Fallos Jurisdiccionales

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B.P.J. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Luis Beltrán, a los 29 días del mes de abril del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "B.P.J. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" Expte. Nº  LB-00162-F-2026 de los que:
RESULTA: Que obra certificación efectuada por la actuaria, en virtud de la comunicación telefónica mantenida el día 22/04/2026 con la Lic. Lucia Colombo, perteneciente al Área de Salud Mental del Hospital de Choele Choel, mediante la cual se informa la internación involuntaria de la adolescente J.B.P. DNI N° 5., nacida el día 2. 1.a., por ideación suicida y planificación.
Que en fecha 23/04/2026 se recibe en el correo electrónico del Tribunal Acto Administrativo del Servicio de Salud Mental del Hospital Área Programa Choele Choele, suscripto por la Lic. Lucia A. Colombo y la médica psiquiatra Amelia Lo Moro, mediante el cual se informa la internación involuntaria ocurrida el día 22/04/2026 de la paciente J.B.P. DNI N° 5., quien ingresó a dicho nosocomio acompañada por sus padres, por indicación de su psiquiatra tratante, Dra. Mónica de Giovanni, quien evaluó la presencia de ideación y planificación suicida.
Exponen que al momento del ingreso la adolescente J.B.P. se presentaba muy angustiada, con labilidad afectiva, ordenada en su discurso y colaborativa durante la entrevista, constatándose ideación suicida con antecedentes de autolesiones, lo que daba cuenta de un riesgo actual para sí misma. Señalan que en guardia se realizó la evaluación clínica inicial, brindándose contención verbal, la cual no logró revertir el cuadro, motivo por el cual se convocó al Servicio de Salud Mental, efectuándose una valoración interdisciplinaria.
Agregan que, en dicho contexto, se mantuvo entrevista con los progenitores, quienes manifestaron preocupación y predisposición para el acompañamiento, observándose sin embargo un clima de conflicto intenso entre ambos, infiriéndose dificultades para arribar a acuerdos que prioricen la salud emocional de la adolescente, acordándose en esa instancia que la madre sea quien la acompañe durante la internación.
Indican que, en función de la presencia de ideación suicida, la angustia persistente y la condición de menor de edad, se dispuso la internación involuntaria como medida terapéutica adecuada, en resguardo de su integridad psicofísica y con fines de estabilización clínica, estableciéndose una duración inicial de 24 a 48 horas, período durante el cual indica procederán a una evaluación interdisciplinaria a fin de determinar la continui...

SENTENCIA: 247 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.S. Y C.J.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)

CARATULA: "C.S. Y C.J.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)"
EXPTE. NRO. VR-06706-F-0000 M-2VR-69-F2021

GENERAL ROCA, 28 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'C.S. Y C.J.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)'" Expte. N° VR-06706-F-0000M-2VR-69-F2021, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 21/4/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 23/4/2026, en relación a la adolescente J.B.C.. 

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada y solicita se dicte una medida de no innovar sobre la situación de alojamiento de la adolescente en función de haber dictado dictamen de adoptabilidad en los términos del art. 607 inc. C del CCyC. 

El día 24/4/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. Asimismo expresa que "En cuanto a la medida de no innovar, no habiendo condiciones adecuadas para el ejercicio de la responsabilidad parental con la familia de origen; encontrándose la adolescente a resguardo con la Sra. L.; entiende el suscripto que deberá hacerse lugar a la misma hasta que B.alcance la mayoría de edad (11/12/2026)."

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
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SENTENCIA: 262 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ ARCADIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 29 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES GUTIERREZ ARCADIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N°RO-00182-C-2026).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados GUTIERREZ, IGNACIO ARIEL - DNI 33180994; GUTIERREZ, MARCELO FABIAN - DNI 25465852; GUTIERREZ, JOSE RAUL - DNI 20124568;GUTIERREZ, LAURA ELISABET - DNI 30922829;GUTIERREZ, EMA DEL CARMEN - DNI 18521047;GUTIERREZ, OBESLINDA ROSA - DNI 14066590;GUTIERREZ, ALICIA DEL CARMEN - DNI 16728790; GUTIERREZ, OSCAR LUIS - DNI 23237707;ARIAS, ALBA LUZ - DNI 4941738; GUTIERREZ, HAYDEE LAURA - DNI 22178492; GUTIERREZ, MARIA ISABEL - DNI 21390027; GUTIERREZ, ESTHER ERMELINDA - DNI 23856689; GUTIERREZ, JUAN CARLOS - DNI 27492560; GUTIERREZ, HECTOR HUGO en carácter de sucesores de GUTIERREZ ARCADIO ANTONIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $757.541,87, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de los apoderados Dres.Maria Carolina CAILLY y ADRIAN SAGGINA, en la suma de 5 jus más el 40% ...

SENTENCIA: 81 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

Q.S.N. C/O.K.N. S/VIOLENCIA

AUTOS: "Q.S.N. C/O.K.N. S/VIOLENCIA" - Expte. N°CO-00084-JP-2026.-

CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 29 días del mes de abril del año 2026.-

VISTA: La presente causa traída a despacho.-

Y CONSIDERANDO: 

La denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por S.N.Q., en su carácter de víctima, en contra de K.N.O..-

Que la denuncia fue radicada en la Sub-Comisaría Nº 61 de la localidad de Barda del Medio; a las 20:00 horas del día lunes 27 de abril, y adelantada a la suscripta,  telefónicamente mediante la aplicación WhatsApp en el mismo horario.-

Que, en fecha, ingresan las actuaciones policiales en formato papel, conteniendo denuncia, copia de certificado médico de fecha 27/04/2026 y constancia de notificación cursada a la denunciante, las cuales se adjuntan a la presente. Asimismo, el personal interviniente informa que no ha sido posible notificar a O., por no haber sido habido en el domicilio indicado, agregado que la progenitora se negó a recibir la notificación y les manifestó que el mismo no se encontraba en el lugar; sin perjuicio de lo cual, vecinos habrían referido haberlo visto allí y que, al llegar el móvil policial, se escondería en el interior de la vivienda.-

Que, frente a los hechos relatados, la situación de riesgo alegada, y la solicitud de tutela urgente, se dispuso en forma preliminar la prohibición de ingreso y/o acercamiento de K.N.O. a la persona y el domicilio de la víctima, así como la realización de rondines periódicos por parte del personal de la unidad policial interviniente; medidas que fueron debidamente informadas a efectos de su notificación y efectivización inmediata.-

Que las conductas descriptas permiten advertir la existencia de una relación asimétrica de poder, propia de vínculos atravesados por violencia de género, en la que el denunciado despliega conductas de dominación, control y vigilancia sobre la vida de la denunciante, colocándola en una situación de subordinación y vulnerabilidad, con afectación de su autonomía personal.- 

Que, en este sentido, corresponde analizar los hechos con perspectiva de género, conforme lo imponen la normativa constitucional y convencional vigente (arts. 16 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW–;Convención de Belém do Pará), así como la legislación local aplicable, lo que exige valorar el contexto de desigualdad estructural y las dinámicas propias de la violencia contra las m...

SENTENCIA: 37 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

NAICUL, PEDRO MARCELO C/ SACO VIEJO S.A. S/ EJECUCION- PREPARA VIA EJECUTIVA

Viedma,  29 de abril de 2026.

EXPEDIENTE: "NAICUL, PEDRO MARCELO C/ SACO VIEJO S.A. S/ EJECUCION- PREPARA VIA EJECUTIVA - N° VI-01220-C-2024.

ANTECEDENTES: 

I.- Oportunamente se emitió sentencia monitoria en fecha 02/06/2025 la que fuera modificada por Sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 15/12/25 y su aclaratoria de fecha 20/03/26.

En consecuencia, y en tanto el tribunal posterior ratificó la facultad morigeratoria del suscripto aunque modificó el alcance de la morigeración de la cláusula penal a la suma de U$S 50 diarios resulta necesario emitir una nueva sentencia monitoria con recepción de lo ahí resuelto.

II.- Por ello, los U$S 50 de multa diaria impuestos por los 1076 días transcurridos desde el plazo asumido para escriturar el inmueble (18/02/22) hasta la fecha de otorgamiento de escritura (29/01/25) asciende a la suma de USD 53.800,00.

Al monto obtenido corresponde aplicar intereses por la suma de USD 16.924,89 (7,5 % anual desde la mora y hasta la presente), por aplicación de lo resuelto en sentencia interlocutoria de la Cámara de apelaciones en autos D-2CH-489-C31-17 ZAPPONE OSCAR ADRIAN Y OTRA. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUCION HIPOTECARIA. Por lo tanto el monto final por el cual prospera la condena asciende a USD 70.724,89.

III.- Corresponde en tal sentido otorgar la medida precautoria solicitada de conformidad al nuevo valor por el que procede la ejecución. 

En los términos del art. 192 y 429 del CPCC, decrétase la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada Saco Viejo S.A. CUIT 30-70718387-6, a cuyo fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor.

Trábese embargo sobre el inmuebles denunciados, nomenclaturas catastrales 17-14135 / 17-6895 / 17-13169 / 17-13175 / 17-13179 / 17-13189 /17-13202 / 17-132...

SENTENCIA: 70 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

Q.M. C/ P.G.A. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 29 de abril de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Q.M. C/ P.G.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00276-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.Q.-.D.4.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado P.G.A. .4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me p.e.é.D.P.a.l.f.d.d.q.e.t.s.i.c.m.h.p.p.d.m.e.c.G.A.P.d.2.a.D.4., q.t.p.c.e.c.d.s.p.d.l.c.u.v.d.s.i.e.l.g.d.h.l.p.u.e.d.a.s.d.a.u.m.s.p.h.e.m.n.h.s.a.p.e.p.. E.a.p.e.e.m.d.D.m.m.M.C.P.s.f.a.v.c.p.a.h.e.v.c.G.p.e.e.m.v.e.p.e.q.c.m.m.s.e.q.e.c.m.h.i.a.v.e.g.d.e.n.d., y.q.e.m.f.e.r.y.a.c.o.t.d.p.e.s.l.G.s.a.y.m.a.f.r.q.u.v.m.a.d.c., y.e.o.o.m.p.u.p.p.l.q.m.m.t.l.d.d.i.a.v.s.p.e.m.p.. Todo venia bastante tranquilo pero el dia de ayer, siendo horas 11:58 aproximadamente, me ausente de mi horas 19:30 domicilio, quedando el mismo sin moradores. Posteriormente a aproximadamente, cuandom.e.t.r.u.l.t.d.m.h.m.H.Q.q.m.i.q.o.d.m.h.l.a.q.m.c.e.c.l.p.a.y.q.m.h.r.t.. C.m.h.p.e.m.d.d.c.q.l.p.d.a.p.e.d.e.s.c.y.a.i.e.t.r.a.h.c.d.e.l.c.c.e.l.m.d.l.e.u.e.y.e.l.p.e.d.l.v.d.m.h.d.d.l.v.n.o.n.c.f.d.e..A.m.s.h.p.m.h.V.Q.q.r.l.a.m.c.l.c.m.d.q.q.r.t.l.d.f.m.h.G.A.P.y.q.e.l.v.p..R.l.p.d.p.e.c.d.s.a.p.m.h.G.A.P.a.q.j.l.d.p.l.p.e.h.l.d.l.y.t.q.m.h.p.l.a.q.h.a.p.c.y.e.s.e.c.d. a que e.t.u.c.d.l.l.d.l.p.t.d.m.c.p.l.q.s.a.l.a.c.s.d.u.p.d.a.d.m.h.G.A.P.h.m.p.y.d.y.c.l.d.m.e.. P.u.d.c.q.n.d.r.u.d.d.c.p.p.l.d.s.e.m.v.y.q.n.l.c.n.p.h.e.p.e.p.p.d.e.U.E. todo "-

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.Q., denunciando  a  G.A.P., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, v...

SENTENCIA: 177 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

A.A.E. C/U.J.E. S/VIOLENCIA

Cipolletti,29 de abril de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara A.E.A., caratuladas como AUTOS: A.A.E. C/U.J.E. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CO-00079-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.E.U. respecto de persona y residencia de la Sra. A.E.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.E.U. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 1...

SENTENCIA: 405 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

P.M.F. C/ A.S.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: PEREZ,MAGDALENA FLORAC.AVILES, SAMUEL JONATHANS.V.
EXPTE. NRO. AL-00266-JP-2026 -

Informo: que de la consulta en sistema se constata que las notificaciones ordenadas en fecha 24/04/2026 (dispone medidas) por el Juez de Paz de Allen, a la Sra. M.F.P. tiene  como resultado: Entregada a Terceros del Domicilio en fecha 24/04/2026 10:15. Por su parte, no consta el diligenciamiento del oficio librado a la Comisaria N°33, a los fines de notificar al denunciado Sr. S.J.A.  de las medidas dispuestas en fecha 24/04/2026 por el Juez de Paz. Conste.- 

MS 
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a M.F.P. y S.J.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 24/04/2026 por el Juzgado de Paz  de la ciudad de Allen, respecto de: 1) la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. S.J.A. a la persona de la Sra. M.F.P. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle R.L.N.4.B.I.d.A. y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal c...

SENTENCIA: 198 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

SANTONI, MAURO EMILIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 29 de abril de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "SANTONI, MAURO EMILIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ EJECUCIÓN"(Expte N° CI-00159-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada SWISS MEDICAL ART S.A.U., haga íntegro pago al ejecutante Dr. MAURO EMILIO SANTONI, de la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS ($ 7.600.500.-), en concepto de honorarios ,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:ESMV-AXWZ
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "ESMV-AXWZ" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

SENTENCIA: 50 - 29/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

"P.G.C. EN REP. DE L., C. Y C. S/ SITUACION"

AUTOS: P.G.C.E.R.D.L.C.Y.C.S.S.

EXPEDIENTE N.º CA-00253-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. <.G.C. EN REP. DE L., C. Y C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 28/04/2026 y CONSIDERANDO que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 28/04/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos de las menores L., C. Y C., todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109.-

2º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 29 de abril de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 

SENTENCIA: 127 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL