P.D.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: P.D.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-01333-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento los términos del informe acompañado por la SENAF, y el dictamen de la DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DÍAS del Sr. <.DANTE ARTISTIDES PARADA<.a.n.<.DUSTIN ARON PARADA<.e.s.d.s.e.c.Rochdale 120 de esta ciudad', y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.DANTE ARTISTIDES PARADA', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
En caso que el denunciado no pueda ser notificado por cédula de notifi... SENTENCIA: 540 - 12/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CERUTTI OMAR ANDRES Y OTRA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA Choele Choel, 12 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CERUTTI OMAR ANDRES Y OTRA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA", EXPTE. Nº CH-00459-C-2025.
1. Que corresponde tener por presentado, parte, en virtud del poder acompañado, y con domicilio constituido. 2. Imprimir a la demanda interpuesta, el trámite correspondiente a la ejecución prendaria. (artículos 26 y 30 del Decreto Ley N° 13.548/46 -ratificado por Ley N° 12.962-, y arts. 468 a 541, 548 y 549 del CPCyC). 3. Tener por abonados los conceptos de tasa de justicia, sellado de actuación. 4. Encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 471, 543 y 548 del CPCC), ante el título presentado, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (conf. art. 478 del CPCC), 5. Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde asimismo otorgar la medida precautoria solicitada (Art. 486 del CPCyC). En consecuencia,
RESUELVO: 1. Llevar adelante la ejecución contra OMAR ANDRES CERUTTI, DNI 32872977 y ERICA GRISELDA VIVAS, DNI 28937155, hasta que haga íntegro pago a la acreedora FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A., del capital reclamado de $1.920.476,00, en concepto de capital reclamado -conforme surge de la certificación de deuda acompañada-, con más la suma de $ 1.500.000,00, que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses moratorios, aplicando la pactada desde la constitución de la mora automática (Art. 886 del CCyC -en adelante CCyC-) hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del Código Civil y Comercial) y las costas del juici... SENTENCIA: 71 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
CONFIAR S.R.L. C/ VARGAS, MARIANO BAUTISTA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ VARGAS, MARIANO BAUTISTA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01169-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Mariano Bautista Vargas, DNI 41.156.243, como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $1.966.633,60 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $983.316,80 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confecció... SENTENCIA: 103 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MEDRANO, LUCIANO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MEDRANO, LUCIANO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00495-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 10/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada EXPERTA ART S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos el actor, LUCIANO MEDRANO, la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-), pagaderos en un único pago dentro de los 20 días de la presente.- II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto- y los honorarios profesionales de los letrados de la demandada Dres. PABLO JOAQUIN GONZALEZ, RODOLFO PAULO FORMARO y MAYRA DANIELA PEREZ, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, por lo actuado a partir de fecha 18/02/2026, teniendo en cuenta la n... SENTENCIA: 145 - 12/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
G.J.A. C/ F.F.A. S/ VIOLENCIA CARATULA G.J.A. C/ F.F.A. S/ VIOLENCIA B.F.C. Vincúlese electrónicamente a los autos RO-03645-F-2025 "S.S.S.C.G.J.A. S/VIOLENCIA". Póngase en conocimiento a G.J.A. y F.F.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En virtud de los hecho denunciados, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña A.G. de 10 meses respecto a sus progenitores G.J.A. y F.F.A., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/ escuela/ desarrollo humano/ etc etc), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Vinculese al Organismo Proteccional a las presentes actuaciones.Cúmplase por OTIF. Líbrese oficio a SENAF a los efectos que incorporen al grupo familiar G. en los "Talleres de Crianza Respetuosa" que dicta dicho organismo, a los fines que los progenitores aborde formas de vinculación y hábitos saludables para la crianza de sus hijos. Cúmplase por OTIF. SENTENCIA: 505 - 12/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.E. C/ G.W.H. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.M.E. C/ G.W.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01788-F-2026 EXPTE. SEON NRO.
TH
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada lo peticionado por DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. W.H.G. al niño L.B.G. en su domicilio sito en calle M.N.1.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.H.G. que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judica... SENTENCIA: 267 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.J.A. S/ SITUACIÓN (NNA) CARATULA: M.J.A. S/ SITUACIÓN (NNA)
EXPTE. NRO. AL-00372-JP-2026 / DFC/SF
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. V.B.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, a los 12 días del mes de junio del año 2026 (...) RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin de que constate la situación de riesgo y vulnerabilidad; y que elabore un amplio informe socio ambiental en cada uno de los domicilios de las partes y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio a SENAF con copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Sin perjuicio de las medidas dictadas en la presente, atento los hechos denunciados y la posible comisión de delito penal dese inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal, vincúlese por sistema PUMA a las presentes actuaciones y líbrese oficio. Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. Fdo. DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz.". TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Líbrese oficio a la SENAF de Allen a los fines de solicitarle remitan el oficio ordenado por el Juzgado de Paz de Allen a esta UP. Déjese constancia que se ha vinculado a las Coord. Lic. Eliana Martinez y P. Luciana Guidetto, y al Dr. Ramón Riquelme de la SENAF. Cúmplase por OTIF.
Atento a la posible comisión de un delito, líbrese oficio a la Fiscalía descentralizada de Allen a fin de que informe si se ha tomado alguna medida en cu... SENTENCIA: 265 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.S.A.C.P.A.I.J.S.A.(.1.V.-.2.(.C.
Cipolletti, 12 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.S.A.C.P.A.I.J.S.A.(.1.V.-.2.(.C.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 26/05/2026 se presenta la Sra. C. , con nuevo patrocinio letrado, denunciando su domicilio real en calle C.H.R.8.2., de la ciudad de Neuquén.-
En función de ello, y que el Sr. P.A. también reside en la localidad de Neuquén, mediante providencia de fecha 27/05/2026 se le dio vista a la Defensora de Menores quien en fecha 27/05/2026 se presenta dictaminando que atento a que el "centro de vida" de los niños se sitúa en la localidad de Neuquén, considera que el suscripto debe declarase incompetente para entender en las presentes y remitirlas al Juzgado de igual clase y en turno de dicha localidad.-
Mediante providencia de fecha 27/05/2026 se dio vista a la Fiscalía en turno, presentándose en fecha 29/05/2026 la Agente Fiscal adjunta, Dra. MONTENEGRO quien dictamina que corresponde que el suscripto decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en Neuquén.-Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que la Sra. C. reside en la localidad de Neuquén, provincia de Neuquén, al igual que el Sr. P.A., los hijos en común y menores de edad de las partes, residen también allí.-
Que ello, en función del principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez, debe ser mayormente preponderado en protección al menor de edad.-
Así, el art. 716 del CCyC, establece que "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del luga... SENTENCIA: 383 - 12/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
D.J.A. C/U.G.E. S/VIOLENCIA AUTOS: D.J.A. C/U.G.E. S/VIOLENCIA
Expte. N° CS-00857-JP-2026 - Cipolletti, 12 de junio de 2026. vh Atento los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. U.G.E. sito en A.A.N.3. de la ciudad de C.S..
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en la ciudad de Cinco Saltos, quien deberá notificar al Sr. U.G.E. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. U.G.E. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. U.G.E. a la persona y residencia de la Sra. D.J.A., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. U.G.E. respecto de persona y residencia de la Sra. D.J.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. U.G.E. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, debe... SENTENCIA: 384 - 12/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.M.A. S/ ART 27 BIS (SJ) General Roca, 12 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00150-P-2024 M.M.A. S/ ART 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. M.A.M. en fecha 8 días del mes de Abril de 2024 fue condenado por Dr. Alejandro I. Pellizzon, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO, a la PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y costas del proceso (arts. 29, 45, 89 en función del 92 y 80 inc. 1 del CPENAL).- Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) Presentarse cada cuatro meses por ante la Oficina Judicial de Choele Choel, sin perjuicio del contacto que pudiera tener con el IAPL.- c)Prohibición de acercamiento para con M.R.M. a una distancia de 100 mts. Del lugar donde se encuentre, como así también prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima, de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica, virtual o cualquier otra vía o medio.
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente IAP Y L de CHOELE CHOEL, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de M.A.M., y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P...".-
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que M.A.M. ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
Que lo mencionado encuentra encuadramient... SENTENCIA: 122 - 12/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |