Fallos Jurisdiccionales

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P.M.F.C.M.B.I.S.V.F.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa,  abril 21 de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: P.M.F.C.M.B.I.S.V.F. , expte.Nº GC-00089-JP-2026.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora M.P.  en sede policial en el día de la fecha en contra de su primo , señor            B.M.  quien resulta ser también vecino de su casa.-

Q.m.q.e.d.t.b.d.d.s.p.y.l.l.a.g.a.m.a.v.y.t.h.y.m.t.a.....a.s.a.t.y.t.v.a.e.e.t.d.a.h.d.p..-  


Y CONSIDERANDO: 1)- lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F ).- 

2)- Que existen denuncias anteriores entre las partes (  PANISSE MARILINA C/ MEDINA BRUNO IGNACIO S/ DCIA LEY 3040 , Expte. N.° GC-00013-JP-2025.) -

3)-Que las viviendas de ambos son contiguas. 



RESUELVO:


I)-Encuadrar las presentes actuaciones en el art. 7 inc. b) de la ley D 3040.-

II)- PROHIBIR al denunciado, señor BRUNO IGNACIO MEDINA ingresar
a la casa de la señora MARILINA PANISSE sita en calle Belgrano N° 326 de
esta localidad.-

III)- PROHIBIR al denunciado, señor BRUNO IGNACIO MEDINA la
realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora MARILINA
PANISSE y todo su grupo familiar conviviente en cualquier modo posible:
personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (Instagram,
facebook, X, etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto y/o whatsapp -En
particular deberá abstenerse de referirse a la denunciante través de las citadas
redes sociales de manera directa o indirecta.-


IV)- PROHIBIR al señor BRUNO IGNACIO MEDINA pasar por el frente de la vivienda ni el patio ni ningún inmueble de los que tiene la posesión la denunciante.- 

V)- Disponer la realización de rondas policiales periódicas durante diez (10) días
corridos a partir de la fecha - Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad
policial N° 20 por correo electrónico.-


VI)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de
noventa (90) días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley D n.°3040,
consistentes en multa , arresto o trabajos comunitarios, y/o de desobediencia
judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal de configurarse
acciones calificadas como típicas penales.- Hágase saber a la denunciante que,
previo al vencimiento de las mismas deberá s...

SENTENCIA: 54 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

R.M.J. C/ S.R. S/ VIOLENCIA

AUTOS: R.M.J. C/ S.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00218-JP-2026
 
Cipolletti, 21 de abril de 2026. nd
Manténgase la medida de prohibición de acercamiento del Sr. R.S. respecto de la Sra. M.J.R. dispuesta por la Jueza de Paz de Catriel en fecha 15 de abril de 2026 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. R.S. respecto de persona y residencia de la Sra. M.J.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber a LA DENUNCIANTE que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio de lunes a viernes de 07 a 12 hs.-
Hágase saber a la parte denunci...

SENTENCIA: 228 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CHITI, ANITA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CHITI, ANITA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00432-C-2025), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 25/03/2026 Movimiento Nro E0004 la letrada Veronica Collodet solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $98.302.101,57 para los herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento Nro I0001 y valuaciones actualizadas en Movimiento Nro E0006); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1.- Regular los honorarios a la letrada Veronica Collodet, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $9.830.210,16, a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
2.- Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).
 
 
<...

SENTENCIA: 171 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

CAPSI, JACINTO ORLANDO S/ SUCESIONES

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "CAPSI, JACINTO ORLANDO S/ SUCESIONES" (Expte. N° VR-60974-C-0000); de lo cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en la "RESULTA" de la sentencia dictada en fecha 06/04/2026 Movimiento Nro I0011 se ha consignado por un error involuntario la fecha del fallecimiento del causante y la fecha de nacimiento de Myrian Elizabeth Capsi. 
Conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis.-
En consecuencia,

RESUELVO:
1) Atento el error incurrido, corregir el mismo en los términos de la normativa
citada, respecto de la "RESULTA" de la sentencia dictada en fecha 06/04/2026 Movimiento Nro I0011, debiendo leerse: "el fallecimiento de Jacinto Orlando Capsi ocurrido el día en 29 de noviembre de 2010" y "Myrian Elizabeth Capsi, nacida el 24/01/1971 en la Ciudad de Almirante Brown, provincia Buenos Aires, Argentina,".
2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica
en los términos del art. 120 del CPCC.

 PAOLA SANTARELLI
Jueza

 



SENTENCIA: 172 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

Z., E. N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

VILLA REGINA, 10 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados <.E.N.S.P.D.C.VR-00097-F-2025";
DE LOS QUE RESULTA:  Que en fecha 17 de marzo de 2026 se dictó sentencia en la cual se advierte que existe un error material manifiesto, consistente en haber consignado incorrectamente el numero de DNI de la Sra. G.d.C.Z. por lo que corresponde rectificar dicho error. Por ello:
RESUELVO: 
I.-Rectificar la parte pertinente de la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2026, debiendo consignarse en el punto 2 del "RESUELVO" que el DNI de la figura de apoyo designada en autos, la Sra. G.d.C.Z.  es 2., debiendo leerse: FALLO ... "2) Designar como figura de apoyo de E. a la Sra. G.d.C.Z. DNI N°2.,".-
II) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia rectificada, protocolizada Sentencia Nº 2026-D-182.-
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA

SENTENCIA: 264 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MONTECINO, SANDRA BEATRIZ C/ MONTECINO, PILAR DE LAS NIEVES Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.- 
VISTOS: Estos autos caratulados: "MONTECINO, SANDRA BEATRIZ C/ MONTECINO, PILAR DE LAS NIEVES Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN", BA-02504-C-2022 para dictar sentencia definitiva, de los que

RESULTA: I- El 29/12/2022 se presentó Sandra Beatriz Montecino con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Viudez, Defensora de Pobres y Ausentes a cargo de la Defensona Oficial Nro. 9 y de los Dres. Gustavo Suarez y German Corbella, Defensores Adjuntos e interpuso demanda de reivindicación contra Pilar de las Nieves Montecino, Martin Duarte y demás ocupantes respecto de la propiedad NC: 19-2-J-284-12, CASA 254 del Plan Habitacional 713, barrio 200 Viviendas, de esta ciudad.
Relató que, conforme surge de la Escritura Publica n° 88 de fecha 02/11/2017, es la titular registral del inmueble objeto autos y que fue desapoderada de su vivienda por su hermana y su cuñado.

Indicó que su hermana, la Sra. Nieves y su familia, vivían en la casa de atrás del terreno de su madre y que ante una denuncia en contra del Sr. Duarte, debieron retirarse de vivienda, encontrándose imposibilitados de afrontar un alquiler por lo que se acordó verbalmente prestarles su vivienda.

A modo de compensación, la Sra. Nieves debía hacerse cargo del pago de algunas cuotas del plan de la vivienda al I.P.P.V.

Mencionó que a raíz de varias situaciones familiares -que van desde denuncias, enfermedades, etc- el préstamo de la casa se perpetúo más de lo originariamente previsto.

Aseveró que en el año 2014 trató de manera amigable exigirle a su hermana y cuñado la devolución de la propiedad, pero de negaron.

Manifestó que en oportunidad de realizar una constatación en el marco de los autos: “MONTECINO, SANDRA BEATRIZ C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE NC 19-2-J-284-12 S/ DILIGENCIA PRELIMINAR” BA-00960-C-2022, acudió al llamado un vecino lindante a la vivienda objeto de estos autos, quien se identificó como Miguel y dijo ser el hermano mayor de la actora y la demandada.- En esa oportunidad, refirió que en la propiedad vivían la Sra. Pilar de las Nieves Montecino junto a su pareja, Sr. Martin Duarte, indicando que tanto su hermana como su cuñado ocupan dicho inmueble en razón de haber intercambiado esa casa -propiedad de la actora-, con otra que seria propiedad de la demandada.

La actora relató que esto no es acertado, que sólo otorgó en préstamo la vivienda frente a una situación de extrema necesidad, a...

SENTENCIA: 13 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SAURIN, CARLOS HUGO C/ DELY S.A.C.I.F.I.C.Y A. S/ USUCAPION

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SAURIN, CARLOS HUGO C/ DELY S.A.C.I.F.I.C.Y A. S/ USUCAPION" BA-17285-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. Carlos Hugo Saurin (E0043) contra la sentencia de fecha 16/10/2025, concedido libremente, con efecto suspensivo y fundado (E0045) y contestado (E0046).
I. Antecedentes del caso.
El accionante interpone demanda por prescripción adquisitiva contra Dely S.A.C.I.F.C.Y.A., respecto del inmueble individualizado como NC 19-2-F-202-17.
Funda su pretensión en la adquisición de un lote mediante boleto de compraventa de fecha 27/09/2000, oportunidad en la cual le fue entregado libre de ocupantes. Asimismo, señala que su cedente, Antonio Madero, habría adquirido el bien con fecha 16/11/1987, también mediante cesión, siendo el primer adquirente Hilario Figueroa, quien a su vez lo habría comprado el 10/09/1974.
Refiere que, desde que tomó la posesión, ha realizado diversos actos posesorios, tales como la construcción de una vivienda y departamentos, el pago de impuestos y el mantenimiento del inmueble. En virtud de ello, solicita se declare cumplido el plazo legal para la adquisición del dominio por prescripción.
El demandado fue declarado ausente, motivo por el cual intervino el Defensor Oficial, quien negó todos los hechos invocados por la actora y efectuó la reserva prevista en el art. 356 del CPC.
II. Resolución en crisis.

SENTENCIA: 32 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

RIFFO, MAYRA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, a los 21 días del mes de abril del año 2026.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "RIFFO, MAYRA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO - RO-00317-L-2025" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 05/12/2025.
A la cuestión planteada, los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
I. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 05/12/2025 el Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada al progreso de la acción, tras considerar que la pretensión entablada en este proceso ya había sido tratada por el Tribunal y rechazada en los autos "DIAZ, DANIEL ALEJANDRO, RIFFO MAYRA ALEJANDRA, RASCHELLA LUIS EDUARDO, OSSES OMAR ANIBAL Y OFFIDANI GRACIELA ROSARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS” (RO-00376-L-2023), en los que se dictó sentencia definitiva el 23/07/2024.
Contra dicha resolución se alza la parte actora, interponiendo recurso extraordinario de casación por arbitrariedad y por inaplicabilidad de ley en los términos del art. 61 inc. B de la Ley 5631.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y expresa los agravios que hacen al recurso.
1. Arbitrariedad de la sentencia: comienza destacando la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al edificar una cuidadosa doctrina dirigida a exigir a los jueces que las sentencias que dicten sean el resultado de una derivación lógica y razonada de los hechos de la causa y del derecho aplicable.
Que si ello no sucede, no se está en presencia de un acto judicial válido, como entiende que ha sucedido en esta causa, para lo cual expone las razones:
1.1 Sentencia Arbitraria por prescindir de la normativa aplicable: el Tribunal ha enumerado la legislación adaptable al caso, pero ha omitido su aplicación al resolver el conflicto. Las partes en este reclamo son las mismas que en el anterior proceso, donde también se reclamaron diferencias salariales, pero del rubro “zona desfavorable”. En ese caso se analizó si el adicional creado por el Decreto 681/17 se debía incluir o no para la reliquidación de la zona, disponiendo la sentencia lo siguiente: "...En cuanto a la "Bonificación Policía", el incremento que reconoce el Decreto nº 681/17 se aplica sobre el adicional por "zona" integrando su propia base de cálculo (como así también sobre ...

SENTENCIA: 76 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ COPPA OLIVER, CECILIA MARIA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ COPPA OLIVER, CECILIA MARIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00468-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de abril de 2026.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ COPPA OLIVER, CECILIA MARIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00468-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CECILIA MARIA COPPA OLIVER, DNI 12892374, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 462.500,43, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 509.808,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QVGM-SULF
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 262 - 21/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE RAILLAN, RAMON NARCISO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE RAILLAN, RAMON NARCISO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N°RO-00160-C-2026).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados LUIS ALEJANDRO, JULIO RICARDO, JOSÉ LUIS, CARLOS ALBERTO, MARIANO RAMÓN, RAMÓN EMILIANO de apellidos RAILLÁN RAMIREZ y la cónyuge supérstite MARÍA GENOVEVA RAMÍREZ, todos en el carácter de herederos del demandado RAMON NARCISO RAILLAN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $1.104.729,55, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de los Dres. Maria Carolina CAILLY y ADRIAN SAGGINA en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado...

SENTENCIA: 74 - 21/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA