Fallos Jurisdiccionales

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M.M. C/ P.R.O.A. Y P.D.N. S/ ALIMENTOS

CAUSA Nº  LB-00444-F-2025

Luis Beltrán, a los 22 días del mes de junio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " M.M. C/ P.R.O.A. Y P.D.N. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº  LB-00444-F-2025  " de los que:
RESULTA:
Que  se presenta la Sra. M.M. DNI  N 30.587.710 en representación de los niños J.M., D.5. y S.M. D.5. con el patrocinio letrado de las Dras. Cecilia Costanzo y Estefania Mancuso, instando demanda contra el progenitor P.R.O.A.D.2. y el abuelo paterno de los niños P.D.N., solicitando se  fije la suma equivalente a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles a su favor en concepto de prestación alimentaria.
Refiere que desde que se separó, el progenitor de los niños los ha abandonado, desatendiendo totalmente sus responsabilidades, tal es así que ha tramitado en este juzgado proceso de responsabilidad parental, caratulada: M.M. C/ P.R.O.A. S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL, Expediente: G. y supresión de apellido caratulada: M.M. C/ P.R.O.A. S/ VARIOS (SUPRESIÓN DE APELLIDO), Expediente:L., ambas con sentencia firme.
Sigue diciendo que actualmente la situación persiste y que el abuelo paterno  colabora con los niños con la suma de $3.000 (tres mil pesos).
Indica entre otras cosas que el progenitor trabaja en la farmacia "América" en la ciudad de Viedma y que el abuelo percibe una jubilación, desconociendo la cuantía de sus ingresos.  Ofrece prueba, funda en derecho, peticiona cuota alimentaria provisoria y culmina con el Petitorio.
Que en fecha 26/11/25 se da inicio al tramite, se corre traslado a los demandados y se fijan alimentos provisorios a cargo del progenitor y se da vista a la Sra. Defensora de Menores.
Que en fecha 01/12/25 toma intervención la Sra. Defensora de Menores.

SENTENCIA: 587 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CALVO, LORENA GRICELDA C/ MEREB, JORGE DIEGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Bolsón, 22 de junio de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados: "CALVO, LORENA GRICELDA C/ MEREB, JORGE DIEGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" - EB-00859-JP-2025 que se encuentran en estado de dictar sentecia,
 
CONSIDERANDO:
 
I - Que con fecha 11 de Noviembre de 2025 se presenta la señora CALVO LORENA GRICELDA con el patrocinio de la Dra. MALIS, ANA BELEN y el Dr. ROSBACO, FEDERICO GUILLERMO, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a efectos de afrontar los gastos causídicos y costas derivados de la demanda principal que por división de condominio promoverá contra MEREB JORGE DIEGO. Acompaña documental, ofrece prueba, funda su derecho y peticiona.-
 
II - Que con fecha 17 de noviembre de 2025, el Juez de Paz se excusó de intervenir en la presente causa. Por lo tanto, de acuerdo con el orden de subrogancias, los autos quedaron a cargo del Secretario Letrado, Dr. Ezequiel Pehuén Umpierrez Cuadrado.-
 
III - Que en idéntica fecha se cita en lo términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados.-
 
IV - Que en la misma fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Universidad Nacional del Comahue.-
 
V - Que ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de las testigos S.V.L., E.C.A. y M.L., las cuales se tienen por ratificadas ante el silencio de la contraparte.-             
 
VI - En cuanto a la prueba informativa, con fecha 02 de Febrero de 2026 se agrega el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, del que surge inscripto a nombre de la actora el 50% del bien objeto del proceso principal. Posteriormente en fecha 19 de Mayo de 2026 se agrega el informe del Registro de la Propiedad Automotor, del que surge una Peugeot Partne...

SENTENCIA: 289 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

G.D.L. C/ B.R.J. S/ VIOLENCIA

CH-00265-JP-2026

Luis Beltrán, 22 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. B.R.J.-.D.4. hacia la Sra. G.D.L.-.D.4. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. B.R.J.-.D.4. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.D.L.-.D.4.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. B.R.J.-.D.4. hacia la Sra. G.D.L.-.D.4., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que a...

SENTENCIA: 581 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.H.R.C.S.M.R. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 22 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.H.R.C.S.M.<.s.1.f.T.<.s.T.f.1. S/ DIVORCIO", Expte. Puma N° LB-00046-F-2024 y;
RESULTA: Que en fecha 21/02/2024 se presenta el Sr. H.R.R. DNI N° 1. y lo hace con patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra la Sra. R.M.S. DNI N° 2..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1.d.m.d.1. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en la localidad de C., Provincia de Río Negro.
Agrega que, durante la vida en común, las partes tuvieron 6. Respecto de la propuesta de convenio regulador, acompaña acuerdo celebrado ante CIMARC en fecha 20/10/2021, mediante LEGAJO N°00433-21-CCC. 
En fecha 29/02/2024 cumplimentado lo requerido por el tribunal, se provee el trámite y se ordena traslado a la otra parte de la documental. 
En fecha 04/05/2026 obra presentación de la parte actora solicitando se dicte sentencia. 
En fecha 26/05/2026 a lo requerido no se hace lugar, ello en función de que la notificación defectuosa. Por ello, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio, se le requiere a la parte que practique una nueva notific...

SENTENCIA: 374 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.E.A. C/ G.M.J. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00329-JP-2026)

 ALLEN, 22 de junio de 2026

AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “ G.E.A. C/ G.M.J. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00329-JP-2026)” (Expte. AL-00395-JP-2026), 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos "G.M.J. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA” (Expte. N° AL-00329-JP-2026). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN 
Juez de Paz

SENTENCIA: 288 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

VASQUEZ BETIANA Y SAEZ GERMAN S/ INFRACCION ARTICULOS 40 INC. A) Y 41 INC. E) LEY 5592



VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº  CH-00140-JP-2026   donde resulta imputado por el Art.  de la ley 5592/2022 - Código de Faltas - el ciudadano  SAEZ HECTOR GERMAN.-
Que de la indagatoria de fecha 22/06/2026 surge la negativa y el no reconocimiento de la falta que se le imputa ;
Que no obran pruebas agregadas tendientes a acreditar los hechos denunciados;


POR ELLO:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E


1º) SOBRESEER a SAEZ HECTOR GERMAN de la infracción al Artículo 40 INC A) y 41 INC E) de la Ley 5592/2022 - Código de Faltas-, aplicando el Derecho Constitucional de “ IN DUBIO PRO REO” previsto en el Art. 4º del CPP; 2º) NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. PROTOCOLICESE; Cumplido. ARCHIVESE.-Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-


JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 22 DE JUNIO DEL 2026 .-

SENTENCIA: 36 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

G.G.E. C/ G.L.N. S/ VIOLENCIA

LB-00255-F-2026

Luis Beltrán, 22 de junio de 2026.
 
Proveyendo escrito LB-00255-F-2026-E0001.
Téngase presente lo informado por CADEP.
Sin perjuicio de ello, estese a lo dispuesto infra.
 
Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario:
Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario, valorando el relato de los hechos denunciados, y no surgiendo que la situación narrada se enmarque en el Título V del Código Procesal de Familia en relación a los procesos de violencia Familiar y de género, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR SECRETARIA.
De acuerdo a lo dispuesto precedentemente, procédase al ARCHIVO de las presentes actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.

Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 584 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.M.A. C/ H.C. Y M.D.S.D.L.P.D.R.N. S/ AMPARO

 

Cipolletti, 22 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.M.A. C/ H.C. Y M.D.S.D.L.P.D.R.N. S/ AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 10 de junio del corriente año comparece la Sra. M.A.M., interponiendo acción de amparo (art. 43 de la C.N.) contra el HOSPITAL de Cipolletti y SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO, solicitando se le provea prótesis y consecuente cirugía de su rodilla izquierda.-
Manifiesta que padece NECROSIS OSEA post Covid y desde el mes de Febrero de 2025, que solicitó la provisión de PROTESIS para su pierna izquierda (prótesis total de rodilla), no ha obtenido respuesta favorable. Que necesita la prótesis para operarse. -
Informa que su médica tratante es la Dra. Gabriela Moyano del Hospital Cipolletti.-
Expone que hace más de un año está esperando la prótesis, que padece dolores intensos que no la dejan caminar, que toma medicación para estos dolores.-
Manifiesta que desde que efectuó el pedido de la prótesis no ha tenido novedades mas allá que desde el Hospital le informan que su expte está en trámite, que le dieron un N° de seguimiento: expte 218.435-S-25, pero la respuesta es la misma: está en "CONTABLES".-
Que en Enero de 2026 es el último movimiento que surge de dicho expediente.-
Por ello, ya que a la fecha no ha obtenido una solución a su pedido y toda vez que no puede seguir esperando más, solicita por medio de la presente acción de amparo se provea con urgencia una debida solución al respecto toda vez que se ven lesionados los derechos a la salud, solicitando se proceda a la entrega de la prótesis solicitada y se fije consecuentemente fecha de cirugía.-
En autos se dio curso a la acción requiriéndose a las demandadas que informaran, HOSPITAL DE CIPOLLETTI: "... 1) Si la Sra. M.A.M. es paciente de vuestro nosocomio y en cuyo caso si ha solicitado provisión de PROTESIS total de rodilla y demás material necesario conforme solicitud efectuada por su médica tratante Dra. Moyano. 2) Los motivos por los cuales la paciente Sra. M.A.M. DNI 2. con diagnóstico de NECROSIS OSEA post Covid no ha obtenido a la fecha la entrega de prótesis total de rodilla conforme fuera requerido en fecha 25 de Abril de 2026. En caso contrario, indique fecha precisa y certera de entregay al MINISTERIO DE SALUD: "...1) Los motivos por l...

SENTENCIA: 407 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

PENTREATH, ANDRES LESLIE C/ WICKHAM, ALEJANDRO MIGUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados PENTREATH, ANDRES LESLIE C/ WICKHAM, ALEJANDRO MIGUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS; BA-00846-C-2023, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que en fecha 02.05.23 Andrés Pentreath inició demanda por daños y perjuicios contra Alejandro Miguel Wickham por la suma de $ 3.336.000 como consecuencia de lo acontecido el día 21.11.12. Incrementando el monto reclamado mediante la presentación de fecha 28.12.23. 
Señaló que el día indicado, siendo aproximadamente las 20:00 horas Alejandro Wickham ingresó en su propiedad sita en Genoveva Beveraggi 1480 sin autorización y munido de una escopeta marca Browning calibre 12/70 semiautomática, recorrió más de doscientos metros en su lote, con actitud amenazante y le profirió expresiones verbales amenazantes. 
Detalló que el día 12.09.18 el demandado fue encontrado penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra y el 08.02.19 fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso; sentencia que adquirió firmeza una vez agotadas todas las instancias recursivas del sistema judicial argentino. 
Describió que si bien pasaron varios años desde el evento traumático, todo el derrotero judicial representó una tortura, que aún hoy persiste y se manifiesta en temores, angustia, ataques de pánico y temor a cualquier represalia del demandado que aún hoy es vecino y frecuenta los mismo lugares públicos. 
Citó el derecho aplicable y cuantificó las partidas indemnizatorias reclamadas. 
Acompañó prueba documental y dejó ofrecida la restante para el momento procesal oportuno. 
B) Que mediante la presentación de fecha 07.05.24 Alejandro Miguel Wickham interpuso como de previo y especial pronunciamiento la prescripción de la acción. 
En tal sentido señaló que la demanda no fue interpuesta en el plazo legal, porque la intervención del actor como querellante en el proceso penal únicamente surtió efectos en ese ámbito; es decir,  no expresó allí que la presentación también se realizaba a los fines de la interrupción del plazo para...

SENTENCIA: 34 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

AUDISIO JORGE SEBASTIÁN Y VETTULO LAUTARO EDUARDO EN AUTOS: BERGONDI, ROMINA LISETE C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO (TERCERA CITADA: MOLINA MARÍA DE LOS ÁNGELES) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 19 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "AUDISIO JORGE SEBASTIÁN Y VETTULO LAUTARO EDUARDO EN AUTOS: BERGONDI, ROMINA LISETE C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO (TERCERA CITADA: MOLINA MARÍA DE LOS ÁNGELES) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00505-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 24/04/2026 en autos principales "BERGONDI, ROMINA LISETE C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO (TERCERA CITADA: MOLINA MARÍA DE LOS ÁNGELES)" (Expte. N° RO-00394-L-2024), contra SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (CUIT/CUIL 30709194506); para que haga pago de la suma de $800.000 en concepto de capital -  en favor de los Dres. AUDISIO JORGE SEBASTIÁN y VETTULO LAUTARO EDUARDO por sus honorarios, con más la suma de $ 1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbre...

SENTENCIA: 96 - 22/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA