Fallos Jurisdiccionales

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T.R.E.M. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 11  de mayo  de 2026.
VISTO: El expediente caratulado T.R.E.M. S/ LEY 4109S/ EXPTE. N° BA-01404-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO :  Que en fecha 01/04/26 este Tribunal dispuso la convalidación de la medida dispuesta en fecha 11 de marzo de 2026 , implementada por la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia, mediante disposición Nro. 0041/2026 , consistente en el alojamiento del niño E.M.T.R. en el núcleo familiar alternativo de su abuela  paterna Sra.A.M.G.d.T. Que en igual oportunidad el Órgano Técnico Proteccional, solicitó se otorgue la guarda del niño a la actual cuidadora por cuanto,  en primer lugar,   la misma  continúa responsabilizándose de los cuidados de E., brindándole apoyo significativo para su desarrollo. En  segundo lugar,  el niño E. expresó nuevamente estar bien y querer continuar conviviendo con su abuela sra.G.. En tercer lugar, que la progenitora C.R. continúa con dificultades con el consumo problemático de sustancias en un  contexto inestable, cambiando frecuentemente de domicilio y en cuarto lugar que el progenitor O.Y.T. vive en la República Federativa de Brasil manteniendo contacto telefónico  con su hijo de  manera esporádica.
Que en tal sentido, se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces (art. 103 del Código Civil y Comercial), quien no formula objeciones.
Que mediante movimiento E- 0018 la Senaf adjunta conformidad de la pretensa guardadora.
Oportunamente se procedió a la escucha del niño, manifestando su deseo de permanecer al cuidado de su abuela paterna.
Así, concluyo que se dan en el caso las excepcionales...

SENTENCIA: 97 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.F.B.A. S/ INTERNACION

Villa Regina, 11 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.F.B.A. S/ INTERNACION-VR-00407-F-2026-" de los que;
RESULTA:
Que en fecha 04/05/26 se comunicó al teléfono de guardia de este Juzgado de Familia la Lic. en Psicología Anastasia Monteiro del Área de Salud Mental del Hospital de Ingeniero Huergo a fin de comunicar la internación involuntaria de la adolescente B.A.G.F. (15 años) DNI 5. con residencia en la localidad de Mainque quien ingresó por intento de suicidio acompañada por su madre Sra. E.M.F., cuyo el tiempo estimado de internación es de un dia.-
Que en fecha 05/05/26 obra mail del Hospital de Ingeniero Huergo remitiendo la  historia Clinica de B.,  el informe de internación y alta, el DNI de la adolescente y de la Sra. E.M.F.; y el consentimiento informado firmado por la progenitora Sra. F..-
Que en fecha 06/05/26 se da inicio a las presentes actuaciones y se le requiere al Hospital en los plazos estipulados por dicha norma legal (48 horas) lo dispuesto en los arts. 16 y 20 de la Ley Nacional Nº 26.657, remita,  ampliando lo informado de forma telefónica: a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral de la paciente adolescente Brillit Alexandra Geldres Filet; b)Informe tiempo aproximado de internación y tratamiento; c) Informe social donde consten los datos sobre el entorno familiar. Se confiere vista a Defensoria Oficial y a Defensoria de Menores e Incapaces a fin de que asuman su representación.-
Que en fecha 06/05/26 se remite oficio al Hospital.-
Que en fecha 06/05/26 contesta vista Defensoria de Menores e Incapaces tomando intervención como representante complementario de la adolescente B.A.G.F., según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C.-
Que en fecha 07/05/26 obra presentación de Defensoria Oficial N°2 a cargo del Dr. Cristian Klimbovsky quien informa  no tomar intervención a raíz del alta de la adolescente.-
Que en fecha 07/05/26 obra informe social del Hospital de Ingeniero Huergo.-
Que el día de la fecha y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y  asimismo que la internación de la adolescente B.A.G.F. de ...

SENTENCIA: 207 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

GALLUCCI, ANTONIO Y FUENTES PARADA, INES IVONNE S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "GALLUCCI, ANTONIO Y FUENTES PARADA, INES IVONNE S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-18503-C-0000
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Inés Ivonne Fuentes Parada ocurrida el 08/11/2022  (conf. fecha 19/12/2022), madre de Manuel Jesús Palma Fuentes y Jessica Andrea Palma Fuentes (conf. fecha 07/12/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (21/04/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 18/02/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133 conforme presentación de fecha 07/04/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (22/04/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Inés Ivonne Fuentes Parada le heredan sus hijos Manuel Jesús Palma Fuentes y Jessica Andrea Palma Fuentes. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 157 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MILLAN JULIO CESAR C/ ERMACORA GISELA LORENA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS

CAUSA N° CH-00303-C-2023

Choele Choel,  11 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en estos autos caratulados: "MILLAN JULIO CESAR C/ ERMACORA GISELA LORENA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS", EXPTE. Nº CH-00303-C-2023, de los que,

RESULTA: Que en fecha 04/09/2023 adjunta documental digitalizada y se presenta el señor Julio Cesar Millán, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la abogada Maira Yanet Roldán, a promover demanda formal ejecutiva contra Gisela Lorena Ermacora, en calidad de locataria del inmueble sito en calle 25 de Mayo N° 188 de la ciudad de Choele Choel y contra sus garantías -el Señor Gustavo Darío Vergara y la señora Catalina Lydia Romans-, por la suma de $731.563,39 que surgen producto de un contrato de locación con destino habitacional sobre el inmueble, con más los intereses de ley hasta el momento de su total y efectivo pago, costos y costas.

SENTENCIA: 49 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

G.S.G. E.R.D.M.F.R. C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 11 de mayo de 2026.
PROCESO: Este proceso "G.S.G. E.R.D.M.F.R. C/ IPROSS S/ AMPARO” (EXP. RO-00187-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 5/2/26 S.G.G. -en representación de su hija, de 6 años de edad- promueve acción de amparo contra el I.PRO.S.S. con el objeto de lograr la cobertura integral por la cantidad de 36 horas semanales prescriptas por la neuróloga infantil que atiende a su hija y el reconocimiento de los honorarios de la persona que acompaña terapéuticamente a su hija -conforme al presupuesto del plan de trabajo que acompaña-.
Expresa que el I.PRO.S.S. autoriza 25 horas semanales.
2.-ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN:
El 5/2/26 fue declarada admisible esta acción, requiriéndose al I.PRO.S.S. un amplio y circunstanciado informe en los términos del art. 17 del Código Procesal Constitucional y 43 de la Constitución Provincial.
A su vez, fue citada la Fiscalía de Estado -quien se presenta por apoderada el 11/2/26- y fue o...

SENTENCIA: 28 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ZAVALA FALUGI GALO C/ ACA SALUD S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° CH-00054-C-2026


Choele Choel, 11de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ZAVALA FALUGI GALO C/ ACA SALUD S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA", EXPTE. PUMA Nº CH-00054-C-2026, de los que,
RESULTA: Que en fecha 02/03/2026 adjunta documental y se presenta la Dra. Lorena Lía Zanardi, en representación del amparista, promoviendo incidente de ejecución de sentencia en atención al persistente incumplimiento por parte de la demandada Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada.
 
Afirma que la sentencia cuya ejecución se pretende recaída en autos caratulados "ZAVALA FALUGI GALO C/ ACA SALUD S/ AMPARO (C)" - CH-60026-C-0000, en fecha 29/08/2019, en su parte pertinente reza: "... Ordenar a la obra social ACA SALUD a que -en el término de 3 días de notificada la presente -y en sucesivo- provea y/o haga entrega en forma urgente e inmediata al amparista, con la sola presentación de la orden médica, y luego con la periodicidad que su médica tratante indique, de la medicación farmacológica recetada, los insumos prescriptos y la entrega mensual de dos sensores "free STYLE LIBRE" de laboratorio Abbott o en su defecto el dispositivo que reemplace y sean recetados por el facultativo tratante especialista en diabetes. La provisión deberá efectivizarse en tiempo y forma, con no menos de 10 días de anticipación al mes correspondiente, todo ello bajo apercibimiento de aplicársele ASTREINTES ... por cada día de incumplimiento y/o retardo, y de considerar la negativa como desobediencia judicial y darle intervención al Agente Fiscal en turno ..."
Refiere que conforme surge del expediente principal la prepaga a incumplido en reiteradas oportunidades lo allí ordenado al no realizar la entrega de los sensores de control glucémico en el término prescripto y al dilatar la provisión de insulinas y demás insumos, por lo que debió recurrirse en varias oportunidades a la imposición de astreintes a fin de romper la reticencia evidenciada.

SENTENCIA: 108 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, WALTER RAUL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, WALTER RAUL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01082-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, WALTER RAUL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01082-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER RAUL SANHUEZA, CUIT/CUIL 20271954361 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.206.566,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.386.667,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 454 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIA, ALEX ARISTEO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIA, ALEX ARISTEO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01094-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIA, ALEX ARISTEO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01094-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEX ARISTEO BARRIA, CUIT/CUIL 20226925156, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.254.757,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.410.763,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 448 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO DE ARMIÑO, EDUARDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO DE ARMIÑO, EDUARDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01052-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO DE ARMIÑO, EDUARDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01052-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO ALONSO DE ARMIÑO, CUIT/CUIL 20139799292 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.446.069,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.506.419,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IOSA-LERG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 460 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROGORA, RAMIRO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROGORA, RAMIRO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01060-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROGORA, RAMIRO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01060-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMIRO MARTIN ROGORA, CUIT/CUIL 20324855158 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.190.962,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.378.865,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JPUG-MHAR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


          ...

SENTENCIA: 444 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA