L.P.N. C/ S.P.A. S/ EJECUCION GASTOS EXTRAORDINARIOS San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: L.P.N. C/ S.P.A. S/ EJECUCION GASTOS EXTRAORDINARIOSS/ EXPTE. N° BA-02343-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.). Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 30.de diciembre de 2025 - presentación I0004- , corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C.P.C.C.).
En consecuencia, RESUELVO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C. contra P.A.S. hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $743.546,56 con más la suma de $297.418 presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.).
2) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado, en los términos de la ley 22.172, si correspondiere, en el que deberán consignarse numero de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar embargo ejecutorio sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas indicadas precedentemente. Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores -dentro del plazo de cinco días- la caratula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos del 1 al 5 de cada mes, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal.- En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 369 y 370 del C.P.C.C. y háganse constar el DNI del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. 3) Hágase saber que deberá informar el número de cuenta judicial correspondiente al proceso principal 2.. 4) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución. 5) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 5 (cinco) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 452 y 453 Cód. cit., o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariame... SENTENCIA: 2 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.J.P. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 11 de febrero de 2026, siendo las 10.13 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00169-P-0000 (E-3BA-1530-JE2022) caratulado "V.J.P. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.P.V. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), el Sr. Agente Fiscal Jefe Dr. Martín Lozada (virtual), y por la Querella la Dra. Ana María Vera y el Sr. A.N. (ambos virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE INCORPORACIÓN DE V.J.P. al régimen especial de ejecución de la pena bajo modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA. Conforme considerandos. Rigen Art. 6 del CP; Art. 10 del CP; Art. 32 y 33 2do. párrafo y Art. 143 de la ley 24.660; Art. 5 del Anexo III del Dto. 1634/04. Jurisprudencia invocada. Scia. Nro. 153 S.T.J "D.I.F, A.R s/ Incidente de Prisión Domiciliaria s/ Casación" 14/11/2013. Art. 42 Ley 5190. II.- NO HACER LUGAR AL PLANTEO SUBSIDIARIO DE LA DEFENSA QUE REQUIERE EL ALOJAMIENTO DEFINITIVO DE V.J.P. EN EEP NRO. 3 conforme los informes practicados por las autoridades penitenciarias en audiencia fechada el 21 de octubre de 2024 en este expediente del que surge que el EEP Nro. 1 es el único establecimiento carcelario de la provincia en condiciones de alojarlo. III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 15 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
MORALES PABLO CESAR S/ INFRACCION LEY 5592 General Roca, 11 de febrero de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "M.P.C. S/ INFRACCION LEY 5592, Expediente N° RO-00039-JP-2026", el acta contravencional y la declaración indagatoria de M.P.C..
CONSIDERANDO: Que M.P.C. no se encontraba en condiciones de comprender la gravedad de sus actos, antento su estado de ebriedad, y no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz Nota: En la misma fecha se notifica a M.P.C., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
Rodrigo Benitez
Juez de Paz SENTENCIA: 4 - 11/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
PETERSEN PEDRO EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Febrero del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: “PETERSEN PEDRO EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LABORAL" (Expte. NºCI-00141-L-2024).- SENTENCIA: 4 - 11/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
A.L.M.G.Y.A.X.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "A.L.M.G.Y.A.X.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-03310-F-2025, respecto de la legalidad de MODIFICACION y PRORROGA de medida adoptada por la SENAF, según constancias de fecha 28/1/2026, con relación a los niños M.G.A.L.y X.C.A., quienes son hijos de la Sra. M.E.L.y el Sr.A.G.A. RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva dos actos administrativos mediante el cual informan la modificación y la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos en relación a los niños M. y X.. En fecha 4/2/2026 fueron escuchados en audiencia la progenitora Sra. M.E.L., con patrocinio letrado y los técnicos de la Senaf, con la participacion del Sr. Defensor de Menores. En tal acto se presenta la patrocinante del progenitor, quien expreso que no pudo tener contacto con su asistido, que si bien desde la Defensoría le enviaron mensajes no respondió. En fecha 5/2/2026 tome contacto mediante audiencia ZOOM los niños M.G.A.L. y X.C.A., con la participación del Sr. Defensor de Menores. En fecha 10/2/2026 obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premi... SENTENCIA: 56 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ ALSINA NATALIA NOEMI S/ EJECUTIVO FINANPRO S.R.L. C/ ALSINA NATALIA NOEMI S/ EJECUTIVOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de febrero de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: FINANPRO S.R.L. C/ ALSINA NATALIA NOEMI S/ EJECUTIVO RO-02215-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. Lucero de fecha 22/12/2025 18:59:16 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha :
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Natalia Noemí Alsina DNI 36.343.424 haga a la acreedora FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 500.000.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en el fallo "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
Se hace saber que la ejecución se ordena por la suma del capital nominal recibido por la demandada por contrato de mutuo
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 507.570.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. María Noelia Lucero en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 500.000.-)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO ... SENTENCIA: 12 - 11/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
J.E.B.C.S.D.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: J.E.B.C.S.D.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00330-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.J. y al Sr. <.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS del Sr. <.A.S. a la Sra. E.B.J., en su domicilio sito en calle T.T.3.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si ... SENTENCIA: 128 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.M.E. C/ T.C.A. S/ VIOLENCIA quedó pegada otra me parece
Cipolletti, 11 de febrero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. F.M.E., caratuladas como 'F.M.E. C/ 'TAMBORINI CARLOS ALEJANDROS.V. (Expte. N° CI-00345-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 10/02/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. C.A.T. respecto de la Sra. M.E.F., debiendo el Sr. C.A.T., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. C.A.T. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Que lo manifestado por la Sra. M.E.F. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar, no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de los hijos en común (alimentos), entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos. Deberá recurrir la denunciante por la vía correspondiente.-
IV.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención p... SENTENCIA: 118 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.W.R.C.G.W.O.S.V. CARATULA: "C.W.R.C.G.W.O.S.V."
EXPTE. NRO. RO-00163-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streindenberger en fecha 10/2/26: Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Téngase presente lo manifestado.
En virtud de lo peticionado, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. W.O.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. W.R.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.P.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Atento lo informado por la denunciante en relación a la cercanía de su domicilio laboral (I.B.- sito en M.1.) y el del denunciado, hágase saber a las partes que la distancia no regirá al momento de ingreso y egreso del Sr. G. de su lugar de trabajo (B.B. -sito en calle M.1.) de esta ciudad. Sin perjuicio, se le prohíbe al Sr. W.O.G.... SENTENCIA: 100 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |