Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] 'C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] 'C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00480-JP-2026
 
Cipolletti, 12 de agosto de 2026. nd
Manténgase las medidas cautelares de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y CONTACTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1] dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CONTACTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CONTACTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO por 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán ob...

SENTENCIA: 437 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ BUNGEE EVENTOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 12 de agosto de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la presente caratulada: "'[ACTOR_1]' C/ BUNGEE EVENTOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. nro.   RO-19255-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro.  3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
Llegan estas actuaciones a despacho a fin de tratas las siguientes liquidaciones y planteos:
1.- a) Liquidación del límite de cobertura efectuado por la citada en garantía en fecha 17/03/26 (escrito E0069). 
Expone que  conforme doctrina legal vigente  corresponde actualizar el monto de la póliza - de  $350.000,00.- al momento del siniestro a la  fecha esta ejecución.
 Sostiene que  la suma referida debe actualizarse a tasa “Fleitas” desde la fecha del hecho y hasta el 30 de abril de 2023, y desde el 1 de mayo de 2023 hasta la fecha de la sentencia monitoria, a tasa “Machín”, por lo cual sostiene que  el monto por el cual debe responder asciende a la suma de $2.545.706,80,00.
b) Mediante proveído del 18/03/26 se corrió traslado de la liquidación referida y la  demandada - asistida por la Defensa Pública- guardó silencio. 

SENTENCIA: 166 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

R. J. M. G. S/ AMENAZAS

Cipolletti, 12 de agosto de 2026.
El Legajo "R. J. M. G. S/ AMENAZAS” LEGAJO N° (...), seguido contra J. M. G. R., (...). En el día de la fecha, la Oficina Judicial convocó a las partes a la audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 CPP), interviniendo el suscripto, el Dr. Leandro López por la Fiscalía, y R. junto con su defensor, el Dr. Sebastián Nolivo. Tras lo ocurrido previamente, se le hizo saber al acusado que la parte acusadora iba a mencionar los hechos, las calificaciones, pruebas reunidas y formularía la propuesta de responsabilidad y pena; y que luego se les daría la palabra a fin de que expresaran si prestaban conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado y aceptaba la pena ofrecida, haciéndole saber que podían o no aceptar, también se le hizo saber que debían entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento. Preliminarmente, la Fiscalía imputó el siguiente hecho: Ocurrido en (...), J. M. G. R. mediante una comunicación telefónica desde la línea (...) profirió amenazas a su ex pareja A. M. D. la cual genero real temor. En esas circunstancias, R. (...), realizo una comunicación telefónica con R. D. V. (...), vecina de su ex pareja A. M. M. D., a los fines de poder comunicarse con sus hijas menores de edad. Es asi como la vecina se traslada hasta la vivienda de M. y pone en comunicación a la menor A. (...) encontrándose dicha llamada en altavoz, siendo escuchada y supervisada por M.. En cierto momento de la charla, R. le manifiesta a la menor que le iba a pegar a su mamá cuando el saliera, razón por la cual M. interviene y toma el teléfono manifestándole... Que te pasa??? a lo cual R. le responde a la mujer "....te voy a hacer mierda cuando salga. Acodarte....". Indicó el Sr. Fiscal que la calificación legal asignada era de AMENAZAS EN CONTEXTO DE GENERO, a título de autor, de conformidad con los arts. 149 BIS del CP de calificación y 45 del Código Penal. Siendo aplicable las disposiciones de la ley 26485 Dado traslado a la Defensa, tanto el Dr. Nolivo como su asistido indicaron estar de acuerdo con los hechos y las calificaciones endilgadas. 
En la continuidad de la audiencia, tras esa primera parte, le di la palabra nuevamente a la Fiscalía a fin de que enuncie y valore el caudal probatorio colectado indicando ella que se encuentran acreditadas las circunstancias de los hechos en reproche como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia. La versión dada por A. M. M. D.. La misma es la ex pareja de R.. El mismo actualmente se encuentra purgando una pena en razón de delitos de violencia cometidos en ...

SENTENCIA: 452 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

M V I S/ VIOLACION DE DOMICILIO, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN FLAGRANCIA Y LESIONES

Choele Choel, 12 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente LEGAJO: MPF-CH-01839-2025, caratulado “M V I S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN FLAGRANCIA Y LESIONES”, y el requerimiento jurisdiccional efectuado por el Ministerio Público Fiscal mediante el cual solicita la aplicación de un criterio de oportunidad y, como consecuencia de ello, la extinción de la acción penal y su sobreseimiento; respecto de V I M, ...; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público Fiscal solicita la aplicación del criterio de oportunidad previsto por el art. 96 inc. 5° del Código Procesal Penal de Río Negro, respecto de V I M, en relación con el hecho por el cual se le formularan cargos en fecha 23 de diciembre de 2025.
Conforme surge del requerimiento, se atribuyó a la nombrada el hecho ocurrido el día 22 de diciembre de 2025, aproximadamente a las 00:30 horas, en el inmueble sito en Barrio ..., de la localidad de Luis Beltrán, lugar en el que residía G H T.
Según la imputación, M habría ingresado al inmueble acompañada de cuatro personas de sexo masculino no individualizadas, ejerciendo violencia contra la propiedad y contra la persona de T, a quien habrían golpeado con distintos elementos y obligado a retirarse de la vivienda, quedando posteriormente la imputada en posesión del inmueble.
Como consecuencia del episodio, T habría sufrido traumatismo ocular con edema palpebral, aumento de tamaño en pómulo izquierdo con presencia de hematoma, y lesiones en espalda y tórax compatibles con excoriaciones, las que fueron caracterizadas por el médico policial como lesiones leves.
Asimismo, se atribuyó que, ante la presencia del personal policial en el lugar, se requirió a la imputada que se retirara voluntariamente del inmueble, procediéndose luego a su aprehensión y traslado a la Unidad 19° de Luis Beltrán.
En fecha 23 de diciembre de 2025 se celebró audiencia de formulación de cargos, oportunidad en la que se tuvo por formulados los cargos contra V I M por los delitos de violación de domicilio, desobediencia a una orden judicial y lesiones leves, previstos y reprimidos por los arts. 150, 239 y 89 del Có...

SENTENCIA: 926 - 12/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)", (RO-01236-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por el actor con fecha 15/04/2026 y por la accionada con fechas 14/04/2026, ambos contra la sentencia definitiva de fecha 08/04/2026, los que han sido concedidos con fechas 16/04/2026 y 15/04/2026, respectivamente. Asimismo para resolver el recurso interpuesto en subsidio por la accionada con fecha 25/04/2026 contra el proveído de fecha 21/04/2026 el que -desestimada la revocatoria- fue concedido con fecha 27/04/2026.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una acción de daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo.

SENTENCIA: 176 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[ACTOR_2]' Y OTRO C/ 'SUCESORES DE TAURO PEDRO MARIO' Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ESCRITURACION)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_2]' Y OTRO C/ 'SUCESORES DE TAURO PEDRO MARIO' Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ESCRITURACION)", (RO-10642-C-0000) (A-2RO-2408-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandadas [DEMANDADO_4], [DEMANDADO_4] y [DEMANDADO_2] de apellido Tauro el día 06/03/2026, como así también el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en igual fecha; ambos contra la sentencia definitiva de fecha 25/02/2026.
Puestos los autos a los fines prescriptos en los arts. 232 y 233 del CPCyC, la parte actora expresa agravios en fecha 11/05/2026, no así las demandadas.
Corrido el traslado pertinente la demandada [DEMANDADO_1] contesta en fecha 23/05/2026.
II.- Antecedentes del caso.

SENTENCIA: 175 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAHUELPAN, MARTIN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAHUELPAN, MARTIN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02060-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAHUELPAN, MARTIN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-02060-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN EZEQUIEL NAHUELPAN, DNI 44121198 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $49.725,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $337.055,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RCES-PQLH.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado ...

SENTENCIA: 1182 - 12/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ORONAZ, ALICIA DEL CARMEN C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

ORONAZ, ALICIA DEL CARMEN C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS RO-00626-L-2025.-


En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 08:00 horas, comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Marcela López, el Dr. Fabián Valencia en calidad de letrado apoderado de la actora presente en el acto y el Dr. Jorge Calamara Budiño en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, intégrese el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.700.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal que la actora denunciará en autos en 3 cuotas mensuales y consecutivas de $1.000.000 la primera de ellas, de $1.500.000 la segunda y de $1.200.000 la tercera y última cuota, con vencimiento la primera de ellas el día 22/08/2026 y las restantes el día 22 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes de las demás pendientes de vencimiento, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora en 10 Jus, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Unifor...

SENTENCIA: 235 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DENUNCIA LEY 24.240

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DENUNCIA LEY 24.240", (CH-00150-C-2026)  y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Interpone la demandada recurso de queja contra la providencia del 30/07/2026 que deniega la apelación que interpusiera contra la resolución del  25/06/2026 , actuaciones a cuya lectura remito por razones de economía.
II. Comenzando señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior -es decir, si el recurso de apelación fue bien denegado o no.
La admisibilidad del recurso requiere que la fundamentación brinde los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación intentada, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible de adm...

SENTENCIA: 317 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BENAVIDEZ, CLAUDIO ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 11 de agosto de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "BENAVIDEZ, CLAUDIO ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00647-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 05/08/26. 
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado conforme Resolución N° 1200/2025, intégrese con el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. FABIAN GERONIMO VALENCIA en la suma de $4.000.000 por la representación asumida por la parte actora (MB: $20.000.000 x 20%.-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212); y atento lo pactado en audiencia regúlense los de los Dres. SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO, LUIS ALBERTO LONGO y ROBERTO ALDO BARRESI en la suma de $1.248.772, en forma conjunta, por la representación de la demandada  (MB: 10 JUS + 40%-Conf.  Arts. 6, 8, 10, 12 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ ...

SENTENCIA: 236 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA