Fallos Jurisdiccionales

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G.P.G. C/ P.A. S/VIOLENCIA

CARATULA G.P.G. C/ P.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01169-F-2026


GENERAL ROCA, 22 de abril de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a G.P.G. y P.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.A. hacia G.P.G., su domicilio sito en calle P.d.Á.y.M.b.C.S.I.d.e.l. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a P.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de a...

SENTENCIA: 324 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.J.C.C.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "M.J.C.C.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01197-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2026.
 
Por recibido. 
Vincúlese el expediente "M.J.C.C.M. S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-00244-F-2025.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de SEIS MESES  al Sr. M.C. prohibición de acercamiento de la Sra. J.M.  y/o de las viviendas que ocupan -sita en calle A.1.B.N.y.L.2.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente ...

SENTENCIA: 272 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BASCUÑAN VILLANUEVA, JOSE CELSO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 22 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BASCUÑAN VILLANUEVA, JOSE CELSO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00222-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 21/02/2026 se acredita el fallecimiento de JOSE CELSO BASCUÑAN VILLANUEVA (DNI N°93.218.272), ocurrido el día 13/09/1999 en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con la Sra. MARIA CLEOFE AVILES (DNI N°F9.733.444), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 04/03/2026.-
De dicha unión nacieron sus hijos CELSO SEGUNDO ( DNI N°M7.565.451), SARA LUISA ( DNI N°F2.749.996) y ARGENTINA (DNI N°F6.489.236), todos de apellido BASCUÑAN, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 21/02/2026.
En fecha 11/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 11/03/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 12/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 19/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: ...

SENTENCIA: 66 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

O.L.M.A. C/ O.H.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "O.L.M.A. C/ O.H.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. MA-00041-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 17/4/26 por la Sra. Jueza de Paz de Mainque respecto de la PROHIBICION DE ACCESO AL DOMICILIO, LUGARES DE ESTUDIO Y ESPARCIMIENTO DE LA DENUNCIANTE, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. H.A.O. a la persona de la Sra. L.M.A.O.. Notifíquese.
Hágase saber que la notificación al denunciado Sr. H.A.O. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese cédula ley 22.172 por BUS Federal a los fines de notificar a la Sra. L.M.A.O.. Cúmplase por OTIF.
 
Sin perjuicio de la ratificación de las medidas ordenadas precedentemente y considernado la aclaratoria obrante en fecha 17/4/26 ...

SENTENCIA: 246 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.J.F.C.I.A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.J.F.C.I.A.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01872-F-2025 -

na
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2026.

 
Téngase presente el caudal económico denunciado y el monto de la cuota provisoria solicitada.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijas y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fijase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 25% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. J.F.C., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 150% del SMVM en beneficio de sus hijas, que deberá ser depositada por el Sr. J.F.C. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y  ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
 
A los fines de ordenar la tarjeta de débito acompañe la copia del DNI de la Sra. I..
LO QUE ASI RESUELVO.

Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 247 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.L.C.T.J.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "B.L.C.T.J.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01189-F-2026,
lf
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2026.
 
Por recibido.
Líbrese oficio a Subsecretaría de Adultos Mayores y al SAT a los fines de que aborden la situación de la Sra. L.B. y realizar un informe debiendo acompañar el mismo a este Juzgado a la mayor brevedad posible, adjúntese copia de la denuncia de fecha 20/4/26. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen un defensor público a la Sra. L.B. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por O.T.I.F. 
Hágase saber quien realizó la denuncia, Sra. L.B., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo - Jueza

SENTENCIA: 275 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ESPINOSA MARIANO EMANUEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ESPINOSA MARIANO EMANUEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS)", (RO-00414-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor con fecha 04/03/2026 contra la resolución de fecha 25/02/2026, el que ha sido concedido con fecha 05/03/2026.

2.-La resolución cuestionada, dispone:“...Examinadas las actuaciones, corresponde resolver la incidencia generada entre las partes en relación a la liquidación de intereses de capital y honorarios pretendida por la parte actora -fecha 01/12/2025-. En la misma, el actor liquida de intereses sobre los montos de la 1ra. Cuota de capital desde la fecha convenida 20/09/2025 hasta el efectivo pago 07/11/2025. Lo mismo en relación a la 2da cuota, partiendo desde fecha 20/10/2025 al 28/11/2025. Ambas arrojan por intereses de capital la suma de $2.979.330,87.- Al liquidar los intereses de honorarios, el Dr. García parte de fecha 20/09/2025 hasta el efectivo pago del 07/11/2025, lo que arroja por tal concepto $487.780,21.- Sustanciadas las planillas, la demanda solicita el rechazo de la actualización pretendida -fecha 11/12/2025-. en base a lo resuelto en la sentencia definitiva y el cumplimiento de las cargas del asegurado de transferir a favor del asegurador los restos del rodado y cargas para culminar baja del automotor en el Registro de la Propiedad Automotor y la entrega en recupero de los restos del automóvil. Sostiene que el 29/9/25 puso en conocimiento de la contraria la documentación faltante para poder efectivizar los pagos, que fue cumplido por el actor el 25/09/2025, realizando las transferencias y daciones en pago de la primera cuota el 24/10/2025 y la segunda el 20/11/2025. Reseñad...

SENTENCIA: 134 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

QUISLE, MARIA AYELEN C/ TARJETA NARANJA S.A.U. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

El Bolsón, 22 de abril de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "QUISLE, MARIA AYELEN C/ TARJETA NARANJA S.A.U. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00043-C-2026) de los que:
RESULTA: 
Que en fecha 01/04/26 se presenta la señora María Ayelen Quisle, con el patrocinio del Dr. Darío Barroero, a fin de interponer demanda de nulidad de operaciones financieras realizadas bajo fraude informático mediante maniobra de ingeniería social, en virtud de la normativa de defensa del consumidor contra el Banco Patagonia S.A., Naranja X S.A. y Mercado Pago, solicitando se declare la nulidad de los préstamos personales obtenidos mediante engaño y coacción el día 23 de enero de 2026, se ordene la restitución de las sumas debitadas o transferidas como consecuencia de dichas operaciones, se condene solidariamente a las demandadas al pago de daños y perjuicios, incluyendo daño patrimonial, daño moral y daño punitivo conforme art. 52 bis de la Ley 24.240 y se haga lugar a  medida cautelar innovativa suspendiendo el cobro de las obligaciones derivadas de los préstamos cuestionados. 
Relata que con fecha 23 de enero de 2026 fue víctima de una maniobra de fraude digital, el que se originó a partir de una publicación realizada en la red social Facebook (marketplace) a fin de vender una silla para bicicleta. El presunto comprador, me pidió mi número de teléfono para realizar la transacción y desde el perfil de Cristina Gómez le envió un comprobante por medio del cual habría transferido $20.000 desde el Banco Macro, transferencia que nunca fue recepcionada en su “alias”. Continua realizando un pormenorizado relato de las distintas maniobras de las que fue objeto por parte de supuesto personal bancario, al que me remito por razones de brevedad. Así se vio compelida a cumplimentar distintas operaciones financieras de las que da un detalle cronológico, las que  resultaban absolutamente incompatibles con su perfil financiero habitual, circunstancia que, entiende, debió activar los sistemas de alerta y verificación reforzada de las entidades demandadas.
En resumidas cuentas manifiesta que bajo la coacción y las amenazas de las que fue victima, realizó operaciones financieras conforme le  indicaban telefónicamente, para lo cual solicitó un préstamo personal en el Banco Patagonia por la suma de $ 3.192.000. En tanto su pareja, el señor Nicolas Ferraris, a fin de ayudarla, tomó un préstamo en Banco Pa...

SENTENCIA: 192 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

OTERO, GUADALUPE C/ TANDEM TECHONOLOGY S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

El Bolsón, 22 de abril de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "OTERO, GUADALUPE C/ TANDEM TECHONOLOGY S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00040-C-2026) de los que:
RESULTA: 
Que con fecha 25/03/26 se presentan las Dras. Carla Crovetto y Damaris Hernández, letradas apoderadas de la actora, a fin de promover demanda sumarísima de defensa del consumidor contra: a) Banco Santander Río S.A.; b) Banco de la  Provincia de Buenos Aires; c) Elebar (SANTA MÓNICA); d) Rapicuotas ONLINE (PROAVALAR SRL); e) Aban Digital S.A; g) Favanet (FAVACARD S.A) y h) Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U., con el objeto de solicitando la revisión judicial y readecuación contractual de las deudas originadas exclusivamente por la toma de préstamos personales otorgados a la actora Guadalupe Otero. 
Refieren que la actora es trabajadora en relación de dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro. Manifiestan que por distintas situaciones, que son detalladamente relatadas en su escrito de demanda, la actora contrajo deudas con el uso de sus tarjetas de crédito y que pese a haber intentado ordenar su situación financiera mediante propuestas de refinanciación sostenibles con su salario -aproximadamente $1.200.000-, la respuesta obtenida por parte de las entidades emisoras de tarjetas y créditos fue manifiestamente abusiva. Las financiaciones ofrecidas resultaron leoninas, desproporcionadas e inviables, y Guadalupe fue expuesta a hostigamientos, presiones indebidas y tratos indignos, profundizando su estado de vulnerabilidad. Afirman que la actora se encuentra en una clara situación de hipervulnerabilidad como consumidora, no solo por su edad, su contexto socioeconómico y su reciente inserción laboral formal, sino también por su desconocimiento sobre el funcionamiento del sistema financiero, circunstancia que fue aprovechada por las accionadas para otorgar crédito de manera irresponsable.
En su presentación continúan haciendo un relato pormenorizado de las deudas contraídas por la señora Guadalupe Otero y las circunstancias que la llevaron a endeudarse.
En el punto VI de su escrito de inicio solicitan medida cautelar innovativa y/o de no innovar tendiente a resguardar los derechos de la actora como consumidora y evitar la profundización del daño mientras se sustancia el presente proceso. Concretament...

SENTENCIA: 191 - 22/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

P.J.L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

///Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados P.J.L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.BA-22938-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 22.07.25 se dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 28.08.18 y 4.07.22 requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose al Sr. P.J.L. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto. También interviene la Dra. B.M.d.l.N. como Defensora de Menores e Incapaces.-
En cuanto a la existencia de bienes, manifiesta el usuario a través de sus letrados patrocinantes que surge la existencia de una sucesión de su bisabuelo, la que concurría en representación su fallecido padre V.P. cuyo trámite se habría iniciado recientemente. El acervo hereditario estaría constituido por campos en P.L..(H.D. s/ SUCESION INTESTADA" BA-01632-C-2025).-
Solicitan que la revisión del presente debe fijarse en un plazo no menor a cinco (5) años, evitando revisiones demasiado frecuentes.-
Se agrega informe interdisciplinario 12.11.25 y el día 16.03.26 se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces en el mismo acto de la entrevista personal, presta conformidad a la confirmación de la restricción de capacidad de su representado así como con la designación de figura de apoyo y la revisión de la sentencia cada 6 años, considerando las constancias del expediente y lo relevado en la entrevista.-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que P.J.L.,  tiene 39 años de edad. Cuenta con Dictamen Nacional de Discapacidad y la Pensión Nacional por Discapacidad, con cobertura de Incluir Salud. Tiene tres hijos: A.P. de 18 años, de su relación con la señora A.C.. El joven está en pareja y tiene una hija de un año de edad, mantienen la comunicación. En tanto no sucede lo mismo con D.P. de 13 años y B.P. de 10 años, hijos de la señora V.M..-
Vive con su madre, N.A.C. (65 ...

SENTENCIA: 125 - 22/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)