PAVEZ MILAGROS EVELIN C/ GIMENEZ IVAN MAXIMILIANO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PAVEZ MILAGROS EVELIN C/ GIMENEZ IVAN MAXIMILIANO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00491-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 04/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado IVAN MAXIMILIANO GIMENEZ abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora MILAGROS EVELIN PAVEZ, la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-), pagaderos en siete (7) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) la primera y de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) cada una de las seis (6) cuotas restantes, con vencimiento la primera dentro de las 48 hs. de la presente y las seis (6) restantes los días 10 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.- II.- Costas a cargo del demandado. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. ALEJANDRO TORENA, en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-) -en su doble carácter-, más IVA en caso de corresponder, pagaderos conjuntamente con la primera cuota de capital. Regular los honorarios pro... SENTENCIA: 140 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
I.D. EN REP DE D.G. C/ D.G.N. S/ VIOLENCIA CARATULA I.D. EN REP DE D.G. C/ D.G.N. S/ VIOLENCIA B.F.C. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 476 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.E.G.C.V.V.I. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: P.E.G.C.V.V.I. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00283-F-2026 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 5 de junio de 2026. Agréguense oficio remitido por CIMARC, téngase presente lo allí informado.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI, en fecha 21/5/2026.
Homológase con fuerza de Sentencia los acuerdos de fecha 14/12/2022 y 23/5/2024. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Regulo los honorarios de la Dra. Micaela Gustin en la suma equivalente a 5 JUS (art. 49 Ley 5450, arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126745473 abierta por el CIMARC de G. Roca, a estos autos y los depósitos efectuados en l... SENTENCIA: 71 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.D.C. Y L.D. S/ MODIFICACION DE ACUERDO EXPTE. Nº VI-00814-F-2026 Viedma, a los 5 días del mes de junio del año 2026.- Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al niño F.L. DNI 5., nacido el día 02/11/2021, en mérito del acta de nacimiento N° 1., y siendo lo expuesto en el acuerdo acompañado mediante escrito de fecha 0., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- Respecto a las costas del proceso, corresponde imponerlas por su orden (art. 19 del CPF).-
Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Veronica Erdosio, en la suma equivalente a 5 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 24, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Líbrese oficio al empleador del Sr. David Leonardt -Policía de Río Negro-, a fines que tome conocimiento de lo acordado y en consecuencia, cese el descuento por cuota alimentaria oportunamente ordenado.- Hágase saber a los peticionantes que la confección y diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente queda a su cargo.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 136 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
B.Z.D.C.S.P.S.C. Villa Regina, 5 de junio de 2026.- VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; B., Z. D. C S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07589-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 22/08/2022, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de la Sra. Z.d.C.B. DNI N°2. cuyo diagnostico era I.d.l.f.m.e.g.m., designándose como apoyo de la beneficiaria a su hermana, la Sra. B.I.B. DNI N° 1..-
En fecha 2/09/2025, se ordena la revisión de la sentencia dictada el día 22/08/2022, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 23/10/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 09/04/2026, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado el Dr. Cristian Klimbovsky y el Defensor de Menores e Incapaces.-
En fecha 10/04/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 14/05/2026 pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la beneficiaria como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 22/08/2022 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo que aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Servicio Social en fecha 23/10/2025 me detendré en los puntos... SENTENCIA: 347 - 05/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GIORGI HUGO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) General Roca, 04 de junio del año 2026.
VISTOS: en autos caratulados: "GIORGI HUGO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)RO-02920-L-0000" venidos al acuerdo a los fines de resolver la revocatoria interpuesto por la representación letrada de la parte actora.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla conforme integración publicada en fecha 04/05/2026-
A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta dijeron:
1.- Que en fecha 05/05/2025, y ante el pedido de llevar adelante la ejecución de honorarios regulados en fecha 02/09/2021, se dicta sentencia monitoria contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que haga pago a los ejecutantes Dres. Nicolás Suárez Colman y Yanina Graciela Krieger de la suma íntegra de $ 20.115 en concepto de honorarios (importe que fue regulado en la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2021 y que se correspondía con 5 JUS), con más la suma de $500.000 presupuestada para intereses y costas.
2.- Que en fecha 03/07/2025 se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por capital más intereses por la suma de $ 2.930.442,12 al 12/06/2025, presentada en forma conjunta por los letrados de las partes el día 01/07/2025 a las 11:08 horas
3.- Que ante la falta de depósito en la cuenta de autos de las sumas aprobadas, en fecha 16/09/2025, el Dr. Nicolas Andrés Suárez Colman solicitó libramiento de oficio de embargo.
4.- El 25 de septiembre de 2.025 mediante providencia suscripta por el titular de la OTIL se ordenó dar vista de lo peticionado al demandado.
5.- En fecha 30/09/2025 a las 20:42:32, se presenta revocatoria contra la vista conferida... SENTENCIA: 131 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.L.M. C/ H.J.H. S/ VIOLENCIA AUTOS: P.L.M. C/ H.J.H. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 5 de junio de 2026.- ER Proveyendo presentación movimiento CI-03314-F-2025-E0003.-
Por contestada vista, téngase presente lo dictaminado.- Atento a los términos de la denuncia efectuada, dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento del Sr. H.J.H. respecto de personas y residencia de sus hijos H.P.R.B.(.a. y H.P.J.I.(.a., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts, haciéndose saber que la misma se mantendrá vigente hasta tanto el Sr. H.J.H. acredite el tratamiento terapéutico que en este acto se ordena, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. H.J.H. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de sus hijos H.P.R.B.(.a. y H.P.J.I.(.a. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. H.J.H. respecto de personas y residencia de sus hijos H.P.R.B.(.a. y H.P.J.I.(.a., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts, la cual se mantendrá vigente hasta tanto el Sr. H.J.H. acredite en autos el tratamiento terapéutico ordenado, haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. H.J.H. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts... SENTENCIA: 352 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.O.B. C/ P.D. Y S.D. S/ VIOLENCIA
Luis Beltrán, 5 de Junio de 2026. Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. Notifíquese. Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 538 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
APIS, CAROLINA VALERIA C/ VAZQUEZ, NICOLAS ULISES S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "APIS, CAROLINA VALERIA C/ VAZQUEZ, NICOLAS ULISES S/ EJECUCIÓN" (Expte. N° VR-00028-C-2026); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 21/04/2026 14:29:15 (Mov E0012) comparece el Sr. Nicolas Ulises Vasquez, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Manuel Garcia, Luis Gustavo Arias y Adrian Gustavo Saggina, a los efectos de oponer excepciones contra el mandamiento de intimación de pago y embargo librado en autos. Asimismo denuncia la existencia de una causa penal prejudicial en trámite ante la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina y solicita el levantamiento o sustitución cautelar del embargo trabado sobre el patrimonio del ejecutado.
En cuanto a las excepciones opuestas, en primer término interpone la de inhabilidad de titulo, al respecto refiere que: “el completamiento es manifiestamente abusivo por tres razones autónomas, cada una de las cuales seria suficiente por si sola para Inhabilitar el titulo: 1.- Beneficiaria ilegítima: La Sra. Apis se consignó a si misma como beneficiaria del pagaré. Sin embargo, el instrumento fue suscripto como garantía de las obligaciones emergentes del contrato celebrado entre los Sres. Martinez -como comodantes/ locadores- y el Sr. Melger -como comodatario/ locatario-. La actora, en cuanto mera intermediaria inmobiliaria, jamas fue ni podría haber sido titular del c´redito garantizado. No existe endoso alguno de los Sres. Martinez a favor de Apis (arts. 17 y 18 decreto-ley 5965/63), ni instrumento alguno que justifique la transmisión del crédito. La falta de cadena cambiaria es ostensible y surge del propio titulo”.
Asimismo, sostiene que la suma de U$S6.240 fue consignada sin respaldo en deuda líquida, exigible ni documentada. No existió incumplimiento alguno del locatario Melger que habilitara la ejecución de la garantía.... SENTENCIA: 276 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
FICA BRIONES, NORMAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "FICA BRIONES, NORMAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67112-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/03/2026 12:14:21 (Mov E0045) comparece la Dra. BETIANA CARO en carácter de patrocinante de la parte actora a los efectos de practicar planilla la que asciende a las suma de $2.870.694,60 por capital y a la suma de $851.140,37 por honorarios.
Mediante providencia de fecha 27/03/2026 de la planilla practicada se corre traslado.
Mediante presentación de fecha 09/04/2026 10:47:06 (E0047) comparece la Dra. MARIA CAROLINA CAILLY a los efectos de contestar el traslado conferido, impugnando la planilla practicada por la parte actora.
Al respecto refiere: “La planilla de liquidación practicada por la actora adolece de un error sustancial en su metodología de cálculo, en tanto toma como fecha de corte el día 17/03/2026 aplicando intereses sobre la totalidad del capital, sin descontar progresivamente los pagos parciales efectuados por esta parte con anterioridad a dicha fecha. En efecto, resulta incorrecto sostener que a la fecha de corte la demandada adeudaba el total del capital reclamado, toda vez que se han realizado pagos parciales que necesariamente debieron ser imputados al capital y, en consecuencia, detraídos de la base de cálculo de intereses. La metodología correcta impone que, ante la existencia de pagos parciales, los intereses deben calcularse de manera escalonada, esto es, aplicándose sobre el capital adeudado hasta cada uno de los pagos efectuados, y recalculándose posteriormente sobre el saldo remanente”.
Que en tal... SENTENCIA: 275 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |