E A D S/ LESIONES CALIFICADAS Y AMENAZAS SENTENCIA. En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, el día ocho del mes de junio del año 2026, el Dr. Gastón S. Martín, Juez de Juicio del Foro de esta Segunda Circunscripción Judicial, dicta sentencia en estos autos: "E A D S/ LESIONES CALIFICADAS Y AMENAZAS". LEGAJO MPF-CH-00620-2025.-
Se presenta la acusación pública el Dr. Germán Balditarra, Agente Fiscal, la defensa técnica a cargo de la Dra. Josefina Santos, quien asiste al imputado, A D E, ... Quien deberá responder por el siguiente hecho admitido en el control de acusación: “Ocurrido en fecha 04/04/2025, alrededor de las 23:30 hs., cuando L L se encontraba en la plaza con una amiga, momento en que recibió una llamada de su madre, S M, quien le manifiesta que E A D -pareja de L-, con quien mantuvo una relación de 4 meses, el último en convivencia, donde vivían ambos en la casa de la mamá de L, sita en B° ..., de la localidad de Choele Choel (RN), había llegado a la casa en estado de alteración, buscándola. Que la Sra. S le responde que su hija había salido, y E se retira del domicilio. Que minutos mas tarde, le llegó a la victima un mensaje de WhatsApp de E, donde le manifestó: "QUE TE FUISTE A VER CON TU NUEVA PAREJA, ME VOY A LA MIERDA, SUERTE CON TU NUEVA PAREJA, A MI NO VES MAS." Que L lo bloqueó de Whats-App, por lo que E la llamó por teléfono, y le dijo que se iba a matar, cortando la llamada. Que momentos después, recibió una llamada de su madre, quien se encontraba conviviendo con ellos, en donde le manifiesta que E había vuelto a la casa alterado, que quiso entrar, motivo por el cual L se dirige hacia su domicilio, y al llegar vio a E fuera de su casa, intentando ahorcarse con su propio cinto, que asimismo tenía un corte sangrante en uno de sus brazos, que ella ingresó a la vivienda y comenzó a sacar la ropa y las pertenencias de él para que se vaya. Que cuando le llevaba la bolsa con sus pertenencias, E la agarró del brazo y le manifestó "VAMOS A HABLAR", que L logra soltarse, retrocediendo, sin lograr entrar en la vivienda, que en ese momento E vuelve a agarrarla e intenta ahorcarla con el mismo cinto, mientras le propinó golpes de puño a la pared, ocasionándole lesiones de carácter leves mientras la tenía tomada fuertemente de sus brazos, consistentes en hematoma en región interna de brazo izquierdo. Que L le pidió ayuda a su madre, que se encontraba dentro de la casa, diciéndole que llame a la Policía, momento en el que E la suelta, quedando L al lado de la puerta del lado de afuera del domicilio, mientras esperaba la llegada de la Polic&i... SENTENCIA: 655 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
VEGA JOSE ALEJANDRO Y OTRO S/ ROBO San Carlos de Bariloche, 8 de Junio de 2026.- Y ESCUCHADOS: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal caratulados: “VEGA José Alejandro y Otro s/Robo”, Legajo Nº MPF-BA-04231-2025; y “VEGA José Alejandro s/Hurto en grado de tentativa”, Legajo Nº MPF-BA-04261-2025, seguidos a José Alejandro Vega, D.N.I. Nº xxxx, argentino, nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, hijo de J. L. V. y de E. D., de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación pintor, con domicilio en el xxxx de esta ciudad, para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. La Fiscal Silvia Paolini, informó que junto al acusado y su Defensor oficial Marcos Miguel, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del Artículo 212 del C.P.P. para resolver el presente caso, que comprende los Legajos Nº MPF-BA-04261-2025 y MPF-BA-04231-2025, ya citados. Acusó entonces al nombrado por los siguientes hechos: Legajo Nº MPF-BA-04261-2025: “Se atribuye a JOSÉ ALEJANDRO VEGA el hecho ocurrido en fecha 5/07/2025 entre las 16.00 y las 16.40 horas aproximadamente, en el local comercial de repuestos de autos denominado “xxxx”, sito en calle xxxx de esta ciudad de S.C. de Bariloche, provincia de Río Negro. En dichas circunstancias, José Alejandro Vega se presentó en el lugar junto a otra persona aún no identificada, ingresaron al local por la parte de atrás, forzaron la puerta con una barreta, y en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, se apoderaron ilegítimamente de $500.000 (quinientos mil pesos argentinos) aproximadamente que se encontraban en la caja registradora; una suma aproximada de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos) que se encontraban dentro de una caja azul, una suma de U$D 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) discriminados en billetes de u$d100 que se encontraban en un cajón de la oficina administrativa del lugar, un módem TP-LINK modelo xxxx, una contadora de billetes marca HYSTOSHY, MOD. 006, una contadora de billetes (sin marca y/o características), (01) TELÉFONO CELULAR MARCA IPHONE, asociado al abonado xxxx, (01) TELÉFONO CELULAR ASOCIADO AL ABONADO NRO. xxxx DE LA COMPAÑÍA MOVISTAR, MARCA MOTOROLA, (01) TELÉFONO CELULAR SIN TARJETA SIM MARCA REDMI, BIDONES DE ACEITES VARIOS, siendo captados por las cámaras de seguridad del lugar hasta que a las 16.25 horas dejaron de grabar ya que procedieron a cortar el suministro eléctrico.”; y, Legajo Nº MPF-BA... SENTENCIA: 352 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
C/NN (M. P. J. I.) S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO //Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-03189-2024, caratulado "C/NN (M. P. J. I.) S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO", a fin de resolver la situación procesal de J. I. M. P. (DNI xxxx), argentino, nacido el xxxx, domiciliado en calle xxxx de esta ciudad - Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido el dia 24 de mayo de 2024 a las 23:30 hs aproximadamente, en calle xxxx, ciudad de San Carlos de Bariloche; domicilio donde convivía con su ex pareja A. A. Z. S. M., quien resulta ser víctima en esta investigación. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, M. llegó al domicilió y acometió contra su pareja, la tomó del cuello y la llevó hasta la heladera propinándole golpes de puño en distintas partes del cuerpo, mientras le manifestaba "agradece que no estás muerta", con claras intenciones de amedrentarla. El accionar de M. le causó a la víctima las siguientes lesiones: hematoma en el antebrazo derecho, cara anterior, tercio medio de 2x2 cm aproximadamente; en antebrazo izquierdo dos hematomas circulares, tercio proximal y cara anterior y en ángulo interno de codo izquierdo, hematoma de 1x2 cm aproximadamente. En muslo derecho cara externa, tercio proximal hematoma de 1-2 cm aproximadamente, en pierna derecha cara externa, tercio medio, hematoma de bordes mal definidos y en cara anterior, tercio distal, hematoma de 4-5 cm aproximadamente. En pierna izquierda, cara interna, tercio distal, hematoma de 2x7 cm aproximadamente. Estos hechos ocurrieron en contexto de violencia de género, toda vez que las partes fueron pareja convivientes y existe entre ellos una relación asimétrica de poder, la cual quedó reflejada en los dichos del imputado cuando le manifestó "esta comida de mierda me hiciste, no servís ni para cocinarme" Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de LESIONES LEVES EN CONCURSO IDEAL CON AMENAZAS, AMBOS HECHOS AGRAVADOS POE EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO COMETIDO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO , de conformidad con los arts. Arts 45, 54, 92 en función al art.. 80 inc. 1 y 11 , 89 y 149 bis del Código Penal .- Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado y ante el cumplimiento del sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia y Defensa solicitan el sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la acción penal.- Ante ello el imputado, presta conformidad a que se recepte favorablemente ... SENTENCIA: 340 - 08/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
JEREZ MATIAS EDUARDO Y ORTEGA JULIO ARIEL S/ HURTO /// Bariloche 8 de junio de 2026 VISTO: El legajo legajo Nº M P F - BA-01961-2024 , caratulado "JEREZ MATIAS EDUARDO Y ORTEGA JULIO ARIEL S/ HURTO" , y a fin de resolver la situación procesal de MATÍAS EDUARDO JEREZ, DNI: xxxx, Domiciliado en xxxx de esta ciudad.- CONSIDERANDO: Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo al nombrado supra el hecho ocurrido en fecha 5 de marzo de 2024 a las 10.30 hs. aproximadamente, en Anasagasti y 9 de Julio de S.C. de Bariloche, ocasión en que, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, se apoderaron ilegítimamente de 01 mochila de color negro marca Primicia, con cierres rotos, 01 sopladora amarilla marca Stanley, herramientas de mano varias como tubos, llaves negras y plateadas, aproximadamente 30 unidades, repuestos de cajeros automáticos, membranas de teclado, consumibles varios, 01 campera marca Doite de color negra de plumas con la manga izquierda rota, 01 billetera de color marrón, 01 licencia de conducir, 01 tarjeta de débito del Banco Francés, 01 tarjeta de débito del Banco Hipotecario, 01 documento chileno, 02 tarjetas de crédito del Banco HCBC, 01 cédula de automotor de rodado marca Honda CRV, 01 cédula azul de rodado Citröen C4, 01 bolsa de color rojo con repuesto de trabajo, 01 credencial de Prosegur; elementos propiedad de C. M. V. y que se encontraban dentro del vehículo marca Honda CRV, dominio xxxx que M. había dejado estacionado en dicho lugar. Concretamente, en la fecha y hora indicada, los imputados ORTEGA y JEREZ se trasladaban a bordo del rodado Chevrolet Agile de color blanco, dominio xxxx, propiedad de ORTEGA, por calle 9 de Julio y al arribar a la intersección con calle Anasagasti detuvieron la marcha. Allí, JEREZ descendió del vehículo y se acercó al rodado del damnificado, al cual ingresó a través de la puerta acompañante. Luego de permanecer unos segundos dentro del vehículo, JEREZ descendió llevando consigo la mochila negra propiedad de M. V., retornó al lugar donde estaba el Chevrolet Agile de color blanco y se dieron a la fuga del lugar. Posteriormente, en fecha 01/04/2024 se efectuó diligencia de allanamiento en el domicilio en el que reside JULIO ARIEL ORTEGA -xxxx- y allí fue hallada la mochila que le fuera sustraída al damnificado, quien la reconoció como de su propiedad." Por el hecho descripto en la imputación, Matías Eduardo Jerez debía responder a título de AUTOR por el delito de HURTO, conf... SENTENCIA: 337 - 08/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
CAMPOS FACUNDO MAXIMILIANO S/ ROBO SENTENCIA Nº /2026. En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de junio de 2026, el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial del Poder Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano Camarda, procede a dictar sentencia en este Legajo N° MPF-AL-00010-2025, caratulado “CAMPOS, FACUNDO MAXIMILIANO S/ ROBO”, con relación a la audiencia de juicio oral realizada el día 27 de abril de 2026, y que fuera presidida por el suscripto, en la que intervino, el Dr. Ricardo Romero por la acusación penal pública, y el Dr. Miguel Salomón como Defensor Oficial del imputado FACUNDO MAXIMILIANO CAMPOS, … a quien, conforme auto de elevación a juicio, se le atribuye el siguiente hecho: “Ocurrido el 04/01/2025, a las 19:00 hs aproximadamente, en el interior del depósito de mantenimiento de la Planta de Revisión técnica sito en calle Martín Fierro y Ruta 65 de Allen. En dichas circunstancias, Facundo Maximiliano Campos, previo violentar el portón de ingreso al depósito, se introdujo en el mismo y se apropió ilegítimamente de una caja de herramientas varias, color azul tipo maletín, marca Ford, con herramientas para electricidad y un maletín color negro marca “Bahco”, conteniendo un kit completo de llave tubos y accesorios marca “Bahco”. Luego de lo cual se dio a la fuga”. Calificándose el mismo como Robo Simple (art. 164 CP).-
I.- ALEGATOS DE APERTURA:
Al momento de la apertura de la audiencia oral, la Fiscalía, conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso, describió tanto el hecho imputado conforme auto de elevación a juicio, como la prueba para sustentar la acusación. Destacó fundamentalmente la filmación donde se podía apreciar la presencia Campos en el lugar. Solicitó la declaración de responsabilidad por el delito de robo simple.-
Seguidamente, el Dr. Defensor expresó que la filmación no era clara respecto a la identificación de su asistido. Solicitó la absolución por la duda.-
II.- PRODUCCION DE PRUEBA:
Declararon en la audiencia oral y pública los testigos H M, H F, K T y el Sgto. José Belisario López.
Todos los cuáles, por encontrarse debidamente registrados en su totalidad por tratarse de audiencias videograbadas, serán eventualmente citados, merituados y referenciados en sus partes pertinentes a los fines de fundamentar la sentencia.-
H M, propi... SENTENCIA: 649 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M H E S/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
SENTENCIA: 654 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
G J A S/ ABUSO SEXUAL Choele Choel, 8 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en definitiva a fin de dictar sentencia en el presente LEGAJO: MPF-CH-01625-2025, caratulado “G J A S/ ABUSO SEXUAL”, que se sigue contra J A G, ... Son partes en estas actuaciones las dras. Analía Álvarez, Fiscal del Caso Subrogante y la Dra. Dra. Marisa Morandi en su carácter de Fiscal Adjunta; y el Sr. defensor particular, Dr. Franco Iván Tomas, que asiste al imputado J A G.
Concluida la deliberación prevista por el artículo 213 del Código Procesal Penal de la Provincia y luego de escuchar a las partes en audiencia, este Tribunal Unipersonal pasó a deliberar para resolver.
RESULTANDO:
I. Los hechos: Primer Hecho: Ocurrido en época de vacaciones, durante el verano, presumiblemente del año 2024, sin poder precisar con exactitud fecha y hora, en el domicilio sito en calle ... de Choele Choel; circunstancias en que la niña A M A, de ... años de edad en ese momento, (f.n. ...), se encontraba de visita en la vivienda donde reside J A G (78), quien es su tío segundo por parte de la familia paterna de la niña, momento en que éste la llamó hacia el sector del pasillo, y allí aprovecho para abusar sexualmente de A mediante tocamientos en sus partes íntimas -vagina y cola- tanto por arriba como por debajo de la ropa, para luego A salir corriendo.
Segundo Hecho: Ocurrido entre el 16 y 18/08/2025, a las 15:00 hs aprox., en el domicilio sito en calle ... de Choele Choel, en circunstancias en que encontrándose de visita en el domicilio mencionado la niña A M A, de ... años de edad, (f.n. ...), más precisamente en la habitación; es cuando su tío segundo por parte de padre, J A G (78), le pidió a A que le llevara un vaso de agua a su habitación, oportunidad en la que éste aprovechó para abusar sexualmente de la niña mediante tocamientos por debajo de la ropa, en sus partes íntimas tanto en la vagina como en su cola como así también la beso en sus labios, momento en que la menor le sacó la mano a su tío, le manifestó que no se lo haga más a eso y se fue corriendo.
Que la menor dio cuenta ante la entrevista video filmada que los hechos sucedieron muchas veces cuando ella venía de visita y se quedaba en la casa del imputado junto a su padre encontrándose en la vivienda... SENTENCIA: 657 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
F.D.E.C.Z.N.F. S/ ORDINARIO - DIVORCIO GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "F.D.E.C.Z.N.F. S/ ORDINARIO - DIVORCIO" (Expte. N° RO-00826-F-2026 - ) y RESULTA: Se presenta la Sra. D.E.F.D.3., a través de su letrado apoderado, el Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ , promoviendo acción de divorcio. a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con la Sra. N.F.Z.. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 7.d.m.d.n.d.a.2., en la localidad de C., provincia de R.N., de cuya unión nació un hijo. Conjuntamente con la demanda acompañan acuerdo regulador sobre cuidado personal, régimen de comunicación y prestación alimentaria. Agrega que el acuerdo no se está cumpliendo por lo que solicita la homologación e intimación. Se agrega dictamen de la Sra. Defensora de Menores con relación al convenio celebrado con relación al hijo menor de edad. Encontrándose debidamente notificado (20/4/26) del inicio de la acción, el Sr. N.F.Z. no se presentó en autos. En fecha 4/6/26 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Respecto a los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, la actora presenta plan de parentalidad convenido con el demandado en instacia prejudicial. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. Por ello, FALLO: SENTENCIA: 393 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.C.Y.S.W.F. S/ ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN GENERAL ROCA, 7 junio de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "O.C.Y.S.W.F. S/ ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN" (Expte. RO-02155-F-2024 - ), en los que
RESULTA: En fecha 23/7/2024 se presenta el Sr. W.F.S., con patrocinio letrado, solicitando la adopción por integración de la joven C.O., quien es hija de S.O. (fallecido) y M.V.M.M.. En dicha presentación asimismo se presenta la pretensa adoptada, con idéntico patrocinio letrado, prestando conformidad con el presente trámite.
En su presentación expresa que de la relación que mantuvo la Sra. M.V.M.M. con el Sr. S.O., ocurrió el nacimiento de la joven C., en fecha 18/11/2003, en la localidad de Córdoba Capital, siendo la única hija de esta unión. Indica que cuando C. tenía 3 años ocurre la separación de sus padres, indicándose que conforme el acta de defunción que se acompaña el progenitor biológico de C. falleció el día 14 de enero del año 2010, en la localidad de Alta Gracia, provincia de Córdoba.
Refiere que con los años comenzó una relación de noviazgo con la madre de la joven y que él para ese entonces ya era padre de su hijo L.S.. Menciona que mantuvieron una relación de noviazgo por aproximadamente 5 años, y que en el año 2011 comenzaron a convivir, registrando la unión convivencial en el año 2019.
Afirma que durante todos estos años ha desempeñado el rol de padre de C., quien al momento en que comienza la relación con su madre, ya había atravesado el fallecimiento de su papá biológico. Relata que el deseo de C. es continuar portando el apellido de su papá biológico como hasta el momento dado que posee vínculo con su familia de origen paterna, en especial su tía y sus primos.
Refiere que han logrado componer, ensamblar y funcionar como un verdadero grupo familiar, conociendo cada uno de los integrantes sus or.. SENTENCIA: 394 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.S.B.C.P.G.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.S.B.C.P.G.J. S/ VIOLENCIA" cd
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. G.J.P., del domicilio sito en la calle C.N.1.B.2.V. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. S.B.M.(.2..
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. G.J.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.B.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.N.1.B.2.V. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
<... SENTENCIA: 395 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |