Fallos Jurisdiccionales

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CAÑETE MAURICIO JOSE S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 5 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00220-P-2024 CAÑETE MAURICIO JOSE S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. MAURICIO JOSE CAÑETE en fecha 24 de mayo de 2024 fue condenado por el Dr. Emilio Stadler, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión de ejecución condicional en el marco del legajo individualizado como MPF-CH-00441-2024 + MPF-CH-00035-2024 + MPF-CH-00642-2023, caratulado: “CAÑETE MAURICIO JOSE S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL Y AMENAZAS ”   por considerarlo autor de los delitos de LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO Y POR LA RELACIÓN DE PAREJA (dos hechos / dos víctimas), DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (dos hechos) y AMENAZAS SIMPLES, TODOS EN CONCURSO REAL (arts. 26, 29, 45, 55, 92 en función del
art. 89 y 80 inc 1 y 11, 239 y 149 bis 1° párrafo, primer supuesto del C.P.) Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin  previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; no cometer nuevos delitos; presentarse cada cuatro meses ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, con actualización de datos personales y realización de cursos para prevenir violencia de género; prohibición de acercamiento a las víctimas: C.V.S.(.e.c.M.9.d.b.M.d.C.C.y.M.G.S.(.b.1.v.c.1.c.n.1.d.C.C. en un radio de 100 metros de sus domicilios y del lugar donde ocasionalmente se encuentren; para el caso de encuentro ocasional será el imputado quien deberá retirarse inmediatamente del lugar; debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para las mismas, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada ...

SENTENCIA: 109 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ÑANCO RAÚL MARTÍN Y OTROS C/ EL ARBOL S.R.L, RODRIGUEZ GLORIA E.,RODRIGUEZ EDITH M.,RODRIGUEZ ELENA G.,RODRIGUEZ EDGARDO E.,GONZALEZ GLORIA, Y FALCO CESAR E.,FALCO CARLOS A., Y OTROS S/ ORDINARIO (L)

//neral Roca, 3 de junio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ÑANCO RAÚL MARTÍN Y OTROS C/ EL ARBOL S.R.L, RODRIGUEZ GLORIA E.,RODRIGUEZ EDITH M.,RODRIGUEZ ELENA G.,RODRIGUEZ EDGARDO E.,GONZALEZ GLORIA, Y FALCO CESAR E.,FALCO CARLOS A., Y OTROS S/ ORDINARIO (L) (Expte. N° RO-12403-L-0000)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará a los actores Cañadas Julio Jorge la suma de $13.500.000, Carrasco Maicol la suma de $4.500.000, Pinilla Ibarra Renaudi la suma de $6.000.000 y Ñanco Raúl la suma de $6.000.000 en un único pago con vencimiento a los 5 días de homologado el presente.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla  por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas en la forma pactada, a cargo de los co demandados Rodriguez Edith, Rodriguez Edgardo, quienes intervienen en su doble carácter de herederos de los Sres. Rodríguez Emilio Cirilo y Gloria González, como así también en representación EL ÄRBOL SRL; y la Sra. Rodriguez Elena, interviene como heredera de los mencionados Edgardo Emilio Rodríguez, a excepción de los letrados patrocinantes y apoderados del resto de los demandados..
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contem...

SENTENCIA: 170 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GOMEZ VICTOR FABIAN S/ ART 27 BIS (AC)

General Roca, 05 de junio de 2026.

 
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00218-P-2024 caratulado GOMEZ VICTOR FABIAN S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 25 de mayo de 2024 en el marco del legajo MPF-RO-03491-2024 caratulado "GONZALEZ CARLOS ROBERTO, SANTIBAÑEZ EDUARDO ARIEL Y GOMEZ VICTOR FABIAN S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y DAÑO AGRAVADO”.
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. VICTOR FABIAN GOMEZ en fecha 25 de mayo de 2024 fue condenado por Tribunal de Juicio unipersonal integrado por la Dra. Natalia Noemí González en el marco del legajo MPF-RO-03491-2024 caratulado "GONZALEZ CARLOS ROBERTO, SANTIBAÑEZ EDUARDO ARIEL Y GOMEZ VICTOR FABIAN S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y DAÑO AGRAVADO” por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL CON DAÑO AGRAVADO a la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL (conf. arts. 45, 55, 184 inc. 1º en función del 183 y 239 del C.P.) 
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio dando aviso previo si lo cambian al JE nº 10 de esta ciudad, 2) Presentarse ante el IAPL correspondiente al domicilio de su residencia de manera mensual,  3) No consumir estupefacientes ni abusar del consumo de alcohol en la vía pública. 
Durante la ejecución de la pena  intervino Población Judicializada de Neuquén como organismo de control.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo para que informe si el condenado registra antecedentes penales computables en fecha 04 de junio de 2...

SENTENCIA: 107 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AMULEF MAXIMILIANO ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de junio del año 2026, siendo las 09:33 horas y en el marco del expediente RO-00189-P-2026 - AMULEF MAXIMILIANO ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, el interno MAXIMILIANO ANDRES AMULEF, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada con el objeto de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución.

El interno agota pena el 02/10/2028.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto el Sr. Juez se presenta, notifica al interno de sus derechos y obligaciones, agregando que podrá acceder a los beneficios de Salidas transitoria a partir del día 02/04/27 y Libertad Asistida el 02/07/28. No tiene Libertad condicional por ser reincidente. Aún así esas fechas son uno de varios requisitos que debe reunir, por lo que tendrá esforzarse. Cualquier petición que tenga puede realizarla cursando un escrito confeccionado de su puño y letra, o través de su Defensor.

El interno expresó que tiene dos hijos pequeños. Solicita saber cómo puede hacer para que le permitan el ingreso de ellos al Pena. Por otro lado no lo llevan a la escuela, ni a hacer deportes. Se encuentra alojado en el Pabellón 1 (celda 5). No tiene problemas con nadie. Recibe visitas de su madre.

A ello el Sr. Juez informa al interno que en relación a sus hijos por medio de su Defensa tendrá que averiguar si existe alguna prohibición de acercamiento de usted hacia la madre de los menores, incluso en el fuero de familia. En relación a la escuela tal vez en el 2do semestre lo incorporen. Por lo que observa de los registros hace quince días que está en el Penal, por lo que aún se está en tiempo para recibir el plan de tratamiento y la historia criminológica.
La Defensa manifiesta que por el momento no tiene nada que agregar, solo que en breve se presentará en el Penal para tomar contacto directo con su defendido.

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, RESUELVE: Dar por terminada la audiencia.

SENTENCIA: 320 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.S. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "R.S. S/ LEY 26.657" - BA-01408-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la Srta. R.S., quien ingresara al hospital local el día 29/05/26.-
Que obra en autos informe elaborado por el Lic. M.A.P. -PSICOLOGO- y la Dra. F.L. -MEDICA PSIQUIATRA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que según se desprende del mismo "..i.p.g.t.e.a.a.s.d.v.q.e.r.y.g.p.d.s.v.A.m.d.l.e.s.o.c.d.e.p.a.v.y.a.c.s.a.a.e.S.i.i.i.p.s.r.p.y.c.d.c.".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. de Pobres y Ausentes Nro. 9-, quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 02/06/26 se procede a la externación de la paciente, informe elaborado por la Lic. K.J. -PSICOLOGA- y la Dra. F.L. -MEDICA PSIQUIATRA-, según se menciona "..i.e.c.c.e.s.d.s.e.y.s.a.e.l.t.d.m.S.r.d.a.A.c.s.p.c.r.s.l.s.a.c.d.s.d.s.a.".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1) Autorizar la internación dispuesta de la Srta. R.S. -DNI 4.- a partir del 29/05/26 y hasta el día 2/06/26 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección de la cédula a cargo de la Defensoría Civil de Pobres y Ausentes Nro. 9.-
2) Téngase presente el alta informada por Salud Mental del HZB, disponible como archivo adjunto. Hágase saber.-
3) Al escrito "HACE SABER - SOLICITA (presentado el 03/06/2026 16:24:47)": Téngase presente la intervención asumida y lo manifestado por la Defensoría de Pobres y Ausentes N°9. Hágase saber.-
4) Cumplida la notificación, cese la representación conferida a la Defensoría Civil interviniente y archívense las presentes sin más trámite.-

SENTENCIA: 183 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.A.S.C.S.M.A. S/ ALIMENTOS

General Roca, 5 de junio de 2026
 
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " P.A.S.C.S.M.A. S/ ALIMENTOS" , y
RESULTA: En fecha 3/10/2025 se presenta la Sra. A.S.P., con patrocinio letrado, iniciando demanda por alimentos extraordinarios en beneficio de sus hijos F. y F.S., contra el Sr. M.A.S.. 
Asimismo, reclama el reembolso del dinero abonado en concepto de alimentos extraordinarios devengados, específicamente la devolución del 50 % del total del dinero abonado para el viaje que realizó su hijo F. a Inglaterra junto con la escuela, ascendiendo a la suma de u$s 13.500. 
Manifiesta que en los autos conexos "P.A.S. C/ S.M.A. Y S.C.M. S/ ALIMENTOS" (RO-02570- F-2023) se fijó una cuota alimentaria de 3,25 SMVM. Que, sin embargo, dicha sentencia no contempló el régimen para gastos extraordinarios. Que cuando se inició dicho expediente, F. y F. concurrían desde hace poco tiempo a la escuela actual y que por ello desconocían la cantidad de gastos extraordinarios que complementan el proyecto educativo que ofrece la Escuela del Valle. Que en este tiempo debió afrontar diversos gastos extraordinarios vinculados con las actividades propuestas por la escuela elegida para la formación de sus hijos, sin recibir aportes económicos de parte del progenitor, no obstante su acreditada capacidad económica. 
Señala los gastos extraordinarios que ha abonado de manera exclusiva, particularmente el viaje educativo a Inglaterra realizado por su hijo F. en el año 2025. 
Explica que en el marco del proyecto bilingüe de la E.d.V., su hijo F. realizó un viaje de inmersión en idioma inglés al Reino Unido. Que el costo inicial presupuestado era de u$s 8.500, pero que el gasto final superó los u$s 13.500, sin incluir el dinero para gastos que realizó, el que obtuvo por entregas que le hizo en efectivo, gastos con tarjetas que está afrontando, dinero recibido por parte de familiares y un poco de dinero entregado por el padre y abuelos paternos.
Comenta que la propuesta educativa constituye una actividad curricular complementaria indispensable para la certificación internacional del idioma. Que para este viaje específico, el demandado había manifestado inicialmente su intención de colaborar económicamente con el pago del 50 % del costo total del viaje. Que este compromiso lo asumió no solo en el grupo familiar, sino también con la empresa de viajes prestadora del servicio (G.v.). Que, sin embargo, cuando faltaban pocas semanas para iniciar el viaje, se enteró que el progenitor no iba a pagar nada y que tuvo que salir urgentemente a pedir dinero prestado a familiares y conocidos para no frustrar esta oportunidad educativa única y tampoco perder el dinero que ya había abonado. Que actualmente...

SENTENCIA: 508 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

D.L.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "D.L.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02964-F-2025) 

GENERAL ROCA, 5 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 26/5/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 3/6/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que en una primera instancia se trabaja sobre la estrategia ya planteada con anterioridad y que el presente equipo retoma, la cual es que el Sr. J.D. (padre del adolescente) se mude a la vivienda de su propiedad, que hoy ocupa la Sra. M.B. (progenitora) en barrio C.M.. Que es por ello que se mantiene entrevista en el domicilio con la Sra. B., quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta, explicando que una vez que este todo en condiciones ella se mudará a vivir con su madre en el B.8.v.. Que a la vez se concurre al domicilio de la Sra. M.E.J. para conocer su parecer sobre esta estrategia, a lo cual manifiesta estar de acuerdo y se predispone a recibir a su hija M. una vez se proceda a la mudanza correspondiente. Que con respecto al Sr. J.D., el mismo no se presenta a las entrevistas pautadas en sede y cuando se le solicita que de un domicilio para que el personal del programa concurra para mantener entrevista, conocer su parecer y realizar las acciones pertinentes, comienza una repetición de excusas que va exponiendo través de las diferentes comunicaciones telefónicas (unas veinte aproximadamente) y nunca se presenta a las entrevistas fijadas, ni permite a través de dar una dirección y horario para un encuentro fuera del organismo de protección, con el fin de coordinar acciones, para poner en marcha la estrategia establecida oportunamente con el equipo de coordinación y por la cual el equipo actual se dispone a trabajar. Que debido a que no se logra contactar al padre de L., es que se intenta trabajar con otras posibilidades para un posible egreso de acuerdo a lo que manifiesta el adolescente en relación a los referentes adultos con los cuales se comunica y ofrecen esta posibilidad a un futuro inmediato. Que de aquí nace que el hermano, Sr. N.A., pueda alojar en su domicilio a su hermano, siendo que durante el mes de enero mantenían una comunicación vía celular asiduamente. Que desde el equipo se procede a tener contacto con el mism...

SENTENCIA: 242 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

P.C.A.F. C/ Z.B.M. S/ VIOLENCIA RECIPROCA

AUTOS: P.C.A.F. C/ Z.B.M. S/ VIOLENCIA RECIPROCA
EXPTE.: FO-00288-JP-2026
 
Cipolletti, 05 de junio de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Fernández Oro, por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE  a las partes en forma personal.-
INTÍMESE a los Sres. P.C.A.F. y Z.B.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a los Sres. P.C.A.F. y Z.B.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre los Sres. P.C.A.F. y Z.B.M. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que alguna de las partes se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Fernández Oro a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que disp...

SENTENCIA: 356 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.A.V. C/ F.M.A.N. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
 
VISTO: El expediente caratulado S.A.V. C/ F.M.A.N. S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-01486-F-2025,
 
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: En fecha 21 de abril de 2026 (movimiento E0031), 23 de mayo de 2026( movimiento E0033) y 02 de junio de 2026 (movimiento E0036) la Sra. A.V.S. con su letrada patrocinante Sandra Pacheco denuncian incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas en fecha 25 de febrero de 2026, relata que el agresor en reiteradas oportunidades se ha acercado al lugar donde se acerca la actora,
La actora cuenta con sistema de protección dual el cual informa la cercanía del denunciado.
Teme por su seguridad y la de sus hijos, acompaña informe psicológico respecto de  V. donde informa que persisten los indicadores de afectación emocional vinculados a los hechos gravísimos de violencia vividos y resulta conveniente la continuidad de las medidas protectorias.
En el día de la fecha se celebra audiencia con la denunciante a tenor del art. 140 del CPF en función de lo peticionado por la parte, y las conformidades prestadas por la Defensora de Menores e Incapaces, entiendo pertinente ampliar las medidas de protección considerando los graves hechos de violencia de género denunciados e informes de seguimiento del SAT obrantes en el expediente.
En protección de la denunciante y el hijo e hija menores de edad, entiendo pertinente establecer una cuota alimentaria equivalente a dos canastas de crianza ponderando la ausencia de contacto paterno filial y cuidados exclusivos hoy desplegados por la progenitora , se toma tal índice además considerando que meritúa ambos aspectos: el valor de bienes y servicios y los costos del cuidado (art. 149 del CPF)
Advierto necesario - tal como surge del acta de audiencia- reforzar la posibilidad que el agresor no se acerque a la persona en situación de violencia de género ,  a tal fin dispondré la custodia policial  en el domicilio del agresor - en principio -  por el término de 20 días.
Atento la comunicación efectuada por la suscripta con el Juzgado de Ejecución penal advierto necesario poner en conocimiento los presuntos  incumplimientos del denunciados a las pautas de conducta dispuestas en el fuero penal y conforme sentencia que se incorporó en el día de la fecha al expediente.
Asimismo entiendo pertinente oficio a...

SENTENCIA: 299 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.S.E. EN REP. DE M.C.R. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES

Expte. R.S.E. EN REP. DE M.C.R. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES
Nro. RO-00998-C-2026
 
General Roca, 05 de junio de 2026.-lr
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: "R.S.E. EN REP. DE M.C.R. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES" Nro. RO-00998-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la nueva liquidación de astreintes aprobadas mediante resolución dictada el 13/05/2026. 
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la liquidación de astreintes por la suma de $ 13.200.000 en el proceso "R.S.E. -EN REP. DE M.C.R. - C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ AMPARO" se hallan aprobadas, notificadas y firmes, y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 13.200.000, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 6.100.000 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a la demandada por cédula a la Fiscalía de Estado - STJ Ac. 8/25-, Arts. 120 y 138 CPCC, art. 22 del Código Procesal Administrativo.
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntame...

SENTENCIA: 46 - 05/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA