HABERKORN, JAVIER JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO
Villa Regina, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados HABERKORN, JAVIER JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. N° VR-00342-C-2023); de los cuales,
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 19/12/2024 15:45:12 comparece el Sr. JAVIER JUAN HABERKORN, con el patrocinio letrado del Dr. ROBERTO G JOISON y de la Dra. MARIA LAURA JOISON, a los efectos de manifestar que: ”en autos se ha presentado la AFIP -Agencia Federal de Ingresos Públicos- (Movimiento VR-00342-C-2023-E0051) prestando conformidad con la propuesta efectuada a los acreedores QUIROGRAFARIOS IMPOSITIVOS NACIONALES con lo cual en esta categoría se ha obtenido el voto favorable del 100% de los acreedores que representan el 100% del capital verificado. Que la ARTRN -Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro- (Movimiento VR-00342-C-2023-E0055) también ha prestado conformidad con la propuesta efectuada a los ACREEDORES QUIROGRAFARIOS PROVINCIALES con lo cual en esta categoría también se ha obtenido el voto favorable del 100% de los acreedores que representan el 100% del capital vertficado”.
Indica que en lo que respecta a la propuesta de los acreedores quirografarios generales acompaña conformidades de Trepan SRL, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Banco de La Pampa Sem (conformidad prestada por el cesionario Gerardo Damian Pasquini, La Emancipación y Pasquini Hermanos SRL.
Refiere que: “en autos se dictó la resolución del Artículo 36 declarando verificado para esta categoría la cantidad de nueve (9) acreedores. De acuerdo a lo dispuesto por 45 de la ley de Concursos y Quiebras para homologar el acuerdo se necesita el voto de la mayoría absoluta de acreedores dentro de cada categoría que representan las 2/3 partes del capital verificado. Se adjunta la conformidad de CINCO acreedores con lo cual se ha obtenido la mayoría de acreedores(cinco de nueve). El total del capital verificado dentro de esta Categoría asciende a $ 92.840.950,59 representando los cinco acreedores que han emitid... SENTENCIA: 64 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
PONCHIARDI JUAN JOSE C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PONCHIARDI JUAN JOSE C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00291-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SECNER (Sindicato de Empleados de Casinos de Neuquén y Rio Negro), CUIT 30-70897702-7; JUAN MANUEL JORQUERA, CUIL 20-25714933-2; MILTON FERNANDO FRIZZERA, CUIL 20-30753429-1; JOSE LUIS REYES, CUIL 20-29386605-9; ATILIO NEFTALI SOLIS MORALES, CUIL 20-19031812-6; CRISTIAN EMMANUEL BLAZQUEZ SENA, CUIL 20-30285956-7; CARLOS ALBERTO ORREGO, CUIL 20-30643531-1; DELIA MARIA LAURA RAMIREZ, CUIL 27-33292557-7; ANDREA ELIZABETH CHICO, CUIL 27-32284842-6; MARCELO JAVIER BLASCO, CUIL 20-22287426-3; VICTOR DAVID PINO, CUIL 20-26999178-0; y ALFREDO PATRICIO FUENTES, CUIL 20-18531476-7; hagan íntegro pago al Dr. JUAN JOSE PONCHIARDI del capital por honorarios reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($3.346.448,30), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 62 y 478 CPCC).
SENTENCIA: 33 - 10/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
ALVAREZ, RUBEN HORACIO Y OTRA C/ MSC CRUCEROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 10 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ALVAREZ, RUBEN HORACIO Y OTRA C/ MSC CRUCEROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00845-C-2024);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado en fecha 08/04/2025 (E0004) surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y ccds. del CCyC. y en el art. 282 del CPCC -Ley 5777-,
RESUELVO:
1. Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS (U$S 2.300), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, RUBEN HORACIO ALVAREZ y ANGELA HAYDEE GARCIA.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrado, Dr. DARIO OTTONELLO, convenidos en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROSCIENTOS SESENTA (U$S 460).
Solo para el debido cumplimiento de los aportes de ley 869, se determina que dicho importe arancelario, pactado en moneda extranjera, equivale a la cantidad de $504.405 (cfr. cotización del día de la fecha, Dólar Banco Nación, tipo de cambio vendedor: $1096,75).
Todo ello a cargo de MSC CRUCEROS S.A., en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas del proce... SENTENCIA: 3 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
M.E.D.C. C/ H.N.F. S/ VIOLENCIA
M.E.D.C. C/ H.N.F. S/ VIOLENCIA
CS-00504-JP-2025.-
Cipolletti, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "M.E.D.C. C/ H.N.F." S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCS-00504-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos, elevadas a consideración en virtud de haber sido desestiamda la denuncia formulada por la Sra. M.E.D.C..-
Analizados los términos de la denuncia formulada y las constancias de la audiencia llevada a cabo en sede del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASI DECIDO.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a travé... SENTENCIA: 308 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ CAMPUZANO, GENARO JULIÁN S/EJECUTIVO
San Antonio Oeste, 10 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ CAMPUZANO, GENARO JULIÁN S/EJECUTIVO, Expte. SA-00286-C-2024 Y CONSIDERANDO: I.- Que, compareció el BANCO DEL CHUBUT S.A. por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documentación.- II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (Art. 468 y sgtes. del nuevo Código Procesal civil y Comercial), y toda vez que el título es ejecutivo Art. 471, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria (Art. 478 del nuevo Código Procesal citado).- Por ello , RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución contra Genaro Julián CAMPUZANO DNI. 92.386.267 condenándola a pagar al BANCO DEL CHUBUT S.A., la suma de $1.225.346,02 en concepto de capital reclamado y la suma de $12.070,00 en concepto de gastos causídicos, con más la suma de $122.534,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 62 CPCC).- 3) Conforme lo dispone el Art. 490 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones correspondientes previstas en el Art. 492 del nuevo Código Procesal citado, bajo apercibimiento de pasar directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito, ni se deducen excepciones, quedando notificado/a automáticamente sino se presenta y constituye domicilio, Art. 120 del nuevo Código Procesal citado.- 4) Regular los honorarios profesionales del Dr. Augusto Gerardo COLLADO en la suma de $294.260,00 (5 JUS), según Arts. 6, 9 y 50 de Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 5) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de Ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el Art. 441 del nuevo Código Procesal citado.- 6) Regístrese y protocolícese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 28 - 10/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
TABOADA, MARIA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "TABOADA, MARIA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02255-C-2024. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que María del Carmen Taboada falleció en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, el día 28/05/2018.
2. Se acredita con los certificados acompañados los nacimientos de sus hijas María Beatriz Watson en fecha 27/01/1956 en General Roca, Nancy Leonor Watson en fecha 22/09/1963 en Chichinales, Nilda Inés Watson en fecha 19/07/1965 en Chichinales y Sandra Patricia Watson en fecha 27/06/1968 en General Conesa. 3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de María del Carmen Taboada (DNI 4.564.661) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: María Beatriz Watson (DNI 11.841.699), Nancy Leonor Watson (DNI 16.352.558), Nilda Inés Watson (DNI 17.704.204) y Sandra Patricia Watson (DNI 20.279.915). II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar l... SENTENCIA: 71 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MONSALVES, JORGE DANIEL C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025 mcv LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | SENTENCIA: 53 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
COLAZO, JUAN MANUEL C/ MARIN, NICOLAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "COLAZO, JUAN MANUEL C/MARIN, NICOLAS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº VI-01044-C-2022.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 28/03/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo transaccional de pago. 2. La Caja Forense presta conformidad con el acuerdo -08/04/2025-.
3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, se procede a homologar.
4. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo transaccional agregado que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios de la Dra. Yanet Alejandra Reschke y de los Dres. Martin Piermarini y Guido Curcio, en forma conjunta, en la suma de $1.500.000 en la forma acordada. 3. Hágase saber a la parte que asume las costas del proceso que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos que se liquidan: Tasa de Justicia $375.000; Sellado de Actuación $37.400 y aporte al Colegio de Abogados $30.000. Asimismo que deberán acreditar transferencia al Sitrajur en concepto de aporte por la suma de $30.000.
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 11 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
DELORD ALBERTOJULIO C/ HERRERA FACUNDO MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 10 de abril de 2.024.-(ad) VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: " DELORD ALBERTO JULIO C/ HERRERA FACUNDO MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS " (RO-00316-C-2025); y, en razón de la cancelación extrajudicial denunciada por el accionante, habiendo dado por finalizada la presente ejecución a los fines de cumplimentar la ley 869,
RESUELVO: Regular los honorarios del Dr. Fernando Enrique Detlefs en la suma de $ 411.964.- (5 JUS en total, a un valor de $ 58.852.- cada Jus + 40% apod.).- (M.B.:$ 61.547).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla, (Arts.6, 7,8, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), y la doctrina legal fijada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos "Rezzo" (STJRNS1, Se.96/2022).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
José María Iturburu.- Juez.- SENTENCIA: 124 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AEDO PABLO ERNESTO E IRAYRA DENIS ALBERTO S/ AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD General Roca, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-06710-2024, caratulado “AEDO PABLO ERNESTO E IRAYRA DENIS ALBERTO S/ AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de Pablo Ernesto AEDO ... y de IRAYRA DENIS ALBERTO...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado AEDO se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...Ocurrido en fecha 05 de octubre de 2024 en el sector de la vía pública, entre calles Dr. Justo Epifanio y Paraná de la ciudad de General Roca RN a las 13:40 hs aproximadamente. En la oportunidad ERNESTO PABLO AEDO portando un arma de fuego en sus manos, tipo TUMBERA descargada y apta para el disparo, comenzó a realizar con la misma, todo tipo de provocaciones a un grupo de 15 personas aproximadamente que se encontraban en el lugar con intenciones de amedrentarlos, todo ello en medio de una trifulca entre dos grupos enfrentados en ese momento. Tras ello AEDO fue detenido por personal policial, verificándose que no contaba con la autorización legal del arma de fuego en cuestión...”.
Al mencionado AEDO se le imputa el delito de amenazas calificadas por el uso de un arma en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra de uso prohibido, el que deberá responder a título de autor de conformidad con los arts. 45; 55; 149 bis primer párrafo y 189 bis, inc. 2º, 2do párrafo del CP.
II.- Al nombrado IRAYRA se le formularon cargo por el siguiente hecho: “...Ocurrido en fecha 05 de octubre de 2024 en sector de la vía pública de la comisaria 31 sita en calle Panamá 2460 de la ciudad de General Roca RN a las 15:10 hs aproximadamente. En la oportunidad DENIS ALBERTO IRAYRA previo lanzar piedras contra el techo de la comisaria 31, comenzó a reclamar la liberación de su abuelo ERNESTO PABLO AEDO que se encontraba detenido en esa unidad. Al salir el personal policial al exterior de la comisaria, el imputado comenzó arrojar piedras hacia los efectivos, quienes a los fines de detener la actitud violenta del imputado efectuaron un disparo con posta de goma, provocando que IRAYRA saliera corriendo en dirección a calle Epifanio, siendo aprehendido por personal policial a escasos metros del lugar...”.
Se le imputa a IRAYRA el delito de atentado a la autoridad, en carácter de autor (arts. 45 y 237 del C. Penal).
III.- El Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo a expresó que en atención a que los imputados se encontraban detenidos... SENTENCIA: 298 - 10/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |