R.M.A. C/ B.F.D. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
Viedma, 25 de abril de 2025.- RESULTA: I) En fecha 05/07/2023 presenta demanda la Señora M.A.R., DNI N° 2., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, con patrocinio letrado, contra el Señor F.D.B., DNI N° 2., a fin de reclamar un Plan de Parentalidad y Alimentos para llevar a cabo respecto de su hija común F.B.R.. La actora manifiesta que al momento de iniciar su relación sentimental con el accionado en abril del 2011, ya contaba con un hijo propio llamado A., cuyo progenitor se encuentra fallecido. Por su parte, el demandado también contaba con tres hijos menores de edad, fruto de otra relación. Aclara que ambos son oriundos de Río Gallegos (Santa Cruz), donde se conocieron. Relata que a principios del año 2011, su empleadora la traslada por razones laborales a la ciudad de Trelew (Chubut), junto a su pequeño hijo y pasado un mes de la mudanza, se instala en su domicilio el demandado comenzando así su convivencia. Señala que el mismo, había renunciado a su trabajo por lo que se traslada a la nueva ciudad sin ingresos ni ahorros. De esta manera, adita que ella misma colaboró en la manutención de los otros hijos menores de su conviviente y lo ayudó económicamente para iniciar el negocio de distribución de alimentos, que actualmente aquél mantiene. Ya nacida la hija en común, F., enuncia la actora que toma conocimiento por un tercero sobre las actuaciones judiciales iniciadas en el marco de violencia familiar denunciadas por la anterior familia de su conviviente. Manifiesta que el vínculo entre ellos estuvo marcado por la violencia física, verbal y psíquica, ampliando este maltrato del accionado hacia su hijo A.. Al momento en que F. tenía apenas 7 meses de vida, enuncia que por un evento de ... SENTENCIA: 33 - 25/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GUTIERREZ, MARIA FERNANDA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A., REX ARGENTINA S.A. Y JONES LANG LASALLE S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
GUTIERREZ, MARIA FERNANDA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A., REX ARGENTINA S.A. Y JONES LANG LASALLE S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00712-L-2021)
General Roca, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GUTIERREZ, MARIA FERNANDA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A., REX ARGENTINA S.A. Y JONES LANG LASALLE S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00712-L-2021)" venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte actora, contra la Sentencia definitiva dictada por la Cámara de Trabajo de fecha 26/12/2024.
I. 1) Mediante presentación de fecha 13/02/20254 (E0051) la parte actora, representada por su abogado apoderado Dr. Juan Francisco Alberdi, interpuso recurso extraordinario contra sentencia definitiva dictada en autos.
Aduce cumplimiento de recaudos formales, inherentes al carácter de sentencia definitiva que pone fin al proceso y la eximición de la parte actora de la obligatoriedad de efectuar depósito previo.
Realiza un resumen de los antecedentes fácticos de la causa.
A continuación se agravia por considerar que la Cámara debió aplicar el art. 29 bis de la L.C.T., en razón de darse el supuesto de que la empresa tercerizada debe aplicar el C.C.T. de la entidad bancaria Nº 18/75.
Expone que debió hacerse lugar al planteo de solidaridad, condenándose a la firma Jones Long Lasalle S.R.L., firma que pudo ejercer su defensa, debiendo aplicarse el criterio sentado en "Remulcao", sentencia resuelta por Cámara Primera de Trabajo y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia provincial.
Se agravia además porque según su posición debió admitirse la solidaridad del Banco HSBA por aplicación del art. 30 de la L.C.T., situación que admite no constituye una cuestión pacífica, citando al efecto un precedente dictado por ... SENTENCIA: 100 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
"ACKERMANN MARIA ROSA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA -CONVENIO CIMARC"
General Roca, 25 de abril de 2025.
Agréguese y téngase presente el comprobante de transferencia por el pago del bono Ley Nº 4132 y téngase por cumplimentado lo ordenado en fecha 16/04/2025. Téngase presente la planilla de liquidación practicada y por cumplimetado lo ordenado en fecha 16/04/2025. AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: "ACKERMANN MARIA ROSA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA -CONVENIO CIMARC" (Expte. N°RO-00400-C-2025). I. Que en fecha 10/03/2025, se presenta la parte actora, MARIA ROSA ACKERMANN e inicia ejecución de los interes por la mora en el cumplimiento del convenio suscripto en Mediación, en fecha 06/08/2024, en autos: “ACKERMANN MARIA ROSA Y FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -GIAMMA JEEP AGENCIA OFICIAL Y OTRO S/ MEDIACIÓN”, CASO Nº 01081-CGR-24. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del CPCC II. Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, por ello; RESUELVO: I. Llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada, FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT. No: 30-69223905-5, haga al acreedor a MARIA ROSA ACKERMANN, DNI 14598659, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO ($ 743.104), con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago; presupuestándose la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), en concepto de costas, las que se imponen a la ejecutada (art. 62 CPCyC). II. Notifíquese la presente al ejecutado, mediante Cédula común o Ley 22172, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada. Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 4... SENTENCIA: 2 - 25/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
M.N.E. C/ D.E.N. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "M.N.E. C/ D.E.N. S/ VIOLENCIA " - BA-00586-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M. con el patrocinio del Dr. B.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados ante la Comisaria de la Familia en fecha 14-03-25 donde la Sra. M. manifiesta que el denunciado ejerce violencia psicológica, verbal e ingresa a su domicilio sin su consentimiento y el informe remitido oportunamente por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura que sugiere dictar medida de restricción de acercamiento.- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.E.N. a la denunciante Sra. M.N.E.; a su domicilio familiar sito en calle P.1.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar ... SENTENCIA: 154 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
LAVORO, DANIEL ARMANDO C/ HORIZONTE CIA.ARG. SEG. GRALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 24 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LAVORO, DANIEL ARMANDO C/ HORIZONTE CIA.ARG. SEG. GRALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-01165-L-2023"
Venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Peña Nelson Walter ante la excusación de la Dra.Daniela A.C. Perramón.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: HORIZONTE CIA.ARG. SEG. GRALES S.A.-
Regulense los honorarios en favor de la representación letrada de la parte actora en la suma total de $2.940.000 (MB: $10.500.000 x 20%+40%) conforme arts. 6, 8, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212, correspondiendo el 50% a los Dr. FUENTEALBA VILLAR VERÓNICA y GARCIA, FACUNDO GABRIEL por su intervención en las primeras etapas del proceso, en forma conjunta, y el otro 50 %,en forma conjunta, a los Dres. PERRAMON SANTIAGO CARLOS y PERRAMON LUCIA CLARA por sus labores cumplidas en las etapas del proceso.
Regulense los honorarios de los Dres. ZARASOLA SEBASTIAN y BROWN, FRANCISCO MARCIANO por la representación letrada de la demandada, en forma conjunta, en la suma de $2.940.000 (MB: $10.500.000 x 20%+40%) conforme arts. 6, 8, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $10.500.000) -
Asimismo regúlense los honorarios de los ... SENTENCIA: 94 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A. N., J. Y A. N., A. D. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025 SENTENCIA: 455 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTRIENTES - GHISLA, AMBROSIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (PPAL BA-00890-L-2022)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTRIENTES - GHISLA, AMBROSIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (PPAL BA-00890-L-2022)- BA-00307-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 22/04/2025 comparece el Dr. Devoto Pablo en su calidad de letrado apoderado de los actores, promoviendo ejecución de multa (conf. liquidación aprobada en autos principales BA-00890-L-2022 "GHISLA, AMBROSIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (mov. I004).-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 290.000 reclamada en autos.-
---II) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 500.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a la actualización de multa que podría surgir y costas del juicio.- A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---III) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de esta causa, el letrado ejecutante deberá requerirle al Banco... SENTENCIA: 30 - 25/04/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGROPECUARIA NATALINI S.R.L. C/ AVELLA JUAN CARLOS S/ ORDINARIO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I / II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AGROPECUARIA NATALINI S.R.L. C/ AVELLA JUAN CARLOS S/ ORDINARIO", (RO-29829-C-0000) (A-2RO-2185-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Vuelven los presentes para resolver el pedido de aclaratoria formulado por el demandado en autos con fecha 15/04/2025. 2.-Pasan los presentes a resolver con fecha 15/04/2025 practicándose el sorteo del orden de votación con fecha 25/04/2025. 3.-Le asiste razón al presentante en tanto no se ha determinado la tasa de interés aplicable a los fines de determinar la cuantía final del monto base aplicable en autos. Y tratándose la deuda objeto de presente de una en dólares, resulta aplicable la tasa de interés emergente de la doctrina legal en autos “LARROSA Guardiola, Laura c/COLONIA CHICA S.R.L. s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/CASACION” (Expte. N* 25568/11-STJ-) en los cuales se expuso: "...surge que al momento de determinar la tasa de interés se han tenido en cuenta dos premisas básicas; por un lado que ninguna expectativa inflacionaria debe considerarse para operaciones con garantía hipotecaria efectuadas en una moneda dura, como es el dólar estadounidense; y por otra se han valorado las tasas pautadas por el mercado tanto en el ámbito nacional como internacional, en negocios actuales que involucran operaciones concertadas en moneda extranjera. Como conclusión de estos parámetros se han aplicado tasas que varían entre el 6 y el 8% anual, por todo concepto y que son comprensivas de intereses compensatorios y punitorios. (ver. CNCom., Sala B, in re: ?N, C. A. c. C., A.?, Se. de... SENTENCIA: 158 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
JOSE LUIS URRA Y/O JOSE LUIS URRA FERNANDEZ Y VEGA, JUANA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "JOSE LUIS URRA Y/O JOSE LUIS URRA FERNANDEZ Y VEGA, JUANA S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-02701-C-2023). Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de JOSE LUIS URRA Y/O JOSE LUIS URRA FERNANDEZ ocurrida el 25/06/1987 (acreditado en fecha 13/12/2023), cónyuge de JUANA VEGA (acreditado en fecha 13/12/2023 ) y padre de MIGUEL ANGEL URRA; JOSÉ LUIS URRA; JULIO CESAR URRA; MARGARITA BEATRIZ URRA y RAUL JAVIER URRA, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes. del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.- 2º) Que se acreditó la defunción de JUANA VEGA ocurrida el 26/07/2005 (acreditado en fecha 13/12/2023), madre de MIGUEL ANGEL URRA; JOSÉ LUIS URRA; JULIO CESAR URRA; MARGARITA BEATRIZ, URRA y RAUL JAVIER, URRA, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes. del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.- 3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 25/03/2025).-
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción: 25/06/2024).-
5°) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: informe de fecha : 22/11/2024).- 6°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 09/04/2025).- En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE LUIS URRA Y/O JOSE LUIS URRA FERNANDEZ le heredan sus hijos MIGUEL ANGEL URRA; JOSÉ LUIS URRA; JULIO CESAR URRA; MARGARITA BEATRIZ URRA y RAUL JAVIER URRA y su cónyuge supérstite JUANA VEGA, en cuanto a los bienes propios -si los hubiere - y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cu... SENTENCIA: 123 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
D.C.M.F.C.E.W.A. S/ ACCIONES DE FILIACION
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025. VISTO: El expediente caratulado D.C.M.F.C.E.W.A. S/ ACCIONES DE FILIACION EXPTE. N° BA-00739-F-2024 ,
Y CONSIDERANDO: Que se ha omitido regular los honorarios del doctor Carlos Arrative en el punto 6) de la sentencia dictada en fecha 24/04/2025 (I0026), corresponde aclararla. En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. En mérito a lo expuesto; RESUELVO: 1) Habiéndose omitido el punto 6) de la sentencia dictada en fecha 24/04/2025 vinculada a la presente, de dispone completar su redacción del siguiente modo : Regulo los honorarios del doctor Carlos Arrative, letrado patrocinante de la actora, atento la extensión de la labor desarrollada en las presentaciones efectuadas en el proceso (E0040 y E0041) y el avanzado estadio del mismo (arts. 6 incisos d y f, 7, 9 inciso 5 y 11 de la Ley Arancelaria) en la suma equivalente a 3 JUS. 2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
Cecilia M. Wiesztort SENTENCIA: 90 - 25/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |