Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SLYT S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SLYT S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02959-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SLYT S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02959-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SLYT S.A.S., CUIT/CUIL 30717896137, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.578.412,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 705.075,46 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.641.743,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JFNC-QWIK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON 

SENTENCIA: 1025 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RAMOS MARCELO ANTONIO C/ HF TECNO S.A. Y MERCADO LIBRE S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240


General Roca, 18 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: RAMOS MARCELO ANTONIO C/ HF TECNO S.A. Y MERCADO LIBRE S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240 (Expte. RO-01919-C-2025);
RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios acordados y aportes de caja forense pactados por las partes respecto de los letrados de la parte actora, Dras. Antonella Desiree Cauquoz y la Dra. Estela Noemi Carro. De los mismos dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al Dr. Deltlefs.
Téngase presente las cuentas a las cuales se harán las transferencias.
Regular los honorarios del Dr. Martín Nicolás Saldico (Ap. mercado Libre S.R.L) en la suma de $ 995.246.- (10 JUS $71.089.- x 5 + 40% Ap) (M.B: $5.000.000.-), conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N., y doctrina legal de autos "Colinamon" (STJRNS3, Se. 81/2025 del 28/07/2025).
La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.
Asimismo, procedo a la determinación de los impuestos, cargas y contribuciones. Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).
MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.000.000.-
IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . $ 125.000.-
SELLADO DE ACTUACION . . . . . $ 31.250.-
COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . $ 10.000.-
Las contribuciones deben ser abona...

SENTENCIA: 375 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M A F S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS

General Roca, 18 de diciembre de 2025.-
En Legajo: MPF-VR-00610-2023 caratulado: “M A F S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS”, se pone a consideración el pedido de sobreseimiento en favor de A F M, ...
Considerando: I.- Que la Dra. Yamila Vera -Fiscal Adjunta de la Fiscalía de Villa Regina-, siguiendo expresas instrucciones del Dr. Luppi, se presenta haciendo saber que en los autos de referencia se formularon cargos el día 05/02/2024 por los siguientes HECHO I: Ocurrido el día 10 de marzo de 2023 a las 11:00 horas aproximadamente, en el domicilio de R M E, sito en calle ... de la localidad de Ingeniero Huergo. En dicha oportunidad el imputado M, A F se dirigió al citado domicilio a dejar a sus hijos y le dijo a la madre de su ex pareja A G, llamada M E R, que él andaba con una arma y que las iba a "cagar matando a las dos" (en referencia a su ex-pareja y la pareja de esta) y que no le importaba ir preso, infringiendo de esta manera la medida cautelar de prohibición de acercamiento dispuesta por el Dr. Osbaldo Alberto Gimenez Juez de Paz del Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Huergo el día 16 de enero de 2023, en los autos caratulados G A P C/M A F S/VIOLENCIA, causa Nº V-2IH-08-JP2023, mediante la cual se dispuso la prohibición al Sr. M, A F de acercarse a un radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante G, A P, y/o al domicilio sito en calle ... de la ciudad de Ingeniero Huergo, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial (art. 239 del C.P.), y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 3040 modificada por la Ley 4241 (multa, arresto); medida esta que se encontraba vigente al momento de acaecimiento del hecho y de la que se encontraba debidamente notificado.-HECHO II: Ocurrido el día 24 de mayo de 2023 en el domicilio de G, A P, sito en calle ... , al lado del mercado "..." de Barrio San Martin de la localidad de Ingeniero Huergo. En dicha oportunidad el imputado M, A F llamo por teléfono a G, A P y le dijo "que no quería ninguna cosa que esa tortillera le regale (Refiriéndose a la pareja de la denunciante) y que era mala madre, sucia y drogadicta de mierda", infringiendo de esta manera la medida cautelar de prohibición de acercamiento dispuesta por el Dr. Osbaldo Alberto Gimenez Juez de Paz del Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Huergo el día 16 de enero de 2023, en los autos caratulados G A P C/M A F S/VIOLENCIA, causa Nº V-2IH-08-JP2023, mediante la cual se dispuso la prohibición al Sr. M, A F de acercarse a un radio infer...

SENTENCIA: 1452 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

S.K.A. EN REP DE SU HIJA S.M.D. C/ S.J.P.L. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.K.A. EN REP DE SU HIJA S.M.D. C/ S.J.P.L. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03397-F-2025 -

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.-ab
Atento no surgir de la denuncia hechos que ameriten disponer medidas protectorias respecto de la Sra. K.A.S. por el momento,  no ha lugar a lo peticionado. Notifíquese.-
 Sin perjuicio de ello, dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr J.P.L.S. respecto de persona y residencia de su hija M.D.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta respecto de su hija menor de edad con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.J.P.L.S. respecto de persona y residencia de su hija M.D.S. como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labra...

SENTENCIA: 418 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

Y.R.A. C/ Y.C.B. S/ VIOLENCIA

 
 
Cipolletti, 18 de diciembre de 2025. nd

AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: Y.R.A. C/ Y.C.B. S/ VIOLENCIA" (CA-00747-JP-2025 ).
 
CONSIDERANDO: que en fecha 15 de Diciembre de 2025 la Sra. Jueza de Familia Dra. Marissa Palacios se excusa de entender en las presentes actuaciones por cuanto ha recibido un oficio de esta Unidad Procesal de Familia,   solicitando la remisión de  los autos caratulados: Y.R.A.C/S.N.L. Y Y.A.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00752-JP-2025)  y entendiendo  que  también existe  conexidad  de los presentes autos con la causa mencionada precedentemente, ordena en consecuencia la remisión de éstas actuaciones a esta Unidad Procesal de Familia a mi cargo.-
Así las cosas, se recepciona la  presente causa que tramita  por ante la Unidad Procesal de Familia N°7.
Por otro lado, ante la Unidad Procesal a mi cargo se encuentran las siguientes causas:
- S.N. C/ P.H. Y Y.R.A. S/ VIOLENCIA ( Expte. CA- 171-JP- 2025).
- Y.R.A.C/S.N.L. Y Y.A.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00752-JP-2025), remitidos el 15/12/2025 por la UPF 7 en virtud del requerimiento  de remisión que le fuera solicitado solicitado.-
-Y.A.A.S.S. (EXPTE NRO.CA-00791-JP-2025) remitidos por la UPF 7 en fecha 15/12/2025.
Ahora bien, encuentro que las  actuaciones precedentemente mencionadas  en trámite por ante esta UPF nro. 5, no generan en modo alguno atracción de otras causas en la que las partes no sean las mismas, es decir en las que no exista identidad de partes, tal como sucede con el Expte. Y.R.A. C/ Y.C.B. S/ VIOLENCIA" (CA-00747-JP-2025 ) remitido por la UPF 7.
Obsérvase que revisten el carácter de partes en  la presente causa los Sres.: 'YAÑEZ ROSA ANAHI  y  Y.C.B., y por otro lado, en  las denuncias existentes en trámite ante este Tribunal resultan partes: la Sra. Y.R.A., su progenitora Sra. SANDOVAL NORMA LOURDES'  y su hermando:  Y.A.A.,  dándose la circunstancia además, que  estos últimos  mencionados conviven  todos en el mismo terreno.
Con ello se corrobora que no existe identidad de partes, sumado a ello, cabe destacar  además  respecto del Sr.  C.Y.,   que el mismo ni siquiera integra  el grupo familiar conviviente, toda vez que se domicilia  en otro lugar, en el B.P. de la ciudad de Catriel.
De ésta manera,  entiendo que no corresponde al Suscripto entender  en modo alguno en ésta...

SENTENCIA: 906 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.E.G. C/ M.H.A. S/ VIOLENCIA RECIPROCA

AUTOS: S.E.G. C/ M.H.A. S/ VIOLENCIA RECIPROCA
Expte. N° FO-01073-JP-2025 -


Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.- ER

Por recibidas actuaciones del Juzgado de Paz de General Fernández Oro.-
Agréguese como archivos adjuntos (Acta de denuncia y Sentencia del Juzgado de Paz).-
Atento a la conexidad de las presentes con los autos: "M.H.A. C/ S.E.G. S/ VIOLENCIA" (Expte. FO-01080-JP-2025), por economía procesal y a fin de evitar dispendio jurisdiccional, acumúlese a estos actuados.-
En consecuencia, atento las constancias de autos, las medidas de cese de hostigamiento y la prohibición de acercamiento se torna RECIPROCA entre las partes. NOTIFIQUESE.-
Recaratúlense las actuaciones "S.E.G. C/ M.H.A. S/ VIOLENCIA RECIPROCA".-
Dispóngase  medida cautelar de cese de hostigamiento y prohibición de acercamiento recíproca por el término de 90 días entre el Sr. H.A.M. y a la Sra. E.G.S., respecto de personas y residencias, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. H.A.M. y a la Sra. E.G.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentran uno cerca de la persona y/o domicilio del otro incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuac...

SENTENCIA: 417 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.C. C/ H.V.M. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: M.C. C/ H.V.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00312-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por M.C. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 18/12/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano H.V.M. de las siguientes medidas protectorias: a).- EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la vivienda sita en CALLE A S/N -B° LA DEFENSA- de la localidad de Cervantes.- b).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. M.C., como así también al domicilio de la misma sito en CALLE A S/N -B° LA DEFENSA- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- c).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. del menor A.M.C., como así también al domicilio del mismo sito en CHACRA N° 312 de la localidad de Cervantes, a su lugar de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- d).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. M.C. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- e).- PROHIBICIÓN DE
CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. M.C..- f).- ORDENAR al Sr. H.V.M. la restitución a la Sra. M.C. de un teléfono celular táctil y de una motocicleta 110 cc marca Mondial (color negra).- g) ORDENAR la asistencia del Sr. H.V.M. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- ORDENAR la RESTITUCION AL HOGAR de la Sra. M.C. al domicilio sito en CALLE A S/N -B° LA DEFENSA- de la localidad de Cervantes.- 3.- AUTORIZAR al Sr. H.V.M. a retirar de la vivienda sito en CALLE A S/N -B° LA DEFENSA- de la localidad de Cervantes, únicamente sus efectos personales y elementos de trabajo, debiendo cumplirse dicha diligencia con la presencia de efectivos policiales.- 4.- Hacer saber al ciudadano H.V.M. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir...

SENTENCIA: 89 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

G.M.I. C/ M.A.S. S/ VIOLENCIA

 
AUTOS: "G.M.I. C/ M.A.S. S/ VIOLENCIA"
Expte. N° CI-03409-F-2025 -ab
 
Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.
Dispóngase  medida cautelar de cese de hostigamiento por el término de 90 días del Sr A.S.M. respecto de la Sra. M.I.G. bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS  la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el cese de hostigamiento del Sr. A.S.M.  respecto  de la Sra. M.I.G.,  haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéu...

SENTENCIA: 416 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VELASQUEZ, VANESA VICTORIA C/ LAGOS, GIMENA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

                                                  Coronel Belisle - R.N.- 18 de diciembre de 2024

 

 

 

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los presentes autos caratulados: "MUÑOZ CECILIA JANET C/ CORRALON MERCEDITA S/EJECUCION " Expte: CB-00027-JP-2024.


Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Dra. Vanesa Velasquez, Abogada, Mat. 5654 C.A.G.R, por derecho propio, constituyó domicilio procesal electrónico y acompañó documental.

II.- Que promueve demanda ejecutiva contra Lagos Gimena del Carmen, DNI 33.922.593, con domicilio real en calle Estación Chelforo y Julián Romero de la localidad de Darwin, por la suma de pesos PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUARENTA CON CINCUENTA Y SEIS ($ 516.040,56).

III.- Que en atención al tipo de proceso iniciado, y lo dispuesto por el art. 448 del Código Civil y Comercial de Rio Negro, Ley 5777, respecto a la competencia sobre ejecucion de sentencias, el que establece: “Es Juez o Jueza o Tribunal competente para la ejecución, el que pronunció la sentencia, homologó la transacción o el acuerdo, impuso la multa o reguló los honorarios, salvo cuando se trate de pronunciamiento en segunda instancia, en que es competente el Juez o Jueza que pronunció la sentencia apelada. En la ejecución de laudos de árbitros o de amigables componedores, es competente el Juez o Jueza del lugar donde se otorgó el compromiso. En la ejecución de los acuerdos prejudiciales previstos en el Artículo 447 inciso 4º, es competente el Juez o Jueza que tenga competencia en la materia.” anteriormente el mismo Código expone en el art. 447 inc. 4): “A la ejecución de acuerdos plasmados en acta debidamente firmada, resultantes del procedimiento de mediación llevado a cabo en los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) dependientes del Poder Judicial.”; habiéndo realizado un detallado análisis de la cuestión, surge que este Juzgado de Paz no resulta competente para conocer y resolver en estas actuaciones, puesto que el reclamo que da origen a la ejecución de honorarios no es una competencia propia de la Justicia de Paz de las establecidas en el art. 79 de la Ley Orgpanica Nro. 5731.

Aquí es pertinente aclarar que, si bien el monto reclamado está dentro de los límites establecidos por la Ac. 31/2025 del Superior Tribunal de Justicia, en este caso particular, el Juez de Paz no es quien tiene competencia en la materia de origen tal como lo indica el art. 448 último párrafo.

Por los fundamentos expuestos y las normas legales citadas,



RESUELVO:
I.- Declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz para entender en los presentes actuados, en r...

SENTENCIA: 1 - 18/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN

H.P.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 18 de Diciembre de 2025 siendo las 09:08 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.P.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00041-P-2025, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  P.D.H. D.3., su Defensa,  Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado P.D.H. D.3.,por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 15 de abril de 2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "Someterse al cuidado y control del Patronato de Presos y Liberados", instándolo a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P,  atento las constancias obrantes en autos, lo informado por el IAPL en relación a los intentos de contacto y falta de presentación ante dicho Organismo para dar inicio a la supervisión y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer que el condenado P.D.H. D.3., deberá presentarse ante el IAPL, dentro del plazo de 48 horas, contadas a partir de la presente, a fin de dar inicio a la supervisión del cumplimiento de pautas de conducta impuestas en autos, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero:  Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.-

SENTENCIA: 636 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA