Fallos Jurisdiccionales

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MELLADO, CARLOS JOSE C/ MUÑOZ, JUAN CARLOS Y BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTE DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

//neral Roca, 2 de junio de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MELLADO, CARLOS JOSE C/ MUÑOZ, JUAN CARLOS Y BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTE DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA " RO-00928-L-2024; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO: 1. El caso: De la lectura completa de las presentaciones iniciales de las partes, surge que el caso gira en torno a dilucidar si el actor padece de una incapacidad laboral, y en su consecuencia resulta acreedor de una prestación dineraria sistémica e integral por dicha contingencia, la que determinó inicialmente en $62.527.779,70, más intereses y costas. 

2. Antecedentes del caso: El actor, como dependiente del Sr. Juan Carlos Muñoz, para quien prestaba servicios como "Hornero" en la panadería del codemandado de manera permanente, en una jornada laboral de 7 horas diarias desde el 01-09-2003 hasta el 26-10-2023. 
Sostiene el actor, que las tareas que desarrollaba en su trabajo habitual consistían en tareas repetitivas de carga y descarga de materiales de camión en forma diaria, con pesos entre 25 y 50 kg. Tareas con giros e inclinaciones de cintura y tareas de hornero, debiendo el mismo extraer con ambos miembros superiores bandejas de pan recién horneado de aproximadamente 30 kg. 
Sostiene que previo al vínculo laboral se encontraba en perfecto estado de salud  y que no se le realizaron exámenes preocupacionales. 
Denuncia el trabajador, que el 15-03-2022, mientras trabajaba habitualmente comienza a sentir fuertes dolores en la cintura, entumecimiento en su pierna derecha, hormigueo y mareos. Que luego de dar aviso al empleador de los síntomas, se le indicó que concurra a la A.R.T. para realizar las consultas médicas correspondientes. A raíz de ello se le prescribió la realización de estudios médicos a los fines de determinar la causa y la naturaleza de las dolencias que dieron como resultado que el actor padecía de cervicalgia y lumbalgia. 
Ante ello, la A.R.T. codemandada le  prescribió 30 sesiones kinesiológicas. Empero afirma que al finalizar las sesiones, continuo con dolor cervical y lumbar.
Informa que en con fecha 29-09-2022...

SENTENCIA: 95 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CAPPANERA, HECTOR RAUL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "CAPPANERA, HECTOR RAUL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)" BA-02106-C-2023, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra.  PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el actor en escrito  E0034, contra la resolución que decretó la caducidad de la instancia el 19/03/2026.
La apelación fue concedida en relación y con efecto suspensivo el 30/03/2026.
El apelante presentó su memorial E0035, sustanciado y respondido por la contraria  con escrito E0036.
II. La caducidad de la instancia fue pedida por la parte demandada (E0029) con invocación del art.  284 del CPCC y resistida por el actor (E0030).
El juez la declara en el resolutorio apelado y la encuadra en el inciso primero del art. 284 del CPCC.
Considera que el último acto impulsorio data del 01/10/2025 y que pasaron más de tres meses sin impulso del trámite.
Reseñó que se trató de un oficio reiterado al correo, en que debía informarse que el actor contaba con beneficio de litigar sin gastos. Que se trataba además de un oficio cuya firma le correspondía al letrado.
Que nunca se acreditó el diligenciamiento y que no obra constancia de que efectivamente el oficio se diligenció, al punto de que al contestarse el traslado de la caducidad acusada se solicitó nuevo e idéntico oficio.
III. El recurso. 
a) Los agravios. El actor niega el transcurso de tres meses sin actividad útil. 
Explica que tomó nota del oficio para su retiro el 03/10/205 y que a partir de allí el oficiado cuenta con veinte días para responder, tiempo durante el cual  su parte solo puede esperar para pedir nuevo oficio. Que recién entonces comienza el plazo para acusar caducidad.
Objeta que el juez haya presupuesto que no diligenció el oficio y acusa de parcialidad. 
Cita jurisprudencia
b) Respuesta de la actora. En primer lugar la parte descalifica el recurso y pide la deserción.  Remarca que la parte ...

SENTENCIA: 198 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

HORISZNYJ, MARCOS ESTEBAN C/ VIDAL, WALTER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240) S/ INCIDENTE DE OPOSICION

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "HORISZNYJ, MARCOS ESTEBAN C/ VIDAL, WALTER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240) S/ INCIDENTE DE OPOSICION" BA-00520-C-2026, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la oposición formulada por el titular de la UJC 5 en la resolución del 23/04/2026 contra la excusación del titular de la UJC 3 plasmada en auto de fecha 08/04/2026.
II. El titular de la UJC 3, Dr. Santiago Morán, justificó su excusación en que fue notificado de un proceso comprendido en el inciso sexto del art 15 del código de rito. Informa que  cumplió con el descargo pertinente.
El juez oponente requirió al Consejo de la Magistratura informe que obra respondido el 16/04/2026 por la Sra. Secretaria del organismo, quien remitió copia de la denuncia  presentada en contra del Juez Morán. Actualmente, la causa está en investigación preliminar.
El Dr. Tau Anzoategui justificó su oposición en diversos precedentes y señaló que la denuncia se basa en una denuncia penal, hipótesis para cuya procedencia el código exige  como requisito de procedencia que sea anterior al inicio  de la causa  (inc. 5 del art. 15).
El Dr. Morán citó como causal el "haber sido denunciado por la parte, su mandatario o letrado en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados".
La primera observación que me permito realizar es que el código adjetivo que nos rige mantuvo íntegramente el mismo texto del inciso sexto del art. 17 del anterior Código de Procedimien...

SENTENCIA: 199 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

REYES, GILDA IVANA C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

REYES, GILDA IVANA C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00279-L-2026
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 1 de junio de 2026, a las 08:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Morales Aníbal Guillermo en el carácter de apoderado de la actora -Sra. Reyes Gilda Ivana presente en el acto, y la Dra. Sacne Mariana Josefina en el carácter de gestora procesal de la demandada Moño Azul S.A.C.I. y A. quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días. 
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, la actora Sra. REYES, GILDA IVANA quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
A continuación, el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.903.737,90, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, el día 26/6/26. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado. 
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dr. MORALES, ANIBAL GUILLERMO en la suma de $1.161.860 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $82.990 + 40%), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal reg...

SENTENCIA: 135 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AEDO MATIAS NICOLAS S/ ART 27 BIS (AC)

General Roca, 02 de junio de 2026.

 
AUTOS Y VISTOS
El presente legajo RO-00209-P-2024 caratulado "AEDO MATIAS NICOLAS S/ ART 27 BIS" puesto a despacho para resolver sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada en el marco del legajo MPF-VR-00485-2024 caratulado "AEDO MATIAS NICOLAS S/DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL".
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. MATIAS NICOLAS AEDO en  debate realizado en fechas 17 y 20 de mayo de 2024 fue condenado por el Dr. Gastón César Pierroni, Juez integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-VR-00485-2024 caratulado "AEDO MATIAS NICOLAS S/DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL" por considerarlo autor materialmente responsable del hecho que fuera materia de acusación calificado jurídicamente como desobediencia a una orden judicial y en consecuencia condenarlo a sufrir la pena de quince (15) días de prisión de ejecución condicional.
 Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida, c) No consumir estupefacientes, sustancias psicoactivas, ni abusar de bebidas alcohólicas, d) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en consumo problemático de sustancias psicoactivas, violencia de género y control de la ira, debiendo presentar constancia de inicio y finalización del mismo; e) Prohibición de acercamiento en un radio inferior a los 50 metros de su ex pareja la Sra. B.M.V.B.G.D.3. y 100 metros de s.d.u.e.l.c.M.F.1.D.1.d.l.c.d.V.R., como así, una prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de ...

SENTENCIA: 106 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

N.L.C. C/ D.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040.-

AUTOS: NAVARRO LARA CELINAC.DIAZ ALICIAS.V.L.3., Expte. NºCO-00111-JP-2026.-

CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 2 días del mes de junio del año 2026.- 

VISTA:

La denuncia de violencia familiar formulada con fecha 27 de mayo de 2026, en sede de la Sub-Comisaría N° 61 de Barda del Medio, por la Sra. L.C.N. contra la Sra. A.D., y;

CONSIDERANDO:

Que la denunciante manifiesta haber mantenido una relación de pareja durante aproximadamente un año con A.A., que no tienen hijos en común y que  desde hace un mes se encuentran separados.-

Que refiere haber convivido temporalmente en el domicilio de su ex-suegra, la Sra. A.D., y posteriormente en el domicilio del padre de su ex pareja, hasta que decidió retirarse y regresar al hogar de sus progenitores a raíz de situaciones de violencia por parte de su ex pareja.-

Que señala que, con posterioridad a la relación, tomó conocimiento de comentarios negativos de la denunciada respecto de su persona, motivo por el cual la bloqueó de todos los medios.-

Que denuncia que la Sra. D. le habría enviado mensajes mediante redes sociales insultándola, descalificándola y amenazando, incluso con difundir imágenes íntimas de ella.-

Que, acompaña impresiones de capturas de pantalla correspondientes a conversaciones mantenidas mediante la aplicación WhatsApp.-

Que la denunciante manifiesta haber realizado denuncias anteriores vinculadas a hechos de violencia de parte de su ex-pareja.- 

Que, a fin de corroborar dicha información se verificó en los registros de este Juzgado de Paz y se realizó consulta telefónica a O.T.I.F.; no surgiendo constancia de denuncias previas ni causas vigentes vinculadas a las partes mencionadas.- 

Que, analizadas las constancias obrantes y los hechos relatados, y; advirtiendo que el artículo 7° de la Ley D N° 3040 delimita el ámbito de aplicación del régimen de protección contra la violencia en las relaciones familiares, comprendiendo a los integrantes del grupo familiar unidos por vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, uniones convivenciales o relaciones análogas, así como otras situaciones expresamente previstas por la norma.-

Que de los propios términos de la denuncia surge que la relación existente entre las partes deriva exclusivamente de haber sido la denunciada madre de quien fuera pareja de la denunciante, víncu...

SENTENCIA: 45 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

"M.R.G.C.E.R.S.(.R."


Valcheta, 22 de mayo de 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.R.G.C.E.R.S.(.R.", EXPTE. Nº  VA-00055-JP-2026 para resolver;
 
RESULTA:
1.- Que el señor M.R.G.  radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora C.E.R. y viceversa
2.- Que ambas partes RATIFICÓ los hechos denunciados en sede policial
3.- Que ninguna de las dos partes denunciadas reconocieron los hechos denunciados.-
4.- Que en este Juzgado de Paz no se han tramitado denuncias anteriores,  no obran antecedentes en este Juzgado de Paz .

Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia quien suscribe, dispone las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género 
3.- Que conforme el artículo 7º de a Ley 3040 quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan; Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente; Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; y Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.

Por todo lo expuesto,
RESUELVO:

1.- DISPONER que la Sra.  C.E.R. se retire del domicilio ubicado en calle C.C.7. propiedad del Sr. M.. Hacer entrega de pertenencias a la mencionada por intermedio de un tercero o por intermedio de la comisaria de la familia.
2- ORDENAR las partes C.E.R.y. .R.G. que deberán abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus formas, así como de producir incidentes, proferir agravios, sea en la vía o lugares públicos...

SENTENCIA: 18 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

C.R.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 2 de junio de 2026, siendo las 11:29 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados C.R.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado R.M.C. D.4., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Vioti Zilli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno R.M.C. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 10/2026 (del 11/03/2026) y Acta N° 23/2026 (del 27/03/2026),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a los informes de las Áreas Tratamentales,   teniendo en especial consideración lo informando por el Gabinete Técnico Criminológico respecto  a que no corresponde  en este período  evaluar la promoción de Fase y  los objetivos fijados, observando además esta Magistrada que el interno se encuentra calificado en concepto por encima de la evaluación realizada por las Áreas, no siendo en esta instancia procedente el planteo efectuado por esa parte y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 260 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

BAEZA IRELI NOEMI S/DENUNCIA CONTRAVENCION

Las Perlas, 2 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Contravencionales caratulados “BAEZA IRELI NOEMI S/DENUNCIA CONTRAVENCION” BP-00068-JP-2026, puestos a despacho para resolver
CONSIDERANDO: Que se inicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia realizada en Subcomisaría 82°,
Que se advierte que los hechos denunciados se encuentran tipificados en ordenanza municipal y, según lo normado en el art. 12° de la Ley Contravencional N°5592 de la provincia de Rio Negro, el cuál dicta que “Cuando un hecho es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo está penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de éste código no son aplicables...”
RESUELVO:1° DECLARARME INCOMPETENTE para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;
2° ELEVAR las presentes actuaciones con todo lo obrado al Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cipolletti.-
PROTOCOLÍSESE. NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE.
OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

SENTENCIA: 33 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

A.R.S. C/P.J.A. S/VIOLENCIA

Las Perlas, 2 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los Autos caratulados A.R.S. C/P.J.A. S/VIOLENCIA Expte. N°BP-00065-JP-2026, en trámite ante éste Juzgado de Paz a mi cargo;
CONSIDERANDO: las diligencias realizadas y  advirtiendo que los hechos denunciados no se encuadran en lo previsto por la Ley 4142 de violencia familiar, como así consta que ya tiene turno con Defensoría Oficial para iniciar los trámites pertinentes;
RESUELVO: Ordenar el ARCHIVO de la presente con todo lo actuado en sede de éste Juzgado de Paz.-

SENTENCIA: 30 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS