E.L.B. C/ M.M.H. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 15 de diciembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara L.B.E., caratuladas como AUTOS: E.L.B. C/ M.M.H. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-03379-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14 de diciembre de 2025;
Las medidas dispuestas por la Jueza de Familia en Turno en fecha 14 de diciembre de 2025;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Familia en Turno por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.H.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.H.M. respecto de persona y residencia de la Sra. L.B.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia d... SENTENCIA: 461 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.M.E. C/ C.E.E. S/ ALIMENTOS Viedma, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.M.E. C/ C.E.E. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-02068-F-2023, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que en el punto I de la parte resolutiva de la Sentencia de fecha 20/12/2024 se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. M.E.A. (DNI N° 2.) y se fijó una cuota alimentaria a favor de sus hijos K.M.A.A. (DNI N° 4.), G.Y.A. (DNI N° 5.), y S.L.A.C. (DNI N° 5.) en la suma equivalente al 28% de los haberes mensuales que percibe por parte del Ministerio de Educación y Derechos Humanos la Sra. E.E.C. (DNI N° 3.), efectuados los descuentos de ley e igual porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario.-
2.- En el punto V de la mencionada sentencia se ordenó practicar liquidación conforme los parámetros dispuestos en el considerando 8°.-
3.- En fecha 14/11/2025 el actor practicó liquidación por alimentos atrasados por la progenitora Sra. E.E.C. (DNI N° 3.) correspondientes al periodo diciembre de 2023 a diciembre de 2024, de conformidad con el considerando 8°, punto V de la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos.-
4.- Corrido que fuera el traslado a la demandada y notificada que fuera, la misma en fecha 02/12/2025 impugnó liquidación y presentó una liquidación de la cual se corrió el correspondiente traslado.-
5.- En fecha 09/12/2025 el actor contesto el traslado solicitando su rechazo y expuso sus argumentos.-
6.- Que habiendo analizado las liquidaciones presentadas por las partes y los argumentos en los que fundó la impugnación la demandada, se observa que en la liquidación presentada por el actor no hay meses correspondientes a cuota capital duplicados como indicó la demandada al impugnarla. Asimismo, se han aplicado intereses conforme a derecho, tanto en lo abonado como cuota provisoria como en la diferencia de dicho monto con la cuota fijada como definitiva, por lo que se considera que corresponde ... SENTENCIA: 538 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
A.J.S. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.J.S. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03786-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 15 de diciembre de 2025.
Por recibido. Hágase saber al SR. J.S.A. y a la Sra. <.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.A.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. J.S.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realiza... SENTENCIA: 373 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
J.U.J. S/ NOMBRE General Roca, 15 de diciembre de 2025 SENTENCIA: 370 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
TORRES, JULIA NOEMI C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 15 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TORRES, JULIA NOEMI C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00512-L-2023).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de saldo de PLANILLA APROBADA en fecha 25/09/2025 (por Intereses sobre Capital del actor) y PLANILLA APROBADA en fecha 25/09/2025 (por Intereses sobre Honorarios de la Dra. Karina Meder), ello contra a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30685228501) para que haga pago de la suma íntegra de $2.131.378,11 en concepto de capital (correspondiendo a la actora TORRES JULIA NOEMI la suma de $ 1.339.992,31 y a la Dra MEDER Karina Alejandra la suma de $ 791.385,80) con más la suma de $ 1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
Atento lo expresam... SENTENCIA: 87 - 15/12/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VILLEGAS BRISA MARLEN C/ BARBIERI CORA ARIANA BEATRIZ (SUCESIÓN BARBIERI RUBEN SANTIAGO S/ SUCESION AB INTESTATO F-2RO-1956-C3-18) Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 15 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "V.B.M. C/ B.C.A.B. (SUCESIÓN B.R.S. S/ SUCESION AB INTESTATO F-2RO-1956-C3-18) Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-14080-C-0000. CONSIDERANDO: I. Que en fecha 09/11/2020, se presenta <.B.M. con el patrocinio letrado de los Dres. Omar Nahuel Urra y Ruben Alejandro Casas, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra R.S.B. o quien resulte su sucesor/a, por un monto de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil con ochocientos treinta y ocho pesos, con sesenta y un centavo ($ 4.553.838,61). II. En fecha 15/11/2021, la jueza de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad, en adelante UJ 3, tiene por iniciado el BLSG, cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, agrega prueba testimonial y la producción de la prueba informativa a RPI, RPA, ANSeS y AFIP. III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias IV. En fecha 16/11/2021, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cesar Raúl Brunello, contestando vista, sin solicitar nuevos medios probatorios. En fecha 10/02/2022, se agrega oficio de AFIP de fecha 08/02/2022. En fecha 15/02/2022, se agrega oficio de ANSeS de misma fecha. En fecha 09/03/2022, se agrega oficio del RPI de la provincia del Neuquén de fecha 07/03/2022. En fecha 14/03/2022, se agrega oficio del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Asuntos Registrales Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de fecha 09/03/2022. En fecha 05/10/2022, se agrega nuevo informe de AFIP de fecha 03/10/2022. En fecha 22/07/2024, se agrega nuevo informe de ANSeS de fecha 12/07/2022. En fecha 20/09/2024, el Dr. Casas acompaña nu... SENTENCIA: 45 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
A.J.S. S/INFRACCIÓN ART. 47 LEY N°5592 (MOD. LEY N°5714)(EXPEDIENTE POLICIAL N°2717/25) Juzgado de Paz
Villa Regina, 15 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: A.J.S. S/INFRACCIÓN ART. 47 LEY N°5592 (MOD. LEY N°5714)(EXPEDIENTE POLICIAL N°2717/25)VR-00183-JP-2025 en los que ; RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 07/10/2025 siendo denunciado A.J.S. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 47 de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.).-
CONSIDERANDO: Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión. El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. ... SENTENCIA: 96 - 15/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
H.O.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 12:30 horas, se dA inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.O.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado O.A.H. D.3., su Defensa, Dr., Santiago Güenumil y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones efectuadas por la Defensa en relación a: los antecedentes de los Recursos interpuestos contra la Resolución de fecha 12/11/2025, por la cual ésta magistrada rechaza el recurso contra la sanción 95, la declaración de firmeza efectuada mediante Decreto publicado el 26/11/2025 y la solicitud efectuada por la Defensa para que se aclare la decisión adoptada por esta Magistrada, frente al recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 12/11/2025, dictada mediante decreto publicado en fecha 04/12/2025 (movimiento VI-00230-P-0000-I0158), a fin de evitar errores procesales que impidan recurrir en queja ante el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial y analizar el fondo del planteo, resolviendo expresamente si se hace lugar al recurso, o bien, se rechaza el mismo, dejando aclarado que para la Defensa los plazos se contabilizan conforme el Art. 69 inc 4 del CPPRN, es decir comienzan a correr desde la última notificación que se practique a los interesados.
Segundo: Tener presente el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal por el cual el Dr. Chirinos entiende que corresponde contabilizar los plazos en los términos del Art. 66 del CPPRN, toda vez que la sentencia fue d... SENTENCIA: 616 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO (NRO. 55281, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COM. Nº8 SEC. Nº36) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA , después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO (NRO. 55281, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COM. Nº8 SEC. Nº36)" BA-17235-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que la codemandada Marta Ayelén Hermida recurre en queja (E0041) porque el 28/10/2025 (I0041) le fue denegada la apelación subsidiaria que había interpuesto (E0040) contra el punto II de la providencia del 07/10/2025 (I0039) que dispuso estar a las medidas de prueba para mejor proveer decretadas el 14/12/2022 a cargo de la actora (I0008), cuando aquella planteó el desistimiento de esas medidas por inactividad de la contraparte (E0032 y E0036).
II. Que ahora sólo corresponde tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación, no su eventual procedencia.
III. Que la queja fue interpuesta en término y su autora ha cumplido con los recaudos formales al indicar cuándo se ha notificado de la resolución apelada, cuándo ha interpuesto la apelación y cuándo se ha notificado de la denegatoria (artículo 249 del CPCC).
IV. Que, además, la autora ha refutado satisfactoriamente el fundamento denegatorio.
La denegatoria se ha fundado en el carácter irrecurrible de las providencias que son reiteración o continuación necesaria de otras anteriores, ya consentidas o firmes; pauta que coincide con el criterio tradicional de esta Cámara (SI 400/94) y se funda obviamente en la preclusión.
Sin embargo, es evidente que lo apelado en este caso no e... SENTENCIA: 469 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
C.M.S. C/ C.C. S/ VIOLENCIA Ing. L. A. Huergo, 15 de Diciembre de 2025 VISTO: La presente causa caratulada:"C.M.S. C/<.C.S/ VIOLENCIA" , IH-00249-JP-2025 para resolver sobre la denuncia realizada por C.M.S. en Oficina de la Mujer , el Niño y la Familia dependiente a la Comisaría 16° de Ing. L. A. Huergo y recibida en este organismo en fecha 15/12/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa . inc d) Prohibir el acceso de la denunciada Sra. <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.C. , con domicilio en M.H. de General Enrique Godoy al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 300 (trescientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante, como así SENTENCIA: 164 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |