A.A.G.C.G.F.A. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: "A.A.G.C.G.F.A. S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-00257-F-2026 - AC
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 14/4/2023 respecto los puntos de prestación alimentaria y régimen de comunicación (LEGAJO: 00104-CAL-23). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado.
De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Téngase presente la nueva empleadora del alimentante, denunciada por la parte actora.
Atento lo peticionado y acordado, líbrese oficio a C.(./.s.#.S. a los efectos que retenga en concepto de “Aporte voluntario de prestación alimentaria”, en forma mensual y consecutiva el 30 % de los ingresos que por todo concepto perciba el alimentante, Sr. F.A.G.(.3., excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilaci.. SENTENCIA: 5 - 11/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.I.G.D.C. C/ B.B.J.L. S/ VIOLENCIA" San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.I.G.D.C. C/ B.B.J.L. S/ VIOLENCIA" EXPTE. N° BA-01321-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora G.d.C.P.I. con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto, solicitando la renovación de las medidas protectivas dictadas oportunamente. En tal sentido refiere s.m.s.c.l.m.d.a.q.e.i.p.p.d.d. Del informe del SAT surge que l.s.P.I.c.a.u.s.d.t.a.l.c.p.d.s.B.M.q.s.i.e.r.o.d.l.m.d.p.d.a.p.e.c.h.d.a.a.l.p.e.d.o. Q.a.e.d.l.h.e.m.d.a.e.p.e.e.d.e.y.h.i.i.a.s.d.e.v.o.g.e.l.s.u.e.s.d.t.y.v. Que el Organismo en seguimiento del caso sugiere a la suscripta r.l.m.o.d.y.a.l.i.p.p.d.l.s.P.I.d.s.d.m.e.y.a.e.l.d.l.m.d.p.d.l.f.d.e.f.s.l.e.q.<.n.p.c.q.n.s.p.d.q.n.e.g.d.q.n.s.p.n.h.d.e.e.q.l.c.n.e.u.s.d.v. (E0014) Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO:
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor J.L.B.B. a la señora G.d.C.P.I. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.E.F.c.S.N.3. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora G.d.C.P.I. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante. 2) Estas medidas estarán vigentes hasta el 11 de febrero de 2027, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor J.L.B.B. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: SENTENCIA: 39 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA Cipolletti, 11 de febrero de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" (Expte. N°CI-00174-F-2026 ), traídas a despacho para resolver, y de las cuales RESULTA: Que mediante informe emitido por el SERVICIO DE SALUD MENTAL COMUNITARIA HOSPITAL A. P. CIPOLLETTI. emitido en fecha 27/01/2026 , se pone en conocimiento la internación involuntaria de la adolescente S.M. DNI 4.. A tal fin, indica que la paciente ingresa por dispositivo de Guardia de Emergencias de la institución en reiteradas oportunidades en la semana, lo que motivó su traslado a guardia crisis de excitación psicomotriz con conductas heteroagresivas. Informa que se requirió intervención de la Fuerza Pública.
Señala que ante descompensación aguda, y en función del riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, se indica la internación de la paciente con el objetivo de lograr la estabilización del cuadro.
En fecha 29/01/2026 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende, toma intervención y asume la representación complementaria de S.M. de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 inc. "a" del CCyCN.-
Que habiéndose dado curso a la acción, conforme a las previsiones normativas de la Ley de Salud Mental, en fecha 02/02/2026 se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, en los términos de los arts. 22 LSM, 41 inc. d) CCCN y 19 Ley Provincial 5349, asumiendo el cargo de letrado patrocinante de S.M., solicitando la notificación al Organo de Revisión de Salud Mental la internación involuntaria de la joven , conforme lo ordena el art. 21 LSM, y oportunamente se resuelva la presente.
El 04/02/2026 obra oficio librado al Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia de Río Negro
Por su parte, mediante informe de fecha 04 de febrero de 2026 , el Nosocomio pone en conocimiento que la situación no ha logrado revertirse, continuando la internación informada, motivo por el cual pasan las actuaciones a resolver. Así las cosas, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Salud Mental, el Hospital local informó la internación de S.M., en los términos de involuntaria, no habiendo sido revertidas las condiciones que la originaron, presentando a la fecha un riesgo para sí y para terceros. Habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento y las garantías establecidas en la ley Nacional N° 26.657, en orden al criterio médico que m... SENTENCIA: 123 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.C.E.C.A.M.A. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026 Corrido el traslado respectivo no es contestado. SENTENCIA: 125 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.H.M.C.L.P.J.M. S/VIOLENCIA CARÁTULA: "R.H.M.C.L.P.J.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-00316-F-2026, AC GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026. Por recibida la denuncia realizada por la Sra. M.H.R. en fecha 9/2/26 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente web como "documento digital".-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 9/2/26 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada quedan configurados en los términos de la Ley de Salud Mental Nº 26.657, por lo que no corresponde su tratamiento en este tramite. No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.
Es por eso que se saber Sra. M.H.R. que la situación expuesta debe abor... SENTENCIA: 55 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.D.Y. C/ V.T.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO AUTOS: P.D.Y. C/ V.T.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
EXPTE.: // CI-00244-F-2026
Cipolletti, 11 de febrero de 2026. vh
Toda vez que de las manifestaciones vertidas no surge incumplimiento alguno por parte de la progenitora y en atención al desistimiento formulado y lo dispuesto por el art. 99 del C.P.F., declaro extinguido el proceso.
No existiendo actividad profesional útil, no corresponde regular honorarios al letrado interviniente (art. 20 Ley 2212).
ARCHIVESE.
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 58 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
TORRES FRANCO MARTÍN (EN REPRESENTACIÓN DE T.L.A. Y T.J.E.) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Viedma, 11 de Febrero de 2026.
VISTO: el presente expediente caratulado: "TORRES FRANCO MARTÍN (EN REPRESENTACIÓN DE T.L.A. Y T.J.E.) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ”, Expte. VI-00071-JP-2024; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 18/04/2024 comparece FRANCO MARTIN TORRES, DNI. 30.882.315, en representación de sus hijos JAZMIN ELUNEY TORRES, DNI 57.806.423, y LEONEL AGUSTIN TORRES, DNI 54.943.132, por derecho propio con patrocinio letrado, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de continuar con el juicio iniciado por acción de usucapión en la causa 0017//J1 "HEREDEROS DE GONZALEZ OBDULIO Y OTROS S/ SHANNON SILVIA Y OTROS S/ USUCAPIÓN, en tramite por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la ciudad de Viedma.-
II.- El 26/04/2024 se cita en los términos del art. 75 del CPCC a los litigantes contrarios, herederos de Tomás Armando REBORA (FALLECIDO) Rogelia RAMASCO de BONGIOVANNI y Compañía Argentina de Tierras Sociedad Limitada quienes fueran debidamente notificados por edicto ordenado en fecha 13/05/2024 para los herederos de BONGIOVANI y para la COMPAÑIA ARGENTINA DE TIERRAS y en fecha 23/05/2025 para los herederos de REBORA publicados en el Boletín Oficial de fecha 13/06/2024 página 33 y se constató mediante el sistema de este Juzgado que el edicto fue publicado en el sitio Web del Poder Judicial en fecha 29/05/2024 con el número 15836.-
En fecha 27/06/2024 se ordena intervención del CADEP para designar a la Defensora de Pobres y Ausentes a fin de ejercer representación de los herederos de BONGIOVANI, la COMPAÑIA ARGENTINA DE TIERRAS y los herederos de REBORA en juicio, y en fecha 26/07/2024 se presenta la Defensoría, Dra. Dolores Crespo.-
III.- Impuesto el trám... SENTENCIA: 10 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIQUELME, RAMON SEGUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIQUELME, RAMON SEGUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00264-C-2026 SENTENCIA: 165 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GARCIA CLAUDIO ANTONIO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/INCIDENTE (EJECUCIÓN DE HONORARIOS) General Roca, 10 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: GARCIA CLAUDIO ANTONIO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/INCIDENTE (EJECUCIÓN DE HONORARIOS) RO-01337-C-2024; y proveyendo la presentación de Dr. García Claudio Antonio de fecha 30-01-26 y escrito de inicio de fecha 20-05-24.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-03308-C-2023 "GABRILENKO JULIO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE MULTA)", en fecha 12-04-2024 y 9-05-2024 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO hagan íntegro pago a la acreedora GARCIA CLAUDIO ANTONIO, de la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CON VEINTE ($519.020) ($156.470 regulados en fecha 12-4-24 y $362.550 -5 jus- regulados en fecha 9-5-24 -Valor Jus actual $72.510), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $400.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros,... SENTENCIA: 5 - 11/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
GARCIA JOSE CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 11 de febrero de 2026.-ev.
Proveyendo escrito E0007 de la Dra. Rojas: estese a lo que se provee a continuación.
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "GARCIA JOSE CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00895-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Mediante presentación nro. I0001 se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento del Sr. José Carlos Garcia, DNI 13.483.055, ocurrido el día 5 de febrero de 2025, en la ciudad de General Roca provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido/a en matrimonio con la Sra. Rosario Raquel Navarro Simón por acto celebrado el día 16 de agosto de 1978 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (según certificado de matrimonio obrante en la causa).
De dicha unión y acorde a los certificados acompañados en la presentación nro. I0001 nacieron:
Yanina Débora Garcia, el día 4 de abril de 1980 en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro , cf. certificado de nacimiento agregado;
Y Gastón Carlos Garcia, el día 20 de febrero de 1982, en la ciudad de .General Roca, Provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento acompañado.
SENTENCIA: 11 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |