Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02821-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02821-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE CARLOS PARRA, CUIT/CUIL 23170609239 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.392.345,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.444.984,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 864 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIFFLER, GUILLERMO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIFFLER, GUILLERMO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02829-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIFFLER, GUILLERMO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02829-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO ARIEL ZIFFLER, CUIT/CUIL 20311597494 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.096.316,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.296.969,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, c...

SENTENCIA: 865 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINI, DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINI, DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02840-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINI, DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02840-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGO MARTINI, CUIT/CUIL 23126802129 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.882.735,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.190.179,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OVPK-TRZS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
            ..

SENTENCIA: 859 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 17 de diciembre de 2.025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas:RO-02738-C-2025 "PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS;
I.- Que se presenta el Dr. Fernando E Detlefs, en carácter de apoderado de la perita María Alejandra Peschiutta, a iniciar ejecución en concepto de honorarios.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de los autos RO-01708-C-2022 "SUSHI SUR S R L C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S A Y BANCO BBVVA ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" en fecha 28.10.2025 se aprobó planilla de liquidación en concepto de honorarios regulados a la perita por la suma de $30.890,48.- (honorarios, intereses e IVA al día 23/10/2025)
IV.- Que dichos honorarios se encuentran notificados en los términos del art 138 del CPCC y firmes, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento con su pago.
En consecuencia, Cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente;
RESUELVO dictar sentencia monitoria sin más trámite:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., hagan efectivo el pago a la acreedora María Alejandra Peschiutta del capital adeudado por la suma de $30.890,48.- en concepto de capital más intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777.
III.- Fijar en $700.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de ...

SENTENCIA: 124 - 16/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

O.H.D.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.15 hrs. a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.H.D.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00053-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar planteo de revocatoria contra decreto del 17/10/2025.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que el planteo de revocatoria es por no celebrar audiencia al resolver ese día. (lee el decreto del 17/10/2025). Sobre el planteo aclara que el 07/10/202 presentó un escrito (lee el punto 1) y en el punto 2 sostuvo que dado que social y psicología no calificaron planteo nulidad y que se trate al momento de tratar beneficios. La resolución al ver el planteo de nulidad indica este Juzgado que no tiene recurso esa parte conforme art. 55 del Dec. 396/99. Adelanta que esto lo pide para que sea tratado al momento del beneficio. De reiterar la resolución sobre este planteo de nulidad da la posibilidad de revisión para que se esclarezcan criterios. Hoy en caso S.M. en instancia de revisión por un planteo similar el Juez dijo que aplicaba el art. 86 del CPP para el saneamiento y ordenó al Consejo Correccional corrija, sanee e incorpore a las áreas, para asegurar su proyección, acceso a los beneficios y declaró la invalidez de la resolución de SS. Pide que de no resolverla hoy se evalúe cuando exista un beneficio a tratar para tener un gravamen completo. 

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien pregunta al Fiscal qué beneficios le podrían caber a su asistido

El Fiscal refiere las salidas transitorias y condicional.

La Defensa dictamina: el 18/3/25 obra cómputo, conforme art. 56 bis y quater no tiene acceso a los beneficios, solo al régimen preparatorio de la liberación. Sobre el planteo de la Fiscalía no hay agravio porque no hay ningún beneficio a tratar. Agrega que conforme art. 55 del Dec. 396/99 solo el condenado puede apelar. La ausencia de las calificaciones en ..

SENTENCIA: 480 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.A.M.V.M.J.C.V.N.Y.C.L.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

 

GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.A.M.V.M.J.C.V.N.Y.C.L.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° VI-01492-F-2024, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 04-12-2025 en relación a los niños A.M.C.V. DNI N° 5., M.J.V. DNI N° 5., V.N.C. DNI N° 5. y L.G.C. DNI N° 5..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.

El día 09-12-2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que han dado por agotadas las instancias de trabajo con la progenitora por los fundamentos técnicos que obran en el informe 130/2024 y demás constancias de la causa.

Expresan la necesidad del otorgamiento de la guarda que las condiciones no se han modificado y remiten la presente prórroga a los fines de regularizar el plazo faltante en la causa de guarda vinculada donde se esta gestionando dar con el paradero del progenitor de la adolescente M.S..

Informan que los tíos durante todo este tiempo han ejercido los cuidados se encuentran organizados en las rutinas co...

SENTENCIA: 1332 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.G. S/ INTERNACION

GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025. 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.G. S/ INTERNACION" (RO-03751-F-2025), respecto de la internación involuntaria del causante, y
CONSIDERANDO: Que en fecha 10/12/2025 el Hospital local informa que el día 8/12/2025 se ha procedido a la internación involuntaria del S.G.C. acompañando informe respecto de la situación del mismo.
Asimismo se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes correspondiente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 26.657.
En fecha 12/12/2025, la Dra. Delucchi, Defensora de pobres y ausentes de la Defensoría Nº 10 acepta el cargo conferido.
Informa que el día 10/12/2025 concurrió al nosocomio local a los fines de entrevistarse con Sr. C. quien le manifiesta que ingresó al Hospital el día 08/12/2025, que lo atienden bien, que no tiene medias e indumentaria y que necesita un lugar para vivir, que no habla demasiado porque las pastillas que le dan, le provocan sueño.
En fecha 16/12/2025, luego del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a despacho a resolver respecto de la internación involuntaria de G.C..
Estando en esas condiciones he de partir del encuadre normativo que rodea la internación de la causante en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental.
Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (incorporado a nuestro ordenamiento por Ley 26.378/08), la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (incorporado por Ley 25.280/00) y la Nueva Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional y restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio, siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital local ha adoptado la medida de internación involuntaria del Sr. C. fundamentando tal decisión en la situación de alta vulnerabilidad...

SENTENCIA: 1251 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

BEJAR, MARIEL NELLY C/ GALPONES DEL SUR S.R.L. Y GRAU, FERNANDO HECTOR S/ ORDINARIO

BEJAR, MARIEL NELLY C/ GALPONES DEL SUR S.R.L. Y GRAU, FERNANDO HECTOR S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00506-L-2025
 
San Carlos de Bariloche,  16 de diciembre de 2025
 
---Y VISTOS: los autos caratulados BEJAR, MARIEL NELLY C/ GALPONES DEL SUR S.R.L. Y GRAU, FERNANDO HECTOR S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00506-L-2025 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 12/12/2025.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la Dra. Tamara Capararo ha cumplido con ratificar el acuerdo (E0081).-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.
---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Tamara Capararo y el Dr. Gustavo Bisogni, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $6.000.000 ( pesos seis millones), y REGULAR los honorarios los Dres. Luis Maria Teran Frias y Leandro Lescano, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $6.000.000 (pesos seis millones), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) DEJESE sin efecto la prueba pericial informática. Hágase saber al Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial. 
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T....

SENTENCIA: 289 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

N.P.V. C/ H.D.S. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "N.P.V. C/ H.D.S. S/ DIVORCIO" (RO-02259-F-2025) de los que;
RESULTA: Que se presenta P.V.N., DNI 2., con abogada apoderada, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con D.S.H. el 20 de noviembre de 2015 en la localidad de Allen y que de dicha unión no nacieron hijos.
Sostiene que no se acompaña propuesta de convenio regulador debido a que no hay vivienda que atribuir, ni cuota alimentaria, ni ejercicio de la responsabilidad parental, ni bienes comunes.
Corrido el traslado respectivo contesta el Sr. N. con patrocinio letrado, allanándose a la pretensión.
En fecha 15/12/2025 se ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por las partes, corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio.
Ante ello y en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de P.V.N., DNI 2., y de D.S.H., D.N.I. Nº 2., matrimonio celebrado el 20/11/2015 en la ciudad de Allen, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 73, Folio 138,  Año 2015,  teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de la Dra. María Cecilia Evangelista en la suma de 30 JUS y los del Dr. Julio Guillermo Oviedo en las suma de 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000). Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia





SENTENCIA: 387 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

LOPEZ MARCELO JAVIER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 15 de Diciembre de 2025.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "LOPEZ, MARCELO JAVIER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-00297-L-2022).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta, quien dijo:

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------I. RESULTANDO:
       1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 19.04.2022 por los apoderados del actor Marcelo Javier López contra LA SEGUNDA ART SA, CUIT 30689133483 con domicilio en Av. Roca N° 1940 de la ciudad de General Roca, por la suma de pesos seiscientos veintitrés mil noventa con 48/100 ($ 623.090,48.-) en concepto de indemnización por la incapacidad suscitada por el accidente de trabajo acaecido en fecha 28/06/2021, que no ha sido abonada por la A.R.T. correspondiente, así como todo lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en auto.
Denuncia la competencia de este Tribunal para entender en la resolución del presente fundado en lo dispuesto por la Ley N° 1504.
Manifiesta en los hechos que comenzó a laborar para el Sr. Jorge Luis CAVALLI en fecha 02/02/2015, prestando tareas de forma permanente discontinua, en la categoría laboral de podador conforme al Régimen de Trabajo Agrario -Ley 26.727-, cumpliendo una jornada laboral de 48 hs. semanales.
En fecha 28/06/2021 mientras se encontraba realizando sus tareas habituales de poda, cuando cayó del sexto peldaño de la escalera golpeando fuertemente su mano izquierda contra el suelo, lo que le impidió finalizar la jornada laboral.
Afirma que se lo trasladó inmediatamente al Hospital Zonal de Choele Choel donde recibió las primeras atenciones de parte de Dra. Jennifer REYES RUSSO, conforme surge de certificado médico adjunto.
Así las cosas, la empresa empleadora, realizó la correspondiente denuncia a la aseguradora de riesgo de trabajo contratada -LASEGUNDA A.R.T. S.A.-, conforme surge del formulario de denuncia de accidente de trabajo que adjunta.
Denuncia que en fecha 29/06/2021 fue examinado por el Dr. Eduardo VAIRA, prestador médico de la aquí demandada, quien diagnosticó “Fractura Intraarticular Radio Izquierdo”, según surge de certificado médico acompañado en demanda.
Señala que en fecha 12/07/2021 le realizaron TAC Helicoidal de Muñeca Izquierda, surgiendo del informe -adjunto-, lo siguiente: "Se observa lesió...

SENTENCIA: 172 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA