Fallos Jurisdiccionales

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G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de Febrero de 2026, siendo las 12:11 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados  G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE Puma V., Ex B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  H.R.G. DNI N° 2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal,  el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Denegar la incorporación del condenado H.R.G. DNI N° 2. al Régimen de Libertad Condicional, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa vigente (Art. 13 del C.P. y art. 28 de la Ley 24.660 en su  redacción  anterior a la reforma introducida por la Ley 27.375), atento el dictamen desfavorable del Consejo Correccional, mediante Acta N° 26/2025, teniendo en especial consideración el informe desfavorable del Equipo Especializado y Gabinete Técnico Criminológico, del Área Psicológica del Consejo Correccional, referido al análisis de los factores asociados al Art. 58 del Anexo IV del Decreto 163404, de la Dirección del Complejo Penal, el Informe Pericia Nro. CIF-1RA-01517-2025 del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución Penal - hoy a cargo del Cuerpo de Investigación Forense - los que a criterio de ésta Magistrada no resultan arbitrarios, se encuentran debidamente fundados e impiden realizar un pronóstico de reinserción favorable y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero:  Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 25 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S.M.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de febrero de 2026, siendo las 11:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados S.M.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.G.S. DNI 4., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,

LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Denegar la solicitud de ingreso de la Sra. M.d.M.C.M., víctima de autos, como visita del interno M.G.S. DNI 4., atento el estado de vulnerabilidad que atraviesa, según informe del Area social,  y por configurar riesgo victimológico en los términos de los Art. 4 y 23 del Anexo II del Decreto 1634, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la víctima, evitando situaciones de riesgo y revictimización, atento lo informado por el Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 23/2025, en especial lo informado por el Área Social, el Gabinete Técnico Criminológico, Área Psicológica del Consejo Correccional y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Registrar y notificar .

 

SENTENCIA: 26 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

E.N.D. C/ H.B.I. S/ VIOLENCIA

E.N.D. C/ H.B.I. S/ VIOLENCIA 
CS-00111-JP-2026
 
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "E.N.D. C/ H.B.I. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCS-00111-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de C.S., y se agrega denuncia como documento adjunto.-
En concordancia de lo dispuesto por el Juzgado oficiante, RATIFICO lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, correspondiendo DESESTIMAR la denuncia efectuada por la Sra. E.N.D., siendo que del acta de denuncia surge que los hechos narrados no configuran la situación prevista por ley a los efectos de considerarla pausible de tomar medidas dentro del marco de la Ley 3040 y su modificatoria, amén del vínculo que existe entre denunciante y la denunciada es el de cuñada, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley.-
Hágase saber a la denunciante que deberá dar trámite a su denuncia por ante sede penal. Notifíquese.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse para que se le pueda asignar un defensor, presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684.-OTIFIQUESE por OTIF.-
Oportunamente archívese.-
 
Marissa Lucia Palacios
          JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 77 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

GEDDES HORACIO RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GEDDES HORACIO RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO " BA-31987-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:

Corresponde resolver la apelación interpuesta por el administrador de la Sucesión de Solange Porta (E0036) contra el pronunciamiento interlocutorio de fecha 28/04/2025, concedido en relación, con efecto suspensivo y fundado (E0037).

I. Antecedentes del caso.

Al deceso del Sr. Horacio Rodolfo Geddes (12/06/1980) sus herederas interpusieron proceso sucesorio junto con los Dres. José Luis Martínez Pérez y Edmundo Aguilar.

La declaración de herederos tuvo lugar con fecha 01/02/1983 (fs. 57).

La herederas declaradas presentaron un acuerdo en relación al inmueble sito en calle Vice Almirante O´Connor 579 (24/10/1983, fs. 58), el cual fue homologado.

Luego, el Dr. Martínez Pérez denuncia un inmueble ubicado en Capital Federal y solicita regulación honorarios. Estos fueron establecidos por resolución (03/12/1985) en favor del solicitante y el Sr. Aguilar (fs.69).

La ultima actuación de los letrados fue con fecha 06/05/1988 (fs.80).
Con posterioridad el expediente fue paralizado hasta que el Dr. Enrique Gschwind, gestor de la heredera Solagne Porta, denunció nuevos bienes con fecha fecha 04/04/2000 y 02/02/2001 (fs.92 y 94), los cuales pretende sean inscriptos, previa regulación de sus honorarios.

Por su parte, la heredera Mónica Geddes, con el patrocinio de la Dra. Guadalupe Castro, acompaña un conv...

SENTENCIA: 27 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MALDONADO AMPUERO MARGARITA DEL CARMEN C/ CARO VIDAL FREDDY RUBEN, URIBE PEREZ ALDA INES Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

MALDONADO AMPUERO MARGARITA DEL CARMEN C/ CARO VIDAL FREDDY RUBEN, URIBE PEREZ ALDA INES Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

RO-01170-C-2025 

General Roca, 11 de febrero de 2026. SL/AN

I. Proceso: Para resolver en esta causa "MALDONADO AMPUERO MARGARITA DEL CARMEN C/ CARO VIDAL FREDDY RUBEN, URIBE PEREZ ALDA INES Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" ( RO-01170-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes:  Llega la presente causa a resolver la incidencia de nulidad de notificación planteado por la demandada Sra.  URIBE PEREZ ALDA INES -mov. E0012-  y por la citada en garantía Río Uruguay cooperativa de Seguros Limitada -mov.E0017-.
La demanda de daños y perjuicios fue iniciada -21/06/2025- por la Sra.Maldonado Ampuero Margarita del Carmen contra CARO VIDAL, FREDDY RUBEN y URIBE PEREZ, ALDA INES. Solicitándose la citación en garantía de  RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.
Las demandadas fueron notificadas en los siguientes movimientos:  E0006, E0005),

SENTENCIA: 6 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

P. J. M. EN REPRESENTACION DE NIÑOS I.C . Y I.S.A C/ I. S. S/ VIOLENCIA

LA-00028-JP-2026

Luis Beltrán, 11 de febrero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
 
Por emitido dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. 
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los niños, denunciante y su grupo familiar es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO de los Sres. I.S. y B.M.Y. hacia la Sra. P.J.M. y su grupo familiar conviviente en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de los Sres. I.S. y B.M.Y. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. P.J.M.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y...

SENTENCIA: 103 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

JALIL, JUANA AMELIA C/ MISSANELLI, JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "JALIL, JUANA AMELIA C/ MISSANELLI, JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN" VI-00751-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
ANTECEDENTES:
1. El 25/06/2025 la Sra. Juana Amelia Jalil presenta demanda de Adquisición de dominio por Usucapión contra José Misanelli, casado con Inmaculada Concepción Travascio, Eugenio Missanelli y Vicente Missanelli y sus eventuales sucesores y contra la Provincia de Río Negro ante la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1.
2. El 26/06/2025 se corre vista al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expida sobre la competencia de dicha Unidad Jurisdiccional atento que los inmuebles identificados con NC: 10-3-K-003-08/09/10 corresponden a la Provincia de Río Negro.
3. El 05/08/2025, previa vista al Ministerio Público Fiscal, la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 se declara incompetente para intevenir en el presente proceso y se pasan los autos a esta Unidad Jurisdiccional.
4. El 08/08/2025 me avoco al conocimiento de las presentes actuaciones.
5. El 03/10/2025 habiendo vencido el plazo otorgado a la Comisión de Transacciones Judiciales, sin que se hubiera expedido, se procede a dar inicio a la demanda interpuesta por la Sra. Juana Amelia Jalil.
6. En este marco, el objeto de la acción recae sobre inmuebles rurales ubicados en Colonia La Luisa, Departamento Conesa, identificados originalmente como Lotes 15 A y 15 B y Parcelas 8, 9 y 10, hoy Parcelas 011, 012 y 013 de la Chacra 003 según plano de mensura aprobado bajo característica Nº 453/2023.
La actora relata que adquirió las fracciones mediante boleto de compraventa de fecha 25/11/1994 celebrado con los hermanos Missanelli, ejerciendo desde entonces una posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimo de dueña, realizando actos materiales de explotación agropecuaria, efectuando mejoras y abonando regularmente los tributos y servicios, sin haber sufrido interrupciones ni reclamos.
Funda su derecho (arts. 1897, 1899, 1900, 1901 y 2565 del Código Civil y Comercial y en el art. 692 y concordantes del CPCC), ofrece prueba y...

