Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,641-8,650 de 273,402 elementos.

D.N.B.N.C.G.G.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00251-F-2025

 

 Villa Regina,11 de abril de 2025

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;

1) PROHIBIR al Sr. G.E.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. N.B.N.D. y/o al domicilio de A.O.N. de la ciudad de Chichinales, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. G.E.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

- Requiérase a la Comisaría N°40 de Chichinales, a fin de que se tome razón, ubique y notifique al Sr. Gustavo Ezequiel González de la orden de ...

SENTENCIA: 310 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO

CARATULA: COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (Expte. Nº AL-00336-JP-2025)

Allen, a los 11 días del mes de abril del año 2025

Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Intímese a la parte a acompañar el bono Ley Nº 4132, art. 8 del Colegio de Abogados.
A la pericial caligráfica solicitada: desconocida que sea la documentación agregada se proveerá.
AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 438 y siguientes CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, DNI 31210980, haga al acreedor COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 91/100 ($ 213.723,91) con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOSSEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 87/00 ($ 614.845,87).
II. Regúlense los honorarios de SEBASTIAN ORLANDO REY Abogado, Tº X, Fº 2020 2020 C.A.V en la suma de PESOS CINCO JUS (5), (arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida.
III. Notifíquese la presente al ejecutado, con copia del escrito de iniciación, de la documentación acompañada y  el CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : WIHA-OMPX,  haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 446 CPCyC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por el art. 120 del CPCyC ( art. 38 del CPCyC). Hagase saber que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
IV. Regístrese y protocolícese.

 

SENTENCIA: 1 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

H.M.B. C/ G.G.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, a los 11 días del mes de abril del año 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados H.M.B. C/ G.G.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00341-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra.  M.B.H.-.D.3.-.D.D.R.C.5.D.R.E.C.C.S.P.C.D.M.O.C.P.C.C.D.M.E.c.T.2.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr. G.F.G. .3.D.C.C.S.P.C.D.M.O.C.P.C.C.D.M.<.s.j.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a mi p.G. con quien me encuentro hace 14 años, y tengo en común c.h.S.(.E.(.A.(.y.O.(.. Dado a que el mismo c.d.e.e.p.d.d.o.t.v.e.f.. Esto hace que cada vez sea más dificil la convivencia con él, porque además cuando está en ese estado se pone agresivo, por cualquier motivo discute, se imagina cosas que no son y quiere tener la razón siempre. Hoy tenia que sacar un t.e.e.h., el empezó a decirme que eso era mentira que no iba a sacar n.t., cuando sali d.m.c.p.h.G. empezó a decirme cosas, en sus manos tenía algo que no recuerdo que era, pero con eso me decia que no me hiciera la vivía que me golpearía. De todas formas me fui, cuando me di cuenta el me venía siguiendo, así que le dije que iba hacer una exposición, y vine hasta acá, G. me siguió todo el camino hasta que entre a la C.. Además quiero agregar que dado a su problema de consumo, él siempre me está vendiendo las cosas de la casa, a veces me han dado mercadería que después él se lleva y vende. Es todo..."
Que en audiencia de fecha 11/04/2025 la Sra. M.B.H. manifiesta: "...Ratifica las medidas solicitadas, que sigue la v.v.y.e.c.d.s.q.l.v.l.m.q.c.c.e.s.p.c.d.."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la Sra.  M.B.H., denunciando  a su p. el Sr.  F.G.G.,  dado que padece violencia de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de la Sra. M.B.H. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante además que los niños se ven afectada al ver estas escenas por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodi...

SENTENCIA: 197 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de abril de 2025, siendo las 10.07 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)", Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado L.M.M.D.4., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y,en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.  Candelaria Molineux, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al pedido incoado por la Defensa y, en consecuencia, reincorporar al interno L.M.M. DNI 4., y demás datos personales obrantes en autos, al régimen de Salidas Transitorias de conformidad con lo establecido por el artículo 15° inc. b) y 16° ss y conc. de la Ley 24.660, artículos 11º y 12º de la Ley Nº 3008 y artículos 27° inc. B, 29º y 30º del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004, con Custodia Policial Permanente y colocación de dispositivo de control electrónico versión GPS, teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Consejo Correccional, efectuado mediante Acta N° 30/2025 "C.C.-ST-CP-Viedma", el informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico, del Área psicológica del Consejo Correccional, la Resolución Favorable de la Dirección del Complejo Penal, la calificación con la que cuenta el condenado - Conducta ejemplar Nueve (9), Concepto Ejemplar Nueve (9) Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario - y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer lugar a la propuesta efectuada por el Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, y en consecuencia, conceder al condena...

SENTENCIA: 147 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

G.M.A. C/ M.O.A.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "G.M.A. C/ M.O.A.A. S/ VIOLENCIA " - BA-01920-F-2023 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G.M.A. en representación de su hijo M.G.T.A. con el patrocinio de la Dra. L.D.C.M.D. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Manifiesta la denunciante que hace aproximadamente un mes su hijo T. comenzó a expresarle que no desea ir a la casa de su padre porque A., la actual pareja del Sr. M.O.A.A., es mala con él, lo reta y le pega, situación que fue reiterada por T. en varias oportunidades. A pesar de ello, la Sra. G. continuó enviando a su hijo a la casa del padre para no incumplir con el régimen pactado. Que en este último tiempo el niño presenta un comportamiento que no le es propio, de decaimiento y tristeza, situación notada por su madre y por la fonoaudióloga que trata su trastorno en el habla. Es por ello que la Sra. G. solicita el dictado de medidas.- 
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima el hijo de la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 7-04-2025, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. A.M. hacia el niño M.G.T.A.; al domicilio paterno sito B° Pilar, en 15 de Febrero y 5 de Octubre (Casa verde), a los lugares donde el mismo realice sus actividades de ...

SENTENCIA: 136 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

A.C.M.G. EN REP. DE F.S.L. C/ IPROSS S/ AMPARO

 
 
 
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.
 
VISTO: El expediente caratulado A.C.M.G. EN REP. DE F.S.L. C/ IPROSS S/ AMPARO EXPTE. N° BA-00745-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que en fecha 01/04/2025 la señora M.G.A.C.  en representación de su hija S.L.F. DNI 5. remite correo electrónico a OTIF promoviendo acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) a fin de que se le otorgue pensión completa con relación a la estadía en la ciudad de B.A., lugar en el que se encuentra con su hija quien debió concurrir a un turno médico en el H.G..
Remite asimismo copia del DNI de su hija, orden expedida en fecha 28/03/2025 por la doctora Ferrari, nota presentada en IPROSS en idéntica fecha, capturas de pantalla de las conversaciones mantenidas con IPROSS -se desprende de una de ellas que IPROSS autorizó los aéreos para la niña y ambos padres, hotel y media pensión, y solicitud de derivación de fecha 12/03/2025 (I0001).
Dispongo en fecha 01/04/2025 correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces a fin de evaluar los requisitos de admisibilidad de la acción (I0001), cuya respuesta obra en el movimiento (E0001).
Allí, la Defensoría de Menores e Incapaces ha indicado que no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de la vía excepcional del amparo (E0001).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. En materia de amparo rige el art. 43 de la Constitución Provincial y el Código Procesal Constitucional de esta provincia que recientemente entrara en vigencia y contiene en su Titulo III, Capítulo I, reglas procesales para las acciones procesales constitucionales (Ley 5776).
El art. 14 del Código Procesal Constitucional, establece como requisitos para la protección de los derechos y libertades humanas reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Provincial: “a) Un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba. b) Urgencia extrema. c) La demostración de un daño grave e irreparable. d) Inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas”.
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y ...

SENTENCIA: 71 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.C.D. S/ VIOLENCIA

G.D.E. C/ D.H.G.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00049-JP-2025 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 11 de Abril de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 06 de Abril de 2025 por  G.D.E., domiciliada en calle Los Edelweis N°200 de esta localidad, contra D.H.G. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr D.H.G. y la Sra. G.D.E. mantienen una relación de pareja hace ocho años
Que el Sr. D.H.G. y la Sra. G.D.E. tienen una hija en común D.
Que el Sr. D.H.G. fue notificado por la Comisaria local en fecha 06/05/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que en el marco de la denuncia penal el Sr. D.H.G. quedó detenido con prisión preventiva por dos meses.
Que hay certificado medico expedido por el Hospital local donde constan las lesiones sufridas por la Sra. G.D.E.
Que hay informe de intervención por guardia del Servicio de Salud mental, el cual en sus consideraciones finales dice: "Situación de violencia de género con indicadores de gravedad por la magnitud de los golpes y el uso de elementos punzantes, los antecedentes de violencia en la relación y la dependencia económica y emocional de la victima. En función de lo antes expuesto se sugiere brindar/sostener medidas de protección a la denunciante[...]"
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Sra. G.D.E., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1°) COMO MEDIDA PROVISORIA Y CAUTELAR, y hasta que se expida el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Luis Beltran,, EXCLUIR del
hogar a D.H.G.
2º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  G.D.E. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
3º)PROHIBIR a D.H.G. la entr...

SENTENCIA: 26 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

SCHMIDT, YANINA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "SCHMIDT, YANINA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00145-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 09/04/25, ratificado por la actora en dicho acto.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada y auxiliares intervinientes.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª
Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora,  Dres. Alejandro Rodrigo Valdés y Slavko Lucas Jankovic Correa, en la suma de $ 14.000.000 (Pesos catorce millones), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los del Dr. Reali Néstor Hugo y Gatti Gonzalo Nicolás, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 13.230.000 (Pesos trece millones doscientos treinta mil) (13.5% + 40%), en forma conjunta y partes iguales; ello de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- IV) REGULAR los honorarios profesionales de la Perito médica del CIF, Dra. Álvarez Andrea Verónica, en la suma de $2.800.000  (4% del monto del acuerdo), y los de la Dra. Godoy Armando Casandra Lilen, consultora técnica de parte en la suma de $ 1.400.000 (2% del monto del acuerdo), ello conforme la importancia de su labor profesional y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un Perito). Todo ello, con más ...

SENTENCIA: 56 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DUMRAUF, PABLO EXEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 11 de abril de 2025.-
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "DUMRAUF, PABLO EXEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte N° VI-00497-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en el curso de la audiencia de conciliación fijada para el día 04.04.2025, el actor Sr. Pablo Exequiel Dumrauf con su letrado apoderado doctor Cristian Mildenberger, y la demandada representada por su apoderado doctor Javier Perrote, arribaron a un acuerdo transaccional que, en su parte pertinente, dice: "... 1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar al actor la suma de $3.760.000 que será cancelada en un pago a los 10 días corridos de homologado el presente. Dicho importe se deberá cancelar en la cuenta judicial que deberá habilitar la demandada a tal fin. 2.- Las costas estarán a cargo de la demandada. 3.- Las partes pactan los honorarios de los abogados de la actora en el veinte por ciento y los de la demandada solicitan que sean regulados por el Tribunal. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $ 94.000; Sellado de Actuación: $ 23.500; Colegio de Abogados: $ 7.520 y SITRAJUR $ 7.520. 5.- La falta de pago del acuerdo en tiempo y forma determinará la caducidad automática del plazo y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada acordada, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto, el actor ratifica el presente acuerdo".
II. Que la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria. Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas intervenida por la autoridad bancaria, la cual se confeccionará a pedido de la parte. En su defecto deberá depositar las sumas correspondientes en la cuenta de autos. 

SENTENCIA: 41 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

N.V.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de abril de 2025, siendo las 11:09 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados  "N.V.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expediente Puma N°  V., Ex  B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado  V.S.N. D.2., su Defensa, Dr. Renzo Re y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.  Hernán Trejo, Fiscal  Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado V.S.N. DNI N° 2., por incumplir las pautas de conducta impuestas mediante Resolución de fecha 08/04/2024, por la cual se lo incorporó al beneficio de SEMILIBERTAD, instándolo a dar estricto cumplimiento de las mismas, bajo apercibimiento suspender y/o revocar el presente régimen, en los términos del Artículo 19° de la Ley 24.660 y Art. 261° del CPPRN, atento las transgresiones registrada en autos, informadas por la UADME, mediante Nota N° 780/2025, que dan cuenta de desvíos y demoras al momento de trasladarse desde el Establecimiento hasta el domicilio laboral y viceversa y el incumplimiento a la agenda horaria impuesta en autos y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Recordar al condenado que al momento de trasladarse desde el Complejo Penal N° 1 hasta el domiclio laboral y viceversa, deberá hacerlo de forma directa, siempre por el mismo camino, sin demoras ni desvíos, informando a la UADME cualquier circunstancia excepcional que surja en el trayecto, bajo apercibimiento suspender y/o revocar el presente régimen, en los términos del Artículo 19° de la Ley 24.660 y Art. 261° del CPPRN
Ter...

SENTENCIA: 145 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA