Fallos Jurisdiccionales

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[M.S.E.] Y [P.P.] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: [M.S.E.] Y [P.P.] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTAS/  EXPTE. N° BA-01915-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron '[ACTOR_1] y [ACTOR_2]' con el patrocinio letrado de la doctora MARÍA CARLA FRANCO Abogado, Tº X, Fº 4656 4656 C.A.V y solicitaron su divorcio vincular.
La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador,  conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.) relativo a: cuidado personal compartido, régimen de comunicación y cuota alimentaria del niño [FAMILIAR_1] (presentación I0001)
Que obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces (presentación E0001). 
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2] DNI Nro. [DNI_ACTOR_2] quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios de la Dra. María Carla Franco, patrocinante de ambas partes, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Imponer las costas por su orden  (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Homologar, atento la conformidad otorgada por la Defensoría de Menores, el convenio regulador relativo a cuidado personal compartido, régimen de comunicación y prestación alimentaria respecto de [FAMILIAR_1], formulado en la presentación

SENTENCIA: 415 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CHRISTIANSEN, JUAN FERNANDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CHRISTIANSEN, JUAN FERNANDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01996-C-2026 
CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose advertido que la demanda contiene la firma del Dr. Gaston Perez Estevan, quien no fuera cargado por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no los incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos.
2º) En consecuencia, donde dice "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%)" deberá leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ y GASTON PEREZ ESTEVAN" en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%)".

Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 05/08/2026 en el sentido que donde dice "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%)" debe leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ y GASTON PEREZ ESTEVAN" en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%)". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha.

 

IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

SENTENCIA: 1144 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

VERGARA MAURICIO ARIEL Y OTRA C/ MARI LORENA MARISA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 7 de agosto de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "VERGARA MAURICIO ARIEL Y OTRA C/ MARI LORENA MARISA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-32697-C-0000) de las que;
RESULTA:
1. Que se presentaron Mauricio Ariel Vergara y Belén Geraldin Hernández, por derecho propio, mediante su letrado apoderado y promovieron demanda de daños y perjuicios contra Lorena Marisa Mari por la suma de $730.172,63, o lo que en más o en menos resultara de la prueba, con más intereses y costas, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 30 de octubre de 2018, aproximadamente a las 18:30 horas, en la calle Manuel Estrada, en proximidades de su intersección con calle Bolivia, de la ciudad de Cipolletti.
Relataron que el automóvil Chevrolet Corsa dominio GHO-457, de propiedad de Vergara, era conducido por Jonathan Emanuel Díaz y que Hernández viajaba como acompañante. Indicaron que el rodado se detuvo para ceder el paso al tránsito que circulaba por calle Bolivia y que, en esas circunstancias, fue embestido en su parte trasera por el Nissan Sentra dominio PHL-995 conducido por Lorena Mari. Atribuyeron el hecho a la velocidad y falta de dominio de la demandada.
Expusieron que el Chevrolet Corsa sufrió daños materiales y que Hernández padeció lesiones en la cabeza y el cuello. En cuanto a Vergara, reclamaron $256.364 por reparación del vehículo —$178.964 por repuestos y $77.400 por mano de obra— y $25.000 por privación de uso, lo que totalizó $281.364.
Respecto de Hernández, solicitaron $20.000 por gastos médicos y de farmacia, $20.000 por gastos de traslado, $30.000 por tratamiento psicoterapéutico, $278.798,63 por daño físico y lucro cesante —calculado sobre una incapacidad que estimaron en el 6 %— y $100.000 por daño moral, por un total de $448.798,63. Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y solicita...

SENTENCIA: 48 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

MARTEL, FELICIANO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MARTEL, FELICIANO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01182-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que  Feliciano Martel falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 27/05/2022.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Alicia Marta Tulli, acto celebrado en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, el día 05/05/1972. 
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Karina Mariel Martel, ocurrido el día 02/05/1973 y Edgardo Ariel Martel, ocurrido el día 21/11/1975, ambos en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro; Walter Hugo Martel, ocurrido el día 05/10/1980 y Daiana Gisela Martel, ocurrido el día 16/04/1988, ambos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Feliciano Martel (DNI N° M7.568.145) le suceden  en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Karina Mariel Martel (DNI N° 23.237.709)...

SENTENCIA: 216 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOTO NAMUNCURA, JAVIER SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOTO NAMUNCURA, JAVIER SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01988-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOTO NAMUNCURA, JAVIER SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01988-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER SEBASTIAN SOTO NAMUNCURA, CUIT/CUIL 20429115990 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 144.075,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 384.230,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: APUZ-FGQN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repres...

SENTENCIA: 1145 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONTRERAS, GERONIMO GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONTRERAS, GERONIMO GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01981-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONTRERAS, GERONIMO GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01981-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERONIMO GASTON CONTRERAS, DNI 45561732 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.104.440,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.357.094,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAOS-XKIL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman,...

SENTENCIA: 1151 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SALAZAR MARTINEZ EDMUNDO S/ SUCESION INTESTADA

General Roca; 7 de Agosto de 2.026.-
I-Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: RO-00921-C-2024 "SALAZAR MARTINEZ EDMUNDO S/ SUCESION INTESTADA" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que se encuentra a mi cargo; 
II-Antecedentes y solución del caso: I- En fecha 06/04/2026, obra presentación de los Sres. Gabriel Hernán Salazar Breve y Marilin del Carmen Salazar Breve.-
Denuncian automotores como integrantes del acervo hereditario, y solicitan la designación de administrador, en virtud de no mantener comunicación alguna con su hermano Renato Edmundo Salazar Insunza.-
Invocan que desde el fallecimiento de su padre el mismo se encontraría usando, gozando, y administrando de hecho la totalidad de los bienes que integran el acervo hereditario, sin participación ni control alguno de los restantes coherederos.-
Evalúa que tal situación importaría una cuestión de administración unilateral y de hecho de los bienes hereditarios, lo cual tornaría necesario adoptar medidas tendientes a resguardar la integridad del acervo sucesorio y garantizar la adecuada conservación y administración de los bienes hasta tanto se produzca la partición.-
Asimismo solicitan que a fin de evitar eventuales perjuicios al patrimonio hereditario y asegurar la transparencia en su manejo solicitan se designe como administrador del acervo sucesorio a Gabriel Hernán Salazar Breve quien asumiría su función el compromiso de ejercerla conforme a derecho.-
Solicitan que atento a que el coheredero Renato, se encontraría usando y explotando los bienes que integran la herencia desde le fallecimiento de su padre, solicitan se lo intime a presentar rendición de cuentas documentada de la administración y uso de dichos bienes,  desde la fecha del deceso a la actualidad, a fin de determinar los frutos, rentas o beneficios percibidos y su eventual imputación al acervo hereditario.-
Solicitan que el heredero ponga a disposición del presente sucesorio el camión Scania dominio [PATENTE_1], Acoplado Dominio [PATENTE_2] e inmueble NC 05-1-D-793-04.
Atento a invocar que dos de los automotores habrían sido transferidos con posteriorida...

SENTENCIA: 150 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

ROTELA ORTIZ, GLADYS RAMONA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 7 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "ROTELA ORTIZ, GLADYS RAMONA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00485-L-2025-).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción, formulado por la parte actora, en la Audiencia de Conciliación, de fecha 03/08/2026, prestando conformidad la parte demandada.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales de la trabajadora, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 03/08/2026.-
Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito médico, los que son a cargo de la demandada (Art. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por la actora GLADYS RAMONA ROTELA ORTIZ respecto de la demandada SWISS MEDICAL ART S.A. (art. 278) del C.P.C y C. y art. 277 4º párrafo Ley 20744).-

II.- Costas, por su orden a excepción de los honorarios de la Perito médico, los que son a cargo de la demandada, conforme lo expuesto en los considerandos.- (art. 67, 3º párrafo C.P.C. y C.).-
Regular los honorarios profesionales del letrado de la actora Dr. MARTIN NEDIR AON en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($1.248.772.-) -en su doble carácter- y los de la letrada y letrados de la demandada Dra. MARIA EUGENIA AIZICOVICH y Dres. GUIDO POMA BORGHELLI y AGUSTIN MERLO en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($1.248.772.-) - en su doble carácter y en conjunto-, ...

SENTENCIA: 187 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 7 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO" Expte. Puma N°LB-00220-F-2026 y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] y lo hace con patrocinio letrado del Dr. JUAN CARLOS BRUNO, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra la Sra. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1].
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 4 de enero del 2013, según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Señala que el último domicilio conyugal fue en la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro.
Indica que no tuvieron hijos en común y que no presenta convenio alguno. 
En fecha 16/06/2026 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 22/06/2026.
En fecha 30/06/2026 se presenta la Sra. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. GUSTAVO E. BAGLI, contesta la demanda allanandose a la pretensión. Manifiesta que no tiene propuesta para formular y que los temas pendientes se abordarán eventualmente de forma extrajudicial.
Que obra presentación de la parte actora solicitando se dicte sentencia atento el tiempo transcurrido desde la notificación de la demanda oportunamente cursada.
En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 05/08/2026 y;
CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).
Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decr...

SENTENCIA: 443 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MELLADO DIAZ, ENRIQUE Y OTROS C/ PERALTA, EMILIO MAXIMILIANO S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO

EXPEDIENTE: MELLADO DIAZ, ENRIQUE Y OTROS C/ PERALTA, EMILIO MAXIMILIANO S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO - N° VI-01315-C-2026.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 23/06/2026 se presentan Daniel Pereyra y Enrique Martín Mellado Díaz y promueven demanda de desalojo contra Emilio Maximiliano Peralta y cualquier otro ocupante del inmueble sito en calle Libertad N° 1160, Plan 40 Viviendas FONAVI, ciudad de General Conesa, Provincia de Río Negro, con los siguientes datos registrales: Nomenclatura catastral: 10-1-F-176A-04 , Matrícula registral: N° 10-3297 ( Registro de la Propiedad Inmueble, Primera Circunscripción Judicial de Río Negro).
2.- En fecha 24/06/2026 se tienen por presentados, se da inicio a la acción y se ordena correr el traslado de la demanda  advirtiéndose en este estado que se omitió  consignar expresamente el plazo conferido a la parte demandada para comparecer, contestarla y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, sin perjuicio de haberse determinado que la presente acción tramitaría conforme las normas del proceso sumarísimo y se citaron los arts. 433 y 599 del CPCC, a fin de asegurar la regularidad del emplazamiento, resguardar adecuadamente el derecho de defensa y evitar eventuales nulidades, corresponde integrar aquella resolución y renovar la notificación.
3.- En fecha 07/07/2026 se diligenció la cédula conforme con el traslado ordenado en fecha 24/06/2026.
4.- En fecha 04/08/2026 la parte actora solicita que se declare en rebeldía a la demandada atento a no haberse presentado a contestar la demanda en los plazos previstos para los procesos sumarísimos.
5.- Corresponde en este estado aclarar la providencia del Mov. I0002 de fecha 24/06/2026. 
RESOLUCIÓN
I.- Aclarar la providencia de fecha 24/06/2026 en el sentido de que de la demanda promovida se corre traslado a Emilio Maximiliano Peralta y/o a quienes resulten ocupantes del inmueble sito en calle Libertad N° 1160, Plan 40 Viviendas FONAVI, de la localidad de General Conesa, para que dentro del plazo de cinco (5) días comparezcan, contesten la demanda y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 53, 54 y 329 del CPCC. Se les hace saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de...

SENTENCIA: 219 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA