JARA ENRIQUE EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INCIDENTE DE REVISION
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "JARA ENRIQUE EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INCIDENTE DE REVISION", (RO-00409-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Corresponde resolver la contienda de competencia originada entre la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo Nro. 15 y el Juzgado de Paz de General Roca.
II. Iniciado el expediente y previa vista al Fiscal para que se expida sobre la competencia, el Sr. Juez en lo Contencioso Administrativo se declara incompetente por entender que conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica K 5731 es competencia de los Juzgados de Paz conocer y resolver todas aquellas cuestiones menores, vecinales y contravenciones, ordenando la remisión al Juzgado de Paz de Juzgado de Paz de la ciudad de Allen
Recibido el expediente, el Sr. Juez de Paz declara su incompetencia por entender que el Código Contravencional Procesal Provincial no establece la competencia en revisión de las multas establecidas por el Municipio, al tiempo que establece la incompetencia del Juzgado de Paz en caso de concurso de contravenciones y remite el expediente a esta Cámara para resolver.
III. La Sra. Fiscal en su dictamen responde que considerando lo dispuesto por la Ley N° Orgánica K 5731 artículo 79 corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de la localidad de Allen.
IV. Llegado el trám... SENTENCIA: 128 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
RIOS, ELEONORA ADRIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 9 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RIOS, ELEONORA ADRIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00532-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 05/12/2024 19:07:53 hrs. (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Eleonora Adriana Rios ocurrido el día 26 de junio de 2021 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Argentina. Que la causante era de estado civil casada en primeras nupcias con Raúl Armando Ales, por acto celebrado el 16 de noviembre de 1990 en la localidad de Ingeniero Huergo, según partida acompañada en presentación de fecha 05/12/2024 19:07:53 hrs. (Mov. I0001). De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Rodrigo Raúl Ales, nacido el 30 de junio de 1982 en la localidad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 05/12/2024 19:07:53 hrs. (Mov. I0001). - Aldo Sebastián Ales, nacido el 16 de mayo de 1984 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 05/12/2024 19:07:53 hrs. (Mov. I0001).
- Romina Natalí Ales, nacida el 12 de marzo de 1988 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 05/12/2024 19:07:53 hrs. (Mov. I0001).
- Florencia Noralí Ales, nacid... SENTENCIA: 63 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ PORMA, LUIS VALERIO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN
San Carlos de Bariloche, 9 de abril de 2025.- Mariano A. Castro SENTENCIA: 101 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
S R C A S/ LESIONES General Roca, 09 de abril de 2025.-
VISTA: La solicitud de sobreseimiento en LEGAJO N°: MPF- RO-00135-2024 caratulado “S R C A S/ LESIONES” , en relación a C A S R ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), el día 28 de Enero de 2024, a las 03:00 horas aproximadamente, en el domicilio de calle... de esta ciudad, vivienda donde residían la Sra. S M R y su pareja C A S R . En la oportunidad C A S R previo mantener una discusión con su pareja, agredió a S M R propinándole un golpe de puño en la cara, le tiró el pelo, la agarró de los brazos y la zamarreó, provocando que la Sra. R se desplomara en el piso. Una vez allí S R levantó a R quien para defenderse tomó un retrato y se lo arrojo a S R; quien ante esta situación, tomó a R y la colocó en la cama al tiempo que le dijo "...no quería que terminara así, mi amor". A raíz de su accionar, S R le provocó a su pareja R un hematoma en el ojo izquierdo y lesiones de tipo escoriativas en el brazo izquierdo, lesiones que revisten el carácter de leves." La calificación endilgada en aquella oportunidad fue para el delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (ARTS. 92, 89 , 80 inc 1 y 11 y 45 del Código Penal).
Al respecto la Fiscalía informa: que si bien hubo mérito para formular cargos en contra del imputado, no se ha podido reunir evidencia suficiente que permita avanzar en el proceso. Que a ello debe sumarse la falta de interés de la víctima para actuar en su calidad de tal y de testigo. En tal sentido argumenta, “...en fecha 24/09/2024, vuelve a presentarse la Sra. R por ante esta fiscalía dejando constancia a través de una entrevista que no quiere continuar con la causa penal y que quiere retirar la denuncia, refiere que si bien se sintió acompañada durante todo el proceso, considera que han pasado varios meses desde que realizó la denuncia y no quiere revivir lo sucedido. Que no le hace bien psicológicamente, pide disculpas al sistema pero quiere continuar con su vida. Agradece el acompañamiento pero quiere ponerle fin a la causa penal. Sin perjuicio de ello se le hace saber que tiene asignado un turno para realizar una pericia psicológica por ante el Cuerpo de Investigación Forense de Gral. Roca. Que atento la normativa existente, los derechos que asisten a las victimas, la falta de indicio alguno que sugiera que la Sra. R se encuentra sumida en un circulo de violencia o incidida externamente para desistir... SENTENCIA: 289 - 09/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
NAHUEL CARLOS ALBERTO S/DESOBEDIENCIA Cipolletti, 09 de abril de 2025 .-
Y Visto : El presente legajo MPF CI 1401-2020 seguido contra NAHUEL, CARLOS ALBERTO (...)
CONSIDERANDO: Que la fiscalía con la anuencia de la defensa presentó escrito solicitando el dictado del cese de la rebeldia y sobreseimiento del imputado Nahuel, a quien se le formularon cargos el 16/04/2020 . Entre sus argumentos el Fiscal del caso Martin Pezzetta sostuvo: De los antecedentes actualizados se evidencia que el mismo no registra nuevos antecedentes penales computables, y que en el caso MPF-1270- 2017 en el que había accedido a la SJP en agosto del año 2019, resultó sobreseído por el paso del tiempo el 1 de febrero de 2023, pues incumplió las presentaciones y no fue habido a la época. Lo cierto es que en lo que aquí interesa, se le formularon cargos el 16 de abril de 2020 por los delitos de violación de medidas contra epidemias (Art. 205 del C.P.) y desobediencia a una orden judicial (observar el ASPO de acuerdo al DNU 260/20 y 297/20). En lo particular, nunca pudo ser notificado efectivamente de la fijación de la audiencia de control de acusación y por ello, se dictó su rebeldía y captura el 26 de abril de 2021. Es decir han transcurrido casi 4 años desde ello, superando ampliamente el máximo de las penas previstas (art.205 del CP) en relación al delito de introducción o propagación de una epidemia. Dicha circunstancia desinteresa la prosecución de este MPF. Lo cierto, es que avanzar con en el proceso -en caso de que fuera habido- se muestra como un dispendio jurisdiccional pues la obtención -en el mejor de los casos- de una condena tendría un efecto nulo en la actualidad a los fines de los principios de prevención especial y general que informan nuestro sistema penal. Sin perjuicio de los riesgos que presentaba en esa época la circulación durante la presencia del SARS-CoV-2 (coronavirus) se desconoce si el aquí declarado rebelde y imputado ostentaba algún tipo de justificación o podría presentarla oportunamente en ocasión de realizarse un eventual juicio o si en el algún momento adquirió el virus o si hay registro de ello, lo que por otra parte, tornaría en atípica las conductas oportunamente achacadas”. Sin perjuicio que el MPF no se explayó con la transcripción de los hechos, surgiendo los mismos del sistema PUMA y conforme lo exige el art. 157 del código de rito es que se enuncian los mismos que fueran plasmados en audiencia respectiva : “PRIMER HECHO: En Cipolletti, el día 25 marzo de 2020, en momentos ubicables alrededor de las 00.30 hs aproximadamente, en circunstancias en que la prev... SENTENCIA: 182 - 09/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
BICHARA VICTOR ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BICHARA VICTOR ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO", (RO-70966-C-0000) (39908) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos en autos, por un lado, por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro en fecha 06/02/25, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 07/02/25, respecto de la resolución interlocutoria dictada en fecha 20/12/2024. En fecha 18/02/25 la Fiscalía de Estado de R.N. presentó memorial de expresión de agravios y en fechas 21/02/25 (Dres. López Meyer y Calamara Budiño) y 25/02/25 (Dr. Alberdi) contestan el mismo. 1.- La resolución interlocutoria recurrida, dictada el 20 de diciembre de 2024, en lo esencial había dispuesto “... se delinearán a continuación las pautas bajo las que se llevará a cabo la subasta ordenada en autos: II.- OBJETO: se continua con el trámite de subasta decretado el 17/04/2024 respecto del 100 % del bien INMUEBLE (NC: 05-1-K-013-02A) inscripto a nombre Victor Alberto, Eduardo, David Neme y Mafalda Bichara todos de apellido Bichara bajo las siguientes condiciones: 1) base : $1.055.775.102,00 (35% del monto base de $3.016.500.292); cf. art. 580 2do párrafo última parte del CPCyC. Equivalente aproximadamente a U$$ 933.488.- como parámetro de referencia, según dolar MEP a la fecha $1.131); 2) Pago del 30% de seña por el comprador en la forma que se detalla al punto IV c, y el restante a los CINCO DIAS de aprobada la misma. 3) comisión: 3% a cargo del comprador y a favor del martillero. Se hace saber que se ha autorizado a los ejecutantes a compensar la seña en el acto de remate, en ocasión de resultar adquirientes hasta el monto de su crédito. III.- MODALIDAD Y FECHA: Se podrán efectuar ofertas en sobre cerrado según lo dispuesto por el art. 570 del CPCC, procedimiento que se regirá... SENTENCIA: 126 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
TEUQUE BERNARDINA VICTORIA C/ CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TEUQUE BERNARDINA VICTORIA C/ CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO", (RO-19486-C-0000) (B-2RO-788-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso arancelario -por bajos- interpuesto por el Dr. Gastón E. Lauriente en fecha 12/12/2024, concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 26/12/2024, respecto de la providencia dictada en fecha 12/12/2024. 1.- La regulación de honorarios recurrida, en lo esencial decía “... General Roca, 12 de diciembre de 2024.-CP Conforme lo peticionado y el estado de la causa, regulo los honorarios profesionales del Dr. Lauriente Gastón Edgardo en su carácter de apoderado letrado en la suma de $ 365.190 (5 JUS más el 40% por el carácter de apoderado) y comprensiva de todas las tareas de esta ejecución. Se deja constancia de que se ha tenido en cuenta calidad de la actuación profesional, extensión y complejidad, resultado obtenido (cfr. arts. 6, 8 y 41 Ley G 2212; STJ en "REZZO" Sent. Del 13/12/22). Hágase saber que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS -al valor vigente en el día de la fecha-.- Para el supuesto de que el STJ disponga a futuro valores retroactivos del JUS, deberán ser entendidos como "valor vigente".- Por ende no será necesario solicitar nueva regulación/regulación complementaria y/o aclaración sino que deberán incluirse las diferencias que correspondan como integrantes de capital de honorarios -ya sea en la respectiva liquidación, al dar en pago/cancelar los honorarios y según corresponda-.- Notificase la presente a las partes y asistencia letrada conforme lo previsto por el art. 9, inc. "a", Anexo I de la Acord. 36/22 del STJ, cúmplase con la ley D 869.- Vincúlese a la Caja Forense en el Sistema Puma para notificarle la regulación realizada” (art. 28 de ley D 869). Andrea V. de la Iglesia. Jueza.- 1.- El recurso de apelación planteado, refería a lo siguie... SENTENCIA: 125 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IN OUT S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IN OUT S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00510-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 de abril de 2025. VISTO El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IN OUT S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00510-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga al acreedor IN OUT S.R.L., CUIT/CUIL 30709045217, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.458.000,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $934.982,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NOYV-GDTF Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 209 - 09/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SOSA RAMON ANTONIO S/ ART 27 BIS (REBELDE-AC)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 9 de abril de 2025, siendo las 12.31 horas y en el marco del expediente RO-00618-P-2024 () - S.R.A.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa JAVIER RAZZETTO y su asistido R.A.S. DNI 3., 3.a. de edad, argentino, nacido el día 1.d.a.d.a.1., en Villa Regina (R.N.), hijo de R.A.(. y de G.E.T.(v), instruido, estado civil soltero, albañil, con domicilio en el C.d.T.y.A.u.a.p.d.l.b.e.P.I. de Villa Regina. El nombrado se encontraba rebelde por disposición de este Juzgado, siendo capturado el día de ayer por la Comisaría 35° de la ciudad de Villa Regina.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se le informan a R.A.S. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 20/12/2024 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. Gastón Cesar PIerroni, en la Causa N° legajo MPF-VR-02283-2022, caratulado “SOSA RAMON ANTONIO S/ ROBO” por el término de DOS AÑOS: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; y c) Abtenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis, del Código Penal).
El Señor Juez le informa al condenado asimismo, que la ejecución de la pena comienza con el cumplimiento de las reglas y lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia". Informado de un incumplimiento y a fin de evaluar la necesidad de aplicar la sanción antes detallada y/o la modificación de las reglas impuestas, este tribunal podrá ordenar la inmediata detenci... SENTENCIA: 125 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
S.M.E.Y.O. S/ INFRACCION ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°178/25)
VILLA REGINA 9 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados S.M.E.Y.O. S/ INFRACCION ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°178/25) VR-00020-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 08/02/2025 habiéndose procedido a la detención de los ciudadanos S.M.E. y S.M.J. quienes fueron trasladados a los asientos de la Comisaria en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 47° de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.)
CONSIDERANDO; Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latin ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.
II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediat... SENTENCIA: 19 - 09/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |