GONZALEZ LORENA ANAHI C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO GONZALEZ LORENA ANAHI C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO RO-02336-C-2022
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 19 de diciembre de 2025.- MA.-
PROCESO: GONZALEZ LORENA ANAHI C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARORO-02336-C-2022 y proveyendo la presentación del Dr. Balladini en fecha 16/12/2025 15:40:29 -hora inhábil- se entiende ingresado el día 17/12/2025.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en este proceso, en fecha 06/02/2023 14:46:17 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO haga íntegro pago a la acreedora Ariel Alberto Balladini, de la suma de $ 710.890.- (10 IUS - valor del IUS diciembre 2025 $71.089.-), con más intereses (en concepto de honorarios de sentencia ).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 355.445- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- SENTENCIA: 157 - 19/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
R.S.I. C/ S.B.G. S/VIOLENCIA CARATULA R.S.I. C/ S.B.G. S/VIOLENCIA N.A GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025 En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 363 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
OJEDA, SEBASTIAN ERNESTO; AYALA, HECTOR ANTONIO; AYALA, MARCELO ADRIAN Y BAHAMONDES, CÉSAR NELSON C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO OJEDA, SEBASTIAN ERNESTO; AYALA, HECTOR ANTONIO; AYALA, MARCELO ADRIAN Y BAHAMONDES, CÉSAR NELSON C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01049-L-2024
San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados OJEDA, SEBASTIAN ERNESTO; AYALA, HECTOR ANTONIO; AYALA, MARCELO ADRIAN Y BAHAMONDES, CÉSAR NELSON C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-01049-L-2024 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día de la fecha 18/12/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que conforme surge del punto 6 de la mencionada acta, los letrados de la parte demandada solicitan se regulen sus honorarios en el mínimo legal. ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra Ana Maria Scalmazzi, por la parte actora, en la suma de $ 4.900.000 ( pesos cuatro millones novecientos mil), y REGULAR los honorarios la Dra. Valeria Silva y el Dr. Carlos Aiassa, por la parte demandada, en conjuntoy proporción de ley, en la suma equivalente a 10 (diez) jus, conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La pr... SENTENCIA: 297 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
P.D.N. EN REP. DE Q.E.A. C/ IPROSS S/ AMPARO General Roca, 19 de diciembre de 2025.
PROCESO: Este proceso "P.D.N. EN REP. DE Q.E.A. C/ IPROSS S/ AMPARO” (EXP. RO-02468-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 5/11/25 D.N.P. de 79 años de edad -en representación de su cónyuge, E.A.Q., de 80 años de edad- promueve acción de amparo contra el I.PRO.S.S. a los fines de lograr la cobertura integral (al 100%) de la medicación médica prescripta y de los anteojos recetados; el día 6/11/25 se presenta con la asistencia de la Defensoría Oficial n° 10, acompañando copia poder.
Explica que su pareja posee asma, epoc, hipertensión y diabetes; que no pueden pagar los medicamentos y están endeudados con el Banco y la farmacia.
Solicita también la cobertura de los anteojos que le indicó la médica.
Informa que presentó toda la documentación en el I.PRO.S.S. y que le dijeron que no iban a cubrir al 100% y que por esto decide iniciar esta acción ya que están muy endeudados y no le alcanza para comprar toda la medicación y tiene miedo de que a su pareja le falten los remedios.
2.-ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN:
SENTENCIA: 102 - 19/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
MONSALVE PINO LUIS JORGE C/ CANERO MATIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) CAUSA N° CH-57738-C-0000
Nota: A fines estadísticos e informáticos se hace saber que se ha dictado ACLARATORIA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2024-I-298, publicada en fecha 28/11/2024 14:43:34 (mov. -I0044).
Ema Elisabeth Troncoso
Subcoordinadora General de la OTIC
SENTENCIA: 351 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01920-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01920-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE SRL, CUIT/CUIL 30712498508 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.772.302,13, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 888.934,53 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 3.330.618,33 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CGXO-FUAZ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en... SENTENCIA: 276 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, HERNAN HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, HERNAN HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01946-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, HERNAN HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01946-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN HORACIO ARIAS, CUIT/CUIL 20295155141 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.304.614,08, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.401.118,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OLAK-QVRC.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la ... SENTENCIA: 277 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MABELLINI SANTIAGO Y SUCESION MABELLINI LUIS SOCIEDAD DE HECHO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MABELLINI SANTIAGO Y SUCESION MABELLINI LUIS SOCIEDAD DE HECHO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01886-C-2025 SENTENCIA: 319 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIMACHI LLANOS, ARIEL SERAFIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIMACHI LLANOS, ARIEL SERAFIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01889-C-2025 SENTENCIA: 314 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASPA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASPA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01893-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASPA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01893-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ASPA S.R.L, CUIT/CUIL 30689620120 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.991.588,38, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.230.704,61 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 4.611.146,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BQFX-HCKP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentenci... SENTENCIA: 326 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |