Fallos Jurisdiccionales

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AMORENA DOMINGA IRMA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 13 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "AMORENA DOMINGA IRMA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00456-C-2025) y;
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de DOMINGA IRMA AMORENA L.C. Nº4.055.715, ocurrido en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 29/07/1996.
La causante era de estado civil soltera.
 
Que se presenta a hacer valer sus derechos, su sobrino:
MARIO DO CAMPO D.N.I. Nº4.550.075, nacido en ciudad de Buenos Aires, el día 14/04/1946, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 01/12/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 09/01/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 11/12/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 3560 del Código Civil., 624 y 625 del CPCyC (Ley 5777), 
 

SENTENCIA: 12 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

SCHROEDER SERGIO EN AUTOS "SANHUEZA JOEL C/ CECIVE NORMA Y CECIVE SERGIO S/ RECLAMO" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 13 de febrero de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SCHROEDER SERGIO EN AUTOS "SANHUEZA JOEL C/ CECIVE NORMA Y CECIVE SERGIO S/ RECLAMO" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00028-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en autos SANHUEZA JOEL C/ CECIVE NORMA Y CECIVE SERGIO S/RECLAMO (Expte. N° RO-10127-L-0000) - Sentencia Interlocutoria de fecha 28/10/2025, contra NORMA MAGDALENA CECIVE (CUIL 27047615955) y SERGIO CECIVE (CUIL 20217604452); para que haga pago de la suma de $475.965- a SERGIO C. SCHRÖEDER en concepto de capital con más la suma de $ 1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicili...

SENTENCIA: 11 - 13/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GARCIA, MARIÓN; GARCÍA, ROCIO GISELLE; GARRIDO, NICOLÁS ADRIAN; CURAPIL, LUIS FRANCISCO; Y SEGUNDO, MIGUEL ANGEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO( JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca,  13 de febrero de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GARCIA, MARIÓN; GARCÍA, ROCIO GISELLE; GARRIDO, NICOLÁS ADRIAN; CURAPIL, LUIS FRANCISCO; Y SEGUNDO, MIGUEL ANGEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO( JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00675-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0016 del 24/05/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 03/10/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los actores  la suma TOTAL de $ 8.469.141,28 en concepto de capital  (correspondiendo a SEGUNDO MIGUEL ANGEL la suma de $1.675.650,11; a GARRIDO NICOLAS ADRIAN la suma de $1.678.419,91; a GARCIA ROCIO la suma de $1.669.219,40; a GARCIA MARION la suma de $1.700.503,92 y a CURAPIL LUIS FRANCISCO la suma de $1.745.347,94), con más la suma de $ 20.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo...

SENTENCIA: 4 - 13/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LEVIAN, MIGUEL ÁNGEL C/ ITALAGRO S.A. Y ALDO GROSSI S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 13 de Febrero de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LEVIAN, MIGUEL ÁNGEL C/ ITALAGRO S.A. Y ALDO GROSSI S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00715-L-2021).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de  CAPITAL DE SENTENCIA de fecha  05 de Junio de 2025, contra ITALAGRO S.A. (CUIT/CUIL 30645295036); para que haga pago de la suma de $8.068.643,70.-  al  actor, SR. LEVIAN, MIGUEL ÁNGEL, en concepto de CAPITAL,  con más la suma de $4.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:

SENTENCIA: 8 - 13/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SALAZAR, NICOLAS MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca,  13 de febrero de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SALAZAR, NICOLAS MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS " (Expte. N° RO-00440-L-2022).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0023 del 09.08.2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 17.08.2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante NICOLAS MARTIN SALAZAR la suma  de $1.223.714,26 en concepto de capital con más la suma de $6.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN d...

SENTENCIA: 8 - 13/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GARRIDO, GERARDO JUAN C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca,  13 de febrero de 2026.
     Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GARRIDO, GERARDO JUAN C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00566-L-2022). CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE:  1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA APROBADA por capital histórico aprobada en Mov. I0020 del 25.03.2024, de conformidad con  SENTENCIA de fecha 09/08/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante GERARDO JUAN GARRIDO la suma de $1.598.901,98 en concepto de capital, con más la suma de $7.500.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro. 126748768 - CBU 03402780 08126748768001  del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado, a través del Sistema de Gestió...

SENTENCIA: 5 - 13/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO

R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO
VI-00555-F-2025

Viedma, 13    de febrero de 2026
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO , VI-00555-F-2025traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 03/12/2025 se presentó la Sra. M.V.R. (DNI 3.), por medio de apoderada y presentó una liquidación por cuotas alimentarias adeudadas por parte del Sr. J.E.I. (DNI 3.), correspondientes al período comprendido entre los meses de septiembre a noviembre de 2025, por la suma total de $.3., calculados a la fecha 02/12/2025.-
2.- Corrido traslado al Sr. I. y notificado automáticamente que fuera en fecha 03/02/2026, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.-
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto ha lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.-

SENTENCIA: 31 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

E.D.E.J. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado E.D.E.J. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00134-F-2026,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39  inciso h  de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento del niñoE.J.D. en el núcleo familiar alternativo de su abuela materna I.A. por el plazo de 90 días, medida que fue comunicada a la suscripta.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la  medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta.
Surge del informe técnico acompañado que el  sistema familiar se encuentra caracterizado por dinámicas relacionales en las cuales los conflictos conyugales, el consumo problemático y la violencia operan como organizadores del vínculo. Se identifican dificultades para sostener funciones de cuidado y protección en relación a Enzo; escalada de conflictos y violencia entre la pareja conyugal, sin mecanismos eficaces de resolución, que exponen al niño a situaciones graves de riesgo físico y emocional. Estas situaciones impactan en su desarrollo emocional, configurando una situación de vuln...

SENTENCIA: 48 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GALINDO AGUILERA, RENE EUDULIO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2026

VISTOS: los autos "PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GALINDO AGUILERA, RENE EUDULIO S/ EJECUCIÓN PRENDARIABA-00169-C-2024".-
Y CONSIDERANDO:
De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.-

En su mérito,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández, en su doble carácter,  como letrado apoderado de la parte actora, en la suma de $877.404,99 de conformidad con los arts. 8, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212.-
II) Regular los honorarios de la Dra. Claudia López, patrocinante del demandado, en la suma de $478.584,54 de conformidad con los arts. 8, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212.-
Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $17.092.305,00 que surge de 1/3 del monto reclamado con mas los intereses.- Sobre tal monto se ha aplicado el 11% y 7 % de la escala legal  y adicionado el 40% al letrado de la actora, los cuales  deberán pagarse en diez días corridos. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 26 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

N.M.D.C. C/ P.A.L.M. S/ HOMOLOGACION

N.M.D.C. C/ P.A.L.M. S/ HOMOLOGACION

VI-02191-F-2025

 

Viedma, de febrero de 2026.-

Agréguese a autos saldo de la cuenta judicial.-
Atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 08.01.2026 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante Sr. L.M.s.1.s.#.P.A. notificado  conforme surge del Sistema de Gestión Judicial PUMA (Nro. 202605001413), en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 29.12.2025 por la suma de pesos Un millón ciento dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos con  noventa centavos  ($1.116.462,90) correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2025 liquidados al 23.12.2025.
II.- Intimar al Sr. L.M.s.1.s.#.P.A. que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 121 CPCC.-


MARÍA LAURA DUMPÉ
JUEZA

SENTENCIA: 38 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)