Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOREIRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOREIRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00853-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/05/2026 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por la Agencia de Recaudación Tributaria, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 4.285.169,42, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 106846.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 26/05/2026 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00853-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOREIRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AE708DZ, AF510KM, AG408ID, AF591BI siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE CARLOS MOREIRA, CUIT/CUIL 20256410622 hasta cubrir las sumas de $ 7.277.907,63 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. (...) Fdo: Julieta Noel Díaz Jueza Subrogante".
3.- Posteriormente en fecha 19/08/2026, el apoderado de la actora solicita la sustitución del embargo ordenado y se proceda a decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada: JOSE CARLOS MOREIRA, CUIT/CUIL 20256410622.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 26/05/2026.

SENTENCIA: 197 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMETRIO, WALTER JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMETRIO, WALTER JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00710-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 14/05/2026 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por la Agencia de Recaudación Tributaria, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 4.011.273,92, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 106146.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 20/05/2026 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00710-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMETRIO, WALTER JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 013H341 10 y los automotores denunciados, dominios MLO017, NWX714, OXG477 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, WALTER JESUS DEMETRIO, CUIT/CUIL 20378644969 hasta cubrir las sumas de $ 6.867.064,38 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. (...) Fdo. Leandro Javier Oyola Juez Subrogante".
3.- Posteriormente en fecha 19/08/2026, el apoderado de la actora solicita sustitución de embargo y que se proceda a decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada: WALTER JESUS DEMETRIO, CUIT/CUIL 20378644969.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el emba...

SENTENCIA: 198 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MANSILLA, PATRICIA SILVINA C/ DEL TURISTA S.A. S/ ORDINARIO

MANSILLA, PATRICIA SILVINA C/ DEL TURISTA S.A. S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00224-L-2026
 
San Carlos de Bariloche,  21 de agosto de 2026
 
---Y VISTOS: los autos caratulados MANSILLA, PATRICIA SILVINA C/ DEL TURISTA S.A. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00224-L-2026 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en el día de la fecha.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.
---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Julio Biglieri y la Dra. Gladys Lobos, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $3.600.000 (pesos tres millones seiscientos mil), y REGULAR los honorarios el Dr. Hernan Gandur, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 3.600.00 (pesos tres millones seiscientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista.
---V) Registro y protocolización automática por Sistema.-
jc


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SENTENCIA: 133 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]'; '[DEMANDADO_3]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]'; '[DEMANDADO_3]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
RO-01625-F-2024

B.F.C.
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026
Advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 6 de julio de 2026, procédase a rectificar el punto 4), debiendo decir: "FALLO Regulo los honorarios del Dr. Pablo Napolitano y Dr. Francisco Moreno del Hierro en la suma equivalente a 12 JUS, y los del Dr. Mauricio Benites en la suma de 5 JUS, en aplicación de lo normado en los arts. 6, 7, 8, el mínimo impuesto en el art. 9 in fine y 26 L.A. Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo desempeñado:". Not. Déjase constancia.
Protocolizase. 
Asimismo, advirtiendo que por un error involuntario se omitió proveer en fecha 4 de agosto de 2026 el recurso interpuesto por el letrado y siendo que los honorarios regulados cumplen con el piso mínimo regulatorio contemplado en el art. 9 de la ley 2212,denieguese el recurso de apelación por devenir en abstracto.
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 771 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FINANPRO SRL C/ SAAVEDRA ADRIAN EMILIO Y MORA JOAQUIN ALESANDRO S/ EJECUTIVO

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 21 de agosto de 2026.-
AUTOS y VISTOSFINANPRO SRL C/ SAAVEDRA ADRIAN EMILIO Y MORA JOAQUIN ALESANDRO S/ EJECUTIVO RO-03973-C-2024.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SAAVEDRA ADRIAN EMILIO DNI 26.458.410 y MORA JOAQUIN ALESANDRO DNI 35.595.733 hagan al acreedor FINANPRO SRL, íntegro pago del capital reclamado de $200.000.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
Se hace saber que la ejecución se ordena por la suma del capital nominal recibido por la demandada ($200.000) respecto del mutuo de fecha 15/02/2023.
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $800.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo por toda la ejecución los honorarios de la Dra. LUCERO, MARÍA NOELIA en la suma de 5 JUS  con más el 40% por su doble carácter - los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $200.000).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", dis...

SENTENCIA: 83 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

'[MNA]' C/ '[CV]' S/ COBRO (PPAL. 01556)

General Roca, 21 de agosto de 2026.
PROCESO: Estos proceso [MM] C/ [CV] S/ COBRO (ORDINARIO) (EXP. RO-01556-C-2022) y RO-01559-C-2022 [MNA] C/ [CV] S/ COBRO (PPAL. 01556), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
1.1.- Los reclamos varían en cuanto a los nombres de las personas que reclaman, montos y volúmenes de fruta; la persona demandada es idéntica y en ambos se denuncian situaciones de abuso en las temporadas 2017-2021 (incumplimiento contractual y legal, liquidaciones unilaterales, sin entrega de copias y manejo de clave fiscal).
Por razones de brevedad, en los siguientes puntos serán detalladas las particularidades de cada reclamo para luego resumir la línea argumental de ambos escritos de inicio al ser idénticos en cuanto a su estructura legal y fundamentación.
a. 01556: El día 6/10/22 -por apoderado- fue promovida acción por cobro de sumas de dinero contra el accionado solicitando el pago de U$S 600.748,32 -y/o en lo que en más o en menos surja de la prueba-, intereses, capitalización según el art. 770 del Código Civil y Comercial, I.V.A. y costas.
Reclama la diferencia de precio de los valores facturados por kilogramo de fruta y menor al legal (incumplimiento del costo mínimo promedio establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola correspondiente a todas las variedades y calidades de la fruta y del adicional del 10% exigido por el art. 15 de la Ley E 3611) y la falta de pago de la totalidad de los kilogramos de fruta recibidos bajo el siguiente detalle:
a.1. diferencias entre lo facturado y las resoluciones de la Mesa de Contractualización Frutícola: por temporada 2017 (U$S 53.186,48), temporada 2018 (U$S 75.328,78), temporada 2019 (U$S 52.166,50), temporada 2020 (U$S 94.391,17) y temporada 2021 (U$S 8.000,24).<...

SENTENCIA: 66 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

AVILA WALTER DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
General Roca, 21 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:
"AVILA WALTER DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-01792-C-2026) ;y,
CONSIDERANDO:
Que con el certificado de defunción presentado se acredita el fallecimiento  de WALTER DANIEL AVILA, ocurrido el día 2 de mayo de 2.026 en Allen, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil soltero y sin descendientes.
Que conforme certificado de nacimiento presentado el causante era hijo de Daniel Ávila fallecido,  tramitando su proceso sucesorio bajo expediente "AVILA DANIEL S/ SUCESION INTESTADA" (RO-03866-C-2024) y de Marta Nolfa Gutiérrez  y/o  Marta Nolfa Gutierrez Sandoval.
Que en fecha 26 de mayo de 2.026 se tiene por iniciada la presente sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto el actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los Dres. Carlos y Daniel Cuomo.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes.
CPC y art. 2.431 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de WALTER DANIEL AVILA le sucede en el carácter de única y universal heredera, su madre MARTA NOLFA GUTIERREZ y/o MARTA NOLFA GUTIERREZ SANDOVAL.
Regístrese y notifíquese, cf. arts. 120 y 138 CPCC.

José María Iturburu
Juez UJC5

SENTENCIA: 163 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

SORIA ALEJO VALENTIN Y GARRIDO LUCAS SEBASTIAN S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; TENENCIA Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.-
Y VISTOS:
Este legajo “SORIA ALEJO VALENTIN y GARRIDO LUCAS SEBASTIAN S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; TENENCIA Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGOLEGAJO N°: MPF-CI-02397-2026 , en los que se debe resolver la situación procesal de GARRIDO LUCAS SEBASTIAN, (...).
DE LA QUE RESULTA:
Que en la audiencia del día 20/8/26 el Fiscal Dr. Guillermo Ibáñez solicitó el sobreseimiento conforme el art. 155 inc. 6 del CPP del Sr. Lucas Sebsatián Garrido en orden al siguiente hecho: "En fecha 12 de mayo de 2026, siendo aproximadamente las 22:30 horas, en inmediaciones de la intersección de Avenida Perón y calle Las Torcazas de la ciudad de Cipolletti, personal policial de la Comisaría 45° se encontraba realizando tareas de prevención cuando advirtió la circulación de un vehículo marca Volkswagen Gol Trend (...). Al intentar identificar a sus ocupantes mediante señales lumínicas y sonoras y darles la voz de alto, éstos hicieron caso omiso y emprendieron la fuga, iniciándose una persecución por distintos sectores de los barrios 2 de Febrero y 10 de Febrero, la que culminó en calle Carlos Leuman, manzana 4, entre calles Río Negro y Pastor Bowdler del Barrio Nuevo o Toma Nueva de cipolletti en donde fue aprhendido Lucas Sebastián Garrido”. Calificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (arts. 239 y 45 del Código Penal.-
Explicó el Sr. Fiscal que no obstante que en la presente causa se solicitó el control de acusación y la apertura a juicio respecto de otro imputado Alejo Valentín Soria, lo cierto es que respecto de Garrido no se pudo lograr obtener prueba para en un juicio lograr su responsabilidad. Garrido fue aprehendido al lado del automotor pero no iba en el mismo sino que se presentó porque el rodado le pertenecería. Quienes iban en el rodado eran Soria, quien también fue detenido y otro sujeto a la fecha no identificado. Según el relato del personal de la Brigada Motorizada Uribe y Norambuena que colaboraron en la persecución pudieron ver solo a dos sujetos que descendieron del rodado que se había dado a la fuga. Pudieron ver que uno vestía buzo blando y es a quien lográ detenerse y el restante logró huir. Garrido no formaba parte de esas personas. La huella encontrada en el rodado de Garrido es del lado exterior del vehículo por lo que tampoco puede tenerse como elemento de cargo. Asimismo agregó la Fiscal que no hay otros elementos probatorios que incriminen a Garrido por lo que no puede continuar con la acusación que pesa sobre el mismo.
Se le corrió traslado a la defensora Dra. Silvana Ayenao coincidió con todo lo mencio...

SENTENCIA: 469 - 21/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

M. F., M. L., N. M Y OTRO S/LESIONES GRAVES AGRAVADAS

CIPOLLETTI, 21 de agosto de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo (...);
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: Que el día 29 de Octubre del 2023 en horas de la madrugada D. R. se encontraba junto a su amigo D. C. en el interior del local bailable (...). En el interior del local bailable también se encontraban N. M., F. M., L. M. y otro sujeto más que no ha sido identificado a la fecha. Durante el transcurso de la noche D. R. comenzó a bailar con B. F., ex-pareja de N. M.. Esta situación fue observada por N. M. quien estaba acompañado de su hermano F. y de M. se acercó hasta donde estaba D. R. y comenzó a insultar buscando pelear con R., por lo que comenzaron ambos hermanos M. y M. a propinarle golpes, no logrando generarle lesiones dado que personal de seguridad los apartó de la víctima. Horas más tarde, en momentos ubicables entre las 06:00hs a 07:00hs, momento en que D. R. salió del interior del boliche, caminando en dirección a su casa por calle (...), fue interceptado a pocos metros de la salida y acorralado por F. M.. N. M. y L. M., junto a otro individuo que a la fecha no se ha podido identificar. Los imputados, ejecutando un plan común y premeditado, dado que no pudieron lesionarlo en el interior del boliche, comenzaron a propinarle nuevamente golpes de puño y patadas. Mientras estos le pegaban de frente, el sujeto que a la fecha no se ha podido identificar tomó con la mano un objeto contundente, presumiblemente una piedra o ladrillo, y de atrás le propinó un golpe en el lado izquierdo de la cabeza a D. R. provocando que quedara inconsciente con traumatismo cráneo encefálico, lo que género su internación hasta el 24/11/2023 donde fue externado con hemiplejia Branquial Izquierda y Paresia Profunda Izquierda, siendo estas lesiones de carácter graves.
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Defensora, Dra. Annabella Camporesi, en su doble carácter de Defensora técnica y Defensora de Menores, dijo que el 11 de agosto de 2025, se concedió a su asistido el beneficio de la suspensión de juicio a prueba. Leyó el hecho por el cual se formularon cargos y detalló las pautas de conducta impuestas y afirmó que M. dio cabal cumplimiento a las mismas. Lo que fue chequeado y constatado a través de la Fiscalía. No han tenido nuevos inconvenientes. También les ha informado el Juzgado de Paz que no se han registrado contravenciones ni ningún tipo de sanción en carácter de contraventor a N. M.. Asimismo del informe del Registro Nacional de Reincidencias, de fecha 12 de agosto de este año, surge que el mencionado no registra antecedentes p...

SENTENCIA: 472 - 21/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

NARMONA, ALICIA ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "NARMONA, ALICIA ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01456-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 15/10/2025 se acredita el fallecimiento de ALICIA ESTHER NARMONA - DNI 6.341.176, ocurrido el día 08 de julio de 2025, en la ciudad de Aimogasta, provincia de La Rioja.
La causante era de estado civil soltera.
Se presenta su hermana ROSA GLADY NARMONA - DNI 10.976.498, quien acreditó el fallecimiento de sus progenitores con la documentación acompañada en fecha 21/12/2025.
En fecha 03/08/2026 se presentan sus sobrinos: MARIA FERNANDA NARMONA - DNI 23293453, PABLO HERNAN NARMONA - DNI 24713324, LUIS ROGELIO NARMONA - DNI 22262300 en representación de su padre pre-fallecido: NARMONA LUIS ROGELIO, fallecido en fecha 08/09/2011 en la provincia de Córdoba, tal como surge de la copia de la declaratoria de herederos acompañada y acta de defunción, agregadas en igual fecha.
En fecha 02/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 28/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 09/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 19/02/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial...

SENTENCIA: 150 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI