L.R.J. C/ B.C.A. S/ VECINAL ACTA En El Bolsón, el 16 de abril de 2026, se presenta espontáneamente RUBEN JOSE LOSCAR, DNI 17.536.030. Acompaña denuncia penal realizada en el día de ayer contra su vecino ADRIAN BAUMGARTNER (aclara que ése es el apellido), que vive en la misma calle que él, un poco más al fondo. Explica que Baumgartner es una persona muy violenta, que tiene problemas con todo el barrio. Todos los vecinos están amenazados y por eso muchas veces temen hacerle una denuncia. En particular, está ensañado con él y con su familia. Como es especialmente violento con las mujeres, Adrián ha atacado varias veces a su hija Fabiana. A fines de junio del año pasado, lo atacó a él a golpes y también agredió a Fabiana. Hay una denuncia hecha en ese momento. Para colmo, además de agredirlo en muchas oportunidades, Baumgartner también lo denuncia a él, haciéndose la víctima. Por todo esto y teniendo en cuenta los antecedentes de esta persona, solicita una restricción de acercamiento. Deja aclarado que Baumgartner tiene que pasar necesariamente frente a su casa, pero que lo haga sin molestar ni amenazar a nadie. Ante lo manifestado y teniendo en cuenta los antecedentes del caso RESUELVO: 1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre ‘CARLOS ADRIAN BAUMGARTNER’, por una parte, y por la otra ‘RUBEN JOSE LOSCAR’, ‘FABIANA LOSCAR’, ‘JONATHAN SOTO’, ‘NAHUEL ALEJANDRO LOSCAR’, ‘VALENTINA SOTO LOSCAR’, ‘LLARU SOTO LOSCAR’, ‘MICEAS SOTO LOSCAR’ e ‘ISABEL CASTRO’, la que se cumplirá de la siguiente manera: a) EN EL AMBITO BARRIAL: No podrán molestarse de ninguna manera, ni generar hostigamientos, ataques o provocaciones. En caso de que el Sr. ‘Baumgartner’ tenga que pasar frente a las casas de la familia ‘Loscar’ deberá hacerlo de manera respetuosa y sin perturbar la tranquilidad de los vecinos. No podrá deternerse ni estacionarse frente a la casa de sus vecinos. No se podrán gritar, insultar, amenazar, arrojar objetos, afectar cercos, construcciones ni ningún tipo de mejoras ni generar perturbaciones de ningún tipo b) FUERA DEL BARRIO: No podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus lugares de trabajo y/o estudio. c) EN EL AMBITO VIRTUAL: La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, audio o video, Whatsapp, publicaciones en las redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta, inclusive a ... SENTENCIA: 191 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
GONZALEZ, CARLOS NORBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "GONZALEZ, CARLOS NORBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00182-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con el acta de defunción obrante en autos se acredita que el causante Carlos Norberto González D.N.I. N° M 4.648.329 (o 4.648.329), falleció el día 18 de septiembre de 2024 en la localidad de Sierra Grande, provincia de Río Negro.
II.- Que, con la partida de matrimonio obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con Gloria Raquel Uterga D.N.I. N° F6.374.176 (o 6.374.176); acto celebrado el día 19 de noviembre de 1976 en la localidad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acreditan los nacimientos de los hijos del causante: Santiago Rubén González D.N.I. Nº 27.752.510, ocurrido el día 12 de junio de 1980 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; y Victoria Noemí González D.N.I. N° 28.841.412, ocurrido el día 9 de mayo de 1981, también en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.-
IV.- Que, se efectivizó en el marco de las presentes actuaciones la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el artículo 3 de la ley 788. Que, se encuentra agregado en autos el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que prevé el artículo 6 de la ley 133, mediante el cual se informa que por el nombre del causante no se registra disposición testamentaria.-
V.- Que, obra agregado en las presentes actuaciones el ejemplar del Boletín Oficial del que surge la publicación del edicto que oportunamente se ordenara; como así también obra la constancia de publicación del correspondiente edicto, en el sitio web del Poder Judicial; habiendo certificado el Sr. Secretario respecto del vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por todo ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, y lo dispuesto por los artículos 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial;
RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de C... SENTENCIA: 311 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
CARCAMO, MARIA FAVIANA C/ INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRAS Y VIVIENDAS S/ AMPARO San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026.- VISTOS: Los autos: "CARCAMO, MARIA FAVIANA C/ INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRAS Y VIVIENDAS S/ AMPARO" BA-00479-C-2026 de los que
RESULTA: 1.- El 16/04/2026 se presentó María Faviana Carcamo, con el patrocinio letrado del Dr. Edgardo Ruben Perez, e interpuso acción de amparo contra el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.
Relató que es madre soltera y único sostén de familia y que resultó adjudicataria de un terreno social, manzana 607 lote 5B, en el Barrio Jockey Club de esta ciudad. Indicó que en dicho terreno ha comenzado a construir una vivienda que habita con su hija menor de edad.
Señaló que fue notificada de una supuesta citación ante el IMTVHS, pero que luego de firmarla le hicieron entrega de un acta de desadjudicación.
Que ante dicha situación remitió notas a dicho organismo a fin de apelar la decisión, toda vez que le indicaban que no residía permanentemente en dicho lugar. Asimismo, mencionó que no ha recibido respuesta al descargo presentado.
Sostuvo que siempre ha ocupado dicho terreno y que realizó tareas de desmalezamiento y emparejamiento del mismo.
Alegó que puso en conocimiento de dicho organismo el expediente judicial que tramita en el ámbito de familia, donde existe riesgo de violencia por parte de su ex pareja y que, por lo que por la precariedad de la casa que está construyendo, en varias oportunidades tuvo que dormir en otro lugar, por cuestiones de seguridad.
Acompaño documental, fotografías, cito jurisprudencia e invocó derecho.
2.-Por las siguientes razones corresponde rechazar la presente acción de amparo.
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de particulares o autoridades públicas que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidas por la Constitución, un tratado o una ley (artículo 43 de la Constitución Provincial de Río Negro).
El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante ... SENTENCIA: 98 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
M.R.M. C/ M.A.D. S/ VIOLENCIA (RECÍPROCAS - CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00252-JP-2026) ALLEN, 20 de abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.R.M. C/ M.A.D. S/ VIOLENCIA (RECÍPROCAS - CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00252-JP-2026) (Expte. Nº AL-00251-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por R.M.M.-.D.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.A.D.D.4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: “...Que me hago presente en esta Unidad Especial f.d.d.a.m.h.A.q.v.c.p.m.q.t.p.d.a.n.l.r.u.d.p.p.q.i.a.c., l.d.m.o.p.q.c.y.d.d.c.p.e.m.a.c.v.q.u.q.h.c.e.t.v.d.d.s.m.q.p.p.n.l.h.h.c.d.c.d.l.1.a.a.. El d.d.l.f.a.h.2.a.c.s.d.b.s.o.a.f.y.l.d.q.y.n.q.v.a.s.e.o.y.n.c.n.e.m.c.t.q.c.y.d.e.m.p.p.c.e.e.p.. m.t.q.i.a.b.a.o.l.p.l.m.c.c.m.h.. C.l.d.e.m.c.y.l.p.c.u.p.e.l.c.a.q.e.s.g.y.m.p.u.g.d.p.e.e.r.c.d.q.m.e.e.m./.o.c.s.l.d.q.s.t.q.i.d.l.c.q.y.e.c.d.v.a.y.m.r.q.n.s.i.a.i.. P.e.t.m.t.c.y.m.f.d.a.l.U.6.. Q.m.t.a.h.l.p.s.a.p.e.g.q.r.e.l.m.d.d.m.d.u.c.m.p.n.q.h.l.d.p.p.e.m.l.m.t.a.e.U.e.p.s.l.e.d.h.S.q.q.s.r.d.m.d.p.n.v.a.c.. Es todo." En movimiento AL-00251-JP-2026-I0002 consta audiencia con las Sra. M.R.M..
Asimismo, existiendo denuncias cruzadas entre las partes, en movimiento AL-00252-JP-2026-I0001 del Expediente AL-00252-JP-2026 "M.A.D. C/ M.R.M. S/ VIOLENCIA (RECÍPROCAS - CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00251-JP-2026) ", el Sr. M.A.D. manifiesta: "Que me h.p.e.e.U.E.f.d.a.m.m.p.m.q.l.c.c.e.n.e.b.a.m.e.v.e.e.d.q.e.d.m.a.q.f.y.n.q.v.l.f.d.m.m.o.m.m.h.h.y.y.. L.t.e.s.f.y.m.q.e.l.c.c.m.s.y.m.h.p.d.a.?.?.e.m.d.s.d.a.p.v.m.m.q.e.e.m.m.u.d.c.m.s.D.a.q.l.a.c.m.h.e.b.p.l.p.p..
D.q.v.a.l.c.h.b.s.d.d.e.c.c.l.a.d.m.t.v.e.e.l..E.d.d.a.a.l.h.2.m.e.e.e.c.c.m.s.y.m.h.c.l.m.m.a.p.y.d.q.s.s.o.a.m.e.l.c.a m.c.m.h.l.d.q.e.d.e.p.l.q.s.l.l.a.l.p.y.p.q.l.i.a.m.m.m.m.m.p.c.u.p.e.l.c.p.l.q.m.g.p.c.y.a.a.e.a.m.m.d.s.c.a.s.y.l.e.m.h.a.l.q.h.s.a.c.f. a d.L.d.e.m.m.s.f.a.l.c.6.. Y.l.s.h.p.e.p.p.d.n.e.c.e.j.a.m.h.q.s.f.l.t.l.d.N.c.s.n.p.e.m.s.y.l.m.p.e.e.U.p.d.m.v.d.l.h.y.t.d.q.a.i.p.n.u.a.p.. Es todo." Mientras en movimiento AL-00252-JP-2026-I0002 del Expediente AL-00252-JP-2026 "M.A.D. C/ M.R.M. S/ VIOLENCIA (RECÍPROCAS - CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00251-JP-2026) consta audiencia con el Sr. M.A.D. en la que manifiesta que no insiste en la exclusión del hogar de su madre.
CONSIDERANDO: Que entre R.M.M. y A.D.M., existen denuncias reciprocas y atento que el objeto de las ... SENTENCIA: 163 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
G.D.A. C/ G.M.L. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 20 de abril de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. D.A.G., caratuladas como "G.D.A. C/ G.M.L. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00905-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 19/04/2026 y audiencia celebrada el día de la fecha con el Sr. D.A.G. y su letrada patrocinante; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER NUEVAMENTE LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. M.L.G., sito en calle S.B.2.d.B.A. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. M.L.G. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. M.L.G. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR al Sr. D.A.G., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con el Sr. D.A.G. y/o su letrada patrocinante.-
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar nuevamente como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMI... SENTENCIA: 360 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.J.N. C/M.T. YM.A. S/VIOLENCIA M.J.N. C/M.T. Y M.A. S/VIOLENCIA
FO-00182-JP-2026
Cipolletti, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados M.J.N. C/M.T. Y M.A. S/VIOLENCIA (EXPTE NºFO-00182-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia, conforme denuncia efectuada por el Sr. M.J.N. contra la Sra. M.T. y la Sra. M.A., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. M.T. y la Sra. M.A., respecto del Sr. M.J.N., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisar... SENTENCIA: 277 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
O.A.L. C/ C.D.L. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-00644-F-2026
CARATULA: O.A.L. C/ C.D.L. S/ VIOLENCIA Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Téngase presente el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1.
Siendo que el presente informe arroja una valoración de riesgo "alta"; con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Ampliar las medidas oportunamente dispuestas mediante providencia de fecha 17.04.2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. A.L.O., prorrogando las medidas protectorias oportunamente dispuestas, por igual plazo (incluída la prohibición de acercamiento), las que se encontrarán vigentes hasta el día 18/08/2026.-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Género (RN Emergencias) que a la Sra. A.L.O. se domicilia en R.n.2. (Abonado n°: 2., tel. alternativo: 1.) y que con fecha 17.03.2026 se ha dispuesto PROHIBIR al Sr. D.L.C. acercarse a a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo.-
IV.- Comunicar a la Comisaría de la Familia a -a los fines que comunique a la Comisaría que por jurisdicción corresponda- que se ha dispuesto implementar el "Botón Antipánico" a la Sra. A.L.O. (Abonado n°: 2., tel. alternativo: 1.) se domicilia en R.n.2. de esta ciudad y que, en caso que dicho dispositivo no pueda efectivizarse, Río Negro Asiste (ASISTE RN)... SENTENCIA: 136 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ULIANA, SUSANA BEATRIZ C/ SERIGOS, ERNESTO CESAR Y OTROS S/ USUCAPION San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos "ULIANA, SUSANA BEATRIZ C/ SERIGOS, ERNESTO CESAR Y OTROS S/ USUCAPION (BA-20256-C-0000)" en los que se solicita regulación de honorarios, Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, teniendo en cuenta el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 869, corresponde acceder a lo solicitado por lo que, meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.) como de la específica (art. 39), se considera intrínsecamente justo y razonable fijar el honorario como sigue tomando para ello como base la suma de $ 31.733.285 base regulatoria fijada en fecha 31/03/2026.-
En consecuencia, corresponde regular Dr. Gerardo F. Viegener, apoderado de la los demandados Ernesto Serigos y Josefina Serigos en la suma de $6.663.989,85, correspondiente al 15% de la basa (Art. 8 LA.) por las etapas efectivamente cumplidas del proceso de conformidad (Art. 39 L.A) más el 40% adicional previsto por el Art. 10 de la Ley citada.
Que respecto a la Dra. Blanca Passarelli, apoderada de la demandada María Serigos en la suma de $2.221.329,95, correspondiente al 15% de la basa (Art. 8 LA.) por la etapa efectivamente cumplidas del proceso de conformidad (1/3 Art. 39 L.A) más el 40% adicional previsto por el Art. 10 de la Ley citada.
Que respecto a los Dres. Juan Carlos Garrafa y Juan Andrés Garrafa, que revistieron carácter de apoderados de la actora, en la suma de $4.886.925,89 en forma conjunta y en las proporciones de ley, correspondiente al 11% de la basa (Art. 8 LA.) por las etapas efectivamente cumplidas del proceso de conformidad (Art. 39 L.A) más el 40% adicional previsto por el Art. 10 de la Ley citada.
Que los honorarios del perito tasador Oscar Alberto Samuelli, deben regularse en la suma de $1.586.664,25, correspondiente al 5% de la base conforme el art. 18 de la ley 5069 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 5.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
SENTENCIA: 133 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
S.C.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/ MOD. 5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°110/26) Juzgado de Paz
Villa Regina, 20 de abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.C.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/ MOD. 5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°110/26)" VR-00030-JP-2026 en los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos sumario policial de fecha 23/03/2026, en el que denuncia a la Sta. S.C.A. quien (a las 20:50 horas), en calle 2.d.M.i.e.a."., en estado de alteración y exaltación, ocasionando molestias a terceros en la vía pública.
Que conforme providencia de fecha 13 de febrero de 2026, se recibe mediante expediente contravencional N°110/26 de la Comisaría 5ta. de esta ciudad, en la que resulta denunciada la Sta. S.C.A.; e imputada en los términos del artículo 47 del CCRN Ley 5592/5714. -
Que en la providencia mencionada se refiere a la no punibilidad de la acusada: (...)"Atento que el presente expediente contravencional denuncia hechos posteriores a la libertad otorgada en los autos "S.C.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 48 LEY 5592/MOD. 5714 (EXPEDINTE POLICIAL N°111/26) VR-0028-JP-2026" en los que consta certificado de a.d.l.e.e.e.s.d.G.d.H.A. .c.m.d.e.d.i.p.s.q.l.m.p., téngase presente a los fines de determinar la continuidad de las presentes". En dichos actuados obra la sentencia N°2026-D-31, de fecha 10/04/2026; misma que dispone: "Archivar las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del CCRN Ley 5592/5714". Que atento lo dispuesto por la sentencia de referencia habiéndose desestimado la denuncia por no ser punible la persona denunciada, corresponde resolver en igual sentido.
Por ello, SENTENCIA: 38 - 20/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
L.D.V. C/ R.R.R. S/ PRIVACION RESPONSABILIDAD PARENTAL Y MODIFICACION DE APELLIDO PATERNO
Cipolletti, 20 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.D.V. C/ R.R.R. S/ PRIVACION RESPONSABILIDAD PARENTAL Y MODIFICACION DE APELLIDO PATERNO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 29/10/2025 se presenta la apoderada de la Sra. L. solicitando se prive de la responsabilidad parental al progenitor del hijo de su representada: O.R.R. (8 años de edad), demanda que promueve contra el Sr. R..-
Asimismo solicita se suprima el apellido paterno del niño, manteniendo únicamente el apellido materno.-
Expone que durante los años de relación, el Sr. R. y la Sra. L. vivieron en la ciudad de Gral. Fernández Oro pero que luego de la ruptura de la pareja en el año 2022, el Sr. R. se fue a vivir a la ciudad de Rosario de la Frontera, Provincia de Salta con el hijo más grande de ambos, F.R..-
Desde ese momento, señala que O. no tuvo más contacto con su padre, sólo mantiene contacto con su hermano mayor a través de videollamadas. Agrega que el Sr. R. no visita a su hijo, no mantiene contacto telefónico ni muestra interés en saber sobre su bienestar, abandonó al niño desatendiendo por completo todos los deberes emergentes de su responsabilidad parental. En suma, manifiesta que el demandado tampoco contribuyó con el pago de cuota alimentaria, ni se ocupó en modo alguno de satisfacer las necesidades emocionales y espirituales de su hijo menor, resultando manifiesto el abandono que hizo sobre O. desde su primera infancia.- Indica que esto último también se demuestra a través de los distintos procesos que se han ido iniciando a los fines de lograr la autorización para salir del país.-
Por otro lado, sostiene que O. ha manifestado en reiteradas veces no querer portar más el apellido paterno "R." ya que no se identifican con el mismo en virtud del abandono total dado por su progenitor, y es voluntad de aquél mantener sólo el apellido materno "L.".-
En autos se ordena correr traslado de la demanda, resultando debidamente notificado el progenitor y demandado en autos: Sr. R. quien no se presentó en autos a estar conforme a derecho. Por tal motivo, mediante providencia de fecha 12/02/2026 se tuvo por incontestada demanda, se dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones y se ordenó dar intervención al ETI.-
SENTENCIA: 224 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |