CACERES REYES, MAXIMILIANO DANIEL C/ M Y E S.A Y OTRO S/ ORDINARIO
VIEDMA, 9 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CACERES REYES, MAXIMILIANO DANIEL C/ M Y E S.A Y OTRO S/ ORDINARIO ", Expte. VI-03299-L-0000 (SEON B-IVI-625-L2019), para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el señor Juez Rolando Gaitán dijo:
I.- Antecedentes:
Se presenta el Sr Maximiliano Daniel Cáceres Reyes, representado por su letrado apoderado Dr. Edgardo Corvalán, y promueve formal reclamo laboral contra las empresas M Y E S.A. y Unipar Solvay S.A.C.I., en demanda del pago de la suma de $ 938.154,30, con más intereses.
Relata que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 23/03/2013 y que fue despedido sin justa causa el día 02/03/2017.
Detalla las tareas que desarrollaba y su horario de trabajo a su ingreso y afirma que poco tiempo después le asignaron la tarea de encargado general, por lo que debía resolver los conflictos con el personal y transportistas.
Expresa que a fines del mes de febrero de 2017 remitió un certificado médico por fax y que, sin comunicación previa, su jefe le dijo que se encontrarían en la Salina, donde le informó que estaba despedido y que le llegaría la comunicación postal.
SENTENCIA: 95 - 09/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
BARRERA, CRISTINA ELISA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
San Carlos de Bariloche, 9 de abril de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados BARRERA, CRISTINA ELISA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente Nro. BA-00238-L-2025; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que se inician las presentes por el Dr. Pablo Devoto, en su carácter de letrado apoderado de la Sra. Cristina Elisa Barrera a los fines de solicitar medida cautelar e interponer subsidiariamente acción por mora administrativa conf. art. 21 de la Ordenanza 20-I-78, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---Afirma que la agente fue contratada el 20/02/2024 para cumplir tareas en la Dirección de Tránsito, con carácter retroactivo dado que establecía que la prestación se cumpliría desde el 01/02/2024 hasta el 02/04/2024. Agrega que la contratación se somete a lo establecido en la Ordenanza 137-C-88 (Estatuto) conforme surge del mismo texto. ---Refiere que durante el transcurso de la vigencia contractual la Sra. Barrera comunicó a sus superiores su embarazo, que incluso a la agente se le modificó la prestación laboral dejando de ser agente de tránsito en la calle, para cumplir tareas administrativas y que no obstante, se le cortó el contrato de empleo dejándola sin cobertura social en el momento en que más lo necesitaba.
---Aclara que oportunamente no se produjo ninguna de las circunstancias previstas en el contrato para su rescisión unilateral. Critica que el contrato establezca la exclusión de normativa específica de la contratación de que se trata y que resulta de orden público, concluyendo que lo acordado viola el Estatuto Municipal (y la Constitución Nacional).
--- Entiende que asimismo, hay una lesión al principio de legalidad dado que se intenta modificar una ley formal por intermedio de un contrato (que luego será una resolución del ejecutivo municipal). Manifiesta que el corte del contrato lesiona el principio constitucional consagrado en el art. 14 bis que establece que uno de los principios jurídicos contemplados es la protección integral de la familia.
---Relata que la trabajadora presentó nota ante la Secretaria Legal y Técnica, y ante el Departamento de Recursos Humanos el 13 de abril de 2024 y que la Administración no resolvió el planteo.
---Que en consecuencia interpuso amparo por Mora "BARRERA, CRISTINA ELISA C... SENTENCIA: 80 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MORENO, DANIEL ROMÁN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 7 de abril de 2025.
-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "MORENO, DANIEL ROMÁN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01176-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 04/03/2025. -----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. -----Costas a cargo de la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. -----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. -----Se deja constancia que el acuerdo arribado utilizó como porcentaje de incapacidad el indicado por el informe médico elaborado por el Dr. Guillermo Lavergne (1,1%). -----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Enrique Alfredo Costante en la suma de $460.680 por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los de los Dres. Luis Longo y Sebastián Tronelli Cosentino, en forma conjunta, en la suma de $460.680 por la representación de la demandada. -----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos. -----Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CB... SENTENCIA: 71 - 09/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
HERNANDEZ, GUSTAVO ORLANDO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 de abril de 2025 ---Y VISTOS: los autos caratulados "HERNANDEZ, GUSTAVO ORLANDO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01163-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0004 y E0005, teniendode por ratificado conforme acta y orden de fecha 08/04/25.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados intervinientes. ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Formigo Juan Carlos, en la suma de $ 900.000 (Pesos novecientos mil); y los de los Dres. Ana Trianes y Jerez Leal Gisella, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 900.000 (Pesos novecientos mil) en forma conjunta y por partes iguales, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 112500.00; Sellado de actuación: $ 28125.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 9000.00 y Contribución SITRAJUR: $ 9000.00).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.- En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunci... SENTENCIA: 51 - 09/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
I.J.G.E.C.P.Y.M. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 9 de abril de 2025 SENTENCIA: 54 - 09/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.J.N.C.P.V.N. S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)
CARATULA: "NAVARRO, JONATHAN NICOLAS C/ PERALTA, VERONICA NOEMI S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)"
EXPTE. NRO. RO-05263-F-0000 - C-2RO-6130-F2019 LF GENERAL ROCA, 9 de abril de 2025. Por recibido el expediente RO-01038-F-2025 "N.J.N.C.P.N.V.Y.G.C.M. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular a las presentes actuaciones.
Atento que los hechos relatados en la denuncia de fecha 4/Abr/25, no configuran una situación típica de las previstas dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, hágase saber al Sr. J.N.N. que en ejercicio de la responsabilidad parental que detenta deberá requerir el asesoramiento de un letrado, a los fines de peticionar la modificación del régimen de cuidado personal de sus hijos o iniciar el trámite que estime pertinente.
Sin perjuicio, en virtud del acta de denuncia de fecha 4/Abr/25, hágase saber a los Sres. J.N.N. y V.N.P. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 14/Jul/21 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
En relación a lo peticionado por el Sr. N. respecto de la Sra. C.M.G., atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de C.M.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de J.N.N., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan m... SENTENCIA: 375 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ARANDA, GUSTAVO EDGARDO C/ BERCLEAN S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, 7 de abril de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ARANDA, GUSTAVO EDGARDO C/ BERCLEAN S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00780-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 03/04/25. (MB: $3.800.000).- CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. Costas a cargo de la demandada.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. CRISTIAN MARCELO PARRA, CLAUDIA ELIZABETH YAÑEZ ROBERTS y GASTON EDGARDO LAURIENTE en forma conjunta, en la suma de $760.000 por la representación asumida por la parte actora (MB: $3800.000 X 20% Conf. Art. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). Asimismo regúlense los de los Dres. RODOLFO FORMARO, PABLO GONZALEZ y ROMINA MARIN, en forma conjunta, en la suma de $380.000 y los de los Dres. NICOLAS JAVIER VEROLIN y MARCELO JUAN MEDORI en forma conjunta, en la suma de $380.000 por la representación de la parte demandada (MB: $3.800.000 x 20%/2 .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos
Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-
Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Junto a la presente practique por Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término d... SENTENCIA: 73 - 09/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F.C.D. C/ R.M.M. S/ DIVORCIO
Viedma, a los 9 días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.C.D. C/ R.M.M. S/ DIVORCIO, Expte. N° VI-01931-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó la Sra. M.M.R. por derecho propio y solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha 2., en el sentido que el porcentaje de aporte alimentario a abonar por la Sra. M.M.R. respecto de sus hijas es en un 30 % de los haberes que percibe como dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, sin guardias ni horas extras y no como allí se omitiera consignar.
2.- Que de conformidad con lo que dispone el art. 73 del Cdgo. Procesal de Familia de Río Negro, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
3.- Que teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos, en especial del material multimedia de la audiencia realizada en autos del que surge que se ofreció el porcentaje mencionado sin guardias, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del C.P.F.R.N, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2., de fecha 2., en el sentido que el porcentaje de aporte alimentario a abonar por la Sra. M.M.R. respecto de sus hijas es en un 30 % de los haberes que percibe como dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, excluidas -sin- guardias.-
4.- Se hace saber que en dicha audiencia no se trataron el tema de las horas extras por lo que en caso de desacuerdo deberán instar instancia de modificación de acuerdo que corresponde.-
RESUELVO:
I.- Modificar la Sentencia registrad... SENTENCIA: 20 - 09/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
T.L.R. C/ H.R.A. Y M.M.A. S/ ALIMENTOS (ABUELOS PATERNOS)
Cipolletti, 09 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.L.R. C/ H.R.A. Y M.M.A. S/ ALIMENTOS (ABUELOS PATERNOS), Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. RUIZ, en carácter de apoderada de la Sra. T., iniciando acción de alimentos contra los Sres. H.R.A. y M.M.A., abuelos paternos de la hija menor de edad de su representada y en favor de quien interpone la presente acción: L.A.M.T. (11 años de edad).-
Refiere que el Sr. E.H. es el progenitor de la niña L., no habiendo cumplido con los deberes derivados de su responsabilidad parental.-
Expone que tal como se desprende de los expedientes judiciales: "T.L.R.C.H.E.S.A."(Expte. Nro. 10524 / V ), "T.L.R.S.H.D.C.C." (Expte. Nro. CI-17843-F-0000) y "T.L.R.C.H.E.S.I.D.A.D.C.A." (Expte. Nro. CI-01636-F-2023) queda acreditado que el obligado principal y padre de la niña no cumple con su obligación alimentaria.- Expresa que en expediente C., mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2024 se estableció una cuota alimentaria equivalente al 50 % del SMVM, y a la fecha, el progenitor de la niña no ha cumplido ni un solo mes, encontrándose dicha cuenta judicial cerrada por falta de movimientos.-
Relata que la niña es sostenida económica y emocionalmente por su representada, sin contar con ninguna ayuda de parte de la familia paterna.-
Solicita se fije una cuota alimentaria pagadera por los abuelos paternos de L., equivalente al 30 % de los ingresos de los mismos de manera conjunta.- Sustanciado el pertinente traslado de la demanda, pese a encontrarse debidamente notificados ambos demandados, no se presentaron en autos a estar conforme a derecho por lo que mediante providencia de fecha 02 de diciembre de 2024 se tuvo por incontestada la demanda.-
En fecha 13/12/2024 se dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones.-
Cumplida la misma, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a sentencia.
Y CONSIDERANDO:
Cabe principiar señalando que el derecho alimentario se rige por los artículos 537 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en... SENTENCIA: 82 - 09/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
BARASICH, ALBERTO CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)
Villa Regina, 9 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "BARASICH, ALBERTO CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" (Expte N° VR-05735-JP-0000), de los cuales, RESULTA: Que se presenta Alberto Carlos Barasich con el patrocinio letrado de Sergio Santiago Espul, solicitando la concesión del beneficio de litigar sin gastos para iniciar acción de daños y perjuicios contra los sucesores de Mario Saverio Nivella y los sucesores de Enrique Nivella. Relata los hechos que motivan el inicio del juicio principal, y consecuentemente el presente beneficio, ofrece prueba, acompaña la documental, y culminan peticionando en consecuencia.- En fecha 07/09/2021 acompaña las declaraciones testimoniales de tres testigos.- En fecha 24/09/2021 da inicio, se provee el tramite respectivo ordenándose la notificación a la Agencia de Recaudación Tributaria, en cumplimiento del Art. 4 de la Acordada 10/03 STJ y del Art. 80 del CPCC.- En 23/08/2022 se presentan Ana del Carmen Fuentealba y Oscar Daniel Nivella, por derecho propio, y como herederos de Enrique Nivella, con el patrocinio letrado de Graciela Isabel Demiz .- En fecha 01/09/2022 se presentan en carácter de apoderados los letrados Graciela Isabel Demiz y Oscar Daniel Nivella, en representación de Ana del Carmen Fuentealba, Nestor Fabian Nivella y Marcelo Enrique Nivella, herederos del causante Enrique Nivella.- En fecha 13/10/2022 contestan el traslado conferido, ofrecen prueba, acompañan la documental y se oponen a la concesión del presente beneficio.- En Movimiento PUMA N° VR-05735-JP-0000-E0013 se presenta Rosa Liliana Nivella, con el patrocinio de Sergio Schroeder, en carácter de heredera de Mario Saverio Nivella, oponiéndose a la concesión del presente beneficio de litigar sin gastos.- En... SENTENCIA: 61 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |