Fallos Jurisdiccionales

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GALVEZ PAOLA NOEMI C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

Viedma, 17 de junio de 2026. 
EXPEDIENTE: “GALVEZ PAOLA NOEMI C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO” (Expte. N° VI-00056-C-2025). 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 29/01/2025, Paola Noemí Gálvez promueve acción de amparo ante el Juez del Juzgado Federal de Viedma el que previa intervención del Ministerio Público Fiscal se declara incompetente en razón de la materia y remite las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional, en virtud de la elección de judicatura manifestada por la amparista. 
2.- Conforme surge del escrito inicial, la amparista persigue la cobertura integral e inmediata del tratamiento quirúrgico prescripto por sus médicos tratantes, denominado “1er Tiempo de Neuromodulación”, con inclusión de la provisión de los materiales necesarios -electrodo de estimulación epidural de 32 contactos y batería no recargable- y el pago de los honorarios profesionales para su realización en el Hospital Italiano de Buenos Aires. 
Funda su pretensión en el padecimiento de una patología crónica y severa diagnosticada como “síndrome de espalda fallida”, con dolor neuropático intratable. Relata que, pese a las gestiones administrativas realizadas y al envío de la carta documento CD068766841, la obra social mantiene silencio frente al requerimiento prestacional. 
Sostiene que esa falta de respuesta configura una negativa tácita, arbitraria y contraria a su derecho a la salud y a la vida, ambos con tutela constitucional. Invoca, además, las Leyes 23.660, 23.661 y 26.682, cita jurisprudencia de la Cor...

SENTENCIA: 30 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

P.C.S. C/ A.R. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-00996-F-2026
CARATULA: P.C.S. C/ A.R. S/ VIOLENCIA
 
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
Por presentada en los términos del art. 44 del CPCC (cfr. art. 230 CPF). Hágase saber a la Dra. María Gabriela Sánchez que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de 5 días (cfr. último párrafo del art. 44 CPCC) presentando el correspondiente escrito, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
En atención al estado de autos,  y a lo hechos esgrimidos en el escrito en despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familia en los término del art. 25 del CPF
1.- HACER SABER R.A. y a G.R. que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra C.S.P., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de acercamiento de R.A. y a G.R. a la Sra. C.S.P., por lo que no podrá acercarse a la misma, ni ingresar al domicilio.- 
3.- Al pedio de exclusión,oportunamente y de corresponder .

SENTENCIA: 261 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

B.M.V. C/ B.C.M. Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 17 de junio de 2026.-AY
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: B.M.V. C/ B.C.M. Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-02120-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en sentencia de fecha 23/04/2026 en el proceso B.M.B. C/ B.C.M. Y OTROS/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), (Expte. Nº RO-19293-C-0000), se encuentran notificados y firmes y a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada C.M.B. y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART) hagan a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $459.950,00.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $229.975.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. ( con vinculación al Sistema ).- 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase ...

SENTENCIA: 55 - 17/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

C.E.R. C/ D.M.E.M. S/ VIOLENCIA

C.E.R. C/ D.M.E.M. S/ VIOLENCIAVI-01089-F-2026

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta el rechazo dispuesto, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO:
I. Archivar las presentes actuaciones en carácter de terminadas (art. 157 del CPF).-
II.- Toda vez que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, se hace saber que no se remitirá al Archivo General del Poder Judicial, debiendo pasarse a estado "Archivado" en el sistema PUMA.-
 
María Laura Dumpé
                   Jueza

SENTENCIA: 219 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CIRIGNOLI, MARÍA MARCELA Y OTROS - EXPTE. N° VI-00350-C-2026 - EN AUTOS: "SUQUILVIDE ROBERTO C/ SUCESORES DE GARCIA FELIPE FORTUNATO S/ USUCAPION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - VI- 30790-C-0000

Viedma, 17 de junio de 2026. 
EXPEDIENTE: CIRIGNOLI, MARÍA MARCELA Y OTROS - EXPTE. N° VI-00350-C-2026 - EN AUTOS: "SUQUILVIDE ROBERTO C/ SUCESORES DE GARCÍA FELIPE FORTUNATO S/ USUCAPIÓN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - VI-30790-C-0000. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 14/04/2026 se dicta sentencia monitoria mediante la cual se tienen por cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y se considera que el título acompañado resulta ejecutable en los términos del art. 447 inc. 3 del CPCC, por tratarse del cobro de honorarios regulados judicialmente. En consecuencia, conforme art. 449 del CPCC, se resuelve llevar adelante la ejecución contra María Paz García y Manuel Leandro García García por la suma de $3.241.866,98 en concepto de honorarios reclamados, sujeta a liquidación final. Asimismo, se imponen las costas a la parte ejecutada, se hace lugar a la medida cautelar solicitada y se ordena trabar embargo sobre saldos acreedores de cuentas bancarias pertenecientes a los ejecutados, hasta cubrir la suma reclamada, con más lo presupuestado provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. 
También se dispone librar oficio al Banco Central de la República Argentina y cédula al Banco Patagonia S.A. a fin de proceder a la apertura de la cuenta judicial perteneciente a estos autos. En el punto 4° se hace saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco días puede cumplir voluntariamente con lo ordenado o, en su defecto, oponerse a la sentencia monitoria mediante las excepciones legalmente previstas, conforme arts. 452, 453 y 490 del CPCC. En el punto 6° se dispone la notificación a la parte ejecutada en el domicilio constituido, por ministerio de ley, conforme arts. 120 y 138 del CPCC. 

SENTENCIA: 169 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

RIO NEGRO COMBUSTIBLES S.R.L. C/ LOGISMAT LEVATO S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 17 de junio de 2026.-
          Por recibido formulario nro 2-00247944.-
AUTOS y VISTOSRIO NEGRO COMBUSTIBLES S.R.L. C/ LOGISMAT LEVATO S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-01781-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LOGIMAT LEVATO S.R.L.  haga al acreedor RIO NEGRO COMBUSTIBLES S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de  $ 29.543.621,10.- (PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 10/100 CTAVOS), con más sus intereses, siempre y cuando  los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 20.000.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dres. Cristian Strada, María Yolanda Ibarra y Gimena Gallisá  -en conjunto en el 9% del MB- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 29.543.621,10.-).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecut...

SENTENCIA: 57 - 17/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

GRASSANO RENEE S/ SUCESION INTESTADA

GRASSANO RENEE S/ SUCESION INTESTADA RO-00335-C-2026
 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 17 de junio de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: GRASSANO RENEE S/ SUCESION INTESTADA  RO-00335-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 11-06-2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 17-02-2026, se acredita el fallecimiento de RENEÉ GRASSANO, L.E. 2.047.744 ocurrido el día 04 de enero de 2011 en la localidad de Mainqué, Provincia de  Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de Antonio Serrano (fallecido en fecha 24-01-2001- acta de defunción agregada el 16-03-2026). Matrimonio celebrado en  la localidad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro el 29 de julio de 1961 (partida agregada en presentación de fecha 10-03-2026).-
 Obra vinculada a la presente el sucesorio del cónyuge: "SERRANO ANTONIO S/SUCESION" EXPTE (RO-00760-C-2026).-
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijas:
- ADRIANA MARÍA SERRANO
- NÉLIDA ISABEL SERRANO
Que en fecha 18-03-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustan...

SENTENCIA: 112 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

N.J.J. C/ C.C.M.L. S/ VIOLENCIA

 
EXPTE. N°:VI-00910-F-2026
C.NAZAR JAVIER JAIMEC.CALVO CORINA MARIA LUJANS.V.
 
 
Viedma, 17 de junio de 2026.-
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.-Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. M.L.C.C., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas en fecha (22/05/2026).-
2.- HACER SABER a la Sra. V.J. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. M.L.C.C., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones a la Sra. M.L.C.C., ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera (conf. Ley Olimpia...

SENTENCIA: 140 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

S.P.D. C/ V.G.R. S/ HOMOLOGACION

S.P.D. C/ V.G.R. S/ HOMOLOGACION
CI-01699-F-2026


 
Cipolletti,  17 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "S.P.D. C/ V.G.R. S/ HOMOLOGACION" (EXPTE CI-01699-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/06/2026, mediante movimiento CI-01699-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Carla Bistolfi, en su carácter de apoderada de la Sra. S.P.D., DNI 2., con el patrocinio letrado de Dra. Eugenia Yapur Defensora Adjunta, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. V.G.D., en fecha 1.d.A.d.2. por ante el CIMARC con relación a su hijo  J.V..-
Denuncian que a partir del mes de Diciembre de 2025 el Sr.V., ha dejado de depositar la cuota pactada y tampoco ha hecho entrega de suma alguna por tal concepto, es por ello que solicitan la homologación del acuerdo y se intime al alimentante  a dar cumplimiento bajo apercibimiento de ley.-
Que en fecha 16/06/2026, mediante presentación CI-01707-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Rosende, , María Celina y dictamina: " Que no tengo objeción que formular al convenio arribado por las partes".- 
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "E.l.c.d.C.e.1.d.a.d.2...A.a.s.I.E.S.V.G.R.c.l.r.d.l.s.a.e.c.d.a.v.d.p.a.e.f.d.s.h.J.V.p.p.d.s.e.Z.S.C.3.6.c.d.e.c.R.1.4.A.d.l.c.d.e.C.C.8.a.y.a. E.t.s.s.s.e.d.d.2.d.l.h.o.y.e.m.y.S.d.l.d.d.l.v.v.e.i.a.l.g.c.u.p.m.m.d.$.4.E.s.s.r.p.l.E.y.d.e.u.c.j.a.n.d.l.S.P.D.S.D.2.s.s.a.a.l.D.d.C. A.y.t.e.c.q.e.S.V.p.s.s.e.f.q.l.p.a.q.c.m.d.p.l.e.r.l.r.d.2.%.d.l.h.o.y.e.m.y.S.d.l.d.d.l.v.v.e.i.a.l.g.c.u.p.m.d.$.p.q.L.s.s.d.p.l.E.d.e.l.C.J.q.s.a.a.n.d.l.S.S.P.D.e.e.B.P.S.H.t.l.C.J.s.e.e.f.l.s.e.c.d.c.a.s.d.e.l.c.s.q.l.p.v.u.a.e.e.y.d.t.d.l.S.S.P.D. u.a.m.d.A.2.E.S.V.d.e.e.d.d.l.f.l.s.d.$.5.c.a.a.c.a.m.d.a.d.2.A.p.d.m.d.e.2.c.a.i.e.n.a.a.c.e.d.1.-.A.f.L.m.s.p.p.l.S.P.S.-.P.L.S.P.S.a.l.O.S.p.s.h.
II.- REQUIERASE  al Banco Patagonia Suc. Local  proceda a la reasignación la cuenta judicial N°1.  ...

SENTENCIA: 40 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CABELLO ADOLFO MARCELINO S/ SUCESION AB INTESTATO (ARCHIVO LEGAJO N° 679 N° 6550 REMESA 1994) (PPAL RO-72561)

Genera Roca, 17 de junio de 2026.-ay/ev. 
PROCESO: vista esta causa caratulada:  "CABELLO ADOLFO MARCELINO S/ SUCESION AB INTESTATO (PPAL RO-72561)" , Expte. nro. RO-72559-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro.  3 de la Segunda Circunscripción Judicial a  mi cargo y:
Proveyendo escrito E0004 de la Dra. Giuffrida: téngase presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- Mediante proveído de fecha 10/06/26 se advierte que la presente sucesión se inició en el año 1987 y que de la partida de defunción del causante surge como último domicilio de este  la localidad de Cipolletti , por lo que se dio vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en esta causa, dictaminado dicho organismo (escrito escrito E0004) que esta magistrada resulta incompetente y solicitando que se remitan las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial  de la ciudad de Cipolletti de la Cuarta  Circunscripción Judicial con competencia territorial en dicha localidad. 
2.- He de disentir con lo dictaminado por la Fiscal Jefa, ponderando lo resuelto en el día de la  fecha  en la causa conexa: "ANAYA DE CABELLO ROSA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte. nro. RO-72561-C-0000  del registro de esta Unidad.

SENTENCIA: 116 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA