Fallos Jurisdiccionales

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B.W.C.C.C.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "B.W.C.C.C.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-00768-F-2025 

Informo: que de la consulta en autos vinculados:  RO-04007-F-2023 "B.W.C.C.C.G.A. S/ ALIMENTOS" contra el progenitor y principal obligado, se constata que en fecha 22/12/2023 se dispusieron alimentos provisorios en la suma que represente "el 20% DE LOS INGRESOS del demandado, Sr. GUSTAVO ARIEL CORONEL DNI 41252905, (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N°CA-20818) con un piso mínimo de 30%  del SMVM". En fecha 23/08/2024 se dispone la apertura a prueba. Que constan intimaciones a cumplir con los alimentos provisorios fijados y en fecha 30/04/2025 se disponen medidas razonables. Que en fecha 9/12/2025 y acreditado el cumplimiento de la cuota se dispone el levantamiento de la medida razonable relativa a la suspensión y no renovación de la licencia de conducir; y en fecha 4/03/2026 se dispone el levantamiento de la medida razonable relativa a la prohibición de ingreso a las canchas de fútbol.  Por su parte, consultada la cuenta judicial de dichos autos N° 126739486 se constata que la misma tiene fecha de último movimiento el día 11/05/26 y saldo 0,00. Que el mismo se encuentra en etapas de conclusión de periodo probatorio. Conste.- 
MS
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
Téngase presente el informe que antecede. 
Proveyendo el escrito presentado pro la Dra. Peruzzi: Téngase presente la ratificación de gestión efectuada. 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos se inician en virtud de un acuerdo entre las partes de fecha 22/05/2024. En el mismo se acuerda que el Sr. C.A.C. (abuelo), abonará en concepto de prestación alimentaria mensual a partir del mes de junio de 2024, a favor de su nieta el 12% de sus ingresos mensuales, incluido el SAC, previos descuentos de ley, con un piso mínimo equivalente al 25%  del salario mínimo, vital y móvil. Que en el mismo se dispone "Las partes dejan constancia que la prestación alimentaria comprometida por el Sr. CORONEL es SUBSIDIARIA a la del progenitor de la niña".
Que en fecha

SENTENCIA: 268 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MARICAN GRACIELA MIRTA C/ ROMERO DARIO SEBASTIAN S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.G.M.C.R.D.S.S.V.
EXPTE. NRO. AL-00227-JP-2023 -
Código para contestar demanda: SOFU-RXBG
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
Por recibido.
Siendo idénticas las partes y el objeto acumulense los autos AL-00353-JP-2026 "M.G.M. C/ R.J.S. Y R.D.S. S/ VIOLENCIA " a las presentes actuaciones.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento  a M.G.M. y R.D.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. 
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 5 de junio del año 2026 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación. Vincúlese al Organismo Proteccional y al Asesor Legal de la SENAF.
Dése vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
En virtud de la medida peticionada respecto el denunciado, h

SENTENCIA: 488 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MELO, GONZALO GABRIEL C/ SOL DEL PLATA EMPRESA CONSTRUCTORA SA S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 5 de junio de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "MELO, GONZALO GABRIEL C/ SOL DEL PLATA EMPRESA CONSTRUCTORA SA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00216-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto SOL DEL PLATA EMPRESA CONSTRUCTORA SA, CUIT 30715628054,  haga íntegro pago a GONZALO GABRIEL MELO del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON 08/100 ($12.876.616,08), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($5.150.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. IVAN MARTIN CHELIA, en su carácter patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 45/100 ($1.158.895,45) (MBx9%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.

SENTENCIA: 75 - 08/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

PERRONE LUISA ANA ROSA Y CRESPO ANA S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PERRONE LUISA ANA ROSA Y CRESPO ANA S/ SUCESION AB INTESTATO" - N° VI-14421-C-0000.
ANTECEDENTES:
1. Mediante las partidas de defunción acompañadas, se encuentra acreditado que Luisa Ana Rosa Perrone falleció en fecha 05/09/2011 y que Ana Crespo falleció en fecha 20/06/2021, ambos decesos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
2. Asimismo, con la partida acompañada se acredita el vínculo entre las causantes, siendo Luisa Ana Rosa Perrone hija de Ana Crespo, nacimiento ocurrido el día 28/10/1938 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Por otro lado, con el testimonio acompañado se acredita el nacimiento de Sandra Mónica Zabulones, ocurrido el día 18/01/1962 en la ciudad de El Bolsón, provincia de Río Negro, hija de Luisa Ana Rosa Perrone y nieta de Ana Crespo.
4. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
5. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que las causantes no dejaron disposición testamentaria.
6. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Secretario de la Unidad Jurisdiccional sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565 y cc del CC y 2427 y cc del CCyC;
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Luisa Ana Rosa Perrone (LC ...

SENTENCIA: 165 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

M.E.R.D.S.H.M. Y S.S.M.C. EN REP. DE M.D.D. C/ R.B.E. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 8 días del mes de junio del año 2026.

VISTOS: Los autos caratulados: M.E.R.D.S.H.M. Y S.S.M.C. EN REP. DE M.D.D. C/ R.B.E. S/ VIOLENCIA , IJ-00062-JP-2026, .- 

Y CONSIDERANDO:
Que los hechos denunciados exceden ampliamente el marco de la de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.-
Que se advierte que los hechos denunciados encuadran en lo dispuesto por el art 138 del CPF por lo que corresponde remitir la presente ala fiscalía de turno a fin que tome la intervención que por ley le corresponde.- 

En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Remitir los autos a la fiscalía de turno
II) Regístrese. Protocolicese. Notifíquese.-
 
 
LAURA CLOBAZ
Jueza 

SENTENCIA: 143 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAPATA, ROCIO MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAPATA, ROCIO MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01449-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAPATA, ROCIO MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01449-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROCIO MARIA DE LOS ANGELES ZAPATA, CUIT/CUIL 27350323223 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.671.883,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.633.672,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AZEO-LYWM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


     ...

SENTENCIA: 682 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KRISTENSEN, MATIAS ELOY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KRISTENSEN, MATIAS ELOY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01451-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KRISTENSEN, MATIAS ELOY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01451-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS ELOY KRISTENSEN, CUIT/CUIL 20343974435 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.255.628,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 655.366,82 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.455.497,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SQFE-XGRJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


            ..

SENTENCIA: 683 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

GAVILAN ROXANA ANAHI E/A "LUCK, YASMIN ABIGAIL C/ LOPEZ, KARINA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Cipolletti, 08 de junio de 2026

Reunidos oportunamente en Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe Dorado, para resolver el recurso de apelación interpuesto en autos caratulados "GAVILAN ROXANA ANAHI E/A "LUCK, YASMIN ABIGAIL C/ LOPEZ, KARINA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" (Expte N° CI-00523-C-2026), venidos de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.

Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden del sorteo previamente practicado.

La señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi dijo:

1.- Llegan estos autos para resolver el recurso que fuera deducido por la Dra. Gabriela Fátima Aguirre, en su carácter de letrada patrocinante de la perito psicóloga designada en autos, Lic. Roxana Anahí Gavilán; contra la regulación de honorarios periciales practicada en la sentencia definitiva de fecha 19 de febrero de 2026, dictada por el Juez de primera instancia, Dr. Diego De Vergilio.

2.- Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo (providencia de fecha 13/03/2026), conferido traslado por el término de ley y vencido el mismo sin que los interesados lo contestara, las actuaciones fueron elevadas a esta Alzada.

3. Consta en los antecedentes, que mediante sentencia definitiva de fecha 19 de febrero de 2026, el Juzgado de origen hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por Yasmín Abigail Luck contra Karina Alejandra López, Edificios Comahue S.R.L. e Instituto Autárquico Provincial de...

SENTENCIA: 62 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CEA, BERNARDINO SEGUNDO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CEA, BERNARDINO SEGUNDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01381-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 8 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CEA, BERNARDINO SEGUNDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01381-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BERNARDINO SEGUNDO CEA, CUIT 23127939489, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.994.554,90, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, en la suma de PESOS $615.161,45  (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.304.858,18, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas ...

SENTENCIA: 697 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALVO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALVO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01452-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALVO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01452-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO GABRIEL SALVO, CUIT/CUIL 20377444060 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.123.544,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 635.025,88 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.379.285,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HNUX-GOPV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


            ..

SENTENCIA: 681 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI