Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIAZ, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIAZ, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02111-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIAZ, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02111-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PABLO DIAZ, DNI 43948239 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $58.460,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $341.423,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OQZU-WDVR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinie...

SENTENCIA: 1211 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, CLAUDIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, CLAUDIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02174-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, CLAUDIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02174-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20274365901 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.080,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 364.733,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OIAR-JWSG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1212 - 14/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

General Roca, 14 de agosto de 2026
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "''[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS'" (Expte. RO-00833-F-2025), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que se inician estas actuaciones el día17/03/2025, con la presentación de la titular de la Defensoría Nro. 1 en carácter de apoderada de la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] en en representación de su hija [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad y [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2] de edad al momento de interposición de la demanda, interponiendo formal demanda de alimentos contra el señor [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1], progenitor de los niños, reclamando se fije alimentos a favor de los mismos el monto que represente el 30% de los ingresos que perciba, no pudiendo ser menor al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Relata que de una relación convivencial que tuvo con el demandado nacieron ambos niños en cuyo beneficio inicia el presente trámite. Aclarando que al año de edad de la niña detienen al demandado a consecuencia de un delito cometido (cómplice de homicidio con arma de fuego) y que la relación siguió por un tiempo, naciendo el niño en el 2020, separándose al poco tiempo del nacimiento de este último.
Sostiene que al estar detenido el demandado no colabora en nada logrando hace siete meses la libertad, con lo cual comienza a realizar changas.
Esgrime en relación a las necesidades de los niños que los mismos se encuentran escolarizados, la niña asiste a primer grado de la [LUGAR_1] y además realiza fútbol teniendo la inscripción un valor de dos mil pesos mas dos mil de seguro; mientras que el niño asiste a salita de [EDAD_FAMILIAR_2] al [LUGAR_2] y también concurre a fútbol. Refiere que ambos necesitan indumentaria, mientras que el niño debe ser intervenido porque tiene carnes crecidas, ambos niños se atienden en el hospital local.
Continúa relatando que paga 200.000,00 pesos de alquiler (le alquila a su abuela), además paga impuestos, dedicándose a ventas desde su domicilio (comida, etc. ).
En relación al caudal económico del alimentante expresa que el mismo no abona alquiler porque su madre lo ayuda. Además, no tiene otros hijos a cargo. Realiza changas de jar...

SENTENCIA: 735 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-02313-F-2025, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 28/7/2026, con relación a la niña [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]), hija de la Sra. [FAMILIAR_2] (DNI [DNI_FAMILIAR_2]) y del Sr. [FAMILIAR_3] (DNI [DNI_FAMILIAR_3]).

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la modificación de  la medida adoptada y solicita se dicte una medida de no innovar sobre la situación de alojamiento de la niña en función de haber dictado dictamen de adoptabilidad en los términos del art. 607 inc. C del CCyC
En fecha 7/8/2026 fueron escuchados en audiencia la familia solidaria seleccionada y la niña [FAMILIAR_1], con la participación del Sr. Defensor de Menores. 
En fecha 11/8/2026 obra presentado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la modificación de medida de protección en análisis y se haga lugar a la medida de no innovar peticionada por Senaf.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. 

En el acto administrativo enviado ...

SENTENCIA: 522 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ TOLOSA CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION

Viedma, 14 de agosto de 2026

VISTO: Carátula: SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ TOLOSA CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION Expte.: VI-00148-JP-2026
CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro S-00148-JP-2026/A1-
2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-
3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados  en el contrato de mutuo  y en título ejecutivo pagaré, se advierte  que el porcentaje de ellos no excede  los intereses máximos  admitidos  en la sentencia interlocutoria  Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte.  VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo  de proporcionalidad  y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble  de la tasa moratoria prevista en la calculadora  de intereses del STJ. 
En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis  en el caso de un eventual planteo  defensivo  que pudiera tener lugar  en la etapa procesal correspondiente  a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos  de procedencia  formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777).
4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada  CARLOS ALBERTO TOLOSA, DNI 16.420.769 como dependiente de LA SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -SENAF- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($420.500,00) en concept...

SENTENCIA: 38 - 14/08/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:07 hrs. del día a los 14 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del condenado, de la Sra. Defensora Dra. Patricia Fernandez y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00253-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la situación procesal del condenado, y el cumplimiento de las pautas impuestas en la sentencia condenatoria.
 
El condenado manifiesta que mantiene el domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1]. Tambien que es posible que cambie debido a que le surgió una oferta de trabajo. El Juez le recuerda que en caso de mudarse debe informarlo. 
El condenado nos aporta el siguiente numero de teléfono para su contacto: [TELEFONO_CONDENADO_1] .
Se deja constancia que ya se encuentra a derecho el condenado, que se presentó espontáneamente ante la Defensoría.

Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: -Lee la condena y las pautas impuestas- Entiende que el Juzgado de Paz de Cinco Saltos no es el organismo adecuado para el control y seguimiento del condenado en esta etapa. Se tuvo contacto con la víctima. Ella les manifestó que no podía conectarse por cuestiones laborales, pero que quería saber lo que se disponga. Se va a sugerir que la presentaciones se unifiquen, y las mismas se hagan por ante el IAPL. Considera que las presentaciones deben ser bimestrales. 

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: La defensa no tiene objeciones contra la presentación bimestral. Deja asentado que considera que el condenado se encontraba en una situación de indefensión al momento de declararse su rebeldía. Deja asentado que no comparte el criterio que se tuvo en la anterior audiencia. Solicita que hoy se levante la rebeldía y captura.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No hay controversia que resolver. Hoy el condenado se encuentra...

SENTENCIA: 281 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

NV
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA", (RO-02492-F-2026, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del alimentante con un piso mínimo de dos (2) SMVYM $ en favor de su hijo [FAMILIAR_1].
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485).
La Sra. '[VÍCTIMA_1]' ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño ante la ausencia de su progenitor. Señala que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] aporta la suma en mano de $ 460.000 y a veces entrega mercadería.
En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha 14/08/2026 y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20 % de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso m...

SENTENCIA: 401 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

TALAMONA, GUILLERMO SANTIAGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

TALAMONA, GUILLERMO SANTIAGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00067-L-2026


San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2026.-

---VISTOS: los autos caratulados TALAMONA, GUILLERMO SANTIAGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. PUMA BA-00067-L-2026 y, 
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0018) y (E0019) presentados con fecha 07/08/2026.- 
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta del día del a fecha.- 
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Déjese constancia que la presente homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- La presente homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES de la Mariana Noelia Caló, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $ 1.240.000.- (pesos un millón doscientos cuarenta mil.-) y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Néstor Hugo Reali, por la representación ejercida por la parte demandada, en idéntica suma  de $ 1.240.000.- (pesos un millón doscientos cuarenta mil.-) , conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la médica laboral del CIF, Dra. María Eugenia Galeano Liendo, por la labor cumplida en las presentes, en la...

SENTENCIA: 165 - 14/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: '[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-03892-F-2024
N.A
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: atento lo peticionado por la denunciante en el punto 1 y 2, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF,

RESUELVO: ordenar como medida protectoria y preventiva la PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia sus hijos [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] así como también la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que sus hijos se encuentren y/o transiten. Notifíquese, expídase testimonio. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia).
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

La notificación queda a cargo de la Defensoría Oficial Nro 9 (Art 2 CPF)

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 734 - 14/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00023-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2026.
Téngase presente lo manifestado. 
Atento lo expresamente solicitado, decrétese el levantamiento de las medidas decretadas en autos en fecha 8/6/2026. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  Notifíquese.
Fecho, archívense las presentes actuaciones. 
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 406 - 14/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA