bolsón y el declaró que ella le quería quitar el terreno a R. cuando el lo había pagado. Consultado sobre a qué conclusión llega ahora, indicó que hubo muchas mentiras por parte de J., de querer dañar a R. Puso testigos falsos allá en Bolsón por el tema del terreno, que ni sabían a donde vivía. Ella siempre vivió ahí, nunca se separó. Además, la nena anda normal, la ha cruzado en la escuela, se la ve normal, nunca hubo ese toqueteo que supuestamente dicen. Preguntado sobre si vio alguna vez a la nena sola indicó que jamás. Ante que hicieran el cerco se veía todo, y cada vez que ellos iban, ante que pase todo esto, iba ella, su marido D., y los tres nenes siempre. Si la nena iba, era con su hermano mayor. Consultado sobre qué concepto tiene de J., indicó que es un buen vecino. Que si fuera verdad lo que le acusan la misma gente lo hubiera sacado de ahí. Preguntado sobre a quién le cree, indicó que a R.. A J. no le cree nada, porque se da cuenta de todas las cosas que se le fueron cayendo en El Bolsón. Todo lo que está haciendo es mentira. Eso es lo que se habla en el barrio, la gente no le da importancia a ella. Si el vecino sabe que lo que está haciendo y fue como ella supuestamente dice que R. tocó a la nena, los vecinos van y le prenden fuego, lo echan de ahí. La discusión es por el pedazo de tierra que hay ahí. Al fiscal que le preguntó si le parece mal que J. haya hecho la denuncia penal cuando la niña le dijo lo que había pasado, el mismo refirió que para él, si ella hizo la denuncia está bien. Preguntado sobre si él tiene información de cuándo se enteró J. de lo que la nena le contó, indicó que eso lo hizo ella. No sabe cuándo ella se enteró. Pero cree que lo armó todo ella. A la querella, le dijo que quien vendió el terreno al señor, fueron unos muchachos del barrio, un tal A. O. En el momento vio que le entregó cien mil pesos, después hicieron un compromiso de pago, pero el ya no estaba metido del resto. Se enteró del compromiso de pago por los chicos, ellos le dijeron, pero él no se metió, O. no le dijo el monto total y el no participó más ahí. El no cobró ninguna comisión por esta operación. Preguntado sobre si sabe qué derechos tenía el Sr. O. de ese terreno, indicó que no sabe, no sabe si era dueño o no, pero él se lo vendió. Pero lo importante es que hay una nena de por medio, eso es lo importante. Consultado sobre si conoce a J. O., indicó que sabe que es el hermano de A. Preguntado sobre donde vive, dijo que en la parte de atrás. Tiene ingreso a la propiedad por el frente. Desde su casa puede ver la casa del Sr. J. Consultado sobre si vio a los chicos de J. jugando o estando en la casa del abuelo, indicó que siempre iban los tres, y siempre iba ella con el marido. O los chicos solos pero los tres, con el mayor. Mas allá de las subjetividades expuestas en relación a la denunciante, este testigo confirma lo dicho por el hermano del acusado, de lo que se desprende que al menos en este punto podemos afirmar que lo dicho por J. encuentra apoyo en prueba testimonial y en los pronunciamientos judiciales. Que por el contrario, V. en este punto no habría declarado con la verdad. El defensor aportó el testimonio de A. E. R., quien vive en el Bolsón desde el año 2016. Conoce a la Sra. J. V. porque es su nuera. Convivió al lado de ella. La mayoría de las veces se llevaba bien pero siempre hay algún inconveniente. Desde que empezó todo este problema no tuvo más charla con ella. Respecto a esta situación del terreno, J. y sus hijos, ella dice que apareció R. J. con el hermano C. J. de visita, se fueron y después vinieron para el casamiento de D. y J., y ya se fueron con la idea en la cabeza de que iban a ir para Bolsón. Al tiempo volvieron y supuestamente el iba a ir a cuidar un lugar en El Hoyo, eso no se dio, y su hijo le dijo que le iba a hacer una pieza atrás de la casa de ellos. Donde está D. J. y donde está su casa es un solo terreno. Y no hicieron eso porque ella les dijo que no. Ahí se pusieron a buscar un terreno, R. venía con dinero de un departamento que había vendido y con eso él iba a comprar ese lugar. Les faltaba algo de dinero y que lo había puesto D. J. Que arreglo tenían D. y R. no sabe, porque no estuvieron nunca en conversaciones ni nada por el estilo. Tambien supo que V. se había quedado con el papel del terreno y no lo quería devolver. El estaba enojado con ella porque ella quería hacer varios cambios, sacar un gallinero del terreno, y ahí empezó todo el problema. Eso lo sabe porque se lo dijo él. R. decía lo mismo, que le había dado plata a D. para que le compre material, pero ellos siempre tuvieron problemas de comunicación y de arreglos, un día estaban de amigos y un día de enemigos. Consultada sobre qué otro problema surgió con posterioridad, indicó que lo de la nena. Siempre fue super cariñosa, pero ella siempre le habló a los padres de que siempre tenían que cuidarla porque ella es una nena. Su cuerpo crece, así como habló con D. habló con R., porque ellas iban a su casa a estudiar con su marido y su marido se sentía incómodo cuando ellas venían, lo abrazaban. El a veces estaba sentado tomando mate y las nenas venían corriendo y se le tiraban encima. Con su actual pareja está casada legalmente, tiene dos hijos. Rehizo su vida y no tiene ninguna intención de ningún tipo de resultado en el hecho que se está investigando. Por lo que ella veía de como jugaba la nena en el patio con el abuelo, nunca ella entró a la casa a ver cómo ellos se trataban, ni en la casa de R. ni en la casa de J. Si veía como a veces estaban en el patio el fumaba un cigarro y ella venía y jugaba, y ella les decía a J. y a D. que tuvieran cuidado que ella es una nena. Después se fueron a la radio, publicaron por la radio, su hija T. se había acercado a su papá, él estuvo mal internado, estuvieron con él, de ahí ya no despegó T. de R. Pero ella no edificó nada, no hizo nada en ese lugar, y las cosas que están ahí son porque R. le prestó una casita que está al lado de la casa de R. que es de R. Ahora está su otra hija mayor viviendo en ese lugar. Pero todo el problema vino por el terreno y sigue por el terreno. Ella no ha visto que R. haya manoseado a la nena, siempre estuvieron ahí e iban de un lado para el otro, pero ella no puede decir algo que no ha visto. Para ella todo esto es un invento de su mamá. Consultada sobre si ella escuchó algo de un regalo, indicó que la nena estaba muy contenta porque ella iba a recibir un celular porque se iba a Bariloche. Lo escuchó desde el patio. Que ella estaba contenta porque iba a recibir un celular porque iba a ir a Bariloche. Ya después mucho no la veía a ella. Antes la veía seguido porque jugaba acá con una nena de enfrente, pero después que vino el grupo este a su casa no la vio más a la nena jugar en la calle. Preguntada sobre por qué llega a la conclusión sobre J., refirió que conoce a J. de chica porque trabajó con su mamá. Después su mamá que falleció, fue pareja de uno de sus hermanos, tuvieron una hija también. Así que la conoce hace muchos años a J. y a toda su familia. Ella cree que por el lote han llegado a esta causa penal. Porque está enceguecida, ella tuvo una discusión con J. entre medio de todo esto, porque ella había salido a hablar en la radio y todo lo demás, y su hija T. estaba ya con su papá y ella sabía que ella quería atacar a su hija. Entonces le dijo que no quería saber que ella tocara a su hija, que si ella tocaba a su hija ella iba a hacer la denuncia, y ahí J. empezó a gritar y a decir un montón de cosas. Ella fue a hacer una exposición en la Comisaria de la Familia, también podría haber hecho una denuncia, pero como ella no la había tocado ni nada no podía. Decía que T. quería estar en el terreno. Consultada como es el trato entre J. y D., refirió que siempre juegan de manos, dicen malas palabras. Pero no quiere saber mas nada porque después la que termina castigada es ella, que no la dejan ver a los chicos. Como es la situación sentimental entre ellos, indicó que ellos viven en la misma casa. Si duermen separados o no, no lo saben. Ella vino en enero y ellos fueron en mayo del mismo año, y estuvieron todos en la misma casa hasta que D. empezó a edificar al lado. Preguntada sobre si cree que la discusión del terreno hizo que se dinamitara el vínculo familiar entre todos, indicó que sí. Ella no lo trajo a R. acá ni le prometió nada, eso fue charlado con C. y con D., y obviamente tiene que haber estado J. de acuerdo. R. estuvo parando en la casa de ellos hasta que lograron obtener donde está el ahora. A la querella y consultada sobre si sabe si B. o los hijos de J., con anterioridad, han estado en la casa de R. J. jugando, indicó que se iban para allá, pero no sabe qué es lo que hacían porque ella vive a varias cuadras de la casa de R. Y a la casa de R. fue muy pocas veces. Sabe que tenían una piletita que se iban a refrescar ahí, pero no puede decir mucho porque ella no estaba ahí. Declaró la abogada del acusada en el proceso civil, la defensora oficial Teresa Hube, quien dijo que asistió al Sr. J., pero ya no la hace. Respecto de su intervención, explicó que comenzó con un proceso de violencia que el inició en el Juzgado de Paz. El concurrió a la Defensoría y estaba dentro de los parámetros, por lo que atendido y llevaron adelante todo el proceso de violencia, y después el señor tuvo una demanda de despojo por parte de la Sra. V., y también lo defendieron en esa circunstancia. En ese momento, en febrero del 2022 se dictaron las primeras medidas por una denuncia hecha previamente por el Señor, porque el pedía que no lo molestaran en su domicilio. La Sra. V. iba y tenía ya una molestia como adulto mayor y por eso hizo la denuncia. Después ellos intervinieron, J. hizo una denuncia penal unos meses después, y también pido la exclusión del hogar de J. después de la denuncia. Se le otorgó la exclusión y eso lo apelaron y lograron revertir esa decisión. Tuvieron la impresión de que todo era un reclamo por un terreno, y en la demanda que se hace de despojo, quedó probado que el terreno lo había comprado el señor J. A una pregunta que hizo el propio defensor de la señora a un testigo de ellos, de por qué conocía que él era el dueño del terreno, el testigo dijo que el vio cuando el señor pagó, subió a su habitación y bajó con el dinero y lo pagó delante de él. O sea que quedó probado que él había adquirido la superficie. Consultado sobre si en algún momento la Sra. V. planteó que existía una denuncia de abuso, indicó que esa cuestión ella permanentemente la usaba como un latiguillo para obtener su mejora procesal en los procesos civiles. Tanto en el de violencia como en el de despojo. Pero quedó bien claro en el de despojo que este no se probó, después se apeló y la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, y hubo una queja que también fue rechazada por el STJ. En este momento ya está firme, hubo sentencia de queja denegada. Preguntada sobre qué quiere explicar con lo del “latiguillo”, explicó que se traía a cuento en forma constante y de manera agresiva si se quiere, una situación que no hacía a la cuestión que se estaba ventilando. Y de una forma que a ellos no les parecía conveniente, porque si no había ninguna cuestión resuelta, presumir que una persona es autor de un hecho va en contra de un principio constitucional. En su fuero siempre se discutió la posesión del terreno. Consultada sobre si en el Juzgado Multifueros sufrieron algún problema con la Sra. V. afuera del edificio, la testigo indicó que ellos no. Pero sabe que ella ha tenido algunas alteraciones en el Juzgado o en la Defensoría. Pero con ellos particularmente no porque no la atienden a ella. A ella le han comentado que ha gritado, que se ha expresado en forma indebida en la mesa de entradas de ahí y del Juzgado. Pero eso ella no lo vio. Al querellante que le preguntó si se comprobó en la causa que J. compró el terreno, si recuerda quién era el vendedor, quien fue el vendedor del terreno de J., indicó que unos muchachos, que están en la causa. Se acuerda del testimonio de B., pero eran dos muchachos los que le vendían. Eso surge del expediente. De esta declaración podemos confirmar esta información respecto de la veracidad de lo expuesto por J. en relación al terreno. Y resulta destacable lo afirmado por la abogada, en el sentido que la Sra. V. permanentemente usaba el tema de la denuncia por el abuso como un latiguillo para obtener su mejora procesal en los procesos civiles, explicando que lo traía a cuento en forma constante y de manera agresiva si se quiere, una situación que no hacía a la cuestión que se estaba ventilando. Y de una forma que a ellos no les parecía conveniente, porque si no había ninguna cuestión resuelta, presumir que una persona es autor de un hecho va en contra de un principio constitucional. Es un dato. Pero debemos señalar que el uso de esta denuncia no implica que el hecho haya existido o no. Es decir, nada nos dice sobre la veracidad o no de lo denunciado. Solo refiere al uso que le daba V. a esta situación. Con el testimonio del empleado policial Gastón Nicolás Cardenas, que en realidad es testigo de la fiscalía, la defensa demostró que el allanamiento que se hizo en la investigación se practicó en la vivienda que está al fondo del terreno y no en el domicilio del acusado, dando crédito así a la afirmación de la defensa que la acusación desconocía el lugar del hecho. Lo positivo de la declaración de este empleado policial de la Delegación de Criminalística de El Bolsón es que a partir de la foto que se exhibió pudimos conocer al menos desde afuera la vivienda y el terreno del acusado. También la vivienda ubicada al fondo donde hoy viviría Teresa J. hija del acusado. El licenciado social Luciano Lozano hizo una entrevista con una visita domiciliaria en la localidad de Bolsón en octubre del 2022, indicando que en el predio había dos viviendas, una del acusado, otra de la hija Celeste. Explicó que el barrio donde está ubicada la vivienda del Sr. J. es producto de una toma de tierras atrás de una escuela del Barrio xxxx, una zona inundable, muy mallinosa, siempre había dificultades en invierno porque se anegaban las calles, los servicios son irregulares, las conexiones de electricidad y agua son informales. En ese predio estaba la vivienda de J. que era precaria, de un solo ambiente, con muy poco mobiliario. Cree que tenía dos ventanas, no se acuerda de qué material. Estaba dentro de necesidades básicas insatisfechas, dentro de la pobreza. Consultado si el domicilio de J. es la primera, la que da al frente. Dijo que J. estaba muy preocupado por la posibilidad de desalojo que había impulsado su nuera y su hijo y estaba preocupaba por las denuncias por abuso sexual infantil que le habían hecho. Lo del desalojo dijo que tenían casi todo embalado por si lo desalojaban por eso tenía poco mobiliario. Pero estaba angustiado, preocupado. Mencionó que el antes vivía en la Matanza y se había mudado a Bolsón con su hijo D., no le convencía mucho porque la nuera le había dicho para comprar una casa en un terreno en esta toma, que esté a su nombre para que no tuviera dificultades con el vecino. Después una vez que emplazó su casa ahí empezó a tener dificultades con la vivienda y mencionó que había situaciones de violencia. No profundizó mucho, pero si dijo que había situaciones de violencia. Al fiscal le refirió que el barrio es un territorio de relevación, un área marginal donde no hay servicios o hay pocos servicios. Lo han mejorado bastante pero no deja de ser un barrio con mucha dificultad, es un terreno mallinoso, no tenían gas, no tenían cloacas, son territorios que generan mucho daño en la salud de las personas. En el camino van quedando las personas muy deterioradas. Al querellante le refirió que la vivienda del Sr. J., era muy básica, por esta complejidad de la inminencia del desalojo que no se concretó. Había una cama, cocina, heladera no recuerda, pero era mobiliario muy básico, escaso para la necesidad de cualquier persona. Cree que había un baño afuera o letrina, tenía una o dos ventanas. Consultado sobre donde estaba la puerta de ingreso, indico que estaba sobre el frente, pero había que recorrer algunos metros de la entrada de la vereda hasta la puerta. Finalmente, declaró el Ing. David Baffoni, quien hizo una extracción forense 44/24 para consultar si el dispositivo contiene un video con una chica con bikini entre diciembre 2021 y abril del 2022. Se realizó con la herramienta UFED, se desbloqueó con el numero aportado y se realizó la extracción. No se pudo hacer extracción física, sino que le resultado era de cosas que existían en ese momento en la memoria del dispositivo. En forma particular, para responder el punto de pericia, no se encontraron ningún tipo de videos en el periodo de interés. Más allá de esto, todos los videos extraídos se pusieron en un anexo, y en otro la información restante extraída. Entonces la conclusión es que no se encontró ningún video, ni ese en particular ni ningún otro, con fecha de creación entre diciembre 2021 y abril 2022. Así la defensa quiso probar que el imputado no pudo haberle exhibido ningún video a la niña. Tomamos esta información de manera relativa, no se puede descartar que el video haya sido de una red social, o que haya estado y luego borrado, toda vez que la extracción fue en la memoria al momento de la extracción. No obstante ello, se trata de una actividad de la defensa si se quiere positiva. Con estas citas de los testimonios de la defensa, y tal como lo adelantara, se ha probado largamente la existencia de este conflicto por el terreno y la vivienda allí instalada, en el cual de acuerdo a esta prueba, debería dársele la razón al acusado, en el sentido que fue él quien adquirió el lote. Pero como también señalamos, el análisis de los hechos de abuso transita un camino diferente e independiente. Sin perjuicio de ello, si debemos advertir que esta situación ha tenido influencia en el ámbito familiar de los J. y también en la niña B. A tal punto que al serle preguntado que esperaba sobre qué le gustaría que le pase al abuelo, indicó que lo echen de la casa. Que se vaya de la casa donde está. Le consultaron si no alcanzaba con la perimetral, respondió que no, que se vaya a Buenos Aires. El conflicto por esta propiedad sin duda impactó en la familia, a tal punto que se formaron distintas actuaciones judiciales, arrancando por aquella que hizo el acusado en contra de los padres de J. por violencia, la denuncia por usurpación que le hizo J. al acusado, las actuaciones civiles por la posesión que inició J. que tuvieron dos instancias. Motivó una medida cautelar de prohibición de acercamiento entre las partes. Luego la mudanza de la familia de la denunciante. Denunciante que a pesar de los reveses en la Justicia sigue sosteniendo su derecho sobre el lote y la vivienda. Es decir que el interés continúa. Retomando entonces las iniciales conclusiones, que nos llevaban a entender que los elementos de prueba presentados por la acusación resultaban insuficientes para poder arribar a la certeza que requiere una condena, agregaremos que la prueba presentada por la defensa repercute en el análisis general de toda la información recibida en el juicio. Presentación de prueba que debió haber considerado la acusación y así esforzar su los extremos de su acusación. La defensa se refirió a una influencia de la madre sobre la niña en este caso. De acuerdo a lo escuchado en juicio, no cabe duda que la situación de conflicto ha tenido impacto en las relaciones familiares. No cabe duda que este litigio con el abuelo fue y debe ser tema de conversación en la familia J. Conflicto que alcanzó a otros integrantes de la familia, tíos, abuelos. Aquí también tiene importancia el tiempo de las Cámaras Gesell, tomadas sin observación de las recomendaciones de la Guia. Por ello tienen importancia dos cuestiones. La develación y la eventual existencia de otros intereses. En relación al tiempo y modo de la develación, en la primera entrevista B. al ser preguntada sobre qué pasó después de esa vez de la pileta, explicó que después llegó su papá y se fueron a su casa. Pero ella tenía ganas de contárselo a su mamá porque necesitaba que alguien la escuche, y su mamá se sorprendió y le preguntó qué había pasado, y ella le contó. Un poco más adelante la niña refirió que “ese día que pasó, no le dijo nada porque estaba asustada. Pero después se lo contó porque sabía que iba a confiar en ella”. Información confusa, no aclarada. Este dato no fue considerado por las partes, pero nos ubicaría en una primera develación sin consecuencias para diciembre de 2021. Y en la segunda entrevista, a un año y ocho meses de la develación, B. indicó que se lo contó a su mamá, se animó porque es mujer y ella confía en ella y ella le cree. Agregó que que su madre sabía que algo iba a hacer el abuelo, estaba segura que algo iba a pasar Su mamá desconfiaba de su abuelo, porque por ejemplo a su hermano le traía cosas re pocas veces y a ella le llevaba siempre más cosas. Un día estaban afuera y su mamá le preguntó si su abuelo no le daba cosas para tocarla y esas cosas, y ella tenía vergüenza así que primero no le dijo nada. Y después al tiempo, un día estaban solas, le dijo lo que había pasado. Que su abuelo la estaba tocando, y ahí empezaron a hablar. La denunciante en relación a la develación, dijo que su hija se lo cuenta un 4/04 un feriado, día lunes, eran las 12 del mediodía, cuando ella fue y le dijo que tenía que hablar con ella. Le dijo que era algo que no había pasado ahora, pero se lo tenía que decir ahora ya que no tenía que volver a la casa. Como se puede observar, las circunstancias sobre la develación no fueron debidamente aclaradas. La niña refirió haber contado el episodio de la pileta ese mismo día, luego señala que ese día no lo contó porque tenía miedo, luego señaló que su madre le preguntó si el abuelo no le daba cosas para tocarla, primero no le dijo nada y luego otro día, le dijo lo que pasó. La madre indica que su hija ese día 4 de abril vino a contarle el suceso. Tampoco puede soslayarse que la madre le haya preguntado, el marco de un conflicto trascendente como el que vivía la familia, si el abuelo le daba cosas para tocarla. Es una pregunta con contenido, si se quiere sugestivo, y que según se desarrolle esta conversación puede terminar en conclusiones equívocas. Tocar o besar puede tener distinto significado. Otro aspecto importante a considerar en este tipo de casos es el vinculado a lo que la Guía refiere como un relato “ carente de motivaciones secundarias para mentir o fabular”, o como se afirma en distintos fallos, al analizar la credibilidad del testimonio, el tener en cuenta la posible existencia de móviles espurios…” (STS 238/2011, STS 150/2015, STS 722/2017, STS 605/2019, citados por el STJRN en SE 10/2022). Tomamos este concepto de espurio con el alcance de la existencia de otros intereses o utilidad que pudiera tener el resultado de la causa. En este caso no están controvertidos. Hay un interés concreto y específico en que el acusado abandone la propiedad, es más, que se vuelva a Buenos Aires. La Dra. Teresa Hube mencionó que la denuncia de abuso fue citada a modo de latiguillo de manera constante por J. V. Otro dato indiciario relevante en el análisis de estos casos surge de la aparición de cambios de conductas, en el colegio, en la familia, con los amigos, que suelen llamar la atención, preocupar a los padres, y así indagar sobre la cuestión. Sobre ello, nada nos dijeron ni la madre, ni el padre ni ningún familiar, en realidad tampoco se les consultó al respecto. No escuchamos maestras, amigas, alguna persona que hiciera referencia a este punto. La única declaración que toca este aspecto, es la de la sicóloga Piantanida que señaló que la madre estaba preocupada por enojos de la niña, que fueron tratados en el tratamiento, que se enfocó en situaciones de la vida cotidiana, del colegio. De acuerdo lo hasta aquí analizado, el elemento de cargo más importante es la declaración de B., que tiene una alta carga de credibilidad subjetiva, esto es, por lo dicho por la Lic. Maccione en este punto y la forma en que se manifestó la niña. Pero esta impresión no es suficiente para fundamentar una condena, pues como lo ha sostenido el T.I. (Uranga Gastón Omar s/abuso sexual del 21/6/23), voto de la Dra. Custet Llambí) "como es sabido, en estos casos no se trata de creer sino de probar, no se trata de centrarnos en probabilidad de la ocurrencia de los hechos conforme menciona la denunciante, sino en la prueba suficiente para despachar una condena de 8 años de prisión". En línea con ello se ha dicho que: “Tampoco puede soslayarse el deber ético-constitucional e ineludible del Juzgador de abstraerse de la íntima convicción para fundar su certeza en los elementos traídos a debate y tamizados bajo el principio de contradicción en el marco de la garantía de defensa en juicio” (SE del TI del 29/7/2020). También se ha dicho que:”Como se sostiene reiteradamente, en los procesos penales y en el marco del debido proceso, para despachar una condena no basta con creer el relato porque “su fiabilidad, que seguiría precisando de datos objetivos externos verificables” (Ramirez Ortiz, El testimonio Único de la victima en el proceso penal desde la Perspectiva de Genero, en Questio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). Recordemos que, frente a la declaración de su nieta, el imputado ha negado enfáticamente estos sucesos. Reiteramos que la fiscalía y la querella no ha aportado al juicio información de calidad suficiente y necesaria que provengan de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración para poder sostener una acusación que como se ve pretende imponer una grave pena de prisión. Como sostiene Maier, a la persona imputada se la debe considerar y ser tra tada como inocente, y esa presunción repercute en el principio “in dubio pro reo” hacia la aplicación del Derecho Procesal Penal, por el cual estable ce que para llegar a un sentencia condenatoria, esta debe estar fundada en el estándar de prueba “más allá de toda duda razonable” acera de la existen cia de un hecho punible y la participación atribuible al acusado (conf. Maier, Julio B.J. “Derecho Procesal Penal, Tomo I páginas 460/463, edito rial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires – 2016). Entonces como conclusión de esta cuestión, consideramos que la prueba de cargo producida a instancias de la Fiscalía y Querella, no permite en este caso arribar al grado de certeza necesaria para afirmar con contundencia la existencia de los hechos que se le adjudican a R. O. J. P. y que por tanto corresponde su absolución. A las mismas cuestiones, los Jueces Romina Martini y Bernardo Campana, dijeron: Que adhieren, por los mismos fundamentos, a lo expresado por el primer votante por ser el fruto de la deliberación. En razón de lo descripto y por unanimidad este Tribunal, RESUELVE: PRIMERO: ABSOLVER A R. O. J. P. DE LOS HECHOS OBJETO DE ACUSACIÓN, CALIFICADOS LEGALMENTE COMO CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCION DE MENORES, SIN COSTAS. (ARTS. 119 1er. y 4to. parr. y 125 DEL C.P. Y 8, 59, 266 DEL C.P.P.) SEGUNDO: REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL DR. VICTOR HUGO MASSIMINO EN LA SUMA EQUIVALENTE A CUARENTA Y CINCO JUS (ARTS. 6,8, Y 46 L.A.). NOTIFÍQUESE, PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE, OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.- Firmado digitalmente por MARTINI Romina Lia Fecha: 2025.03.25 09:21:58 - 03'00' Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2025.03.25 10:14:00 - 03'00' Firmado digitalmente por: JOOS Gregor Fecha y hora: 25.03.2025 09:11:51 |
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