Fallos Jurisdiccionales

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M.V.J. C/ M.R.C. S/ VIOLENCIA

M.V.J. C/ M.R.C. S/ VIOLENCIA
CI-01130-F-2026
 
CIPOLLETTI, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.V.J. C/ M.R.C. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01130-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 18 de abril de 2026, la Sra. M.V.J. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. M.R.C., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO: Disponer una PROHIBICI...

SENTENCIA: 276 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.R.L. C/ M.B.G. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 20 de abril de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "R.R.L. C/ M.B.G. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00515-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. R.L.R. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/04/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. R.L.R., en su carácter de víctima, en contra del Sr. B.G.M..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.R.L.C.M.B.G.S.V." Expte. Nro. CS-02957-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 29/12/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes co...

SENTENCIA: 230 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.A.X.A. C/R.C.E. S/VIOLENCIA

AUTOS:G.A.X.A. C/R.C.E. S/VIOLENCIA
EXPTE: BP-00039-JP-2026
Cipolletti, Balsa las Perlas  20 de abril de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denunciada realizada oportunamente en la unidad 82, donde la víctima detalla lo vivido con su expareja, con quien tiene un niño en común de 6 años de edad. La misma manifiesta que cada vez que el victimario lleva el niño de regreso a su casa comienza a realizarle reclamos sobre quien visita su casa, diciéndole  que no quiere que hayan personas en la casa, agrediéndola verbalmente, insultándola, le dice que es una cualquiera, la amenaza con quitarle el niño, sin reparar en la presencia de éste en todo momento, que en principio le permitía y no lo denunciaba por la incapacidad del victimario ( es no vidente), pero dice que está cansada, que no vive tranquila y que no quiere soportar mas las situaciones relatadas, que el tema es sólo con ella, que es buen papá y se ocupa del niño
- - - - - - Por ello, 
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA LAS PERLAS
RESUELVE:
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr E.R.C. a la Sra  X.A.G.A., a la persona, a 50 metros del domicilio que se encuentre, como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al Sr E.R.C. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP, ETC) hacia la Sra X.A.G.A. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE  MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp) por lo cuál en caso de incumplimiento será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio d...

SENTENCIA: 19 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

G.P.Y.O.C.G.C.H. S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.P.Y.O.C.G.C.H. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00191-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 20 de abril de 2026.-

VISTO: Acta  denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en este JUZGADO DE PAZ 
CONSIDERANDO:   se amplia  la medida adoptada      de acuerdo al acta   realizada al  sr G. .S  en referencia a  los  h.d.v.d.e.d.p. .q.r.d.m.   para  el cese de los  hechos de violencia en el marco de la  LEY  3040.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sres  G.P.  Y  G.R.E.   al  sr G.C.H. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir    a los  sres G.P.  Y  G.R.E. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) al sr   G.C.H.

TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere  ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 -2994298391) .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 ...

SENTENCIA: 72 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

J.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 20 de abril de 2026, siendo las 09:08 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados J.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARI, Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes la Defensa del condenado L.J. S.T.1., Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan Pedro Peralta, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Dejar constancia que, según información suministrada por personal de la Sala de audiencias del Complejo Penal N° 2, el interno se negó a participar de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar a la solicitud de la Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, otorgar un plazo de cinco (5) días, a favor de la Defensa, a fin de que tome contacto con su asistido y verifique los motivos que impidieron su participación en la presente, por un lado, y exprese su voluntad de continuar con el recurso interpuesto contra la Calificación de Marzo/2026, bajo apercibimiento de tener por desistido el mismo en caso de no formular manifestación, o bien, invocar una causal que no justifique su falta de participación a la audiencia, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 175 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

L.A.E.L S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud efectuada por el interno A.E.L. para el cambio de modalidad del nivel de confianza y extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas, en autos caratulados L.A.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:

Que el día 17 de diciembre  de 2025, el interno A.E.L. fué incorporado al régimen de Salidas Transitorias, con Custodia Policial Permanente y colocación de dispositivo de control electrónico versión GPS, teniendo en especial consideración el dictamen favorable por mayoría del Consejo Correccional.

Que en dicha oportunidad se hizo lugar parcialmente a la propuesta efectuada por el Consejo Correccional y, en consecuencia, se concedió  al condenado A.E.L.  el citado beneficio con la siguiente frecuencia: una (1) salida transitoria bimestral, no acumulable, diurna de cuatro (4) horas, bajo Custodia policial permanente  los primeros dos (2) meses, a cuyo vencimiento se implementará bajo Custodia policial para el traslado, atento lo informado por el Área Psicológica del Consejo Correccional, en relación a los factores asociados al Artículo 58 del Anexo IV del Decreto 1634/04.-
Que el   Defensor Penal del interno  solicita se evalúe una ampliación respecto de las Salidas transitorias concedidas por resolución de fecha 17/12/2025, teniendo en cuenta su progresividad y desenvolvimiento al gozar del beneficio de salidas, peticionando se conceda una ampliación de salidas transitorias, y así poder gozar de una salida de 4 hs, por mes, en razón del nivel de confianza alcanzado por el Sr.L..
Que el Consejo Correcional en sesión de fecha 27/03/2026 mediante Acta N°17 propone una ampliación de las salidas transitorias que el interno viene usufructuando.  

Que  en dicho contexto,  el Consejo Correccional DICTAMINA: 1)- Dar curso FAVORABLE_a la solicitud de EXTENSION HORARIA PARA EL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS, sugiriendo: SUMAR DOS HORA MÁS a las salidas que ya tiene otorgada por la Magistratura Interviniente, quedando de la siguiente manera: UNA (01) SALIDA MENSUAL no acumulable, diurna, por el termino de SEIS (06) HORAS, en el domicilio de su madre y referente la Sra. L.M.A., sito calle W.N.1.d.e.c., bajo custodia p/ traslado y con dispositivo electrónico (GPS). 2)- Una vez finalizada la progresividad otorgada en el punto Tercero de la cedula № 202501008124 (Expte. Int. № 5496/26 C.P.-Viedma), se propone que las salidas ya otorgadas por la magistratura ...

SENTENCIA: 177 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

G.J.D. C/ R.M.M. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026.
VISTOSLos autos caratulados "G.J.D. C/ R.M.M. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" BA-00077-F-2026.- 
Y CONSIDERANDOI. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por M.R.M. contra la resolución del 20/02/2026 que autorizó a D.G.J. a radicar a los hijos de ambas partes N. y K. en la localidad chilena de Curicó.
La apelación fue concedida libremente y con efecto suspensivo.
Se fijó la audiencia de rigor ante alzada, que se llevó a cabo el día 31/03/2026.
En la oportunidad, desarrolló los agravios anticipados en el escrito E0009 que fueron respondidos en la misma oportunidad.
Finalmente, dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces con su presentación E0014.
II. Tras haber escuchado a las partes en audiencia, al Ministerio Tutelar y analizado el expediente de referencia, esta Alzada considera que la sentencia debe ser revocada.
El Código Civil y Comercial, el inciso c) del art. 645, exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para el cambio de residencia permanente en el extranjero. Impone asimismo que si alguno de ellos no da su consentimiento, la judicatura lo resuelva teniendo en miras el interés familiar.
El procedimiento aplicable en Río Negro, está alojado en los artículos 109 a 114 del CPF.
En resumen, el procedimiento que la ley rionegrina diseñó para este tipo de asuntos, consiste en dar traslado de la pretensión por cinco días, con carga de fundamentar la oposición y acompañar toda la prueba. La judicatura debe despachar la prueba y fijar audiencia en tiempo ajustado a la fecha propuesta de viaje, si la hubiera. Cumplido lo anterior, la autorización puede ser resuelta en el mismo acto o en un plazo máximo de siete días.
Como se aprecia de lo descripto en el párrafo que antecede, la autorización para salir del país cuenta con un procedimiento ágil y célere que dista mucho de ser un trámite ordinario.
Por este motivo, es que n...

SENTENCIA: 30 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

A.P. S/ SITUACION

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 20 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: A.S.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:
I.- Que el día 12 de abril de 2026  realiza demanda espontanea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría 29na. de Las Grutas el Sr. A.S.M. en protección de su hija A.P. de 8 años de edad, quien presumiblemente se encontraría en situación de vulnerabilidad de derechos y falta de atención por parte de su progenitora L.M.S.D.3. por cuanto l.m.s.q.s.c.s.h.d.1.a.d.e.q.l.m.l.a.s.p.a.p.s.m.l.d.s..
II- Que obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes L.y.A. en  los que se dictaron medidas cautelares.-
III.- Que en oportunidad de efectuarse la presentación, telefónicamente se ordenó la inmediata intervención del Organismo proteccional SENAF, habiéndose librado desde la Unidad policial interviniente el correspondiente oficio.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos.-
4.- Que, según la normativa citada, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Que en aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de éstos frente a otros derechos e intere...

SENTENCIA: 198 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

L.J.D.C. C/ A.I.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado L.J.D.C. C/ A.I.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00451-F-2024, Que en fecha 26 de marzo de 2026, se presenta la señora J.D.C.L. formulando denuncia contra su ex pareja con quien tiene un hijo en común de 6 años.
Menciona que mantuvo una relación violenta, normalizando la misma puesto que su padre también era una persona violenta y por dicho motivo no veía la gravedad de la situación. 
Que en su momento contó con Medidas Cautelares, las cuales fueron respetadas solo un tiempo por A. pero luego comenzó a hostigarla nuevamente. U.n.q.q.e.e.d.a.q.e.a.s.h.a.l.q.l.d.a.p.d.l.m.l.o.a.m.r.s.s.s.c.p.a.e.c.a.i.y.d.c.m.
Nuevamente efectuó la denuncia, intervino la SENAF en resguardo de su hijo, ya que éste se angustiaba con la sola idea de ver a su padre.
Menciona que el día en que efectuó la denuncia recibió 1.l.d.A. y mensajes de whats app - Que A.l.g.m.m. , incluso por  no contestar sus llamadas. T.s.e.p.p.s.h.y.r.q.q.d.c.a.l.g.p.u.d.q.t.e.e.o.p.u.s.c.a.m.d.e.c.s.p. Q.e.n.p.u.t.e.e.h.y.e.d.m.p.e.c.n.p.e.c.c.. 
Solicita medidas.
Del informe del SAT de fecha 13 de abril de 2026 surge un indicador de RIESGO ALTO, caracterizado por situaciones de violencia psicológica, consistente en  hostigamiento, extorsión, humillaciones, vigilancia y control; violencia económica, Violencia ambiental y violencia sexual.
Sugieren el dictado de una medida por tiempo prolongado hasta tanto el denunciado acredite que ha iniciado y sostenido un proceso de tratamiento psicológico, y puedan verificarse modificaciones significativas en su conducta, en lo referido al manejo de la conflictividad inte...

SENTENCIA: 196 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.D.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA R.S. C/R.I.F.C. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 20 de abril de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "M.D.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA R.S. C/R.I.F.C. S/VIOLENCIA " (Expte. N° CS-00518-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. D.A.M. en su carácter de denunciante y la víctima R.S. (HIJA).
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/04/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. D.A.M., en su carácter de denunciante, en contra del Sr. C.I.F.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.D.A.C.R.C.I.F.S.V." Expte. Nro. CS-00440-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 25/02/2026 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido...

SENTENCIA: 231 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS