Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREGO, SUSANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREGO, SUSANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01332-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREGO, SUSANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01332-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SUSANA PATRICIA PEREGO, CUIT/CUIL 27171948784 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.518.748,41, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.049.839,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UAWK-ZJLI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
                ...

SENTENCIA: 591 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRAVO, SILVIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRAVO, SILVIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01296-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRAVO, SILVIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01296-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SILVIO JAVIER BRAVO, CUIT/CUIL 20-35886036-3, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.375.719,79, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI,  en la suma de PESOS $673.860,85 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.524.790,32, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano p...

SENTENCIA: 594 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUNZENMAYER REDLICH, KARINA MAGALY S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUNZENMAYER REDLICH, KARINA MAGALY S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01557-C-2026

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUNZENMAYER REDLICH, KARINA MAGALY S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-01557-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KARINA MAGALY MUNZENMAYER REDLICH, CUIT/CUIL 23-92.828.935-4 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.163.583,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $  2.163.583,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TCMJ-HZVE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supres...

SENTENCIA: 587 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BECERRA, DEBORA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BECERRA, DEBORA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01337-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BECERRA, DEBORA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01337-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DEBORA ANALIA BECERRA, CUIT/CUIL 23317718764 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.539.919,78, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.060.424,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HQNL-CUAI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                   ...

SENTENCIA: 609 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ENZ, SEBASTIAN OMAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ENZ, SEBASTIAN OMAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01336-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ENZ, SEBASTIAN OMAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01336-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIAN OMAR ENZ, CUIT/CUIL 20269537443 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.160.622,34, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.370.776,17 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RUWZ-MJTF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
                                Jue...

SENTENCIA: 604 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUÑOZ RUBEN ANGEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de junio del año 2026 siendo las 10:03 horas, en el marco del expediente RO-00139-P-2025 - MUÑOZ RUBEN ANGEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno RUBEN ANGEL MUÑOZ, asistido por su asistido por su Defensor Dr. WALTER ABEL CARRASCO (ambos desde el E.E.P. 4), todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre apelación de las siguientes sanciones:

- Resolución Nº 06/INT.26 de fecha 20/04/26, por el hecho ocurrido el 09/04/26.

- Resolución Nº 07/INT.26 de fecha 20/04/26, por el hecho ocurrido el 10/04/26.

- Resolución Nº 09/INT.26 de fecha 23/04/26, por el hecho ocurrido el 17/04/26.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital.

TRANSCRIPCION DEL DEBATE POR LAS SANCIONES IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN 07/INT.26 de fecha 20/04/26, POR EL HECHO OCURRIDO EL 10/04/26; Y RESOLUCIÓN Nº 09/INT.26 DE FECHA 23/04/26, POR EL HECHO OCURRIDO EL 17/04/26.

Defensa: Bueno, yo, como no me permiten ingresar dispositivos electrónicos ya de hace unos días, entre ellos el celular que es de herramienta de trabajo, acá justo no anoté el número de resolución. Tengo la fecha, que es la del 10, pero si me pueden dictar las resoluciones, la del día 17 y la del día 10, para yo nombrarlas técnicamente correctas.

Fiscal: Yo las tengo acá presentes, si quieren se las dicto. El hecho del día 10 de abril, a las 12.35 horas, es la resolución 7. La fecha de esa resolución es el 20 de abril, 20 de abril del 2026. Y el hecho del 17 de abril, a las 7.52 horas, el hecho del 17 de abril a las 7.52 horas aproximadamente es la resolución 9 que fue dictada el 23 de abril del 2026.

Defensa: Perfecto, muchas gracias. Bueno, con respecto a la resolución 7 del 20 de abril vamos a desistir de la apelación, así que no vamos a, no vamos a avanzar de esa situación.

Juez: El expediente disciplinario 7 del 26. Bien, que es el hecho del 10 del abril. Adelante doctor.

Defensa: Así que vamos a pasar a la resolución 9 del 20 de abril que el hecho se solicitó el día 17 del 4, 17 de abril del 2026.

Juez: Muy bien, escuchamos.

Defensa: Con respecto a esto, este acta de procedimiento se inicia porque desde el pen...

SENTENCIA: 311 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.J.E. C/ R.J.E. S/ VIOLENCIA

 

LB-00248-F-2026

Luis Beltrán, 3 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias a saber;
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. R.J.E., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en B.A.T.4.e.d.l.l.d.L.B..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. R.J.E. hacía el Sr. R.J.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.J.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. R.J.E.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se eval...

SENTENCIA: 339 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.D.K.A. C/ M.O.A. S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION ACUERDO)

Cipolletti, 03 de junio de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.D.K.A. C/ M.O.A. S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION ACUERDO) Expte. N° CI-01445-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. K.A.C.D. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 06 de Marzo de 2026 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. O.A.M., sobre alimentos, gastos extraordinarios, autorización para viajar y régimen de comunicación, respecto de N.A.M.C..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACION ALIMENTARIA: Las partes establecen el pago de una prestación alimentaria voluntaria por parte del Sr. M.O.A., DNI: 2. en la suma del 25% de los haberes NETO menos los descuentos de ley, viandas, viáticos y menos aguinaldo (S.A.C) que perciba el progenitor a favor de su hijo, N.A. DNI: 5..-
El Sr. Muñoz Omar, se compromete a depositar en cuenta judicial del 1 al 8 de cada mes, el 25% de sus ingresos, menos los descuentos mencionados, con entrega de copia de depósito y copia de su recibo de sueldo, al tel celular de la Sra. K.A.C.D. DNI: 9. CUIT: 2..-
CUENTA JUDICIAL: Se solicita a CIMARC la apertura de cuenta judicial a nombre de la Sra. K.A.C.D. DNI: 9. CUIT: 2.... a fin que que los depósitos sean transferidos a dicha cuenta.
Hasta tanto este CIMARC realice la apertura, el Sr. M., depositará el dinero de la prestación alimentaria en cuenta personal de la Sra. C.D. CUIT: 2..-
GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes acuerdan hacerse cargo 50% (cincuenta por ciento) cada uno, de los gastos extraordinarios de su hijo N., referidos a gastos Médicos y Farmacéuticos no cubiertos por obra social.
Así también las partes acuerdan que compartirán al 50%, los gastos de inicio escolar, guardapolvo, útiles y materiales que surjan previo consenso.
El que realiza el gasto, lo acredita documentalmente a la otra parte y esta última, le aporta su 50% en el plazo de 10 días de notificado. SIEMPRE PREVIO CONSENSO ENTRE LAS PARTES.
RÉGIMEN DE COMUNICACÍON: Las partes acuerdan que N. tendrá un régimen de comunicación amplio con ambos progenitores.
El Sr. M. tiene a su cargo a su hijo N. en obra social O. y continúan de esa manera.
Las partes acuerdan que los trámites que deban realizarse en Neuquén con respecto a Obra Social, estarán a cargo del Sr. M..
AUTORIZAC..

SENTENCIA: 51 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.D.S. Y A.F.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS

 

Cipolletti, 3 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.D.S. Y A.F.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 15/05/2026 se agrega Acto Administrativo N° 48/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 05 de mayo del corriente año, mediante el cual se dispone modificar la Medida Excepcional de Protección de Derechos, tomada a favor del niño D.S.A. y disponer el cambio de su alojamiento, bajo el cuidado personal de los Sres. V.G.V.P. y Sr. L.A.A., hasta el vencimiento de la medida, o hasta que se modifiquen sustancialmente las circunstancias que le dieron origen, lo que ocurra primero.-
La SENAF, en su informe, da cuenta que D. "presenta conductas transgresoras, dificultades en la vinculación con pares y operadores, y una manifiesta oposición a las pautas institucionales. Que resulta de vital importancia atender la voluntad expresada por el niño, quien ha manifestado explícitamente su deseo de no permanecer en el CAINA y su necesidad de ser acogido por una familia".-
Asimismo, el organismo proteccional en su informe da cuenta que  "se ha constatado que el vínculo con su hermana A. presenta niveles de agresividad que sugieren la conveniencia de un alojamiento separado en esta etapa, petición que ambos niños han refrendado. Que la localidad actual de residencia (Sierra Grande) no cuenta con los recursos profesionales de salud mental necesarios para abordar el tratamiento psicoterapéutico que el niño requiere de forma urgente".-
Agregan que el cambio en el alojamiento, se dispuso con el objetivo de garantizar la satisfacción de las necesidades del niño.-
Adjuntan además el correspondiente informe de intervención y el acto administrativo.-
Que en fecha 26/05/2026, obra acta de audiencia donde se toma contacto con D. y con los actuales guardadores del niño, con intervención de la Defensora de Menores.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO:

SENTENCIA: 296 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

///ma, 3 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno M.A.B.,  D.1. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, reclamando la entrega de  anteojos recetados por el oftalmólogo, por ser  absolutamente  necesario para leer, manifestando al respecto que en fecha  27 de enero de 2026 fue trasladado  al Hospital  para ser atendido  por el especialista  en oftalmología con el objeto de  renovar el desgaste de sus anteojos.

Que el Complejo Penal, remite informe al respecto,  haciendo saber que si bien en fecha 29 de enero del 2026 se recepcionó  la solicitud del interno en mención, no se procedió a la compra de los lentes prescriptos, por motivos  de no contar con fondos permanentes suficientes para solventar dicha compra,  que a fines de dar cumplimiento en la fecha antes mencionada, se elevó la documentación del Sr. B., mediante oficio N° 11/26 "A.A-CEPV", al Instituto de Atención a Presos y Liberados (IAPL), a cargo del Lic. Fabián de la Guarda, no obteniendo a la fecha respuesta alguna, que si bien no se menosprecia la necesidad del interno mencionado en cuestiones de su visión, es necesario dar lugar y priorizar desde esta unidad, los tratamientos de aquellos internos que poseen cuestiones de salud de alto grado de mortalidad.

Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que   no se  vislumbra  un accionar  ilegítimo  ni arbitrario por parte de las autoridades del Establecimiento, encontrándose en trámite la solicitud  de suministro de  anteojos recetados. 

Que sin perjucio de lo manifestado precedentemente,  es loable recordar  que el estado,  a través de las Areas correspondientes, debe garantizar el acceso integral  al derecho  a la salud,  por cuanto corresponde  que el Servicio Penitenciario, dependiente del  Ministerio de Seguridad, arbitre los medios necesarios  para el suministro de  los anteojos recetados a través de las Areas   que  correspondan, no  siendo  suficientes  los argumentos   esgrimidos por el Director para justificar la no entrega  de los mismos.

En este contexto, entiendo pertinente,  poner en conocimiento de la Dirección  del Servicio Penitenciario  y del Director de Técnicas Penitenciarias  las circunstancias invocadas por el Director del Penal, a fin  que arbitren los medios pertinentes  para la pronta entrega de los anteojos recetados  a B., sea a través del IA...

SENTENCIA: 36 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA