Fallos Jurisdiccionales

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HOSTAR MARCELO ALEJANDRO EN AUTOS: RO-09763-C-0000 "DELGADO SERGIO EMANUEL C/ NICOLO LEANDRO HUMBERTO Y OTRA S BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ NICOLO LEANDRO HUMBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

 RO-02352-C-2026 
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 10 de agosto del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: Estos autos RO-02352-C-2026 "HOSTAR MARCELO ALEJANDRO EN AUTOS: RO-09763-C-0000 "DELGADO SERGIO EMANUEL C/ NICOLO LEANDRO HUMBERTO Y OTRA S BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ NICOLO LEANDRO HUMBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS"  y proveyendo la presentación de Dr. MORENO DEL HIERRO  en fecha 06/08/2026 10:53:07 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-09763-C-0000 "DELGADO SERGIO EMANUEL C/ NICOLO LEANDRO HUMBERTO Y OTRA S BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", en fecha 10/12/2024 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NICOLO LEANDRO HUMBERTO  haga  íntegro pago al   acreedor HOSTAR MARCELO ALEJANDRO, de la suma de $ 1.638.696,52, con más intereses ( en concepto de honorarios).-

SENTENCIA: 113 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 9 de agosto de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00523-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase la EXCLUSIÓN DEL HOGAR de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal, medicamentos, enseres y ropa de abrigo).

Toda vez que el denunciado se encuentra detenido en la Comisaría 33 de esta ciudad, no es necesario el libramiento de Mandamiento alguno.

Asimismo, se DISPONE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Atento la posible comisión de un delito y a los efectos del conocimiento de fuero correspondiente,  dese vista a la Fiscalía en turno. Ofíciese y vincúlese a la UFT Allen. Cúmplase por SECRETARÍA.

Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deberá designar, sean retirados los efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Asimismo, se hace saber que existe una medida de prohibición de acercamiento de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1]. Cúmplase por SECRETARÍA.

ORDENASE A la Comisaría  33, la realización de rondines en el domicilio del denunciante, por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias  para garantizar la seguridad de la persona afectada en ...

SENTENCIA: 409 - 09/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA - PEDIDO DE SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de agosto del año 2026 siendo las 11:01 horas, en el marco del expediente RO-04715-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Semilibertad. Todos los citados anteriormente, comparecen mediante sistema videoconferencia zoom.

Se informa que proponen como referente a [FAMILIAR_1] (hijo del interno), DNI [DNI_FAMILIAR_1], [DIRECCION_FAMILIAR_1], TE [TELEFONO_FAMILIAR_1]

El empleador propuesto para el beneficio a tratarse es [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliado en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], y con domicilio laboral [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], TE [TELEFONO_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-
El Consejo Correccional y el Sr. Director del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4, mediante Resolución Nº 11/2026, propiciaron la concesión del beneficio.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

                         TRANSCRIPCION DEL DEBATE

Defensa: Solicitó la audiencia del día de la fecha para tratar el acceso al beneficio del régimen de semilibertad. Esto quiero hacer la aclaración que se solicitó este beneficio antes del beneficio de las salidas transitorias teniendo en cuenta la situación familiar y personal y junto al establecimiento penal se decidió que la mejor alternativa, como dice el informe en el marco de un tratamiento y en el marco de la progresividad que regula la ley de ejecución penal es la incorporación del señor [CONDENADO_1] al mercado laboral. Por este motivo es que esta defensa solicitó un informe al establecimiento penal que tenemos el acta número once del veinte veintiséis en donde el establecimiento penal por unanimidad vota de forma favorable para el acceso a este mercado laboral, porque el área interna menciona que el interno no tiene ningún tipo d...

SENTENCIA: 421 - 08/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO CON PRISION DOMICILIARIA (AC)

AUDIENCIA DE CONTROL DE PRISION DOMICILIAREIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:34 horas y en el marco del expediente RO-00245-P-2026 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO CON PRISION DOMICILIARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. GUSTAVO ARIEL TORRES.

Participa de la audiencia Sra. [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], domiciliada en [DIRECCION_CONDENADO_1], TE [TELEFONO_FAMILIAR_1], pareja conviviente del condenado.

Todos se encuentran conectados por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada con el objeto de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución y revisar la prisión domiciliaria.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

                                        TRANSCRIPCION DEL DEBATE

Defensa: Esta audiencia en realidad se fija atento lo requerido por la señora representante del Ministerio (Público) quien solicitó los informes que estipula nuestra ley de ejecución penal y que lucen agregados al legajo. Tanto la pericia médica como la psicológica y el informe social, dada la condición de salud del señor [CONDENADO_1] es imposible que el mismo esté alojado en el establecimiento de ejecución penal. Amén de ello, destaco que obra también en el legajo dictamen de la señora representante del Ministerio Público Fiscal que en la cual presta conformidad para que continúe la situación de prisión domiciliaria del señor [CONDENADO_1], con cuestiones que son propias de esta instancia como son los controles periódicos que hace la policía y con un petitorio que efectúa que es el hecho de que de acá a seis meses el señor [CONDENADO_1] sea nuevamente examinado por el cuerpo de investigación forense de nuestra circunscripción judicial. Lo único que tenemos para decir nosotros es que atento ello solicitamos se tenga presente lo la manifestación del Ministerio Público Fiscal y que el señor [CONDENADO_1] continúe bajo esta modalidad de detención que es este la prisión domiciliaria. Él ya conoce ya sabe cuáles son sus normas o pautas de conducta las está respetando, es también está con controles médicos privados, tenemos la suerte de q...

SENTENCIA: 420 - 08/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ( EX 0093/JE8/23)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11:22 hrs. del día a los 7 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora, la Dra. Patricia Fernandez, el Sr. Fiscal, el Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ( EX 0093/JE8/23), Expte. N ° CI-00231-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el planteo de la defensa interpuesto en fecha 03/06/2026.-
Se deja constancia que se demoro la apertura de la presente en razón de que los operadores estaban analizando la situación de la causa, donde se advirtió una omisión por parte del establecimiento penal al no reflejar en un periodo calificatorio los dispuesto en una promoción al periodo de prueba.
Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Tuvimos una audiencia anteriormente. Con posterioridad se presento un escrito con el fin de reconsiderar los resuelto, debido a que [CONDENADO_1] informo que le habían subido en diciembre un punto en concepto, quedando con concepto nueve, y lo habían promovido al periodo de prueba. En el momento de la audiencia no se advirtió y por eso no se planteo en dicho momento.  Reexaminado el legajo, se advierte que en el mes de diciembre efectivamente se lo promovió al periodo de prueba y subió un punto de concepto. Sin embargo eso no se vio reflejado en el cuarto periodo del año 2025, donde fue calificado nuevamente con 9-8.  Esta misma circunstancia se refleja también en el primer y segundo periodo del año 2026. Ello puede traerle perjuicio al momento de que la defensa requiera la incorporación del interno a algun beneficio de ley. Para readecuar el tramite corresponde que establecimiento  penal aclare y vuelva a calificar a su asistido teniendo en cuenta lo que fue dispuesto ACTA N° 314/2025, donde fue promovido al periodo de prueba. Que se oficie al penal a fin de que aclare y vuelva a calificar al condenado en los periodos correspondientes al cuarto periodo 2025, primer periodo 2026 y segundo periodo 2026, a fin de que ratifique o ratifique las actas oportunamente remitidas teniendo en cuenta lo dispuesto por el mismo consejo correccional en ACTA N" 314/202...

SENTENCIA: 267 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN C/ NUÑEZ, MARIA ELENA Y OTROS S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN C/ NUÑEZ, MARIA ELENA Y OTROS S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO - N° VI-01503-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: María Elena Núñez, DNI 18.668.288, como empleada de la Policía de la Provincia de Río Negro y Marianela Itatí Jones, DNI 38.790.342, como empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $5.784.605,95 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $2.892.302,97 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma.
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de María Elena Núñez, DNI 18.668.288 y Marianela Itatí Jones, DNI 38.790.342, condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $5.173.068,60 en concepto de capital reclamado e intereses, y la suma de $165.547,35 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse dir...

SENTENCIA: 134 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SEGOVIA, ORLANDO RAFAEL S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
 
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "SEGOVIA, ORLANDO RAFAEL S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00300-C-2025;
 
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante Orlando Rafael Segovia DNI.24.093.823, falleció el día 13 de mayo de 2025 en Las Grutas Provincia de Rio Negro.-
II.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos del causante: Briana Anabela Segovia DNI.41.972.810, nacida el día 28 de agosto de 1999 en San Miguel Provincia de Buenos Aires, Tobías Ramiro Segovia DNI.43.307.602, nacido el día 21 de abril de 2001 en San Miguel Provincia de Buenos Aires y  Micaela Segovia Vizcay DNI.55.648.533, nacida el día 30 de Octubre de 2016 en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro.-
III.- Que como consta en autos, se encuentra agregado la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
 
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del c...

SENTENCIA: 652 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

C.M.F. C/ M.M.A. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, a los 7 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: <.M.F. C/ M.M.A. S/ ALIMENTOS, BA-02198-F-2025.-
RESULTA: Que en el mes de Septiembre de 2025 se presenta la Sra. Miriam Florencia Curapil con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, a fin de interponer formal demanda de alimentos contra el Sr. Manuel Alejandro Manquillan, en representación de la hija de ambos, Candela Agustina Manquillan, nacida el 09/03/2018.-
Relata la accionante que con el demandado tuvieron una relación de pareja por un período de tres años, habiéndose disuelto el vinculo poco antes que Candela cumpliera los dos años de edad. Desde entonces, refiere que el accionado se desentendió por completo de las necesidades de la niña. Sostiene que desde que Candela tenía cuatro años no tiene un contacto regular y frecuente, compartiendo únicamente fechas como navidad, año nuevo y cumpleaños con ella.
Menciona que los cuidados de la niña son ejercidos de forma unilateral por la actora y que el requerido no abonó cuota alimentaria hasta más de un año a la fecha. 
Refiere que el Sr. Manquillan se desempeña como remisero de la empresa CO.RE.BA. pero que se encuentra inscripto como monotributista.
Por tal motivo, menciona que dejo de percibir la AUH y Tarjeta Alimentar por Candela, es que le inició el reclamo económico, abonando actualmente la suma de $87.000.
Indica que se desempeña laboralmente como empleada de casa particulares pero a
demanda, es decir que no cuenta con un ingreso estable. Agrega que aparte de Candela, tiene otra hija de una relación previa, por la que debe responder por sus necesidades de cuidado y económicas.
Realiza un detalle pormenorizado de los gastos de Candela, alcanzando los mismos la suma de $830.388,67 mensuales, equivalente al 154,68% de la canasta de crianza de la franja etaria entre los 6 y 12 años de edad. 
En relación a actividades extracurriculares, menciona que Candela concurre a patín artístico 2 veces por semana en el gimnasio Newenche, y que si bien no se abona cuota mensual por ser municipal, debe de asumir los gastos de indumentaria (un traje para entrenar y otro para presentaciones) y renovar anualmente los patines. 
Estima los ingresos del demandado en la suma de un millón y ...

SENTENCIA: 447 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

FERREYRA, HERNAN HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados FERREYRA, HERNAN HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01218-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
Antecedentes:
---En lo aquí pertinente y al solo efecto de realizar la reseña conducente a los efectos de resolver corresponde indicar que se inician las presentes actuaciones mediante la presentación de demanda por parte de los Dres. Sergio Dutschmann, Alan Joos y la Dra. Carolina Barbagallo en su carácter de letrados apoderados de Hernan Ferreyra contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por cobro de pesos en concepto de diferencias salariales con mas los intereses, costos y costas del juicio.
---Luego de analizar los analizar los presupuestos de habilitación de la instancia judicial de conformidad con lo establecido en los Capítulos I y II del CPA (conf. Ley 5.773) se ordenó el traslado de la demanda.
---Corrido el mismo se presenta la Dra. Yanina Sanchez en su carácter de letrada apoderada de la accionada con el patrocinio letrado de las Dra. Claudia Lopez y Julieta Aranzazu Garcia, planteando excepción de falta de habilitación de instancia judicial con fundamento en por inexistencia de agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 7 y concordantes del Código Procesal Administrativo (Ley 5106) y el Título VII de la Ley A N° 2938. .
---Sostienen que El agotamiento de la vía administrativa no es una mera formalidad burocrática, sino un presupuesto de habilitación de la instancia judicial de cumplimiento obligatorio. El artículo 6 de la Ley 5106 es explícito: "Previo a promover la pretensión procesal, será preciso haber recorrido las vías previstas en el Título VII de la ley 2938... a fin de obtener un acto administrativo definitivo que cause estado". La ratio legis de esta exigencia es permitir que la Administración Pública, en su carácter de poder administrador, tenga la oportunidad de revisar, corregir o ratificar su proceder antes de verse sometida a la jurisdicción del Poder Judicial. La Municipalidad de San Carlos de Bariloche jamás ha sido notificada de un reclamo administrativo previo por horas extras por parte del Sr. Ferreyra. La pretensión del actor no se encuentra amparada por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 7 de la Ley 5106.
---Señala que el reclamo por horas extras —que el Municipio niega enfáticamente por inexistencia de órdenes de servicio— no es un "haber" en los términos del art. 7 inc. e). Se trata de una pretensi...

SENTENCIA: 189 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CARDENAS HIDALGO, RAQUEL MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.- 
VISTOS: Estos autos caratulados: "CARDENAS HIDALGO, RAQUEL MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/ DESALOJO", BA-02324-C-2024, de los que

RESULTA: I. El 25/10/2024 se presentó Raquel Magdalena Cardenas Hidalgo con el patrocinio letrado de los Dres. Gerardo Francisco Viegener y Patricio Schreiber e interpone demanda de desalojo contra Norberto Antonio Strua locatarios y/o sublocatarios y/o ocupantes del inmueble ubicado en Avda. Limay 517, Dina Huapi, Depto Pilcaniyeu.

Relató que, por razones personales, estuvo fuera de esta localidad por un largo periodo y autorizó verbalmente a su hija a que alquilara -en su nombre y beneficio- el inmueble objeto de estos autos.  

Sostuvo que el 03/08/2021 se suscribió un contrato de locación por tres años entre el Sr. Strua y la Sra. Natalia Edith Mansilla (hija de la actora) respecto del inmueble de ubicado en calle Limay 517 de Dina Huapi.- 

Manifestó que el Sr. Strua, en el segundo año,  dejó de abonar alquiler.

Indicó que la locadora, Sra. Mansilla, intimó mediante carta documento el abono de los respectivos cánones locativos y que recibió como respuesta del locador la manifestación de que procedería a consignar judicialmente los alquileres, situación que no ocurrió. 

Relató que al no encontrarse en la ciudad y ante el hecho de que su hija se fue a vivir a Mendoza, la situación se extendió hasta el 31/07/2024, oportunidad en la que el contrato quedo vencido de pleno derecho, por lo que intimó al desalojo mediante carta documento. 

Que ante la negativa del Sr. Strua de desocupar la vivienda,  inició la presente acción solicitando se haga lugar al pedido de desalojo, con costas al demandado.

Cito jurisprudencia, fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

II. Impuesto fuera el trámite sumarísimo el 05/03/2025 se presentó el Sr. Norberto Antonio Strua con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Sebastián Feudal.- Contestó demanda y negó los hechos. 

Planteó la excepción de falta de legitimación activa, cuyo tratamiento fue diferido para esta oportunidad, conforme surge de la resolución interlocutoria del 14/05/2023. 

Sostuvo que se encuentra en el inmueble como legitimo tenedor, con fuente en un contrato de locación. 

SENTENCIA: 35 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE