'[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD' Villa Regina, 13 de agosto de 2026.- VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; [ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD; VR-07572-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 18/12/2018, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], cuyo diagnóstico era [SALUD_ACTOR_1], designándose como apoyo a la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-
En fecha 8/07/2021, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 18/12/2018, la producción de informe interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 2/08/2022 y 23/04/2025, obra informes interdisciplinarios.
En fecha 19/05/2025 la Defensora de Menores e Incapaces sugiere que se cite al primo del beneficiario a fines de la posibilidad de ejercer el rol de apoyo y da intervención al Servicio Social del Ministerio Público.
En fecha 1/10/2025 el Dr. Cristian Klimbovsky acompaña informe de Servicio Social del Ministerio Público.
En fecha 30/10/2025 se designa como figura de apoyo provisorio al primo del beneficiario.
En fecha 21/05/2026, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces .
En fecha 26/05/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 29/06/2026 pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 18/12/2018 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es d... SENTENCIA: 507 - 13/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[NOMBRE_1] [NOMBRE_2] [NOMBRE_3] C/ [NOMBRE_4] [NOMBRE_5] [NOMBRE_6] S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 13 de agosto de 2026 AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [NOMBRE_1] [NOMBRE_2] [NOMBRE_3] C/ [NOMBRE_4] [NOMBRE_5] [NOMBRE_6] S/ VIOLENCIAIH-00183-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [NOMBRE_4] [NOMBRE_5] [NOMBRE_6] respecto de [NOMBRE_1] [NOMBRE_2] [NOMBRE_7] y de sus hijos menores de [EDAD_1] y [EDAD_2] años, a una distancia no inferior a los 50 metros al domicilio sito en [NOMBRE_8] [NOMBRE_9] N° 311 (Barrio [NOMBRE_11] [NOMBRE_10]) de Ing. Huergo todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a [NOMBRE_4] [NOMBRE_5] [NOMBRE_6] evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a [... SENTENCIA: 97 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:50 horas y en el marco del expediente RO-00077-P-2023 - S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor subrogante Dr. MAXIMILIANO JOSÉ BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 5, FASE de CONSOLIDACIÓN. El interno agota Pena en fecha 10/10/2026. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que observando los antecedentes calificatorios del año 2026, surge le subieron un punto en conducta y lo promovieron de fase. Solicita se le suba un punto en conducta y en concepto, a modo de estímulo, ya que desde el 4to periodo del año 2025 posee los mismos guarismos. Sabe que el Sr. [CONDENADO_1] agota su pena dentro de dos meses, que no podrá acceder a los beneficios y que las calificaciones no tendrá mayor impacto en su tratamiento. Lo que no se hizo en tres años no se hará en dos meses. También a modo de reconocimiento, simbólico solicita se lo promueva a fase de afianzamiento. La Sra. Fiscal dijo que a las notas que tenia en el 4to periodo del año 2025 se le subió el concepto a 6 y se lo promovió a fase de consolidación. Después no hubo audiencia y en este se observa que se lo recomendó retomar el colegio, a lo que [CONDENADO_1] dijo no estar interesado. Agregó que tenía [SALUD_CONDENADO_1]. En trabajo no participó de talleres e igual se le mantuvo el 6. En psicología fue desfavorable su informe en los tres incisos que evalúa. El área social también hizo recomendaciones y sugirió bajarle un punto. Mas allá de los argumentos, sabiendo su pronto agotamiento, las planillas reflejan lo que fue el desempeño de [CONDENADO_1]. Debe mantenerse las notadas dadas por el penal, de lo contrario se estaría contradiciendo la labor tan importante de las áreas que lo evaluaron. El interno expresó que está de acuerdo con la defensa. ...SENTENCIA: 438 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040 - Expte. NºCO-00170-JP-2026.-
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 13 días del mes de agosto del año 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia formulada por la Sra. [VÍCTIMA_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], y; CONSIDERANDO: Que de la denuncia efectuada surge una situación de conflicto y violencia en el ámbito familiar, manifestando la denunciante temor frente a posibles agresiones por parte del denunciado.-
Que, asimismo, se advierte la existencia de antecedentes entre las mismas partes, a saber:
Que, los antecedentes mencionados tramitan actualmente ante la Unidad Procesal Nº 5 de la ciudad de Cipolletti, corresponde remitir las presentes actuaciones a dicho organismo, a fin de que tome conocimiento de la nueva denuncia y evalúe la situación en forma integral.- Asimismo, la reiteración de situaciones de violencia denunciadas permite advertir que la Sra. [VÍCTIMA_1] podría requerir asistencia y acompañamiento especializado, por lo que corresponde poner dicha circunstancia en conocimiento del organismo interviniente, a fin de que se evalúe la intervención que resulte pertinente.- Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Provincial D N°3040, el Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, la Acordada N°6/2023 del Superior Tribunal de Justicia y demás leyes concordantes; RESUELVO: I.- REMITIR las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia Nº 5 de la ciudad de Cipolletti, donde ya tramitan los antecedentes mencionados en los presentes considerandos, a fin de que tome conocimiento de la nueva denuncia y continúe la intervención que estime corresponder.- SENTENCIA: 65 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 13 de agosto de 2026, siendo las 10.08 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "'[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'" Expte. Puma 'VI-00034-P-2026' EX '' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaría por subrogancia de la Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Pedro Vega, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Mariana Giammona, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Hacer saber al interno que se ha autorizado su traslado a la Fiscalía en Turno a fin de realizar una denuncia, atento lo peticionado por el Dr. Pedro Vega. Tercero: Requerir al Director del Establecimiento Penal 1 de Viedma y al Director de Técnicas Penitenciarias, verifiquen las condiciones de detención de la Alcaidia, tomen las medidas que correspondan a fin de garatizar las adecuadas condiciones de detención de los internos allí alojados, ( colocación de acrílicos en ventanas, arreglo de la calefa... SENTENCIA: 376 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 13 de agosto de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la ABSTENCIÓN de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente a [VÍCTIMA_1] y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz
SENTENCIA: 427 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 13 de agosto de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que sean retirados los efectos personales de [VÍCTIMA_1] del domicilio denunciado, si lo desea a través de una tercera persona que deberá designar, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal, con la aclaración de que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA -CÚMPLASE POR SECRETARÍA-, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz
SENTENCIA: 424 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00525-JP-2026 Y AL-00174-JP-2024 ) ALLEN,13 de agosto de 2026 AUTOS: Las presentes actuacio[NOMBRE_1] VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00525-JP-2026 Y AL-00174-JP-2024 )” (Expte. AL-00541-JP-2026),
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca [NOMBRE_2][NOMBRE_4]
Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 426 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
POBLETE, LAURA MARGOT C/ HOTEL SOL BARILOCHE S.A. S/ ORDINARIO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 12 de agosto de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "POBLETE, LAURA MARGOT C/HOTEL SOL BARILOCHE S.A. S/ORDINARIO", EXPTE. NRO. BA-00151-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante Dr. Juan P. Frattini y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---Se inician las presentes actuaciones el 11/03/2025 con la demanda laboral interpuesta por Laura Margot Poblete representada por su letrado apoderado Dr. Adolfo Francisco Díaz Mendizábal con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Rodriguez Bartkow, contra la sociedad HOTEL SOL BARILOCHE S.A. a fin de que se la condene al pago de la suma de $13.308.057,20 en concepto de Indemnización por antigüedad conf. art. 212 párrafo 4 LCT, Vacaciones 2024 no gozadas, Aguinaldo proporcional 2024, Indemnización art. 2 Ley 25323 conforme liquidación que practica, con mas el accesorio de los intereses desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago más las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invoca. ---Relata que el 25 de enero de 2008 con perfecto estado de salud tuvo inicio su relación laboral con la demandada, como trabajadora temporaria invierno-verano prestando tareas de mucama en el hotel "Sol Bariloche", categoría 3 estrellas encuadrada en CCT 389/04, trabajando en total 81 meses efectivos.
---Afirma que el 10 de noviembre de 2021 mientras trabajaba comenzó a tener dolores de cabeza y espalda, dio aviso a la gobernanta sin que le diera importancia, por lo que debió continuar trabajando, al terminar la jornada decidió ir al Sanatorio San Carlos donde le negaron atención debido a inconvenientes con su obra social OSPAT por lo que debió regresar a su casa. Indica que al día siguiente los síntomas continúan, sufre un mareo en escaleras del hotel, sufre una torcedura de pie, informándolo a la gobernanta quien mantuvo actitud desinteresada, ante lo cual se dirigió al área de recursos hu... SENTENCIA: 129 - 13/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:08 horas y en el marco del expediente RO-00014-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. MANUEL RICARDO QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom. ANTECEDENTES DEL CASO Fecha de la Sentencia: 23/12/2024 Pena impuesta: Dos meses de prisión de ejecución condicional Delito: Desobediencia a una orden judicial. Reglas de Conducta: Dos años deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta (art. 27bis del CP): a) fijar y mantener domicilio en la [DIRECCION_CONDENADO_1], donde vive con su hermano [FAMILIAR_1], cuyo número de teléfono es [TELEFONO_FAMILIAR_1], del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) no acercarse a un radio de 200 metros del domicilio de [VÍCTIMA_1], sito en la [DIRECCION_VÍCTIMA_1], ni de su persona ni establecer contacto con ella; d) presentarse en forma trimestral por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca, siendo su primera presentación del 1 al 10 del mes de marzo de 2025 y las sucesivas del 1 al 10 de los meses de junio, septiembre y diciembre hasta completar el tiempo de seguimiento; y, e) someterse a un [SALUD_CONDENADO_1]”. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena (art. 27bis del Código Penal). La presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose las cuestiones mas relevantes expresadas por las partes y a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. TRANSCRIPCION DEL DEBATE Fiscal: Voy a tratar de ser lo más breve posible, pero necesito hacer un raconto de la situación del señor [CONDENADO_1] a la fecha. Desde que comenzó ... SENTENCIA: 442 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |