Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY
Sentencia17 - 19/02/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEG-00006-JP-2024 - ESPINOSA, MARIANO EMANUEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Enrique Godoy, 19 de febrero de 2025

AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "ESPINOSA, MARIANO EMANUEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS-EXPTE. Nº: EG-00006-JP-2024"; de lo cuales;

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en el "RESUELVO", de la sentencia dictada en Movimiento PUMA N° EG-00006-JP-2024-I0018, se ha consignado por un error involuntario "...Hacer lugar, en forma total, al beneficio de litigar sin gastos solicitado por Damián Andrés Fica..."; cuando en realidad el beneficiario es Espinosa Mariano Emanuel.-
Conforme las facultades otorgadas en los  Arts. 34, inciso 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis.-
En consecuencia;

RESUELVO:
1) Atento el error de tipeo incurrido, suplir el mismo en los términos de la normativa citada, respecto del "RESUELVO", de la sentencia dictada Movimiento PUMA N° EG-00006-JP-2024-I0018, debiendo leerse: "...Hacer lugar, en forma total, al beneficio de litigar sin gastos solicitado por Espinosa Mariano Emanuel...".-
2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada.
3) Librar oficio a la Unidad Jurisdiccional en lo Civil y Comercial N° 1 (Ex Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones) de General Roca, a fin de poner en conocimiento la resolución recaída en autos.

Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-

Britos Carlos Nicolás
Juez de Paz 

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
Sentencia Aclaratoria de 15 - 18/02/2025 - INTERLOCUTORIA
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil