GARCIA, ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO VIEDMA, 22 de diciembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "GARCIA, ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00004-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Rolando Gaitan y Carlos Alberto Da Silva dijeron:
I.- Vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora el 14.11.25 contra la sentencia dictada el 03.11.25 en las presentes actuaciones.
II.- En sustento de su pretensión recursiva alega que este Tribunal aplicó erróneamente lo dispuesto en el art. 276 de la LCT, en tanto se trata de una norma prevista exclusivamente para los contratos de trabajo y, además, en la LRT no existe un solo artículo que establezca la posibilidad de aplicarla a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Concretamente, refiere que las diferencias dinerarias en el pago de la ILT reclamadas a la ART demandada no constituyen un crédito proveniente de la relación individual de trabajo, sino un crédito originado en el incumplimiento de la ART, por lo que no corresponde su aplicación al caso de autos.
En este sentido, señala que el Superior Tribunal de Justicia en autos Llanqueleo no decidió que el artículo 276 de la LCT fuera aplicable, como tope, a los créditos cuyo origen es el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo sino la violación, o no, de la doctrina legal fijada en Machin.
Asimismo, considera que esta Cámara viola la doctrina sentada en los precedentes Machín, en materia de tasa de interés privándolo de un 30%, y Catrin, donde el S.T.J se refiriere a la especificidad del sistema de Riesgos del Trabajo.
Seguidamente, plantea en forma subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo en debate, puesto que omite ... SENTENCIA: 622 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
VILLARREAL, ARIEL BENITO C/ FALDUTO, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (E/A: "VILLARREAL, ARIEL BENITO C/ FALDUTO, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)") Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VILLARREAL, ARIEL BENITO C/ FALDUTO, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (E/A: "VILLARREAL, ARIEL BENITO C/ FALDUTO, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)") (Expte N° VR-00435-C-2025). RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de sentencia conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, SENTENCIO: Mandó llevar adelante la ejecución de sentencia de los ejecutantes Villarreal Ariel Benito, Villareal Milagros, Margot E. PÉREZ BAMBILL y Sergio Santiago ESPUL contra los Sucesores de Marcelo Fabian Falduto y Villarroel Claudia Lorena por el monto de $120.018.634,27 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC). Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (NFQJ-ZIRO), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, por la suma de $120.018.634,27en concepto de capital con más la de $60.009.317,13 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligenc... SENTENCIA: 245 - 22/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
PINO, ESTELA MARI C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 22 de diciembre de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "PINO, ESTELA MARI C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00657-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará a la actora la suma de $15.000.000 en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $5.000.000 cada una de ellas.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A.-
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense honorarios en favor de los Dres. Mauro Andres Necchi y Verónica Almendra en forma conjunta en la suma de $1.200.000 y los de la Dra. Betiana Caro en la suma de $1.800.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los de los Dres. Jorge Calamara Budiñ... SENTENCIA: 382 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LIGARRIBAY LUIS C/ HORIZONTECOMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E:A "GALLARDO, DARIO GABRIEL C/ CAMERTONI, MONICA ANDREA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)") Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: LIGARRIBAY LUIS C/ HORIZONTECOMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E:A "GALLARDO, DARIO GABRIEL C/ CAMERTONI, MONICA ANDREA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"), (Expte. N°: VR-00299-C-2025), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha .06/12/2025 (mov. E0009) el Dr. Fernando Enrique DETLEFS solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($264.115,45, corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales del letrado DETLEFS Fernando Enrique patrocinante en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
Paola Santarelli
Jueza
SENTENCIA: 442 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
C.A.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Cipolletti, 22 de diciembre de 2025.-
Y VISTO:
El presente legajo de ejecución caratulados "C.A.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL”, Expte. N ° CI-00011-P-2024 , en trámite ante Juzgado de Ejecución Nro 8, en el que intervengo en carácter de Juez de Ejecución y puestas a despacho a fin de aclarar la resolución de fecha 22 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el día 22 de mayo del 2024 llevé adelante audiencia en el marco de este legajo. En tal instancia, previo escuchar los planteos y posiciones de las partes, resolví tener como fecha de inició del cómputo del plazo de 4 años de inhabilitación el 2 de febrero de 2024. Tras la publicación de la resolución en el sistema, advertí que por un error de tipográfico se consigno en la parte dispositiva “...No hacer lugar al planteo del Fiscal y no hacer lugar al planteo de la Defensa, haciendo saber que el plazo de inhabilitación impuesto vence el 02 de febrero del 2024...-”. Corresponde, por ello, corregir el error descripto.-
Que esta facultad encuentra sustento en las previsiones del art. 68 del Código Procesal Penal de la provincia.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I- ACLARAR y RECTIFICAR el punto 1 de la parte dispositiva de la resolución Interlocutoria de fecha 22 de mayo de 2024, el cual q... SENTENCIA: 490 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
S.H.R. C/ L.G.H. Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 22 de diciembre de 2025.
PROCESO: Este proceso "S.H.R. C/ L.G.H. Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP. RO-00800-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 1/03/23 H.R.S. (DNI 2.) promueve acción por daños y perjuicios -por derecho propio- contra E.L.G. (DNI 92.231.353) en su carácter de titular y conductor del vehículo dominio P. por la suma de $ 2.972.394,94 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses y costas. Solicita la citación de RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Relata que el 17/08/2022 -aproximadamente a las 12.00 hs- circulaba reglamentariamente a bordo de su vehículo marca Peugeot modelo Partner -dominio P.- por calle San Martín (vía unidireccional para el tránsito) con sentido Oeste/Este, desde calle Saavedra hacia Rosario de Santa Fe de esta ciudad; al llegar a la intersección con calle Almirante Brown, el demandado, a bordo y comandando de su Pick-Up marca Fiat modelo Strada -dominio P.- circulaba en sentido Norte/Sur y de manera imprevista, sin respetar su prioridad de paso, lo choca en el lateral izquierdo.
Sostiene que violó la prioridad de paso que tenía por circular por la derecha y que el accidente produjo dañ... SENTENCIA: 103 - 22/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTECINOS MOLINA, CELINDA JEANNETTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTECINOS MOLINA, CELINDA JEANNETTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02012-C-2025 SENTENCIA: 351 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INNELLA, JOSE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INNELLA, JOSE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02053-C-2025 SENTENCIA: 339 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, PABLO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01641-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, PABLO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PABLO DANIEL HERRERA, CUIT/CUIL 20308237347, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO SUPERVIELLE S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO GGAL S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., ALAU TECNOLOGIA S.A.U., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.538.256,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO DANIEL HERRERA, CUIT/CUIL 20308237347, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.861.214,37 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.179.418,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medid... SENTENCIA: 575 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INVACCARI 2368 S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01658-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INVACCARI 2368 S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 193A023 17 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, INVACCARI 2368 S.A., CUIT/CUIL 30712218335 hasta cubrir las sumas de $ 5.214.589,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de INVACCARI 2368 S.A., CUIT/CUIL 30712218335, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.978.770,22 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.738.196,61 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etap... SENTENCIA: 583 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |