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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, PEDRO NOLASCO IGNACI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, PEDRO NOLASCO IGNACI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01950-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
 
CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, PEDRO NOLASCO IGNACI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01950-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO NOLASCO IGNACI LEDESMA, CUIT/CUIL 20169711101 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.131.589,52, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y JULIETA GIUSTO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.314.606,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FRDU-QMVK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva e...

SENTENCIA: 331 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTELPARE, CARLOS JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTELPARE, CARLOS JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01949-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
 
CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTELPARE, CARLOS JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01949-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS JULIO MONTELPARE, CUIT/CUIL 20075721162 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.436.594,69, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.467.108,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TZPH-JNFG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al re...

SENTENCIA: 329 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTA, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTA, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01934-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTA, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01934-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA PAULA ANTA, CUIT/CUIL 27345924502 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.063.909,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.280.766,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PDTI-HJOC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
                 ...

SENTENCIA: 328 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES) EN AUTOS: ARBORELO MICAELA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (f) - Expte. Nro. 0749/16/J7 S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CA)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES) EN AUTOS: ARBORELO MICAELA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (f) - Expte. Nro. 0749/16/J7 S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CA) - N°VI-31863-C-0000.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 21/04/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $25.695, en concepto de crédito fiscal conforme ejecución de honorarios correspondientes a la Dra. Cabello Cecilia, que se desempeñara como Defensora Oficial del Poder Judicial.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 26/04/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES) EN AUTOS: ARBORELO MICAELA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (f) - Expte. Nro. 0749/16/J7 S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CA)" Receptoría Nº D-1VI-65-CA2022 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES) EN AUTOS: ARBORELO MICAELA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (f) - Expte. Nro. 0749/16/J7, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que surge de la documental agregada que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo conforme las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada WALTER MATIAS DAVID HUIRCAPAN BAHAMONDE (DNI 35.058.776), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir las sumas de $ 53.959,50 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la de $ 10.791,90 que s...

SENTENCIA: 241 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVENDAÑO, ORLANDO NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01590-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVENDAÑO, ORLANDO NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ORLANDO NESTOR AVENDAÑO, CUIT/CUIL 20248715570, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  MERCADO LIBRE S.R.L., ALAU TECNOLOGIA S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.972.299,57 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ORLANDO NESTOR AVENDAÑO, CUIT/CUIL 20248715570, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.150.576,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.324.099,86 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada...

SENTENCIA: 471 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UIRCAIN, AZUCENA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01726-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UIRCAIN, AZUCENA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble, NC: 161A625A02 y los automotores denunciados, dominios AC976DA, NKZ529, HLI625, AF121MA, KPL990, HOK043, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, AZUCENA GRACIELA UIRCAIN, CUIT/CUIL 27230971965 hasta cubrir las sumas de $10.712.554,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de AZUCENA GRACIELA UIRCAIN, CUIT/CUIL 27230971965, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $6.402.243,80 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $3.570.851,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Auto...

SENTENCIA: 459 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

FUNES, RODOLFO ARTURO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 19 de diciembre de 2025.-

EXPEDIENTE: "FUNES, RODOLFO ARTURO S/ SUCESIÓN INTESTADA" Expte.  SA-00022-C-2024.

ANTECEDENTES:

I.- Que, en fecha 19/09/25, la Dra. Diaz, presentó un escrito en el que formuló una impugnación parcial al punto II de la liquidación practicada en fecha 18/09/25, en cuanto al concepto de Cargas Fiscales en 1/6, es decir, en la suma de $502.344.30; y el punto V relativo a retención de impuesto a los automotores, por los motivos que expone.-

Que el día 02/10/25, se corrió traslado de dicha impugnación.-

Que el 13/10/25, la Dra. Aramburu contestó el traslado conferido

Que en fecha 30/10/2025, se llamó a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

II.- Que analizando la cuestión planteada surge que, la impugnante manifiesta que las letradas que presentaron la liquidación tomaron como base el 100% del pago de Sellados de Ley. que conforme a las constancias del expedientes (Movimiento E0023), es por la suma total de $1.983.465.00 pesos y el 100% de la Deuda de Patente del Vehículo Honda Civic en la suma total de $1.030.600.00 pesos.

Que dicha suma de $3.014.065 dividida en 6 da como resultado $502.344.16, que es lo que pretende sea descontado a cada parte.

Que sin embargo la impugnante considera que hay un error en el cálculo, ya que el 50% del pago de Sellados de Ley (Carga Fiscal), le corresponde soportarlo a la Cónyuge Supérstite, y el 50% restante, recién dividirlo entre los 6 herederos, hijos del causante.

Que respecto a las deuda de patente del vehículo Honda Civic, la Judicatura, en la providencia de fecha 18/09/2025, Movimiento 10024, resolvió que la deuda de patentes del Automóvil Honda Civic, sea soportada de manera exclusiva por la cónyuge supérstite.

Que por ello, dicho importe no debe cuantificarse, quedando el descuento de Cargas Fiscales, de la siguiente manera: a) sellados de ley $1.983.465,00; a cargo de la cóyuge supérstite $ 991.732,50 (50%); a cargo del resto de los herederos $ 165,288,75 (1/6 de $991.732,50).

Que en definitiva a su parte le correspondería $4.741.666,66 (1/6 del 50% del total producido por la Venta de los Vehículos -$1.564.750,00 (Honorarios Regulados a los Letrados de los suscriptos) y -$165.288,75 (1/6 del 50% de sellados de ley. Total: $3.011.627,91.-

III.- Que a su turno la parte impugnada no responde de manera directa el traslado conferido, sino que adjunta comprobante de depó...

SENTENCIA: 1082 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

O.P.L.C.M.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "O.P.L.C.M.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03856-F-2025 -
ac
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
 
Por recibido.
Vincúlese a estos autos el expediente RO-03857-F-2025 "O.P.L.C.B.G.N. S/VIOLENCIA"
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase  al Sr. M.A.F. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. P.L.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.8.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.A.F. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, P.L.O.y.M.A.F., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de ...

SENTENCIA: 1256 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GENTILE ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO


Viedma, 19 de diciembre de 2025.

EXPEDIENTE: GENTILE ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO N° VI-30834-C-0000.
ANTECEDENTES: 
1.- En la audiencia del art. 622 del CPCC conforme acta que antecede, las partes intervinientes María Cristina Gentile, DNI N° 20.122.206 por derecho propio y en representación de Carlos Alberto Gentile, DNI N° 8.119.196, Alicia Mabel Gentile DNI N° 13.823.954 y Néstor Raúl Gentile, DNI N° 10.477.263 asistidos por sus respectivos letrados, arriban al siguiente acuerdo a fin de gestionar el acervo hereditario hasta su partición o liquidación.

2.- Acuerdan:

a) Los herederos se comprometen a denunciar los inmuebles del acervo sucesorio en los presentes obrados.

b) Las tasaciones de los inmuebles, van a ser realizadas por el profesional Fausto Rodríguez.

c) Luego de poner a consideración las tasaciones, y si no hay manifestación contraria, en fecha 06/02/26, los herederos estarán conformes con sus valores y con la mayor celeridad posible debido al estado de salud de uno de los herederos, avanzarán en la adjudicación en especie de corresponder y/o la venta de los inmuebles que se denuncien.

d) De proceder a la venta de los bienes, se comprometen en el plazo de cinco (5) días autorizar a Fausto Rodríguez a esos efectos."
3.- Conforme surge del acuerdo transcripto precedentemente, no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC y art. 1641 y conc. CCyC se procede a la homologación judicial.
RESOLUCION:
I.- Homologar judicialmente lo acordado en la audiencia del art. 622 del CPCC que obra transcripto precedentemente punto 2 y que fue debidamente notificado y consentido en audiencia.

II.- Hacer saber que lo aquí resuelto es consecuencia de la videograbación que integra el presente y sirve de pauta interpretativa.

Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 38 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

FIGUEROA MATÍAS NICOLAS S/ ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, dicta resolución en el caso “FIGUEROA MATIAS NICOLAS S/ ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, legajo MPF-BA-01236-2025, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la impugnación deducida por la defensa? 
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
1.- En audiencia del 12 de noviembre de 2025 el Juez de Garantías resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa. 
Contra lo resuelto, la Defensa Oficial (Dra. Blanca Alderete) dedujo impugnación, tratada en audiencia del 2 de diciembre del corriente, en la que el Juez en funciones de revisión resolvió rechazarla y confirmar la decisión del Juez de Garantías. 
La Defensa dedujo recurso de impugnación a tenor del art. 222, 228 y 236 del CPP, que el Juez de Juicio con funciones de revisión declaró admisible el 11/12/25. 
2.- El a quo al motivar la admisibilidad, sostuvo que “la impugnación resulta formalmente admisible toda vez que fue presentada en tiempo y forma, conteniendo además expresados los motivos que le causan agravio (Cf. Artículos 228 y 236 del C.P.P.)”. 
3.- La defensa alega una errónea interpretación del art. 76 bis del CP pues la norma no exige una reparación integral del daño ni habilita a los jueces a condicionar el acceso al instituto, que la reparación debe ser en la medida de las posibilidades del solicitante. 
Aduce que se vulneró el derecho de igualdad ante la ley al exigirle al imputado -persona con discapacidad acreditada- el mismo estándar de conducta y autosuficiencia económica que a quien no la tiene.
Esgrime que se omitió tratar el informe socio-ambiental, que este constituye una prueba esencial para determinar las posibilidades económicas del ofertante y que los magistrados se limitaron a reproducir la postura de la fiscalía.
Por último, que se incurrió en una aplicación analógica de sentencias cuyas circunstancias fácticas no se condicen.

SENTENCIA: 303 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN