Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ, MARTIN ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ, MARTIN ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01994-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ, MARTIN ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01994-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN ERNESTO LOPEZ, DNI 22670450, CUIT/CUIL 20226704508, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 573.406,35, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 577.168,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notif...

SENTENCIA: 1094 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TRAINA, GERONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TRAINA, GERONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01998-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TRAINA, GERONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01998-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERONIMA TRAINA, CUIT/CUIL 27153010027, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 558.277,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 569.604,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 1097 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIVAS ROBERTO C/ SARFE AGROVIAL S.R.L Y FERNANDEZ GUSTAVO HORACIO S/ EJECUTIVO

General Roca;   4  de Junio de 2.026.-
I-Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-00692-C-2026 "RIVAS ROBERTO C/ SARFE AGROVIAL S.R.L Y FERNANDEZ GUSTAVO HORACIO S/ EJECUTIVO" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional que se encuentra a mi cargo; 
II-Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 26/03/2026, se presenta del Sr. Roberto Rivas con patrocinio letrado, e interpone juicio ejecutivo contra Sarfe S.R.L. y con Gustavo Horacio Fernández en forma solidaria por la suma de $ 1.129.000 con mas sus intereses y costas.-
Indica que la suma reclamada proviene de un cheque del Banco Provincia de Neuquén que fuera suscripto por el Sr. Gustavo Fernández, apoderado de Sarfe S.R.L.  a favor del actor (de pago diferido) en fecha 06 de enero de 2.025 pagadero el día 20 de febrero de 2.025 el que fuera presentado al cobro mediante depósito y el mismo no habría sido abonado por el girado por no tener fondos.-
Expone que la responsabilidad primaria sería de la persona jurídica pero que la presente acción la dirige contra el Sr. Fernández en forma personal en su carácter de apoderado para el supuesto de exceso de representación.-
Ofrece prueba, solicita medidas cautelares, funda en derecho y peticiona.-
2) En fecha 14/04/2026, se dicta sentencia monitoria y medidas cautelares genéricas.-
3) Habiéndose notificado la sentencia monitoria, en fecha 17/05/2026,  se presenta la letrada apoderada de SARFE AGROVIAL S.R.L., e interpone formal oposición contra la sentencia monitoria dictada en autos.-
Se opone a la extensión de la responsabilidad pretendida respecto del Sr. Gustavo Fernández manifestando que el mismo actuó exclusivamente en representación de la sociedad demandada y jamás habría asumido obligación personal alguna.-
Niega la existencia, legitimidad y alcance de la deuda, imp...

SENTENCIA: 103 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONTRERAS, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONTRERAS, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01963-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONTRERAS, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01963-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CONTRERAS, CUIT/CUIL 20935976740 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 995.580,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 788.255,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CPBE-NFKA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

        Juez


MEDIDAS GENERALES
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SENTENCIA: 1102 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

A.N.G. C/J.A.J. S/VIOLENCIA

//Cipolletti, 4 de junio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. A.N.G. caratuladas como AUTOS: A.N.G. C/ J.A.J. S/VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA (Expte. N°CS-00833-JP-2026) traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 2/06/2026.
Lo dispuesto por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 3/06/2026.
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) RATIFICAR lo dispuesto por el Juez de Paz y DESESTIMAR la denuncia radicada por la Sra. A.N.G., contra A.J.J., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER a la Sra. N.G.A., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
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SENTENCIA: 143 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

HERNANDEZ, OSNALDO ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 4 de junio de 2026.
EXPEDIENTE: "HERNANDEZ, OSNALDO ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01599-C-2022.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Osnaldo Ángel Hernández falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 09/09/2022.
2. Se acredita, con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Susana Patricia Miguel, acto celebrado en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, en fecha 22/11/1989.
Asimismo, con los certificados acompañados, se acredita el nacimiento de sus hijos: Susana Raquel Hernández, ocurrido en fecha 14/07/1980, Osnaldo Adolfo Hernández, ocurrido en fecha 08/08/1982, María Luz Hernández, ocurrido en fecha 11/08/1984 y A.H. ocurrido en fecha 05/04/2011, todos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregados el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Secretaria sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Osnaldo Ángel Hernández (DNI N° 7.392.383) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Susana Raquel Hernández (DNI N° 28.119.752), Osnaldo Adolfo Hernández (DNI N° 29.508.995), María Luz Hernández (DNI N° 30.608.9...

SENTENCIA: 152 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

B.V.B. C/ M.M.R. Y M.J. S/ VIOLENCIA (f) (DENUNCIAS CRUZADAS)

LB-07390-F-0000
 
Luis Beltrán, 04 de junio de 2026.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por el Equipo Interdisciplinario. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes  es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las medidas protectorias de;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. <.V.B. y el Sr. M.M.R., de manera recíproca, en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF). 
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
II.-) Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las medidas protectorias oportunamente orde...

SENTENCIA: 532 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AVELLA VICENTE S/ PROCESO SUCESORIO

Genera Roca, 04 de junio de 2026.-lr
PROCESO: vista esta causa "AVELLA VICENTE S/ PROCESO SUCESORIO" RO-20268-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a  mi cargo y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- En fecha 01/06/2026 se presentó escritos denunciando bienes y acuerdo .de partición privada.
2.- En fecha 01/06/2026 mediante providencia simple se advierte que la presente sucesión se inició en el año 2002 y que de la partida de defunción y formulario del RPJU del causante surge como ultimo domicilio en la localidad de Ing. Huergo, por lo que se dio vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en esta causa, contestando el Organismo Fiscal en fecha 04/06/2026 indicando que la magistrada resulta incompetente y solicitando que se remitan las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial de la localidad de Villa Regina, con competencia territorial en Ing. Huergo.
3.- Así las cosas, ponderando el último domicilio que tenía el causante Avella Vicente y lo previsto por el art. 2336 del Cód. Civil y Cial. he de compartir lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal declarándome incompetente para intervenir en este proceso sucesorio.
En consecuencia, atento lo dispuesto por los Arts. 5, 53 y 54 punto 2 de la Ley Orgánica N° 5731 remítanse las presentes actuaciones -formato papel y digital- a través de la OTICCA al Juzgado Civil y Comercial de Villa Regina. Se agenda tarea en Sistema Puma.
REGISTRAR. LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFÍQUESE.
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 99 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

V.G.L.M.C.L.L.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "V.G.L.M.C.L.L.A. S/ VIOLENCIA" 
EXPTE. NRO. RO-02406-F-2024, .
 ac
GENERAL ROCA,  5 de junio de 2026.

 

Téngase presente lo manifestado por la Sra. V.G. respecto al pedido de morigeración de las medidas dispuestas.
En virtud de los motivos invocados, los certificados médicos acompañados y la urgencia que amerita la situación,  dispongo morigerar la medida de prohibición de acercamiento del Sr. L.A.L. hacia la Sra. L.M.V.G. solo y exclusivamente en aquellos momentos en los cuales compartan espacio para el acceso, permanencia y atención, en el Hospital local y demás centros de atención de salud, debiendo abstenerse de efectuar cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores respecto de la Sra.L.M.V.G., todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese por cédula al demandado y por sistema a la parte denunciante.
Líbrese testimonio.
 
Dése vista la Defensor de Menores.
 
Atento el posible incumplimiento denunciado, póngase en conocimiento la UFD en turno, con copia del escrito. A tal fin ofíciese.  

Las notificaciones y oficios son a cargo de la parte peticionante.

LO QUE ASI RESUELVO.
 
 
 
Fdo. Natalia A. Rodriguez Gordillo - Jueza

SENTENCIA: 354 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PEREZ NESTOR FABIAN S/COHECHO PASIVO

SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis, LAURA E. PEREZ, Juez Unipersonal del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, proceden a dictar Sentencia en Legajo Número: (MPF-RO-05292-2022) Carátula: “PEREZ NESTOR FABIAN S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO”, en relación a la audiencia de juicio realizada los días 23 y 24 de abril del corriente año, en la que intervino por la Acusación el Sr. Fiscal, Dr. Marcelo Ramos, los Sres. Defensores Particulares, Dres. Victor Leandro Loyola Calderón y Rodolfo Guaragna, asistentes técnicos de NESTOR FABIAN PEREZ, … , a quien, conforme se admitiera en audiencia se control de acusación, se le atribuyen los siguientes hechos: "Ocurridos en General Roca, en fecha no determinada con exactitud pero ubicable en el período de tiempo que va desde el 05/08/2022 y hasta el 09/08/22 inclusive, momentos en que el imputado NESTOR FABIAN PEREZ, quien al momento de los hechos se desempeñaba como celador en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 2, con jerarquía de Sargento, se comunicó mediante la red social WhatsApp a través de la línea ... (propiedad de su pareja C M B) con el interno alojado en la Celda 2 del Pabellón 10 del mencionado establecimiento carcelario, B F, al teléfono celular Samsung SMJ106M (IMEI ...), bajo promesa de ingresar bienes no permitidos por las normas que regulan la función del Servicio Penitenciario de esta provincia (marihuana, pastillas y alcohol para ingerir), bajo modalidad no permitida por las autoridades que regulan la organización del Establecimiento Penal (ello es, sin control previo de su ingreso al área de pabellones), incumpliendo de esta manera un deber inherente a su cargo (según LEY S Nº 5185 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Artículo 39, incisos a), d), j) y o). Asimismo, en el período de tiempo indicado, más precisamente en fecha 07/08/2022 a las 00:39 horas, recibió la suma de dinero $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) en la cuenta CVU nro. ... (cuya titular es su pareja C M B) bajo promesa de entregar al interno B F, como contra prestación (intercambiar objetos por dinero) bienes cuyo ingreso se encuentra prohibido (marihuana, pastillas y alcohol para ingerir), bajo modalidad no permitida por las autoridades que regulan la organización del Establecimiento Penal (ello es, sin control previo de su ingreso al área de pabellones), dejando de hacer, de esta manera, algo relativo a sus funciones (en orden a LEY S Nº 5185 L...

SENTENCIA: 637 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA