CREDIT NOW S.A. C/ NORAMBUENA, BRAIAN ANDRES S/ MONITORIO - EJECUTIVO Cipolletti, 6 de febrero de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIT NOW S.A. C/ NORAMBUENA, BRAIAN ANDRES S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00159-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto BRAIAN ANDRES NORAMBUENA, DNI 40.909.893, haga íntegro pago a CREDIT NOW S.A., CUIT/CUIL 30716501694, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 113.400,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 507.570,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $ 72.510). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proce... SENTENCIA: 2 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ CARBAJO, VICENTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ CARBAJO, VICENTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02966-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 6/2/2026.-gw
I. VISTO
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ CARBAJO, VICENTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02966-C-2023, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 2/2/26, la actora adjunta planes de pago por capital y honorarios. Asimismo, acompaña constancia de CBU de la parte demandada.
Manifiesta que el presente apremio se ha cancelado; solicita que se regulen los honorarios acrecidos y que se levanten los embargos aquí trabados.
El 5/9/25 se tuvieron por oblados los tributos de autos.
En fecha 9/9/25 se adjuntó conformidad de Caja Forense con aportes de Ley 869 efectuados.
SENTENCIA: 134 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
COLEFFI, ALEJANDRO NICOLAS C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "COLEFFI, ALEJANDRO NICOLAS C/DIRECTV ARGENTINA S.A. S/SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00471-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. En el escrito adjunto al Mov. E0014 las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
2. En Mov E0015 el representante de la Caja Forense prestó conformidad con el acuerdo presentado.
3. En Mov E0019 la ART emitió dictamen y liquidó tasa de justicia y sellado de actuación.
4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 5. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN: 1. Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2. Fijar los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Santos en la forma acordada y regular los honorarios profesionales del Dr. Tomás Emilio Silva en la suma equivalente a 10 Jus + 40% por su participación como letrado apoderado de la parte demandada (arts. 8, 9, 10, 40, 48, 49, 50 y cc ley G N° 2212). Asimismo regular los honorarios profesionales de los peritos: informático, Lic. Gastón Miguel Semprini, y contador, Juan Antonio Larrañaga, en el equivalente a 5 Jus a cada uno de ellos (art. 19, inciso a) de la Ley G N°5069).
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777). Hágase saber a la parte demandada que deberá generar el formulario 332 y abonarlos gastos causídicos que se liquidan: Tasa de Justicia $129.175,11; Sellado de Actuación $37.400 y aporte al Colegio de Abogados $7251.
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 1 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
FIGUEROA ALICIA DEL CARMEN C/ GOMEZ PATRICIA S/ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO General Roca, 06 de febrero de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “FIGUEROA ALICIA DEL CARMEN C/ GOMEZ PATRICIA S/ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO" (Expte. RO-00300-C-2024), de los que resulta,
I.- En fecha 05/03/2024 la Sra. Alicia del Carmen Figueroa, quien habita el departamento ubicado en el Núcleo 27, Planta Baja, Dpto. B del Barrio 500 Viviendas de esta ciudad, interpuso acción por daño temido contra la Sra. Patricia Gómez.
Relata que desde hace diez años realiza arreglos en su techo y paredes porque filtra agua desde el piso superior.
Requiere, por medio de esta acción, que se ordene hacer reparaciones pertinentes ante riesgos, tales como caída de techo y electrocución.
Propone la realización de la Pericia en Ingeniería Civil.
II.- Con fecha 08/03/2024 se ordenó correr traslado de la demanda y se ordenó la realización de la pericia, designándose el perito correspondiente.
III.- El día 18/04/2024 se presentó la Sra. Patricia del Carmen Gómez, D.N.I. N° 17.006.496, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva.
Argumenta que su nombre resulta coincidente con el de la persona demandada, que desconoce el nombre completo de la demandada real, y que no vive ni vivió en el Barrio 500 Viviendas.
SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEA ESTRADA, CRISTINA ISABEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEA ESTRADA, CRISTINA ISABEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00588-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEA ESTRADA, CRISTINA ISABEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00588-C-2024, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTINA ISABEL CEA ESTRADA, DNI 92713524, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 521.868,31, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. EZEQUIEL CORTES y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 514.719,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YBRQ-NMAI Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supr... SENTENCIA: 145 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
S.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0025/JE8/22) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 1136 hrs. a los 6 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Dr. Oscar Pïneda, el condenado S.L., del EEP N° 2: el Subcomisario Omar Gauna, sub director, el Of. Subadjuntor Venegas del área interna, el Asesor Legal Lara Delvis y el Subcomisario Adrián Peralta por la Dirección de Técnicas Penitenciarias.-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada S.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0025/JE8/22), Expte. N ° CI-01149-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar situación en función de los reiterados recursos que ha presentado el interno en relación a si corresponde o no el traslado al Penal 2.- Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: el fundamento del traslado es que su defendido tiene su pareja y su hijo menor de edad de 6 meses, es por la normativa jurídica, Convención de los Derechos del Niño, Constitución Nacional. En este caso no advierte razones de seguridad que justifiquen tenerlo en un Penal lejano a su domicilio, máxime que esta pronto a agotar pena. Que tenerlo en Cipolletti es un desarraigo. Ha cumplido gran parte de la condena, que el cómputo en principio establece que agota el 23/11/2026. Mantenerlo en una situación en la que siga en Cipolletti lo complica por el traslado de la familia desde lo económico y porque no puede ver a su hijo. Solicita que pueda tener acceso a ver a su hijo y estar en Gral. Roca. Para no ahondar en otro fundamento, subsidiariamente se ordene al Penal donde esta alojado se adopten medidas tendientes a garantizar el acercamiento familiar. Acercó certificado de nacimiento. Hasta ahora no ha podido ver a su hijo. El Jefe de área interna del Penal 2 Oficial Subadjuntor Venegas expresa: desde el ingreso del 14/12/2017 tuvo inconvenientes, estuvo alojado en varios pabellones y en todos tuvo problemas de convivencia, por eso se lo trasladó de unidad. En el Pabellón 4 hay 63... SENTENCIA: 1 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
LATORRE MARCELO ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de febrero del año 2026 siendo las 10:09 horas, en el marco del expediente RO-00429-P-2025 - LATORRE MARCELO ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. NATALIA PASCUAL, el interno MARCELO ALEJANDRO LATORRE, asistido por su asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 55 INT/25 del 17/12/25, por el hecho hecho ocurrido el 10/12/25. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que apeló la sanción mencionada, de tipo grave, para ejercer el derecho de defensa de su asistido. El expediente no tiene vicios formales pero su defendido sostiene que los hechos no fueron como indica el mismo. El condenado expresó que contará la verdad. A las 11:00 horas le golpearon la celda y le dicen: “Después de la visitas vas a pelear”. No lo iba a hacer porque por algo tiene conducta ejemplar. Salió al patio en ojotas, tiene 53 años, tiene HIV, por eso no puede pelear; además siempre busca el diálogo. Por ello saltó un alambrado chiquito y lo llama al garitero, para ponerse a disposición de él. Es imposible salir, solo le pidió auxilio al garitero y (éste) le tiró un tiro (de fogueo). Le ordenó tirarse al piso y así pudo salir del pabellón. En todos los penales que tuvo nunca participó de un incidente. Este es un lugar mucho mejor, de conducta. Los mismos celadores saben que dijo la verdad. Los celadores lo llevaron al hospital y actuaron como deben hacerlo. Solo está disconforme que le quieran imputar algo que no hizo. Si se quiere fugar no lo va a hacer en ojotas; pasó un perímetro chiquitito y llamó al encargado, para que fuera la requisa y lo sacara de allí y así resguardar su vida. Incluso no es de acá ¿a dónde se va a fugar? Es de Puerto Madryn; ni visitas recibe; no conoce a nadie en este lugar. Quiere seguir creyendo en la justicia. - Ahora está en el pabellón Nº 7.- La Sra. Fiscal dijo que, tal como dijo la Defensa, el expediente no tiene defectos formales. El des... SENTENCIA: 15 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de febrero de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION- BA-00737-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. PABLO DEVOTO promoviendo ejecución de honorarios contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, CUIT/CUIL 30999112583.-
---Que se encuentra vencido el plazo de prorroga otorgado en fecha 28/11/2025.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 13/11/2025, en tanto se encuentra vencido el plazo otorgado a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en dicha resolución.- ---II) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, CUIT/CUIL 30999112583, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 326.755.-, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro. 2025-D-181.-
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 300.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00. Confección y diligenciamiento a cargo de parte ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.... SENTENCIA: 5 - 06/02/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. C/ GUERRERO, JOSIAS GASTON Y OTROS S/ REPETICION
San Carlos de Bariloche, 6 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. C/ GUERRERO, JOSIAS GASTON Y OTROS S/ REPETICIONBA-00978-C-2024 Y CONSIDERANDO:
1º) Que al contestar el traslado de las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por el demandado, la parte actora acompañó como prueba documental una publicación de Mariano Colombo en el diario "El Cordillerano".
2°) Al contestar el traslado, la parte demandada solicita su desglose de conformidad con lo dispuesto por el art. 304 inc. 8 del CPCC e indica que la prueba ofrecida y acompañada por la actora en esta instancia afecta el debido proceso y el derecho de defensa de su parte, y que es evidente la improcedencia de la misma.
3°) Corrido el traslado de la solicitud de desglose, la parte actora manifestaba que se debe aplicar el art. 322 del CPCC siendo que cuando se confiere traslado de la excepción planteada por el demandado, el actor debe contestar en 5 días y debe cumplir con idéntico requisito, es decir agregar la documentación que hace a su derecho.
Que dicho artículo habilita a agregar la documental cuando se contesta la excepción y es lo que en cumplimiento del debido proceso ha efectuado su parte.
4°) Ahora bien, ingresando en el análisis del planteo cabe señalar que el artículo 322 del CPCC establece "Planteamiento de las excepciones y traslado. Artículo 322.- Con el escrito en que se opongan las excepciones, se debe agregar toda la prueba documental y ofrecer la restante. De todo ello se da traslado por cinco (5) días a la otra parte, quien debe cumplir con idéntico requisito. Cada parte puede ofrecer tres (3) testigos como máximo".
Que la parte actora al momento de contestar el traslado conferido de las excepciones planteadas como defensa de fondo, acompaña una publicación del diario "El Cordillerano" a fin de acreditar hechos referidos a la excepción opuesta.
Es decir que la documental acompañada guarda estrecha relación con el planteo de la excepci.. SENTENCIA: 25 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: (SEGURA, JUAN ALBERTO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIO- VI-00757-C-2025) En Viedma, a los 6 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS (SEGURA, JUAN ALBERTO C/VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/SUMARÍSIMO –DAÑOS Y PERJUICIOS- VI-00757-C-2025”, Expte. VI-01083-C-2025, en los que, previa discusión de la temática del resolutorio a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación interpuesto el 21 de agosto de 2025 por Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados? Y en su caso ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El día 27 de junio 2025, la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional n° 1 de esta localidad, despachando la demanda, estimó prudente y pertinente hacer lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenar a la mencionada sociedad anónima que suspenda todo proceso de cobro y/o ejecución de cualquier saldo deudor que pudiera tener el actor, Juan Alberto Segura, en virtud del plan de ahorro identificado como Grupo n° 4481, Orden n° 001, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva.
II. Frente a esa disposición preventiva se alza, el 21 de agosto de 2025, Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados (en adelante Autoahorro Volkswagen), y por intermedio de apoderado designado en juicio, dedujo recurso de apelación contraviniendo lo normado en el art. 223, 2° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC), por lo que el 22 de ese mes, no obstante disponerse el desglose de dicha presentación, dejándose debida constancia de ello, se procedió a su concesión en relación y con efecto devolutivo.
SENTENCIA: 8 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |