Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 921-930 de 286,416 elementos.

FERNANDEZ, MARIO ALBERTO C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "FERNANDEZ, MARIO ALBERTO C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN",  BA-02209-C-2024
CONSIDERANDO:

1°) Que el 19/08/2025 se presentaron el Defensor Oficial Subrogante y el Defensor Adjunto de la Defensoria Civil de Pobres y Ausentes Nro. 9 e interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 29/07/2025, que dispuso su intervención en representación de los demandados ausentes.
Sostienen, en primer término, que no nos encontramos con demandados con domicilio desconocido como sostiene la parte actora en su presentación E0018, sino que no se han agotado todas las gestiones para cumplir con la notificación de los demandados, por lo que la notificación por edictos ha resultado prematura.
2º) Que por presentación E0024 del 25/0282025 contestó el respectivo traslado la parte actora, quien solicita el rechazo del planteo efectuado, quien reiteró tal como lo hizo en su presentación E0018 con el alcance dispuesto en el art. 129 del CPCC, haber agotado todas las gestiones tendientes a notificar a los demandados en el domicilio real sin éxito.
Agrega que conforme lo dispuesto en el art. 121 del CPCC el traslado de la demanda debe notificarse en el domicilio real.
3°) Que de la compulsa de las actuaciones y tal como surge del minucioso detalle efectuado en la presentación E0024, en forma previa a darle intervención a la Defensoría la ejecutante efectuó múltiples gestiones tendientes a notificar al demandado, habiendo remitido cédulas de notificación a todos los domicilios informados por el RENAPER, la Cámara Nacional Electoral, y el municipio local, e incluso al del giro comercial -que coincide con el del inmueble objeto de la presente acción- y que surgen del informe del SINTyS acompañado por la Defensoría.
Que sin embargo, respecto de la demandada Hilda Caradonna se advierte que, al diligenciarse la cédula nro. 202505025748 (E0017) en el domicilio ubicado en 9 de julio 360 Piso 2, la vecina indicó que vive allí.
Que de acuerdo con ello entiendo prudente que, en forma previa a darle intervención al Defensor respecto de la misma, se practique una notificación tanto a dicho domicilio como al ubicado en Belgrano 97 Local 5.
4°) No obstante lo anterior, debe recordarse que pesa sobre el Sr. Defensor Oficial la carga de hacer llegar a conocimiento de los interesados la existencia del juicio o las resoluciones que se dicten en casos como en el presente (art. 315 del CPCC),...

SENTENCIA: 322 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA)

        En la ciudad de General Roca, a los 10 días del mes de septiembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA)" Expte. N° RO-71569-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: 

       CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional  N° UNO y como Jueza Subrogante de la Unidad Jurisdiccional Nª 9,  se le conceda prórroga para dictar sentencias en las causas que se detallan en el Oficio de fecha  10/09/2025.-

       Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. NAFFA  en las causas caratuladas:

-RO-02151-C-2023 "GONZALEZ LAUTARO JOAQUIN C/ BUSTOS RITA ELISA Y MERCANTIL ANDINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS",  

-RO-00253-C-2022 "PERUGINI ANTONELA ABRIL C/ SAN MARTIN
ÁLVAREZ ISAAC JACOB S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", 

        Asimismo otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. NAFFA como Jueza Subrogante de la Unidad Jurisdiccional nro.9  en las causas que a continuación se detallan: 
 
-RO-44093-C-0000 "YUNES HUGO ALBERTO C/ PORRO Y CAROZZO ENRIQUE ULISES, PORRO Y CAROZZO ADELA IDA, PORRO Y CAROZZO ALFREDO ROBERTO, PORRO Y CAROZZO DOSOLINA ELVIRA S/SUCESION, PORRO Y CAROZZO BARTOLOME ANGEL, CAROZZO DE PORRO DOSOLINA, DUMAS DE PORRO JUANA RAQUEL, RESA Y PORRO JULIO ARMANDO, RESA Y PORRO DELIA FRANCISCA RAMONA, PORRO Y CARBALLO RAQUEL ANGELA, PORRO Y CARBALLO NILDA FLORENTINA, PORRO Y CARBALLO ELVA MAGDALENA, PORRO Y CARBALLO JORGE HUMBERTO, CARBALLO DE PORRO MARIA MAGDALENA S/ USUCAPION", 

-RO-01758-C-2023 BIDEGAIN HECTOR OMAR C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS), 

-RO-34468-C-0000 TORRES RAQUEL DEL CARMEN C/ TONICELI ODELIO JUAN Y CAJA DE SEGUROS S....

SENTENCIA: 389 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

F.P.D. C/ P.V.G. S/ HOMOLOGACION

 
Luis Beltrán, 10 de septiembre de 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.P.D. C/ P.V.G. S/ HOMOLOGACION" Expte. N° L. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 01/08/2025 se presenta el Sr. P.D.F. DNI N° 3. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Bagli, acompañando acuerdo bajo LEG. 0. celebrado con la Sra. V.G.P. DNI N° 3. respecto del: 1- Cuidado Personal; 2-Régimen de Comunicación; 3-Gastos Médicos, en relación a su hijo E.J.F.P. DNI N° 5.. Adjunta documental y solicita su homologación.  
Que en fecha 26/08/2025, interviene en autos y se expide la Sra. Defensora de Menores diciendo: "(...) En relación a la vista conferida, no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes en relación a cuidado personal, régimen de comunicación y gastos médicos ordinarios en oportunidad de celebrarse audiencia de mediación en fecha 15 de abril del corriente...".-
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 04/09/2025 y;
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante Legajo N° 0. "P.V.G. y F.P.D. S/ MEDIACIÓN" conforme surge de los considerandos.
II.- Atento a lo solicitado, requiérase a la Sra. V.G.P., DNI N° 3.,   de cumplimiento al régimen de comunicación acordado mediante Legajo N° 0. "P.V.G. y F.P.D. S/ MEDIACIÓN" y homologado en autos. NOTIFÍQUESE.

SENTENCIA: 168 - 10/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

N.A. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: N.A. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02141-F-2025
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 5  de septiembre de 2025,  se informó la internación involuntaria de la adolescente A.N. DNI Nro. 5. .
El informe elaborado por los profesionales Lic. Mariana Rigoni y Dr. Agustín Iglesias- médico pediatra,  da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C (I-0001) 
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la adolescente fue llevada a la guardia por personal policial, por intoxicación de sustancias, presentándose somnolienta y por momentos agresiva.
En fecha en 6  de septiembre, se informa el alta de la paciente, acordándose con el delegado de SENAF, estrategias de acompañamiento, encuadre y condiciones de tratamiento.
Debido a que la internación fue comunicada el día viernes 5/09 por la noche y el día sábado, fue dada de alta, no se contó con tiempo material para la designación de Defensor.
Mediante movimiento E-0001 el Ministerio Pupilar presta conformidad a la convalidación de la medida.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona : A.N. DNI Nro. 5. ,  la que fue dispuesta con el objeto de desintoxicación entre los días 5 al 6 de septiembre del corriente año. 
2) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.

SENTENCIA: 217 - 10/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MAVRIC, HECTOR MIGUEL S/SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2025.-

VISTOS: Los autos MAVRIC, HECTOR MIGUEL S/SUCESIÓN INTESTADABA-00490-C-2023.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (7/08/25).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (14/08/25).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

 

Mariano Castro 
Juez Subrogante 

SENTENCIA: 17 - 10/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

DETLEFS FERNANDO ENRIQUE C/ BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA S/EJECUCION DE HONORARIOS

CAUSA N° CH-00258-C-2025

Choele Choel, 10 de Septiembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "DETLEFS FERNANDO ENRIQUE C/ BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA S/EJECUCION DE HONORARIOS"EXPTE. Nº CH-00258-C-2025, de los que,

RESULTA: Que el día 21/07/2025 se presenta el abogado Fernando E. Detlefs, por su propio derecho y con su propio patrocinio letrado, a iniciar la ejecución de honorarios contra Banco Patagonia Sociedad Anónima, por la suma de 2 Jus + el 40% en concepto de honorarios a el regulados en los autos caratulados: "SCHVAB NANCY ESTHER C/ BANCO PATAGONIASOCIEDAD ANONIMA S/ SUMARÍSIMO", Expte. Nº CH-57404-C-0000, con fecha 14/02/2025.

El día 29/07/2025 se dicta sentencia monitoria.

En fecha 09/08/2025 adjunta Poder General y se presenta el abogado Jorge Arturo Gomez, en carácter de apoderado del Banco Patagonia S.A., a oponer excepción de pago contra el progreso de la ejecución.

Como fundamento expone que los honorarios ejecutados fueron abonados por su representado el día 27/07/2025, mediante dación en pago realizada en esa fecha en el expediente principal. Que el pago se hizo por $229.278,42 a favor del Dr. FERNANDO DETLEFS, para aplicar a cancelación de honorarios ($181.967), IVA s/Honorarios ($38.213) y aporte -5%- para Caja Forense. Que dicha dación en pago fue proveída el 28/07/2025 (mov. N° I0058) y que el Dr. Detlefs quedó notificado de la misma, no habiendo manifestado oposición.

Considera que la certificación realizada el 29/07/2025 por la OTIC -previa al dictado de la sentencia monitoria-, es incompleta porque se omitió indicar la dación en pago de los honorarios referida y esa omisión hizo que se diera curso a la ejecución y se dictara sentencia monitoria, sin reparar que los honorarios que se ejecutan habían sido dados en pago con anterioridad el día 27/07/2025 (E0059).

Que en esas circunstancias, lo correcto era no dar curso a l...

SENTENCIA: 227 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

VAN DEN BRABER VALERI, DARIO ANDRES Y VAN DEN BRABER VALERI, GERMAN HUMBERTO C/ HERRERA,GERMAN JOSE ; JUGOVAZ, HORACIO ALBERTO; R.M. Y BELMONTE, ROMINA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

General Roca, 10 de setiembre de 2.025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VAN DEN BRABER VALERI, DARIO ANDRES Y VAN DEN BRABER VALERI, GERMAN HUMBERTO C/ HERRERA,GERMAN JOSE ; JUGOVAZ, HORACIO ALBERTO; R.M. Y BELMONTE, ROMINA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO"  ( RO-03097-C-2023), de los que 
RESULTA:
I.- En fecha 23 de mayo de 2.025 se presentó la parte actora ampliando demanda por vencimientos ocurridos con posterioridad a la interposición de la demanda, y reclama el pago de intereses moratorios de las cuotas 7, 8 y 9.
Ante el eventual desconocimiento de la contraparte de los montos establecidos en concepto de "YERBA MATE ROSAMONTE TRADICIONAL" según lista mayorista en cada una de las cuotas reclamadas, solicita  se proceda dictar como medida para mejor proveer prueba informativa  a HREÑUK S.A. (Rosamonte), a los fines de que informe el precio que detentaba la YERBA MATE ROSAMONTE TRADICIONAL según lista mayorista, durante los periodos de noviembre de 2.021, mayo de 2.022, noviembre de 2.022, mayo de 2.023, noviembre de 2.023, mayo de 2.024 y noviembre de 2.024. Ello a los fines de tener certeza sobre el valor actualizado del mencionado producto según lista mayorista, conforme fuera pactado por las partes, al vencimiento de cada una de las cuotas del litigio.
II.- Con fecha 30 de junio de 2.025 se presentó la parte demandada contestando la ampliación de demanda y oponiéndose a la prueba solicitada por la parte actora, en el entendimiento que se encuentra perimido el plazo para  realizar un ofrecimiento probatorio.
Menciona, además, que las medidas para mejor proveer no pueden ser peticionadas por las partes, quienes cuentan con otras vías y plazos para requerir la producción de pruebas que sean de su interés. Que, en cambio, este tipo de medidas están reguladas como una de las facultades jurisdiccionales, ajenas a la actividad probatoria de las partes, y que la decisión de dictar estas medidas debe surgir como consecuencia del análisis personal y decisión propia del juez y no como un pedido o insinuación de las partes, en especial, si se advierte que la petición ...

SENTENCIA: 267 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.D.E. C/ B.F.R.D. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

tienen 6 8 y 3 años.. no se como acordaron el 25 % ¿¿¿de que franja etaria???...no se si queres aclarar o se entiende que es de la ultima franja porque dos son de esa franja y uno solo de la otra.. no se
 
Viedma, 10 de septiembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.D.E. C/
B.F.R.D. S/ PLAN DE PARENTALIDAD",
Expte. Nº VI-00525-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó la Sra. D.E.C. (DNI N° 3.), por medio de apoderada e inició el presente trámite de plan de parentalidad contra el Sr. F.R.D.B. (DNI N° 2.) en favor de sus hijxs: B.D. (DNI N° 5.), M.N. (DNI N° 5.) y Y.M. (DNI N° 5.), todos de apellido B.C.. Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 25/04/2025 se presentó el Sr. F.R.D.B., por medio de apoderada, contestó demanda, presentó prueba documental y ofreció la restante, fundó en derecho, y formuló propuesta.-
3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 04/08/2025 se celebró audiencia prevista en el art. 46 del CPF, en el marco de la que las partes arriban al siguiente acuerdo: "1) Cuidado personal: compartido bajo la modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio materno. 2) Régimen de comunicación: fin de semana por medio los niños compartirán junto a su papá desde el día sábado a las 12 hs hasta el domingo siguiente a las 20 hs. Durante los días de semana el régimen será amplio coordinando los progenitores los días y horarios en que se llevará a cabo. 3) Alimentos: el Sr. F.R.D.B. se compromete a aportar a favor de sus tres hijos menores de edad B.D., M.N. y Y.M. todos de apellido B.C., el 25% de la canasta de crianza con más el 50% de los gastos extraordinarios. 4) Costas: las costas del proceso de pactan por su orden (art. 19 del CPF).".-
4.- Corrida que fuera la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 04/09/2025, dictaminó no tener objeciones que formular con respecto al acuerdo al...

SENTENCIA: 410 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

S.O.S. C/ M.R.A. S/ VIOLENCIA

LB-03601-F-0000
C-2LB-2244-F2020
 
Luis Beltrán, 10 de septiembre de 2025. 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
I.-) Téngase presente lo dictaminado y teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), ampliase las medidas protectorias disponiéndose en este acto que sean de manera RECÍPROCA:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre los Sres. MOREIRA RICARDO ANDRES,  SANDOVAL MONICA  y la Sra. SOSA OLGA SILVIA, en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN LOS RESPECTIVOS DOMICILIO FAMILIAR.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN recíprocas entre los Sres. MOREIRA RICARDO ANDRES, SANDOVAL MONICA y la Sra. SOSA OLGA SILVIA, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de las partes y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fisca...

SENTENCIA: 662 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P., A. M. S/ INTERNACIÓN

Villa Regina, 10 de septiembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P., A. M. S/ INTERNACIÓN-VR-00674-F-2025-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 06/09/25 la Lic. M.F. del Servicio de Salud Mental del Hospital Área Programa de Villa Regina, se comunica a la línea oficial del Juzgado dando aviso de la internación involuntaria de la Sra. A.P. quien había sido encontrada deambulando y desorientada en la vía pública. Que la paciente es usuaria de ese servicio (sufre de psicosis) y que presentaría un cuadro de descompensación de su cuadro con riesgo para si, conforme surge de la certificación de llamado.-
Que en fecha 08/09/25 se agregan los informes remitidos por el Hospital vía correo electrónico ese mismo día a saber: a) Informe de Evaluación, diagnóstico y  plazo de internación suscripto por los profesionales psicóloga M.F., el Lic. en Op. de Salud Mental S.P. y la Lic. en Psicología H.; b) Consentimiento Informado firmado; c) Reseña Social a cargo de la Lic. S.T.. Asimismo informan el requerimiento efectuado para que tanto  la Sra. P. como su progenitora presenten el DNI. En dicha oportunidad se confiere vista a las Defensorías Oficiales a los fines que asuman la Defensa del paciente.-
Que en fecha 09/09/25 contesta vista la Dra. Ana Gómez Piva asumiendo la defensa de la Sra. A.M.P., manifestando su conformidad con el presente trámite.-
Que en el día de la fecha, mediante comunicación al teléfono de guardias del Juzgado, la Dra. M.D.G. psiquiatra del Servicio de Salud Mental, comunico que se habia producido el alta de la paciente A.M.P.
Que en el día de la fecha y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional.-
Que la Sra. A.M.P. es usuaria del Servicio de Salud Mental con diagnóstico de psicosis. Que ingresa por la guardia del nosocomio luego de ser llevada por la policía, quien la encuentra caminando desorientada lejos de su domicilio luego de ausentarse sin dar aviso por varias horas de su casa. ...

SENTENCIA: 738 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA