Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,871-9,880 de 300,305 elementos.

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ GUARNIERI MARIA VERONICA S/ EJECUCIÓN

General Roca, 09 de octubre de 2.025

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-02063-C-2025 "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ GUARNIERI MARIA VERONICA S/ EJECUCIÓN"

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Sr. Armando Gentili en representación de la CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, por derecho propio, y con patrocinio letrado a iniciar la presente ejecución. Se registra formulario Nro. 2-00240283

II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.

III.- Conforme surge del certificado de deuda, emitido en fecha 02 de julio de 2.025, por el Departamento Contable de Caja de Previsión Social Odontológica de Rio Negro, la deuda asciende a la suma de $1.290.686,92.-

IV.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.

En consecuencia,

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Sra. MARIA VERONICA GUARNIERI, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RÍO NEGRO íntegro pago del capital adeudado de  $1.290.686,92.- con más sus intereses.

II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.

III.- Fijar en $ 1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).

IV.- Regular por la totalidad del trámite y hasta su finalización, los honorarios de la Dra. Jimena María Gallisá en la suma de $163.377,50.- y de la Dra. María Yolanda Ibarra en la suma de $163.377,50.- (Mínimo Legal 5 JUS en conjunto; Valor JUS: $65.351.-). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.

Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de l...

SENTENCIA: 91 - 09/10/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

VAZQUEZ ZULMA PURA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 09 de octubre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "VAZQUEZ ZULMA PURA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00292-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ZULMA PURA VAZQUEZ D.N.I. N° F3.583.151, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro , el día 04/10/2024.
 
La causante era de estado civil casada con NESTOR ABEL OTERMIN D.N.I.  N° M7.388.312 en acto celebrado en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 24/08/1962, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y su hija:
 GRISELDA MABEL OTERMIN D.N.I. N° 16.426.604, nacida en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 29/05/1963  conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 14/08/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 12/08/2025 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 03/10/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 25/08/2025  se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 2.433 del Código Civil y Come...

SENTENCIA: 276 - 09/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

M.A.M. C/ C.A. S/ VIOLENCIA

CH-00375-JP-2025

Luis Beltrán, 9 de octubre de 2025.

 

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER,  y ampliar las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. C.A. hacia la Sra. M.A.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.A.M., sito en calle B.M.E.2.D.N. de la localidad de C.C.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. C.A. hacia la Sra. M.A.M., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia e...

SENTENCIA: 784 - 09/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.M.A.M. C/ B.A.F. S/ VIOLENCIA

GODOY MORALES, AYELEN MILAGROS C/ BERTOLINI, ANA
FLORENCIA S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00774-F-2025

 

Villa Regina,9 de octubre de 2025

Proveyendo informe ETI de fecha 09/10/25.-
Agréguese y téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario. Del expediente y de la comunicación telefónica mantenida con la Sra. G. se pueden inferir agresiones de tipo psicológicas, emocionales, verbales y ambientales en intensidad moderada de la Sra. B. hacia la Sra. G.M., siendo las mismas recurrentes e históricas en diferentes intensidades. Ello por cuanto obran en este Juzgado expedientes cuyas resoluciones podrían estar relacionadas a la conflictividad de las partes, asimismo y sumado a ello la Sra. B. presentaría comportamientos de características disruptivas, hostigantes, controladoras, que posicionan en un rol de desventaja a la denunciante, dejando entrever en los hechos denunciados que la Sra. G.M. debió exponer su vida privada en su entorno laboral. Por lo antes expuesto, con carácter protectivo y preventivo, el Equipo Técnico sugiere disponer la prohibición de acercamiento de la Sra. B. hacia la Sra. G.M..
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR a la Sra. A.F.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.M.G.M. y/o al domicilio de 2.d.M.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. A.F.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobed...

SENTENCIA: 822 - 09/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

IDENTIDAD RESERVADA S/ VIOLENCIA M., A.Y

Ingeniero Huergo, 8 de octubre de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: IDENTIDAD RESERVADA S/ VIOLENCIA M., A.YIH-00191-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- La denuncia efectuada por persona de Identidad Reservada (conf. Art.18 Decreto Provincial N° 286/2010) en representación de la alumna M., A.Y. (13) -quien cursa primer año de estudios secundarios en el CEM N° 34 de Ingeniero Huergo- en sede de la Oficina de la Mujer, el niño y la Familia de la ciudad de Ingeniero Huergo donde refiere que la adolescente recibe golpes e insultos de parte de su madre; V.C.  y ante la presencia de su padre; M.J.P. quien omite intervenir cuando acontecen las situaciones de violencia.
2.- Que la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en la Constitución Nacional y en la Ley 26.061 establecen el derecho a la vida, el interés superior de los niños, la no discriminación, su desarrollo y supervivencia. Que el Estado mediante las diversas instituciones debe garantizar el goce de esos derechos.
3.- Que el denunciante, no acompaña documentación que acredite la previa intervención del Equipo Técnico del Colegio, manifestando únicamente que "se solicito a la brevedad la intervención del equipo técnico", solicitando intervención de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Oficiar a la SENAF Delegación Alto Valle Este de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia de Villa Regina. Líbrese oficio.
2.-Oficiese a la Supervisión de Educación Secundaria Alto Valle Este de Villa Regina, a fin de que informe si el equipo ETAP ha tomado intervención en el caso denunciado, respecto a la menor adolescente M.A.Y.. En caso afirmativo, acompañe los informes ante su requerimiento por el Juzgado en el que quedara radicada la presente causa judicial; Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. Líbrese oficio.
4.- Regístrese, notifíquese, protocolícese; y cumplido realícese el pase al Juzgado de Familia de Villa Regina.-


Silvana Petris.
Jueza de Paz Subrogante.-

SENTENCIA: 123 - 09/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

RENGIFO IBAJA, CIRILO Y OTROS C/ FALCÓN, NÉSTOR ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 8 de octubre de 2025.
VISTO: los presentes autos caratulados: "RENGIFO IBAJA, CIRILO Y OTROS C/ FALCÓN, NÉSTOR ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por Expte PUMA N° VI-01531-C-2023, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: 1) Que quienes apelan en este proceso, mediante movimientos E0059, E0060 y E0062 de fechas 18/9/25, 18/9/25 y 02/10/25 respectivamente, declinan las vías impugnativas articuladas oportunamente, contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia del 02/09/2025, por haber arribado a un acuerdo transaccional, según dan cuenta las presentaciones del actor y la aseguradora el 18/09/25.
2) Que no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que por aplicación analógica del art. 259 del CPCyC, quien apela podrá declinar la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 143 del CPCyC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener a los actores Celmar LLANOS MIRANDA y Cirilo RENGIFO IBAJA, a los demandados Angel Maximiliano FALCÓN y Nestor Alberto FALCÓN, y a la firma SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA., por desistidos de sendas apelaciones interpuestas, sin costas por no mediar actividad útil que valorar en esta instancia (art. 62 párr. 2° del CPCyC), disponiendo sin más, el reenvío del presente a la Unidad Jurisdiccional de origen.
Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 del CPCyC.
ARIEL ALBERTO GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ- JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. Ante mí: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.
 
 
 
 

SENTENCIA: 123 - 09/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

MAGNANI DELIA ROSA S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 9 de octubre de 2025. 
 
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MAGNANI DELIA ROSA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02207-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y; 
 
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Que mediante mov. nro. E0018 se requiere la inclusión del segundo apellido de María Laura en la resolución de declaratoria de personas con derecho a herencia de fecha 16/4/2024. 
En consecuencia, 
RESUELVO: aclarar que el apellido completo de la Sra. María Laura es RODRIGUEZ ZANOTTA. Regístrese. 

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 251 - 09/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, EDGARDO LEONARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, EDGARDO LEONARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02161-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de octubre de 2025.mp
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, EDGARDO LEONARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-02161-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO LEONARDO GOMEZ, CUIT/CUIL 20179880858 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.198.362,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 827.909,61 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SUDW-PNCM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 Matìas Lafuente

SENTENCIA: 634 - 09/10/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANCHEZ, EDGARDO GUILLERMO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANCHEZ, EDGARDO GUILLERMO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02158-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de octubre de 2025.mp
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANCHEZ, EDGARDO GUILLERMO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-02158-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO GUILLERMO SANCHEZ, CUIT/CUIL 20201967717 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.136.715,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 797.086,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PUFM-ICNW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                Matìas Lafuente

SENTENCIA: 633 - 09/10/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIÑONES, LUIS ISRAEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIÑONES, LUIS ISRAEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02155-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de octubre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIÑONES, LUIS ISRAEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-02155-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ISRAEL QUIÑONES, DNI 16214712 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 973.556,24, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 715.506,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ECMB-XLUK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


             Matías Lafuente

                     Juez

SENTENCIA: 631 - 09/10/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA