C.I. Y S.D.E. S/ DIVORCIO Viedma, 23 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.I. Y S.D.E. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-02049-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 09/12/2025 se presentaron la Sra. I.C. (DNI 2.) y el Sr. D.E.S. (DNI 2.), ambos por derecho propio y promovieron juicio de divorcio en los términos del art. 124 y cc. del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.
Fundaron en derecho y solicitaron se decrete el divorcio en los términos peticionados. Asimismo acompañaron convenio regulador de los efectos del divorcio en relación al plan de parentalidad de su hijo común.
II.- Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 16/12/2025 presentó su dictamen en el que no formuló objeciones al presente trámite y al acuerdo arribado con respecto al hijo menor de edad.
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con la copia digitalizada de la Libreta de Familia, acompañada con la demanda, se comprobó, mediante el Acta de Matrimonio N° 1., que las partes contrajeron matrimonio en la ciudad de V., Provincia de Río Negro, el día 2., dando así por acreditada su respectiva legitimación.
2.- Con la copia digitalizada del acta de nacimiento presentada en fecha 09/12/2025 se comprobó el nacimiento de B.S.C. (DNI Nº 5.), el día 0., ocurrido en la C.A.d.B.A., quien es hijo de los peticionantes y a la fecha menor de edad.
SENTENCIA: 178 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
C.C.T. (G.R.E) S/ TUTELA Viedma, 23 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CAGUACERI CHOQUELLAMPA TEODORA (G.R.E) S/ TUTELA, Expte. N° VI-02011 F-2025, traídos a despacho para resolver; CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 04/12/2025 se presentó la Sra. Teodora Caguaceri Choquellampa (DNI N° 92.617.506), por medio de apoderada y solicitó la tutela judicial de su nieto, el niño Roman Ezequiel Gareca (DNI N° 53.771.346 - FN: 14/04/2014) para lo cual presentó prueba documental, ofreció la restante, fundó en derecho y solicitó como medida cautelar la tutela provisoria de su nieto, expresando que se le dificulta afrontar gastos de la crianza y, realizar las gestiones que sean pertinentes a fin de obtener la ayuda social que brinda Anses. 2.- Que corrida que fuera la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en fecha 17/12/2025, ésta dictaminó que se haga lugar a la medida cautelar en los términos requeridos por la actora.- 3.- En fecha 19/12/2025 tuve audiencia con el niño Román quien pudo expresarse con claridad respecto a su situación familiar, con gran autonomía y sin discuros que aparezcan condicionados por adultos. En fecha 22/12/2025 el Equipo Técnico acompañó un informe al respecto en el sugirieron que continúe al cuidado de sus abuelos maternos como lo ha sido hasta ahora. 4.- En virtud de ello y teniendo especialmente en cuenta los deseos, intereses y opinión del niño en el proceso, considerando, además, que en ese hogar ha vivido desde muy pequeño siendo que su progenitor ha fallecido y su madre se encuentra privada de la libertad, entiendo pertinente y adecuado a su interés superior convalidar legalmente -en forma provisoria- los cuidados que le otorga su abuela. 4.- Asimismo dicha decisión tiene como finalidad, no sólo ordenar las cuestiones legales de cuidado mientras se encuentra en trámite el proceso, sino que la actora pueda percibir los montos correspondientes a los beneficios sociales que correspondan a favor del Roman Ezequiel Gareca (DNI N° 53.771.346 - FN: 14/04/2014).
5.- Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, debo dejar aclarado que a mi criterio la figura legal que mejor se ajusta a lo que aquí se resuelve de modo provisional y hasta el dictado de la sentencia definitiva, es la guarda provisoria. Ello es así porque el instituto de la tutela lleva ínsita en su naturaleza jurídica una situación de permanencia pues está pensada para niños, niñas y adolescentes que no tengan cuidados parentales, resulta entonces, a mi enteder, una situación definitiva. Dicho en otras palabras, no existe la tuela provisoria porque contraría la propia naturaleza de este instuito. Por ello durante el trámite del proceso otorgar la guarda provisor... SENTENCIA: 546 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
H.N.E. C/ C.A.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: H.N.E. C/ C.A.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-01007-JP-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.E.H. y a la Sra. <.L.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Sin perjuicio de lo resuelto por el Juzgado de Paz de Allen en fecha 18/12/2025, atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.L.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.E.H. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos ele... SENTENCIA: 416 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
I.D.D. C/P.L.D. S/VIOLENCIA FAMILIAR CARATULA: I.D.D. C/P.L.D. S/VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-01003-JP-2025 NV
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.D.I. y al Sr. <.D.P.I. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 17 de diciembre de 2025... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) ABSTENERSE la persona denunciada L.D.P.I. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o violento de manera física o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails.) y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar ... SENTENCIA: 415 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GARCIA PABLO LEONARDO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. GARCIA PABLO LEONARDO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. VR-62632-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 23/12/2025.-RG
I. VISTO.
El presente proceso caratulado "GARCIA PABLO LEONARDO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. VR-62632-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
En fecha 22/12/25, el Dr. Fernando Detlefs ingresa escrito mediante el cual peticiona que se regulen los honorarios provisorios a su mandante MARIA DEL ROSARIO NOEMI GALVAN por las labores periciales realizadas a tenor de lo prescripto por el art. 32 de la Ley 5069 R.N.
En consecuencia, y atento el estado de autos;
III. RESUELVO.
SENTENCIA: 200 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SUAREZ AMIEVA MARIA MONSERRAT C/ RUFFINENGO MARTHA ALICIA PEREYRA CARLOS ARTURO Y CHAVEZ FABIAN ALBERTO S/ ACCION REVOCATORIA- DAÑOS Y PERJUICIOS
General Roca, 23 de diciembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS : Estos autos caratulados: "SUAREZ AMIEVA MARIA MONSERRAT C/ RUFFINENGO MARTHA ALICIA PEREYRA CARLOS ARTURO Y CHAVEZ FABIAN ALBERTO S/ ACCIÓN REVOCATORIA- DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-01690-C-2024); de los que,
RESULTA:
I.- En fecha 20 de agosto de 2.025 se presentó el Sr. Carlos Alberto Pereyra interponiendo excepción de incompetencia toda vez que estamos en presencia de una contienda judicial entre vecinos de distintas provincias. Subsidiariamente contestó la demanda.
Argumentó para fundar la excepción que la actora tiene domicilio en la Provincia de Río Negro; el presentante en la ciudad y provincia de Cordoba; el demandado Sr. Chávez, en Neuquén y la Sra. Martha Alicia Ruffinengo, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, configurándose el supuesto del artículo 116 de la Constitución Nacional y del art. 2 inc.2 de la Ley 48, que atribuyen competencia a la justicia federal para conocer en causas entre vecinos de diferentes provincias.
Refiere, además, que la competencia federal debido a la distinta vecindad de las personas es de orden público, improrrogable y excluyente.
Peticiona que el suscripto se inhiba de entender en esta causa y ordene el archivo a los efectos que la accionante promueva la demanda ante el juzgado Federal competente que por turno corresponda (cf., art. 326 inc. 1 CPCyC).-
II.- Sustanciado el planteo en fecha 03 de setiembre de 2.025 se presentó la parte actora, señalando que el motivo de “distinta vecindad” no resulta aplicable debido a que los demandados son propietarios y poseen dominio del inmueble -objeto de este proceso- ubicado en la ciudad de Allen.
Destaca que la titularidad del bien y su ubicación se encuentra acreditado con la escritura pública celebrada en esta ciudad y condiciones de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble del ... SENTENCIA: 381 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIZZI, PABLO LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIZZI, PABLO LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02111-C-2025 SENTENCIA: 434 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAMBUEZA, OSCAR NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAMBUEZA, OSCAR NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02110-C-2025 SENTENCIA: 435 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ OSES PABLO ORLANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ OSES PABLO ORLANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00667-C-2023).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 23 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ OSES PABLO ORLANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00667-C-2023), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PABLO ORLANDO OSES, CUIT/CUIL 20247006495, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 255.758,93, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($497.623,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 376.690,96, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de l... SENTENCIA: 471 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, FABRICIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, FABRICIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02074-C-2025 SENTENCIA: 442 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |