AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HIDRAULICA INTEGRAL MA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HIDRAULICA INTEGRAL MA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01443-C-2026 SENTENCIA: 675 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
A.R.A. C/ C.E.E. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados A.R.A. C/ C.E.E. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00264-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora R.A.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor E.E.C.y.o.p.q.s.h.e.e.s.c.q.r.s.E.E.M.. Que peticionara medidas de protección. Q.e.s.d.r.q.s.p.c.q.t.d.h.s.e.p.d.s.p.l.q.e.s.r.d.d.c.s.h.Q.l.r.d.y.s.o.m.e.e.l.e.d.h.y.l.r.d.l.m.a.s.h..
2.- Q.s.l.c.a.a.a.q.l.h.r.r.i.n.h.c.c.s.e.d.n.S.c.n.a.l.S.A.b.a.d.d.s.e.l.m.c.y.p.a.a.d.l.a.q.n.n.c.n.j.e.d.n.. Q.S.s.s.v.a.a.p.e.i.e.l.s.p.q.s.l.r.i.e.q.f.p.e.2.e.e.c.r.s.s.i.. S.l.h.s.a.S.q.d.e.s.c.r.m.c.e.r.a.l.n.m.d.e.l.q.n.h.h.l.f..
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz y lo informado por SENAF. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre convivientes o ex convivientes o personas que... SENTENCIA: 256 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
DELORD ALBERTO JULIO C/ SANCHEZ DANIELA SUYAI S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 08 de junio de 2026.
VISTOS los autos caratulados "DELORD ALBERTO JULIO C/ SANCHEZ DANIELA SUYAI S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", (Expte N° 02068) puestas a resolver, de los que
RESULTA
1. Que la presente ejecución fue promovida en fecha 21/12/2025 por el perito Julio Delord por intermedio de su letrado apoderado Dr. Detlefs persiguiendo el cobro de sus honorarios regulados de manera provisoria en los autos principales.
En fecha 03/02/2026 se dicta sentencia monitoria por la suma de $170.807,07 y se fija la suma de $600.000,00 para intereses y costas. Asimismo se aclara que la regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
2. En fecha 09/02/2026 se presenta la demandada por intermedio de su letrada apoderada a manifestar voluntad de pago solicitando la apertura de la cuenta judicial.
En fecha 09/03/2026 practica planilla y da en pago la suma de $269.750,82 en concepto de capital e intereses adeudados al perito.
En fecha 20/03/2026 se aprueba la planilla y se libran fondos restando un saldo de $49.554,87 en concepto de capital e intereses adeudados y $10.406,53 en concepto de IVA los cuales se dan en pago el 14/04/20269 y se transfieren en fecha 17/04/2026.
En dicha fecha se regulan honorarios al letrado apoderado del perito Delord (ejecutante) por la suma de $557.116 y en fecha 28/04/2026 peticiona transferencia a cuenta de sus honorarios, lo que motiva que en fecha 29/04/2026, la parte demandada, por intermedio de su letrado patrocinante, Dr. Juan Manuel Zuñiga, y luego ratificado el pedido por su letrada apoderada Dra. Canto Noelia Alejandra, solicite se ordene el levantamiento de la medida de embargo, como así también la devolución de las sumas depositadas en la cuenta judicial de autos SENTENCIA: 101 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
P.M. C/ C.G. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL VILLA REGINA, 8 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "P.M. C/ C.G. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL"Expte. PUMA VR-06537-F-0000 de trámite ante este Juzgado de Familia, de los que RESULTA:
Que en fecha 07/10/2025 obra sentencia definitiva en la cual se procedió a la regulación de honorarios de la martillera I.P. en la suma de $4.425.850.- Que en sentencia de fecha 17/12/2025 la Excma Cámara de Apelaciones de la ciudad de General Roca rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la regulación de honorarios efectuada en primera instancia.
En fecha 20/03/2026 la martillera practica liquidación en concepto de intereses de honorarios en la suma de $1.883.517,84. Refiere que los intereses han sido calculados desde la sentencia firme (07/10/2025) a la fecha de pago de los honorarios regulados (10/03/2026).
En providencia de 04/05/2026 se confiere traslado de la planilla de liquidación.-
En fecha 08/05/2026 la parte actora contesta el traslado conferido en autos e impugna la planilla confeccionada por la perito. Señala que la martillera incurre en un error al calcular los intereses de los honorarios desde la fecha de la sentencia. Indica que en autos debe aplicarse el art. 21 Ley. 5069, el cual dispone que los honorarios regulados deben ser depositados dentro del décimo día de quedar firme el auto regulatorio, habiendo quedado firme el 15/10/2025 venciendo el plazo el 28/10/2025. Practica nueva planilla de liquidación período 28/10/2025 al 10/03/2026 la que arroja la suma de $1.630.925,73.-
Que en fecha 11/05/2026 se tiene por formulada impugnación a la planilla practicada por la perito en fecha 20/03/2026, confiriéndose traslado de la planilla practicada por la parte actora.
En fecha 12/05/2026 la parte actora acompaña comprobante de transferencia efectuado a la cuenta informada por la martillera por la suma de $1.630.925,73.-
En fecha 13/05/2026 la martillera con patrocinio letrado contesta el traslado e impugna la planilla practicada por el actor. Señala que el plazo previsto en el art. 21 Ley 5069 es a los fines de establecer un plazo de gracia para que la parte condenada en costas pueda abonar los honorarios regulados, pero no a los efectos de determinar una posible fecha de cálculo de intereses. Refiere que el art. 22 y 23 de la mencionada ley dispone que el deudor incurre en mora automáticamente de pleno derecho al vencerse el plazo est... SENTENCIA: 257 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
V.F.S. C/ J.D.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00285-F-2026 Villa Regina, 8 de junio de 2026
-De conformidad con lo valorado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario: DISPONGO ampliar las medidas protectorias dispuestas en fecha 31/03/2026 y: 1) PROHIBIR al Sr. D.A.J. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. F.S.V. y/o al niño B.J. y el adolescente V.O. y/o al domicilio de Y.N.8. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo, de estudios y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. D.A.J. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Las medidas tendran vigencia hasta tanto el Sr. D.A.J. acredite el cumplimiento del tratamiento psicoterapéutico ordenado en autos.-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- ... SENTENCIA: 351 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P. K. E. S/ PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SENTENCIA LEGAJO MPF-BA-01706-2025 En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 8 días del mes de junio de 2026, el Tribunal de Juicio integrado por los jueces Gregor Joos, Marcos Rafael Burgos y Romina Lía Martini, dicta sentencia en el legajo N° MPF-BA-01706-2025, caratulado "P. K. E. S/ PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO” respecto de la situación procesal de K. E. P., identificado con DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, hijo de Á. A. P. G. y C. A. M. B., con instrucción secundaria incompleta, con domicilio en xxxx de esta ciudad. I. Presentación de las teorías del caso: Los días 11 y 12 de mayo de 2026 se realizó la audiencia de juicio oral y público en los términos de los artículos 176 siguientes y concordantes del código de rito, en las que se encontraban presentes además del Tribunal, el representante del Ministerio Público Fiscal Gerardo Miranda; y el imputado Pérez junto a sus Defensores Oficiales Nelson Vigueras y Mónica Goye. Declarado abierto el juicio se advirtió al acusado que estuviera atento a lo que ocurriría en la audiencia que comenzaba, como así también la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se otorgó la palabra a la fiscalía quien explicó la acusación que pesaba sobre el imputado (individualizada en el punto III de esta sentencia), enumeró las pruebas que producirían para fundamentarla y la calificación legal que pretendían. Luego se invitó al defensor para que explicara las líneas de su defensa quien expresó que su asistido el 17 de marzo llamó a su abuelo para que lo acompañara a buscar las pocas cosas que le quedaban en la casa de G. Lo pasó a buscar por el xxxx y de ahí fueron al xxxx. Sostuvo que él no tenía la mochila, que estaba en la casa y él no la tenía. Él no vivía ahí sino en xxxx, debido a un altercado motivado por su sospecha de existencia de una relación entre R. (su ex pareja) y B. (su hermano). Por eso había una situación tensa. Continuó diciendo el defensor que cuando entraron con su abuelo se produjo un alterado con el padre y se generó este desastre que motivo que R. llamara a la policía. Él no tenía un arma, no sabe de dónde salió el arma ni cómo apareció en la mochila ya que él no la tenía a la mochila. Expresó que en ... SENTENCIA: 360 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
M. E. A. S/DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO ARMA BLANCA Y DAÑO (EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO) San Carlos de Bariloche, 04 de junio de 2026 SENTENCIA: 351 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
P J C S/ LESIONES CON ARMA BLANCA Choele Choel, 8 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados "P J C S/ LESIONES CON ARMA BLANCA", Legajo MPF-CH-00628-2024, puestos a despacho para resolver la solicitud formulada por el Ministerio Público Fiscal respecto de la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de J C P, ... siendo asistido por la Defensa Oficial, Dra. Josefina Santos.
CONSIDERANDO:
Antecedentes.
Que oportunamente se le formularon cargos al imputado por el siguiente hecho: "..Ocurrido en fecha 18/04/2024, siendo las 17:15 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en ... de la localidad de Lamarque, donde reside el imputado J C P, circunstancias en que se encontraría presente J E, éste último habría sido herido con un arma blanca - cuchillo - siendo J C P quien lo habría atacado -por razones que aun restan por investigarse-, el cual al ver pasar a E por la vereda, quien venia caminando en estado de ebriedad, lo invitó a pasar a su casa, donde una vez dentro le habría exhibido dos cuchillos, uno con cabo plateado y otro con cabo artesanal de madera con cinta negra, en cuyo momento E tomó en sus manos el cuchillo plateado y lo miró para luego devolvérselo, y cuando este se disponía a retirarse el imputado le habría manifestado: a donde vas? y sin mas palabras le habría asestado una puñalada en la zona inguinal, desconociendo este con que cuchillo, ocasionándole lesiones de carácter graves consistentes en “herida en la fosa iliaca izquierda generando lesiones en planos profundos que requirieron intervención quirúrgica de urgencia por sección vascular venosa testicular izquierda y perforación intestinal", habiéndose presentado el autor por propia voluntad ante la Unidad 17° (17:15 hs.), donde permaneció en calidad de detenido.” y que fueran calificados como: LESIONES CON ARMA BLANCA siendo P, J C responsable a título de AUTOR de conformidad con los arts. 90 y 45 del Código Penal.
Que mediante resolución de fecha 8 de octubre de 2024 se concedió a J C P, el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de un (1) año, imponiéndose las pautas de conducta correspondientes.
Vencido el plazo fijado, la Sra. Fiscal solicita se declare extinguida la acción penal y se disponga el sobreseimiento del nombrado, por haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas y la finalidad propia del instituto, extremo acreditado mediante las constancias obrantes en el legajo y el cert... SENTENCIA: 658 - 08/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
D E E S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los ocho (8) días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, integrado por los Dres. Maximiliano Camarda, Oscar Gatti y Emilio Stadler, dicta Sentencia en el Legajo individualizado como MPF-RO-04920-2023, caratulado: “D E E S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”; en relación a la audiencia de juicio, cuya primera fase fue realizada los días 22, 23 y 24 de abril de 2026, y la segunda, de cesura, el día 1 de junio de 2026 y en las que intervinieron: por la Acusación Pública la Dra. Vanesa Cascallares; el Sr. Defensor de Menores, Dr. Marcos Urra y por la Asistencia Técnica del imputado la Dra. Julieta Soler.-
IMPUTADO: Se encuentra imputado en la presente causa E E D...
HECHOS IMPUTADOS: se le atribuyen al nombrado los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación, según surgen del auto de apertura a juicio, a saber: "Primero (Respecto de B M D): Ocurrido en la localidad de Villa Regina, en fecha y horario no precisado con exactitud pero ubicable presumiblemente en diciembre de 2022, en horas de la tarde, en el domicilio sito en calle ..., vivienda donde residía el imputado E E D. En la oportunidad, el prevenido aprovechando que quedaba al cuidado de su hija B M D, se subió a la cama cucheta donde se encontraba la víctima mirando videos en su teléfono celular, y abusó sexualmente de la misma; consistiendo dichos actos en haberle tocado la vagina y los pechos con sus manos por debajo de la ropa, para luego, sacarle el pantalón y la bombacha a la menor, sacarse él su pantalón y calzoncillo, e introducir su pene en la vagina a la niña en un número indeterminado de veces. Dichos hechos ocurrieron en momentos en que la menor tenía entre 13 y 14 años de edad. Segundo (Respecto de I Y D): Ocurrido en la localidad de Villa Regina, en fecha y horario no precisado con exactitud pero ubicable entre marzo del 2022 y febrero del 2023 en el domicilio sito en calle ..., vivienda donde residía el imputado E E D. En esa oportunidad, el prevenido aprovechando que quedaba al cuidado de su hijo conviviente I Y D, se subió a la cama donde el menor se encontraba descansando, y arrodillado en ella, abusó sexualmente del mismo; consistiendo dichos actos en haberle tocado el pene por debajo de la ropa, apretándolo, hasta que el imputado vió a su hijo con un ojo abierto y le dijo que si cuenta algo "lo iba a recagar bien a palos". Dichos hechos ocurrieron en momentos en que el menor tenía entre 11 y 12 años de edad". Hechos que han sido calificados legalmente c... SENTENCIA: 650 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
L.A.C. C/ C.C.A. Y OTROS S/ ALIMENTOS LB-00229-F-2026 Luis Beltrán, 8 de junio de 2026.
Proveyendo presentación nro. LB-00229-F-2026-I0001.
Por presentada la Sra. <.s.1.A.C.-.D.N.3., parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Grill Gerardo.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00229-F-2026// código para contestar demanda PAWB-YZLT y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 ) Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN).
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que sol... SENTENCIA: 541 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |