AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUEZADA, JOB JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUEZADA, JOB JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02915-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUEZADA, JOB JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02915-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOB JOEL QUEZADA, CUIT/CUIL 20169590266, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.558.557,73, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JUAN ANTONIO ZARASOLA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.528.090,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SVLN-ZRQE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATI... SENTENCIA: 908 - 17/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, MARCELO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, MARCELO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02865-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, MARCELO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02865-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO LUIS IBAÑEZ, CUIT/CUIL 20200453477 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.075.607,84, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.286.615,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZHEI-XAQU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON .. SENTENCIA: 939 - 17/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUSTIN, MARCELO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUSTIN, MARCELO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02857-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUSTIN, MARCELO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02857-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO DAMIAN GUSTIN, CUIT/CUIL 20252775790 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.142.563,14, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.320.093,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YBRM-ZAXJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON ... SENTENCIA: 946 - 17/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELOSO, OSCAR EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELOSO, OSCAR EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02879-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELOSO, OSCAR EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02879-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR EDMUNDO BELOSO, CUIT/CUIL 20336530394 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.444.611,88, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.471.117,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AMPW-KUDH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON .. SENTENCIA: 931 - 17/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, OSCAR RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, OSCAR RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02877-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, OSCAR RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02877-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR RAUL RUIZ, CUIT/CUIL 20108822954 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.481.628,42, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.489.625,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SOWC-HPIQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON .. SENTENCIA: 933 - 17/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
OLAVE, SANDRA MABEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "OLAVE, SANDRA MABEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00348-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que contra la providencia de fecha 13/11/2025 que tuvo por acompañada la planilla de liquidación por capital e intereses en los términos del art. 26 inc. c segundo párrafo de la ley 5773 y ordenó librar oficio al Ministerio de Hacienda de la Provincia de Río Negro a fin de instrumentar el pago de las acreencias debidas en autos, en los términos del art. 26 inc c) de la L 5773 la parte actora plantea recurso de revocatoria.
Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que la sentencia dictada el 30/07/2024 ordena a las partes presentar en el término de 15 días de notificada la sentencia planilla de liquidación consensuada de las diferencias que se reconocen vencido el cual, si no hay acuerdo de partes, se procederá, a pedido de parte, a la designación de un perito contador de oficio a los fines de la realización del cálculo pertinente.
Asegura que esta orden que se dictó para el capital, que es objeto principal de la demanda, debe ser seguido para los intereses, que son consecuencia y accesorios a aquél, por lo que, si las partes no pudieron practicar planilla en forma consensuada, a pesar de mostrar buena predisposición esta parte, solicita que se designe perito contador a costa de la demandada, o eventualmente, se ordene correr traslado de la planilla para que ejerza su derecho a controlar el monto que se quiere abonar en concepto cancelatorio de sus acreencias.
Afirma que el avance de la demandada, avalado por la Cámara al no dar vista de la liquidación de intereses esconde una maniobra para perjudicar a sus mandantes, porque no le permite capitalizar los intereses según la Doctrina Legal "Machin".
SENTENCIA: 423 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, FABIANA CELMIRA S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, FABIANA CELMIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02019-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, FABIANA CELMIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02019-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIANA CELMIRA GONZALEZ, CUIT/CUIL 27217500562 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.128.068,23, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.312.845,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AZUH-SOCF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 742 - 17/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ THIECK, CLAUDIO ABDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ THIECK, CLAUDIO ABDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02027-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ THIECK, CLAUDIO ABDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02027-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO ABDO THIECK, CUIT/CUIL 20245570806 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.325.411,99, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.411.517,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TYXL-NAIQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 732 - 17/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
"ESCUELA PRIMARIA 184 (EN REP. T.L.E Y T.M..X) C/ T.V.G S/ VIOLENCIA"
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "ESCUELA PRIMARIA 184 (EN REP. T.L.E Y T.M..X) C/ T.V.G S/ VIOLENCIA", EXPTE. Nº SA-00609-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el día 23/10/25 la señora T.I.P., e.s.c.d.d.d.l.e.1.d.L.G.r.a.d.D.E.e.p.d.l.n.T.d.1.a.y.T.d.8.a., por cuanto los mismos se encontrarían en situación de vulnerabilidad de derechos por parte de su progenitora, habiéndose dado inmediata intervención al organismo proteccional SENAF.-
2.- Que recibidas las actuaciones en este Juzgado de Paz se mantuvo la intervención de la SENAF, corriéndose vista a la DEMEI.-
3.- Q.e.d.1.s.r.a.e.J.d.P.e.I.e.r.a.l.s.p.e.a.e.e.c.i.q.e.e.t.p.p.g.a.l.s.V.T. a.l.f.d.q.r.a.T.d.s.c.p., p.l.c.y.o.a.i.p.l.n. Q.p.m.a.d.l.s.s.h.d.n.i.a.e.t.d.i.. Q.s.a.e.j.s.a.l.s.T. q.a.a.u.n.e.t.e.e.q.p.e.l.s. q.l.r.d.d.m.E.d.i.s.r.e.r., a.l.c.d.l.d.c.d.l.n.T., l.c.d.l.a.d.p.a.q.s.a.s. d.c.d.a.p.p.d.l.p.a.l.p.d.q.s.g.n.d.a.d.t.q.d.e.e.a.d.m.t..
4.- Que, atento lo informado por la SENAF se procedió a recaratular las presentes actuaciones como "ESCUELA PRIMARIA 184 (EN REP. T.L.E Y T.M..X) C/ T.V.G S/ VIOLENCIA" 5.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos denunciados en sede policial, los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz, lo informado y requerido por el organismo proteccional SENAF.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia e... SENTENCIA: 599 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
P.P.M. C/ R.J.A. S/ VIOLENCIA
ALLEN, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.P.M. C/ R.J.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-01002-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por P.M.P.-.D.2.-.P.C.B.Y.M.F.S.L.A.P.R.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.J.A.D.1. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:
Que m.h.p.e.e.U.e.f.d.p.e.c.q.e.e.p.p.2.a.c.J.y.t.d.h.J.A.d.1.a.d.e.y.N.A.d.1.a.d.e.D.e.a.s.t.a.l.p.é.s.e.d.l.c.y.y.d.m.l.c.d.l.e.. T.n.h.m.f.c.n.a.a.h.c.n.p.e.c.a.d.d.l.f.c.a.p.d.t.d.c.d.f.c.c.s.y.c.s.c.e.a.. P.c.e.t.J.c.a.c.d.a.y.n.q.h.c.n.e.d.c.s.s.a.a.d.v.p.a.c.. H.q.t.s.m.d.c.m.e.q.m.e.e.c.m.m.a.C.y.l.m.f.d.e.e.q.l.d.m.h.. P.e.r.a.l.p.q.s.v.d.l.c.y.s.l.s.c.. É.s.f.p.h.r.y.e.t.e.d.e.l.p.b.c.s.n.. C.m.h.n.m.a.p.n.c.c.é.y.e./.p.m.a.d.m.m.B.d.q.m.h.m.y.r.e.e.E.t.
En audiencia de fecha 17/12/2025 la Sra. P.M.P. r.l.d.y.l.m.s.e.c.d.l.f..
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por P.M.P., denunciando a su pareja J.A.R., dado que padece violencia física de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de P.M.P. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodios de crisis. La medida obliga al agresor a retirarse del hogar donde habita y el reintegro de la denunciante al lugar del asiento del grupo familiar involucrado. Lo dispuesto esta orientado a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y se mantendrá hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de decretarse.
A los fines de efectivizar la exclusión se librará mandamiento de exclusión a diligenciar por intermedio del Oficial de Justicia con asiento en esta ciudad, con habilitación de día y hora. De nada sirve excluir al agresor del seno de la familia o disponer el regreso de la persona agredida a su domicilio, si... SENTENCIA: 650 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |