Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00255-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 11 de febrero de 2026.rg
Proveyendo la presentación del Dr. Saggina de fecha 11/02/2026:
Téngase presente la ratificación efectuada.
VISTO
      El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" RO-00255-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL ARIAS, CUIT/CUIL 20075681896 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $802.354,19, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 654.962,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SIZH-...

SENTENCIA: 167 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00270-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00270-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CYNTIA MICAELA RAMIREZ, CUIT/CUIL 27367266061, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.086.320,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 796.945,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la ...

SENTENCIA: 172 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

"SANZ MARISOL EDITHY. MATURANO SANZ EROS BENJAMINC.M.M.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO".

"SANZ MARISOL EDITHY.MATURANO SANZ EROS BENJAMINC.M.M.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO".
CI-02378-F-2025

 

Cipolletti,   11 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: ""SANZ MARISOL EDITHY.MATURANO SANZ EROS BENJAMINC.M.M.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO" (EXPTE  CI-02378-F-2025), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02378-F-2025-I0001, se presenta la Sra. M.E.S., en representación de su hijo el adolescente E.B.M.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Esther Argento, interponiendo acción de supresión de apellido paterno, contra el Sr. M.M.M..
 Manifiesta que es deseo de su hijo B., suprimir el apellido paterno ya que no lo identifica, atento a que no mantuvo, ni mantiene vínculo alguno con su progenitor biológico. Agrega que su hijo es conocido por en su entorno social y en redes sociales, por su apellido materno.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 18/09/2025, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-02378-F-2025-E0003, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento CI-02378-F-2025-E0005, se agrega dictamen de la la Asesora Legal del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro,  Dra. Maité Analía Itatí Antúnez.
Que mediante movimiento CI-02378-F-2025-I0009, se agrega informe del ETI, suscripto por la Lic. en psicología, Lucrecia Rizzi.
Que en fecha 15/10/2025, se ordena practicar información sumaria, tendiente a localizar el domicilio del Sr. M.M..

SENTENCIA: 56 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00273-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-00273-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SUCESION DE OSCAR RUBEN GONZALEZ, CUIT 20170658044, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.216.491,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.362.030,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HWOL-CMTJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

        Juez<...

SENTENCIA: 160 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.M.E. C/ IPROSS S/ AMPARO

Proceso.  C.M.E. C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-02627-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 11/2/2026.-RG
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Belén Delucchi del día 10/02/2026:
Téngase presente lo manifestado. 
Estese a lo que a continuación de provee.
 
I. PROCESO
Este proceso caratulado C.M.E. C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-02627-C-2025 del registro de la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 a mi cargo de los que;
II. ANTECEDENTES.
1. En fecha 27/11/2025 se presenta el Sr. M.E.C.D.2..
Inicia acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) peticionando el suministro de materiales para cirugía de columna atento a padecer lumbociática.
2. Se da inicio al proceso constitucional de marras, cargándose el expediente en el sistema digital Puma.
3. Atendiendo a la naturaleza del reclamo efectuado y la urgencia en las prestaciones requeridas, se considera que la vía excepcional del amparo resulta formalmente admisible. Se cita mediante cédulas al DRE de IPROSS, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía.
4. En fecha 28/11/2025  contesta el informe circunstanciado IPROSS. Indica que la obra social se encuentra siguiendo los pasos administrativos necesarios e imperativos para obtener la aprobación de la compra en cuestión. Refiere en consecuencia que no existe negativa de cobertura ni mora por parte del Instituto. 
En la misma fecha

SENTENCIA: 3 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.L.G.C.G.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.L.G.C.G.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00338-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026. 
Por recibido.
Póngase en conocimiento a L.G.G. y S.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de S.G. hacia L.G.G., su domicilio sito en calle G.P.N.1.B.T.F. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a S.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fun...

SENTENCIA: 79 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.A.M. C/ F.E.B.N.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

M.A.M. C/ F.E.B.N.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
CI-02217-F-2025


Cipolletti,  11 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.A.M. C/ F.E.B.N.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (EXPTE CI-02217-F-2025)  puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02217-F-2025-I0001, se presenta la Sra. M.A.M., por derecho propio con el  patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Bravo, promoviendo demanda de Régimen de comunicación en favor de sus hijos J.C. y F.N., contra el progenitor de éstos últimos, el Sr. F.E.B.N..
Manifiesta que en diciembre del año 2024, de común acuerdo, los niños residían en el domicilio paterno en la localidad de 2.d.M.(.P.P.s.s.c.f.t.a.C. y desde entonces, el progenitor ha obstaculizado  el contacto materno-filial, negándole participación en decisiones vinculadas a la salud, educación y crianza, e impidiendo la comunicación con sus hijos, agrega que incluso ha manifestado que ellos deciden no verla.
Formula propuesta de régimen de comunicación (a desarrollarse durante la semana, los días martes y jueves desde la salida del colegio a las 13.00 hs. hasta las 23:30 hs., cuando reintegrara a los niños al domicilio paterno y todos los fines de  semana desde el día viernes a las 13:00 hs a domingo 23:30 hs. Respecto a las fechas especiales días de la madre/padre: solicita que los niños compartan dicho día con el agasajado y con relación a las fiesta de fin de año Navidad y Año Nuevo que los niños pasen una fiesta con cada familia (materna-paterna, incluyendo la víspera de las fiestas, con pernocte, y el feriado correspondiente) y finalmente solicita que durante el receso de invierno los niños pasen 7 días con ella y en el  recesos escolar de verano 30 días.)
Funda en derecho y ofr...

SENTENCIA: 57 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MOLL, AMPARO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MOLL, AMPARO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01899-C-2025).

Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MOLL, AMPARO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01899-C-2025), en trámite por ante esta unidad.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ALBERTO AROLDO LIZARRIAGA, DNI N° 10.208.177, y MARÍA ESTELA LIZARRIAGA, DNI N° 12.098.742, (como sucesores forzosos de MOLL AMPARO) hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 34/100 ($7.594.407,34), con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN,  en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 73/100 ($1.169.538,73) (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 04/100 ($4.381.973,04), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecuta...

SENTENCIA: 4 - 11/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE ALESSANDRINI, ANGEL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE ALESSANDRINI, ANGEL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01965-C-2025).
 
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE ALESSANDRINI, ANGEL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01965-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN MANUEL ALESSANDRINI, DNI N° 39.682.638, (como sucesor forzoso de ANGEL ENRIQUE ALESSANDRINI) haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 21/100 ($2.574.154,21), con más intereses y costas.
II.Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA KAREN OYARZABAL, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($507.570,00)  (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($1.540.862,10), la suma presupuestada provisoriamente para intereses...

SENTENCIA: 3 - 11/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

SALINAS ROSA BEATRIZ C/ LA BIUNDA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de febrero de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados “SALINAS ROSA BEATRIZ C/ LA BIUNDA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, en trámite por Expte. N° SA-00171-C-0000, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación arancelario interpuesto por los apoderados de la demandada el 22/09/25 (E0036)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?

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----- El Dr. Ariel Alberto Gallinger dijo:

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----- I. RESOLUCIÓN APELADA: La presente causa llega a esta Alzada para resolver el recurso referido, luego de que el Sr. Conjuez de la primera instancia regulara los honorarios profesionales de los apelantes en los siguientes términos: “San Antonio Oeste, 18 de septiembre de 2025.- Al escrito presentado en fecha 06/09/2025 (inhábil se tiene presentado el 08/09/2025) por los Dres. Hermida y Augugliaro, téngase presente.- Atento lo peticionado, teniendo en cuenta el estado de autos y constancias de la causa, corresponde regular los honorarios los honorarios de los Dres. Natalia Z. Hermida y Rafael N. Augugliaro, en forma conjunta, en la suma de $653.510,00 (10 JUS), con mas el 35% de lo regulado en 2da instancia, según Arts. 6, 7, 9, 10, 20, 39, 48 y 50 de la Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869” (I0036).

-----
----- II. FUNDAMENTOS RECURSIVOS: En el mismo escrito de apelación, los profesionales exponen sus agravios, los que pueden resumirse como: 1. Arbitrariedad por falta de fundamentación concreta, basada tanto en los antecedentes de la causa como en los parámetros que establece la Ley Arancelaria; 2. Incorrecta aplicación del mínimo legal (10 Jus), cuando corresponde acudir al mecanismo porcentual, entre el 11% y el 20%; 3. Inobservancia del Monto Base y la forma en la que ...

SENTENCIA: 16 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA