Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,871-9,880 de 337,328 elementos.

M.G.S. C/ C.P. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECÍPROCAS)

Cipolletti,2 de junio de 2026
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en virtud de la denuncia que formulara P.C., caratuladas como "M.G.S. C/ C.P. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-01491-F-2026);
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia radicada en fecha 31/05/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Disponer la medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO RECÍPROCO entre los Sres. G.S.M. y P.C. debiendo ambos ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a los Sres. G.S.M. y  P.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos bajo apercibimiento de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Hágase saber que las cuestiones vinculadas al hijo en común deben ser canalizadas por los trámites legales previsots al efecto. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
III.- Recaratúlense las presentes como: "M.G.S. C/ C.P. S/ VIOLENCIA" (MEDIDAS RECÍPROCAS), bajo debida constancia en los registros..-
IV.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suf...

SENTENCIA: 495 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

I, G E Y R, B N S/ ROBO SIMPLE

General Roca, 02 de Junio de 2026.-
VISTA: La solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía en legajo N° (2RO-12238-P2015), caratulado: “I, G E Y R, B N S/ ROBO SIMPLE” en relación al imputado B N R, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa a R el siguiente hecho: Ocurrido en fecha 25 de mayo de 2015, aproximadamente a las 20:00 hs. en el domicilio sito en calle ... de la ciudad de Allen (R.N.), donde reside S S. En tales circunstancias, B N R, acompañado por G E I -hoy sobreseído-, previo a ejercer fuerza sobre la reja de una de las habitaciones de la vivienda, habrían ingresado sin el consentimiento expreso o presunto de quien tenía el derecho a excluirlos, y se habrían apoderado ilegítimamente de un televisor LED HD, marca HITACHI, 39 pulgadas, con control remoto. Se califica el hecho como VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE (arts. 55, 150 y 164 del C. P.).-
Informa la Fiscalía actuante que teniendo en cuenta la calificación legal del hecho atribuido y la escala penal prevista, como así también la última secuela de juicio que es la Requisitoria de Elevación a Juicio de fs. 122 del 07 de junio de 2017, la acción penal se encuentra prescripta. Ello, por cuanto ha transcurrido el máximo de duración de la pena como lo prevé el art. 62 inc. 2 del CP, sin que la acción penal se haya visto suspendida o interrumpida. En consecuencia, corresponde SOBRESEER a B N R, de conformidad con lo previsto por los Arts. 59 inc. 3°; 62 inc. 2° del C.P. y 155 inc. 5° del C.P.P.-
Que analizada la cuestión y teniendo en cuenta lo informado por la Fiscalía, y el carácter de orden público de la prescripción, aparece procedente el sobreseimiento requerido.
Por lo expuesto,
RESUELVO: I- Dictar el SOBRESEIMIENTO de B N R, en relación al hecho imputado y precedentemente descripto por aplicación del art. 155 inc. 5° del CPP., en función del art. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del CP., no habiendo afectado el proceso el buen nombre y honor del imputado.-
II- Comuníquese. Notifíquese y archívese.-

Firmado digitalmente por
QUELIN Gustavo Omar
Fecha: 2026.06.02

SENTENCIA: 600 - 02/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

POBLETE NESTOR LUCIANO S/ HURTO

Cipolletti, 2 de junio de 2026.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la Fiscalía, en el legajo n° MPF-CI-04892-2025, caratulado “POBLETE, NÉSTOR LUCIANO S/ HURTO”, seguida contra NÉSTOR LUCIANO POBLETE, (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 19/10/2025 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido en esta ciudad, el 18/10/2025, a las 16.05 horas aproximadamente, cuando el imputado intentó apoderarse de elementos del interior de la sucursal 07 de la cadena de Supermercados La Anónima, (...), consistentes en siete (07) paquetes de fiambre jamón crudo, un (01) gin marca Bosque y cuatro (04) chailas con cuchillos en paquetes cerrados, por un valor total de $ (...), todo lo cual ocultó entre sus prendas. No obstante, no logró su cometido atento a que su accionar fue advertido por personal policial que se encontraba prestando servicio adicional, quienes procedieron a la aprehensión de Poblete.
II.- En audiencia realizada el 29 de mayo pasado la Fiscalía aplicar criterio de oportunidad en favor del acusado, por las razones que explicó. En efecto, señaló que los elementos sustraídos fueron recuperados y devueltos al comercio afectado. El representante de éste indicó que, precisamente por el recupero de la mercadería, no tenía interés en continuar con la investigación. En función de ello, dada la postura de la víctima y sobre la base de que no se ha afectado gravemente el interés público, solicitó se declare extinguida la acción penal por aplicación de criterio de oportunidad y se sobresea a Vargas, conforme arts. 96, inc. 1°, 97 y 155, inc. 5° del C.P.P. La defensa avaló el pedido de la acusadora, consintiendo además el tratamiento de la cuestión en ausencia de su defendido, por ser una cuestión técnica que lo beneficia. En este sentido, se aclaró la imposibilidad de dar con la ubicación de Poblete, dado que desde la audiencia de formulación de cargos se sabía que no contaba con domicilio pues vivía en situación de calle y las presentaciones oportunamente impuestas habían cesado. De esa manera, autoricé -de manera excepcional- el avance de la audiencia sin la presencia del nombrado.
III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que el criterio de oportunidad era una herramienta de política criminal del Ministerio Público Fiscal y que éste, como titular de la acción pública, era quien evaluaba -en función de esos criterios de política criminal- qué casos llevaba a juicio y...

SENTENCIA: 310 - 02/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

SILES KARIM JOEL S/ HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA

SENTENCIA. En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los dos días del mes de junio del año 2.026, el Dr. Gastón S. Martín, Juez de Juicio, integrante del Foro de Jueces de esta Segunda Circunscripción Judicial, dicta sentencia en estos autos caratulados: “SILES KARIM JOEL S/ HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA”, LEGAJO: MPF-RO-07145-2025.-
Se presenta por la parte acusadora, la Dra. Julieta Villa, Agente Fiscal; el Defensor Oficial, Dr. Miguel Salomón, quien asiste al imputado, KARIM JOEL SILES, ... Detenido en el E.E.P. n° 2.- Quien deberá responder por los siguientes hechos admitidos en el Control de Acusación: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (RN) el día 23 de Octubre de 2025, siendo aproximadamente las 21:00 horas. En dichas circunstancias el imputado, KARIN JOEL SILES, previo violentar, mediante patadas, la puerta de ingreso del … , propiedad de R R V, Ingresó al interior del mismo sin autorización expresa o presunta con intenciones claras de sustraer elementos del interior, ya que comenzó a revisar todo, lo cual no pudo concretar en razón de que la situación fue advertida por los vecinos que comenzaron a gritarle, razón por la cual SILES salió corriendo del lugar por calle Canadá. Durante la huida, cuando SILES iba corriendo por calle Canadá, a la altura del numeral Nro. … , sustrajo un vehículo marca FORD KA, Dominio …  Propiedad de P E M, que se encontraba con la llave puesta, estacionado en la vía pública, al cual previamente daño el vidrio del conductor arrojando dos trozos de ladrillo y emprendió la huida por calle Canadá. Dicha situación fue advertida por personal policial que se encontraba cubriendo consigna de operativo cerrojo en calle Avenida Roca y Canadá, quienes comenzaron una persecución hasta que en la intersección de calle Neuquén, SILES, perdió el dominio del rodado y terminó colisionando contra un pilar de luz y reja del portón de la … , siendo posteriormente aprehendido”.-
ALEGATO DE APERTURA: En los términos del art. 176 del C.P.P., la Sra. Fiscal, presentó los hechos del juicio, enunció las pruebas y refirió la calificación legal, de la siguiente manera. Señala que Siles realizó esa noche un raid delictivo que culminó con su detención. Primero entró a un departamento intentó robar, pero no lo logró, luego tomo un auto y salió a toda velocidad impactando contra una columna. La prueba es clara para que se declare su responsabilidad pe...

SENTENCIA: 612 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) C/ ERCOLESSE, RAIMUNDO LUIS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En Viedma, a los 1 días del mes de junio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “PROVINCIA DE RÍO NEGRO (IPROSS) C/ ERCOLESSE, RAIMUNDO LUIS Y OTROS S/ORDINARIO-DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. n.° VI-00031-C-2024, en los que, luego de deliberar sobre el pronunciamiento a dictar, se decide proyectar y votar, atendiendo el sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Son procedentes los medios de impugnación interpuestos por la actora y el demandado? De serlo, ¿qué solución cabe adoptar? Ello, dado que el desistimiento formulado el 29 de octubre de 2025 por la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (v. mov. E0048) torna innecesario el examen del recurso que esta articulara el 2 de septiembre de 2025.
La doctora María Luján Ignazi dijo:
I. El 1 de septiembre de 2025 el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n.° 13 de esta ciudad resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la Provincia de Río Negro (I.Pro.S.S.) y, en consecuencia, condenó al señor Raimundo Luis Ercolesse y a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. a abonar a aquella la suma de $8.639.164,64 (v. Punto 1); impuso las costas del proceso a las vencidas invocando las prescripciones del art. 62 del CPCyC (2), y reguló los honorarios de los letrados intervinientes (3). Asimismo, indicó cómo debían estos abonarse (4) y fijó los emolumentos del perito Carlos Armando Riat (5) y en qué proporción debían las condenadas hacerse cargo de su pago (6). También previó el pase de las actuaciones al despacho contable de la OTICCA a fin de determinar sellados y tasas de actuación que deban abonarse (Punto 7, de la sentencia n.° 2025-D-32, mov. I0043).
II. Ante ese fallo definitivo, en lo que aquí interesa, la actora el 4 de septiembre de 2025 (mov. E0040), mediante apoderado, y el demandado ...

SENTENCIA: 63 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA SALAZAR, SANTIAGO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA SALAZAR, SANTIAGO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01338-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA SALAZAR, SANTIAGO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01338-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTIAGO NICOLAS GARCIA SALAZAR, CUIT/CUIL 20439475057 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.549.433,81 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.565.181,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GJMR-QPSC.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales interv...

SENTENCIA: 864 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TRAVEL SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TRAVEL SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01335-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TRAVEL SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01335-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BARILOCHE TRAVEL SAS, CUIT/CUIL 33717950289 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $8.406.420,84 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $970.941,61 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $4.688.681,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GOCX-RHMP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Le...

SENTENCIA: 865 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCOBAR, JOSE MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCOBAR, JOSE MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01929-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCOBAR, JOSE MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01929-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE MERCEDES ESCOBAR, CUIT/CUIL 20126976918, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 727.903,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 654.416,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación de...

SENTENCIA: 1047 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATTIACCI, MILA ABRIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATTIACCI, MILA ABRIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01319-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATTIACCI, MILA ABRIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01319-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MILA ABRIL MATTIACCI, CUIT/CUIL 27386878051 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.585.340,09 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $2.583.135,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IMPF-TGCJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vi...

SENTENCIA: 873 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

E.J.I. C/E.J.I. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 2 días del mes de junio del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada "E.J.I. C/E.J.I. S/VIOLENCIA" - Expte. N°CS-00828-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. J.I. (76) en fecha 01/06/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y personal policial enmarca lo manifestado como denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.I.E. (23), quien resulta ser su SOBRINO. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 02/06/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma manifiesta la presencia de actos estrictamente constitutivos de delitos, toda vez que habla que el denunciado, al convivir en su domicilio, se habría llevado un microondas, una cafetera, una juguera y dinero en efectivo.-

Que atento a lo relatado en denuncia ante Comisaría de la Familia se advierte que la problemática familiar traída a consideración dejaría entrever cuestiones estrictamente de carácter penal, por lo que el suscripto entiende pertinente traer a análisis la Acordada N° 15/2022 del S.T.J., de fecha 27/07/2022, la cual entiende a la violencia intrafamiliar como una problemática compleja que debe ser abordada integralmente por los/las operadores del sistema judicial, comprensivo de todos los fueros de acuerdo a la especificidad de sus roles y alcances de sus competencias. Así las cosas, resulta importante destacar el carácter de la especificidad de quien aborde la situación presentada y como operadores judiciales debemos dar cumplimiento con una debida diligencia a quien corresponda a los fines de garantizar el eficiente acceso a justicia de todo miembro de la comunidad. A mayor abundamiento, el Código Procesal de Familia en su Art. N° 136 determina como finalidad de la normativa familiar, establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género y las cuestiones contempladas en las leyes especiales vigentes en la materia que no correspondan a otro fuero, por lo que se le otorga suma importancia a la dilucidación del fuero pertinente en el entendimiento.-

Que por ello, conforme reza el Art. N° 139 del C.P.F., la autoridad policial que recepciona la denuncia lo debe realizar con idoneidad para canalizar las denuncias de violencia en la familia, ya que si advierte circunstancias de índole penal debe  remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, caso contrario dar inmediata intervención a la judicatura.-

Que a partir de la existencia d...

SENTENCIA: 313 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS