Fallos Jurisdiccionales

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R. F. H. S/ LESIONES

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-BA-06948-2023, denominado “R. F. H. S/LESIONES”,
puesto a resolver la situación procesal del Sr. F. H. R. con DNI Nº XXX, y demás
datos personales dados en audiencias, y
CONSIDERANDO:
1.- Que la Sra. Fiscal Dra. Mariana Lascano y la Sra. Defensora Dra. Karina Paola
Chueri solicitan que se disponga el sobreseimiento toda vez que informan que la
persona imputada cumplió con las reglas de conductas impuestas durante el período
fijado para la suspensión del juicio a prueba y no cometió delito.
Como fundamento del pedido brinda como información de relevancia que en audiencia
de fecha 03 de junio de 2.024 se lo incorporó al instituto de suspensión de juicio a
prueba por el término de un (1) año y seis meses en base a los hechos por los cuales
se le tuvieron por formulados los cargos (conf. art. 130. C.P.P.) el día 26 de marzo de
2024 que fueron los que habrían ocurrido “…el 25/12/23, aproximadamente a las 20.30
hs en la vivienda sita en XXX de esta ciudad. En dichas circunstancias comenzó una
discusión entre el imputado y su ex pareja L. M. U. M., momento en que éste le sacó su
teléfono celular, produciéndose un forcejeo, sujetando de los brazos a la denunciante
para luego propinarle un golpe de puño en el brazo izquierdo. En virtud del accionar
de R. le produjo a la denunciante las siguientes lesiones: "hematoma de 10x12 cm en
cara externa de brazo izquierdo y 3 hematomas de 1 x1 en brazo derecho." Estos hechos
ocurrieron en un contexto de Violencia de Género, habiendo tenido una relación de
pareja durante 10 años, existiendo asimetría de poder entre el imputado y la
denunciante, el que ejerció durante toda la relación violencia física y psicológica… ”. El
hecho enunciado constituyó al momento de la imputación el delito de lesiones en
contexto de violencia de género y por haber sido pareja, siendo el Sr. R.
sospechoso a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 89 en función de la
remisión del art. 92 al art. 80 incs. 1 y 11 del Código Penal.
2.- Así las cosas, de acuerdo a la información de calidad que se brinda -que es con la
que se debe analizar el caso y aportadas por las partes-, corresponde hacer lugar a lo
peticionado por la Defensa y Fiscalía respecto de la persona imputada, por considerar
el planteo debida y legalmente fundado en cuanto a las circunstancias de hecho y de
derecho invocadas. Ello también puesto que, siendo la representante del Ministerio
Públi...

SENTENCIA: 870 - 15/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, 15 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº  L." de los que:
RESULTA: Que en fecha 25/09/2025 se recepciona Nota Nº 1661/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 92/2025- SeNAF DVM.- de fecha 19/09/2025 en el que se resuelve disponer una  medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar de referente afectivo (artículo 39, inciso h, ley 4.109), por la cual la adolescente S.S.R. DNI N° 5., permanecerá al cuidado de la Sra. M.I.M. DNI N° 3. y del Sr. J.G.I. DNI N° 2., con domicilio en calle A.3.L., Rio Negro, por el plazo de noventa (90) días.
En el informe agregado, el Equipo Técnico interviniente, compuesto únicamente por la psicóloga Belén Faure, brinda datos de la adolescente, detalla el grupo familiar conviviente, el grupo familiar no conviviente, las intervenciones realizadas, la descripción de la situación actual, y los objetivos y estrategias a implementar.
En las conclusiones técnicas se aprecia que, a partir de lo manifestado en el espacio de escucha, la adolescente se encuentra en una situación de riesgo. Esto se debe a que no cuenta con ningún referente familiar directo que sea capaz de garantizar sus cuidados tras el reciente fallecimiento de su progenitora y se halla involucrada sentimentalmente con una persona mayor de edad, encontrándose expuesta a múltiples situaciones de vulneración que afectarían gravemente su integridad.
Se considera prioritario señalar que se ha abordado con la adolescente S. y con las personas significativas en su vida la necesidad urgente de que cuente con acompañamiento profesional especializado, en virtud del impacto emocional que ha generado la pérdida de su progenitora. Esta situación ha intensificado un cuadro de inestabilidad emocional que la adolescente ya venía atravesando y que ha requerido en reiteradas ocasiones la intervención del Área de Salud Mental, debido a episodios de descompensación anímica.
En este sentido, S. ha manifestado en más de una oportunidad la intención de poner fin a su vida, debi...

SENTENCIA: 1003 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, 15 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 02/12/2025 se recepciona Nota Nº 2180/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo-DISPOSICIÓN N° 124/2025 SeNAF DVM.- solicitando se disponga cautelarmente una medida de no innovar en relación a la permanencia del niño J.A.S.D.N.5. al cuidado de su referente afectivo la Sra. C.J.C.D.N.4. y para el caso de negativa resuelven prorrogar subsidiariamente por el plazo de 90 días la MEPD.
Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente aporta datos personales del niño, del grupo familiar conviviente y no conviviente. Detalla las intervenciones realizadas y efectúa una descripción de la situación actual.
En las conclusiones técnicas se aprecia que, si bien la Sra. S. ha logrado, en los últimos meses, mantener los acuerdos y la organización familiar previamente establecidos, no se observan modificaciones significativas en su dinámica vincular ni en su capacidad de respuesta ante las necesidades de su hijo.
Cabe señalar que, aunque no se identifican indicadores de riesgo durante los períodos en los que el niño permanece tiempo con ella en el marco de la vinculación, la progenitora continúa sin implementar acciones concretas frente a situaciones que implican potencial riesgo, particularmente para J., considerando su corta edad. Entre dichas situaciones se destaca la persistencia en sostener la relación de pareja actual, a pesar de haberse abordado en reiteradas oportunidades la inconveniencia de dicho vínculo y la exposición que ello conlleva para el niño al permanecer en contacto con dicho adulto.
Asimismo, se observa una dificultad sostenida por parte de la Sra. S. para reconocer y ejercer los...

SENTENCIA: 1002 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.E.I. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 15 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. E.I.A., caratuladas como A.E.I. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-03377-F-2025); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 14/12/2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. C.A.C., sito en C.M.N. de esta Ciudad .-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. C.A.C. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. C.A.C. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  E.I.A., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la denunciante, a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.A.C. a la persona y residencia de la

SENTENCIA: 458 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.J.S. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 2870/25)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
 
Villa Regina, 15 de diciembre de 2025
 

AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "A.J.S. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 2870/25)" VR-00191-JP-2025 en los que ;

RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 24/10/25 siendo denunciado A.J.S. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 47 de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.).-
 
CONSIDERANDO: Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión. El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos. II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o...

SENTENCIA: 97 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

PAGLIAI ADRIANA GABRIELA C/ LELLI MARTIN S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL. ART 40 INC B

AUTOS: PAGLIAI ADRIANA GABRIELA C/ LELLI MARTIN S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL. ART 40 INC B.

////Rio Colorado, 15/12/2025
Y VISTA la situación contravencional a resolver de LELLI, MARTIN LUCIANO DNI 43.364.960, expte.nro. RC-00416-JP-2024

Y CONSIDERANDO
Que en fecha 25 de otubre de 2024 comparece la señora PAGLIAI ADRIANA GABRIELA y denuncia que el día 23 de octubre de 2024 su hija Susany Pagliai Bianca Araceli, regresaba desde el colegio CET 10 a su domicilio, siendo interceptada por una persona masculina en la esquina de calle Rivadavia y Juan B, quien le dijo que ella era amiga de Florencia, que iban juntas al colegio y que él era la pareja de su madre. Que la madre de Florencia se encontraba muy triste porque hacía mucho que no hablaba o se comunicaba con su hija, y le pidió que interceda. Que Bianca no le dijo nada y se retiró del lugar. Al llegar a la casa, le contó lo sucedido, por lo que ella inmediatamente llamó al padre de Florencia, quien le dijo que la persona que interceptó a Bianca se llamaba Martin Lelli, que era una situación muy repetida desde hacía mucho tiempo y que cualquier cosa le avise.
Que el día anterior a realizar la denuncia, esto es 24 de octubre de 2024, cuando su hija regresaba de la escuela al medio día, Lelli venia despacio en contra mano en la esquina de Rivadavia y Juan B Justo, le hizo como un gesto de saludo y se quedó mirándola. Que su hija se sintió muy intimidada y se apresuró para llegar a la casa.
Que en el día que realiza la denuncia, Pagliai esperó a su hija en la esquina de Irigoyen y Belgrano, le dijo que ella fuera adelante sola y cuando llegaron a la mitad de la cuadra de Rivadavia entre Juan B Justo y Belgrano su hija le avisó que estaba Lelli en la esquina. Que cuando la vio, agarró la bicicleta y siguió despacito por Juan B Justo.  Que paró la bicicleta frente del comercio Bongiovanni y Zabateri se hizo el que miraba la vidriera y cuando su hija se encontraba cerca,  se subió a la bicicleta, hizo unos 10 metros por calle Urquiza, detuvo la marcha, se bajó de la bici y se hacía el que miraba algo, pero ella se dio cuenta que Lelli miraba continuamente a su hija y en dirección a su casa. Ella se adelantó y le dijo que sabia que estaba siguiendo a Bianca, a lo que él le contestó que se encontraba haciendo trámites y se quedó sorprendido. Pagliai le dijo que dejara de acosar a su hija o lo iba a denunciar.
Que cuando ella entró a su casa, Bianca se encontraba en su cama llorando con sensación de impotencia, miedo e inseguridad y ahí le contó que cuando salieron de la escuela, junto a Florencia y otra amiga, este hombre se encontraba parado en frente a la panadería ubicada en calle Belgr...

SENTENCIA: 32 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

F.M.O. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/ MOD. 5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°2957/25)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
 
VILLA REGINA 15 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "F.M.O. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/ MOD. 5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°2957/25)" VR-00199-JP-2025 en los que ;
 
RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 31/10/2025 siendo denunciado F.M.O., quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a priori, una infracción Articulo 47 de la Ley 5592/ modif. 5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro).-
 
CONSIDERANDO:
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.

II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz soci...

SENTENCIA: 98 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

V.J.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 10:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados V.J.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa del condenado J.E.V. D.3., Dr. Camilo Curi Antun, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto, en representación del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, el Lic. Fabián De La Guarda, Presidente, y, en representación del Complejo Penal N° 1, la Subcrio. Silvia Epuñan, Directora, y la Lic. Soledad Gattas, del Área Social. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el Lic. Fabián De La Guarda  y la Lic. Gattas, en relación a 1) Vivienda: El interno propuso vivir en el domicilio de su padre, en una construcción en el mismo terreno. Allí viven su padre, un hermano y su familia. Según las entrevistas con el padre del interno, éste presta conformidad para que J. resida allí. Solicitó asistencia material para mejorar las condiciones habitacionales, lo que se podrá gestionar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia; 2) DNI: Ya se tramitó nuevo DNI; 3) Trabajo: J. manifestó que su proyecto es trabajar como ayudante de albañil con su padre; 4) El interno manifestó que desea continuar con sus estudios secundarios una vez que recupere la libertad; 5) Otras observaciones: Desde el Área Social del Complejo Penal N° 1 y el IAPL seguirán abordando cuestiones habitacionales y vinculares entre J. y su padre, teniendo en consideración la historia de vida del nombrado, quien ha tenido más de un referente afectivo en su crianza, todos por períodos interrumpidos, siendo su padre su único vínculo vigente, quien lo ha visit...

SENTENCIA: 615 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

D.R. S/ CONTRAVENCIÓN

AUTOS: D.R. S/ CONTRAVENCIÓN
EXPTE. N° CC-00050-JP-2025
CHICHINALES, 15 de diciembre de 2025


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: D.R. S/ CONTRAVENCIÓN: CC-00050-JP-2025, iniciado por actuaciones del personal de la Comisaría 40, del que resulta: 

Se recibe llamado telefónico del Oficial actuante L.L. fecha 25-05-25 horas de la madrugada, informando detención, arresto y traslado del ciudadano D.R. a la Unidad 5ta. de Villa Regina, a lo que la suscripta contesta solicitando inmediata libertad por no haberse dispuesto el arresto ni traslado al que se hace mención. 

Día hábil siguiente se reciben las actuaciones, constando certificado médico, declaración de testigo y notificaciones pertinentes. 

Se realiza audiencia con el imputado detallando la situación en acta de fecha 29-05-25, aclarando que los hechos sucedieron en el ámbito de un evento en el cual estaba encargado del servicio de buffet en el Club Chichinales, siendo el encargado del mantenimiento y cuidado de llaves de esa Institución. Indica que el agresor fue Y. pero no quiere denunciarlo. Hace referencia al incumplimiento de un contrato entre la Comisión del Club y Y.. Que los reclamos al respecto van a tratarse en las reuniones de la Comisión. 

Respecto del testigo Y.B., se frustran dos audiencias por motivos detallados en acta de fecha 10-12-25. El Sr. B. informa que no fue testigo, que su intención fue denunciar los hechos ocurridos entre él y P., persona de la cual nunca pronuncia el nombre. Agrega que no participaron del conflicto otras personas y que desconoce lo que pudiera haber ocurrido entre P. y la policía. Expresa que no desea continuar con trámites porque no ha tenido más inconvenientes. 



CONSIDERANDO:

Que las partes en sendas audiencias han  manifestado sus deseos de no denunciar y/o de no continuar con trámites. 

Que se trató de un hecho aislado generado por un supuesto incumplimiento del contrato de alquiler entre la Comisión del Club social y Deportivo Chichinales y Y.B., que deberá tratarse en el ámbito de dicha Comisión. 

Que no han sucedido más hechos como los detallados en las actuaciones policiales y en todo caso estos no se han podido probar, toda vez que el único testigo que nombran, a quien le toman declaración, no sería testigo sino participante de la discusión, a lo que cabe agregar que el acta contravencional a fs. 01 indica claramente: TESTIGOS: no hubo.  

Considero que continuar con los trámites resultaría un dispendio jurisdiccional innecesario y atento a la manifestación de voluntades de las partes que consta en actas


RESUELVO:

                      1°) Dar por concluida la intervención de este Juzgado de Paz en el presente expediente.                ...

SENTENCIA: 27 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS:  Los autos "PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)", Expte Nro. BA-07760-C-0000

I) Que tras un análisis de la cuestión, corresponde rechazar el recurso de reposición incoado por presentación E0060 y denegar la apelación interpuesta en forma subsidiaria. Doy razones.

1°) Porque nuestro código procesal establece claramente que el recurso de reposición procede contra las providencias simples y las resoluciones dictadas sin previa sustanciación, a fin de que las revoque por contrario imperio el juez o "Tribunal" que las haya dictado (artículo 216 del CPCC).
2°) En cambio, respecto de las resoluciones dictadas con sustanciación -como la de este caso- sólo son susceptibles de apelación.
3°) Y respecto de ésta (la apelación), teniendo en cuenta que la misma fue denegada en la resolución de 02/12/2025, sólo era viable el recurso de queja, el que fue interpuesto por ante la Alzada el 12/12/2025, por lo que el recurrente no queda en estado de indefensión ni se violan los derechos invocados.

El recurso de queja interpuesto por ante la Alzada contra la misma resolución (hoy a voto, conforme surge del sistema PUMA), impide al suscripto abocarse al tratamiento de los recursos en cuestión, en tanto que no podrían tener competencia 2 tribunales distintos (primera instancia y Cámara) para tratarlos simultáneamente.-   II) Que no se impondrán costas de la presente resolución por no haber contradictorio (art. 62 y 63 del CPCC).III) Así lo resuelvo. Regístrese, protocolícese, notifíquese (art. 120 CPCC).


Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 468 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE