Fallos Jurisdiccionales

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P.J.I. C/ C.R.A. S/ EJECUCION

NV/sf
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026.
 
Por presentada, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "P.J.I. C/ C.R.A. S/ EJECUCION", (Expte RO-01266-F-2026).
CONSIDERANDO:
I - Que en los autos "P.J.I. C/ C.R.A. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-03236-F-2024), en fecha 22/11/2024 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 10/12/2024, desde fecha 11/09/2024 hasta la fecha 12/11/2024 por el monto de $ 410.995,22, la cual se encuentra firme y consentida.
II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. R.A.C., DNI 2., haga a la parte actora Sra. J.I.P., DNI 2., íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 10/12/2024 por la suma de $ 410.995,22 en concepto de capital, presupuestándose la suma de $ 200.000 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada.
II - Hágase saber al ejecutado Sr. C. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifíquese.

SENTENCIA: 5 - 30/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ABBATE, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00449-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ABBATE, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JOSE LUIS ABBATE, CUIT/CUIL 23224180349, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.701.040,29 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE LUIS ABBATE, CUIT/CUIL 23224180349, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $567.257,86 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $567.013,43 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con cost...

SENTENCIA: 101 - 30/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

M.J.N. C/ C.A.D. S/VIOLENCIA

GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026  

VISTO Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados: "M.J.N. C/ C.A.D. S/VIOLENCIA" (Expte. RO-01202-F-2026).  
Que en fecha 21/4/2026 se recibe denuncia realizada por el Sr. J.M., contra la Sra. A.D.C.. Informa que su domicilio, el de la Sra. C. y el de la niña A. se encuentran en l.l.d.H..
Asimismo, informa el Sr. M. que se domicilia con su hija en calle Y.N.6.d.l.l.d.I.H.. 
En fecha 21/4/2026 se corre vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de Menores y en fecha 24/4/2026 a la Fiscalía Jefe a los fines de que se expidan sobre la competencia de esta Unidad Procesal para intervenir.
En fecha 22/4/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 28/4/2026 la Sra. Fiscal Jefe, quienes coinciden en que corresponde declarar la incompetencia territorial de este Juzgado y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de la ciudad de ciudad de V.R..
En fecha 29/4/2026 pasan los autos a resolver.
Estando en esas condiciones, se advierte que, efectivamente el Sr. J.M. junto a su hija A.E.M. se domicilian en la localidad de I.H..
En el caso de autos, resulta de insoslayable aplicación el principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales del niño, en procura de su eficaz protección, asistiéndole todos los derechos y garantías reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, instrumento de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la C.N., y en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061.
El art 3º, párr.1º, de la CDN otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten. El art. 3º de la Ley 26061 ha definido el interés superior del niño como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley” y para ello indica que deben respetarse las pautas que enumera y entre ellas -Su condición de sujeto de derecho, -El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural, -Su centro de vida.
Se entiende por centro de vida “el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y no se limita a la residencia habitual, sino que comprende el ámbito geográfico donde transcurre y se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como al espacio que conforma su entorno familiar, afectivo y comunitario. El decreto reglamentario 415/2006 de la Ley 26.061, respecto del principio del interés superior, se detiene en el concepto “centro de vid...

SENTENCIA: 173 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SURA, LUCAS ALEXIS C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SURA, LUCAS ALEXIS C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00319-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 29/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. SURA, LUCAS ALEXIS, la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-) pagaderos en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 8 de mayo del 2026 y las 5 restantes los días 8 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MATÍAS ADRIÁN WAIMANN en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) -en su doble carácter-pagaderos en un único pago junto con la primera cuota de capital. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. WALTER ARIEL MAXWELL, HERNAN ESTANISLAO RIVAS. MARIA CAROLINA MARSÓ, MARIANELA NATALIA SCHAECHTEL y FRANCO GUILLERMO ANSALDI en la suma ...

SENTENCIA: 88 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

G.A.A.B. C/ C.G. S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: G.A.A.B. C/ C.G. S/ MEDIDA CAUTELAR , BA-00695-F-2026, .-

RESULTA: Que mediante escrito Nro. BA-00695-F-2026-I0001 la actora con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Iommi da inicio a las presentes actuaciones.-

Que versando la petición sobre bienes de la comunidad ganancial, se requiere a la actora acompañe comprobante del pago de tasas de justicia o acredite el inicio del Beneficio de Litigar sin Gastos.-

Mediante escrito nro. BA-00695-F-2026-E0001 la actora informa sobre el inicio del proceso “GUERRERO AEDO, ANALIA BELEN C/ CORDOBA, GABRIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ”, Expte. NºBA-00045-JP-2026.-

Conforme surge de la documental acompañada la presentación de la demanda para el inicio del proceso referido se realizo en fecha 20/03/2026 a la hora 09:50, es decir con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones, motivo por el cual se insistió cumpla con el pago de tasas.-

Ante esta ultima providencia, BA-00695-F-2026-I0005, el actor dedujo recurso de revocatoria con apelación subsidio.-

De la presentación se corrio vista a la Agencia de Recaudación Tributaria quien mediante su abogada Dra. Gisella Jerez Leal dictamino por escrito Nro. BA-00695-F-2026-E0005 advirtiendo que la presente cuestión versa sobre la interpretación de la normativa procesal, la cual resulta clara al establecer que “...Los que carezcan de
recursos pueden solicitar hasta el momento de presentar la demanda principal, la
concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo…” (Art. 73 CPCCRN) deberá V.S. aplicar las disposiciones formales.-

Que en esta coyuntura procesal la cuestión versa sobre requisitos formales,  y el pago correcto de tasas es una exigencia que el legislador ha previsto debe cumplirse previo a avanzar con el análisis del objeto de fondo.-

Por ultimo la actora sostuvo que son de aplicación en autos los Art .84 y 78 del CPCC de la nación.-

Sin embargo por competencia territorial y en función de su especificad resulta aplicable el cpcc de esta provincia, Ley Nro. 577 y su Art .72 que sostiene reza " Los que carezcan de recursos pueden solicitar hasta el momento de presentar la
demanda principal, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.".-

Es decir que en el caso que el beneficio se inicie luego de interpuesta la demanda, sus efectos no podrán retrotraerse al inicio, no procediendo la exención respecto de los tributos por carecer de irretroactividad su promoción posterior a haberse generado el hecho imponible.- 

A ello debe adicionarse la doctrina consolidada del STJ que es muy c...

SENTENCIA: 86 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 
LB-00606-F-2025
 

Luis Beltrán, 30 de abril de 2026.
 
Proveyendo presentación Nro. LB-00606-F-2025-E0017.
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente. Hágase saber.
 
Así las cosas, venidas estas actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver he de considerar el informe elevado por el Organismo Proteccional mediante Nota N.7.-.S.-.D. en el cual dan cuenta de las intervenciones realizadas, efectuando una descripción de la situación actual, destacando que la incipiente convivencia materno-filial ha sido decisión y organización interna del grupo familiar haciendo caso omiso a las sugerencias e indicaciones de los EIT. No obstante, y siendo un hecho el retorno de la niña L.A.-.D.5. al hogar materno, continuarán desde el EIT de la localidad de Choele Choel acompañando al grupo familiar y evaluando dinámica y vinculación familiar en pos de una crianza respetuosa.
Por ello, tomando en consideración el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, de conformidad con lo previsto por el art. 169 del C.P.F., siendo que se encuentran en trámite actuaciones conexas,  decretase el ARCHIVO de las presentes. LO QUE ASI RESUELVO.
 
Hágase saber al ORGANISMO PROTECCIONAL que deberá continuar interviniendo, en caso de considerarlo necesario, atento a las facultades que le son propias de conformidad con lo previsto por el art. 39 inc. a al e) de la ley 4109  y, en caso de ser necesario adoptar medidas de protección especial de derechos, encuadrando la petición en el marco de lo previsto por el art. 158 siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia de Río Negro.
 
REGISTRESE. NOTIFIQUESE CONFORME LAS DISPOSICIONES DEL CPCYC. 
En atención a lo dispuesto, siendo que el presente ha tramitado íntegramente en formato digital, procédase a actualizar el estado como "Archivo digital" conforme Acordada N° 14/2022  STJ, habiéndole saber que no se remitirá al Archivo Gral.
 
   Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 253 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ MORALES JONATHAN DANIEL S/ SIMPLIFICADO - COBRO DE PESOS

General Roca, 30  de abril  de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados:  "EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ MORALES JONATHAN DANIEL S/ SIMPLIFICADO - COBRO DE PESOS" RO-00626-C-2026
CONSIDERANDO: el estado de autos, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC (ley 5777) corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jonathan Daniel, haga a la acreedora EMPRENDIMIENTOS LA LUISINA S.R.L integro el pago del capital reclamado de $500.000.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS", y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCC.).
Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal de los instrumentos de contrato de mutuo acompañados menos los pagos efectuados por los demandados conforme denuncia la ejecutada.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62 y 487 del CPCC.
III.- Se regulan los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta (Ap.) en la suma de $ 566.769 (5 JUS a un valor de $ 80967.- + 40% = 7 IUS) conf. fallo "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/CASACIÓN, 30077/18 STJ).
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. Nº D-2RO-9447- C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).
La presente regulación quedará firme en caso de no oponerse excepciones.

SENTENCIA: 58 - 30/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUZMAN, CLAUDIO NELSON Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUZMAN, CLAUDIO NELSON Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00991-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUZMAN, CLAUDIO NELSON Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00991-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO NELSON GUZMAN, DNI 22910469 y ELIZABETH MARLENE COFRE, DNI 21389556, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.033.524,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 800.146,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 366 - 30/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAVIDA, FRANCISCA ELBA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAVIDA, FRANCISCA ELBA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00993-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAVIDA, FRANCISCA ELBA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00993-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCA ELBA RAVIDA, CUIT/CUIL 27027903784, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.012.413,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 789.591,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación...

SENTENCIA: 370 - 30/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIAZ, LUIS NOLBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIAZ, LUIS NOLBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00981-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIAZ, LUIS NOLBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00981-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS NOLBERTO DIAZ, DNI 24648491, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 990.518,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 778.643,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar qu...

SENTENCIA: 368 - 30/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA