Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia139 - 25/03/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-00447-2022 - V. J. D. (EN REP. J.V.B.M.M. (9) C/ J. P. R. O. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADOS AGRAVADO POR EL VINCULO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de marzo de dos mil veinticinco
este Tribunal integrado por los Jueces Romina Martini, Bernardo Campana y Gregor Joos,
en este legajo caratulado: “V. J. D. (EN REP. J.V.B.M.M. (9) C/ J. P. R. O. S/ABUSO SEXUAL
SIMPLE REITERADOS AGRAVADOS POR EL VINCULO Y CORRUPCIÓN DE MENORES,
LEGAJO N°: MPF-EB-00447-2022, seguido a R. O. J. P. DNI N° xxxx, chileno, de 74 años,
con domicilio en xxxx -última casa-, atrás de xxxx, nacido en fecha xxxx, hijo de J. J. G. y
A. P. L., tel nro. xxxx; dicta sentencia previa deliberación conforme el orden de votación
que sigue.

EL DR. GREGOR JOOS DIJO:
ANTECEDENTES.
Alegatos de apertura
El fiscal Francisco Arrien al efectuar su presentación inicial, le atribuyó a R. O. J.
los siguientes hechos: “...que en fecha aún no determinada con precisión pero
ubicable en el lapso de tiempo comprendido entre el mes de Diciembre de 2021
y el mes de abril del 2022, en su domicilio sito en xxxx (atrás de xxxx) del Barrio
xxxx de la ciudad de El Bolsón, encontrándose sólo y al cuidado de su nieta B. J. V.
de 9 años, la tocó en reiteradas oportunidades con su mano en su cola y su vagina,
por debajo de la ropa y de la bombacha, en una ocasión la besó en la boca y en
otra le sujetó su mano e hizo que la niña le toque sus genitales, abusando sexualmente
de ella, aprovechándose de su relación de parentesco con la víctima que por su
corta edad no podía libremente consentir su acción, corrompiendo su
madurez sexual y afectando su integridad sexual con su accionar",
calificando inicialmente los mismos como abuso sexual simple reiterado,
agravado por el vínculo, en concurso ideal con corrupción de menores, de
conformidad con los artículos 45, 54, 119 1° y 5° párrafo inciso b) y 125
tercer párrafo del Código Penal, siendo R. O. J. P. responsable a título de autor.
Indicó su teoría del caso y la prueba de la que iba a valerse.
A continuación efectuó su alegato de apertura el abogado querellante
Victor Hugo Massimino, adhiriendo a la presentación y prueba del fiscal.
En su alegato de apertura el abogado defensor Marcos Miguel
sostuvo su teoría del caso que denominó un lote, un terreno, haciendo
referencia que la denuncia se vinculaba a un conflicto en tal sentido, y
adelantó que solicitaría la absolución de su defendido.
Declaración del acusado.
Se escuchó la declaración del acusado, quien dijo que vivía en
Buenos Aires, que fue a conocer el Bolsón invitado por su hermano, estuvo
un tiempo allí y después volvieron a Buenos Aires. Que en un principio,
teóricamente tenía que llegar a una casa de su hijo D. para cuidarla, y
lo único que tenía que hacer ahí era mantenimiento. Que en ese momento
ellos tenían muy buena relación, pero que no quiso ir a vivir con ellos en su
casa porque la manera de ser de él y de su señora no le gustaron nunca.
Entonces, le dijeron que venda su departamento de Buenos Aires y cuando
llegó a Bolsón se encontró con que no existía la casa que le habían dicho,
entonces no le quedó otra que quedarse en la casa de D., cosa que él
(R.) no quería. D. le decía que a la brevedad buscarían algo para
adquirir, un terreno o algo. Explicó que entonces, a él le dijeron que se
compraba la posesión de un terreno, que no era una compra, pero en las
audiencias que se hicieron con la Dra. H. declararon testigos y se
comprobó que fue así. Entonces adquirieron un terreno y una casillita de
madera atrás y ahí se quedó un invierno.
Refirió que el conflicto comenzó cuando vio cosas de D. que ya
se pasaban del límite, del respeto que tiene que tener un hijo con un padre.
Porque le daba órdenes, le decía lo que tenía que hacer, entonces el empezó
a tener más cuidado. Que la Sra. V. iba a la casa constantemente,
porque supuestamente las personas que le vendieron el terreno a él, eran
malandras, entonces le decía que tenga cuidado, que la deje a ella que lo
maneje, que a ella no le iban a sacar el terreno porque ella tenía tres chicos.
Él (R.) le dijo que no había problema que lo maneje ella, pero eso no
significaba que ponga todos los papeles a su nombre. Explicó que ella puso
todos los papeles a nombre de ella en la Municipalidad, él se dio cuenta
cuando quiso bajar la luz, y ahí le cayó la ficha. Entonces el habló con
J. y le dijo que necesitaba bajar la luz y que para eso le pedían el
papel de posesión, y ella le dijo que no se lo iba a dar. Ahí comenzaron los
conflictos, el averiguó en la municipalidad y ahí se dio cuenta que tenía
todo a nombre de ella. En un momento, ellos compartían un trabajo con la
mamá de D. en la casa de ella, y hubo un conflicto porque
supuestamente él abusaba de los gastos y nunca ponía nada, entonces el
marido de ella los echó y él fue a su casa para pedirle trabajo, a lo que no se
opuso y le dijo que sí porque tenía chicos. Allí comenzaron a trabajar
D. y J., uno cocinaba, y el otro salía a vender. Y cuando iban ahí,
iban con los chicos, entonces los chicos nunca estaban solos. Indicó que
nunca dejaron a ninguno de los chicos de forma individual, o iba el papá o
iba la mamá, pero nunca dejaron a un chico solo ahí. Porque cuando
trabajaban los dos tenían que estar los dos fuera, tenían al más grande que
se llamaba A. y los más chicos quedaban a cargo de el. Siempre se
manejaron así, nunca quedaron los chicos de forma individual, por eso es
falso lo que dice J.
A continuación, el acusado sostuvo que él no es pedófilo, ni
degenerado, no vino a perseguir chiquitos al Bolsón. Fue a pasar sus
últimos años tranquilo, quería estar solo, no quería gente al lado de él. Él
no es de estar metido en las casas, no se maneja así. Se dedica a lo suyo.
Explicó que V. lo increpó arriba de un colectivo violando
perimetrales, y que es cierto lo de que ofreció dinero a testigos para que
declararan falsamente, además de salir hablando en la radio escrachándolo.
Consideró entonces que la situación con la niña sucedió por eso, porque a
J. se le empezaron a caer las causas por el terreno, le rechazaron las
apelaciones que ella hacía.
Respecto de los hechos, indicó que no pudo haber pasado algo así si
en ningún momento, porque los chicos nunca estuvieron solos. Hizo
hincapié en que si el padre salía a trabajar, se quedaba la madre, si la madre
salía a trabajar se queda el padre. Refirió que D. es un trabajador de
changas, no realizaba trabajos continuos, por eso no necesitaba irse una
quincena completa a trabajar, y por eso también se acercaba a su casa a
darle una mano para levantar la casa.
Consultado sobre por qué cree que lo denunciaron y fueron
ampliando las denuncias, indicó que por el tema del lote. Porque si el
supuestamente perdía el juicio y lo metían preso, J. se iba a meter en
su casa. Indicó que ella decía: “Lo meten preso y yo me voy con los tres
chicos y nadie me saca”. Y que llegaron a inventar hasta que estaban
separados y resulta que vivían juntos.
A preguntas del fiscal, y consultado sobre cuántas casas hay xxxx, indicó
que hay dos casas. Una es la de él. Él tiene una hija que es discapacitada.
La casita que está atrás se hizo entre los dos, porque venía un hermano de
el, tío de D., para recibirlo. Pero después al final no se la dieron
La casa donde vive quien la hizo? La hizo el solo, con ayuda de
D. para algunas cosas, pero se llevó sus pesitos que a el le servían.
Consultado sobre cuando se construyó la segunda casa convivieron?
Indicó que no. En determinado momento el se pelea con su mama y la
mamá lo echó entonces el le pidió que le de lugar para trabajar. Pero no
convivieron juntos nunca, porque el no quería
La casa de atrás los muebles de quien eran? No había muebles. Había
una mesita, cositas sencillas nomas.
Entonces D. y J. nunca vivieron en xxxx? No. Nunca.
Estuvieron porque dijeron que le iban a pasar su casa a su tío porque tenía
más comodidades
Y los chicos cuando iban entonces? Indicó que la mayoría de las
veces se manejaban por la tarde. También por el tema que el mayor tenía
que ir al colegio. Si tenía que trabajar el papá, se quedaban los chicos con
la mamá. Y viceversa, si trabajaba la mamá, se quedaba el papá. Y cuando
iban a su casa los llevaba el papá y los dejaba afuera en el patio, porque ni
siquiera se daban el trabajo de avisarle que le dejaban los chicos, los
dejaban afuera. Si la Sra. J. le hubiese acusado que pueda haber
hecho algo al chiquito vaya y pase, porque ese chiquito si andaba con el
para todos lados, jugaban juntos. A él sí lo cuidó.
Consultado sobre qué tenía de muebles la casa donde el vivía, indicó
que ahí había una cama de fierro con elástico, un ropero, una cocina que
compró de segunda mano. Después su hijo le llevó una mesada de cocina,
un televisor, una heladera, un lavarropas que es de su hijo, y nada más
Consultado sobre si B. le pedía ver tele o algo en su casa, indicó
que no. Que el que más pasaba con el era A., el más grande, que iba a
cargo de ellos. El pasaba a la pieza y tomaban mates, le contaba sus cosas
que le pasaban en el colegio y lo que le pasaba con el padre.
Preguntado sobre si recuerda si B. entró a la casa o a la habitación, refirió
que los chicos cuando son grandes y se ponen medio pesados y empiezan a
faltar el respeto ya no le gustan, entonces mucha bola no les da. Como abuelo
tiene que cuidar que no les pase nada, pero más de eso no.
Preguntado sobre cómo era su relación con B., refirió que era normal. Que no
tenían un contacto de que estuviera todo el día metida ahí adentro. Ella tenía
amiguitas del colegio que vivían ahí cerca entonces jugaban.

La Querella no realiza preguntas.

Consultado por su defensor sobre si él le regalaba cosas a B.,
explicó que la madre pidió autorización en el colegio para que el la llevara.
Entonces la llevaba y algunas veces la iba a buscar. Y el a veces le daba
algunos pesitos para que se compre golosinas. La única vez que le compró
un regalo a B. fue una muñeca, porque su papá no se la había querido
comprar porque no tenía dinero.

Alegatos de clausura.
Luego de la declaración del acusado, se escuchó la la prueba
testimonial de las partes acusadoras y de la defensa, para luego concluir el
juicio con los alegatos de clausura.
El fiscal se refirió a su alegato de apertura en el cual dijo que iba a
probar el hecho endilgado. Recordó el hecho materia de acusación y la
calificación mantenida durante todo el proceso. Tras ello, manifestó ser
consciente de que realmente la confirmación o desmentida de los hechos es
una situación difícil. No hay testigos visuales del acontecimiento, el autor
niega el hecho, a veces los procedimientos policiales no alcanzan, los
indicadores conductuales que pueden observar los psicólogos a veces no
son sumamente precisos o resultan insuficientes. En general no hay
evidencia física de abuso y menos en los casos de abusos sexuales simples.
Son hechos que ocurren en la intimidad alejados de terceros lo que hace
aún más difícil y complejo probar estos hechos. También se ha dicho en
numerosas oportunidades que resulta de vital importancia el análisis de la
declaración de la víctima, que no puede por sí sola fundar una sentencia de
condena, requiere otros indicios que la respalden, presunciones o contextos
que permitan inexorablemente tener la certeza de que el hecho ocurrió.
Se debe tener en cuenta el triple plus protectivo, debe analizarse la
prueba con perspectiva de género, el interés superior del niño y preservar la
tutela efectiva de la víctima, ya en el análisis de la declaración de la niña
como primer elemento, se observa que escuchando el relato de B. a
través de dos Camaras Gesell. Ella describió cómo su abuelo aprovechando
que se encontraban solos, abusaba sexualmente de ella. Ella digo que la
beso en el cuello y le toco la vagina y en una oportunidad. le hizo que le
toque sus genitales. Lo pudo describir sin dificultades e individualizó a
R. J. detallando el lugar donde ocurrieron los hechos, describiéndolo
con absoluta precisión, y con absoluta coincidencia con otras descripciones
que hicieron tanto los padres de B. como el propio acusado. Es cierto que no
precisó fechas, pero sí dijo que hacía calor, pero indicó que tenía 9 años.
En la Cámara Gesell mostró con los muñecos qué fue lo que le hacía
su abuelo, no solo lo relató, sino que además lo gestualizó y lo representó.
Además, relató las amenazas que el imputado le profirió, concretamente al
decirle que si decía algo “iba a matar a su papá, o lo iban a meter preso” y
se iba a quedar sin abuelo.
La declaración fue espontánea, aportó gran cantidad de detalles,
narró hechos en lugares concretos, el relato fue claro y coherente. Nada
hace suponer que los hechos fueron inventados por ella. La declaración no
solo es espontánea, sino que además estaba respaldada con una evidencia
circunstancial que entienden que confirma la hipótesis de la Fiscalía.
La primera pregunta que se hicieron es ¿Es posible que estos hechos
ocurrieran como lo relata la niña? Y la respuesta fue que sí, la niña iba a la
casa de su abuelo en forma regular, como lo dijeron varios testigos. Es
cierto que algunos dijeron que no, que siempre estaban juntos los niños con
sus padres todo el tiempo, pero eso es poco probable. El propio R. J.
dijo que cuidaba a los niños y en el caso de B. dijo que tenía
autorización de los padres de la niña para llevarla y retirarla de la escuela,
con lo cual e contacto era fluido y permanente. E inclusive le hacía regalos
en forma periódica, recordando especialmente la muñeca que la niña
recordaba al igual que su abuelo. La descripción que hace la menor de la
casa evidentemente es la descripción de alguien que conoce esa casa
perfectamente porque va periódicamente, lógicamente porque es su abuelo.
Todo ello, además del relato de la menor, hay indicios de
oportunidad y lugar y tiempo que indican que realmente pudo haber sido
posible que estos hechos hayan ocurrido, porque hay datos desprovistos de
toda subjetividad.
La segunda pregunta es si la niña dice la verdad, está fabulando, o
está siendo manipulada por su madre. La Defensa no tiene dudas de que la
niña está mintiendo y que lo hace porque su madre la obligó para quedarse
con el lote y la casa donde vive actualmente J. Esta fue su teoría del
caso y ha querido demostrarla a través de todos los testimonios traídos a
debate. La Fiscalía entiende que no hay fabulación. El abuso sexual es un
delito entre paredes sin testigos y en la mayoría de los casos el victimario
dice que la niña miente.
También se tomó en cuenta que no todas las personas pueden relatar
los hechos de la misma manera. Inclusive algunos lo callan para siempre,
esto inclusive lo dijo el perito de parte de la Defensa, y que con mayor
complejidad ocurre cuando se habla de niños. Entonces, una de las maneras
que la Fiscalía puede determinar que dice la verdad, e que además de estas
circunstancias objetivas, declararon los expertos. Aquellas personas que en
el ámbito de la psicología pueden determinar si efectivamente estamos
frente a una niña que está fabulando o mintiendo, o que está reproduciendo
lo que su madre le indica. Tanto Maccione como Ceballos fueron
contundentes en sus apreciaciones en cuanto a que es imposible que una
niña de esa edad pueda repetir un relato del modo en que lo hizo en las dos
Cámaras Gesell teniendo en cuenta que paso un año. Es cierto que V.
B. cuestionó el relato de la niña, que no evidenciaba angustia ni
tristeza, pero al contra examen debió reconocer que no es una regla general
aplicable a todas las personas. Y en particular la Lic. Maccione lo aclaró
bien cuando desechó esta variable como un indicativo de que la niña está
fabulando. Solo indica que hay distintas personas que pueden tramitar o
transitar sus traumas de distintas maneras. Quizás la niña encontró esta
manera para quitarse este tema de encima y relatarlo de otra manera.
La entrevistadora le preguntó varias veces si era verdad lo que estaba
diciendo, y la niña frente a esta interrogación respondió que sí.
También la Lic. Gabrielloni que hizo terapia, dijo que la niña pudo
relatar sin problemas toda la situación, que estaba de alguna manera
acongojada por la situación, nerviosa por ir a la G, pero que se entrevistó
con ella sin ningún tipo de problemas. Además, la niña atendía y entendía
todo lo que se le preguntaba, que podía evocar recuerdos sin
inconvenientes, que tenía un lenguaje adecuado a su etapa evolutiva, que el
relato era consistente y su expresividad era propia y espontánea. Nadie,
absolutamente nadie, indicó que la niña estuviera mintiendo o fabulando, o
repitiendo un discurso implantando por alguien.
La defensa sostiene que J. le dijo que mienta en contra del
abuelo, y que la niña obedeció y mintió. En el debate se intentó construir en
J. a un personaje ruin, capaz de cualquier cosa para apropiarse de un
pedazo de tierra, ofreciendo a su propia hija como una víctima de abuso
sexual. Esto también fue evaluado por la Fiscalía. Cuando J. realizó la
denuncia y se le explicó cómo se realizaba el protocolo de abuso, ella no
duda en acceder, aunque podría haberse negado si ella dudaba de que la
niña podría decir algo inconveniente. Sin embargo, no hubo inconvenientes
en que la niña sea examinada por los profesionales, no escondió nada, no
tuvo actitudes extrañas, raras. Por el contrario, ella pidió que su hija sea
entrevistada.
Con posterioridad le dijeron que la niña tenía que ser escuchada por
una Cámara Gesell, no una, sino dos veces. Tampoco tuvo ninguna
objeción a que se realicen estas prácticas. En todo momento le dijo a su hija
–incluso frente a terceros- que era la oportunidad de decir la verdad.
Cuando le dijeron a J. V. que es conveniente que lleve a su hija a
terapia, ella –sin que nadie la intime u obligue-, va por su propia voluntad
al Hospital a pedir un turno y la niña comienza el tratamiento con Melinda
Piantanida. La llevó puntualmente y siempre la esperaba afuera, no
participaba en las entrevistas.
Ella Schroeder de OFAVI, también explicó cómo J. se enteró
que la niña en la primer Cámara Gesell había dicho cosas que a ella misma
no le había dicho. AL punto tal que ella relató que en oportunidad de la
primer CG el Dr. Torcchia le dijo que la niña había relatado cosas que no
estaban en la entrevista original. Es decir, si ella hubiera implantando no
hubiera tenido ningún tipo de sorpresas.
Todos estos hechos son objetivos.
El argumento que se trajo mucho es la conflictiva de la tierra, pero
esto nunca fue controvertido por nadie. El conflicto por la tierra está, y se
está tramitando como corresponde a través de actuaciones judiciales. Pero
lo importante de resaltar es lo que dijo L. L. El hizo una
descripción perfecta de lo que significa vivir en un barrio de las afuera del
Bolsón, con la dificultad que esto significa para la vida de las personas. Y
J. tuvo el carácter suficiente como para poder pelear, como madre
joven, con todas las circunstancias en contra, y defender a su hija. Siempre
tuvo claro que ella iba a pelear muy fuerte por el tema del terreno que ella
considera que le corresponde, pero que dividía claramente las cosas.
No se ha demostrado de ninguna manera que J. haya influido
para que B. acuse falsamente a su abuelo, y tampoco hay ninguna
evidencia de que la niña miente. Por ello, entiende que el hecho está
debidamente encuadrado. Estas acciones desplegadas interfirieron en la
niña en su normal desarrollo de la sexualidad, que pusieron en peligro su
madurez sexual. Por ello cree que la prueba producida en el debate permite
concluir la materialidad del hecho y la autoría responsable del acusado más
allá de toda duda razonable. Por ello solicita se dicte el veredicto de
responsabilidad de R. P. J. por los delitos enrostrados.
El abogado de la querella Victor Massimino adhirió a los dichos
vertidos por el Fiscal, expresándose en base a la existencia o no del hecho
tal como fue relatado, teniendo presente que este tipo de hechos se cometen
en la intimidad, aprovechando la corta edad de las víctimas, su situación en
este caso de familiaridad por ser el acusado abuelo de la niña. Cabe relatar
si se encuentra acreditado en el expediente las circunstancia que se refieren.
Para ello, hay dos Cámaras Gesell donde el relato de la menor es
absolutamente coincidente, no solamente en cuanto a lo que refirió ella,
sino también en el ámbito que se desarrollaron los hechos, con descripción
especifica en la vivienda en que ocurrió y las circunstancias. Al Sr. J., al
darle la palabra, manifestó en un primer momento que no tenía nunca
encuentros solos con la menor, sino que la menor asistía con sus padres o
sus hermanos. Con posterioridad, siguiendo el relato, ya manifestaba que si
bien los padres trabajaban por ahí iba por con uno de ellos porque el otro
trabajando. Continuando con el relato, manifestó luego que en algunas
oportunidades ninguno de los dos estaba, pero los chicos se quedaban con
su hermano mayor, nunca la niña sola. Y finalmente, con posterioridad,
indicó que muchas veces los chicos iban a la escuela o se iban a jugar, y
tampoco estaban ni los padres sin el hermano mayor, y quedaba B.
También indicó el relato de B. sobre un hecho especifico donde
se encontraba con su papá reparando la pileta, el padre tiene que ir a buscar
unos elementos para reparar la pileta, se va y queda con el abuelo, y allí se
producen los hechos donde el abuelo acomete contra la menor. D. J.
R., el padre de la menor, ha descripto específicamente este hecho y ha
expresado que efectivamente estaba con la menor reparando la pileta, y que
como necesitaba otros elementos se había retirado a buscarlos demorando
aproximadamente una hora, y volvió a decir que no sabía nada de lo que
había ocurrido, pero dio el relato corroborando lo que dijo la menor.
Con ello hay prueba que acredita que la menor se encontraba en la
casa del abuelo.
Varela Blanco manifestó que la niña no padecía estrés postraumático,
que se la veía feliz en la declaración en Gesell, que no tenía emotividad ni
angustia, y que todo ello lo llevaba a que no resulte creíble el relato, porque
en todos estos años de ejercicio profesional o había nunca casos donde las
personas afectadas no presentan estrés postrauma. Cuando se le preguntó
en qué datos se podían basar, tan solo lo basó en su experiencia y años
profesionales. Ahora bien, llegado el turno de Ceballos, manifestó que es
imposible que un menor tenga un relato totalmente coherente en dos
oportunidades, sin equívoco alguno, que sea este relato una ideación o
introducido por su madre. Y además, la Lic. Maccione dio explicaciones y
además con datos científicos rebatió lo que dijo el Dr. Varela, en cuanto a la
existencia de estrés postraumático; son circunstancias que dependen de
cada persona, que pueden darse en el corto, mediano o largo plazo. En
consecuencia, hay un relato de una menor que no ha sido desacreditado por
ninguna prueba de la Defensa, aun cuando lo intentara con la declaración
de Varela Blanco.
Entonces, no existe duda que la menor se ha manifestado con la
verdad de los hechos, ha sido coherente y contundente, y la falta de estrés
postraumático no le quita ningún tipo de veracidad al relato, sumado al
hecho de que se encuentra acreditado el lugar dicho por la menor en la
descripción (y por R. J. en su declaración, por D. J.
R.).Todos los datos objetivos que llevan a analizar esa circunstancia
teniendo en cuenta el tipo de delito de que se trata, dan con veracidad y
acreditación efectiva, de que el hecho tal cual lo relató la menor, ha
ocurrido.
Luego se expresó sobre que la Defensa intentó restar credibilidad a
los dichos de la menor, sino que antepone un conflicto previo como
causante. Han traído muchos testigos que han relatado la existencia del
conflicto, y la parte acusadora no lo ha negado, sino todo lo contrario. La
defensa debía entonces acreditar que esto era algo pergeñado como
consecuencia de dicho conflicto. De todos los testigos que se han expedido
sobre el mismo –que nunca se ha negado-, todos han indicado que, a su
entender, esta denuncia de abuso no ha sido más que para obtener algún
beneficio en relación al terreno. No hay ningún dato objetivo ni prueba que
haya acreditado dicha circunstancia.
En base a toda la prueba colectada y producida, se encuentran
debidamente acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los
hechos, y la defensa no ha acreditado nada en cuanto a que esto es una
consecuencia de un conflicto anterior. Por lo que considera que
corresponde el dictado de una condena en contra de R. O. J. P.
El abogado defensor Marcos Miguel refirió que la acusación partió
de una premisa frágil y parcial. La denuncia no nació de la verdad sino de
una disputa previa, de intereses ajenos a la justicia, y de una clara
influencia ejercida por la presunta víctima.
Sostuvo que fue tal cual como lo plantearon al inicio, todas las
personas que atestiguaron en este proceso, hablaron de un conflicto familiar
producto de una disputa de un lote. Relataron distintas circunstancias y
conflictos que tenía el Sr. R. J. P. con su nuera y su hijo. Y así la
defensa entendió que existe una influencia de la madre con respecto al
relato de la menor.
La parte técnica, V. B., pudo dejar ver una apreciación que
no es la verdad total, pero es una apreciación, que pudo analizar y ver las
dos Cámaras Gesell y determinar que el relato era estructurado, que no
había actitudes de tristeza o irritabilidad ni indicadores de bajo rendimiento
escolar, ni ningún síntoma compatible con estrés postraumático. V.
manifestó que no era una conducta propia de su edad, porque B. relató
solo un hecho, después quiso circunscribir otros hechos, pero no pudo
hacerlo en el modo y en el tiempo. La defensa pudo demostrar que dentro
de esta causa no solo estaba el abuso que se estaba investigando, sino que a
su vez había algo extra, que era este conflicto del terreno.
A., ex pareja del acusado, que no tiene ningún interés en la resolución de este
legajo, que ya tiene su vida y su pareja, manifestó que el detonante de todo
esto fue el terreno. Que después de la Cámara Gesell laniña iba a tener un
celular, situación que también fue acreditada.
J. V. solo pudo manifestar su forma de actuar. Generó una
denuncia y luego acompañó a su hija para que la fuera repitiendo en los
distintos ámbitos. Fue así que hubo dos formulaciones de cargos y dos
cámaras Gesell, porque antes de que finalice la etapa investigativa
prorrogada, la señora V. hizo tres ampliaciones, tres días seguidos. En
la segunda formulación de cargos se entregó el celular del imputado, la
fiscalía realizó una cadena de custodia, se explotó este celular por los
hechos “objetivos” que habría dicho la menor en la segunda Cámara
Gesell, pero no se encontró nada.
En cuanto a D. J., se trata de una persona que se la vio totalmente
presionada por V.
La Defensa trajo distintos testigos que circunscribieron a que existía
previamente una cuestión relativa a un lote, y que eso dio como resultado
esta denuncia penal. Y que la señora V. lo amenazó a J., dijo que lo
iba a meter preso. Incluso la menor dijo que quería la tierra, que se vaya
del terreno para poder volver.
La Fiscalía, estando en la misma localidad, no solo no constató el
lugar, sino que tenían una casa totalmente errónea, porque cuando el Fiscal
pide realizar la constatación dice que es en la última casa, propiedad del
SR. J. P. Y lo que se pudo analizar, es que esa fue la única evidencia en
la prórroga de la etapa preparatoria que se realizó, porque los técnicos
profesionales que vinieron fueron en el momento que se realizó la primera
formulación. Con posterioridad, para la segunda formulación, no tuvo
evidencia que traiga a este debate actualizada.
Ella Schroeder se entrevistó con la madre, no con la menor.
La Lic. Ceballos habló genéricamente de dos Cámara Gesell, pero
sin ningún tipo de detalles respecto a que todo el tiempo manifestó que eran
iguales. Luego dijo que eran “casi” iguales. Eso deja una puerta abierta
para miles de interpretaciones, por lo tanto, no fueron iguales, porque si no,
no hubiera habido una formulación de cargos generando un agravamiento.
Tan es así que se imputo finalmente corrupción de menores. El legajo
transitó casi tres años después la formulación de cargos hasta el control de
acusación. Y la única evidencia que trajo el Sr. Fiscal con posterioridad a la
reformulación, fue una constatación que estuvo mal hecha, en otro
domicilio, porque el mismo estaba mareado de la cantidad de nueva
información que venía trayendo J. V. sin poder ni siquiera
demostrarla a través de los técnicos.
Ella Schroeder, Ceballos y Gabrielloni participaron cuando se inició
la denuncia. No actualizaron sus informes. Y Maccione manifestó que no
reunía sintomatología de estrés postraumático. Pero la entrevistó el octubre
del 2022, dijo que podía variar, pero no hubo una segunda entrevista.
Entonces se quedan con ese diagnóstico, pero la fiscalía no trajo
información de calidad actualizada posterior a la reformulación y el control
de acusación. Empezaron con una tentativa de un abuso sexual simple que
era un beso, terminaron con corrupción de menores, pero no se acompañó
ninguna evidencia profesional, solo los dichos de la madre de la menor.
Entonces no se constató, no sabe donde ocurrió el hecho, sabe dónde
vive, pero no allanó, fiscalía no sabe dónde sucedió el hecho. Esa
información de calidad que debería haber sido suministrada al tribunal no
se pudo demostrar. Solo demostró que existe una disputa de un lote como
todos dijeron, que hay una influencia de la madre, y que el terreno ha hecho
una implosión en los vínculos familiares. Por más que se condene o se
absuelva a J. la relación de esa familia está quebrada.
Sostuvo la presunción de inocencia porque no se ha demostrado de
manera fehaciente la responsabilidad del acusado. No se puede condenar
basando en sospechas o testimonios que han sido influenciados. Fiscalía no
presentó evidencia que demuestre la culpabilidad del acusado más allá de
toda duda razonable. La acusación está viciada por intereses personales y
que la prueba rendida no alcanza para sostener la condena. No se puede
condenar una persona cuando existen dudas tan profundas sobre la
veracidad de la acusación. La justicia no debe ser usada como un medio
para resolver conflictos privados.
Por ello solicitó la única resolución posible, que es la absolución del Sr. J.
En uso de la última palabra, el acusado dijo que era inocente.
Así las cosas, efectuada esta reseña de lo ocurrido en el juicio,
pasaremos a analizar la siguiente cuestion.

ANALISIS MATERIALIDAD Y AUTORÍA.
Para iniciar este análisis, comienzo por destacar lo dicho por el fiscal
en su alegato de clausura, esto es, que es consciente de que realmente la
confirmación o desmentida de los hechos es una situación difícil. No hay
testigos visuales del acontecimiento, el autor niega el hecho, a veces los
procedimientos policiales no alcanzan, los indicadores conductuales que
pueden observar los psicólogos a veces no son sumamente precisos o
resultan insuficientes. En general no hay evidencia física de abuso y menos
en los casos de abusos sexuales simples. Son hechos que ocurren en la
intimidad alejados de terceros lo que hace aún más difícil y complejo
probar estos hechos. También se ha dicho en numerosas oportunidades que
resulta de vital importancia el análisis de la declaración de la víctima, que
no puede por sí sola fundar una sentencia de condena, requiere otros
indicios que la respalden, presunciones o contextos que permitan
inexorablemente tener la certeza de que el hecho ocurrió. Se debe tener en
cuenta el triple plus protectivo, debe analizarse la prueba con perspectiva
de género, con interés superior del niño y preservando la tutela efectiva de
la víctima.
Esa apreciación de la Fiscalía es absolutamente correcta, tanto en la
mirada que debe tenerse al analizar estos hechos, como al marco normativo
a considerar. Y como señaló el fiscal, debe partirse de la declaración de la
víctima.
En una primera Cámara Gesell -hubo dos- realizada el 12/9/22, la
niña B. J. V. refirió, que tiene 10 años y cumple el xxxx.
Que vive con su mamá, su papá y sus dos hermanos, A. de 15 años y
A. de 4 años. Su mamá se queda en la casa y su papá va a trabajar,
trabaja en El Hoyo cortando leña. Ella va a la Escuela N° xxxx que está en el
Barrio xxxx en Bolsón, a quinto grado, y le va bien. Sabe que vino al
Poder Judicial y que vino para contar lo que le pasó.
Refirió que era un día que estaba en la casa de su abuelo, que hacía
mucho calor, su papá estaba arreglando la pileta que la había pintado toda y
le faltaban unos parches. Entonces tenía que ir a comprar brea para ponerle.
Le dijo si la esperaba ahí porque le faltaba el pegamento, que iba a comprar
y venía, y se fue en el auto. Y como ella estaba aburrida afuera y hacía
mucho calor, se fue adentro a la casa del abuelo que estaba tomando mate y
mirando el celular, y le pidió mirar la tele. Como hacía calor y la estufa
estaba prendida, se sentó del lado del sillón, y como el abuelo estaba
parado se acercó a ella y la arrinconó entre la cama y el sillón, la quiso tirar
a la cama y ella le pegó una patada entre las piernas. Él se cayó, y al rato
llegó su papa. Y el abuelo le dijo que no dijera nada sino lo mataba a su
papá. Además, le dijo que no cuente nada porque si no lo iban a llevar a la
cárcel y se iba a quedar sin abuelo.
Consultada sobre si tenía ganas de llorar, indicó que no. Y continuó
diciendo que el abuelo les compraba cosas, a ella y a su hermano también,
pero a él solo a veces, más le compraba a ella. Le compraba una bolsa de
chizitos, una muñeca que camina, baila, se para.
Consultada sobre si siempre le daba plata o solo después que pasó
esto, la niña indicó que siempre. O sino iba a su casa y le llevaba algo, o le
daba caramelos a su hermano.
Consultada sobre cuántas veces pasó, indicó que no recuerda. Y la
quería tirar a la cama.
Preguntada sobre cómo se llama el abuelo, indicó que R., cree que
el apellido es J. P., es el papá de su papá.
Consultada sobre cómo es la casa, indicó que grande. Hay al frente
una tele, un sillón, y una mesa tipo de escuela que su papá le había
arreglado al abuelo para que pudiera tomar mate. Después la cama y el
ropero, todo junto.
Consultada sobre cómo la acorraló, refirió que se levantó del sillón y
ahí la acorraló y la quiso besar en la boca. Actúa la situación con la
entrevistadora. A veces le daba besos en el cachete o le decía que se siente
arriba de sus piernas, y ella lo hacía, y él le daba plata. Más de cien creo.
Consultada sobre si todo eso pasó solo esta vez o antes, la niña
indicó que pasó otras veces. Que pasaba de día, como él cerraba todo,
porque tenía una ventana al frente y otra al costado, entonces el veía si
pasaba el coche por la ventana. Entonces cerraba y por la cortina se veía
que iba pasando el auto de su papá.
Consultada sobre qué pasó después de esa vez de la pileta, explicó
que después llegó su papá y se fueron a su casa. Pero ella tenía ganas de
contárselo a su mamá porque necesitaba que alguien la escuche, y su mamá
se sorprendió y le preguntó qué había pasado, y ella le contó.
Preguntada sobre si siguió viendo al abuelo después que pasó eso,
indicó que si, solo si iba su papá o su mamá. Pero antes que pasaba eso su
mamá le había dicho que no fuera a la casa de su abuelo, porque ella iba
siempre a jugar porque tenía a sus amigas al lado. Pero que su mamá sabía
que algo iba a hacer el abuelo, estaba segura que algo iba a pasar.
Consultada sobre si su casa está cerca de la del abuelo, refirió que
atrás de la escuela. No tiene que caminar tanto para llegar.
Preguntada sobre cómo se llegan su mamá y su abuelo indicó que
mal, que a veces se pelean. Pero que ahora no lo ve.
Consultada sobre si su papá sabe lo que pasó, indicó que si, se quedó
congelado como si le estuviera dando un balde de agua. No se lo tomó en
serio, se quedó callado, se quedó re quieto. Después de eso, su papá no
siguió yendo a la casa de su abuelo, porque ahí ya no podían ir, porque
había una perimetral, que no se podían acercar. No se acuerda quién le
explicó eso.
Preguntada sobre si sabe por qué no se podían acercar, explicó que
porque se habían peleado su papá y su abuelo y su mamá, por la casa de su
abuelo donde vive ahora. Que en realidad es la casa de su mamá. Se la
prestaron porque él estaba en Buenos Aires y como le iban a robar en la
casa casi todos los días, su papá le dijo que se venga a Bolsón, que iban a
comprar un lugar vacío y ahí su papá fue haciendo la casa. Todo eso lo sabe
porque lo veía, veía a su papá trabajar.
Consultada sobre si lo quiere al abuelo, refirió que ahora no, antes sí.
Cuando pensaba que no iba a pasar nada.
Preguntada sobre si en la escuela tiene ESI, indicó que no.
Consultada sobre si alguien le dijo lo que tenía que decir, refirió que no.
Consultada sobre si recuerda a qué hora puede haber pasado el
hecho, refirió que a las 5, por ahí.
Preguntada sobre si quiere decir algo más, refirió que a veces el
abuelo le bajaba el pantalón y le tocaba abajo de la bombacha, o en la cola,
o por ahí en las piernas. Por abajo de la bombacha.
Preguntada sobre si la vio un médico, indicó que no, no la revisaron.
Consultada sobre qué le diría a su abuelo si lo ve, refirió que nada, ni
lo vería.
Preguntada sobre qué le decía mientras le hacía esto, indicó que le
decía que lo iba a matar a su papá o que iba a ir a la cárcel, y ella le creía.
(Vuelve la Licenciada con nuevas preguntas)
Consultada sobre si solo intentó besarla o la besó concretamente,
explicó que antes intentaba, y después a los días la besó. Esto de intentar
besarla pasó muchas veces.
Preguntada sobre cuándo fue que la tocó por abajo del pantalón y la
bombacha, cuántos años tenía, refirió que tenía 9, fue el otro año. Ahora
tiene 10. Y pasó en la otra casa, donde está su abuelo ahora, en el sillón.
Consultada sobre a quién le contó, refirió que primero a su mamá, y
su mamá se lo contó a su papá.
Preguntada sobre si tiene amigos, indicó que si, de la escuela y tiene
una amiga que es de Neuquén, pero se vino para Bolsón. Y después otra
amiga que vivía en Jujuy y también se vino a Bolsón. Son de su edad. A
ellas no les contó lo que pasaba porque no se habla con ellas. Porque
hablan entre ellas y a ella no la invitan. No le contó a ninguna amiga.
Consultada sobre si en ese momento le contó a alguien sobre los
tocamientos, refirió que no. Que pudo contar recién este año. Este año no
pasó nada. El año pasado fue que la tocó y después intentó besarla.
Consultada si fueron dos veces diferentes o fue la misma vez, refirió
que fueron dos veces diferentes.
Preguntada sobre qué estaba haciendo ella cuando sucedió que la
tocó, indicó que estaba mirando la tele, su abuelo la tocó y cuando llegaba
su papá no lo hizo más. Después había otras veces que iba a la casa de su
amiga y su abuelo la llamaba y ella no le hacía caso. Su amiga que vive al
lado se llama Suyai y la otra no recuerda el nombre.
Consultada sobre si quería contar algo más, indicó que su abuelo le
decía que se saque toda la ropa, pero ella no le hacía caso. Pero este año le
tuvo que contar a su mamá, porque necesitaba hacerlo, porque necesitaba
hablar con alguien en que ella confíe. Que su mamá siempre le explicó qué
estaba bien y qué estaba mal y que no tenía que subirse arriba de las piernas
ni besar a nadie y cualquier cosa que pasara le avisara. Como es día no
había pasado nada no le conté. Le dije que no había pasado nada. Si pasa
algo me tenes que avisar, no pasó nada. Estaba tan asustada que no le dijo
nada. Pero después se lo contó porque sabía que iba a confiar en ella.
Consultada sobre cómo se sentía en esos momentos, indicó que
asustada, con miedo. Y con vergüenza de contárselo a su mamá. Pero ahora
se siente bien porque pudo hablar sobre lo que le pasó. Se siente liberada.
Preguntada sobre qué le gustaría que le pase al abuelo, indicó que,
que lo echen de la casa. Que se vaya de la casa donde está.
Consultada sobre si no alcanza con la perimetral indicó que no, que
se vaya a Buenos Aires a donde él estaba, para ella poder ir a su casa, para
poder ver a sus amigas porque hace un montón que no las ve.
Preguntada sobre dónde viven ahora, explicó que en la casa de su
abuela, al lado, pegados. Igual, antes cuando estaban ahí, su amiga ya había
visto como el abuelo trataba al papá, se habían enojado porque había puesto
un cartel que decía “Familia V.” y él lo sacó y puso el cartel de el con
el número de la casa y su papá lo arrancó, y ahí se pelearon. Y su amiga vio
todo desde el frente. Y ella también lo vio porque estaba en la casa de ella
porque era su cumpleaños.
Consultada sobre qué siente ella con todo este conflicto, refirió que
la pone nerviosa. Porque como pasó todo esto todavía se siente nerviosa y a
veces si se distrae con algo se siente mejor.
Preguntada sobre si recuerda cuándo la besó, indicó que después de
las fiestas. Pero que la intentaba besar no se acuerda. Y cuando la tocó
debajo del pantalón, cree que fue un día sábado, antes de que la besara,
hacía calor, no recuerda si había pasado Navidad.
Consultada sobre si tiene celular, refirió que sí. Se lo regaló su papá.
Antes era el celular de su hermano que usaba para mirar videos. Y después
se rompió y lo mandaron a arreglar y se lo dieron a ella.
Hasta aquí la primera declaración de la niña.
En fecha 15/12/23, es decir un año y tres meses después de esta
primera entrevista, B. prestó otra declaración. Del juicio no surgieron
los motivos por los cuales se efectuó esta nueva declaración, máxime que
en principio debe evitarse la revictimización de la víctima, y por otra parte,
como se verá, tampoco hubo una variación sustantiva que justificara la
misma. En el mismo sentido, sabemos que la madre efectuó una denuncia
inicial, luego otras ampliaciones y reformulaciones de cargo, sobre las
cuales desconocemos los fundamentos y diferencias de estas, para llegar a
esta acusación final.
Bien, yendo a esta segunda declaración, en la que llamativamente ni
la entrevistadora ni la niña hicieron algún tipo de referencia a la entrevista
anterior, tanto así que se inició del mismo modo que la anterior, parecen
dos entrevistas totalmente independientes, la niña volvió a indicar que se
llama B. M. M. J. V. y tiene 11 años. Ya terminó la
escuela, terminó sexto grado, en la Escuela xxxx del Barrio xxxx. Vive
con su mamá, su papá y sus hermanos. Su mamá limpia una casa de una
señora y su papá trabaja en el campo. Sus hermanos son A. de 17 años
y A. de 5 años.
Sabe que está en una Cámara Gesell, para contar las cosas que le
pasaron. Relató que su abuelo abusó de ella, su abuelo de parte de su papá,
que se llama R. La tocaba, le daba besos, la tocaba en las partes íntimas
(lo señala en una muñeca), abajo de la bombacha, o a veces le metía la
mano y le tocaba la espalda por abajo de la ropa, también en la cola. La
apoyaba arriba de sus piernas o le daba besos en la boca. Que todo esto
pasaba en la casa donde vive él, y que en esos momentos no había nadie. El
esperaba que se fuera su papá o su mamá, porque ellos iban al mediodía a
visitarlo. Y a veces él la esperaba con algo para comer, o le regalaba algo.
Una vez le regaló una muñeca, otra vez papas fritas, chocolates. A veces
sus papás tenían cosas para hacer, o iban a buscar algo y venían, y el abuelo
esperaba que se vayan, a ella le daba cosa y el la hacía entrar adentro, y sus
hermanos estaban su casa (la de ellos) o a veces iban con ella, pero más que
nada era todo cuando se quedaban solos. Cuando le hacía estas cosas le
decía que no cuente nada a su mama ni a su papá porque lo iba a matar.
Explicó que la casa era de un solo ambiente, había algunas
separaciones, pero sin paredes que separaran, solo la del baño. Que esto
pasó el año pasado, cuando estaba en quinto grado. Y pasó más de diez
veces seguro, porque fueron varias, muchas. Se lo contó a su mamá, se
animó porque es mujer y ella confía en ella y ella le cree. Su mamá
desconfiaba de su abuelo, porque por ejemplo a su hermano le traía cosas
re pocas veces y a ella le llevaba siempre más cosas. Un día estaban afuera
y su mamá le preguntó si su abuelo no le daba cosas para tocarla y esas
cosas, y ella tenía vergüenza así que primero no le dijo nada. Y después al
tiempo, un día estaban solas, le dijo lo que había pasado. Que su abuelo la
estaba tocando, y ahí empezaron a hablar.
Preguntada sobre qué sentía ella cuando él le hacía estas cosas,
refirió que sentía miedo, sentía cosquillas. No le dolía. Y después, él
quería que ella lo tocara, le agarraba la mano y se la ponía en sus partes,
ella lo tocó porque él le agarró la mano, y fue por abajo de la ropa. Esto
pasó una sola vez, y no duró mucho tiempo.
Consultada sobre si ella lo quiere a su abuelo, indicó que no.
Preguntada sobre cómo se siente ahora, refirió que mejor, que está
con su mamá y ya no está más con él.
Consultada sobre si sería capaz de inventar algo así, indicó que no,
porque es verdad.
Preguntada sobre si va la psicóloga, refirió que no.
Preguntada sobre si se está lastimando, indicó que tampoco.
Consultada nuevamente sobre el hecho, explicó que su abuelo la
acostaba en la cama para poder tocarla, el estaba sentado. La tocaba con la
mano, todas las veces fue así. Y después la dejaba de tocar y ella se
levantaba y se iba a jugar con sus amigas que estaban al lado.
Preguntada sobre si quiere contar algo más, indicó que su abuelo
además le mostró un video de una chica que estaba desnuda, tenía una
bikini arriba pero abajo estaba sin ropa. Tenía ese video en el celular, pero
no recuerda qué hacía la chica.
Consultada sobre si recuerda en que época de quinto grado paso esto,
indicó que no recuerda. Ella cumple años el 21 de abril, pero no recuerda si
pasó antes o después de su cumpleaños. El clima estaba lindo, no hacía
tanto calor. Pero no recuerda qué época era.
Hasta aquí lo declarado por la niña B.
Sobre estas dos declaraciones, declaró la entrevistadora Licenciada
Silvia Elena Ceballos. Comenzó afirmando que la Cámara Gesell a
diferencia en otras pruebas no es una pericia, es un acto jurídico, es una
declaración testimonial, es un acto jurídico, es una declaración de una niña
que tal como lo prevé el Código solo puede hacerse a través de dispositivo
Se le tomó a la menor dos cámaras Gesell con un año de diferencia.
En las dos la niña no cree que se haya llevado una grabación para ella, así
que en las dos Gesell la niña manifiesta exactamente lo mismo con un año
de diferencia. Su relato es coherente, no tiene contradicciones, y manifiesta
exactamente lo mismo. Que su abuelo la tocaba, la amenazaba, la
arrinconaba, que pudo contárselo a la madre, que la madre alguna vez le
explicó lo que estaba bien o mal. Ella muestra con el cuerpo en la primera
declaración qué es lo que había pasado, y la niña puede mostrar cómo la
tocaba y dice lo mismo en ambas Cámaras Gesell. Que la tocaba en las
partes íntimas, hasta menciona “vagina” y dice “por debajo de la ropa”. No
hay forma de que con un año de diferencia la nena pueda aprenderse de
memoria un relato. Salvo que se haya anotado lo que dijo en la primer
Cámara Gesell y haya sabido con anticipación le iban a tomar otra y que
tenía que guardar el papel para repetir lo mismo.
Preguntada sobre qué indicador podría ver en la niña respecto de si
es fabuladora, mentirosa, etc., que ve para darse cuenta si es un relato
simulado o no, indicó que en la toma de testimonios no se pueden observar
indicadores de fabulación, porque no es una pericia.
Para luego afirmar que vio consistencia, coherencia, no vio
contradicciones en la niña. No podría hablar de fabulación porque le
tendría que tomar una pericia, al igual que para hablar de credibilidad. Hay
que hacer pericias. Se habla de relato consistente o no, coherente o no,
claro o no, preciso o no, tiene contradicciones o no. En este caso no se
pudo haber aprendido una niña de 10 años un relato de memoria. Si no le
hubiera pasado eso, no podría contarlo, o hubiera dicho otra cosa.
Al defensor quien le preguntó si en las dos Cámaras Gesell la niña
dijo lo mismo, indicó que más o menos lo mismo.
Lo primero que debe señalarse respecto de estas dos declaraciones,
es que en general el relato de la niña impresionó creíble, verosímil, si se
quiere coherente en el sentido de razonable en la medida que describe
circunstancias de tiempo, modo y lugar de modo lógico, coincidiendo así
con la apreciación de la Lic. Ceballos.
Apreciamos algunas inconsistencias o discordancias como que en la
primera declaración, en septiembre de 2022, la niña describe un hecho con
detalles, aquel en el cual el acusado aprovechando la ausencia temporal del
padre que fue a buscar brea para arreglar una pileta, la habría arrinconado,
intentado darle un beso, ella le habría dado una patada entre las piernas, el
abuelo se habría caído, momento en el cual vuelve el padre y cesa la
acción. En aquella declaración la niña hace referencia a otras situaciones de
besos en los cachetes o que se subiera encima, ajenas a la acusación. Pero
luego agregó que el abuelo le bajaba el pantalón y le tocaba abajo de la
bombacha, o en la cola, o por ahí en las piernas. Por abajo de la bombacha,
para luego señalar si solo intentó besarla o la besó concretamente, explicó
que antes intentaba, y después a los días la besó. Esto de intentar besarla
dijo que pasó muchas veces. Luego aclara que el año pasado fue que la tocó
y después intentó besarla. Y consultada si fueron dos veces diferentes o fue
la misma vez, refirió que fueron dos veces diferentes.
Sin embargo, en la segunda declaración, un año y tres meses
después, B hace referencia a que el abuelo la tocaba, le daba besos, la
tocaba en las partes íntimas (lo señala en una muñeca), abajo de la
bombacha, o a veces le metía la mano y le tocaba la espalda por abajo de la
ropa, también en la cola. La apoyaba arriba de sus piernas o le daba besos
en la boca. Que esto pasó el año pasado, cuando estaba en quinto grado. Y
pasó más de 10 veces seguro, porque fueron varias, muchas. Que cuando
sucedió que la tocó, indicó que estaba mirando la tele, su abuelo la tocó y
cuando llegaba su papá no lo hizo más. No hace referencia en particular al
primer hecho que diera inicio a la investigación.
Estas diferencias merecían algún tipo de aclaración que no fue
instada por las partes, especialmente acusadoras. De un hecho claramente
descripto al que se sumaría uno en que la tocó, esto es, dos veces diferentes
a hablar de diez hechos, sin mayor descripción genérica que haber estado
mirando televisión, es una diferencia que debió intentarse aclarar.
Estas observaciones las efectúo sin perder de vista que se trataba de
una declaración de una niña de diez, luego de once años de edad, pero que
según vimos en la Cámara Gesell, se mostraba predispuesta al diálogo, a
responder preguntas, es decir que no se observaron impedimentos para bus­
car un poco de precisión en lo ocurrido.
Pero también debe contemplarse que de acuerdo a lo establecido
por la Guía de Buenas Prácticas para el abordaje integral y acceso a la justi­
cia de niños/as adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros de­
litos; adoptada por el Poder Judicial de Río Negro mediante la Acordada
25/23 STJ. existe consenso y es muy importante que la entrevista testimo­
nial a víctimas de abuso sexual se realice a la mayor brevedad posible des­de
que se toma conocimiento del hecho y se hace la denuncia. Esto es fun­damental
para evitar el deterioro del recuerdo por el el paso del tiempo y por el otro para
minimizar las influencias post evento como ser presiones del entorno familiar,
repercusión en los medios de difusion, etc. Esto supo­ ne no solo una medida de
protección para NNyA sino también una impor­tante garantía para el imputado.
Es sumamente recomendado, dice la guía, que la declaración se tome
al/la NyA en un plazo que no exceda de 10 días hábiles.
En este caso, la primer entrevista se realizó cinco meses después de
la develación, la segunda un año y ocho meses después, esto es, en contra
de estas recomendaciones de esta Guía, y que en situaciones como esta, que
se encuentra controvertida la influencia que pudo haber tenido el importan­
te conflicto previo entre la denunciante y el acusado, que fue escalando in­
cluso en el plano judicial, resultaba fundamental cumplir.
Es más, esta falta de precisión pareciera que alcanzó a la querella,
que en su alegato final hizo referencia a un hecho que incluyó una
secuencia confusa que incluía el intento de dar el beso, besos en el cuello,
tocamientos en cola y vagina por debajo de la ropa, etc. todo en un mismo
contexto –el día del retiro del padre para buscar la brea-, que en principio
no se corresponde con lo relatado por la niña que pareciera, ahora
veremos, que se trató de hechos distintos.
Así se observan algunas imprecisiones en los tiempos, que no fueron
motivo de consulta. B. dijo que este año no pasó nada, que el año
pasado fue que la tocó y después intentó besarla. La Cámara Gesell se tomó
en septiembre del año 2022, de tal manera que este hecho habría ocurrido
en fines de 2021, lo que guardaría cierta lógica si estamos al inicio de la
denuncia por violencia que efectuó el acusado J. en enero de 2022 contra
su hijo y nuera, y posterior prohibición de acercamiento. En la segunda
declaración no recuerda si fue antes o después de su cumpleaños, el día 21
de abril.
Lo que quiero significar con ello, es que sin perjuicio de la
credibilidad general de lo dicho por B., habiéndose realizado dos
entrevistas, se tuvo la oportunidad de precisar los hechos, y no efectuar
una imputación genérica como la que aquí juzgamos. No se hizo, situación
claramente ajena a la víctima y de responsabilidad en este caso de los
acusadores. Esto se vincula a la consistencia de la declaración. Tampoco
pareciera que le anticiparon a la entrevistadora que ya había tenido una
declaración anterior. No se explica como, habiendo la niña descripto en
inicio una situación concreta, detallada, del intento del beso, que dio origen
a la causa, luego, frente a otros hechos que podrían considerarse de mayor
gravedad –tocamientos en zonas íntimas-, no se haya procurado una
contextualización en el mismo sentido. Y más aún, cuando en la segunda
declaración, tomada por la misma entrevistadora, nada se dice respecto de
aquel hecho inicial.
La referida Guia señala que: “La calidad de una entrevista de declaración
testimonial depende en gran medida de la posibilidad de contar
–de manera previa a la entrevista– con información esencial sobre la
NNyA, su contexto, su situación general, el hecho que se imputa y otros
elementos relevantes para la investigación. Por lo tanto, cuando sea posible,
se debe procurar obtener esta información para facilitar el proceso de
evaluación y planificación de la entrevista”. Tan es así, que la Guía además
señala que: ”A la vez, también se debe tener en cuenta en todo momento
que una nueva entrevista solo debe ser entendida como adicional a la ya
realizada, por lo que esta no debe ser desechada y las cuestiones que se
trataron en la entrevista anterior no deben ser interrogadas nuevamente”.
De alguna manera el apartamiento de estas recomendaciones tuvo impacto
en la consideración general de ambas declaraciones..
No obstante ello, superando estas inconsistencias, y partiendo de
esta credibilidad subjetiva que tiene lo dicho por la niña, corresponde
analizar que otra información produjo la acusación en miras a probar y
sostener estos hechos para darle de modo independiente certidumbre a la
imputación. Como sostiene el Superior Tribunal de Justicia, en los casos
que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en
la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que,
con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es necesario que su
declaración: i) encuentre corroboración en prueba indiciaria conteste que
le provea de modo independiente (con diferente fuente) certidumbre a lo
referido, o ii) la regla general antes enunciada (para la razón suficiente en
la determinación de la materialidad y la autoría reprochada) cede en el
supuesto en el que -con una única fuente de prueba- es factible llegar a una
conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda
duda razonable posible. En consecuencia, ante la ausencia de prueba
circunstancial numerosa, seria y concordante que corrobore lo dicho por un
único testimonio, este debe ser valorado con la mayor severidad y rigor
crítico (STJRNS2, “Leal”, de fecha 12/6/14, citado por el TI en Se. 66/21).
Partiremos de lo declarado por la madre de B., J. D. V.
Comenzó indicando que quiere que se sepa la verdad de su hija, y
que los conflictos que tenga con J, son aparte, quiere que se sepa la
verdad de su hija. Seguidamente indicó que tiene 34 años y es estudiante.
En cuanto a los hechos, realizó una cronología desde que la niña
develó la situación. Explicó que la menor lo cuenta un 4/04 un feriado, día
lunes, eran las 12 del mediodía, cuando ella fue y le dijo que tenía que
hablar con ella. Le dijo que era algo que no había pasado ahora, pero se lo
tenía que decir ahora ya que no tenía que volver a la casa. Entonces le
preguntó si se acordaba cuando su papá la llevo a armar la pileta, que la
pileta estaba rajada y entonces su papá fue a comprar la brea para arreglarla
y le dijo que se quede con el abuelo. Que su papá no llegaba y ella se metió
adentro de la casa y estaba esperando al papá. Entonces ella estaba ahí
esperando, mirando por la ventana a ver si llegaba el padre, el abuelo
estaba sentado en el sillón, se levanta, la agarra de los brazos y la arrincona
contra el ropero y la quiso besar. Y ella se movía para todos lados para que
él no la bese, y el hacía fuerza como que la quería tirar para la cama, y ella
le dio una patada, pero el abuelo no la soltó por la patada, sino que la soltó
porque vio el auto y que llegaba su papá. Su abuelo entonces se alejó y le
dijo “calladita no digas nada porque si no voy a ir preso”. Y cuando vio
que estaba entrando su papá le dijo “si vos decís algo yo lo mato a tu
papá”. Entonces se quedó calladita y no dijo nada.
Consultada sobre cuál fue la reacción cuando escuchó esto, J.
indicó que le dijo a su hija que ella le creía, porque su hija es incapaz de
mentir. Siempre se le ha dicho que tiene que decir la edad de todo, en
cualquier cosa, le dijo que ella lo iba a meter preso. Y ella se puso re mal, le
pidió que no hiciera nada porque él se iba a enterar y la iba a ir a buscar a la
escuela. Ella le dijo que esté tranquila y cuando ella se sintiera segura iban
a hacer la denuncia. La dejó que se tomara eso días y el día 8 cuando la
llevó a la escuela ella le dijo que lo había estado pensando, que cuando
quisiera hiciera la denuncia, y que si ella tenía que contar todo esto lo iba a
hacer. Y ahí relató todo lo mismo.
Consultada sobre si en la Comisaria tenía que hacer protocolo, indicó
que si, la llevó ahí nomás, ni bien terminó de declarar fue a buscar a B.
y le explicó que tenían que ir al Hospital, que no tenga miedo que iban a
estar en todo momento con ella. En el Hospital había un grupo de
psicólogos que hablaron con ella, ella la dejó que hable porque la víctima
era ella, que ella contara todo lo que quisiera. Mientras tanto, ella le contó a
D. ese mismo día, lo llamó aparte y le contó todo lo que había pasado.
D. quedó duro, no supo que decir, quedó shockeado porque no podía
creer lo que le estaba contando. Quedó en silencio. Era algo que no se lo
esperaba. Ella con la mamá de D. no tiene mucha relación porque
siempre se metía en la vida de sus hijos o los quería mandar.
Consultada sobre cómo era la relación con J. antes de esto, J.
indicó que era muy buena, lo quería como un padre, lo cuidaba. Explicó
que J. tiene cuatro hijos, y el único que lo atendía era D., y ella le
sacaba los turnos para la vacuna del Covid, o le gestionaba todas sus cosas,
lo cuidaba. Iban todos los días a verlo, a preguntarle qué necesitaba, porque
el siempre andaba corto de plata. Le dieron todo, le brindaron todo, tiene
un terreno donde le hicieron la casa, D. le compró una cocina, ella pagó
el inodoro con la asignación de sus hijos, todo. De repente no sabe qué le
pasó, pensó que estaba mal de la cabeza, porque de la noche a la mañana
les hizo una denuncia. Los denunció por violencia, pero nunca dijo si le
habían pegado o maltratado, el solo decía que sufría violencia por parte de
su hijo, que él tenía miedo de su hijo y su nuera. De repente como ese
terreno no tiene agua, luz, ella se tenía que ir al otro terreno donde está su
suegra se iba a lavar la ropa, de repente cuando quiere ingresar a la casa se
encontró con un cerco con un candado y el señor le dijo que no entraba
más, que esto era de él, que había una denuncia y que no podía pasar más.
Esperó que la fueran a notificar y como no fueron se acercó al Juzgado de
Paz, donde le dijeron que había una denuncia de este señor donde
manifestaba que sufría violencia por parte de su hijo, y como tenía miedo
de su nuera pidió que ella no vuelva entrar al terreno. El vivía con ellos en
xxxx donde está el terreno de su suegra, pero ella se peleó
con D. Entonces como ella (J.) tiene el terreno, lo llevaron a J.
para allá y le hicieron una casita para que viviera ahí.
Preguntada sobre cómo fue la primer Cámara Gesell, J. explicó
que con su hija solo hablaron el día de la denuncia, después el día de la
entrevista antes que entren. Ahí le dijo que era su oportunidad de decir la
verdad, y que, si a ella había algo que no le hubiera contado, esa era su
oportunidad de decir lo que ella quiera o sienta. No le dijo lo que tenía que
decir. Y cuando salió de la Gesell, vino el Fiscal Torcchia y le dijo que
tendría que ampliar la denuncia porque la nena contó cosas que ella no
había denunciado. Entonces se quedó sorprendida y volvió a hablar con la
menor. Cuando salieron de la Gesell fueron hasta una plaza y le pidió por
favor que le dijera qué había dicho en Cámara Gesell que no le había
contado a ella. Y ahí le contó que además de los besos, el abuelo le pedía
que ella se acueste en la cama y la tocaba, que le metía la mano por el
pantalón, adentro. Que le tocaba la cola, que le tocaba adelante, que la
tocaba por debajo de la bombacha. Es lo que ella se enteró y esperó que la
llamen y fue a ampliar eso. Después la llevó al SENAF, al Hospital a ver
una psicóloga, pero ella le pidió que por favor no la llevara más porque ella
se cierra, no quería hablar. Que le diera tiempo que ya iba a hablar.
Consultada sobre cómo vivió ella toda esta situación, no solo lo de la
denuncia sino el conflicto con el abuelo, J. refirió que ella sabía que
iban a ir a vivir allá, pero elle trató de no meter a los chicos en el medio.
Que si hay problemas son de grandes. Pero ella quería ir a esa casa porque
tiene todas sus amigas, al frente, en la esquina, al lado, iba los fines de
semana y jugaba con su amiguita que se conocen del jardín. Se quedaba
con su papá y ella le pedía que la lleve a la casa del abuelo así ella se iba a
jugar con las amigas. Los chicos no tienen nada que ver con esto.
Preguntada sobre cómo están resolviendo el problema de la
propiedad, la testigo indicó que lo lleva todo el Juzgado N° 11, le dijo que
ahora están en última instancia porque ahora hay muchas cosas que la jueza
no vio. Por ejemplo, el tema de los testigos y las pruebas, entonces pidieron
que se revise todo de nuevo porque no puede ser que no haya visto la
prueba de ella. Ella tiene los papeles y si ella quisiera se mete con sus hijos
y nadie la puede sacar porque el terreno es de ella. Entonces ella va a dejar
que la Justicia lo resuelva. Ella hizo una denuncia por usurpación, no hay
una usurpación porque ella le dio el lugar, pero no dice el papel que ella no
sea la dueña o que no era de ella.
Consultada sobre si ella le dijo a su hija que mienta para que J. no
esté más en la casa, la testigo refirió que jamás usaría a su hija, menos por
una casa. Ella no viene a discutir por el terreno sino para decir la verdad de
los hechos que le ocurrieron a su hija.
A preguntas de la querella sobre si recuerda en qué fecha pasó lo de
la denuncia de violencia, refirió que esto fue en enero, el 16 o 17 de enero
del 2022. Y su hija se lo cuenta recién en abril, pasaron varios meses.
Cuando su nena le cuenta lo que hablaron ahí en la placita, ella se puso
muy incómoda y entonces la trató de respetar. Lo dejó ahí.
A preguntas de la defensa, y consultada sobre cómo adquirió el
terreno, indicó que se lo cedieron. Un chico se lo cedió, tenía el terreno, se
conocen del barrio, de nombre J. O. Fueron a la Comisaría, el
renunció al terreno, se presentó en Fiscalía y dijo que se lo cedía y con eso
papeles ella fue a la Municipalidad y le otorgaron a ella el certificado de
vivienda a ella y sus hijos.
Preguntada sobre si es cierto que se acordó previamente de que iban
a estar los servicios a su nombre porque ella ya estaba viviendo en Bolsón
y J. venía de Buenos Aires, la testigo indicó que no es así, porque cuando
el vino él se compró un vehículo y cuando ella lo denunció, el vendió todo.
Cuando la jueza de Bariloche le da la razón y pide el desalojo el salió en
los medios diciendo que vivía con su hija discapacitada. La chica vive con
su mamá. El terreno es de ella y ella va a seguir defendiendo lo de ella pero
en otra instancia, no tiene nada que ver con el tema del abuso.
Consultada sobre si está separada de su marido, la testigo indicó que
si. Después de que pasó todo esto. Que ella se sintió abandonada cuando el
no tuvo respuesta, ella se sintió abandonada, entonces le dijo que hasta ahí
habían llegado. Entendía que él se sintiera confundido porque el señor era
su papá, pero ella tenía que priorizar a su hija. Están conviviendo en la
misma casa porque ella todavía no puede recuperar su terreno, pero ella no
tiene relación con ninguno.
Preguntada sobre si tuvo algún inconveniente con J. en algún
colectivo, J. explicó que sí. Que había una prohibición de
acercamiento y que J., como sabe que ella va a la mañana a llevar a la
escuela a su hija, se para ahí y la mira buscándola, y sabiendo que estaba su
hija. Entonces ella metió a la nena en la escuela y cuando salió lo vio a el
de nuevo, entonces ella pensó que si él la estaba buscando, seguramente se
iba a subir al mismo colectivo que ella. Entonces ella se subió al colectivo
y le sacó una foto porque la estaba provocando, estaba buscando que ella le
pegue. Porque había una prohibición de acercamiento, estaban todos de
testigo que el señor estaba ahí buscándola para que ella reaccione.
Consultada sobre si salió en los medios contando todo esto, indicó
que sí. Primero salió el señor J. con su hija diciendo que ella por maldad
lo quería dejar en la calle. Entonces ella salió a decir que ella estaba
llevando todo a la justicia.
Preguntada sobre si se ratificaron las resoluciones a favor del señor
J., indicó que si porque está mal llevada la causa. La denuncia de la
usurpación también se archivó porque dijeron que no había usurpación
porque ella le dio el lugar.
Consultada sobre qué otras causas hay contra J., indicó que la
primer causa que tiene es con el abuso. Mucho después, porque fue el 1 de
agosto, hizo la denuncia por el terreno. Ella primero se enfocó en su hija.
Consultada sobre si la primer denuncia que J. les realizó, la 3040,
fue con fecha 17/01/22 y de ahí hubo una ratificación el 24/01/22 en contra
de ella en el Juzgado Multifueros, indicó que si. Que ahí se dictó una
prohibición de acercamiento mutua. Pasados tres meses, en abril, ella
realizó su denuncia.
Consultada sobre si después de eso fue a la Fiscalia 3 días seguidos
manifestando distintos relatos, indicó que sí. El fiscal quería saber si había
podido hablar algo con B., si había pasado algo más. Entonces le pidió a
su hija hablar y ella le preguntó si le quería contar algo más. Y le dijo que
cuando ella se acostaba en la cama el abuelo la tocaba, el le prestaba su
celular, ella jugaba o a veces se ponía los dibujitos.
Preguntada sobre si en ese momento ella estaba sola, la testigo indicó
que muchas veces iba A., pero el abuelo le decía que se fuera tranquilo a
la casa que la deje a la nena que juegue con las amigas, que el después la
llevaba. Entonces A. se volvía. Y ella (J.) se quedaba tranquila, si no
tuviera confianza directamente no la manda.
Preguntada sobre si ella ofertó dinero a los vecinos para que declaren
en contra del Sr. J., la testigo indicó que Jamás. No es de hacer estas
cosas.
Consultada sobre si se lleva mal con su suegra, refirió que de toda la
vida. Desde que ella se puso de novia con su hijo, porque se toman
atribuciones que no les corresponde con sus hijos.
Consultada sobre si alguna vez tuvo algún inconveniente en la
Defensoría o el Juzgado de Bolsón, indicó que no.
Preguntada sobre si dijo respecto de J. “Si yo quisiera le doy una
patada y me meto con mis hijos”, la testigo refirió que sí, porque si fuera
por el terreno, ella tiene los papeles, la tiene de ganar.
Preguntada sobre si dijo respecto de J. “Él está buscando que yo lo
faje”, indicó que sí, porque él sabía que había una prohibición de
acercamiento y se ponía ahí en la escuela donde sabe que no puede. El
busca que su hija lo vea. Cuando a él le dijeron que no se acerque donde
frecuenta la mama y la nena.
También declaró el padre de B., D. E. J. R. –hijo del acusado-.
Consultado sobre cómo llegó R. J. a El Bolsón, indicó que
llegaron a Bolsón a vivir y se dio la posibilidad de llevarlo a su padre R.
a Bolsón. Lo trajeron en función de que estaba viviendo en un
departamento en Buenos Aires que estaba todo destrozado. Cuando vino,
fue a vivir a su casa (de D.) que estaba en xxxx  y xxxx.
Después, a J. le cedieron un terreno y ahí construyó la casa, la primera
fue donde está viviendo R. y después construyeron la casita de al lado.
La casa donde está R. estaba al frente y en el mismo terreno atrás al
costado se construyó la otra. Iban a esa casa con sus hijos porque estaban
terminando la casa de R. y también la otra, así que era constante. Los
días de semana iban hasta el mediodía y volvían, y los fines de semana se
quedaban los chicos y B. pedía para quedarse porque tenía amigas, y se
los dejaba ahí, quedaban solos con R.
Consultado sobre cómo surge el conflicto con su papá, explicó que se
llegó porque tenían un cartel en el portón con la dirección que habían
puesto para que llegara la luz. Y el señor vino un día y sacó el cartel, la
calle se llamaba xxxx, arrancó el cartel y puso otro que decía xxx. Ese
fue el primer encontronazo y discutieron. Después se enteró que su papá lo
había denunciado por violencia al adulto mayor y ahí empezaron las
perimetrales y después no lo vio más.
Consultado sobre si recuerda el incidente de arreglar pileta, explicó
que él había llegado una pileta que estaba desgastada abajo entonces perdía
agua. Se le ocurrió pintarla con brea, entonces ese día estaba con B. y le
dijo que iba a buscar el tarro de brea para pintar y volvía. Entonces se
quedó B. con su abuelo. Habrá sido máximo una hora. Y llegó el con la
lata, dio vuelta la pileta, la arregló, B. salió, estaba todo normal, no vio
nada raro, y siguió con su rutina.
Hasta que un día llegó a su casa y J. lo llamó para decirle que la
nena le había contado que el abuelo le quiso dar un beso, la nena le dio una
patada, pero después hablaron y le dijo que ese día la había soltado porque
el había llegado justo, y le dijo que si contaba algo lo iba a matar a él. No
recuerda la fecha, pero hacía calor porque por eso estaban armando la pileta.
Preguntado sobre si cree que es un invento de J., indicó que no,
que cree en su hija y pone las manos en el fuego por ella.
A preguntas de la querella, y consultado sobre si pudo hablar con
B., indicó que el sintió que B. se cierra entonces no quiso herirla
más de lo que estaba. Solo le dio un abrazo.
Consultado si los chicos iban solos a la casa de R. indicó que no,
siempre había uno de nosotros, estaba el dicente o J. Hubo algunas
oportunidades donde se quedaron solos. Él iba, los dejaba porque ella
quería jugar con sus amigas, con el consentimiento de él.
A preguntas del defensor, y consultado sobre por qué se tardó tres
meses en hacer la denuncia, refirió que porque J. habló con la nena y
le dio el tiempo de pensarlo bien y después vino la nena y le dijo.
Consultado respecto de su relación con J., indicó que están
separados, viven en el mismo terreno, pero están separados.
Consultado sobre si habló con su otro hermano R. respecto a la
situación del abuso indicó que si, pero el enseguida se negó. Él le había
contado a su mama, su mamá se lo contó a él. No dijo nada de nada,
solamente miró asombrado. Nada más.
Preguntado sobre si después de esa charla hubo un quiebre entre
hermanos, el testigo indicó que sí, su hermano le decía que la nena mentía.
Suponen que la nena habló al saber que ya no iban más para ese
terreno, por eso se largó a contar todo. Que la nena habló por el hecho que
ya no iba ver más al abuelo, no se iban a cruzar más entonces no iban a
haber problema.
Consultado sobre si dijo que nunca se quedaban solos indicó que sí.
Hasta aquí las declaraciones de los padres de la niña, de los cuales el
que tiene mayor importancia es el de la madre, en tanto según D. J.
nunca habló sobre el tema con su hija, y todo lo que supo fue por J.
En líneas generales coincide lo que su hija le refirió con aquello que
B. expuso en la Cámara Gesell. Esto es, la existencia de un hecho en
particular el día del arreglo en la pileta, y que además de los besos, el
abuelo le pedía que ella se acueste en la cama y la tocaba, que le metía la
mano por el pantalón, adentro. Que le tocaba la cola, que le tocaba
adelante, que la tocaba por debajo de la bombacha.
Señaló que el develamiento fue un día 4 de abril de 2022, B. fue
y le dijo que tenía que hablar con ella. Le dijo que era algo que no había
pasado ahora, pero se lo tenía que decir ahora ya que no tenía que volver a
la casa y a continuación narró el hecho del beso cuando el padre fue a
comprar brea.
J. se puso re mal, le pidió que no hiciera nada porque él se iba
a enterar y la iba a ir a buscar a la escuela. Ella le dijo que esté tranquila y
cuando ella se sintiera segura iban a hacer la denuncia. La dejó que se
tomara eso días y el día 8 cuando la llevó a la escuela ella le dijo que lo
había estado pensando, que cuando quisiera hiciera la denuncia, y que si
ella tenía que contar todo esto lo iba a hacer. Y ahí relató todo lo mismo.
Agregó que luego fueron al Hospital para hacer el protocolo.
De este testimonio surge esta inconsistencia en la acusación, que
sostiene que los hechos habrían ocurrido desde diciembre de 2021 a abril
de 2022, cuando la propia denunciante acepta que en función de la
denuncia por violencia efectuada por el acusado el 17 de enero del 2022,
ratificada en el Juzgado Multifueros de El Bolsón el día 24 de enero y que
motivó la prohibición de acercamiento entre las partes. V. aclaró que
su hija se lo cuenta recién en abril, pasaron varios meses. Ello también lo
confirma la Lic. Schroeder, como luego veremos, dijo que la madre le
refirió que el develamiento de B. se dio cuando se fueron del terreno
donde vivían que era donde estaba el supuesto agresor, y se había
producido en diciembre del 2021 la agresión, y el develamiento meses
después.
Es decir que el marco temporal de los hechos necesariamente debe
constreñirse desde diciembre de 2021 a mediados de enero de 2022.
El padre, llamativamente, habiendo tomado conocimiento que su hija
había sido abusada por el abuelo, es decir su padre, no reacciona, no habla
con su hija, no habla con su padre, y se limita a decir que le cree. Esto fue
motivo de reproche del hermano del nombrado, como luego veremos.
La acusación también citó a declarar a Ella Schroeder, licenciada en
psicología, trabaja en el Ministerio Público Fiscal desde el año 2018. En
relación al hecho, refirió que la entrevista con J. fue en mayo del 2023
a solicitud del Fiscal Arríen, en virtud de que se iba a llevar adelante una
segunda Cámara Gesell y la madre de la niña estaba muy angustiada,
entonces el objetivo de esa entrevista fue orientar, acompañar y prestar
servicios estar a disposición de la familia.
J. le relató cómo se venía sintiendo respecto del proceso penal
que había iniciado el año anterior contó que su hija le había relatado que
había sido víctima de agresión sexual por parte de su abuelo paterno.
J. estaba muy afligida porque se marcaba todo en una conflictiva
familiar que la angustiaba un montón, y básicamente lo que le generaba
mucha angustia era la situación de su hija. Con su colega, A. S., se quedaron preocupadas por la situación de salud de J., más
que nada porque estaba notablemente afligida. Hicieron algunas
interconsultas con el equipo interdisciplinario con el Juzgado de Familia,
que decían que la conflictiva era compleja. Que el abuelo paterno estaba
habitando una vivienda que J. y su pareja habían construido, y que no
podían entender cómo no podía dictarse una exclusión del hogar de esta
persona siendo que había sido denunciado por agresión sexual, y se estaba
perdiendo el eje en relación al centro de vida de la nena.
Del relato de J., recordó que el develamiento de B. se dio
cuando se fueron del terreno donde vivían que era donde estaba el supuesto
agresor, y se había producido en diciembre del 2021 la agresión, y el
develamiento meses después. OFAVI intervino pasados meses de la
denuncia porque ya se había realizado una Cámara Gesell entonces la
segunda instancia también resultaba algo novedoso, porque en general se
trata de preservar a la niña con un solo testimonio.
A J. le preocupaba que la niña no se bañaba, le preocupaban las
amenazas que había recibido, el develamiento fue más tarde un poco por la
cercanía del abuelo en ese terreno y también por las amenazas que el
mismo le había proferido para que no cuente lo que pasaba, según dijo J.
Consultada sobre si recordó algún detalle más que diera J. sobre
si la niña fue a una psicóloga, indicó que en el momento de la entrevista no
estaba en tratamiento psicoterapéutico, pero dado que la intervención fue
posterior y habían pasado varios meses, la niña había estado en tratamiento
con una psicóloga llamada Melinda. Se había dado intervención a SENAF
se había llevado adelante el protocolo, todo acorde a lo que se denuncia
cundo hay una agresión sexual.
Consultada sobre si notó alguna reticencia o insistencia a que la niña
sea entrevistada o revisada, indicó que no.
Preguntada sobre si le llamó la atención o advirtió en la niña algún
indicio de fabulación, refirió que no. En ese momento no. Tampoco que su
madre sea manipuladora ni nada. De hecho, la última entrevista con
J. fue telefónica respecto de si quería que la acompañaran al debate y
fue muy diferente esa entrevista inicial con esta, porque estaba mucho más
tranquila y eso fue diferente, su estado anímico. Pero en relación a la
posición respecto de la denuncia, el develamiento de su hija, era la misma,
el interés estaba puesto ahí, focalizado.
Consultada sobre si notó alguna situación que tuviera que ver con
respecto al terreno, indicó que fue mencionado en la entrevista. No fue el
foco, ni el eje de la entrevista. La angustia estaba ligada a la complejidad
que estaban atravesando como familia y a la situación de agresión sexual.
Indefectiblemente esta entrelazado porque vivían juntos, pero no lo vieron
como el eje principal de la entrevista ni de la angustia. Sí por ahí los
hostigamientos por parte de la familia directa del agresor.
Al defensor quien le preguntó en que se basa la conflictiva familiar,
la Licenciada indicó que lo que J. relató fue que junto con su pareja, el
papá de la niña, habían tenido la oportunidad de construir una vivienda al
abuelo de la nena, el denunciado. Y que a partir de que había habido una
denuncia por maltrato del hijo del denunciado hacia su padre, se habían
tenido que ir de ese terreno. Y eso molestaba porque el terreno era de ella.
Esa era la conflictiva que atravesaba la situación, pero lo que ella planteaba
es que ella distancia que tomaron del agresor en algún punto era lo que
había permitido que su hija develara la agresión que había sufrido.
Preguntada sobre dónde vivía la Sra. V. al momento de la
entrevista, indicó que, en la casa de su suegra, de la abuela de la nena. No
podían creer que a alguien a quien le habían brindado esa posibilidad, hoy
los sacara del lugar. Porque ellos no pudieron volver donde vivían.
Consultada sobre si se entrevistó con la menor, refirió que no.
Acompañaron en la Cámara Gesell, hicieron el traslado del ingreso al
edificio, pero no hablan nunca con las niñas sobre el conflicto o denuncia
en particular
Preguntada sobre cuántos casos ha tenido en que se realice más de
una Cámara Gesell indicó que son muy pocos, porque las normativas
internacionales plantean la no revictimización. pasa cuando existe nueva
información o cuando se dan nuevos episodios. En términos estadísticos no
puede decir, pero se da muy poco.
Consultada sobre si la Sra. V. hablaba en primer o tercera
persona, no recuerda, pero en primera persona.
Consultada sobre si se observa una construcción del relato entre lo
que pasa al principio y después de la Cámara Gesell, explicó que ellas no
hacen un seguimiento en este tipo de situaciones Las entrevistas que
tuvieron con J. fueron esa entrevista inicial presencial en el Bolsón, y
a última que fue la semana pasada orientada en este debate. No se preguntó
nada del hecho en la última entrevista.
Sobre este testimonio solo podemos concluir que confirma la
existencia de una conflictiva familiar, focalizada en el caso de la madre en
el tema de la agresión sexual y enmarcada en una situación de
enfrentamiento por esta propiedad. No se entrevistó con la niña, de tal
manera que no contamos con mayores elementos de valoración.
Declaró la Licenciada en Trabajo Social, del Hospital de área de El
Bolsón Luciana Gabrielloni, quien explicó como trabajan con el protocolo
de abuso sexual, la testigo explicó que desde la guardia médica central,
cuando se presenta una persona por la guardia, inmediatamente dan
intervención al Servicio Social y el Servicio de Salud Mental para realizar
el protocolo, y una primera escucha. En ese equipo intervienen
profesionales de trabajo social, psicología y ese equipo evalúa si es
necesario que intervenga o un médico generalista o una pediatra o
ginecóloga.
Consultada sobre si recuerda un protocolo realizado en función de
una denuncia J. V., indicó que sí. En abril del 2022 recibió un
llamado de la guardia central, ella estaba de guardia pasiva, concurrió a la
guardia del Hospital y le comunicaron que había una niña con sus padres
para realizar protocolo de abuso. En estas situaciones siempre se procura
un espacio de escucha adecuado, privado y confidencial, la entrevista se
realiza entre un equipo interdisciplinario, y cuando se trata de niños o niñas
dependiendo de la edad y de cómo se encuentre, se le consulta si puede o
tiene ganas de hablar. La niña en ese caso dio su consentimiento, así que
iniciaron una entrevista, donde la niña pudo relatar con mucha claridad a
todo el equipo presente. Relató una situación de diciembre del 2021, contó
que estaba con su papá en la casa de su abuelo o en el terreno dela lado,
que estaban colocando una pileta y que el papá de la niña se retiró en un
momento a buscar materiales para seguir trabajando. Y que queda al
cuidado de este abuelo paterno. Y que este abuelo la tiró contra el sillón e
intentó besarla, ella se resistió y luego fueron a una de las habitaciones y le
dijo que vaya a la cama. La niña logró salirse de esa situación y en esos
instantes llegó el padre. Y también relató la menor, una situación de
amenaza donde el abuelo le dijo que si ella le contaba a su papá, lo iba a
matar y que él iba a ir preso. También en ese relato, la niña pudo decir que
este señor le mostraba algunas fotos de sus novias y que además le hacía
regalos como golosinas, dinero y juguetes.
Preguntada sobre cuál era la actitud de la madre durante la entrevista
y si pudieron hacer su tarea normalmente, explicó que no hubo ningún
incidente. Siempre notaron desde el primer momento una actitud de
resguardo y de protección y la necesidad de que la niña sea escuchada y
acompañada por el equipo.
Como se puede observar, el relato de la niña se limita a este intento
del acusado de besarla tirándola a un sillón.
Declaró la Licenciada en psicología especialista en Salud Mental
comunitaria y quien trabaja en el Hospital de Área de El Bolsón desde
octubre del 2021 Melinda Vanesa Piantanida.
En relación a las entrevistas con B. J. V., explicó que la
misma llegó al Servicio de Salud Mental a un turno con el espacio de
admisión, solicitando atención psicológica y en este contexto una colega
hace la primera entrevista durante el mes de noviembre del 2022. Y en
diciembre o enero ya comenzó ella a atender a B. La vio durante el
periodo del verano hasta marzo, y en la primera entrevista es cuando invita
que pase a su mamá, para que encuadrar de qué se trata el proceso
psicoterapéutico.
Consultada sobre cuál fue a actitud de la madre cuando llevó a la
niña, explicó que estaba muy preocupada por la situación que atravesaba su
hija, acompañándola. A la primera entrevista, recordó que llegaron las dos
y charlaron de que la niña estaba teniendo algunos enojos y eso a la madre
le preocupaba, entonces a partir de ahí empezaron a trabajar en el proceso
psicoterapéutico. A la niña la vio en ese momento con un poco de
desconfianza en la primera entrevista, pero con el correr del tiempo se fue
soltando y fueron estableciendo un vínculo favorable. Y fueron trabajando
sobre cuestiones de la vida cotidiana que a ella le preocupaban en ese
momento, relacionados a la escuela, a volver al colegio.
Preguntada sobre cómo trataron la cuestión relativa al abuso sexual
indicó que no lo trataron directamente en las sesiones de psicoterapia, la
niña no lo llevó, como profesional sabe que si estos temas no se llevan no
se insiste para que se hable para no re victimizar a la persona. Pero si ella
iba relatando que estaba enterada de los asuntos legales que iban
sucediendo alrededor. Pero no fue el tema central que se trabajó en la
terapia.
Consultada sobre cómo sintió a la niña durante las entrevistas en
cuanto a su estado emocional, la profesional refirió que era acorde al de
una niña de su edad. Con el correr de las entrevistas se fue insistiendo más
cómoda con el espacio. Es una niña que se la observaba muy segura de lo
que iba relatando, muy consciente, muy conectada con todo lo que iba
trayendo a las sesiones.
Preguntada sobre si en algún momento tuvo sensación de que era una
niña manipulada o influenciada por su madre, indicó que no, en ningún
momento tuvo esa sensación. De hecho, la madre la fue acompañando en
todos los momentos, y esperó sentada afuera sin entrometerse en las
sesiones.
A la defensa, que consultó si realizó un informe del 21/12/22, indicó
que no recuerda la fecha, pero sí.
Preguntada sobre lo que plasmó en el mismo en relación a lo que
observó en la niña luego de la entrevista, indicó que ella no estuvo en la
primera entrevista de admisión que es un dispositivo que está a cargo de
una persona fija del servicio de salud mental, ella no participó en esa. Si
acompañó la terapia después. Puede ser que hayan elaborado el informe las
dos juntas.
Preguntada sobre cuántas entrevistas tuvo con la menor, refirió que
deben haber sido unas 5 o 6 entrevistas seguras. Quizás hayan sido algunas más.
Consultada sobre si estuvo en conocimiento de que existieron dos
Cámaras Gesell dentro de la investigación, indicó que sí. No que hayan
existido dos, pero sí que hubo Cámara Gesell. Porque de hecho en una de
las sesiones habló con la niña y ella le contó que tenía que viajar a
Bariloche por lo del juicio y la Cámara Gesell.
Es decir que la declaración de la sicóloga tratante poco aporta al
hecho aquí juzgado, en la medida que a la madre le preocuparon enojos de
su hija, a partir de ahí empezaron a trabajar en el proceso psicoterapéutico,
fueron trabajando sobre cuestiones de la vida cotidiana que a ella le
preocupaban en ese momento, relacionados a la escuela, a volver al
colegio. Pero en la cuestión relativa al abuso sexual indicó que no lo
trataron directamente en las sesiones de psicoterapia, la niña no lo llevó.
No fue el tema central que se trabajó en la terapia.
Finalmente, y en orden a los testigos de la parte acusadora, declaró la
Lic. Andrea Maccione. Es licenciada en psicología y ejerce como psicóloga
forense en el CIF de Bariloche desde el 2016. Realiza pericias psicológicas
a posibles víctimas de abuso sexual.
Consultada sobre cómo fue la entrevista a B., a raíz del oficio de
Fiscalía se la entrevisto a fines de septiembre del 2022 en el CIF y en ese
momento ella tenía 10 años. Refirió que vivía con sus padres y con sus dos
hermanos y que cursaba quinto grado. Se mantuvo en primer término en la
entrevista con su mamá para que aportara algunos datos de la niña, su
mamá refirió que en abril había tomado conocimiento de la situación y que
a los pocos días había hecho la denuncia. Que en septiembre unos días
antes de la denuncia su hija había sido citada a Cámara Gesell y que en
general la observaba angustiada cuando estaba dentro del ámbito familiar y
sabía que no demostraba estos sentimientos cuando estaba en el exterior o
ámbitos sociales. Sino que era algo que reprimía y cuando llegaba a su casa
se mostraba así. En la entrevista con B. refirió que no tenía problema en
el ámbito escolar, que era buena alumna, que tenía dos o tres amigas y que
mantenía buen vínculo con sus padres y hermanos. Respecto del motivo de
la entrevista pericial, refirió que la denuncia había sido contra su abuelo
paterno, y que había demorado en poder contarlo a su madre porque ella
tenía amenazada con que lo iba a perder a él como abuelo y que mataría a
su padre. A la primera que le contó fue a su mama. Relató también que no
sabía cómo hacerlo y que sentía temor que ella pudiera reaccionar mal
frente a una noticia así o que la pudiera retar. Y después se enteró su papá
que quedó shockeado por la información. Menciono que una vez que lo
pudo contar se sintió aliviada y mucho más tranquila.
Se evaluó que presentó un desarrollo acorde a su edad, lúcida,
orientada psíquicamente, con ella y el entorno, comprendía la situación de
la entrevista. Y destaco que en los gráficos que se le administraron, cuando
hizo los gráficos de la figura humana, todas las veces lo intentaba hacer
desaparecer borrándolo con el dedo en sus trazos, lo que se interpretó
dentro de todo el contexto como un intento de eludir esa situación, de que
esto desaparezca. También en esas figuras remarcaba con lápiz negro toda
la zona de la cabeza, el rostro, el pelo. La interpretación que se dio dentro
de todo el marco se notaba un intento de controlar por medio de la razón
todas estas vivencias que ella estaba padeciendo a nivel emocional. B.
intentaba eludir todos estos sentimientos, porque justamente el abuso
provino de una persona de su entorno familiar y de confianza más cercano,
con quien ella tenía vinculo fluido casi diario, y era una persona de quien
ella –con 10 años- esperaba cuidado y protección. Ella intentaba todo el
tiempo anular estos sentimientos, y también le generaba una ambivalencia
que por un lado le generaba alivio el hecho de haber podido poner en
palabras estas situaciones que había padecido, pero por otro lado
experimentaba culpa al haber interrumpido este secreto que impone el
abuso, por las rupturas familiares que podía llegar a generar o que se
habían generado. Había algunos problemas familiares previos pero este
tema que ella había denunciado sabía que iba a generar una ruptura entre
las familias. Y eso es algo común de escuchar en las víctimas de abuso más
que nada cuando se trata de niños, este temor a quebrar los grupos familiares.
Por último, se aplicó el punto de pericia de sintomatología con estrés
postraumático, no se observó sintomatología al momento de la entrevista.
Esto no quiere decir que a corto o mediano plazo esta pueda surgir.
Consultada sobre cuál era la madre mientras se realizó la entrevista,
indicó que primero se hizo una entrevista a solas con la madre y luego se
retiró y la entrevista fue sola con la niña. La madre no presentó ninguna
característica que llame la atención, se pudo realizar la entrevista sin
inconvenientes.
Preguntada sobre si vio una niña manipulada, fabuladora o que
podría mentir, refirió que en la entrevista que mantuvo no observó
indicadores compatibles con eso. Porque B. se presentó de modo
colaborativo, cooperó, no se observaron olvidos, o que no pueda responder,
o que en el momento intente reconstruir una situación. No se observó
contradicciones en su relato, era fluido y además casi toda la entrevista
como ella ya había asistido a la Cámara Gesell, se basó en poder trabajar
sobre su subjetividad. Cómo estaba ella como sujeto frente a esta situación
que había vivido, y esto es lo que aporta mayor credibilidad al relato de una
posible víctima, porque en una niña de 10 años es imposible fabular o
inventar o armar un discurso en relación a sus sentimientos y subjetividad,
a cómo quedó posicionada ella como sujeto o persona después de haber
padecido estas situaciones. Cuando uno escucha su relato, observa que hay
muchos puntos coincidentes con los de las víctimas de abuso. Estos
sentimientos ambivalentes, el alivio psíquico, pero por otro lado la culpa.
Afirmó que una posible víctima de abuso puede no experimentar o
no desarrollar sensaciones de tristeza o angustia porque quizás actuó la
represión o todo el afecto que le implicó ese abuso lo tuvo que retirar de su
psiquis, lo que se dice una escisión o una negación. Tiene que retirar eso
para poder soportar o seguir en esa situación familiar. Y soportar todo el
daño físico y psíquico que ese abuso le impone a su persona. Entonces no
se puede generalizar que si una víctima no experimenta esas sensaciones se
trate de un discurso o argumento estructurado.
Preguntada sobre es un signo de estructuración o de relatar un
discurso aprendido que reitere dos o tres veces que está diciendo la verdad,
indicó que no y menos si es ante la insistencia de la entrevistadora. Por otro
lado, se debe entender el contexto de donde esta ese niño que está siendo
citado a una entrevista, es un niño que seguramente ha estado en un
ambiente familiar con las personas con las que sí pudo poner en palabras el
abuso donde seguramente de lo que se habla es de esto, de contar la verdad,
de hablar, de denunciar. Todo esto, una niña de 10 años lo puede transmitir
en una entrevista tranquilamente, porque es el mensaje saludable que se le
está dando por parte de las personas que la están acompañado en este
proceso de denunciar. Entonces hay que tener una visión amplia en relación
al sujeto que se está entrevistando y a lo que dice.
Consultada sobre si puede ser que la persona tenga una actitud hasta
de sonreír y querer justificar su conducta ante una pregunta concreta, una
gestualidad que no se condice con lo que uno espera, señaló que cuando se
toma ese tipo de entrevista las respuestas emocionales son múltiples. No se
sabe si existe un patrón tan rígido. El caso “ideal” sería la persona que
viene angustiada y casi no puede esbozar una palabra, pero hay un montón
de posibilidades de manifestación de las emociones. Hay personas que se
presentan inhibidas y es un monólogo donde solo responden si o no porque
realmente es un esfuerzo psíquico muy grande. Otras que encuentran con
un modo defensivo con una sonrisa, así como un gesto de “soporto” y
volver a contar lo que pasó, y gente que está tomada por la angustia y no
puede hacer un relato. No hay un patrón rígido.
A consultas sobre la defensa sobre qué significa “no reúne los
criterios exigibles …” es la escala de gravedad de estrés postraumático la
versión forense, que se utiliza para medir si la persona a evaluar presenta
esos síntomas, que puede ser compatibles con esos sucesos que se
denuncian o no. Para esto se trabaja con esta escala, que toma parámetros
del manual de psiquiatría del DSM5 y de otros manuales, se vuelvan en un
protocolo, toda la sintomatología física o psíquica que puede traer. Si tiene
dificultades para dormir, en la alimentación, en los vínculos sociales,
físicas si tiene dolores abdominales, migrañas, cosquilleos, etc. Y partir de
ahí se obtiene un puntaje, donde lo que se evalúa es en función de si tiene
sintomatología o no, si presenta conductas de re experimentación (que los
recuerdos de los sucesos vuelven todo el tiempo a su mente) y de evitación
(Esfuerzo del sujeto por retirar esos pensamientos que invaden su vida
diaria). En este caso no se observó por eso al momento de la evolución no
se presentó. Pero se sabe que las víctimas pueden presentar la sintomatología
a corto, mediano o largo plazo.
Preguntada sobre si cree que para llegar a una conclusión de mejor
calidad tendría que tener mayores entrevistas, indicó que no. Porque la
entrevista pericial es un recorte que se hace ese momento y se evalúa al sujeto.
Consultada entonces sobre si puede refrescar conclusiones, respecto
a la escala de gravedad no presenta sintomatología de estrés postrauma
desarrollo acorde a su edad cronológica y que presenta este intento de
anular todos estos sentimientos que experimentaba por haberse tratado los
abusos por parte de un familiar de su entorno de confianza y esta
ambivalencia. El alivio por haberlo contado y la culpa por haber
interrumpido el silencio del abuso.
Hasta aquí la prueba presentada por las partes acusadoras para
acreditar estos hechos de abuso sexual.
En relación a lo manifestado por la Lic. Maccione, surge que no
encontró indicadores de stress post traumático en la niña, dato que no
implica que este pudo haber estado presente o que lo haga en el futuro.
Pero la consigna del informe de Fiscalía era conocer el estado de la niña.
Luego, la sicóloga indicó que no se observaron contradicciones en su
relato, era fluído, pero no hizo referencia, ni tampoco se le preguntó, en que
consistió ese relato, a que relato se refería. De tal manera de poder
confrontarlo, compararlo con otras expresiones de la niña. Tampoco
sabemos si se refirió a una situación o a varias y en que circunstancias. Esta
información, si consideramos que la niña no presentaba sintomatología de
stress postrauma, es sumamente relevante para el juzgador. Cuales son los
hechos que la niña le relató fluídamente y que la sicóloga consideró sin
contradicciones. Si tenía presente o no la existencia de dos entrevistas y su
contenido. O si se trató de un relato brindado por la niña en la entrevista
que mantuvo.
Como primer conclusión, podemos afirmar que el fiscal tenía razón
cuando adelantó que en este tipo de hechos no hay testigos visuales del
acontecimiento, el autor niega el hecho, a veces los procedimientos policia­
les no alcanzan, los indicadores conductuales que pueden observar los psi­
cólogos a veces no son sumamente precisos o resultan insuficientes. En ge­
neral no hay evidencia física de abuso y menos en los casos de abusos
se­xuales simples. Son hechos que ocurren en la intimidad alejados de terceros
lo que hace aún más difícil y complejo probar estos hechos. Tal es el caso.
Por ello también vale la pena reiterar que:"En estos delitos sexuales,
una investigación diligente implica generar datos probatorios para ser
presentados ante el órgano de Juicio, que provengan de fuentes distintas a
la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de
dicha declaración. Tales datos pueden ser relativos al concreto de contex­
to de producción de los hechos, la específica configuración de una rela­
ción de poder, la existencia el estado anímico y psicológica de la víctima
después de los hechos, la existencia de posibles secuelas, la presencia de
eventuales testigos de referencia a los que la denunciante haya contado lo
acontecido y que también puedan dar fe -como testigos directos- del estado
de aquella al narrar los hechos, entre otros. (Ramirez Ortiz, El testimonio
Único de la victima en el proceso penal desde la Perspectiva de Genero, en
Questio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019).
Así se observa, que todas las fuentes de información están vinculadas
a la declaración de la niña, no se han traído elementos de prueba de fuentes
distintas. Es la madre la testigo que con mayor amplitud se refirió a lo que
le contó su hija, y luego, aún siendo la misma fuente de información, sólo
se incorporó el testimonio de la trabajadora social Gabrielloni que hizo re­
ferencia a una único hecho escuchado de la niña al realizar el protocolo.
El padre no habló con su hija. La sicóloga Piantanida no trató el
abuso sexual. La Lic. Maccione no hizo referencias concretas a que relato
había considerado fluído y sin contradicciones que hubiesen permitido el
confronte, recordando que el trabajo de la sicóloga se sustenta
exclusivamente en lo que escucha, observa y analiza de la niña, sin tener en
cuenta otra información, como si la tenemos los jueces.
No hay sintomatología de stress postrauma, no hay referencias del
estado anímico y psicológico despúes de los hechos, en todo caso la niña
refirió que le iba muy bien en el colegio, habló de sus amigas. Tampoco se
observó en sus declaraciones algún tipo de manifestación emocional que
tenga que ver con su estado anímico y sicológico. Desde ya que estos datos
no implican que no los haya, o que haya superado la situación o que en el
futuro pueda presentar alguna sintomatología de estrés. Como tampoco
constituye un indicador negativo que en sus declaraciones no demuestre
algún estado emocional en particular. Pero si podemos decir, que cuando
estas se presentan, esto es, sintomatología de stress postrauma, o si
escuchamos una declaración acompañada de estados emocionales
compatibles con el relato, son aquellos indicadores a los que se refiere la
cita jurisprudencial precedente.
No he hecho referencia todavía a la prueba presentada por la defensa,
toda vez que entendemos que la existencia de este conflicto por el lote y la
vivienda del acusado, se trata de una cuestión no controvertida ni discutida.
Está aceptada por toda la familia. Esta reconocida a través de las distintas
decisiones judiciales dictadas. Y en este sentido, podemos decir que la
existencia de este conflicto no implica que el acusado no haya cometido
estos hechos.
La teoría del caso de la defensa radica en sostener que la denuncia no
nació de la verdad sino de una disputa previa, de intereses ajenos a la
justicia, y de una clara influencia ejercida por la presunta víctima.
Podemos adelantar que la defensa, sin perjuicio de esta falta de
contradicción, ha probado el conflicto por el lote, pero ello no implica que
la denuncia formulada por V. obedezca a otros fines que no sean la
investigación del abuso sexual.
Está claro también, que no es el imputado, su defensa, quienes tienen
que probar su inocencia, la carga de la prueba de la acusación está en
cabeza de la Fiscalía y en este caso de la Querella. Vale traer a colación la
doctrina de la Corte IDH según la cual “No existe la obligación del
acusado de acreditar su inocencia ni de aportar pruebas de descargo. Es
decir, la posibilidad de aportar contraprueba es un derecho de la defensa
para invalidar la hipótesis acusatoria, contradiciéndola mediante
contrapruebas o pruebas de descargo compatibles con hipótesis
alternativas (contra-hipótesis), que a su vez la acusación tiene la carga de
invalidar”... “La presunción de inocencia es un eje rector en el juicio y un
estándar fundamental en la apreciación probatoria que establece límites a
la subjetividad y discrecionalidad de la actividad judicial. Así, en un
sistema democrático la apreciación de la prueba debe ser racional,
objetiva e imparcial para desvirtuar la presunción de inocencia y generar
certeza de la responsabilidad penal” (CIRD Zegarra Martin c Peru CIDH).
Dicho ello, diremos que la defensa hizo un esforzado trabajo para
sostener su teoría del caso.
En este sentido, declaró el Lic. Juan Varela Blanco, quien luego de
analizar las dos Cámaras Gesell, indicó que observó, por ejemplo, que no
había un trastorno de estrés postraumático, tampoco observó tristeza o
irritabilidad, o una emoción que se exprese durante los interrogatorios que
se realizaron a la menor. Por ejemplo, hay indicadores como el rendimiento
escolar, que generalmente, en estos casos baja, la sociabilidad. Pero en este
caso fue al contrario ya que la menor tenía un muy buen rendimiento
escolar. Sostuvo que no hay una manifestación de emotividad, aun siendo
la entrevistadora que le consultó si tenía ganas de llorar o le mostró los
pañuelos descartables, que no accedió a estar emocionada en este caso, ni
tenía angustia. En las dos Cámaras Gesell se observó lo mismo.
Debería haber una aparición de irritabilidad hacia el abuelo, cuando
en realidad está expresando un deseo que entiende que no es propio de una
menor, que tenga interés en un terreno. Más allá que en la segunda Gesell
explica que le gustaría estar jugando con las amigas que están cerca de esa
casa.
Consultado sobre si ve contradicciones en el relato o si las palabras
eran de ella, refirió que el relato era estructurado, lo mantiene en las dos
Cámaras Gesell. En alguna de las dos, no recuerda bien o no tiene
demasiado registro de cuántas veces fue.
Se le preguntó cuál es la conclusión que saca, y dijo que pudo
observar que el relato es estructurado, tiene una correlación lógica que -no
podría decir si fue aprendido o no, pero sí tiene una estructura adulta.
Respecto a que la madre le dijo que “algo va a pasar” , que tiene para
decir, indicó que la madre le dijo a la nena, le crea expectativas de que algo
va a pasar. Pareciera ser que hay una especie de estrategia.
Consultado en relación a la segunda Cámara Gesell hay algo para
destacar o es similar a la primera? Es bastante similar en cuanto a ese
relato, que sigue siendo el mismo, pero en la segunda apreció que está muy
relajada la menor, y está constantemente sonriendo. Hay una conducta que
no se condice con un episodio traumático como el que puede vivir una
menor de acuerdo al relato que ella hace de eso. Se supone que tiene que
haber una angustia, por lo menos, o algún indicador de un síndrome
postraumático, porque es traumático el tema para una menor de esa edad.
No puede una menor procesar esa información, excepto que haya allí una
descarga emotiva para poder procesarla. Una emotividad vinculada más a
la tristeza, que a la sonrisa que manifiesta constantemente.
Consultado sobre por qué piensa que respondía aceleradamente la
menor? Tiene que ver con lo antes dicho, que es una estructura aprendida,
al menos repetida.
A preguntas del fiscal, y respecto de la conclusión del informe donde
dice que tendría que tener angustia o tristeza … una niña que es apoyada y
protegida por su familia, un año después de ocurrido un hecho ¿puede
seguir teniendo una misma sensación o puede cambiar su estado de ánimo?
Un año es bastante tiempo, de cualquier manera a rigor de verdad los
menores tienen otro timing de procesamiento de estas situaciones. Pero al
evocar la situación se dispara la emotividad que pueda haber tenido en ese
momento. El fiscal pregunta, una niña, que está protegida con su familia y
no tiene contacto con su agresor, ¿podría tener una actitud diferente o eso
es absolutamente imposible y tiene que si o si tener tristeza? Somos todos
diferentes y de cualquier forma sostiene que frente a una situación de
abuso incluso adultos pueden seguir teniendo alguna reacción.
Cuando habla de relato estructurado, que entiende por estructurado?
Hay una creencia que los menores no mienten cuando en realidad no es así.
Los menores tienen una tendencia a la fabulación. El fiscal consulta si en
este caso en particular ve fabulación o mentira? El relato estructurado no
puede ser necesariamente una mentira desde el punto de vista taxativo. La
mentira tiene una segunda intencionalidad. En este caso el relato
estructurado es así porque en las dos entrevistas no hay cambio. Puede
decir lo mismo de maneras diferentes porque pasó tiempo. El fiscal le
pregunta, el invento donde lo ve? El no habló de invento. Dijo que era
estructurado. La estructura del discurso tiene que ver con cogniciones que
se introducen en la mente en la parte consciente del pensamiento. Esa
estructura puede repetirse una vez aprendida, una vez repetida. Ahora bien,
no necesariamente el discurso estructurado representa una mentira.
Luego explicó que cuando dice “no queda dentro de su constelación
cognitiva a no ser que anteriormente pueda haber pasado situaciones
similares por lo tanto no podía tener esa conducta defensiva”? En realidad,
le llamó la atención que una pequeña de esa edad pueda tener una
redacción de una persona adulta. Pegar una patada entre las piernas al
abuelo, como ella manifiesta. Es una conducta defensiva que no la vio
demasiado en niños a esa edad, excepto que ya tuviera experiencia de ese
tipo y aprende a defenderse de esta manera, o que alguien le haya
enseñado.
Al querellante le señaló que esa reacción es algo sumamente
novedoso para esta chica, y una reacción de este tipo no se condice en una
situación de la que estamos hablando. Primera vez con un adulto mayor en
este caso, le llamó la atención. Le parece raro. Pudo haber sido, puede
pasar cualquier cosa, en el terreno de las posibilidades si. En este caso
puntual el considera que no, porque no es una conducta espontánea de una
menor en esa situación excepto que haya sido instruida. La conducta de los
menores difiere mucho de los adultos, esta conducta de la chica es más de
adulto que de una menor de edad. En otros casos similares no ha
encontrado reacciones de otra menor, que haya hecho esto. No entienden lo
que está sucediendo, es algo que escapa a las posibilidades de una mente de
un menor, de poder procesar esa información. Le consultó si es posible que
un modo de enseñanza o vivencia en el barrio ante ciertas actitudes puedan
existir en los niños actos de violencia, sea o no para defensa? Respondió
que los niños tienen conductas violentas frente a algo que no les gusta no
cabe duda, pueden gritar, pueden patalear o pueden irse. La conducta
violenta es aprendida. Si bien hay un instituto de defensa frente a la
agresión.
Consultó el querellante, entonces, la reacción violenta sobre algo que
no les gustó no significa que haya tenido el conocimiento de que haya sido
un abuso? No, en este tipo de cuestiones abusivas. En ese aspecto, el abuso
es inaugural en la mente de una menor, no ha sucedido nunca, es algo que
al ser inaugural no hay respuestas al respecto, porque nunca sucedió, por
tanto la parálisis es lo que más aprovechan los abusadores, el estado de
paralización de la víctima, o de sumisión. Cosa que a los abusadores les
gusta.
Dijo que no entrevistó a la niña.
Hemos analizado previamente el impacto que puede tener o no la
existencia del stress postraumático, o la existencia de emotividad, que
claramente no resultan exigibles a una víctima de abuso.
En relación a la reacción defensiva que refirió la niña en la primer
Cámara Gesell, ciertamente es que al menos en mi experiencia no he
conocido casos en que una niña de corta edad le aplique una patada entre
las piernas al agresor, pero debo señalar que ello no constituye, al menos
desde mi visión, un indicio o dato que haga dudar de lo dicho por la niña.
Cada persona reacciona frente a una agresión a su propia manera. No
conocemos a B lo suficiente como para poder poner en duda lo que dijo.
La defensa aportó el testimonio de otro hijo del acusado, hermano
del padre de B., R. E. J. R.
Dijo conocer a J. V., estuvo viviendo al lado de la casa de
ella 4 años donde la alquilaban un departamento, pared de por medio.
Respecto al hecho que se investiga, explicó que cree que todo esto es
un montaje.
Lo que el asocia, como le estaba yendo mal por una disputa que
tienen ellos por un pedazo de tierra, fue una estrategia en conjunto para
sacarlo a su padre de ahí. Otra cosa no le entra en la cabeza. Porque si pasó
un episodio, que tuvieron una discusión por la tierra y su hermano lo choca
con el auto con el portón, el día que se enteró que abusaron de la nena con
el carácter temperamento de su hermano lo debería haber agarrado a golpes
el mismo día, no dos meses después. Siempre su hermano estuvo como a
un costado del tema. Siempre la madre acompañando la hija a todo este
procedimiento, y el siempre a un costado, como no avalando del todo el
hecho.
Consultado sobre si habló con su hermano por este tema, indicó que
si, varias veces. Pasados los dos meses que venía el litigio con sus tierras,
una noche se acercó su hermano y le dijo que le tenía que decir algo. Que el
viejo abusó de su hija. Él le dijo que no le creía, y si tenía que en algún
momento pedir disculpas y estaba ella presente, él lo iba a hacer. Pero que
lamentablemente en ese momento no les creía, porque venía todo esto
detrás, venían peleando por unas tierras que se adjudica ella –porque
D. siempre estuvo al margen-.
Preguntado sobre el tema del lote, explicó que su padre vivía en
Buenos Aires en un departamento, y lo convencieron de que el Bolsón iba a
estar mejor, porque estaba allá en una zona muy peligrosa. Vendieron ese
departamento, y con eso lo iban a ayudar supuestamente a comprar un
terreno para edificar una casa y que viva sus últimos años en paz en
Bolsón. Con eso vino para acá, al principio estuvo todo bien entre ellos, y
después la disputa saltó por la ubicación de un gallinero. Porque su
hermano quería tomar decisiones sobre el terreno que no le correspondían.
El lote es de su padre, está a nombre de J. para acceder más fácil a los
servicios. J. lo convenció de que al tener chicos le iba a ser más fácil
acceder a todo. Las veces que él ha querido hablar con ellos en la casa de
ella, queriendo arreglar las cosas, ella decía “tu papá se va a acorar de mi”.
Lo ve a su hermano manipulado por ella. Su hermano quería entrar en
razón y ella siempre quería quedarse con el terreno, sacando lo esencial que
era que supuestamente su hija había sido abusada, le importaba más el
pedazo de tierra que su propia hija.
Un día estaba cuidando a sus nenas y prendió la radio, y estaba
J. hablando de J., el todavía no había tenido derecho a defensa, ni
nada. Diciendo que era “un violin” tratando de que los vecinos tomen
represalias. Entonces al otro día, el chico de la radio le dio la oportunidad a
su padre de que el se descargue, y muchos de los comentarios de la radio,
uno solo de todos los comentarios era malo y era una amiga de J. Los
amigos de ella de Buenos Aires se encargaron de amenazar a su hermana
que es discapacitada auditiva. Están exponiendo a una criatura por un
pedazo de tierra. El cree en la inocencia de su papá, habló muchas veces
con el.
Preguntado sobre quien vive en la otra casa, dijo que T., hija del
acusado, quien es discapacitada auditiva y tiene su certificado de
discapacidad, porque hasta eso se puso en duda.
Consultado sobre si tiene conocimiento de otros procedimientos que
haya iniciado J. V. que haya terminado con una prohibición de
acercamiento y contacto, explicó que fallaron tres jueces después de varias
apelaciones, a favor de su papá. Fue un proceso de años, y dijeron que era
propietario él. En un momento le llegó una notificación de que estaba
denunciado por ella por violencia, con restricción de 500 metros. Y ella le
dijo que lo había hecho por consejo de su abogado por si quería tomar

represalias. Y vivían en el mismo terreno pared de por medio.
Preguntado sobre si sabe el estado de pareja de J. y D. en la
actualidad, se enteró ahora que están separados, hace poco, unos meses.
Nunca estuvieron separados, siempre vivieron juntos, hoy viven juntos. Y
puede dar fe su madre que es otra testigo más que vive al lado.
Consultado sobre si cree que la denuncia del lote destruyó a la
familia, refirió que cree que le abrió los ojos a la familia. De lo que son
capaces de hacer por un pedazo de tierra o por sus objetivos, no les importa
nada. Es todo monetario, caiga quien caiga. No les importa exponer a la
nena, ya desde el vamos quiere convencer a todos de que no vive en xxxx,
que su papá la echó, pero están ahí desde un principio. Jamás
vivió en la casa de xxxx. Solo iban a cocinar, iban todos juntos, y las veces
que se han quedado los chicos se quedaban con el hijo mayor de ella. J.
nunca estuvo con los chicos solos. Siempre estaban los tres chicos juntos.
A. los cuidaba a los otros dos.
Al fiscal, al ser consultado sobre cómo es su relación con su hermano
actualmente, indicó que desde el día que se fue ni se hablaron. No hay
ninguna relación. Siente pena por lo que está pasando, porque sabe lo que
le está costando, porque su hermano solo es de una manera y cuando está
su señora es otro. Entonces solo siente pena por él, por lo que está pasando.
Cree que el sí cree en su hija, pero hay algo detrás de esto. Ellos han
hablado y el agachó la mirada, y él lo conoce sabe que cuando agacha la
cabeza es porque pasa algo. Calcula que atrás de eso su hermano se queda
sin familia, en este momento está entre la espada y la pared. Que si él dice
lo que verdaderamente siente, se queda sin familia. Él está avalando esta
mentira para no quedarse sin su familia. Por ese temor, su hermano va a
seguir con esto.
Al querellante, y preguntado sobre dónde vive su hermano dijo que
en xxxx. El va a ver a su mama casi todos los días, y lo que ve
él es que vive el, J. y los tres nenes, en el departamento de ellos, y al
lado tienen un inquilino nuevo. Esa vivienda donde habitan es de ellos. Que
esté todo a nombre de su mamá, pero ellos colaboraron con una parte para
cuando se vinieron a vivir acá. Tienen hasta un medidor de luz aparte que
dice “hijo” la boleta. En la salita de la esquina que es de barrio, también
están registrados con esa dirección. Y todo esto, antes que venga J. (el
acusado), entonces no se explica cómo estaban ellos viviendo y después
vino el y los sacó.
Preguntado sobre si tiene relación con la nena, refirió que no. Se
aboca a su trabajo, a sus hijos y tiene muy poco tiempo para sus sobrinos.
Los veía, por ahí jugaban a veces con sus nenas, pero no la ve mucho.
Consultado sobre si en ningún momento se preocupó por conectar
con la niña para saber cómo estaba, explicó que primeramente pasa que su
hermano le avisa después de dos meses, y el la veía a la nena hasta ese
momento y siempre la vio normal. Jugando, yendo al colegio, con sus
amigos, nunca vio nada raro en la nena. No se acercó porque cuando su
hermano se lo comentó, el no creyó en lo que le estaban contando. La veía
a la nena saludable, bien. No se acercó primeramente por sus tiempos,
porque ya estaban los padres con eso, y porque no la vio mal, siempre la
vio normal. Se le cruzó por la cabeza todas las veces que J. le dijo “tu
papá se va a acordar de mi”.
Preguntado sobre cuál es su relación con J. indicó que nunca
tuvieron problemas mientras vivió ahí. Nunca cruzaron palabras ni nada,
los cuatro años que estuvo ahí hasta que empezó todo lo del terreno,
siempre tuvieron excelente relación. Pero hoy no tiene relación con ella
directamente.
Consultado sobre si puede decir cómo era el trato de J. con
B., explicó que J. es una persona agresiva con los chicos,
insultante. Y los chicos para con ella también. Varias veces tenían
conflictos, no había respeto entre ellos. Se reboleaban cosas, se insultaban,
ese era el manejo de ella para con los chicos, la veía agresiva. Siempre
denigrante. Y los chicos con ella también. Eso lo podía escuchar porque
estaba viviendo al lado.
Preguntado sobre si alguna vez escuchó gritos o llantos por parte de
B., refirió que de todos. Siempre había gritos y llantos de todos, era
común. Supone que por peleas domésticas de todos los días.
Se trata de una declaración con una impronta subjetiva muy
importante, en la que el testigo hizo referencia a lo que él hubiese hecho
como padre y comparándolo con la actitud de su hermano. En relación a
hechos, podemos destacar que confirma la versión del acusado, en el
sentido que fue él quien adquirió el terreno y luego con ayuda de sus hijos
construyó la vivienda, poniendo así en crisis lo asegurado por la
denunciante V., quien afirmó que ella había comprado el lote.
Al respecto también confirmó este dato el testigo H. A.
B., que dijo ser vecino del Sr. J., vive en el barrio xxxx, calle
xxxx. Ellos se llevaban bien hasta que se peleó R. con su hijo, y
ahí habían puesto un puesto de comida, se llevan bárbaro hasta que se
pelearon por el terreno. No hay otra cosa que no sea el terreno. Cuando él
llegó de Buenos Aires a Bolsón el hijo de él lo buscó porque sabía quién
vendía terrenos ahí en Bolsón. Se conocía con D. entonces lo buscó
para que lo ayude a agarrar un terreno al padre porque no tenía dónde vivir
y vivía en la casa de ellos. Él les consiguió un terreno, solicitó a unos
conocidos que vendían y le ayudó a pagar el terreno. R. pagó ese terreno,
el sacó la plata para poder pagar ese terreno, y después ellos arreglaron una
cuota que después el no supo que pasó. Después se enteró que se habían
peleado, porque la Sra. J. lo paró afuera del Jardín Maternal Los
Enanos, y le dijo que él no se tenía que meter en nada. Le dijo que no se
metiera en lo que no se tenía que meter sino se iba a comer una denuncia
penal y como él no le dio importancia se entró a reír y ella empezó a gritar.
El llegó al jardín con su nena, y ella lo para y le dijo que no se metiera, “te
ofrezco plata para que salgas de testigo” porque estaban todas las denuncias
hechas y que él no podía saltar a defender a un violador, y le dijo que si el
se metía se iba a comer una denuncia penal. Y ahí la cortaron ahí y no se
cruzaron más palabras.
Después lo llamaron del Juzgado Civil del bolsón y el declaró que
ella le quería quitar el terreno a R. cuando el lo había pagado.
Consultado sobre a qué conclusión llega ahora, indicó que hubo
muchas mentiras por parte de J., de querer dañar a R. Puso testigos
falsos allá en Bolsón por el tema del terreno, que ni sabían a donde vivía.
Ella siempre vivió ahí, nunca se separó. Además, la nena anda normal, la ha
cruzado en la escuela, se la ve normal, nunca hubo ese toqueteo que
supuestamente dicen.
Preguntado sobre si vio alguna vez a la nena sola indicó que jamás.
Ante que hicieran el cerco se veía todo, y cada vez que ellos iban, ante que
pase todo esto, iba ella, su marido D., y los tres nenes siempre. Si la
nena iba, era con su hermano mayor.
Consultado sobre qué concepto tiene de J., indicó que es un buen
vecino. Que si fuera verdad lo que le acusan la misma gente lo hubiera
sacado de ahí.
Preguntado sobre a quién le cree, indicó que a R.. A J. no le
cree nada, porque se da cuenta de todas las cosas que se le fueron cayendo
en El Bolsón. Todo lo que está haciendo es mentira. Eso es lo que se habla
en el barrio, la gente no le da importancia a ella. Si el vecino sabe que lo
que está haciendo y fue como ella supuestamente dice que R. tocó a la
nena, los vecinos van y le prenden fuego, lo echan de ahí. La discusión es
por el pedazo de tierra que hay ahí.
Al fiscal que le preguntó si le parece mal que J. haya hecho la
denuncia penal cuando la niña le dijo lo que había pasado, el mismo refirió
que para él, si ella hizo la denuncia está bien.
Preguntado sobre si él tiene información de cuándo se enteró J.
de lo que la nena le contó, indicó que eso lo hizo ella. No sabe cuándo ella
se enteró. Pero cree que lo armó todo ella.
A la querella, le dijo que quien vendió el terreno al señor, fueron
unos muchachos del barrio, un tal A. O. En el momento vio que
le entregó cien mil pesos, después hicieron un compromiso de pago, pero el
ya no estaba metido del resto. Se enteró del compromiso de pago por los
chicos, ellos le dijeron, pero él no se metió, O. no le dijo el monto
total y el no participó más ahí. El no cobró ninguna comisión por esta
operación.
Preguntado sobre si sabe qué derechos tenía el Sr. O. de ese
terreno, indicó que no sabe, no sabe si era dueño o no, pero él se lo vendió.
Pero lo importante es que hay una nena de por medio, eso es lo importante.
Consultado sobre si conoce a J. O., indicó que sabe que
es el hermano de A.
Preguntado sobre donde vive, dijo que en la parte de atrás. Tiene
ingreso a la propiedad por el frente. Desde su casa puede ver la casa del Sr. J.
Consultado sobre si vio a los chicos de J. jugando o estando en
la casa del abuelo, indicó que siempre iban los tres, y siempre iba ella con
el marido. O los chicos solos pero los tres, con el mayor.
Mas allá de las subjetividades expuestas en relación a la denunciante,
este testigo confirma lo dicho por el hermano del acusado, de lo que se
desprende que al menos en este punto podemos afirmar que lo dicho por
J. encuentra apoyo en prueba testimonial y en los pronunciamientos
judiciales. Que por el contrario, V. en este punto no habría declarado
con la verdad.
El defensor aportó el testimonio de A. E. R., quien vive
en el Bolsón desde el año 2016. Conoce a la Sra. J. V. porque es
su nuera. Convivió al lado de ella. La mayoría de las veces se llevaba bien
pero siempre hay algún inconveniente. Desde que empezó todo este
problema no tuvo más charla con ella. Respecto a esta situación del terreno,
J. y sus hijos, ella dice que apareció R. J. con el hermano C.
J. de visita, se fueron y después vinieron para el casamiento de D. y
J., y ya se fueron con la idea en la cabeza de que iban a ir para Bolsón.
Al tiempo volvieron y supuestamente el iba a ir a cuidar un lugar en El
Hoyo, eso no se dio, y su hijo le dijo que le iba a hacer una pieza atrás de la
casa de ellos. Donde está D. J. y donde está su casa es un solo
terreno. Y no hicieron eso porque ella les dijo que no. Ahí se pusieron a
buscar un terreno, R. venía con dinero de un departamento que había
vendido y con eso él iba a comprar ese lugar. Les faltaba algo de dinero y
que lo había puesto D. J. Que arreglo tenían D. y R. no sabe,
porque no estuvieron nunca en conversaciones ni nada por el estilo.
Tambien supo que V. se había quedado con el papel del terreno y no
lo quería devolver. El estaba enojado con ella porque ella quería hacer
varios cambios, sacar un gallinero del terreno, y ahí empezó todo el
problema. Eso lo sabe porque se lo dijo él. R. decía lo mismo, que le
había dado plata a D. para que le compre material, pero ellos siempre
tuvieron problemas de comunicación y de arreglos, un día estaban de
amigos y un día de enemigos.
Consultada sobre qué otro problema surgió con posterioridad, indicó
que lo de la nena. Siempre fue super cariñosa, pero ella siempre le habló a
los padres de que siempre tenían que cuidarla porque ella es una nena. Su
cuerpo crece, así como habló con D. habló con R., porque ellas
iban a su casa a estudiar con su marido y su marido se sentía incómodo
cuando ellas venían, lo abrazaban. El a veces estaba sentado tomando mate
y las nenas venían corriendo y se le tiraban encima.
Con su actual pareja está casada legalmente, tiene dos hijos. Rehizo
su vida y no tiene ninguna intención de ningún tipo de resultado en el
hecho que se está investigando.
Por lo que ella veía de como jugaba la nena en el patio con el abuelo,
nunca ella entró a la casa a ver cómo ellos se trataban, ni en la casa de R.
ni en la casa de J. Si veía como a veces estaban en el patio el fumaba
un cigarro y ella venía y jugaba, y ella les decía a J. y a D. que
tuvieran cuidado que ella es una nena. Después se fueron a la radio,
publicaron por la radio, su hija T. se había acercado a su papá, él
estuvo mal internado, estuvieron con él, de ahí ya no despegó T. de
R. Pero ella no edificó nada, no hizo nada en ese lugar, y las cosas que
están ahí son porque R. le prestó una casita que está al lado de la casa
de R. que es de R. Ahora está su otra hija mayor viviendo en ese
lugar. Pero todo el problema vino por el terreno y sigue por el terreno. Ella
no ha visto que R. haya manoseado a la nena, siempre estuvieron ahí e
iban de un lado para el otro, pero ella no puede decir algo que no ha visto.
Para ella todo esto es un invento de su mamá.
Consultada sobre si ella escuchó algo de un regalo, indicó que la
nena estaba muy contenta porque ella iba a recibir un celular porque se iba
a Bariloche. Lo escuchó desde el patio. Que ella estaba contenta porque iba
a recibir un celular porque iba a ir a Bariloche. Ya después mucho no la
veía a ella. Antes la veía seguido porque jugaba acá con una nena de
enfrente, pero después que vino el grupo este a su casa no la vio más a la
nena jugar en la calle.
Preguntada sobre por qué llega a la conclusión sobre J., refirió
que conoce a J. de chica porque trabajó con su mamá. Después su
mamá que falleció, fue pareja de uno de sus hermanos, tuvieron una hija
también. Así que la conoce hace muchos años a J. y a toda su familia.
Ella cree que por el lote han llegado a esta causa penal. Porque está
enceguecida, ella tuvo una discusión con J. entre medio de todo esto,
porque ella había salido a hablar en la radio y todo lo demás, y su hija
T. estaba ya con su papá y ella sabía que ella quería atacar a su hija.
Entonces le dijo que no quería saber que ella tocara a su hija, que si ella
tocaba a su hija ella iba a hacer la denuncia, y ahí J. empezó a gritar y
a decir un montón de cosas. Ella fue a hacer una exposición en la
Comisaria de la Familia, también podría haber hecho una denuncia, pero
como ella no la había tocado ni nada no podía. Decía que T. quería
estar en el terreno.
Consultada como es el trato entre J. y D., refirió que
siempre juegan de manos, dicen malas palabras. Pero no quiere saber mas
nada porque después la que termina castigada es ella, que no la dejan ver a
los chicos.
Como es la situación sentimental entre ellos, indicó que ellos viven
en la misma casa. Si duermen separados o no, no lo saben. Ella vino en
enero y ellos fueron en mayo del mismo año, y estuvieron todos en la
misma casa hasta que D. empezó a edificar al lado.
Preguntada sobre si cree que la discusión del terreno hizo que se
dinamitara el vínculo familiar entre todos, indicó que sí. Ella no lo trajo a
R. acá ni le prometió nada, eso fue charlado con C. y con D., y
obviamente tiene que haber estado J. de acuerdo. R. estuvo parando
en la casa de ellos hasta que lograron obtener donde está el ahora.
A la querella y consultada sobre si sabe si B. o los hijos de
J., con anterioridad, han estado en la casa de R. J. jugando, indicó
que se iban para allá, pero no sabe qué es lo que hacían porque ella vive a
varias cuadras de la casa de R. Y a la casa de R. fue muy pocas veces.
Sabe que tenían una piletita que se iban a refrescar ahí, pero no puede decir
mucho porque ella no estaba ahí.
Declaró la abogada del acusada en el proceso civil, la defensora
oficial Teresa Hube, quien dijo que asistió al Sr. J., pero ya no la hace.
Respecto de su intervención, explicó que comenzó con un proceso de
violencia que el inició en el Juzgado de Paz. El concurrió a la Defensoría y
estaba dentro de los parámetros, por lo que atendido y llevaron adelante
todo el proceso de violencia, y después el señor tuvo una demanda de
despojo por parte de la Sra. V., y también lo defendieron en esa
circunstancia. En ese momento, en febrero del 2022 se dictaron las
primeras medidas por una denuncia hecha previamente por el Señor, porque
el pedía que no lo molestaran en su domicilio. La Sra. V. iba y tenía
ya una molestia como adulto mayor y por eso hizo la denuncia. Después
ellos intervinieron, J. hizo una denuncia penal unos meses después, y
también pido la exclusión del hogar de J. después de la denuncia. Se le
otorgó la exclusión y eso lo apelaron y lograron revertir esa decisión.
Tuvieron la impresión de que todo era un reclamo por un terreno, y
en la demanda que se hace de despojo, quedó probado que el terreno lo
había comprado el señor J. A una pregunta que hizo el propio defensor
de la señora a un testigo de ellos, de por qué conocía que él era el dueño del
terreno, el testigo dijo que el vio cuando el señor pagó, subió a su
habitación y bajó con el dinero y lo pagó delante de él. O sea que quedó
probado que él había adquirido la superficie.
Consultado sobre si en algún momento la Sra. V. planteó que
existía una denuncia de abuso, indicó que esa cuestión ella
permanentemente la usaba como un latiguillo para obtener su mejora
procesal en los procesos civiles. Tanto en el de violencia como en el de
despojo. Pero quedó bien claro en el de despojo que este no se probó,
después se apeló y la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, y hubo
una queja que también fue rechazada por el STJ. En este momento ya está
firme, hubo sentencia de queja denegada.
Preguntada sobre qué quiere explicar con lo del “latiguillo”, explicó
que se traía a cuento en forma constante y de manera agresiva si se quiere,
una situación que no hacía a la cuestión que se estaba ventilando. Y de una
forma que a ellos no les parecía conveniente, porque si no había ninguna
cuestión resuelta, presumir que una persona es autor de un hecho va en
contra de un principio constitucional. En su fuero siempre se discutió la
posesión del terreno.
Consultada sobre si en el Juzgado Multifueros sufrieron algún
problema con la Sra. V. afuera del edificio, la testigo indicó que ellos
no. Pero sabe que ella ha tenido algunas alteraciones en el Juzgado o en la
Defensoría. Pero con ellos particularmente no porque no la atienden a ella.
A ella le han comentado que ha gritado, que se ha expresado en forma
indebida en la mesa de entradas de ahí y del Juzgado. Pero eso ella no lo vio.
Al querellante que le preguntó si se comprobó en la causa que J.
compró el terreno, si recuerda quién era el vendedor, quien fue el vendedor
del terreno de J., indicó que unos muchachos, que están en la causa. Se
acuerda del testimonio de B., pero eran dos muchachos los que le
vendían. Eso surge del expediente.
De esta declaración podemos confirmar esta información respecto de
la veracidad de lo expuesto por J. en relación al terreno. Y resulta
destacable lo afirmado por la abogada, en el sentido que la Sra. V.
permanentemente usaba el tema de la denuncia por el abuso como un
latiguillo para obtener su mejora procesal en los procesos civiles,
explicando que lo traía a cuento en forma constante y de manera agresiva si
se quiere, una situación que no hacía a la cuestión que se estaba ventilando.
Y de una forma que a ellos no les parecía conveniente, porque si no había
ninguna cuestión resuelta, presumir que una persona es autor de un hecho
va en contra de un principio constitucional.
Es un dato. Pero debemos señalar que el uso de esta denuncia no
implica que el hecho haya existido o no. Es decir, nada nos dice sobre la
veracidad o no de lo denunciado. Solo refiere al uso que le daba V. a
esta situación.
Con el testimonio del empleado policial Gastón Nicolás Cardenas,
que en realidad es testigo de la fiscalía, la defensa demostró que el
allanamiento que se hizo en la investigación se practicó en la vivienda que
está al fondo del terreno y no en el domicilio del acusado, dando crédito así
a la afirmación de la defensa que la acusación desconocía el lugar del
hecho. Lo positivo de la declaración de este empleado policial de la
Delegación de Criminalística de El Bolsón es que a partir de la foto que se
exhibió pudimos conocer al menos desde afuera la vivienda y el terreno del
acusado. También la vivienda ubicada al fondo donde hoy viviría Teresa
J. hija del acusado.
El licenciado social Luciano Lozano hizo una entrevista con una
visita domiciliaria en la localidad de Bolsón en octubre del 2022, indicando
que en el predio había dos viviendas, una del acusado, otra de la hija Celeste.
Explicó que el barrio donde está ubicada la vivienda del Sr. J. es
producto de una toma de tierras atrás de una escuela del Barrio xxxx,
una zona inundable, muy mallinosa, siempre había dificultades en invierno
porque se anegaban las calles, los servicios son irregulares, las conexiones
de electricidad y agua son informales. En ese predio estaba la vivienda de
J. que era precaria, de un solo ambiente, con muy poco mobiliario. Cree
que tenía dos ventanas, no se acuerda de qué material. Estaba dentro de
necesidades básicas insatisfechas, dentro de la pobreza.
Consultado si el domicilio de J. es la primera, la que da al frente.
Dijo que J. estaba muy preocupado por la posibilidad de desalojo
que había impulsado su nuera y su hijo y estaba preocupaba por las
denuncias por abuso sexual infantil que le habían hecho. Lo del desalojo
dijo que tenían casi todo embalado por si lo desalojaban por eso tenía poco
mobiliario. Pero estaba angustiado, preocupado.
Mencionó que el antes vivía en la Matanza y se había mudado a
Bolsón con su hijo D., no le convencía mucho porque la nuera le había
dicho para comprar una casa en un terreno en esta toma, que esté a su
nombre para que no tuviera dificultades con el vecino. Después una vez
que emplazó su casa ahí empezó a tener dificultades con la vivienda y
mencionó que había situaciones de violencia. No profundizó mucho, pero
si dijo que había situaciones de violencia.
Al fiscal le refirió que el barrio es un territorio de relevación, un área
marginal donde no hay servicios o hay pocos servicios. Lo han mejorado
bastante pero no deja de ser un barrio con mucha dificultad, es un terreno
mallinoso, no tenían gas, no tenían cloacas, son territorios que generan
mucho daño en la salud de las personas. En el camino van quedando las
personas muy deterioradas.
Al querellante le refirió que la vivienda del Sr. J., era muy básica,
por esta complejidad de la inminencia del desalojo que no se concretó.
Había una cama, cocina, heladera no recuerda, pero era mobiliario muy
básico, escaso para la necesidad de cualquier persona. Cree que había un
baño afuera o letrina, tenía una o dos ventanas.
Consultado sobre donde estaba la puerta de ingreso, indico que
estaba sobre el frente, pero había que recorrer algunos metros de la entrada
de la vereda hasta la puerta.
Finalmente, declaró el Ing. David Baffoni, quien hizo una extracción
forense 44/24 para consultar si el dispositivo contiene un video con una
chica con bikini entre diciembre 2021 y abril del 2022. Se realizó con la
herramienta UFED, se desbloqueó con el numero aportado y se realizó la
extracción. No se pudo hacer extracción física, sino que le resultado era de
cosas que existían en ese momento en la memoria del dispositivo.
En forma particular, para responder el punto de pericia, no se
encontraron ningún tipo de videos en el periodo de interés. Más allá de
esto, todos los videos extraídos se pusieron en un anexo, y en otro la
información restante extraída.
Entonces la conclusión es que no se encontró ningún video, ni ese en
particular ni ningún otro, con fecha de creación entre diciembre 2021 y
abril 2022.
Así la defensa quiso probar que el imputado no pudo haberle
exhibido ningún video a la niña.
Tomamos esta información de manera relativa, no se puede descartar
que el video haya sido de una red social, o que haya estado y luego
borrado, toda vez que la extracción fue en la memoria al momento de la
extracción. No obstante ello, se trata de una actividad de la defensa si se
quiere positiva.
Con estas citas de los testimonios de la defensa, y tal como lo
adelantara, se ha probado largamente la existencia de este conflicto por el
terreno y la vivienda allí instalada, en el cual de acuerdo a esta prueba,
debería dársele la razón al acusado, en el sentido que fue él quien adquirió
el lote.
Pero como también señalamos, el análisis de los hechos de abuso
transita un camino diferente e independiente.
Sin perjuicio de ello, si debemos advertir que esta situación ha tenido
influencia en el ámbito familiar de los J. y también en la niña B.
A tal punto que al serle preguntado que esperaba sobre qué le
gustaría que le pase al abuelo, indicó que lo echen de la casa. Que se vaya
de la casa donde está.
Le consultaron si no alcanzaba con la perimetral, respondió que no,
que se vaya a Buenos Aires.
El conflicto por esta propiedad sin duda impactó en la familia, a tal
punto que se formaron distintas actuaciones judiciales, arrancando por
aquella que hizo el acusado en contra de los padres de J. por
violencia, la denuncia por usurpación que le hizo J. al acusado, las
actuaciones civiles por la posesión que inició J. que tuvieron dos
instancias. Motivó una medida cautelar de prohibición de acercamiento
entre las partes. Luego la mudanza de la familia de la denunciante.
Denunciante que a pesar de los reveses en la Justicia sigue sosteniendo su
derecho sobre el lote y la vivienda. Es decir que el interés continúa.
Retomando entonces las iniciales conclusiones, que nos llevaban a
entender que los elementos de prueba presentados por la acusación
resultaban insuficientes para poder arribar a la certeza que requiere una
condena, agregaremos que la prueba presentada por la defensa repercute en
el análisis general de toda la información recibida en el juicio. Presentación
de prueba que debió haber considerado la acusación y así esforzar su los
extremos de su acusación.
La defensa se refirió a una influencia de la madre sobre la niña en
este caso. De acuerdo a lo escuchado en juicio, no cabe duda que la
situación de conflicto ha tenido impacto en las relaciones familiares. No
cabe duda que este litigio con el abuelo fue y debe ser tema de
conversación en la familia J. Conflicto que alcanzó a otros integrantes
de la familia, tíos, abuelos. Aquí también tiene importancia el tiempo de las
Cámaras Gesell, tomadas sin observación de las recomendaciones de la Guia.
Por ello tienen importancia dos cuestiones. La develación y la
eventual existencia de otros intereses.
En relación al tiempo y modo de la develación, en la primera
entrevista B. al ser preguntada sobre qué pasó después de esa vez de la
pileta, explicó que después llegó su papá y se fueron a su casa. Pero ella
tenía ganas de contárselo a su mamá porque necesitaba que alguien la
escuche, y su mamá se sorprendió y le preguntó qué había pasado, y ella le
contó. Un poco más adelante la niña refirió que “ese día que pasó, no le
dijo nada porque estaba asustada. Pero después se lo contó porque sabía
que iba a confiar en ella”. Información confusa, no aclarada.
Este dato no fue considerado por las partes, pero nos ubicaría en una
primera develación sin consecuencias para diciembre de 2021.
Y en la segunda entrevista, a un año y ocho meses de la develación,
B. indicó que se lo contó a su mamá, se animó porque es mujer y ella
confía en ella y ella le cree. Agregó que que su madre sabía que algo iba a
hacer el abuelo, estaba segura que algo iba a pasar
Su mamá desconfiaba de su abuelo, porque por ejemplo a su
hermano le traía cosas re pocas veces y a ella le llevaba siempre más cosas.
Un día estaban afuera y su mamá le preguntó si su abuelo no le
daba cosas para tocarla y esas cosas, y ella tenía vergüenza así que
primero no le dijo nada. Y después al tiempo, un día estaban solas, le dijo
lo que había pasado. Que su abuelo la estaba tocando, y ahí empezaron a
hablar.
La denunciante en relación a la develación, dijo que su hija se lo
cuenta un 4/04 un feriado, día lunes, eran las 12 del mediodía, cuando ella
fue y le dijo que tenía que hablar con ella. Le dijo que era algo que no
había pasado ahora, pero se lo tenía que decir ahora ya que no tenía que
volver a la casa.
Como se puede observar, las circunstancias sobre la develación no
fueron debidamente aclaradas. La niña refirió haber contado el episodio de
la pileta ese mismo día, luego señala que ese día no lo contó porque tenía
miedo, luego señaló que su madre le preguntó si el abuelo no le daba cosas
para tocarla, primero no le dijo nada y luego otro día, le dijo lo que pasó.
La madre indica que su hija ese día 4 de abril vino a contarle el
suceso.
Tampoco puede soslayarse que la madre le haya preguntado, el
marco de un conflicto trascendente como el que vivía la familia, si el
abuelo le daba cosas para tocarla. Es una pregunta con contenido, si se
quiere sugestivo, y que según se desarrolle esta conversación puede
terminar en conclusiones equívocas. Tocar o besar puede tener distinto
significado.
Otro aspecto importante a considerar en este tipo de casos es el
vinculado a lo que la Guía refiere como un relato “ carente de
motivaciones secundarias para mentir o fabular”, o como se afirma en
distintos fallos, al analizar la credibilidad del testimonio, el tener en cuenta
la posible existencia de móviles espurios…” (STS 238/2011, STS 150/2015,
STS 722/2017, STS 605/2019, citados por el STJRN en SE 10/2022). Tomamos
este concepto de espurio con el alcance de la existencia de otros intereses o
utilidad que pudiera tener el resultado de la causa.
En este caso no están controvertidos. Hay un interés concreto y
específico en que el acusado abandone la propiedad, es más, que se vuelva
a Buenos Aires.
La Dra. Teresa Hube mencionó que la denuncia de abuso fue citada a
modo de latiguillo de manera constante por J. V.
Otro dato indiciario relevante en el análisis de estos casos surge de la
aparición de cambios de conductas, en el colegio, en la familia, con los
amigos, que suelen llamar la atención, preocupar a los padres, y así indagar
sobre la cuestión. Sobre ello, nada nos dijeron ni la madre, ni el padre ni
ningún familiar, en realidad tampoco se les consultó al respecto. No
escuchamos maestras, amigas, alguna persona que hiciera referencia a este
punto. La única declaración que toca este aspecto, es la de la sicóloga
Piantanida que señaló que la madre estaba preocupada por enojos de la
niña, que fueron tratados en el tratamiento, que se enfocó en situaciones de
la vida cotidiana, del colegio.
De acuerdo lo hasta aquí analizado, el elemento de cargo más
importante es la declaración de B., que tiene una alta carga de
credibilidad subjetiva, esto es, por lo dicho por la Lic. Maccione en este
punto y la forma en que se manifestó la niña. Pero esta impresión no es
suficiente para fundamentar una condena, pues como lo ha sostenido el T.I.
(Uranga Gastón Omar s/abuso sexual del 21/6/23), voto de la Dra. Custet
Llambí) "como es sabido, en estos casos no se trata de creer sino de
probar, no se trata de centrarnos en probabilidad de la ocurrencia de los
hechos conforme menciona la denunciante, sino en la prueba suficiente
para despachar una condena de 8 años de prisión". En línea con ello se ha
dicho que: “Tampoco puede soslayarse el deber ético-constitucional e
ineludible del Juzgador de abstraerse de la íntima convicción para fundar
su certeza en los elementos traídos a debate y tamizados bajo el principio
de contradicción en el marco de la garantía de defensa en juicio” (SE del
TI del 29/7/2020).
También se ha dicho que:”Como se sostiene reiteradamente, en los
procesos penales y en el marco del debido proceso, para despachar una
condena no basta con creer el relato porque “su fiabilidad, que seguiría
precisando de datos objetivos externos verificables” (Ramirez Ortiz, El
testimonio Único de la victima en el proceso penal desde la Perspectiva de
Genero, en Questio Facti Revista internacional sobre razonamiento
probatorio, Año 2019).
Recordemos que, frente a la declaración de su nieta, el imputado ha
negado enfáticamente estos sucesos. Reiteramos que la fiscalía y la querella
no ha aportado al juicio información de calidad suficiente y necesaria que
provengan de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto
de buscar el refuerzo externo de dicha declaración para poder sostener una
acusación que como se ve pretende imponer una grave pena de prisión.
Como sostiene Maier, a la persona imputada se la debe considerar y ser tra­
tada como inocente, y esa presunción repercute en el principio “in dubio
pro reo” hacia la aplicación del Derecho Procesal Penal, por el cual estable­
ce que para llegar a un sentencia condenatoria, esta debe estar fundada en
el estándar de prueba “más allá de toda duda razonable” acera de la existen­
cia de un hecho punible y la participación atribuible al acusado (conf.
Maier, Julio B.J. “Derecho Procesal Penal, Tomo I páginas 460/463, edito­
rial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires – 2016).
Entonces como conclusión de esta cuestión, consideramos que la
prueba de cargo producida a instancias de la Fiscalía y Querella, no permite
en este caso arribar al grado de certeza necesaria para afirmar con
contundencia la existencia de los hechos que se le adjudican a R.
O. J. P. y que por tanto corresponde su absolución.
A las mismas cuestiones, los Jueces Romina Martini y Bernardo
Campana, dijeron:
Que adhieren, por los mismos fundamentos, a lo expresado por el
primer votante por ser el fruto de la deliberación.
En razón de lo descripto y por unanimidad este Tribunal,

RESUELVE:

PRIMERO: ABSOLVER A R. O. J. P. DE LOS HECHOS OBJETO DE
ACUSACIÓN, CALIFICADOS LEGALMENTE COMO CONSTITUTIVOS
DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO
EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCION DE MENORES, SIN COSTAS.
(ARTS. 119 1er. y 4to. parr. y 125 DEL C.P. Y 8, 59, 266 DEL C.P.P.)

SEGUNDO: REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES
DEL DR. VICTOR HUGO MASSIMINO EN LA SUMA
EQUIVALENTE A CUARENTA Y CINCO JUS (ARTS. 6,8, Y 46 L.A.).

NOTIFÍQUESE, PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE, OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-



Firmado digitalmente por
MARTINI Romina Lia
Fecha: 2025.03.25
09:21:58 - 03'00'

Firmado  digitalmente por
CAMPANA José Bernardo 
Fecha: 2025.03.25
10:14:00 - 03'00'

Firmado digitalmente por:
JOOS Gregor
Fecha y hora: 25.03.2025 09:11:51
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