SENTENCIA: 13 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

A.M.E. S/ REVISIÓN DE SENTENCIA (3)

Cipolletti,11 de febrero de 2026 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "A.M.E. S/ REVISIÓN DE SENTENCIA (3) S/PROCESO DE CAPACIDAD Expte. N°CI-02529-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA:
En fecha 01 de octubre de 2025 , atento lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF y teniendo en cuenta la fecha el dictado de sentencia en los autos  "A.M.E. S/ INCIDENTE (f) (REVISION DE SENTENCIA----VINC C-172-22 - S-192-F22)" (S-167-22) tramitados ante esta Unidad Procesal a mi cargo,  dictada el 30 de septiembre de 2022, se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y ccdtes. de la Ley 5396, a los fines de revisar la declaración de incapacidad de M.E.A. D.N.I. 1.. Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley de Salud Mental N°26657, todos receptados por el nuevo Código Civil y Comercial.
En fecha 02/10/2025 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende, toma intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria de M.E.A. de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc "a" del Código Civil y Comercial de la Nación.
En fecha 16/10/2025,  se presenta la Sra.M.E.A. con el patrocinio letrado de Dra. Andrea Medina, denuncia ingresos y  hacer saber que esta de acuerdo en  que su hija E.S.A. continúe como sistema de apoyo. Se abre la causa a prueba 
En fecha 02/12/2025 se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.
En fecha 09 de febrero de 2026 , obra acta de audiencia de la que surge el contacto personal de la suscripta con .M.E.A.. en presencia de su abogada y la Defensora de Menores e Incapaces..
En fecha 10/02/2026 se agrega el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
En igual fecha pasan los autos a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Que a los fines de una mejor argumentación, exposición y decisión procederá a discriminar en items los distintos aspectos procesales y sustanciales relacionados con el subexímine.
I.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE AUTOS Y LA NORMATIVA APLICABLE: Que en los presentes se persigue la revisión de la sentencia, dictada en autos  "A.M.E. S/ INCIDENTE (f) (REVISION DE SENTENCIA----VINC C-172-22 - S-192-F22)" (S-167-22), que determinara la restricción de lancapacidad de la Sra. M.E.A. y designaba como sistema de apoyo a su hija E.S.A. .
El CCyC recepta en su art. 40 el instituto de la “revisión de la sentencia declarativa de incapacidad o restrictiva de la capacidad” de una persona y establece expr...

SENTENCIA: 124 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

J.H.F. C/ A.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: J.H.F. C/ A.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MA-00013-JP-2026 / 

 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber al Sr. H.F.J. y a la Sra. <.I.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Mainque, que en su parte pertinente dice: "...MAINQUE, 09 de Febrero de 2026. (...) RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de la denunciada A.J. , con domicilio en C.1.y.C.M., tanto al domicilio del Denunciante , a los lugares de trabajo esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre J.H.F., como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con J.H.F., con domicilio en C.2.N.7.M. . Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque (...) 7- Remitir las actuaciones a la OTIF para el correspondiente sorteo de la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, a los fines que estime corresponder, en el marco de las disposicion...

SENTENCIA: 127 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.E.B.Q.Z.Y.P.M.A.Y.P.N.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "Q.E.B.Q.Z.Y.P.M.A.Y.P.N.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00280-F-2025) 


GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 2/2/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 9/2/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que la situación de los niños con respecto a su familia de origen está en vías de mejora, aunque aun no se dan las condiciones para retornar con sus padres. Que ambos progenitores continúan, de manera individual, evidenciando una evolución y avances significativos. Que, no obstante, se mantiene la incertidumbre en torno al tiempo que requerirá el alta definitiva de cada uno. Que además ambos han logrado avanzar hacia la etapa de inserción laboral. Que en este sentido, desde el mes de diciembre se ha avanzado en relación con el régimen de comunicación, aumentando la frecuencia de contacto a una vez por semana mediante llamadas virtuales. Que también se realizaron ajustes y reprogramaciones de las comunicaciones conforme a los horarios de disponibilidad de los progenitores, una vez finalizada la jornada laboral de ellos. Que cabe señalar que este aspecto es valorado positivamente por las tías paternas, quienes manifiestan satisfacción ante la evolución favorable de los progenitores. Que, por su parte, los niños vivencian este proceso con emoción, expresando satisfacción frente al cambio de actitud de sus padres. Que en el caso del Sr. C.Q., el Organismo Proteccional ha autorizado la realización de visitas domiciliarias a los niños, con una frecuencia mensual y un horario acotado de cuatro horas. Que los dos encuentros llevados a cabo hasta el momento se realizaron en el domicilio de la Sra. M.Q., desarrollándose de manera adecuada. Que en ambas oportunidades, todos los niños disfrutaron de la visita del padre, quien preparó el almuerzo para ellos. Que a dichas visitas el Sr. Q. fue acompañado por un operador dependiente del centro de rehabilitación. Que la madre mantiene comunicación con sus hijos mediante llamadas virtuales. Que con respecto a la capacitación previa recibida en talleres de procesamiento y preparación de alimentos, le permitió incorporarse a partir del mes de diciembre a una empresa de servicios de catering, trabaj...

SENTENCIA: 31 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA